Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ...

Publicado el 05/12/2011 (Nº 279)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en la disposición adicional 5.ª de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se publica a continuación el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Tauste, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2011, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual núm. 6 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, así como el texto integro de la misma: Primero. - Aprobar definitivamente la modificación aislada núm. 6 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, consistente en la aclaración y ampliación del texto normativo del artículo 83, letra b), en sede de edificaciones ganaderas, en lo relativo a la separación entre granjas y distancias a núcleos, distancias mínimas entre explotaciones ganaderas de la misma especie, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en materia de adaptación de las explotaciones ganaderas de aves y porcino inscritas en el registro de explotaciones ganaderas, a la normativa de bienestar animal, y consta de una memoria redactada por el arquitecto don Luis Martínez Garcia cuyo tenor literal es como sigue: MEMORIA Exposición de motivos El municipio de Tauste cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 26 de julio de 2005 (COT04/941) y publicado en BOPZ el 10 de enero de 2006. La presente modificación aislada núm. 6 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste trae su causa de la necesidad de adaptación de un gran número explotaciones ganaderas radicadas en el municipio, a la normativa de bienestar animal. Un número importante de explotaciones, esencialmente de porcino, se encuentran legalizadas y regularizadas, y con la necesidad de adaptarse a la normativa de bienestar animal antes del 31 de diciembre de 2012, no obstante la normativa especifica para cada clase de suelo del propio texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, en su capítulo II relativo al suelo no urbanizable, sección 6.ª, condiciones generales de la edificación en S.N.U., en concreto, el artículo 83, letra b), en sede de edificaciones ganaderas, en lo relativo a la separación entre granjas y distancias a núcleos, distancias mínimas entre explotaciones ganaderas de la misma especie, introduce dificultades para dicha adaptación, derivadas de la propia redacción del texto normativo. En concreto, por la redacción siguiente "La distancia mínima entre explotaciones ganaderas existentes de porcino legalizadas será de 700 metros. No se permite ampliación en las explotaciones ganaderas existentes regularizadas". El objetivo de la presente modificación aislada es facilitar la subsistencia de aquellas granjas de porcino regularizadas existentes y permitir la realización de las ampliaciones constructivas necesarias para su adaptación a la normativa de bienestar animal. Todo ello con el ánimo de contribuir al mantenimiento y conservación de lo necesarios recursos económicos de un número elevado de familias titulares de negocios ganaderos, en un escenario de crisis económica. Justificación de la necesidad y conveniencia La presente modificación se realiza por iniciativa municipal, a través de su alcalde, don José Luis Pola Lite, y su tramitación y aprobación se ajustará a lo establecido en los artículos 78 y 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón. La Directiva comunitaria 91/630/CEE, relativa a normas mínimas para la protección de cerdos, modificada por la Directiva 2001/88/CE, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a normas mínimas para la protección de cerdos, obligan a la adaptación de las instalaciones ganaderas a la normativa de bienestar animal, antes del 31 de diciembre de 2012. En ese sentido, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, con el ánimo de homogeneizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la adaptación de las explotaciones ganaderas de aves y porcino inscritas en el REGA a la normativa de bienestar animal, interpreta que dichas adaptaciones serán autorizadas como modificación "no sustancial", con el cumplimiento de una serie de requisitos. En este sentido, el artículo 83, letra b), en sede de edificaciones ganaderas, en lo relativo a la separación entre granjas y distancias a núcleos, distancias mínimas entre explotaciones ganaderas de la misma especie, introduce dificultades para dicha adaptación, derivadas de la propia redacción del texto normativo. En concreto, la redacción siguiente "La distancia mínima entre explotaciones ganaderas existentes de porcino legalizadas será de 700 metros. No se permite ampliación en las explotaciones ganaderas existentes regularizadas". Habida cuenta, por tanto, que el artículo 83, apartado b), indica que "... No se permite ampliación en las explotaciones ganaderas existentes regularizadas", el Ayuntamiento de Tauste, a fin de aclarar el concepto de "ampliación", pretende mediante la presente modificación establecer los criterios por los cuales las actuales instalaciones ganaderas puedan acogerse al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, estableciendo para ello las siguientes condiciones: Aquellas explotaciones ganaderas inscritas en el REGA que deban adaptar sus instalaciones a la normativa de bienestar animal serán autorizadas a realizar ampliación de naves, consideradas como modificación no sustancial de las mismas, si cumplen los siguientes requisitos: -Que no se aumente la capacidad que tenga autorizada. -La nueva superficie construida para la adaptación se ajustará estrictamente a las necesidades adicionales derivadas de la normativa de bienestar animal; respetarán las distancias existentes a núcleos de población; y mantendrán las distancias a otras explotaciones ganaderas, admitiéndose una tolerancia máxima del 5%. Considerando que uno de los requisitos es el de no poder ampliar la capacidad que tengan autorizada en la fecha de la solicitud, no se considera necesario el análisis preliminar de incidencia ambiental, al no producirse incidencia ambiental alguna. Por todo ello se propone añadir como modificación aislada núm. 6 un último párrafo señalado en negrita, completando así el artículo 83, letra b), del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, en sede de edificaciones ganaderas, en lo relativo a la separación entre granjas y distancias a núcleos, distancias mínimas entre explotaciones ganaderas de la misma especie, con el resultado siguiente: "Artículo 83. Edificaciones ganaderas. b) Separación entre granjas y distancias a núcleos. Distancias mínimas entre explotaciones ganaderas de la misma especie. La distancia mínima de una granja de selección o multiplicación, centros de inseminación, explotaciones tipo "camping" y centros de concentración de lechones de las especies porcina y aviar a cualquier otra de la misma especie deberá ser superior a 2.000 metros. La distancia entre granjas ganaderas de porcino o avícolas no incluidas en el grupo anterior será de 1.000 metros. La distancia mínima entre granjas del resto de especies (conejo, ovino, caprino, bovino, otras, etc.) será de 350 metros. La distancia mínima entre explotaciones ganaderas existentes de porcino legalizadas será de 700 metros. No se permite ampliación en las explotaciones ganaderas existentes regularizadas. Se autorizarán obras de adaptación a la normativa de bienestar animal o sanitaria consideradas no sustanciales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: -En ningún caso se permitirá el incremento de la capacidad que tenga autorizada e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas. -Se ajustará estrictamente a las necesidades adicionales derivadas de la normativa de bienestar animal o sanitaria aplicable. -Respetarán las distancias existentes a núcleos de población o viviendas diseminadas. -Mantendrán las distancias existentes a otras instalaciones ganaderas admitiéndose, excepcionalmente, una tolerancia del 5%". Segundo. - Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 78, disposición adicional 5.ª de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Tercero. - Remitir al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia del documento que integra la referida modificación (memoria) debidamente autentificada y diligenciada, así como una copia en soporte informático, en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero. Cuarto. - Facultar al señor alcalde-presidente para la firma de cuanta documentación sea precisa para la efectividad del presente acuerdo. Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la via administrativa, todos aquellos interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente Tauste, a 24 de noviembre de 2011. - El alcalde, Miguel Angel Francés Carbonel.