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Mediante resolución de esta Presidencia de fecha 18 de abril de 2012 se ha acordado ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 94)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DEL ARANDA

Texto completo:

Mediante resolución de esta Presidencia de fecha 18 de abril de 2012 se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción cultural, que se inserta a continuación: Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción cultural, año 2012, en régimen de concurrencia competitiva 1. Bases reguladoras. Las bases reguladoras se hallan contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de acción cultural, aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones en el período de información pública y de audiencia previa de Asociaciones Vecinales y de Defensa de Consumidores y Usuarios, publicado su texto íntegro en el BOPZ núm. 29, de fecha 7 de febrero de 2006. Primera modificación aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones en el período de información pública y audiencia previa de Asociaciones Vecinales y de Defensa de Consumidores y Usuarios, publicado su texto íntegro en el BOPZ núm. 74, de fecha 31 de Marzo de 2007. Segunda modificación aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones en el período de información pública y audiencia previa de Asociaciones Vecinales y de Defensa de Consumidores y Usuarios, publicado su texto íntegro el BOPZ núm. 21, de fecha 27 de enero de 2010. En lo no dispuesto en la normativa específica se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza general comarcal de subvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Créditos presupuestarios. La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 334.48900 y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 12.589 euros. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de la Comarca del Aranda, concretamente en el ámbito de cultura. Los objetivos y finalidad que se pretenden conseguir son: Incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional y costumbres, publicaciones, intercambios y certámenes culturales, encuentros culturales y, en general, todos aquellos programas o actividades de fomento de la cultura en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrolle en alguno de los municipios de la Comarca del Aranda durante el año objeto de convocatoria, a excepción de los viajes culturales, que pondrán extenderse fuera del territorio comarcal. Serán subvencionables los gastos que reúnan alguna de las cualidades contempladas en el artículo 30 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones, relacionados con el programa objeto de subvención, a excepción de: Los viajes meramente recreativos y actividades deportivas de competición. Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas puntuales, que no tengan un claro interés cultural. Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios o arrendados. Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles. Bienes fungibles y los gastos que presumiblemente sean reiterativos, excepto el material de oficina no inventariable y los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como publicidad, publicaciones, material para la organización de reuniones, conferencias, cursos, talleres, etc. No serán asimismo subvencionables los gastos establecidos en los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto del proyecto presentado, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros. Como mínimo el beneficiario deberá financiar el 25% del presupuesto del proyecto presentado, bien con financiación propia, bien con la obtención de otras subvenciones o ayudas. 4. Requisitos de los solicitantes: Podrán ser beneficiarios las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones, cumplan los siguientes requisitos: 1. Que estén domiciliadas en la delimitación comarcal del Aranda. 2. Que tengan la denominación "cultural". La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos se realizará: -Los generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones, mediante declaración responsable de su cumplimiento incluida en la instancia de la solicitud suscrita ante órgano competente o notario público. -Los específicos: Declaración responsable en la que se hagan constar todos los extremos, incluida en la instancia de solicitud. 5. Organo competente para la instrucción y resolución. El órgano instructor será la técnico de Cultura de la Comarca del Aranda. El órgano competente para resolver será el presidente de la Comarca del Aranda, quien dictará la resolución previa propuesta del órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa de Cultura y Deporte compuesta por representantes de todos los grupos políticos. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir de día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sección provincia (BOPZ). Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Comarca del Aranda o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) La solicitud efectuada. Anexo I. b) Memoria de actividades referida al año inmediatamente anterior al de la convocatoria. Anexo II. c) Documento que acredite la actuación del representante legal. Anexo III. d) Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita la subvención. Anexo IV. e) Cuando las entidades soliciten por primera vez una subvención a la Comarca del Aranda deberán presentar: -Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. -Fotocopia de los estatutos de la entidad. -Fotocopia de la inscripción en el registro autonómico. Cuando las entidades ya hubieran solicitado, en alguna otra ocasión, a la Comarca del Aranda subvención deberán presentar una declaración responsable expresiva de la no modificación de los estatutos de la entidad y del CIF de la asociación. Por cada convocatoria podrá presentarse un solo proyecto. La reformulación de solicitudes se adecuará a lo establecido en el artículo 50 de la Ordenanza. Los anexos se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Cultura de la Comarca del Aranda y en la web oficial de la Comarca del Aranda www.comarcaldelaranda.com. 7. Plazo de resolución y notificación. La resolución será notificada individualmente a los interesados y publicada en los términos establecidos en los artículos 10 y 16.6 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. La resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado y publicado, en su caso la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. 8. Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes de cada convocatoria de subvenciones se utilizarán los siguientes criterios: 1. Número de actividades programadas puntuales para el año objeto de convocatoria que estén dirigidas a toda la población comarcal, no solamente a sus socios: -Menos de cinco actividades: Hasta 2 puntos. -Cinco a nueve actividades: Hasta 5 puntos. -Diez o mas actividades: Hasta 10 puntos. En los programas de mayor durabilidad, que se concentren en un día, una semana, etc., será preciso una relación detallada de las actividades. 2. Actividades que estén orientados a sectores más desfavorecidos (población emigrante, infantil, discapacitados, tercera edad, etc.): Hasta 5 puntos. 3. Que se enmarque dentro de un programa de actuación permanente, capaz de generar proyectos estables, frente a actuaciones puntuales, evitando así la concentración estacional de las actividades en determinadas épocas del año: Hasta 5 puntos. 4. Implicación económica de la asociación en el proyecto, metodología y rigor presupuestario: Hasta 5 puntos. 5. Programa de actuaciones desarrolladas por los solicitantes en el año inmediato anterior, teniendo en cuenta el grado de consecución de las mismas. -Menos de cinco actividades: Hasta 2 puntos. -Cinco a nueve actividades: Hasta 5 puntos. -Diez o mas actividades: Hasta 10 puntos. 6. Que las actividades se desarrollen dentro del territorio comarcal, fomentando la cultura en la Comarca del Aranda: Hasta 5 puntos. 7. Intercambio de experiencias entre asociaciones de diferentes municipios: Entre 0 y 2 puntos. Se exceptuará del establecimiento de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para el caso del que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 9. Posibilidad de subcontratación. No procede. 10. Posibilidad de pagos anticipados o a cuenta. No pueden efectuarse. 11. Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa. La justificación se ajustara conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. El plazo de justificación de subvenciones será hasta el 31 de diciembre de 2012. Medidas de publicidad: -En todo material gráfico o publicitario que se derive de la actividad subvencionada deberá constar el anagrama y participación de la Comarca del Aranda. -En el caso de que el proyecto incluya la publicación de libros, vídeos, folletos, revistas, periódicos, etc., se adjuntará un ejemplar para la Comarca. Igualmente en cualquier acto de presentación se deberá hacer constar que se trata de programas subvencionados por la Comarca. -Se deberá comunicar al órgano instructor, con suficiente antelación, las fechas de celebración de los actos. Illueca, a 18 de abril de 2012. - El presidente, Miguel Angel Garcés Zapata.