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Mediante resolución de esta Presidencia de fecha 18 de abril de 2012 se ha acordado ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 94)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DEL ARANDA

Texto completo:

Mediante resolución de esta Presidencia de fecha 18 de abril de 2012 se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de iniciativa privada turística, que se inserta a continuación: Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de iniciativa privada turística, año 2012, en régimen de concurrencia competitiva 1. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de iniciativa privada turística, aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones en el período de información pública y de audiencia previa de asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios, y publicado su texto íntegro en el BOPZ núm. 261, de fecha 12 de noviembre de 2008. En lo no dispuesto en la normativa específica se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza general comarcal de subvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Créditos presupuestarios. La aplicación presupuestaria presupuestarios a la que se imputa la subvención es la 430.48902 y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 1.000 euros. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de la Comarca del Aranda, concretamente en el ámbito de la promoción turística. El objetivo y finalidad que se pretenden conseguir es incentivar el fomento de la promoción del turismo. Serán subvencionables los gastos de: Creación y mantenimiento de páginas web. Inserción de banners en páginas web. Inserciones de publicidad en medios de comunicación (prensa, televisión, radio, etc.). Publicidad exterior (vallas publicitarias, publicidad en marquesinas, etc.). Patrocinios y merchandising. Quedan excluidos: El IVA u otros tributos soportados por el solicitante. Los gastos que presumiblemente sean reiterativos, a excepción de los gastos de publicidad (art. 30 de la Ordenanza comarcal). La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto del proyecto presentado, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros. Como mínimo el beneficiario deberá financiar el 25% del presupuesto del proyecto presentado, bien con financiación propia, bien con la obtención de otras subvenciones o ayudas. 4. Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar subvenciones las entidades legalmente constituidas para proyectos de actividades a realizar en el territorio de la Comarca del Aranda. La anualidad vigente de la subvención quedará determinada en la correspondiente convocatoria. Podrán ser beneficiarios: -Las pequeñas y medianas empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, del sector turístico en todos sus grupos y categorías (alojamientos rurales, establecimientos de restauración, empresas de turismo, etc.) con domiciliación social en la Comarca del Aranda y que realicen efectivamente su actividad dentro de la misma. Asimismo deberán disponer de las autorizaciones administrativas pertinentes, según su naturaleza, incluidas las autorizaciones turísticas. -Las asociaciones o entidades sin ánimos de lucro domiciliadas en la Comarca del Aranda y que se encuentre debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que realicen actividades de interés comarcal y concurran las circunstancias previstas en la convocatoria. 5. Organo competente para la instrucción y resolución. El órgano instructor será la técnico de Turismo de la Comarca del Aranda. El órgano competente para resolver será el presidente de la Comarca del Aranda, quien dictará la resolución previa propuesta del órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa de Turismo, Juventud y Medio Ambiente compuesta por representantes de todos los grupos políticos. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir de día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sección provincia (BOPZ). Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Comarca del Aranda o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) La solicitud efectuada según anexo I. b) Documento que acredite la actuación del representante legal. Anexo II. c) Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita la subvención. Anexo III. d) Cuando se solicite por primera vez una subvención a la Comarca del Aranda deberán presenta: d.1) Las PYME: Escritura de constitución de la empresa o documento que legalmente lo sustituya. d.2) Las entidades: -Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. -Fotocopia de los estatutos de la entidad. -Fotocopia de la inscripción en el registro autonómico. Por cada convocatoria podrá presentarse un sólo proyecto. La reformulación de solicitudes se adecuara a lo establecido en el artículo 50 de la Ordenanza. Los anexos se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Cultura de la Comarca del Aranda y en la web oficial de la Comarca del Aranda, www.comarcaldelaranda.com. 7. Plazo de resolución y notificación. La resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde que la publicación de la convocatoria específica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado y publicado, en su caso, la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. 8. Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes de cada convocatoria de subvenciones se utilizarán los siguientes criterios: -Carácter innovador de la actividad: Hasta 5 puntos. -Alcance e impacto social de la misma: Hasta 5 puntos. -Mayor permanencia temporal del mensaje: Hasta 5 puntos. -Rigor presupuestario: Hasta 5 puntos (si se adjuntan presupuestos de las empresas que realizarán el trabajo). Se exceptuará del establecimiento de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para el caso del que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 9. Posibilidad de subcontratación. No procede. 10. Posibilidad de pagos anticipados o a cuenta. No pueden efectuarse. 11. Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa. La justificación se ajustará conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza general de subvenciones. El plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de 2012. Medidas de publicidad: -En todo material gráfico o publicitario que se derive de la actividad subvencionada deberá constar el anagrama y participación de la Comarca del Aranda. -En el caso de que el proyecto incluya la publicación de libros, vídeos, folletos, revistas, periódicos, etc., se adjuntará un ejemplar para la Comarca. Igualmente en cualquier acto de presentación se deberá hacer constar que se trata de programas subvencionados por la Comarca. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de la revocación de la ayuda concedida. Illueca, a 18 de abril de 2012. - El presidente, Miguel Angel Garcés Zapata.