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Esta Presidencia, por decreto núm. 994, de 15 de abril de 2011, ha dispuesto aprobar ...

Publicado el 27/04/2011 (Nº 93)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR

Texto completo:

Esta Presidencia, por decreto núm. 994, de 15 de abril de 2011, ha dispuesto aprobar la convocatoria, mediante promocion profesional, de tres plazas de oficial 1.ª maquinista de Infraestructura Rural (nivel VI), vacantes en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, con sujeción a las siguientes bases: Base 1.ª - Normas generales. 1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, mediante promoción profesional, de tres plazas de oficial 1.ª maquinista de Infraestructura Rural (nivel VI), pertenecientes a la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuyas funciones/tareas consistirán, en lo principal, en: -Operar con maquinaria de obras públicas, especialmente motoniveladoras, excavadoras, tractores "bulldozer" y camiones (dúmper y bañeras). 1.2. El sistema de selección será el concurso-oposición, que constará de una fase de concurso no eliminatoria, y de una fase de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar los ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. 1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base 2.ª - Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser empleado laboral de carácter fijo de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, poseer una antigüedad mínima de dos años en su actual categoría profesional y ostentar el nivel contemplado para esta forma de acceso en el vigente convenio colectivo. b) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. c) Estar en posesión del carné de conducir C+E. d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo. Base 3.ª - Forma y plazo de presentación de instancias. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2) en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos los derechos de examen que se fijan en 6,01 euros, así como fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. La presentación de instancias comporta que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entradas de la Diputación Provincial de Zaragoza. Base 4.ª - Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Base 5.ª - Tribunal calificador. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal percibirán las "asistencias" que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. Base 6.ª - Sistema de selección. 6.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición y una fase de concurso. 6.2. Fase de concurso: En esta fase se valorará lo siguiente: 6.2.a) Se valorarán los servicios prestados en cualquier categoría profesional recogida en el convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuyo puesto de trabajo esté incluido dentro del mismo grupo o en el inmediato inferior al de la plaza convocada, de acuerdo con el siguiente baremo: -Por servicios prestados como personal laboral, desempeñando un nivel superior o igual al de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,250 puntos por año. -Por servicios prestados como personal laboral, desempeñando el nivel inmediatamente inferior al de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,225 puntos por año. -Por servicios prestados como personal laboral, desempeñando el nivel inmediatamente inferior a dos al de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,200 puntos por año. -Por servicios prestados como personal laboral, desempeñando el nivel inmediatamente inferior a tres o más al de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,175 puntos por año. Se prorratearán los períodos inferiores a un año. La valoración no podrá exceder de 5,000 puntos. 6.2.b) Formación: Solo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, ya sean presenciales o no presenciales, a distancia y "on line", tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,033 puntos (máximo 152 horas). Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de una hora de duración. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales. La puntuación máxima no podrá exceder de 5,000 puntos. Terminada la fase de oposición, el tribunal, con arreglo al baremo anteriormente expresado, valorará los méritos que documentalmente hubieren acreditado los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, con lo que la puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, más la que corresponda por méritos. 6.3. Fase de oposición: 6.3.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios que serán eliminatorios. 6.3.1.a) Primer ejercicio: Test de conocimiento. Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referidos a los contenidos en el temario específico que figura en el anexo, a través de un cuestionario que adoptará la forma de test, entre 50 y 75 preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sin penalización. Duración máxima del ejercicio: Hora y cuarto. 6.3.1.b) Segundo ejercicio: Supuesto/s prácticos. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a propuesta del tribunal, relativos a las tareas propias de la función a desarrollar. El plazo de realización de este ejercicio será como máximo de dos horas. Este ejercicio, en caso de ser escrito, deberá ser leído por los opositores en sesión pública ante el tribunal. Base 7.ª - Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, y las fechas de los siguientes ejercicios en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. 7.2. En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Diputación Provincial, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. El orden de llamamiento de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellido. 7.3. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal con derecho a voto que hubieran asistido a la sesión correspondiente. La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En el supuesto de empate en la sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; si esto no fuese suficiente, se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si continúa el empate entre aspirantes, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en los apartados 1 y 2. Finalmente, si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7.4. Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y donde pudiera estimar oportuno la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, y la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la calificación más alta, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Si no se cubrieran las plazas se procederá a su provisión mediante convocatoria pública en turno de nuevo ingreso. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos. 7.5. Presentación de documentos. En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad. b) Carné de conducir C+E. Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, no podrán ser nombrados para ocupar la plaza objeto de la convocatoria y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Base 8.ª - Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza procederá al nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberán formalizar el correspondiente contrato dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no formalizaran el correspondiente contrato dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento efectuado. Base 9.ª - Normas finales. Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el concurso-oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 19 de abril de 2011. - El presidente, Javier Lambán Montañés. ANEXO Temario Tema 1. Area de Cooperación e Infraestructuras de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. Estructura y funciones. Tema 2. Maquinaria de obras públicas y equipos. Tipos de características. Organización de las obras. Tema 3. Utilización de la maquinaria de obras públicas para el desarrollo de los trabajos de infraestructura en el medio rural. Tema 4. Mecánica básica de la maquinaria de obras públicas y su mantenimiento. Tema 5. Los caminos rurales. Mediciones. Maquinaria utilizada. Tema 6. Movimiento de tierras. Mediciones. Maquinaria utilizada. Tema 7. Materiales de construcción utilizados en las obras de infraestructura rural, tipos, composición, aplicaciones, etc. Tema 8. Drenajes: tipos, construcción y aplicaciones en obras de infraestructura rural. Tema 9. Replanteos. Objeto. Replanteo de puntos, de alineación rectas y curvas. Tema 10. Perfil longitudinal y perfiles transversales. Desmontes y terraplenes. Cubicación. Partes de un proyecto. Tema 11. Medida de distancias. Trazado de alineaciones rectas y de perpendiculares. Angulos. Instrumentos utilizados. Tema 12. Seguridad, higiene y medidas de prevención de riesgos laborales en las obras de infraestructura rural y en el uso de maquinaria de obras públicas.