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El Ayuntamiento de Alfajarín, en Pleno ordinario celebrado por la Corporación municipal ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 94)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ALFAJARIN

Texto completo:

El Ayuntamiento de Alfajarín, en Pleno ordinario celebrado por la Corporación municipal el día 11 de abril de 2012, ha aprobado las listas cobratorias de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica correspondientes al ejercicio 2012. Dichas listas cobratorias están expuestas al público en las oficinas del Ayuntamiento, al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, en su caso, las oportunas reclamaciones, durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ. Los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobación de las listas cobratorias recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Alfajarín, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, tal y como establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de aquel en que se produzca el acto presunto. No obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión, exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles que figuran en las listas cobratorias, y que se harán constar en los documentos de ingreso y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo 77.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el recurso de reposición deberá presentarse ante la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Aragón-Zaragoza, Gerencia Regional del Catastro, en el plazo de un mes, o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Administrativo Regional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del período voluntario o en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa (artículos 222 y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El período de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dichos padrones comprenderá en período voluntario desde el día 1 de junio al 31 de julio de 2012 (artículo 62.2, segundo párrafo, de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria). Transcurrido este plazo se iniciará el procedimiento en cobro en vía de apremio, siendo de aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmente correspondan. Alfajarín, a 12 de abril de 2012. - El alcalde, Francisco Verge Salvado.