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Cédula de notificación

Publicado el 27/04/2011 (Nº 93)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO NUM. 1

Texto completo:

Cédula de notificación En el procedimiento tramitado en este Juzgado con el número 2.057/2009-4, a instancia de ALD Automotive, S.A., contra Euroservicios Valero, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia. - En la ciudad de Zaragoza, a 21 de marzo de 2011. - Doña María Pilar Salas Ausens, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Zaragoza, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 2.057/2009-4, a instancia de la mercantil ALD Automotive, S.A., representada por la procuradora doña María Pilar Luño Bordonada y asistida por el letrado don Carlos Mené de Pedro, contra Euroservicios Valero, S.L., en situación de rebeldía, dicta la presente basándose en Antecedentes de hecho: Primero. - La indicada parte actora presentó demanda de juicio ordinario, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 28.301,37 euros de principal, más los intereses pactados al 1,5% mensual desde la fecha en que la cantidad debió ser satisfecha, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Segundo. - Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 19 de octubre de 2009, en fecha 22 de noviembre de 2010 se emplazó por edictos a la parte demandada para que en el término de veinte días compareciera y contestara la demanda, lo que no verificó. Tercero. - Por providencia de fecha 20 de enero de 2011 se declaró a la demandada en situación de rebeldía procesal, y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 16 de marzo de 2011, proponiéndose por la parte actora únicamente prueba documental, que fue declarada pertinente, y conforme a lo establecido en el artículo 429.8 de la LEC, quedaron las actuaciones para resolver. Cuarto. - Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fallo: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora señora Luño Bordonada, en nombre y representación de ALD Automotive, S.A., contra Euroservicios Valero, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 28.301,37 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y teniendo en cuenta que para interponerlo será necesaria la constitución de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditando dicha consignación en el momento de interposición del recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y como consecuencia del ignorado paradero de Euroservicios Valero, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Zaragoza, a uno de abril de dos mil once. - El/la secretario/a judicial.