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Por acuerdo plenario de fecha 7 de abril de 2011 se aprobó definitivamente el Reglamento ...

Publicado el 27/04/2011 (Nº 93)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

Por acuerdo plenario de fecha 7 de abril de 2011 se aprobó definitivamente el Reglamento regulador de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Tauste. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En cumplimiento con lo dispuesto el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público el texto íntegro del Reglamento, que se incorpora a este anuncio. Tauste, a 19 de abril de 2011. - El alcalde, José Luis Pola Lite. ANEXO Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Tauste Preámbulo El artículo 9.2 de la Constitución española atribuye a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 27.5 les hace garantes del derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Los Consejos Escolares Municipales son concebidos como un instrumento básico y fundamental para la participación de la comunidad escolar, con objeto de asegurar la fluidez de comunicación con los Consejos Escolares de los centros y alcanzar un alto grado de interlocución con las corporaciones locales. La existencia del Consejo Escolar Municipal, regulada en la Ley 5/1998, de 14 de mayo, evitará la dispersión de la intervención de los sectores sociales afectados y hará que esta sea más eficaz, a la vez que contribuirá a conseguir un auténtico equilibrio en el binomio sociedad-proceso educativo. Se desea contribuir a la creación de una auténtica escuela aragonesa, plural, democrática y participativa, y que, concebida desde nuestra sociedad, recoja todo aquello que ha estado y está contribuyendo a forjar la idiosincrasia de lo aragonés. Artículo 1.º Constitución. Se constituye el Consejo Escolar Municipal de Tauste al amparo de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de la Ley desarrollado en el Decreto 44/2003, de 25 de febrero. Art. 2.º Naturaleza y sede. El Consejo Escolar Municipal es un órgano de consulta, asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal. El Consejo Escolar Municipal tendrá su sede en el lugar que habilite para ello el Ayuntamiento de Tauste, que pondrá a su disposición los medios necesarios para su eficaz funcionamiento. Art. 3.º Competencias. Facultad de consultas. 1. El Consejo Escolar Municipal deberá ser consultado preceptivamente por el Ayuntamiento sobre las siguientes cuestiones: a) Las normas y actuaciones municipales que afecten a los servicios educativos complementarios y extraescolares. b) El emplazamiento de centros docentes dentro de la demarcación municipal. c) La prioridad en los programas y actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes. d) El fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa. e) Las competencias educativas que afectan a la enseñanza y que la legislación otorgue a los municipios, así como aquellas que en los mismos pudiera delegar la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de las normas de descentralización y cooperación de las entidades locales en materia educativa. f) Las acciones que fomenten los valores culturales propios de la localidad. g) Señalar y proponer a la Junta de Gobierno local, las festividades locales del calendario escolar. h) Fijar los criterios básicos y las acciones necesarias para compensar las desigualdades sociales, territoriales o individuales de la población a escolarizar. i) Detectar e informar de las necesidades educativas de la localidad en cuanto a la oferta educativa.

j) Cualesquiera otros asuntos que se consideren trascendentales para la vida escolar del municipio. k) Y aquellas que puedan provenir de desarrollos de normativas posteriores. 2. Los Consejos Escolares Municipales podrán elevar a la Administración educativa o al Ayuntamiento informes o propuestas para el mejor funcionamiento del sistema educativo. Art. 4.º Composición. 1. El Consejo Escolar Municipal de Tauste estará integrado por el presidente, el vicepresidente, entre veinticinco y treinta consejeros, dependiendo del organigrama educativo y de la Corporación municipal, y el secretario. Se garantizará que el número de profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios no sea en su conjunto inferior a la mitad del total de los consejeros de dicho Consejo. Art. 5.º Organización y funcionamiento. 1. El Consejo Escolar Municipal funcionará en Pleno, y si se considera oportuno en comisión permanente y en comisiones específicas. 2. Los acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por mayoría absoluta. Art. 6.º Convocatoria del Pleno. 1. El Pleno del Consejo Escolar Municipal de Tauste deberá celebrar, al menos, tres sesiones durante el curso escolar, una por trimestre. 2. En todo caso, deberá ser convocado cuando tenga que emitir informe sobre asuntos que le sean sometidos a consulta y cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Art. 7.º La comisión permanente. 1. El Pleno podrá crear una comisión permanente. Esta comisión estará constituida por el presidente, el vicepresidente, el secretario del Consejo y por siete consejeros (no superior a un tercio de los consejeros), elegidos por el Pleno, de manera que se asegure la representación proporcional de todos los sectores que lo integran. Art. 8.º Competencias de la comisión permanente. 1. Designar los asuntos que sean sometidos a su deliberación o a la del Pleno. 2. Distribuir el trabajo entre las diferentes comisiones. 3. Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente. Art. 9.º Las comisiones. Las comisiones específicas serán establecidas por el Pleno y tendrán por cometido el estudio y la organización de los asuntos que le sean encomendados. Art. 10. El presidente. 1. El presidente del Consejo Escolar Municipal será el alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue. 2. El presidente tendrá las siguientes funciones:. a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar Municipal. b) Canalizar, en el debate del Consejo Escolar Municipal, las iniciativas educativas sociales que no se hayan suscitado en el mismo por alguno de los sectores que lo integran. c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones. d) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento. e) Dirimir las votaciones en caso de empate. f) Aquellas otras inherentes a su condición de presidente, conforme a la legislación vigente en materia de órganos administrativos colegiados. Art. 11. El vicepresidente. 1. El vicepresidente del Consejo Escolar Municipal será elegido por mayoría simple del Pleno de entre los consejeros. Su nombramiento se realizará por el presidente. El cese se producirá igualmente por el presidente tras la decisión del Pleno del Consejo. 2. Sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, además, desempeñará las funciones que este le delegue. Art. 12. El secretario. 1. Actuará de secretario un consejero del Consejo Escolar Municipal, preferiblemente con conocimientos en materia educativa, designado por el presidente con carácter permanente. 2. El secretario actuará con voz y voto en las reuniones que celebre el Consejo Escolar Municipal y desempeñará las siguientes funciones: a) Redactar, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones y extender las certificaciones que hayan de expedirse. b) Gestionar los asuntos administrativos del Consejo. c) Prestar asistencia técnica al presidente y a los demás órganos del Consejo. d) Cualesquiera otra que le corresponda conforme a la legislación vigente en materia de órganos colegiados. Art. 13. Los consejeros. 1. La composición del Consejo, en general, se considera adecuada a la realidad educativa y social del municipio, estimándose correcta la adaptación de la normativa general al caso concreto de la reglamentación municipal (Reglamento del Consejo Escolar). Formarán parte del Consejo Escolar Municipal en calidad de consejeros, los siguientes representantes: a) Siete profesores de los centros educativos, propuestos por el claustro de profesores: Guardería de Santa Engracia, Escuela de Sancho Abarca, Escuela de Santa Engracia, Guardería de Tauste, Colegio Alfonso I, Instituto Río Arba y Educación de Adultos. b) Seis padres de alumnos, representantes de: Guardería de Tauste, Guardería de Santa Engracia, Escuela de Sancho Abarca, Escuela de Santa Engracia, APA del Colegio Alfonso I y APA del Instituto Río Arba. Según previsión establecida en el artículo 26.2 del Decreto 44/2003. c) Dos alumnos, un representante del Instituto Río Arba y otro de Educación de Adultos. d) Un representante del personal de administración y servicios. e) Alcalde y tres concejales municipales con competencia en Educación. Concejal delegado de Educación, concejal delegado de la Escuela de Música, presidente del Patronato de la Guardería de Tauste. f) Un representante por cada uno de los grupos políticos municipales. g) Dos representantes de las Juntas Municipales de Barrio, uno por barrio. h) Dos representantes sindicales. i) Dos representantes de asociaciones de colectivos en riesgo de exclusión social, o, en su caso, alguno de los miembros del Servicio Social de Base. j) Director de un centro público de la localidad, designado por el Departamento de Educación. 2. Los consejeros deberán presentar el acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento. 3. El Reglamento de cada Consejo Escolar Municipal determinará el número concreto de consejeros que forme parte del mismo, garantizándose en todo caso que el número de profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios no sea en su conjunto inferior a la mitad del total de componentes del Consejo. Quedando garantizada la proporcionalidad establecida en el mismo, como interesado su vigencia a efectos de posibles modificaciones que deberían atenerse a estos principios, según se recoge en el artículo 26.5 del Decreto 44/2003. 4. Se garantizará la representación de los intereses sociales, sindicales y empresariales del sector. 5. El mandato de los consejeros tendrá una duración de cuatro años. Art. 14. Pérdida de la condición de miembro del Consejo. 1. Los miembros del Consejo Escolar Municipal perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas: a) Terminación de su mandato.

b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación. c) Renuncia. d) Haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de resolución judicial firme. e) Incapacidad o fallecimiento. f) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento. 2. En el caso de que algún miembro del Consejo Escolar Municipal pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento. Art. 15. Informe. Los Consejos Escolares Municipales elaborarán, al finalizar el curso escolar, un informe sobre el estado de la enseñanza en el municipio. Disposición adicional única 1. El Consejo Escolar Municipal deberá constituirse dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación por el Ayuntamiento Pleno. 2. Dentro del plazo de dos meses, a partir de la aprobación por la Corporación Municipal del presente reglamento, las entidades y organismos procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar Municipal. 3. La convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar Municipal será efectuada por el concejal delegado de Educación. 4. El Consejo Escolar Municipal quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de los representantes que la componen.