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Cédula de notificación

Publicado el 27/04/2011 (Nº 93)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO NUM. 14

Texto completo:

Cédula de notificación En el procedimiento monitorio número 1.933/2009-B1 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Auto número 90. - Magistrado-juez don Jesús Ignacio Pérez Burred. - En Zaragoza, a 17 de febrero de 2011. Hechos: Unico. - Por la procuradora señora Luño Bordonada, en nombre y representación de la mercantil Santander Consumer EFC, S.A., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Isidro Huerva Lacuna, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado al demandado por edictos, sin que se haya comparecido ni presentado escrito de oposición o que acredite el abono. Razonamientos jurídicos: Primero. - Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada. Segundo. - Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución. Parte dispositiva: 1. Se despacha a instancia de la procuradora señora Luño Bordonada, en nombre y representación de la mercantil Santander de Consumer EFC, S.A., parte ejecutante, ejecución frente a Isidro Huerva Lacuna, parte ejecutada, por la cantidad de 23.562,4 6 euros, que desde hoy devengará el interés procedente. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento monitorio. 2. Hágase saber a la parte actora que se deberá solicitar la ejecución de la presente resolución por los trámites del artículo 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo manda y firma su señoría. Doy fe. - El/la magistrado/a-juez/a. - El/la secretario/a judicial». Y como consecuencia del ignorado paradero de Isidro Huerva Lacuna, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, en Zaragoza a once de marzo de dos mil once. - El/la secretario/a judicial.