Mediante resolución de esta Presidencia, de fecha 18 de abril de 2012, se ha acordado ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 94)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DEL ARANDA
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Mediante resolución de esta Presidencia, de fecha 18 de abril de 2012, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción social, que se inserta a continuación: Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción social, año 2012, en régimen de concurrencia competitiva 1. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de acción social, aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones en el período de información pública y audiencia previa de asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios, y publicado su texto íntegro en el BOPZ núm. 29, de fecha 7 de febrero de 2006. Primera modificación aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones el período de información pública y audiencia previa de asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios, y publicado su texto íntegro el BOPZ núm. 74, de fecha 31 de marzo de 2007. Segunda modificación aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones el período de información pública y audiencia previa de asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios, y publicado su texto íntegro el BOPZ núm. 291, de fecha 21 de diciembre de 2010. En lo no dispuesto en la normativa específica se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza general comarcal de subvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Créditos presupuestarios. La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 234.48901 y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 14.960 euros. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de la Comarca del Aranda, concretamente en el ámbito de tercera edad y mujeres. Los objetivos y finalidad que se pretenden conseguir con el otorgamiento de subvenciones en materia de acción social son: el desarrollo de programas de promoción social y desarrollo del tejido asociativo; programas de prevención e inserción social; programas que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan de lugar de aprovechamiento de tiempo libre. Serán subvencionables los gastos que reúnan alguna de las cualidades contempladas en el artículo 30 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones, a excepción de: productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios y de limpieza; programas de encuentros de cualquier ámbito territorial (comidas, aperitivos, vino español, homenajes y similares) y regalos a los socios. No serán asimismo subvencionables los gastos establecidos en los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto del proyecto presentado, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros. Como mínimo el beneficiario deberá financiar el 25% del presupuesto del proyecto presentado, bien con financiación propia, bien con la obtención de otras subvenciones o ayudas. 4. Requisitos de los solicitantes. Requisitos que debe reunir el beneficiario y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2. º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, forma de acreditarlos. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones, cumplan los siguientes requisitos: Que estén domiciliadas en la delimitación comarcal del Aranda. Que sean entidades sin ánimo de lucro de tercera edad y mujeres. 5. Organo competente para la instrucción y resolución. El órgano instructor estará constituido por el Servicio Social de Base de la Comarca del Aranda. El órgano competente para resolver será el presidente de la Comarca del Aranda, quien dictará la resolución previa propuesta del órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa de Acción Social y Sanidad compuesta por representantes de todos los grupos políticos. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Comarca del Aranda o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) La solicitud efectuada según modelo que figura como anexo I a la presente Ordenanza. b) Memoria de actividades referida al año inmediatamente anterior al de la convocatoria. (Anexo II). c) Documento que acredite la actuación del representante legal. (Anexo III). d) Memoria explicativa del proyecto por el cual se solicita la subvención. (Anexo IV). e) Cuando las entidades soliciten por primera vez una subvención a la Comarca del Aranda deberán presentar: -Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. -Fotocopia de los estatutos de la entidad. -Fotocopia de la inscripción en el Registro autonómico. Cuando las entidades ya hubieran solicitado, en alguna otra ocasión, a la Comarca del Aranda subvención deberán presentar una declaración responsable expresiva de la no modificación de los estatutos de la entidad y del CIF de la entidad. Por cada convocatoria podrán presentarse un solo proyecto. La reformulación de solicitudes se adecuará a lo establecido en el artículo 50 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. Los anexos se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Cultura de la Comarca del Aranda y en la web oficial de la Comarca del Aranda www.comarcadelaranda.com. 7. Plazo de resolución y notificación. La resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado y publicado, en su caso la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. 8. Criterios, formas y prioridades de valoración. Para la valoración de las solicitudes de subvenciones, se utilizarán los siguientes criterios: a) Número de actividades realizadas en el año anterior. Dirigidas a su sector específico Dirigidas a toda la población Menos de cuatro actividades 3 puntos 7 puntos Más de cuatro actividades 5 puntos 10 puntos b) Que las actuaciones se hayan desarrollado dentro del entorno de la Comarca del Aranda: 5 puntos. c) Realización actuaciones que por su naturaleza, posibiliten o potencien el desarrollo de programas de promoción social y desarrollo del tejido asociativo; programas de prevención e inserción social; programas que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan de lugar de aprovechamiento de tiempo libre: 5 puntos. d) Actuaciones innovadoras y/o de continuidad que supongan una mejora en la prestación de servicios y desarrollo de la asociación en el municipio y/o comarca: 5 puntos. e) Pertenencia a un colectivo con menor capacidad de gestión: 10 puntos. f) Gastos de mantenimiento: 10 puntos. 9. Posibilidad de subcontratación. No procede. 10. Posibilidad de pagos anticipados o a cuenta. No pueden efectuarse. 11. Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa. La justificación se ajustará conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza general de subvenciones. El plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre del año correspondiente. Illueca, a 19 de abril de 2012. - El presidente, Miguel Angel Garcés Zapata.