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Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 ...

Publicado el 03/02/2011 (Nº 26)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.062/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Julio Alvarez González contra la empresa Viajes Armando, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Cédula de citación. Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 2. Asunto en que se acuerda: Procedimiento ordinario número 1.062/2010. Persona a la que se cita: Representante legal de Viajes Armando, S.L., como parte demandada. Objeto de la citación: Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación. Y también, si la parte contraria lo pide, y el/la juez/a lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular. Lugar en que debe comparecer: En la sede de esta oficina judicial (calle Alfonso I, 17, planta 3.ª). Día y hora en la que debe comparecer: 24 de mayo de 2011, a las 10.25 horas, para el acto de conciliación o en su caso de juicio. Prevenciones legales: 1.ª La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 de la LPL). 2.ª Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 3.ª Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (art. 82.2 de la LPL). Si precisara de alguna otra prueba que requiera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (art. 90.2 de la LPL). 4.ª Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: Interrogatorio y documental. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL). 5.ª Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.4, párrafo 1.º, de la LEC). 6.ª También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (arts. 83.1 de la LPL y 188 de la LEC). Zaragoza a diez de diciembre de dos mil diez. - El/la secretario/a judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de al oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Viajes Armando, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ. Zaragoza a veinte de enero de dos mil once. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.