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Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja ...

Publicado el 03/02/2011 (Nº 26)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el pasado 9 de diciembre de 2010, las siguientes bases de la convocatoria para la provisión de la plaza laboral fija de auxiliar de Juventud, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Comarca, mediante concurso, y una vez publicada en el BOPZ núm. 299, de fecha de 31 de diciembre de 2010, la modificación de la oferta de empleo público para 2010, donde se recoge la forma de provisión de esta plaza, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso de una plaza de auxiliar de Juventud, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, para su contratación mediante contrato laboral fijo Primera. - Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de una plaza de auxiliar de Juventud, encuadrada en la plantilla de personal laboral fijo de la comarca Ribera Baja del Ebro (oferta de empleo público 2010), mediante el sistema de concurso, por tiempo indefinido a jornada completa, dotada con las retribuciones correspondientes al subgrupo C1. Segunda. - Requisitos que deben de cumplir los aspirantes. Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y/o disponer de permiso de trabajo y residencia en vigor. b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa. c) Tener el título de técnico superior en Animación Sociocultural. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral. f) Estar en posesión del carné de conducir del tipo B1 y disponibilidad de vehículo para los desplazamientos que requiera el servicio. Todos los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo. Tercera. - Solicitudes: forma y plazo de presentación. En las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, según modelo anexo I, los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se convoca, así como aportarse la siguiente documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, mediante documentación suficientemente compulsada, acompañando a dicho modelo de solicitud la siguiente documentación. 1. Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya, debidamente compulsados. 2. Original o fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión de la titulación exigida en la presente convocatoria. 3. Fotocopia compulsada del carné de conducir 4. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la fase de concurso, originales o copias compulsadas. 5. Justificante acreditativo de haber abonado en la cuenta que esta Comarca tiene abierta en Ibercaja de Quinto, o en Caja de Ahorros de la Inmaculada de Gelsa, la cantidad de 12 euros en concepto de derechos de examen.

Las solicitudes se dirigirán a la señora presidenta de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro y se presentarán en el Registro de Entrada de esta Comarca, con sede en avenida Constitución, número 16, 50770 Quinto (Zaragoza), o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOPZ. Asimismo las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de esta Comarca. Cuarta. - Admisión de solicitudes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Comarca, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará por dicha Presidencia la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Comarca, teniendo en cuenta que los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la presente convocatoria. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. A su vez, en la resolución de Presidencia por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos provisionales deberá de recogerse la composición del tribunal, que igualmente será publicada en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma: Presidente: Un trabajador funcionario o laboral fijo relativo a las áreas de Juventud o similares del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue. Cuatro vocales, nombrados por la señora presidenta, con el siguiente orden: -Primer vocal: Un trabajador funcionario o laboral fijo relativo a las áreas de Juventud o similares de la Diputación Provincial de Zaragoza o persona en quien delegue. -Segundo vocal: Un trabajador con carácter fijo del personal laboral del Servicio de Juventud de una comarca aragonesa o persona en quien delegue. -Tercer vocal: Un trabajador con carácter fijo del personal laboral del Servicio de Juventud de una comarca aragonesa o persona en quien delegue. -Cuarto vocal: El secretario de la Comarca, don Jesús Pérez Santafé, o persona en quien delegue, que actuará como secretario del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, quedando autorizado dicho tribunal para la resolución de todas aquellas incidencias que se produzcan no previstas en la presente convocatoria. Sexta. - Procedimiento de selección. La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo: A) Por experiencia: Con arreglo al siguiente baremo y hasta un máximo de 8 puntos: a) Por servicios prestados en Comarcas como personal funcionario o laboral en una plaza de auxiliar de Juventud: 0,18 puntos por mes de servicio a jornada completa (o su parte proporcional), hasta un máximo de 8 puntos. b) Por servicios prestados en otras Administraciones públicas como personal funcionario o laboral en una plaza de auxiliar de Juventud: 0,09 puntos por mes de servicios a jornada completa (o su parte proporcional), hasta un máximo de 4 puntos. c) Por servicios prestados como auxiliar de Juventud en empresas privadas a jornada completa: 0,045 puntos por mes trabajado (o su parte proporcional), hasta un máximo de 2 puntos. Sólo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo justificarse los señalados en las letras a) y b) del apartado A) mediante certificación expedida por la correspondiente Administración pública competente. Para la correcta acreditación de los méritos por servicios prestados en la empresa privada deberá acreditarse de la siguiente forma: -En cuanto a su cometido laboral y tipo de jornada, mediante copia compulsada de su contrato laboral en donde se indique la categoría profesional con la que ha sido contratado. -En cuanto a la duración de su contrato, certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. B) Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación: a) Por tener el título de director de actividades en el tiempo libre: 1 punto. b) Por el título oficial de monitor de actividades en el tiempo libre: 0.5 puntos. c) Por diferentes procesos formativos que tengan relación con los siguientes aspectos que conforman las funciones específicas de este puesto de trabajo: información juvenil, planes locales de juventud, participación social y gestión de servicios comarcales: c.1) Cursos entre 10 y 20 horas: 0.10 puntos. c.2) Cursos entre 21 y 50 horas: 0,20 puntos. c.3) Cursos entre 51 y 100 horas: 0,30 puntos. c.4) Cursos entre 101 horas: hasta 150 horas: 0,40 puntos. c.5) Cursos de más de 151 horas: 0,50 puntos. En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 10 horas, ni podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados mediante su original o copia compulsada o certificado de la realización del curso, cursillo, seminario, encuentro o asistencia a la conferencia con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. El total de puntos a asignar a cada aspirante en el presente concurso no podrá sobrepasar los 10 puntos en ningún caso, pudiendo efectuarse, en caso de empate, una entrevista curricular al objeto de poder proceder a su desempate, la cual será obligatoria para dichos aspirantes. Séptima. - Adjudicación y propuesta de contratación. La plaza se adjudicará al aspirante que mayor puntuación obtenga, haciéndose público por el tribunal en el tablón de anuncios el resultado final de dicho proceso selectivo con indicación del aspirante que ha resultado seleccionado, por haber obtenido la mayor puntuación, seguido de los restantes aspirantes por su orden de puntuación, procediendo dicho tribunal a elevar a la Presidencia su propuesta de contratación a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido. Octava. - Contratación. Elevada por la Presidencia la propuesta al Consejo Comarcal, este acordará que se ordene su contratación por la Presidencia si la misma se ajusta a derecho, debiendo de formalizarse su contratación laboral fija previa presentación de la documentación oportuna en el plazo de treinta días desde que se le notifique su selección. Si no presentara el aspirante seleccionado la documentación necesaria para la formalización del la correspondiente contratación o se comprobara que no reúne los requisitos exigidos (original de su titulación, etc.), no podrá ser contratado, quedando anulada su propuesta de selección a favor de dicho aspirante, formulándose por la Presidencia nueva contratación a favor del siguiente aspirante de la lista, por estricto orden de puntuación. Los aspirantes no seleccionados entrarán en una bolsa de trabajo por su orden de puntuación para posibles sustituciones, nuevas altas o vacante de su titular, durante una vigencia máxima de dicha bolsa de trabajo de tres años. Novena. - Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver todas aquellas dudas que se puedan presentar y tomar aquellos acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso selectivo de concurso. Décima. - Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes bases, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, y supletoriamente por el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local en la parte no derogada por el anterior Estatuto; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local, y Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, A efectos de determinar los derechos de asistencia de los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en categoría segunda. Undécima. - Impugnación y supletoriedad. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto, a 13 de enero de 2011. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya. ANEXO I Modelo de instancia Don/doña ......, con DNI ...... y domiciliado en calle ......, núm. ......, del municipio de ......, código postal ......, y teléfono ...... Expone: -Que está enterado/a de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza laboral fija de auxiliar de Juventud de la Comarca Ribera Baja del Ebro, aprobadas por el Consejo Comarcal de dicha Comarca en la sesión celebrada el pasado 9 de diciembre de 2010, según convocatoria aparecida en el BOPZ de fecha ...... -Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. -Que ha abonado la correspondiente tasa de inscripción, cuya copia adjunta, junto con la documentación exigida en la base segunda de la presente convocatoria. -Que a los efectos de valoración de méritos en la fase de concurso alega los siguientes que se señalan en la relación adjunta, y Por todo lo expuesto,

Solicita: -Que se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido/a al proceso selectivo correspondiente para la provisión de la citada plaza. En ...... a ...... de ...... de 20...... El solicitante (firmado). Sra. presidenta de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro