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Doña Luis Enrique Marro Gros, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 94)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 15

Texto completo:

Doña Luis Enrique Marro Gros, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza; Por el presente hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.084/2011-D seguido a instancia de La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., frente a Mara Castán Sobrino, se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 91. - En la ciudad de Zaragoza a 16 de abril de 2012. El ilustrísimo señor don Manuel Daniel Diego Diago, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Zaragoza, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por La Zaragozana, S.A., y Bebinter, S.A., representadas por el procurador señor Bozal y asistidas por el letrado señor Baquedano, contra Mara Castán Sobrino y Ana Isabel Escartín Ezquerra, en rebeldía en las presentes actuaciones, y... Fallo: Que estimando la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Mara Castán Sobrino y Ana Isabel Escartín Ezquerra a que solidariamente paguen a La Zaragozana, S.A., y a Bebinter, S.A., la cantidad de 13.920,08 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales causadas. Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (art. 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto en la cuenta de este expediente, indicando en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo "observaciones" la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe». Y encontrándose dichas demandadas Mara Castán Sobrino y Ana Isabel Escartín Ezquerra en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas. Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil doce. - El secretario judicial, Luis Enrique Marro Gros.