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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada ...

Publicado el 28/10/2014 (Nº 248)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA

Texto completo:

ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó los siguientes acuerdos: I. Expedientes relativos a planeamiento generaly de desarrollo: 1. Bárboles: Plan General de Ordenación Urbana. Nueva Documentación. CPU 2012/034. «Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, se han apreciado los siguientes. Antecedentes de hecho: Primero. - La nueva documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles tiene entrada en formato digital y soporte papel con fecha de 1 de agosto de 2014. La referida documentación tiene por objeto constatar que se han cumplido las prescripciones impuestas en el acuerdo adoptado por Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 12 de julio de 2012, en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles. Segundo. - El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva con fecha 16 de marzo de 2012; posteriormente, en fecha 11 de abril se produce la entrada de nueva documentación. Mediante escrito de fecha 4 de mayo se procede a la devolución del expediente debido a la carencia de requisitos formales imprescindibles para que el Consejo Provincial de Urbanismo pueda pronunciarse sobre el expediente. En fechas 10 y 15 de mayo el Ayuntamiento aporta nueva documentación. De acuerdo con lo indicado en el artículo 41.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, el Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 16 de enero de 2009, sometiéndolo a información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 119, de fecha 23 de junio de 2009, y en "El Periódico de Aragón" de fecha 2 de julio de 2009. Según informe técnico se formulan 21 escritos de alegaciones. Tercero. - Con fecha 31 de octubre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Bárboles adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. De acuerdo con lo indicado el precepto indicado este se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su aprobación definitiva. Por lo que respecta al planeamiento actualmente vigente cabe destacar que, para lo no aprobado, el municipio de Bárboles cuenta con normas subsidiarias, aprobadas con prescripciones en sesión de fecha 23 de julio de 1991. Cuarto. - Con fecha 12 de julio de 2012 el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión ordinaria, adopta acuerdo mediante el que, entre otras decisiones, se encuentran la de la aprobación del suelo urbano con algunas concreciones, así como la de suspensión y denegación de todos los demás suelos. Posteriormente, con fecha 11 de enero de 2013, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el Plan parcial del sector 5-1 de suelo urbanizable delimitado de uso residencial de las normas subsidiarias de Bárboles (ámbito en suspenso en virtud del citado Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 12 de julio de 2012). El referido Plan parcial fue aprobado inicialmente por decreto de Alcaldía de 12 de diciembre de 2012. Quinto. - En el expediente administrativo constan los siguientes informes sectoriales: 1. Acuerdo de la Comisión de Patrimonio Cultural de Zaragoza de fecha 19 de marzo de 2009. Se trata de un informe favorable con alguna prescripción. 2. Informe de ADIF, de fecha 13 de febrero de 2009, conforme al cual se deduce un informe de carácter favorable condicionado. 3. En materia de Aviación Civil, se recibe informe, de la Secretaría de Estado de Transportes, Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, (de fecha 16 de junio de 2009), en el que se indican la relación de las normativas y regulación aplicable. 4. Informe del Ministerio de Defensa, de donde se recibe informe de la División de Operaciones, sección de Espacio Aéreo, del Ejército del Aire. 5. Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 5 de febrero de 2009. 6. Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 22 de julio de 2009; en el informe se ponen de manifiesto ciertas contradicciones que deben ser resueltas durante la tramitación del Plan. 7. El Departamento de Medio Ambiente en su informe de fecha 26 de junio de 2009, indica la existencia de tres vías pecuarias, indicando que deben figurar en los planos del Plan. 8. Informe sobre Protección Civil, emitido por la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón en fecha 16 de marzo de 2009. En él se informa favorablemente con algunas recomendaciones. 9. Informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, de fecha 13 de marzo de 2009, el informe que indica el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 10. Informe del Instituto Aragonés del Agua, de fecha 3 de febrero de 2009. Se recoge condicionado general, además de indicar la necesidad de prever el espacio para la depuradora de aguas residuales, así como trazado del emisario. 11. Informe del jefe de Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de fecha 27 de febrero de 2009; se indica que en lo relativo a la carretera CV-408 de la A-122 de Bárboles a Grisén, se fija: línea de edificación a 6 m del eje de la carretera en suelo urbano. A 15 m en el resto de los suelos. 12. Informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón de fecha 26 de febrero de 2009. Aunque con una valoración general favorable, en el informe se indica entre otras, que no existe estudio de tráfico, siendo necesario para el PGOU. 13. Dirección General de Comercio y Artesanía de fecha 25 de febrero de 2009: Sexto. - Consta en el expediente la Resolución de 20 de septiembre de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la memoria ambiental. Séptimo. - La nueva documentación presentada consiste en el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, en formato digital y soporte papel, con fecha de junio de 2014: La documentación, entregada en soporte papel y formato digital (archivos *.pdf), incluye los siguientes documentos: -Memoria. -Normas urbanísticas. -Fichas de SU-NC, SUZ-D y SUZ-ND. -Información urbanística. -Catálogo. -Documentación gráfica, que comprende veinte planos de información (de los cuales solo cuatro se adjuntan en formato papel) y doce planos de ordenación. Octavo. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El marco normativo aplicable al presente Plan General, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009,de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, viene constituido por la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. En concreto, la disposición transitoria mencionada precisa que "los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa aplicable en el momento que recayó el acuerdo de aprobación inicial [...]". Considerando que la Ley 3/2009 entró en vigor, al amparo de su disposición final décima, el 1 de octubre de 2009 y que el expediente planteado fue aprobado inicialmente el 16 de enero de 2009, ha de concluirse que la normativa aplicable para aprobar el presente Plan es la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. Segundo. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de dos meses, según indica el artículo 43 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, relativo a la aprobación parcial. Tercero. - Con fecha de 12 de julio de 2012, el Consejo Provincial de Zaragoza adopta el correspondiente acuerdo relativo con el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles. Respecto del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de 12 de julio de 2012, que se transcribe a continuación: Primero. - Aprobar el suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado; si bien se deberá reajustar la extensión de la zona verde al ámbito más próximo al casco urbano y justificar la extensión del sistema general, puesto en relación con la capacidad residencial tota del PGOU. En relación con la nueva zona de equipamiento propuesta al sur-este del casco urbano se deberá justificar su clasificación, así como la forma de obtención de los terrenos (podrían resultar adscritos al desarrollo de los suelos urbanizables). En este sentido se han reajustado la extensión de las zonas verdes en consonancia con la reducción generalizada de superficies urbanizables, justificando que se cumple el ratio legal de 5m?/habitante. En la zona de equipamiento al sur-este (clasificadas como SU-C) se ubican actualmente las piscinas municipales, de propiedad municipal y con acceso a todos los servicios urbanísticos. Cuarto. - Respecto del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de 12 de julio de 2012, según se transcribe a continuación: Segundo. - Suspender la aprobación definitiva, de acuerdo con los motivos indicados en los precedentes fundamentos de derecho, de los siguientes ámbitos: Suelo urbanizable delimitado contiguo al caso urbano tradicional de Bárboles; como condición para el desarrollo del sector "O-2" ha de asegurarse el previo desarrollo "O-1". De este modo, parece conveniente que el sector O-1, fuese clasificado como suelo urbanizable delimitado, y en todo caso, el sector O-2 se clasificase como suelo urbanizable no delimitado. Suelo urbanizable delimitado industrial (sector I-2), debido a la necesidad de reajustar sus dimensiones. Suelo no urbanizable, debido a los argumentos expresados en el fundamento de derecho octavo; en particular por los siguiente: -La denegación del suelo urbanizable delimitado, denominado "La Corona", implica la suspensión del suelo no urbanizable, con el fin de que el resultado de la propuesta guarde coherencia y no genere lagunas que dificulten la comprensión del acuerdo.

-Ha de atenderse a la Resolución del INAGA según la cual debe "detallarse en el planeamiento todas las zonas de protección que se incluyen como suelo no urbanizable [...]". -Carencia de determinaciones en el suelo no urbanizable para la urbanización ilegal ubicada junto al municipio de Grisén. -Falta de regulación para el núcleo de Peramán". En relación con estas cuestiones: El sector O-2 de SUZ-D se corresponde con el sector 5.1 de las normas subsidiarias provinciales (según su modificación número 2, aprobada por el Pleno de 11 de diciembre de 2012; BOP 27/03/2013). Se encuentra actualmente en desarrollo, y cuenta con Plan parcial en tramitación. El PGOU incorpora asimismo la UE-1 (antigua UA-1 de las normas subsidiarias), omitida en la anterior documentación del PGOU presentada, que se encuentra en desarrollo y cuenta con proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización aprobados (BOPZ 05/02/2005 y 07/02/2005), estando pendiente de ejecución la urbanización. En consecuencia, se han reajustado los límites del sector O-2 que así resulta coincidente con el antiguo sector 5.1. El sector O-1 no se encuentra en desarrollo. Se ha eliminado el sector I-2 de SUZ-D industrial. Respecto al suelo no urbanizable: -Se han detallado las zonas de protección. -Se clasifican los terrenos en los que se asienta la urbanización ilegal "Soto del Tamarigal" existente junto al municipio de Grisén como SNUE. -Los terrenos en los que se ubican las instalaciones de la empresa MNL, en el paraje de Peramán, se clasifican por sus características como SU-NC, en el seno de la UE-I1 sujeta a desarrollo mediante PERI. Quinto. - Respecto del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de 12 de julio de 2012, que se transcribe a continuación: Tercero. - Denegar la aprobación definitiva, por los motivos indicados en los fundamentos de derecho sexto y séptimo, de los siguientes ámbitos: Suelo urbanizable no delimitado residencial debido a la extensión de superficie clasificada para hipotéticos desarrollos urbanos, no acorde con unas expectativas razonables de crecimiento del municipio. Suelo urbanizable delimitado residencial denominado "La Corona", debido a la ausencia de justificación en cuanto a su clasificación. Suelo urbanizable no delimitado industrial (de una extensión de 40.7 has), debido a la ausencia de justificación en cuanto a su clasificación". En cumplimiento de estas prescripciones se ha eliminado todo el SUZ-ND residencial e industrial del PGOU aprobado provisionalmente. Asimismo, se ha eliminado el sector de SUD "La Corona. Adicionalmente, indicar que el sector "E" de SUZ-D pasa a clasificarse como SUZ-ND. En definitiva, respecto al suelo urbanizable se mantienen los sectores "O1" y "O2" de SUZ-D, y el sector "E" de SUZ-D pasa a clasificarse como SUZ-ND. Sexto. - Respecto del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de 12 de julio de 2012, según se transcribe a continuación: Cuarto. - En el nuevo texto que subsane las deficiencias indicadas se deberá obtener la justificación específica del cumplimiento de las prescripciones que se deducen de los informes sectoriales". Se adjunta anexo a la memoria de cumplimiento de prescripciones derivadas de los informes sectoriales. Séptimo. - Respecto del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de 12 de julio de 2012, según se transcribe a continuación. Quinto. - Se atenderá a lo dispuesto en el fundamento de derecho décimo respecto a las normas urbanísticas". Se ha actualizado la normativa citada a la legislación vigente. Octavo. - Otras consideraciones: En primer lugar destacar las modificaciones que se introducen sobre el suelo urbano no consolidado del PGOU aprobado por el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 12 de julio de 2012. Consisten en la aparición de dos nuevas unidades de ejecución: -Creación de la UE1 (con origen en la UA1 de las NNSS): Formada por parte de suelo urbano consolidado, y parte de suelo urbanizable delimitado perteneciente al sector O2. En este caso, la modificación se deriva del proce- dimiento de aprobación del Plan parcial del sector 5.1. y de lo acordado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión de 27 de enero de 2014. -Ampliación de la UE-B3 con terrenos ubicados en el sector O-1 de SUZ-D. En este caso, en la nueva documentación técnica aportada no se recoge justificación de la modificación operada. Sin embargo, de la revisión de la documentación del expediente administrativo aportada de forma previa al Acuerdo de Consejo de 12 de julio de 2012, se desprende que con fecha 15 de febrero de 2010, se estimó la alegación número 11 (R.E. 427/09), presentada por Caja Rural de Aragón, S.C.C. (don Vicente de Lucas Pérez), en relación con la delimitación UE-B3. La modificación del perímetro de la misma, ampliando su superficie en detrimento de la del sector O1 de SUZ-D, debería haberse operado en la documentación técnica en la que se basa el Acuerdo de Consejo de 12 de julio de 2012. Por lo tanto, debemos inferir que el cambio operado en este sentido, responde a la necesidad de corregir el error del equipo redactor, que en su momento no incorporó los cambios derivados de la estimación de dicha alegación a la documentación técnica. Sin embargo, el cambio de superficies no se ve reflejado en la nueva ficha urbanística aportada. Noveno. - Tras el análisis de la documentación aportada a efectos de constatar el cumplimiento de las prescripciones señaladas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 12 de julio de 2012, y por lo que respecta a la última documentación aportada, cabe señalar las siguientes consideraciones: 1. Respecto a las consideraciones relativas al SU-C y SU-NC, aprobado por el Acuerdo de 12 de julio, se dan por subsanadas, si bien se han introducido en SU-NC dos nuevas modificaciones: La creación de la UE-1, formada por parte de suelo urbano consolidado, y parte de suelo urbanizable delimitado perteneciente al sector O2, deriva del procedimiento de aprobación del Plan parcial del sector 5.1 (sector O2 en la documentación aportada para la aprobación del Plan General), y se adopta en consonancia con lo establecido por el Acuerdo de Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 27 de enero de 2014. La modificación del perímetro de la unidad de UE-B3, ampliando su superficie en detrimento de la del sector O1 de SUZ-D, que debería haberse reflejado en la documentación técnica en la que se basa el Acuerdo de Consejo de 12 de julio de 2012, puesto que se deriva de una alegación estimada en 2010 por el Ayuntamiento. Por lo tanto, debemos inferir (dado que en la nueva documentación no se refleja justificación alguna al respecto) que el cambio operado en este sentido, responde a la necesidad de corregir el error del equipo redactor, que en su momento no incorporó los cambios derivados de la estimación de dicha alegación a la documentación técnica. Hay que añadir que en este sentido, el cambio de superficies derivado de la modificación del perímetro no se ve reflejado en el cuadro de datos de la nueva ficha urbanística aportada, ni en el resto de documentación del PGOU. 2. Respecto a los ámbitos suspendidos: Suelo urbanizable delimitado sectores "O1" y "O2": El sector "O2", va a contar con un desarrollo anterior al sector "O1", consecuencia del Plan parcial en desarrollo que pasa a denominarse sector 5.1. Suelo urbanizable delimitado industrial (sector I-2). Se ha suprimido. Suelo no urbanizable: Se han cumplido las prescripciones establecidas. 3. Respecto a los ámbitos denegados de SUZ-ND residencial, SUZ-D residencial denominado "La Corona", y SUZ-ND industrial: En cumplimiento de estas prescripciones se ha eliminado todo el SUZ-ND residencial e industrial del PGOU aprobado provisionalmente. Asimismo, se ha eliminado el sector de SUD "La Corona". Adicionalmente, indicar que el sector "E" de SUZ-D pasa a clasificarse como SUZ-ND. En definitiva, respecto al suelo urbanizable se mantienen los sectores "O1" y "O2" de SUZ-D, y el sector "E" de SUZ-D pasa a clasificarse como SUZ-ND. 4. Respecto a lo establecido en los acuerdos cuarto y quinto del Consejo, se adjunta anexo a la memoria de cumplimiento de prescripciones derivadas de los informes sectoriales y se han actualizado la normativa citada en el fundamento de derecho décimo a la legislación vigente. Por último, y en base a todo lo anteriormente expuesto, se propone: 1.º Dar por subsanadas las prescripciones relativas al suelo urbanizable delimitado, a la vista de los ámbitos suprimidos y de la drástica reducción en la capacidad potencial del PGOU inicialmente propuesta, y habida cuenta que se ha optado por desarrollar el sector O2 de SUZ-D antes que el sector O1, por lo que denegar dicho sector O1 generaría por su localización un indeseable vacío urbano rodeado de áreas consolidadas o en desarrollo. 2.º Suspender el ámbito de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial denominado "sector E", con el objeto de reconsiderar la necesidad real de mantenerlo como previsión de desarrollo. En este sentido, cabe indicar que la clasificación del sector "O2" como suelo urbanizable delimitado con Plan parcial en tramitación y la clasificación del sector "01" como suelo urbanizable delimitado residencial hacen prever un aumento poblacional de 411 habitantes lo que duplicaría la población actual del municipio de Bárboles, de ahí que se considere necesario reconsiderar el mantenimiento de este ámbito como suelo urbanizable no delimitado a la vista de la evolución socioeconómica del municipio. 3.º Dar por subsanadas el resto de las prescripciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de 12 de julio de 2012. 4.º Solicitar que la nueva documentación técnica a presentar se complete en relación a los siguientes extremos: a) Respecto a la ampliación de la UE-B3 con terrenos ubicados en el sector O-1 de SUZ-D, y puesto que su inclusión parece derivarse de la incorporación de una alegación estimada en 2005 que por error no se incluyó en la documentación técnica aportada en 2012, se deberá incorporar adecuada justificación de la misma en la memoria del PGOU. Hay que añadir que en este sentido, el cambio de superficies derivado de la modificación del perímetro no se ve reflejado en el cuadro de datos de la nueva ficha urbanística aportada, ni en el resto de documentación del PGOU, cuestión que deberá verse asimismo subsanada. b) Si bien en la memoria se indica que se clasifican como SNUE los suelos sujetos a riesgo de inundación por arroyada, en los planos de estructura general y de clasificación del suelo se deberá indicar de forma expresa su localización. c) Se deberán grafiar los nombres de las vías pecuarias que atraviesan el municipio reflejadas en el plano de estructura general, para su identificación inequívoca en el mismo. d) Revisar el listado de los planos de información en soporte papel integrantes del Plan General, de cara a su diligenciado en aprobación definitiva, de modo que se correspondan con la documentación gráfica aportada en formato digital. e) Corregir la clasificación en planos de las EDAR, deberían constar en como sistemas generales en suelo no urbanizable. f) En el epígrafe 5.2.3 de la memoria (suelo urbanizable) se indica de forma errónea que el Plan solo contempla la categoría de SUZ-D. En el plano O1 de estructura se clasifica el sector "E" como SUZ-D, cuando en el resto de documentos se indica que se trata de un sector de SUZ-ND. Se deberá rectificar este extremo. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, tras el cumplimiento de las prescripciones formuladas en el Acuerdo de 12 de julio de 2012, a excepción del apartado segundo y tercero de la presente propuesta. Segundo. - Suspender el ámbito de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial denominado "sector E", con el objeto de reconsiderar la necesidad real de mantenerlo como previsión de desarrollo, a la vista de la evolución socioeconómica del municipio.

Tercero. - Deberá aportarse nueva documentación técnica con el fin de ajustar los extremos que se relacionan en el fundamento de derecho noveno apartado cuarto. Cuarto. - Para la eficacia del presente Plan General de Ordenación Urbana, objeto de aprobación deberá procederse a la publicación de las normas y Ordenanzas que lo regulan. Quinto. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bárboles e interesados». * * * 2. Alcalá de Ebro: Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación. CPU 2007/367. «Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro se han apreciado los siguientes. Antecedentes de hecho: Primero. - El Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro ha sido objeto de distintos acuerdos de la entonces denominada Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (actual Consejo Provincial de Urbanismo). Así, en sesión de 27 de septiembre de 2007 se procedió, en los términos a los que nos referiremos inmediatamente, a la aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación Urbana en relación al suelo urbano consolidado y al suelo no urbanizable, con ciertas excepciones, y se suspende la aprobación definitiva respecto al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable no delimitado. Posteriormente, en sesión de 27 de febrero de 2009, se adoptó acuerdo en el sentido de mantener la suspensión decretada en el acuerdo anteriormente referenciado; por lo que el objeto del presente informe será constatar el cumplimiento de los reparos indicados en el Acuerdo de 27 de septiembre de 2007. El 4 de septiembre de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, documentación, procedente del Ayuntamiento, cuyo objeto es la subsanación de los motivos que determinaron la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 27 de septiembre de 2007 y mantenida en sesión de 27 de febrero de 2009. Segundo. - Resultando que en la tramitación del Plan General se han seguido las disposiciones relativas a la fase de avance que se determinan en el artículo 41 de la Ley Urbanística de Aragón y artículo 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, conforme se justifica en el expediente municipal aportado. El Plan General de Alcalá de Ebro fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2005 y sometido al trámite de información pública mediante anuncios en el BOPZ núm. 249, de 29 de octubre de 2005, y en "Heraldo de Aragón" de fecha 31 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante el período de información pública se presentaron siete alegaciones. Con fecha de 20 de noviembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Ebro efectúa el acuerdo de aprobación provisional del proyecto de Plan General de Ordenación Urbana, conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con pronunciamiento expreso sobre las alegaciones formuladas. En virtud de dicho acuerdo se elaboró un texto refundido incorporando las modificaciones derivadas de la aprobación provisional del Plan General para su elevación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva. Dicho texto refundido cuenta con fecha de redacción de febrero de 2007. Posteriormente, en sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayun- tamiento de fecha 21 de septiembre de 2007, se acordó la supresión de las zonas verdes de las unidades de ejecución 3a, 3b, 8 y 10. En la sesión celebrada por Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Zaragoza de 27 de septiembre de 2007 se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan General en relación al suelo urbano consolidado y al suelo no urbanizable, con ciertas excepciones, y se suspende la aprobación definitiva en relación al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable no delimitado. Tras el primer acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Zaragoza, de 27 de septiembre de 2007, en relación a este expediente, se aportó la siguiente documentación: -Informe de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón de fecha de firma de 17 de noviembre de 2008. -Certificado de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro en sesión plenaria de fecha 17 de diciembre de 2008 aprobando las correcciones al Plan General y dejando sin efecto el acuerdo adoptado por el mismo órgano en sesión de fecha 19 de noviembre de 2007, por el que se clasificaban como suelo urbano consolidado las unidades de ejecución 1, 2, 9 y 10. -Documentación escrita denominada "Propuesta de Correcciones" elaboradas por el arquitecto redactor y aprobadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro en sesión plenaria de 17 de diciembre de 2008. Se debe aclarar que, al parecer (según la última documentación técnica aportada, ya que no se incluye en el expediente el correspondiente certificado de acuerdo), en sesión de 19 de noviembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento había acordado, además de la clasificación como suelo urbano consolidado de las unidades de ejecución 1, 2, 9 y 10, anteriormente referida, dejar sin efecto el acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2007, por el que se suprimía las zonas verdes de las unidades de ejecución 3a, 3b, 8 y 10.

En base a los tres documentos listados, se emitió un posterior acuerdo por parte de la Comisión Provincial, con fecha de 27 de febrero de 2009, en el que se ratificaba lo acordado en la anterior sesión, indicándose la necesidad de aportar el correspondiente proyecto técnico (memoria justificativa, normas urbanísticas y planos de ordenación rectificados) en el que se subsanasen las diferentes prescripciones establecidas. El proyecto técnico correspondiente, incorporando la subsanación de reparos, denominado texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, fue redactado con fecha octubre de 2012, siendo aprobado por el Pleno de 24 de octubre de 2012. De este fue remitida copia al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 13 de noviembre de 2012. Tras esto, el expediente fue objeto de devolución por faltar el aporte de los siguientes documentos: -Nuevo informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, requerido por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 27 de febrero de 2009. -Informe del Ministerio de Fomento, en virtud del artículo 7.2 de la Ley del Sector Ferroviario, requerido por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 27 de febrero de 2009. En el escrito de devolución se indicó además que, en la medida que alguna de las correcciones efectuadas en el Plan General afectan a la clasificación del suelo, podrían calificarse como sustanciales y, por tanto, requerir un nuevo período de exposición pública, no constando que el acuerdo plenario, de 24 de octubre de 2012, y el documento que de él deriva, haya sido objeto de nueva exposición pública. De acuerdo con el escrito de devolución, con fecha 29 de enero de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Ebro acuerda el sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante publicación en el BOPZ núm. 42, de 21 de febrero de 2013, y en el periódico "Heraldo de Aragón" de 18 de febrero de 2013, admitiéndose reclamaciones únicamente en lo que se refiere a las modificaciones que el texto refundido introduce respecto del documento aprobado provisionalmente. Se acuerda, además, subsanar un error apreciado en los planos del texto refundido, de tal forma que la franja de suelo situado entre la vía que une el Barrio La Foguera con el casco urbano por el camino de Cabañas y el suelo urbano paralelo al camino de la Estación se incluya como suelo no urbanizable genérico. En este período de información pública se presentaron un total de ocho escritos de alegaciones, que fueron informados por el arquitecto redactor del Plan General en abril de 2013. En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Ebro, con fecha 16 de mayo de 2013, se resolvió desestimar las alegaciones presentadas. Por otro lado, en la misma sesión se somete a consideración del Pleno la modificación de una serie de alineaciones en varias zonas diferentes del suelo urbano consolidado. Posteriormente, son aportados, con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 29 de julio de 2014: -Nuevo informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, de 5 de abril de 2011. -Informes de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 13 de junio de 2013, 10 de septiembre de 2013 y 23 de junio de 2014. -Acreditación de la exposición pública. -Nuevos planos de ordenación con fecha junio de 2014 (Estructura general, O-2 Clasificación del suelo, O-3 Clasificación del suelo y O-4 Calificación del suelo), contando con diligencia municipal según la cual dichos planos fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 17 de julio de 2014. En dichos planos aparece ya corregido el error cuya subsanación acordó el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 29 de enero de 2013, así como las nuevas alineaciones propuestas en suelo urbano consolidado. Por último, ha de señalarse que también consta, con fecha de 4 de mayo de 2009, la emisión por parte de ADIF del informe complementario al anterior emitido y que es favorable. Tercero. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 24 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de la Ley Orgánica 5/2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón; del Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El marco normativo aplicable al presente Plan General es la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. En la medida que se ha procedido a la eliminación de los suelos urbanizables cabe indicar que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro cumple los requisitos propios de un Plan General simplificado. Segundo. - La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Zaragoza, de 27 de septiembre de 2007, acordó: Primero. - Aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro en relación al suelo urbano consolidado y al suelo no urbanizable, con excepción de lo establecido en el apartado segundo y tercero del presente acuerdo, conforme se determina en el artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón, y en el artículo 64.3 d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón, debiéndose completar la documentación aportada en los siguientes reparos que se aportaran en un texto refundido a efectos de la publicación de las normas urbanísticas y Ordenanzas conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón: -Se deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, conforme se establece en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón, adoptándose las medidas correctoras que sean necesarias para la evitación de los riesgos de inundación, en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el informe desfavorable emitido por dicho organismo, por tratarse de un informe con carácter preceptivo y vinculante, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva de este acuerdo. -Sería recomendable que se grafiara en los planos como un dato informativo la línea de máximo riesgo de avenidas y posibles inundaciones. -Corregir las determinaciones de las normas urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente acuerdo. Segundo. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y artículo 64.3 d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en lo relativo al suelo urbano no consolidado en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias: Falta la justificación de la delimitación de suelo urbano no consolidado conforme a los criterios y determinaciones del artículo 13 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y, en particular, fundado en el criterio de extensión existente de áreas tipológicas y funcionales homogéneas en aras a conseguir un crecimiento sostenible para el municipio. Tercero. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y artículo 64.3 d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en lo relativo al suelo urbanizable no delimitado en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias: se deberá justificar la coherencia de la previsión de 206.736,56 m2 de superficie de terreno clasificado como suelo urbanizable no delimitado con el modelo territorial adoptado y dadas las previsiones de crecimiento del municipio. Cuarto. - La supresión de los espacios destinados a zona verde de las unidades de ejecución 3a, 3b, 8 y 10 y la consiguiente reubicación de los suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables, de acuerdo con todo lo establecido en la parte expositiva de este acuerdo, implica una modificación sustancial del Plan objeto de tramitación, por lo que se recomienda en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 64.4 de la Ley Urbanística de Aragón, que el mismo sea sometido de nuevo a información pública, antes de elevarse finalmente, previo acuerdo municipal de aprobación provisional, a la aprobación definitiva. Quinto. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alcalá de Ebro e interesados. Tercero. - El objeto del presente informe será constatar que la nueva documentación aportada cumple con las prescripciones señaladas en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Zaragoza, de fecha 27 de septiembre de 2007. Cuarto. - Ante la intervención del representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón don Ángel García Córdoba, considerando lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas, en el medio ambiente, teniendo en cuenta la fecha de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro, así como la fecha de aprobación provisional y que a día de hoy no se ha aprobado definitivamente la totalidad del mismo. El Consejo Provincial de Urbanismo suspende su pronunciamiento, indicando la necesidad de pronunciamiento expreso del INAGA, en el sentido de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro debido a la necesidad de recabar el pronunciamiento expreso del INAGA. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alcalá de Ebro e interesados». * * *

3. Villanueva de Gállego: Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a los usos permitidos dentro de la clase "Uso productivo agrario" en SNU especial-zona de regadío tradicional. Nueva documentación. CPU 2014/16. «Vista la nueva documentación relativa al expediente de modificación número 4 del PGOU de Villanueva de Gallego, que tiene por objeto ampliar los usos compatibles en el suelo no urbanizable de especial protección, SNUE, en la categoría de "zona de regadío tradicional", (RT), se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - La modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego fue aprobada inicialmente, en función de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 78.2 del citado cuerpo legal), en fecha 12 de noviembre de 2013. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 268, de 21 de noviembre de 2013. En el período de información pública, según certificado del secretario del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, obrante en el expediente, de fecha 9 de enero de 2014, no se ha presentado alegación alguna. Segundo. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, adoptó, respecto al expediente de referencia, el siguiente acuerdo: Primero. - Suspender la aprobación definitiva de la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, consistente en la modificación de los artículos: 2.2.10; 4.2.8; 4.2.13; 4.2.19; 4.2.39 de las actuales normas urbanísticas; así como la modificación del cuadro resumen de usos en SNUE, de la sección 8, capítulo 2, título 4, para introducir las industrias agroalimentarias entre los usos a desarrollar dentro del suelo no urbanizable especial (regadío tradicional), de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho séptimo, con el fin de dar una redacción más clara de la nueva regulación de la agroindustria que se pretende en relación con estos suelos especiales en que se insertarían dichas industrias y que en definitiva es el SNUE calificado de regadío tradicional. Segundo. - Deberá recabarse informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles incidencias que puedan derivarse de la modificación que se plantea, al discurrir el río Gállego en el ámbito en el que opera la modificación. Tercero. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego e interesados. Tercero. - En el expediente consta informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto de la modificación propuesta, de fecha 24 de octubre de 2014. Cuarto. - Con fechas 26 de mayo y 30 de junio tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón nueva documentación, remitida por el Ayuntamiento, con objeto de subsanar las deficiencias que motivaron la suspensión acordada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014. La documentación aportada consiste en lo siguiente: -Decreto de Alcaldía prestando conformidad a la modificación aislada número 4 del PGOU de Villanueva de Gállego, de fecha mayo de 2014, en la que se introduce una serie de prescripciones obrantes en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 27 de febrero de 2014. -Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, emitido con fecha 5 de mayo de 2014. -Documentación técnica de la modificación aislada número 4 del PGOU, de fecha mayo de 2014. Quinto. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 22 de julio de 2014, acordó la ampliación de plazo para la adopción del acuerdo correspondiente por un mes adicional. Sexto. - Con fecha 16 de septiembre de 2014 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, nueva documentación técnica remitida por el Ayuntamiento, aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2014. La citada documentación consta de memoria descriptiva y memoria justificativa, donde se incorpora además la nueva redacción completa de los artículos de las normas urbanísticas que se modifican. Séptimo. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 78.2 b) de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). El artículo 78 remite al procedimiento aplicable para los Planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Según la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, se someterán a evaluación ambiental previo su análisis caso por caso, en el caso de las modificaciones del planeamiento urbanístico general, únicamente aquellas que afecten al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente. Tal y como se ha indicado anteriormente, consta en el expediente informe favorable del INAGA, de fecha 24 de octubre de 2013, en el que se indica que "la modificación presentada no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que no requiere de la evaluación ambiental caso a caso". Segundo. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un Plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. Tercero. - El municipio de Villanueva de Gállego cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con las determinaciones de la Ley 5/1999, Urbanística, aprobado definitivamente según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de 14 de junio de 2005. Posteriormente, y al amparo de la modificación aislada número 3 de dicho Plan General, se ha confeccionado un texto refundido de las normas urbanísticas, que cuenta con aprobación municipal definitiva de 16 de marzo de 2009. Hasta la fecha se han tramitado, excluyendo esta, tres modificaciones del PGOU, la última de ellas cuya aprobación definitiva municipal es de fecha de 16 de marzo de 2009. Cuarto. - El objeto de la modificación pretende ampliar los usos permitidos dentro de la clase "uso productivo agrario" o "usos relacionados con la explotación agraria" en el suelo no urbanizable especial, en su categoría de "zona de regadío tradicional", SNU-E/RT, del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego. Entre los usos permitidos se propone considerar los agropecuarios y agroalimentarios, entendidos como actividades que incluyen procesos de transformación de materias primas agrícolas y su posterior comercialización como alimentos para consumo animal o humano, ya establecidas en el municipio pero que necesitan ampliaciones que por razón del propio proceso deben establecerse en suelo rural. Quinto. - Por lo que respecta al análisis de la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento, con objeto de subsanar los motivos que determinaron la suspensión acordada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, esta consiste en lo siguiente: 1. Memoria descriptiva: -Se amplía, en los apartados correspondientes (1.1, 1.4, 1.9, 2.1 y 2.2), el ámbito de afectación de la presente modificación, ya que en origen solo se mencionaba como afectado el suelo no urbanizable de especial protección "zona de regadío tradicional" cuando realmente los artículos modificados tienen idéntica incidencia sobre el suelo no urbanizable genérico, tanto de grado 1 como de grado 2. 2. Memoria justificativa: -Se amplía, en el apartado 1.1, el ámbito de afectación de la modificación, de igual manera que se ha indicado en el anterior punto. -Se introduce un nuevo párrafo (1.14) en el apartado dedicado a los motivos para la redacción de la modificación puntual: "1.14. En la modificación se igualan las condiciones de aquellas actividades declaradas de utilidad pública o interés social, a las edificaciones vinculadas al servicio de usuarios de las obras públicas. Se ajusta tanto la parcela mínima necesaria, para evitar un posible abuso de la norma como las limitaciones de ocupación y posición, para tener en consideración todas las construcciones auxiliares asociadas a este tipo de instalaciones, y los grandes espacios de maniobra que pueden requerir". -Se introducen tres nuevos párrafos (2.4, 2.5 y 2.6) en el apartado dedicado a la descripción de la modificación: "2.4. La modificación de los artículos 2.2.10 y 4.2.8 afecta a las condiciones de los usos. 2.5. El artículo 4.2.19 recoge las condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social, a través de cuyo procedimiento podrán instalarse las actividades agroindustriales tanto en el suelo no urbanizable genérico como en el no urbanizable especial de protección de regadío. En las condiciones para la instalación se regula una parcela mínima de 10.000 m2 compatible con ambos tipos de suelo no urbanizable, siendo especialmente restrictiva en el caso de SNUE-RT para evitar un abuso de la norma, y asumiendo las condiciones de parcela mínima que para segregaciones tiene cada uno de ellos (4.000 m2 en SNUE-RT y 25.000 m2 en SNUG). Se especifica además que estas condiciones rigen para las nuevas autorizaciones. 2.6. En los artículos correspondientes al SNUG no es necesario introducir ninguna modificación ya que, respecto a usos autorizados, se remite al contenido del artículo 4.2.8". -Normas urbanísticas: Artículo 2.2.10, dedicado a la definición y clases de usos productivos, dentro de las condiciones particulares de los usos en el título referido a las normas de usos. Se añade, en el nuevo subapartado "c) Agroindustria" (que ya se introdujo en la anterior documentación de la modificación), dentro del apartado A dedicado a la agroindustria, el siguiente párrafo: "En estas instalaciones, la superficie mínima por puesto de trabajo será de 2 m2, y su cubicación alcanzará los 5 m2 por usuario. Dispondrán de aseos, que estarán separados por sexos en actividades con más de cinco empleados que así lo requieran. Las actividades no podrán instalarse en medios urbanos de uso mayoritario residencial. Mediante los dispositivos adecuados, deberán reducir los valores de sus emisiones a límites tolerables en el entorno en el que se instalen". Artículo 4.2.8, dedicado a la clasificación de los usos, dentro de las condiciones generales de los usos, del régimen del suelo no urbanizable. Se ha actualizado la regulación de las actuaciones de interés público, remitiendo al artículo 31 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. Artículo 4.2.13, dedicado a las actuaciones específicas de interés público, dentro de las condiciones generales de los usos del régimen del suelo no urbanizable. Se sustituye, respecto de la redacción anterior, la referencia a los artículos señalados de la Ley 3/2009 que regulan los procedimientos para permitir las construcciones e instalaciones de interés público que requieran su emplazamiento en el medio rural. Antes se señalaban los artículos 30 a 32 y ahora se señalan los artículos 31 y 32. Artículo 4.2.19, referido a las condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social, dentro del régimen del suelo no urbanizable. Se sustituye en el punto 1 la referencia al artículo 32 de la Ley 3/2009 por la referencia a los artículos 31 y 32, y se introduce el siguiente apartado: "a) La parcela mínima tendrá una superficie de diez mil (10.000) metros cuadrados". Como consecuencia de esta introducción, los anteriores apartados a) y b) pasan a ser b) y c). Artículo 4.2.39, dedicado a la zona de regadío tradicional del suelo no urbanizable especial, dentro del régimen del suelo no urbanizable. En este artículo, la posibilidad de autorización de usos agroindustriales deja de considerarse en el párrafo tercero, junto al uso hostelero y comercial a considerarse en el párrafo primero, junto a usos agrícolas; no produciéndose alteración de la regulación contenida en dicho artículo, sino simplemente un cambio de orden. Artículo 4.2.44, donde se identifica el cuadro de ordenación de usos en suelo no urbanizable, tratándose de un nuevo artículo introducido en la redacción anterior de la presente modificación, ya que en la documentación originaria no se le atribuía a dicho cuadro ningún artículo.

En este cuadro se ha cambiado un dato respecto de la documentación anterior, concretamente el uso compatible de instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario e instalaciones y edificios de agroindustria, como una de las actuaciones específicas de interés público, en suelo no urbanizable especial zona de regadío tradicional. Ahora se añade que ese uso es compatible con las limitaciones del artículo 4.2.39 de las normas urbanísticas, cuando en la anterior documentación no se establecían restricciones a dicha compatibilidad. En el Plan General vigente, las instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario son contempladas como incompatibles para esa categoría y zona específica del suelo no urbanizable. Sexto. - Del análisis del contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos: A. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, que "Ha de completarse la justificación aportada de forma que quede acreditado que con la presente modificación no se incurre en ningún tipo de dispensa singular, prohibida a tenor de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Cabe, no obstante, indicar que ello no obsta para que el planeamiento urbanístico pueda establecer zonas o ámbitos distintos de aplicación en función de las circunstancias concurrentes. En este sentido se manifiesta la doctrina del Tribunal Supremo en las sentencias de 26 de junio de 2009 (recurso casación 4.365/2009), de 30 de enero de 2008 (recurso de casación) 1.321/2008 y de 1 de diciembre de 2001 (recurso de casación 8.394/2011) en la que establece expresamente: "Como es sabido, el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 (de recobrada vigencia tras la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997), establece que "Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes y Ordenanzas, así como las que con independencia de ellos se concedieren". Esta prohibición no es sino una aplicación del principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos, derivado del de legalidad, que determina que lo establecido con carácter general en una norma no puede ser excepcionado para el caso concreto. La prohibición de dispensa está formulada no solo negativamente, en el artículo 57.3 citado, sino también de modo positivo en el artículo 3.1 e) del mismo texto refundido de 1976, vigente con el carácter de norma supletoria. En este precepto se afirma que la competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá la facultad de "establecer zonas distintas de utilización según densidad de población que haya de habilitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada especie de los mismos en toda la zona". Resulta oportuno recordar, asimismo, que las dispensas y las reservas de dispensación pueden estar contenidas en actos singulares o pueden estar establecidas en el propio Plan. Dentro de este segundo supuesto, que es el que aquí interesa, cabe hablar de dispensa cuando se regula con carácter general una determinada situación y, al mismo tiempo, se excepciona de manera injustificada su aplicación a algún supuesto subsumible en aquella, y de reserva de dispensación propiamente dicha, o habilitación para dispensar, cuando se establece la posibilidad de que la aplicación de aquella regulación puede ser dispensada por la Administración en casos particulares. Mientras que las reservas de dispensación en materia urbanística están vedadas por la prohibición legal expresa establecida en el citado artículo 57.3 ya citado texto refundido de 1976, puede resultar admisible, la ordenación singular o para un supuesto concreto efectuada por la propia norma. Por ello requerirá de una especial justificación que dote al tratamiento singular o excepcional del necesario elemento de racionalidad y disipe cualquier indicio de arbitrariedad". En este sentido se ha de señalar que, si bien en la documentación original de la presente modificación se indicaba que el ámbito de afectación de la misma era exclusivamente el suelo no urbanizable especial de zona de regadío tradicional, lo cierto es que la redacción propuesta en las normas urbanísticas, al contemplar el uso agroindustrial entre los posibles del suelo no urbanizable, enumerados en el artículo 4.2.8, implica la posibilidad de implantación de este concreto uso en todo el suelo no urbanizable genérico. Esto es así porque los artículos 4.2.42 y 4.2.43, que regulan las condiciones específicas de los dos grados del suelo no urbanizable genérico (intactos en la modificación número 4), al regular las actividades posibles en esa clase y categoría de suelo, hacen una remisión directa a la relación íntegra de actividades del artículo 4.2.8, con excepción de las industrias peligrosas y las explotaciones de porcino en el caso del suelo no urbanizable genérico grado 2. Así pues, la posibilidad de implantación de este uso que se introduce en todo el suelo no urbanizable genérico, así como en el especial de regadío tradicional, a salvo de mayor explicación al respecto, constituye la justificación de que con la presente modificación no se incurre una dispensa singular. B. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, y por lo que respecta al análisis concreto del contenido de los artículos modificados, en particular el artículo 2.2.10, lo siguiente: "Este artículo relativo a la clasificación de los usos productivos, distingue tres grupos: A) Uso agrario. B) Almacenes y agencias de transportes. C) Uso industrial. En relación con el nuevo uso descrito como: Agroindustria incorporado al catálogo en la categoría de uso agrario que se define como uso productivo correspondiente a la explotación de los recursos agrarios que por su naturaleza se vinculan al medio rural, se observa que no contempla ningún tipo de limitación a las instalaciones de este uso, en cuanto a su carácter inocuo, superficie máxima construida, potencia instalada y emisiones acústicas; como sí, se hace en el uso de taller agroindustrial que se relaciona en el mismo apartado de usos agrarios, y, en el resto de grupos (almacenes e industrial). También se observa que no se fijan parámetros de regulación como, superficie mínima por puesto de trabajo, cubicación por usuario, disposición de aseos, etc., incluso categorías; aspectos que sí se contemplan en el uso industrial. Se considera que se deben ampliar las condiciones de regulación del nuevo uso en concordancia con el resto de usos contemplados en el artículo y reforzar su correspondencia a la explotación de los recursos agrarios que por su naturaleza se vinculan al medio rural, que caracteriza el grupo al que pertenece". En este sentido, se ha añadido una regulación de superficie mínima y volumen mínimo por puesto de trabajo y dotación de aseos. Se ha indicado además la imposibilidad de instalar estas actividades en medios urbanos de uso mayoritario residencial, y la obligación de garantizar que sus emisiones son inferiores a los límites tolerables en su entorno. En todo caso, este tipo de usos no son posibles en suelo urbano, únicamente en suelo no urbanizable, y los proyectos concretos se someterán a lo dispuesto por la legislación ambiental aragonesa en relación a la prevención de posibles incidencias sobre el medio ambiente, por lo que se consideran suficientes los parámetros introducidos. Se dispone de informe de INAGA por el que se considera que la modificación no requiere evaluación ambiental caso a caso. C. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, y por lo que respecta al análisis concreto del contenido de los artículos modificados, en particular el artículo 4.2.8, lo siguiente: "Este artículo se refiere a la clasificación de usos en el suelo no urbanizable, distingue cuatro grupos: 1. Usos productivos rústicos. 2. Actuaciones de interés público general. 3. Actuaciones específicas de interés público. 4. Uso residencial. La modificación se concreta en el apartado 3 a) del grupo 3) Actuaciones específicas de interés público, y consiste en añadir las explotaciones agroindustriales (nuevo uso agrario) a las agrarias ya existentes. El texto queda así: "3 a) Usos relacionados con las explotaciones agrarias y agroindustriales que por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores que no están directamente ligados a la tierra, pero requieren emplazarse en el medio rural". Las denominadas "actuaciones específicas de interés público" remiten, en su redacción original, al artículo 24 de la Ley 5/1999. En la actualidad, este precepto se corresponde con el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con la sistemática de la legislación aragonesa respecto a la regulación de usos en suelo no urbanizable el artículo 30 se refiere a los supuestos de autorización directa municipal, mientras que el artículo 31 versa sobre los supuestos de autorización de usos mediante autorización especial (supuesto que requiere de la intervención del Consejo Provincial de Urbanismo). Entre los supuestos de autorización directa municipal [art. 30.1 a) LUA] se encuentran las construcciones e instalaciones "destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente [...]". Por su parte, el artículo 31 remite al procedimiento de autorización especial para aquellas construcciones e instalaciones "que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio". En la modificación planteada se incluye, dentro de los supuestos sometidos al procedimiento de autorización especial, los "usos relacionados con las explotaciones agrarias y agroindustriales que por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores que no están directamente ligados a la tierra, pero requieren emplazarse en el medio rural". En la medida que, para que estos usos, en especial los agrarios, sean susceptibles de autorización especial, es necesario la concurrencia de determinados requisitos (dimensión, grado de transformación, etc.), cabe indicar que el precepto propuesto es acorde con la regulación contenida en la LUA". En este artículo se ha actualizado la referencia a la regulación de las actuaciones de interés público, remitiendo al artículo 31 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón y sustituyendo así al artículo 24 de la anterior Ley 5/1999, derogada. Respecto al contenido de este artículo no se mostraron reparos, por lo que no procede añadir nada más al respecto. D. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, y por lo que respecta al análisis concreto del contenido de los artículos modificados, en particular el artículo 4.2.13, lo siguiente: "Este artículo se refiere a las condiciones generales de los usos vinculados a actuaciones específicas de interés público en el suelo no urbanizable. Las modificaciones parece que tienen por objeto únicamente su actualización a la Ley 3/2009, suprimiendo referencias a la Ley 5/1999. En concreto se sustituye la referencia la artículo 25 de la Ley 5/1999, que se refiere al procedimiento de especial autorización, por los artículos 30 a 32 de la Ley 3/2009. El artículo 30 se refiere a usos de autorización directa por el municipio por lo que su contenido no resulta asimilable al 25 de la anterior Ley. Sería preferible, hacer mención únicamente a los artículos de la Ley 3/2009 relativos a la autorización especial en suelo no urbanizable, es decir, el 31 y el 32.". Así se ha procedido, sustituyéndose, respecto de la redacción anterior, la referencia a los artículos señalados de la Ley 3/2009 que regulan los procedimientos para permitir las construcciones e instalaciones de interés público que requieran su emplazamiento en el medio rural. Antes se señalaban los artículos 30 a 32 y ahora se señalan los artículos 31 y 32. E. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, y por lo que respecta al análisis concreto del contenido de los artículos modificados, en particular el artículo 4.2.19, lo siguiente: "Este artículo se refiere a las condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social en el suelo no urbanizable. Las modificaciones tienen por objeto su actualización a la Ley 3/2009, suprimiendo referencias a la Ley 5/1999, y la modificación de algunos parámetros de edificación. En relación a la actualización a la Ley 3/2009, se produce la misma situación que la del artículo 4.2.13, expuesto anteriormente. Y en relación a la modificación de parámetros (la ocupación de parcela pasa de 10% al 15% y las distancias a linderos de 10 a 5 metros, y finalmente se suprime la limitación relativa a parcela mínima) señalar que no se procede a la justificación de los mismos, aspecto esencial en toda modificación de planeamiento". La actualización a la Ley 3/2009 se ha efectuado correctamente, sustituyendo los artículos 30 a 32 señalados por los artículos 31 y 32. En lo que se refiere a la modificación de parámetros, respecto a la anterior documentación de la modificación únicamente se ha introducido un nuevo apartado que fija la parcela mínima en 10.000 m2, manteniéndose los restantes.

Se comparan a continuación las condiciones reguladas en el Plan General vigente y los propuestos en la modificación según el último documento técnico: Artículo 4.2.19: Condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social. En la regulación vigente para las actividades de utilidad pública o interés social, el artículo 4.2.19 de las normas urbanísticas remite al anterior, 4.2.18 (referido a condiciones particulares de la edificación vinculada al servicio de usuarios de las obras públicas), en lo que respecta a condiciones de altura máxima y tamaño de edificaciones. En la nueva memoria presentada, se indica que se pretende igualar las condiciones de las actividades de utilidad pública o interés social a las edificaciones vinculadas al servicio de usuarios de las obras públicas, ampliando, por un lado, la parcela mínima necesaria para evitar un posible abuso de la norma, y reduciendo, por otro lado, las limitaciones de ocupación y posición, teniendo en consideración todas las construcciones auxiliares asociadas a las instalaciones agroindustriales y los grandes espacios de maniobra que suelen requerir. La justificación dada parece responder únicamente a las necesidades de este concreto nuevo uso que se pretende regular por la presente modificación, no habiéndose aportado referencia alguna al resto de actividades de utilidad pública e interés social cuya implantación se permite en el suelo no urbanizable de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, si bien se indica expresamente que estas nuevas condiciones resultarán de aplicación a las nuevas autorizaciones, es decir, se excluyen las autorizaciones ya otorgadas. Así pues, si bien, en lo que respecta al concreto uso agroindustrial, podría estar justificada la modificación de parámetros, teniéndose especialmente en cuenta que la ampliación de la parcela mínima pretende evitar usos abusivos, falta el aporte de una justificación de esa modificación con carácter general para cualquier uso de utilidad pública o interés social; por lo que se deberá aportar la misma, o bien se deberá optar por regular única y justificadamente un régimen diferenciado para los usos agroindustriales, manteniendo las vigentes condiciones para los restantes usos de utilidad pública o interés social. F. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, y por lo que respecta al análisis concreto del contenido de los artículos modificados, en particular el artículo 4.2.39, lo siguiente: "Este artículo se refiere a las condiciones que deberán observar los usos calificados como compatibles para su posible desarrollo e implantación en el suelo no urbanizable especial SNUE, zona RT regadío tradicional. La modificación tiene por objeto permitir el uso agroindustrial en la definición ahora redactada en el artículo 2.2.10 sin más condiciones. Esta modificación se materializa añadiendo al último párrafo del artículo la expresión resaltada en negrita a continuación: Se permite el uso hostelero y comercial con limitaciones solo en caso de rehabilitación de las torres existentes y el uso agroindustrial previsto en el artículo 2.2.10. Se observa que esta redacción, no es coherente con la descripción del cuadro resumen, apartado 3 a), que lo asocia con usos agrarios". Este reparo ha sido subsanado, introduciéndose el uso agroindustrial en el párrafo adecuado, referido a usos agrícolas, en vez de en el referido al uso hostelero y comercial. G. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, y por lo que respecta a la modificación del cuadro resumen de ordenación de usos en SNU, de la sección 8.ª, capítulo 2, título 4, lo siguiente: "La modificación efectuada refleja la inclusión del uso correspondiente a instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario e instalaciones y edificios de agroindustria como uso compatible en el SNU/RT regadío tradicional. Asimismo se plantea la identificación del cuadro como nuevo artículo 4.2.44". En la documentación originaria del Plan General no se le atribuía a dicho cuadro su artículo correspondiente, y en el cuadro no se contemplaban las instalaciones y edificios de agroindustria. En la última documentación aportada se ha añadido la indicación de la compatibilidad del uso de instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario e instalaciones y edificios de agroindustria, como actuaciones específicas de interés público, en suelo no urbanizable especial regadío tradicional, será con las limitaciones impuestas por el artículo 4.2.39 de las normas urbanísticas, que es el que regula las condiciones específicas de esta categoría de suelo no urbanizable especial. Respecto a este artículo no se mostró ningún reparo, manteniéndose la conformidad con su redacción en el presente informe.

H. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 27 de febrero de 2014, indicó, entre los motivos de suspensión, que "En definitiva, con las modificaciones de los artículos 2.2.10; 4.2.8; 4.2.13; 4.2.19; 4.2.39, propuestas, lo que se pretende es, ampliar las condiciones de regulación del nuevo uso agroindustrial. La modificación propuesta posibilita de conformidad con los artículos 31 a 33 de la Ley 3/2009, la implantación de instalaciones del nuevo uso agroindustrial en el suelo no urbanizable de especial protección de regadío tradicional, mediante el procedimiento de autorización especial. Entre las condiciones exigidas en el procedimiento de autorización especial están la justificación del interés público o social y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. Por otro lado al tratarse de suelo no urbanizable especial, se ha de justificar de acuerdo al artículo 33 que la nueva actividad no lesiona los valores específicos a proteger. De ahí la necesidad de incidir en dichos extremos desde el propio Plan General, ampliando las condiciones de regulación del nuevo uso agroindustrial. En este sentido, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, se deben ampliar las condiciones de regulación de los nuevos usos en concordancia con el resto de usos contemplados en el artículo y reforzar su correspondencia a la explotación de los recursos agrarios que por su naturaleza se vinculan al medio rural, que caracteriza el grupo al que pertenece. Por otra parte deberá actualizarse las normativa a la que se refiere el expediente, sustituyendo en su caso los artículos de conformidad con la redacción de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. Por otra parte deberán justificarse las modificaciones de parámetros urbanísticos contenidos en el artículo 4.2.19. C. Otras cuestiones: No procede la cumplimentación de las fichas del anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento de Aragón (NOTEPA), habida cuenta que la modificación propuesta que tan solo afecta a las normas urbanísticas no supone alteración de los datos reflejados en las fichas. En otro orden de cosas, y en el transcurso de la sesión del órgano colegiado, la representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, plantea la necesidad de emisión de Informe por posibles incidencias que puedan derivarse de la modificación que se pretende, por discurrir el río Gállego en el ámbito en el que opera la modificación". En relación a esta última prescripción, se aporta informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 5 de mayo de 2014. El organismo de cuenca informa: a) Favorablemente, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes. No obstante, este informe favorable lo es a priori y no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía, por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente al organismo de cuenca informe y/o autorización acerca de los planes, programas o proyectos que pudiesen desarrollarse en el suelo no urbanizable especial "zona de regadío tradicional". Dentro de la zona de policía de cauces, en terrenos afectados por la zona de flujo preferente del río Gállego, delimitada en los mapas de peligrosidad y riesgo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el organismo de cuenca no autorizará la construcción de ninguna nueva edificación. También se indica que fuera de la zona de policía de cauces, pero dentro de la zona de flujo preferente del río Gállego, no deberían admitirse por parte de la administración que ostente la competencia sustantiva, actividades que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de vía o zona de flujo preferente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se indican, por último, dentro de este apartado, una serie de previsiones a considerar cuando se tramiten las pertinentes autorizaciones de actuaciones en zonas de afección de cauces públicos. b) En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, se indica que las futuras actuaciones deberán justificar el incremento de demandas previsto, adoptándose las dotaciones acordes con consumos reales de actividades similares a las proyectadas, no pudiendo ser superiores a las señaladas en el Real Decreto 129/2014, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. c) En lo que respecta a la red de saneamiento, se hace una serie de indicaciones a cumplir en relación a los vertidos. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Suspender la aprobación definitiva de la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, debido a la necesidad de subsanar el reparo indicado, en el fundamento de derecho sexto, respecto al artículo 4.2.19 de las normas urbanísticas, consistente en la necesidad de aportar la justificación de la modificación de parámetros aplicables de forma generalizada a todas las actuaciones de utilidad pública o interés social del suelo no urbanizable, o bien, en su caso, optar por regular única y justificadamente el régimen diferenciado propuesto para los usos agroindustriales, manteniendo las vigentes condiciones para los restantes usos de utilidad pública o interés social. Segundo. - El resto de reparos que se indicaron en el Acuerdo del Consejo de Urbanismo de Zaragoza, de 27 de febrero de 2014, en relación a la modificación de los artículos 2.2.10, 4.2.8, 4.2.13, 4.2.39, y al nuevo artículo 4.2.44, que contiene la modificación del cuadro resumen de usos en SNU de la sección 8, capítulo 2, título 4, de las normas urbanísticas, se dan por subsanados. Tercero. - Se deberá remitir de nuevo el contenido íntegro de los artículos de las normas urbanísticas modificados, revisándose los errores tipográficos existentes y que afectan a la interpretación de su contenido. Cuarto. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego e interesados». * * * 4. Villanueva de Gállego: Modificación núm. 6 consistente en reajustar determinados aspectos y parámetros fijados en el vigente PGOU para las edificaciones y usos industriales. CPU 2014/110. «Visto el expediente relativo a la modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - La presente modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 17 de junio de 2014. Segundo. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego fue aprobada inicialmente por resolución de Alcaldía de 28 de abril de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el artículo 78.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 100, de 6 de mayo de 2014. En el período de información pública, según certificado del secretario del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 16 de junio de 2014, no se ha presentado alegación alguna. Tercero. - La documentación técnica presentada, en soporte papel, de fecha marzo de 2014 y consta de: -Memoria descriptiva. -Memoria justificativa. -Nuevo contenido del Plan General. -Anexos: Anexo I. Análisis de la edificación existente en el polígono industrial "San Miguel". Anexo II. Análisis de la compatibilidad de los distintos usos productivos en los distintos suelos calificados por el PGOU. Anexo III. Estado del desarrollo urbanístico de las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado. Cuarto. - Este expediente fue objeto de ampliación de plazo por acuerdo del Consejo Provincial en fecha de 22 de julio de 2014. Quinto. - En relación a los informes sectoriales emitidos, se encuentran los siguientes: -Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 10 de junio de 2014, de carácter favorable. -Informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, de fecha 21 de junio de 2014. Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 78.2 b) de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013. El artículo 78 remite al procedimiento aplicable para los Planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Según la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, se someterán a evaluación ambiental previo su análisis caso por caso, en el caso de las modificaciones del planeamiento urbanístico general, únicamente aquellas que afecten al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente. De este modo, la presente modificación no esta sujeta a evaluación ambiental. Segundo. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un Plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: c) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. d) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. Tercero. - El municipio de Villanueva de Gállego cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con las determinaciones de la Ley 5/1999, Urbanística, aprobado definitivamente según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de 14 de junio de 2005. Posteriormente, y al amparo de la modificación aislada número 3 de dicho Plan General, se ha confeccionado un texto refundido de las normas urbanísticas, que cuenta con aprobación municipal definitiva de 16 de marzo de 2009. Cuarto. - El objeto de la presente modificación consiste, según la memoria aportada, en reajustar los parámetros fijados por el PGOU para las edificaciones y usos industriales desbloqueando la instalación de industrias en aquellos suelos de usos productivos asignados por el Plan General, así como el establecimiento de un régimen transitorio aplicable a aquellas áreas de suelo en las que el Plan General contemple la renovación de los usos existentes por usos residenciales. Quinto. - La justificación aportada incide en considerar la industria como actividad principal del municipio, con una gran incidencia en el empleo local, consecuencia en gran medida de las ventajas logísticas que por su situación ofrece Villanueva de Gállego. Al amparo de estas circunstancias el municipio históricamente ha favorecido siempre la instalación de nuevas industrias destinando para ello grandes superficies de suelo con uso industrial en su planeamiento. Sin embargo se apunta en la memoria que: "la crisis que atravesamos y el consecuente apalancamiento del sector inmobiliario ha paralizado los nuevos desarrollos urbanísticos, forzando a la reactivación de los polígonos industriales ya existentes. Es por ello que el ajuste y adaptación de la normativa urbanística a la situación fáctica de las edificaciones industriales del polígono "San Miguel", preexistente a la aprobación del vigente PGOU en el año 2005 supone descalificarlas de la situación de fuera de ordenación, eliminando así las posibles limitaciones a posibles actuaciones en las mismas, potenciando en definitiva su fortaleza competitiva, lo cual producirá un saldo positivo en la economía local". En la memoria el Ayuntamiento aduce la inactividad urbanizadora unida al exceso de suelo pendiente de transformación, tanto en terrenos calificados como industriales por el PGOU como en los de uso residencial; se indica que se mantiene un mayor dinamismo en la actividad urbanística relacionada con la industria con una demanda de instalación de actividades de tendencia estable, incluso al alza, en contra de la inexistente necesidad de generar nuevas dotaciones residenciales en el municipio. Quinto. - La modificación plantea, dentro del marco de reajuste de los parámetros fijados por el PGOU para las edificaciones y usos industriales, lo siguiente: 1. Ajustar las condiciones de la edificación en las zonas de uso productivo industrial de grado 2, relativas a la posición del edificio con respecto a la alineación exterior. (Modificación art. 5.4.5). 2. Simplificar las características definitorias de los usos productivos para su tipificación y modificar las limitaciones a la implantación de los mismos en las distintas zonas calificadas por el Plan General. (Modificación de los arts. 2.2.10, 3.5.6, 5.2.20, 5.3.12, 5.3.24 y 5.4.14). 3. Establecer un régimen transitorio para aquellas edificaciones industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGOU situadas dentro de unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado con uso característico distinto al industrial y para las cuales no se hayan iniciado los trámites para su desarrollo urbanístico.(Introducción del nuevo art. 163 bis y modificación del art. 4.4.10). Sexto. - Respecto del ajuste de las condiciones de la edificación en las zonas de uso productivo industrial de grado 2, relativas a la posición del edificio con respecto a la alineación exterior (modificación art. 5.4.5) decir que, con objeto de ajustar las condiciones de la edificación con la realidad del tejido urbano consolidado en las áreas de suelo industrial de grado 2, especialmente en el polígono industrial "San Miguel", y bajo el criterio de que en las zonas industriales se priorice la funcionalidad de uso, se propone adoptar como criterio único para las dos zonas productivas de uso industrial (grado 1 y grado 2), que el retranqueo de la edificación respecto a la alineación exterior se exija solo cuando sea necesario por insuficiencia del viario existente, criterio que ya está establecido para el grado 1 en el planeamiento vigente. De acuerdo a esto se propone la modificación del artículo 5.4.5 Posición del edificio respecto a la alineación exterior, dentro del capítulo IV, del título V de Condiciones particulares de la zona productiva de uso industrial en los siguientes términos: sin distinción entre los grados se propone que "el edificio podrá situar su fachada sobre la alineación exterior que recaiga a vial de anchura superior a 15 metros. En calles de menor anchura en las que cuente con acceso de vehículos a su interior, la fachada de la nave deberá librar al menos 7,50 metros al eje del vial al que de frente, resultando de ello un nuevo lindero de parcela al vial, con las condiciones establecidas en el artículo 3.1.13 y artículo 3.1.22 a efectos del cómputo de edificabilidad y ocupación". Séptimo. - En relación con la simplificación de las características definitorias de los usos productivos para su tipificación y la modificación de las limitaciones a la implantación de los mismos en las distintas zonas calificadas por el Plan General, decir que se incorporan limitaciones a determinados parámetros, dentro del régimen urbanístico de cada una de las zonas calificadas por el Plan General donde establece la compatibilidad a los usos productivos. De esta forma se simplifica la exigencia de las condiciones ambientales referentes a la emisión de ruidos de las edificaciones y actividades limitando éstas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón (y/o normativa que la sustituya y/o complemente) con el objetivo de evitar duplicidades y confusiones en la interpretaciones de las NNUU del Plan General. En este sentido se modifica el artículo 3.5.6. Por otro lado, se exige el cumplimiento de limitaciones de potencia y superficie a cada uno de los distintos tipos de usos productivos dentro de las condiciones de compatibilidad que establece el régimen urbanístico de cada zona, para continuar impidiendo la implantación de usos agrarios y usos industriales no compatibles en zonas residenciales pero se evita que, en suelos para los que el PGOU prevé la implantación de usos industriales, la rigidez en la tipificación de algunos usos impida el ejercicio de actividades. Se simplifica la categorización de los usos productivos que hace el Plan General modificando el artículo 2.2.10 (definición y clases de los usos productivos) en los siguientes aspectos: Dentro del uso agrario:

-Se modifica la definición del uso taller agroindustrial, en él contenido, eliminando las limitaciones de superficie, potencia y ruido establecidos para el mismo. -Se incluye el uso de agroindustria (introducida por la modificación número 4, actualmente en tramitación). Dentro del uso industrial: -Desaparecen las categorías en la denominación de la relación de los subusos incluidos. -Se absorbe dentro de este el uso, antes independiente, denominado "Almacenes y Agencias de Transporte", modificando su redacción y eliminando las limitaciones ahora establecidas con respecto a las emisiones acústicas, la superficie construida y la potencia instalada. -Modificación en la definición de los talleres artesanos (actualmente categoría 1.ª) en su limitación con respecto a la emisión de ruidos, sustituyendo la definición del objeto de las mismas actual como actividades exentas de calificación, o actividad calificable de molesta por emisiones superiores a 40 dBA, por actividades no clasificadas o actividades clasificadas como molestas por ruidos. Se eliminan también las limitaciones en relación a la superficie construida y a la potencia instalada, así como la excepción establecida al respecto para las actividades profesionales liberales, artísticas y literarias. -Desaparece la categoría 3.ª Taller de automoción, quedando esta absorbida dentro de industria compatible. -Modificación de la definición de industria compatible eliminando las limitaciones a superficie, emisión de ruidos y potencia instalada y estableciendo como objeto de las mismas actividades no clasificadas o actividades clasificadas como molestas. -En la industria incompatible aumentan las actividades asumibles dentro de la categoría incluyendo también las clasificadas como insalubres. -En industria peligrosa se amplían las posibilidades de emplazamiento de únicamente las descritas como situación 6.ª en el artículo 2.1.14, a todas las descritas en dicho artículo y en el artículo 2.1.15. Se modifican también las condiciones particulares de las zonas en suelo urbano incluyendo los siguientes cambios: A) Modificaciones en las condiciones particulares de la zona residencial de casco consolidado. Compatibilidad y localización de usos no característicos. Modificación del artículo 5.2.20, Usos compatibles. -En usos productivos. Taller agroindustrial se elimina la referencia de almacenaje de materias inocuas sin emisiones den ningún tipo, se introduce limitación a la superficie construida como ² a 500 m‚, desapareciendo la limitación actual al tamaño de la parcela, y se introduce una limitación de potencia instalada ² 5 CV. -De acuerdo a la modificación planteada del artículo 2.2.10, el uso de almacén viene asociado al de agencia de transporte. Con respecto al mismo se introduce una limitación a la potencia instalada ² 10 CV y en cuanto a su emplazamiento este se limita a la situación 4.ª, o 2.ª y 3.ª si está vinculado en la misma parcela como anejo de vivienda unifamiliar del mismo titular. -En taller artesano se recuperan las limitaciones con respecto a la superficie construida como ² 250 m‚ a la potencia instalada ² 20 CV del vigente artículo 2.2.10 para esta categoría. -En industria compatible solo se admiten los talleres de automoción (ahora introducidos en esta categoría por la presente modificación), al respecto de los cuales se elimina la referencia al artículo 2.2.10 y se introducen limitaciones a la potencia instalada ² 100 CV. -El uso de estacionamiento se engloba dentro de los usos terciarios de acuerdo a los cambios propuestos por la modificación para el artículo 2.2.10 en cuanto a la reorganización de los usos productivos. B) Modificaciones en las condiciones particulares de la zona residencial de baja densidad. Compatibilidad y localización de usos no característicos. Modificación del artículo 5.3.12, Usos compatibles. -En usos productivos para los talleres artesanos se introduce una limitación general de potencia instalada inferior a 20 CV y se limita la superficie a menos de 250 m2 en los ubicados en situación 2.ª. -El uso de estacionamiento se engloba dentro de los usos terciarios de acuerdo a los cambios propuestos por la modificación para el artículo 2.2.10 en cuanto a la reorganización de los usos productivos. C) Modificaciones en las condiciones particulares de la zona residencial de baja densidad. Condiciones particulares de los núcleos rurales menores. Modificación del artículo 5.3.24, Usos compatibles. -En usos productivos para los talleres artesanos se introduce una limitación general de potencia instalada inferior a 20 CV. -El uso de estacionamiento se engloba dentro de los usos terciarios de acuerdo a los cambios propuestos por la modificación para el artículo 2.2.10 en cuanto a la reorganización de los usos productivos. D) Modificaciones en las condiciones particulares de la zona productiva de uso industrial. Compatibilidad y localización de usos no característicos. Modificación del artículo 5.4.14, Usos compatibles. -Desaparecen la referencia a categorías identificándose los usos únicamente por sus nombres. -El uso de estacionamiento se engloba dentro de los usos terciarios de acuerdo a los cambios propuestos por la modificación para el artículo 2.2.10 en cuanto a la reorganización de los usos productivos. -Incluye las agencias de transporte como uso industrial compatible. Séptimo. - Por lo que respecta al establecimiento de un régimen transitorio para aquellas edificaciones industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGOU situadas dentro de unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado con uso característico distinto al industrial y para las cuales no se hayan iniciado los trámites para su desarrollo urbanístico, hacer mención de que dentro del título I, disposiciones de carácter general de las NNUU, en el capítulo IV, Régimen de la edificación existente, se introduce un nuevo artículo denominado 1.63 bis, Régimen transitorio para edificios industriales existentes en el ámbito de unidades de ejecución no calificadas como de uso característico industrial. En dicho artículo se establece que en los edificios industriales existentes antes de la entrada en vigor del presente Plan, situados en unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado cuyo uso característico no sea el industrial, se podrá autorizar el ejercicio de usos productivos industriales aún cuando incurran en la calificación de incompatibles así como las actuaciones dirigidas a posibilitar la implantación de la actividad mientras no se haya iniciado el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución. No se incluyen dentro de las autorizables, las actividades que tengan la consideración, de conformidad con lo establecido en el PGOU, de industria incompatible o peligrosa y en aquellas que resulten autorizables se deberán adoptar las medidas correctoras exigidas para el uso como permitido, de forma que la seguridad, salubridad y protección del medioambiente queden salvaguardadas. Dentro de este régimen transitorio quedan completamente prohibidas las siguientes obras: -La ampliación de la edificación existente. -Las que modifiquen estructura o el aspecto exterior de la edificación existente. -Las de consolidación (ni siquiera parciales o circunstanciales). -Las que supongan un incremento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación. A su vez se permitirá no solo la continuidad de los usos adquiridos de modo válido con anterioridad a la entrada en vigor del presente PGOU, sino su cambio de titularidad y la implantación de nuevos usos industriales tomando como condiciones de referencia las correspondientes a los mismos en las condiciones de permitido, Debiendo cesar los usos permitidos en todo caso, y sin derecho a indemnización, cuando así lo acuerde el órgano municipal competente. Como consecuencia de la creación del referido régimen transitorio se modifica el artículo 4.4.10, relativo al régimen urbanístico de las unidades de ejecución. Dicha modificación implica la posibilidad de ampliar las obras autorizadas en los edificios existentes contempladas en el mencionado artículo con las obras de acondicionamiento siempre y cuando éstas no impliquen un aumento de volumen, modernización o cualesquiera que supongan incremento de su valoración. Octavo. - Analizada la documentación técnica presentada se confirma que la modificación planteada a tenor de lo dispuesto en el artículo 77.2 de la LUA'09 y en el artículo 1.1.4 del PGOU de Villanueva de Gállego, no constituye un supuesto de revisión dado que no obliga a la reconsideración global del PGOU pues no comporta alteración de la estructura general y orgánica del territorio o la clasificación del suelo, y no altera la ordenación estructural por cuanto que no modifica la superficie adscrita a cada clase y categoría de suelo por el PGOU, no varía los aprovechamientos por él fijados y no altera ninguno de los sistemas generales previstos ni el sistema de núcleos de población. Por todo ello esta constituye una modificación de menor entidad al limitarse a modificar y ajustar en algunos artículos las normas urbanísticas del vigente Plan General. Noveno. - En relación a la tramitación: Constan en el expediente los documentos acreditativos de la aprobación inicial e información pública con lo que se confirma la legalidad del proceso de tramitación. Asimismo, constan en el expediente los informes sectoriales del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambos de carácter favorable. Décimo. - En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Examinada la documentación técnica aportada en el expediente y en atención a la aplicación del artículo 78.1 se constata la correspondencia del contenido del mismo con los requisitos establecidos en la LUA en el mencionado artículo. La definición del nuevo contenido del Plan General de Ordenación Urbana se considera adecuada al objeto de la modificación tramitada, y el grado de precisión es similar al modificado, si bien la exposición del contenido modificado resulta en ocasiones confusa dado que se utilizan diferentes criterios para ello a lo largo del documento. Así, aunque se resalte la parte modificada de los artículos objeto de modificación, se deberá proceder a la redacción integra de los artículos alterados, tanto en su versión vigente como modificada, de cara a su correcta publicación. (Véanse arts. 5.2.20, 5.3.12, 5.3.24, 5.4.14). Undécimo. - En relación a su contenido: Revisado el expediente, en relación con los cambios propuestos por la modificación, antes relacionados, se establecen las siguientes apreciaciones para cada uno de ellos: 1) Respecto a la modificación de las condiciones de las edificaciones existentes en el suelo de uso industrial de intensidad grado 2 relativas a la posición del edificio respecto a la alineación exterior, con la anulación propuesta de los retranqueos obligatorios de 10 metros establecidos por el planeamiento vigente, y el planteamiento de una única regularización para la posición de la edificación independiente del grado, esta únicamente podría admitirse amparada por el hecho que existe un gran volumen de edificaciones anteriores al planeamiento vigente en zonas calificadas como grado 2 que no cumplen con los parámetros establecidos por el Plan General y que por consiguiente se encuentran fuera de ordenación por este desajuste, con las consecuencias extremadamente limitativas para su continuidad funcional. No obstante es necesario señalar que el establecimiento de un retranqueo obligatorio responde a la disposición de los edificios, con más espacios libres, lo cual por otro lado encaja con el carácter extensivo asociado al grado 2, y se encuentra especialmente justificado y adecuado en áreas industriales adyacentes a zonas residenciales. Por este motivo, se consideraría más adecuado el planteamiento de la modificación como un cambio de la calificación (de grado) de las zonas concretas que se encuentran con esta problemática. 2) En cuanto a la modificación de las condiciones de los usos productivos para su tipificación y limitaciones a la implantación de los mismos en las distintas zonas calificadas por el Plan General, la modificación aborda varios cambios. En primer lugar en relación con la modificación propuesta de las condiciones ambientales recogidas en el artículo 3.5.6 respecto a ruidos, la modificación remite a las limitaciones establecidas en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón, eliminando las limitaciones establecidas por el Plan General, algo más restrictivas, renunciando se entiende a la posibilidad que ofrece dicha ley a la posibilidad de los municipios, atendiendo a sus necesidades, de establecer en sus términos municipales valores límites más exigentes de forma que se garantice un mayor grado de protección frente a la contaminación acústica. En este sentido, el instrumento del Plan General no es el más adecuado para analizar estos aspectos encontrándose por tanto el criterio adoptado aceptable y justificado de cara a favorecer la implantación de nuevas actividades industriales que con los condicionantes actuales no podrían, tratando así de revitalizar la economía local que siempre ha apostado por el sector de la industria. En cualquier caso llegado el momento de la implantación de una actividad en concreto esta, en cumplimiento de la ley, será analizada ambientalmente por el órgano competente en su trámite de clasificación y obtención de la pertinente licencia, analizándose en este procedimiento su viabilidad con respecto a la contaminación acústica por esta generada y las posibles medidas correctoras a aplicar, quedando por tanto garantizada la calidad ambiental del municipio. Del mismo modo parece adecuado que la tipificación de los distintos usos productivos no lleve aparejado un nivel de ruido y potencia instalada asociados como limitación para su clasificación. Por tanto, en general, no se aprecian inconvenientes a la modificación del artículo 2.2.10 propuesta, con la salvedad de las modificaciones introducidas respecto a las posibilidades de empla- zamiento de las industrias peligrosas por considerar que todo el abanico de posibilidades que ofrece el Plan General en su artículo 2.1.14 no son conceptualmente adecuadas a las características de dichas industrias, resultando más conveniente la opción vigente con la matización que establece al respecto el artículo 2.1.15 para los depósitos de combustibles. En este sentido y aunque la relegación actual de las industrias peligrosas a una situación 6.ª de emplazamiento (edificios aislados) resulta de partida lógica, entendible , justificada y probablemente adecuada, sin embargo la evaluación ambiental a la que debe someterse toda actividad valorará en su momento la viabilidad de su emplazamiento en otras opciones y establecerá las medidas correctoras si las precisara para hacerlo posible, considerándose en consecuencia aceptable la flexibilidad introducido a este respecto por la modificación confiando en el procedimiento de evaluación ambiental al que en cualquier caso cualquier actividad deberá someterse. Por otro lado, en cuanto a la limitación vigente del taller agroindustrial en relación a su potencia, ruido emitido y superficie máxima construida, anulada ahora en la modificación, si bien ya se ha expuesto el criterio favorable a la eliminación en términos generales de los parámetros de ruido, potencia y superficie para la tipificación de los usos, en este caso concreto tenía sentido para marcar el límite entre lo que es taller agroindustrial (uso agrario) y un uso industrial en caso de superación de los valores indicados. Además debe añadirse que el párrafo referente al uso Agroindustria, introducido por la modificación aislada número 4, actualmente en tramitación, estará condicionado a la aprobación definitiva de esta. Al respecto de las modificaciones planteadas sobre las condiciones particulares de las distintas zonas de suelo urbano en relación a los usos compatibles en las mismas, parece lógico y adecuado que el marco en el que se establezcan las limitaciones para la implantación de los distintos usos productivos y su compatibilidad dentro de cada una de las zonas del suelo urbano establecidas por el Plan General, sea dentro del capítulo referente a las condiciones particulares de cada una de las zonas, y no como hasta ahora en la propia tipificación de la actividad, por tanto se consideran adecuados los cambios propuestos a este respecto. 3) En relación al régimen transitorio propuesto, entendiendo la problemática del municipio y la prioridad de este por favorecer el mantenimiento y ampliación de los usos industriales que ya existen, sobre suelos para los que el Plan prevé futuros usos residenciales, cuya materialización, dada la coyuntura económica y la demanda actual, parece difícil en un futuro más o menos próximo, así como las áreas de suelo reservadas por el Plan para uso industrial, se considera justificada su aplicación en pro del beneficio económico del municipio con las observaciones al respecto señaladas a continuación. Teniendo en cuenta la extensión del ámbito de aplicación del régimen transitorio, así como las circunstancias anteriormente descritas cabe recomendar que el municipio reconsidere los usos de las unidades de ejecución afectadas por dicho régimen transitorio. Por otra parte en relación con el párrafo cuarto del artículo 1.6.3 bis del régimen transitorio en el que literalmente se establece: "Los usos autorizados bajo estas condiciones deberán cesar en todo caso sin derecho a indemnización alguna, ni por cese de la actividad ni por las obras requeridas por la misma, cuando así lo acuerde el órgano municipal competente". Se indica que en ningún caso deberá ser arbitraria la actuación de la Administración, de ahí que deberá aclararse el procedimiento por el que el ayuntamiento acuerde el cese del régimen transitorio propuesto en la presente modificación, en aras de salvaguardar los intereses generales y particulares que puedan resultar afectados. En otro orden de cosas, cabe indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) los instrumentos de planeamiento deberán presentarse en formato digital. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar definitivamente, a excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes, la modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, tal como se establece en el fundamento de derecho undécimo. Por otra parte en relación con el uso agroindustrial introducido por la modificación aislada número 4, teniendo en cuenta que actualmente se halla en tramitación, la introducción de este uso estará condicionado a la aprobación definitiva de esta. Segundo. - Suspender la aplicación del párrafo 4.º del artículo 1.6.3 bis a efectos de aclarar el procedimiento a seguir por el que el ayuntamiento en cuanto al cese de los usos autorizados bajo el régimen transitorio. Tercero. - Suspender la homologación propuesta de la regulación relativa a la posición del edificio respecto de la alineación exterior entre el grado 2 y el grado 1, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho undécimo. Cuarto. - Se le solicita al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que, a efectos de la preceptiva publicación de las normas modificadas y en aras de una mayor seguridad jurídica deben aportar un documento que recoja el articulado objeto de modificación con su nueva redacción completa. Quinto. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego e interesados».

* * * 5. Sobradiel: Modificación núm. 9, consistente en el cambio de algunos artículos de la normativa urbanística y de los planos de calificación. CPU 2014/123. «Visto el expediente relativo a la modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - La presente modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 8 de julio de 2014.

Segundo. - La documentación técnica aportada, está constituida por memoria y planos en formato papel y digital, consta de un dossier cuya estructura es la siguiente: -Memoria descriptiva y justificativa. -Modificación de las normas urbanísticas del PGOU de Sobradiel: Redacción actual. Redacción propuesta. -Incorporación al anexo de infraestructuras del PGOU de Sobradiel. -Modificaciones en planos de calificación del PGOU de Sobradiel. Tercero. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel fue aprobada inicialmente, por resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en la redacción efectuada por Ley 4/2013, de 23 de mayo. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el artículo 78.2 del citado cuerpo legal. Cuarto. - La presente modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 102, de fecha 8 de mayo de 2014. Durante el período de información pública, según certificado del secretario del Ayuntamiento, obrante en el expediente, y de fecha 12 de junio de 2014, se presentaron seis alegaciones. Consta en el expediente acuerdo de Pleno de fecha 8 de septiembre de 2014 ratificando la aprobación inicial de la modificación aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel y considerando las alegaciones de los propietarios de las viviendas sitas en calle Instituto Nacional de Colonización núms. 19, 21, 23, 15, 27 y 29 a los efectos de "que se les tenga en cuenta la entrada a sus garajes por la parte trasera de sus viviendas dado que se califica el terreno como vial público". Quinto. - En el expediente consta Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 24 de marzo de 2014, de carácter favorable, con el condicionado de que "Las construcciones y usos que se pretendan implantar derivados de la aplicación de la modificación deberán contar con todas las autorizaciones correspondientes especialmente del órgano de cuenca por su situación en zona inundable del río Ebro". Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 78.2 b) de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). El artículo 78 remite al procedimiento aplicable para los Planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Segundo. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un Plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: e) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. f) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. Tercero. - El municipio de Sobradiel cuenta, como instrumento de pla- neamiento, con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 30 de septiembre de 2004, en el que se dieron por subsanadas las prescripciones establecidas por dicho órgano en su Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2003, a través del documento de texto refundido de diciembre de 2004, publicado en el BOPZ núm. 288, de 16 de diciembre de 2004. Cuarto. - Por lo que respecta al objeto de la modificación, puede sintetizarse en ocho modificaciones puntuales que, a su vez, cabe estructurar del siguiente modo: 1. Modificación de la normativa urbanística del Plan General: Suelo urbano: -Modificaciones de la normativa a efectos de solventar las actuales limitaciones a la implantación de usos complementarios: Modificación artículos 96.11, 97.11 y 98.10 de las normas urbanísticas. Régimen de usos pol./150 y pol./400 (zonas de ensanche): se permite, como usos compatibles, el equipamiento de uso y titularidad privados. Modificación del artículo 99.9, relativo al régimen de usos de la zona industrial: se admiten, como complementarios, los usos de equipamiento deportivo y recreativo, así como el de hostelería. Modificación del artículo 77.1, relativo a la altura mínima de la planta baja para usos distintos a la vivienda: se propone la supresión de la limitación actual de altura (3 metros) para usos, diferentes al de vivienda, en edificios ya existentes en el suelo urbano. Modificación del artículo 96.11 a), relativo a la ocupación del uso residencial: se suprime la obligación de que el uso residencial ocupe, como mínimo, el 50% de la superficie total edificada en cada parcela de la zona de casco tradicional. -Modificaciones de la normativa respecto a las instalaciones relacionadas con las telecomunicaciones en los edificios: Modificación del artículo 82: Regulación de instalaciones de paneles solares y antenas o elementos receptores (la actual normativa no contiene ninguna previsión a estos efectos). Suelo no urbanizable: -Se propone permitir la edificación para usos agrícolas y ganaderos, prohibiéndose el uso residencial, en la zona de protección de Huerta Honda (SNUEA 1); aplicándose el mismo régimen de la zona SNUEA 3. 2. Modificación de los planos de calificación del suelo: -Modificación de alineación en avenida del Pilar. -Calificación como viario público de un tramo de terreno ubicado en la calle Fernández Rodríguez. Quinto. - La propuesta de modificación redactada se justifica en la voluntad de solventar algunas lagunas e incoherencias del contenido del Plan General con el objetivo último de resolver frecuentes dudas que se plantean en la aplicación de la normativa de este y que constituyen un obstáculo para la deseable implantación de usos diversos en el suelo urbano consolidado, dando así respuesta a una frecuente demanda al respecto y potenciando así el carácter de centralidad del núcleo urbano ya que la previsión de usos diversos compatibles y complementarios al uso residencial que en este momento la normativa urbanística vigente no deja claro, permitirá dar cauce a la revitalización del centro urbano. Por otra parte se plantea la necesidad de corregir pequeñas y puntuales disfunciones detectadas en la calificación de determinadas porciones de terreno. Sexto. - Del contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos: -La modificación de la normativa urbanística del Plan General. -La modificación de los planos de calificación del suelo. A) Modificación de la normativa urbanística del Plan General. 1. Modificación de los artículos 96.11, 97.11 y 98.10 para permitir expresamente los usos de equipamiento de uso y titularidad privada como usos compatibles en las zonas de suelo urbano correspondiente al ensanche de la población (zonas pol./150 y pol./400). La redacción que se propone es la que sigue a continuación en caracteres destacados en letra negrita, cursiva y subrayada: 2. Modificación del régimen de usos de la zona industrial contenida en el artículo 99.9 con objeto de permitir expresamente los usos de equipamiento deportivo y recreativo, así como el de hostelería en la zona industrial por entender que estos constituyen usos complementarios o compatibles con el uso industrial que el vigente régimen no prevé. La nueva redacción que se propone es la siguiente: 3. Modificación de las normas urbanísticas en su artículo 77.1 proponiendo la supresión de la altura mínima en planta baja para usos diferentes al de vivienda en los edificios ya existentes en todo el suelo urbano (casco tradicional y zonas pol./150 y pol./400). La redacción que se propone es la siguiente: 4. Modificación del artículo 96.11 suprimiendo la exigencia establecida en el mismo de que el uso residencial ocupe como mínimo el 50% de la superficie total edificada en cada parcela de la zona de casco tradicional, dado que esto constituye una gran limitación para la implantación de usos distintos a este que, lejos de constituir un problema, enriquecerían el núcleo urbano. La redacción que se propone es la que sigue a continuación en caracteres destacados en letra negrita, cursiva y subrayada: 5. Modificación del artículo 82 de las normas urbanísticas para el establecimiento de una regulación de las instalaciones de paneles solares y antenas o elementos receptores de telecomunicaciones en los edificios, ante la ausencia de pautas al respecto del planeamiento vigente. Redacción propuesta: 6. Cambio en la regulación de usos de la zona de protección de Huerta Honda (SNUEA 1) contemplada como una de las categorías del suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario, asimilándolo al de la zona SNUEA 3 de protección de las explotaciones agrícolas extensivas, dentro también del suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario y permitiendo en consecuencia la implantación de construcciones de usos agrícolas y ganaderos en general y no exclusivamente las orientadas a la producción hortifrutícola y forrajera. La redacción que se propone es la que sigue a continuación en caracteres destacados en letra negrita, cursiva y subrayada:

B) Modificación de los planos de calificación del suelo. Se plantea la modificación de los planos O-.2 y O-3.1 del documento del Plan General incluyendo la propuesta: 1. Modificación de la alineación de la avenida del Pilar, ajustando la alineación correspondiente al cruce de esta con el vial de nueva apertura previsto con el ámbito "Sobradiel 2", alegando que la alineación contenida en el vigente Plan General no tuvo en cuenta la existencia de una edificación residencial que se ve afectada por ella. 2. Calificación como viario público de tramo de terreno de titularidad pública por el que se accede a los garajes de algunas viviendas con frente al Instituto Nacional de Colonización, concretamente las situadas en la proximidad del cruce con la calle Ángel Fernández Rodríguez, dado que estos fueron cedidos para ello en su momento no recogiéndolo el documento del Plan General. Octavo. - Del análisis de la documentación aportada cabe efectuar las siguientes consideraciones: 1. En relación a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación y el estudio de sus efectos sobre el territorio: De acuerdo con los motivos expuestos en la documentación aportada dicha conveniencia responde a las siguientes necesidades: -A un intento de solventar las dudas sobre la diversidad de usos potenciales en el suelo urbano. -A la intención de potenciar usos que actualmente se están demandando en el suelo urbano. -A la necesidad de potenciar el carácter de centralidad del núcleo urbano con necesarios nuevos usos compatibles y complementarios. -La corrección en planos de información de pequeños errores y disfunciones que consideraban parcela edificable lo que era un viario de carácter público. Analizada la propuesta de modificación, se considera justificada la necesidad y conveniencia de la misma, a excepción de la modificación propuesta del régimen de usos del área SNUEA1" Huerta Honda", ya que dar conformidad a este objeto de la modificación, implicaría un cambio del carácter propio de la zona de "Huerta Honda" que el Plan General de Ordenación Urbana del municipio decidió proteger en su momento y que al homologarse con los usos del área 3 SNUE3, se equipararían ambas zonas que en principio parecen contar con diferencias importantes. 2. En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: En atención a la aplicación del artículo 78.1 se constata la correspondencia del contenido de la presente modificación con los requisitos establecidos en la LUA en el mencionado artículo. La definición del nuevo contenido del Plan General de Ordenación Urbana se considera adecuada al objeto de la modificación tramitada, y el grado de precisión es similar al modificado en términos generales si bien, respecto del cambio de alineaciones planteada en la avenida Virgen del Pilar debería aportarse un plano del área modificada a escala mayor a la presentada. 3. En relación con los requisitos especiales que se derivan de la presente modificación: Dado que el objeto de la modificación se encuentra dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo 79 de la citada Ley 3/2009, en concreto el recogido en el apartado 7 del mismo, dada la variación de los usos del suelo propuesta en la modificación asociada al cambio de la calificación para la calle Ángel Fernández Rodríguez, de acuerdo con su contenido se hace constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales, sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, a través de informe de secretaría general justificativo de la estructura de la propiedad afectada, considerándose por tanto cumplimentado dicho extremo. 4. En relación con la modificación del articulado de sus Ordenanzas se establecen las siguientes apreciaciones: -Con respecto a la inclusión del uso de equipamiento y residencia comunitaria como usos compatibles en las zonas de suelo urbano correspondientes al casco antiguo, pol. 150 y pol. 140 (modificación de arts. 96.11, 97.11 y 98.10), resulta justificada la modificación del régimen de usos entendiéndose los nuevos usos propuestos complementarios del residencial y adecuada su inclusión con objeto de la revitalización de dichas zonas. -En cuanto a la modificación del régimen de usos de la zona industrial a través de la propuesta de ampliación de los mismos con los usos de equipamiento deportivo y recreativo y hostelería, se entienden ambos como complementarios y compatibles con el uso industrial quedando así justificada urbanísticamente la propuesta. -La propuesta de modificación de la limitación establecida en el artículo 77.1 de la altura mínima en planta baja para usos diferentes al de vivienda se justifica en los términos de favorecer la implantación de usos comerciales o de servicios en el núcleo dado que la gran mayoría de las edificaciones existentes no cumplen con este parámetro, si bien se considera que la disminución de la altura mínima de planta baja propuesta se planteará tal como se recoge en la propuesta de modificación no de forma general sino únicamente como excepción para los edificios ya existentes, ya que la altura mínima planteada en el PGOU vigente resulta de partida más apropiada y versátil para albergar este tipo de usos que por su naturaleza implican, para el correcto ejercicio y desarrollo del mismo, unos requisitos de instalaciones, que en muchas ocasiones discurren por falso techo, y que por tanto llevan consigo la necesidad de mayor altura de planta. Deberá puntualizarse en la redacción normativa en los términos de la memoria, que la disminución de la altura en planta baja para usos diferentes al de vivienda únicamente operará en los edificios ya existentes. -Por su parte, la modificación del artículo 82 de las Ordenanzas no plantea tampoco problema alguno dado que dicha reforma se enmarca dentro de la sociedad de las nuevas tecnologías y comunicaciones así como de las energías renovables. -Por otro lado, apoyándose en el mismo objetivo de favorecer la revitalización del caso urbano se entiende justificada la propuesta de suprimir dentro del régimen de usos establecido para la zona de casco tradicional, artículo 96, la exigencia establecida en su apartado 11.a referente a la necesidad de que el uso residencial ocupe como mínimo el 50% de la superficie total edificada en cada parcela, si bien el nuevo texto propuesto para el articulado debería revisarse en tanto a la necesidad de renombrar sus apartados, eliminando el apartado a. -Según el Plan General vigente constituyen el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario los terrenos incluidos en las siguientes clasificaciones: Protección de la Huerta Honda (SNUEA 1), protección del regadío alto tradicional (SNUEA 2) y Protección de las explotaciones agrícolas extensivas (SNUEA 3). Partiendo de este punto, y analizado el expediente, en relación a las modificaciones propuestas del régimen de usos del área SNUEA 1 "Huerta Honda" debe señalarse que éstas no se encuentran justificadas, ya que la ampliación de los usos propuesta tiene cabida actualmente en otras categorías de suelo y su aceptación implicaría un cambio del carácter propio de la zona de "Huerta Honda" que el Plan General decidió proteger en su momento, y al homologarse el régimen de usos del área SNUEA 1 (protección de la Huerta Honda) con el del área SNUEA 3 (protección de las explotaciones agrícolas extensivas), ambas zonas serían equiparables. En consecuencia debería valorarse la conveniencia de incorporar nuevos usos a la redacción normativa existente del SNUEA1" Huerta Honda", aportando soluciones a las demandas planteadas ante el Ayuntamiento, o bien replantearse globalmente las categorías de SNUE contenidas en el Plan en relación con la realidad actualmente existente en el municipio. -Finalmente, en cuanto al cambio de calificación propuesto en la calle Fernández Rodríguez, en el documento se justifica el mismo en relación a la existencia de una escritura de segregación de compraventa otorgada el 7/09/13 donde se previeron cesiones para futuros viarios, entre las que se incluiría la zona objeto del cambio de calificación. En base a estas razones se encuentra justificada dicha modificación. 5. En otro orden de cosas cabe indicar que el Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel fue aprobado definitivamente con anterioridad al 6 de octubre de 2011, y la modificación número 9 del mismo no afecta a los datos consignados en las fichas de cumplimiento del anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento de Aragón, por lo que no se considera necesaria la aportación de la misma para su sustitución, considerando que se da adecuado cumplimiento a la misma con la documentación aportada. Deberán cumplirse las condiciones impuestas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe de fecha 2 de junio de 2014. De cara a la comprensión final del documento no es suficientemente clara su exposición especialmente en aquellos artículos que son objeto de varias modificaciones simultáneas (Ej.: art. 96.11). En consecuencia el documento deberá aportar una conclusión de la propuesta en la que se incluya el articulado objeto de modificación con su nueva redacción completa. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar definitivamente la modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, relativa a la modificación de los artículos 77.1, 82, 96.11, 97.11, 98.10 y 99.9 de las normas urbanísticas y de los planos de calificación, a excepción de lo dispuesto en el apartado segundo. Segundo. - Suspender la modificación número 9 en cuanto al artículo 38.4.1 de las normas urbanísticas, relativa a la regulación de usos de la zona de protección de Huerta Honda, de acuerdo a lo expuesto en el fundamento octavo del presente acuerdo. Tercero. - Se le solicita al Ayuntamiento de Sobradiel que a efectos de la preceptiva publicación de las normas modificada y en aras de una mayor seguridad jurídica deben aportar un documento que recoja el articulado objeto de modificación con su nueva redacción completa. Asimismo, se deberá aportar el corres- pondiente plano del objeto número siete de la modificación a mayor escala. Cuarto. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel e interesados». * * * 6. Tauste: Desistimiento del Ayuntamiento de Tauste en el procedimiento referido a la modificación puntual núm. 9. CPU 2013/21. «Antecedentes de hecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Segundo. - La presente modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 18 de febrero de 2013. Tercero. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012 y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 290, de 19 de diciembre de 2012. En el período de información pública, según certificado de la secretaria del Ayuntamiento, de fecha 11 de febrero de 2013, se ha presentado un escrito de alegaciones. Cuarto. - Con fecha 10 de abril de 2013, en relación con dicho expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el siguiente acuerdo: Primero. - Suspender la emisión de informe sobre la modificación número 9 del PGOU de Tauste, relativa a la UE-SA 05, de acuerdo con los motivos indicados en el fundamento de derecho octavo y, en particular, por los siguientes: 1. Debe incorporarse en la ficha de la UE-SA 05 las consideraciones derivadas de la modificación puntual número 1 del PGOU, relativas a la justificación de los riesgos. Se considera necesario, en este aspecto, contar con los informes de la Dirección General de Interior y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. 2. Respecto a la sustitución del objetivo de eliminación de usos industriales existentes por el mantenimiento de la nave industrial existente, y la eliminación de la prohibición de ampliaciones en el uso existente, permitiéndose este mismo con carácter transitorio hasta el desarrollo de la unidad, han de clarificarse las contradicciones indicadas en el fundamento de derecho octavo. Quinto. - Con fecha de 27 de junio de 2014 se inició por parte del Ayuntamiento de Tauste procedimiento de modificación puntual número 12 en el que se recoge el objeto de la modificación número nueve cuya emisión de informe fue suspendida por el Consejo Provincial de Urbanismo. Sexto. - Con fecha 18 de julio de 2014 el Ayuntamiento de Tauste acuerda "desistir de la tramitación de la modificación puntual número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012 y, en coherencia, alzar la medida de suspensión del otorgamiento de licencia y edificación y parcelación acordada", según consta en certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 24 de julio de 2014. Séptimo. - En dicho certificado consta relación de interesados en el procedimiento así como acuerdo de notificar a los mismos en el procedimiento tal y como se dispone en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 87 que: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento...; Del mismo modo, el artículo 91.1, permite al interesado en un procedimiento ante la Administración su desistimiento "siempre que quede constancia del mismo por cualquier medio". Segundo. - Conforme a lo establecido en el artículo 91.2 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento". Añadiendo por su parte el apartado primero del artículo 42 de dicha Ley que: "(...) En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables". Tercero. - Dicho cuanto antecede, toda vez que el Ayuntamiento de Tauste incluyó el objeto de la modificación aislada número nueve en una nueva modificación aislada número 12, que se está tramitando en la actualidad ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPU 2014/117), según queda acreditado en el certificado expedido por la Secretaría municipal de fecha 24 de julio de 2014, y en el que consta también el acuerdo de solicitud de desistimiento, parece claro que el objeto de la modificación aislada número nueve ha desaparecido en la actualidad consecuencia de la subsunción del mismo en la nueva modificación. Del mismo modo, el interés general que dicho proce- dimiento pudiera entrañar, según preceptúa el artículo 91.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nada se ve afectado por tal desistimiento por haber quedado comprendido el objeto de la modificación número 9 en un nuevo procedimiento que se está tramitando como modificación aislada número 12 del Plan General de Tauste. En virtud de todo lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de emisión de informe en relación con la modificación puntual número 9 y declarar concluso el mismo, sin que este acto impida al interesado hacer valer su derecho en un procedimiento posterior.

Segundo. - Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento de Tauste con indicación de que respecto al presente acuerdo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o en su caso, el requerimiento previo ante el órgano competente que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente». * * * 7. Tauste: Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a incremento de edificabilidad en la parcela n.º 1 de la UE-IN02, y disminución del retranqueo en la parte frontal establecido en el PGOU. CPU 2014/124. «Visto el expediente de modificación número 13 del PGOU de Tauste, que tiene por objeto el incremento de edificabilidad en la parcela número 1 de la UE-IN02, así como la disminución de los retranqueos previstos en el PGOU, se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, con fecha 10 de julio de 2014. Mediante escrito, de fecha 28 de julio, se procede a la devolución del expediente al Ayuntamiento debido a la carencia de requisitos documentales necesarios para la tramitación del expediente. La nueva documentación tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fechas 11 de agosto y 11 de septiembre del presente año. Segundo. - La modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste fue aprobada inicialmente, en función de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 78.2 del citado cuerpo legal), por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2014. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 92, de 25 de abril de 2014. En el período de información pública, según certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Tauste, obrante en el expediente, de fecha 5 de junio de 2014, no se ha presentado alegación alguna. Tercero. - En el expediente consta informe de la Dirección General de Interior (Servicio de Seguridad y protección Civil) del Gobierno de Aragón, de fecha 24 de junio de 2014, en el que se indica que "la presente modificación aislada no tiene incidencia en lo que respecta a las funciones encomendadas a este Servicio de Seguridad y Protección Civil". Cuarto. - La documentación técnica aportada por el Ayuntamiento, fechada en septiembre de 2014 y en la que consta la debida diligencia, consta de un dossier con la siguiente estructura: -Memoria justificativa. -Anexo 0: Fotografías del ámbito. -Anexo 1: Planos de las naves existentes (proyecto de legalización). -Anexo 2: Reparcelación aprobada y certificación del acuerdo. -Anexo 3. Ficha de la UE-INO2 antes de la modificación. -Anexo 4: Nueva ficha de la UE-INO2 tras la modificación 13. -Anexo 5: Plano 6.01 en vigor y plano modificado. -Anexo 6: Convenio para el desarrollo del ámbito del año 2004. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 78.2 b) de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). El artículo 78 remite al procedimiento aplicable para los Planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Según la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, se someterán a evaluación ambiental previo su análisis caso por caso, en el caso de las modificaciones del planeamiento urbanístico general, únicamente aquellas que afecten al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente. De este modo, la presente modificación no esta sujeta a evaluación ambiental.

Segundo. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un Plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: g) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. h) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. Tercero. - El municipio de Tauste cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con las determinaciones de la Ley 5/1999, Urbanística, aprobado definitivamente según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de 26 de julio de 2005. Hasta la fecha se han tramitado, incluyendo esta, trece modificaciones del PGOU, estando en proceso de redacción un texto refundido de planeamiento. Cuarto. - El objeto de la modificación consiste en adaptar la ordenación pormenorizada de la parcela número 1 de la UE-IN02, perteneciente a la SAT ANSO, a las condiciones de la edificación existente, respetando la reparcelación aprobada para dicha unidad. De este modo, se propone permitir un incremento de la edificabilidad admisible en la citada parcela, así como la disminución del retranqueo frontal establecido por el PGOU. Quinto. - La justificación y conveniencia de la modificación radica, según indica la documentación aportada, en la necesidad de regularizar la existencia de unas naves en la parcela I-1 de la unidad de ejecución UE-INO2, en funcionamiento y cuyo trámite de legalización ha sido iniciado (existe proyecto de legalización visado el 12 de agosto de 2013) , que no fueron consideradas en la revisión del Plan General vigente, las cuales no cumplen la edificabilidad permitida y parte de las alineaciones. La finalidad de esta iniciativa se basa en la voluntad de regularización de situaciones de edificaciones consolidadas, afectas a actividades en funcionamiento, dado el mayor beneficio que comporta la legalización para los intereses públicos y particulares concurrentes. Sexto. - El contenido de la modificación planteada puede sintetizarse en los siguientes aspectos: La parcela I-1 presente en la UE-INO2 resultante de la reparcelación tiene una superficie, según esta, de 21.243 m2. Según el PGOU vigente el coeficiente de edificabilidad correspondiente al uso industrial grado 3 es de 0,7 m2/m2, equivalentes a 14.870,10 m2 de techo permitidos. El retranqueo frontal establecido es de 10 m y el posterior de 5 m. Las naves existentes en la parcela, según los datos del proyecto de legalización de las mismas tienen una superficie construida de: -Nave delantera: 7.478,69 m2. -Nave posterior: 8.965,57 m2. -Total: 16.444,26 m2. De acuerdo a estos datos la edificabilidad materializada es 1.574, 16 m2 superior a la permitida. Además el retranqueo frontal de las naves es de 7 metros frente a los 10 metros establecidos por el PGOU. Por todo lo expuesto la modificación propuesta consiste en el incremento puntual de la edificabilidad en la parcela I-1, dado que la configuración de la unidad de ejecución, su grado de consolidación y la situación de concurso de acreedores de la parcela colindante, no resulta oportuno ni posible reconfigurar la unidad en su conjunto ni tampoco posible el trasvase de edificabilidad de una parcela a otra. Además se propone reducir el retranqueo de 10 a 7 metros en todo el frente de la unidad de ejecución recayente al vial principal. Consecuencia de la modificación, la ocupación en la parcela I-1, objeto de la presente modificación, pasa a ser el 77,41%. Los cambios introducidos por la modificación implican la variación de la ficha de la unidad de ejecución UE-INO2. Dada la consolidación del ámbito de la modificación por su edificación y por la total dotación de servicios urbanísticos reales y su utilización, aunque no se correspondan con los del proyecto de urbanización en el documento se consideran como suelo urbano consolidado los terrenos objetos de la modificación, con lo que dado el incremento de edificabilidad propuesto, esta se plantea sujeta al régimen de actuación dotacional establecida en el artículo 14.1 b) de la Ley de Suelo estatal. Asimismo resulta de aplicación el artículo 16 de la misma en cuanto a deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística, de lo cual se concluye que aquellos suelos urbanos a los que el nuevo planeamiento atribuya nuevos usos o edificaciones superiores a las atribuidas por el planeamiento anterior, deberán asumir el deber de cesión de los suelos dotacionales que corresponde. Asimismo como dicha innovación comportará un aumento del valor de las fincas, la Administración participará en las plusvalías generadas aplicándose el porcentaje al incremento de valor atribuido. Paralelamente la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, concreta en su artículo 134 el deber de cumplimiento de asunción de cargas en las actuaciones de dotación, estableciéndose la técnica de determinación de la cesión de los suelos dotacionales y el porcentaje de participación pública en las plusvalías, regulándose complementariamente la posibilidad de sustitución de las cesiones por compensación económica de valor equivalente a ingresar en el patrimonio público de suelo con el destino específico de obtener los suelos dotacionales o el destino a vivienda protegida que sustituyen. En base a lo expuesto las cargas de dotación para la UE-INO2 se calcula de la siguiente forma: -El incremento de edificabilidad es de 1.574,16 m2 de techo industrial. La participación pública en las plusvalías se considera del 10%, dado que solo hay incremento de valor por edificabilidad y no por cambio de uso, debiéndose considerar por tanto 157,42 m2 de techo industrial, el cual, aplicándole el índice de edificabilidad de 0,7 m2/m2, equivale a una superficie de suelo industrial urbanizado Ss, que se calcula: Ss = St / e = 157,42 / 0,7 = 224,88 m2 de suelo industrial -Las cargas dotacionales de zona verde y equipamientos son las que corresponden a 1.574,16 m2 de incremento de techo industrial calculándose aplicando el incremento producido en la edificabilidad industrial (que es el 1,7737%) de manera proporcional a las dotaciones existentes en la UE-INO2, lo que exige un incremento o carga dotacional de 122,28 m2 de equipamiento y 363,83 m2 de zonas verdes. Dado que no resulta posible la cesión de los suelos dotacionales y además no tiene interés específico el incremento de dotaciones en esta concreta zona industrial, en la que no se han materializado ninguna de las dos parcelas reservadas para equipamiento ni se emplean las zonas verdes existentes, el documento justifica la monetización de carga dotacional para que se incorpore al patrimonio municipal de suelo con destino a la obtención de dotaciones en otros ámbitos. Para la valoración de la zona verde y equipamiento se utiliza el aprovechamiento del uso característico del área de intervención, que en este caso es el industrial. De esta forma deben valorarse los 122,28 m2 de equipamiento y los 363,83 m2 de zonas verdes con el mismo aprovechamiento industrial, lo que supone, unidos a los 224,88 m2 de parcela industrial un total de 710,09 m2 de parcela neta de suelo industrial urbanizado, que con una edificabilidad asociada de 0,7 m2/m2 suponen 497,06 m2 de techo industrial. En cuanto a la valoración económica de dicho suelo esta se realiza por comparación con el mercado de suelo industrial urbanizado, dada la existencia de oferta en el mercado de suelo industrial urbanizado a precio contrastado y objetivo en un entorno próximo y asimilable en cuanto a sus características, oscilando los precios entre 26 y 30 euros/m2. Finalmente se adopta un valor de 28 euros/m2, lo que da un valor de monetización de la carga dotacional para 710,99 m2 de parcela neta de suelo industrial de: V = 710,99 ´ 28 euros/m2 = 19.907, 69 euros Séptimo. - Del análisis de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones: 1. Alcance de la modificación: examinada la documentación técnica obrante en el expediente cabe concluir que nos encontramos ante una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en tanto no obliga a la reconsideración global del mismo y no comporta alteración de la estructura general y orgánica del territorio o la clasificación del suelo, ya que se limita al ajuste puntual de la edificabilidad de una parcela en una unidad de ejecución, así como parte de los retranqueos establecidos para la misma. 2. Tramitación: De acuerdo con lo indicado en los antecedentes de hecho, la presente modificación se ajusta, por lo que respecta a la tramitación, a las exigencias establecidas en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. 3. Definición del contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: La definición del nuevo contenido del Plan General de Ordenación Urbana se considera adecuada al objeto de la modificación tramitada, y el grado de precisión es similar al modificado. 4. Contenido: Cabe destacar los siguientes aspectos:

A. Conceptualmente la modificación plantea una alteración de los parámetros urbanísticos establecidos por el Plan General para una única parcela, estamos ante un suelo urbano consolidado consecuencia del desarrollo de planeamiento, debido al proceso de consolidación en el ámbito no puede hablarse de una actuación integral sino de una actuación puntual. B. En otro orden de cosas, y sin perjuicio de la tramitación de la presente modificación, cabe indicar que por lo que respecta a las naves ubicadas en la parcela objeto de la modificación, al margen de la compensación al municipio con la materialización económica de las dotaciones locales debido al aumento de edificabilidad propuesto, requisito legal mínimo inherente a la modificación por las características intrínsecas de esta, cabe indicar que, en función de lo establecido en el título VI de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, compete al Ayuntamiento el ejercicio de las acciones procedentes. D. Por lo que respecta a la disminución del retranqueo frontal propuesto de 10 a 7 metros, consultado el Plan parcial del sector SUND 1.1 colindante con el ámbito de actuación de la presente modificación, se considera que no produce afecciones significativas sobre las tramas circundantes, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. En todo caso, se deberá seguir cumpliendo la condición fijada en el artículo 38 de las normas urbanísticas, relativa a que las operaciones de carga y descarga, así como las maniobras de vehículos y el tráfico interno propio del proceso productivo, que deberán realizarse siempre dentro de la parcela. E. Por lo que respecta a la clase de suelo, cabe indicar que, en la medida que este ámbito se halla consolidado como consecuencia del desarrollo del planeamiento no puede atribuirse en la actualidad el carácter de actuación integrada que debe conllevar el desarrollo del suelo urbano no consolidado, de ahí que se considera correcta la aplicación en cuanto a cesiones del artículo 134 de la LUA que presupone que estamos ante un suelo clasificado como urbano consolidado. En este sentido cabe indicar que la monetarización de las cesiones deberá asignarse a completar en su caso, la urbanización. No obstante, ha de justificarse el cumplimiento de las reservas de aparcamiento en la unidad de ejecución. F. La referencia que se hace en el documento a los artículos del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón no se considera adecuada dado que este todavía no ha entrado en vigor, siendo de aplicación la Ley 3/2009 modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y la relación numérica aportada no se corresponde con la vigente, debiendo ser corregida en este sentido. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar definitivamente la modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste con la prescripción de que la totalidad de las compensaciones han de destinarse a completar la urbanización en su caso. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tauste e interesados». * * * 8. Illueca: Modificación núm. 2, consistente en el cambio de clasificación y calificación del sector "San Ildefonso". CPU 2014/97. «Visto el expediente relativo a la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca, consistente en el cambio de clasificación y calificación del sector "San Ildefonso", se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - La presente modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 26 de mayo de 2014. Segundo. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca fue aprobada inicialmente, por resolución de Alcaldía de 4 de noviembre de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. Dicho artículo es aplicable por remisión efectuada del artículo 78.2 del citado cuerpo legal. Esta modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 264, de 16 de noviembre de 2013. En el período de información pública, según certificado del secretario del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 20 de diciembre de 2013, no se ha presentado alegación alguna. Tercero. - La documentación administrativa y técnica aportada, solicitando la aprobación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2014, tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón y resulta inadmitida por no hallarse debidamente diligenciada. Posteriormente con fecha 24 de julio de 2014 se aporta documentación técnica diligenciada, en soporte papel y digital no editable (*pdf) adjuntando el expediente de la modificación, y dentro de este: -Documento de la modificación puntual número 2 del PGOU. -Informe del secretario municipal. -Certificación de la resolución de Alcaldía de aprobación inicial. -Copia del anuncio relativo a la aprobación inicial insertado en el BOPZ y anuncio de exposición en el tablón del Ayuntamiento. -Certificación acreditativa de inexistencia de alegaciones. A su vez, la documentación técnica consta de: -Documento de modificación puntual número 2 del PGOU de Illueca. En dicho documento se hace referencia a que se aportan el cuadro resumen modificado de superficies por clasificaciones del Plan General (anexo II de la memoria), así como la justificación del cálculo de aprovechamiento medio derivado de los cambios de superficie anteriores (anexo III de la memoria), cuando en realidad no constan en la documentación aportada. -Documentación gráfica, consistente en seis planos vigentes afectados por la modificación, y los seis planos que conforme a la misma deberán sustituirlos. Cuarto. - En el expediente constan los siguientes informes sectoriales: Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 24 de octubre de 2013, de carácter favorable sin ningún tipo de condicionado. Informe de la Dirección General de Interior, Protección Civil, de 30 de enero de 2014. Tiene carácter favorable. Informe del Instituto Aragonés del Agua, de fecha 10 de abril de 2014, de carácter favorable. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 78.2 b) de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013. El artículo 78 remite al procedimiento aplicable para los Planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Segundo. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un Plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: i) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. j) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. En el caso de que la modificación afecte al suelo no urbanizable (como es el caso), o al suelo urbanizable no delimitado, y de conformidad a lo establecido por el artículo 78.2, los municipios podrán solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe previo para que este se pronuncie, únicamente, sobre si, de la modificación que pretende promover en su planeamiento urbanístico, pueden derivarse o no afecciones significativas sobre el medio ambiente. En caso de que el citado informe determine que la modificación planteada no conlleva afecciones significativas sobre el medio ambiente, el Ayuntamiento continuará con la tramitación administrativa para la aprobación de la modificación del planeamiento, siendo innecesaria la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental previo análisis caso a caso regulado en la normativa ambiental. En aplicación del artículo 79.7, que recoge los requisitos especiales que deben cumplir las modificaciones del planeamiento, y en tanto se propone una modificación de los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Dicho documento no consta entre el material aportado por el Ayuntamiento. Tercero. - El municipio de Illueca cuenta, como instrumento de planeamiento, con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente de forma parcial y con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión celebrada el 29 de junio de 2006. En el acuerdo de 31 de mayo de 2007 dichos reparos se dieron por subsanados. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el BOPZ de fecha 4 de septiembre de 2007. Cuarto. - La modificación objeto de análisis consiste en reclasificar la superficie de 140.357 metros de suelo urbanizable delimitado a suelo no urbanizable genérico debido a la recesión urbanística experimentada en los últimos años y la revalorización de dichos terrenos desde el punto de vista catastral y tributario, sin su efectiva correspondencia desde el punto de vista patrimonial. Quinto. - Por lo que respecta a la justificación de la propuesta de modificación, en la documentación aportada se establecen una serie de puntualizaciones, entre otras, se indica la elección de este sector para su desclasificación porque en la ficha del sector "San Ildefonso" se establece que, consecuencia del aprovechamiento medio del mismo, debe soportar el sistema general número 2, vial acceso al Arenal en un del 33%. No obstante se afirma que este sistema general ya se encuentra ejecutado por parte de la administración municipal, por lo que los propietarios de este sector no aportarán cantidad alguna para la realización del sistema general número 2. Se añade en la documentación aportada por el Ayuntamiento que la repercusión por vivienda en este sector es muy superior al mercado actual de la vivienda en la localidad. Sexto. - Del contenido de la documentación aportada cabe destacar que la modificación planteada comporta una alteración de la clasificación del suelo, ya que procede a desclasificar suelo urbanizable del municipio. La supresión del sector "San Ildefonso" de suelo urbanizable delimitado de uso residencial, pasando a clasificarse como suelo no urbanizable genérico, y a la vista de la documentación analizada, cabe realizar las siguientes consideraciones: 1.º Se aporta copia literal del capítulo II del título IV, relativa a protección de áreas naturales y régimen de suelo no urbanizable (que no sufre alteración alguna), mientras que no se da traslado de la modificación propuesta a la totalidad de la documentación afectada (plano de clasificación 2.1.0, planos de red viaria, planos de secciones, planos de catálogo de patrimonio, superficies de suelo urbanizable y no urbanizable de la memoria...). 2.º En documentación técnica se indica que en el anexo I se corrige la ficha del sector "San Ildefonso", que se ajusta al nuevo límite (cuando en realidad el objeto de la modificación es suprimirlo en su totalidad) y cuyas determinaciones se modifican en este sentido. En realidad, en el anexo I mencionado se aporta nuevamente ficha urbanística del sector San Ildefonso, con los mismos datos y el mismo plano (igual perímetro) que en el planeamiento vigente, pero con la localización modificada. 3.º Se debe suprimir en planos el grafíado correspondiente a las zonas verdes del sector San Ildefonso. 4.º Aparece injustificadamente una nueva zona urbanizable delimitada al sur del sector "San Ildefonso" en el plano de clasificación 2.1.2 modificado. Séptimo. - De la documentación aportada, se infieren modificaciones adicionales no explicitadas ni justificadas en la documentación técnico-administrativa aportada, que afectan a los sectores de SUZ-D denominados "Río Aranda" (sector 3, de uso residencial), "San Babil" (sector 5, de uso industrial) y "Brea" (sector 7, uso residencial). En las fichas de cada uno de estos sectores el cambio propuesto es el siguiente: -"Río Aranda" (sector 3): Se reduce la densidad de vivienda de 25 viv/Ha a 10 viv/Ha. Se suprime la asignación del 14,75% del sistema general número 2 (vial de acceso a "El Arenal"). -"San Babil" (sector 5): Se suprime la asignación del 41,38% del sistema general número 2 (vial de acceso a "El Arenal"). -"Brea" (sector 7): Se suprime la asignación del 10,79% del sistema general número 2 (vial de acceso a "El Arenal"). El 33,08% restante del sistema general número 2 se encontraba asignado al sector 6 "San Ildefonso". Como se ha indicado anteriormente, en la memoria de la modificación número 2, este sistema general se encuentra ejecutado por parte del Ayuntamiento de Illueca. De ahí que al estar ejecutado en su totalidad no repercute en el resto de los sectores. Octavo. - El cambio de clasificación y calificación de la totalidad del sector "San Ildefonso" de suelo urbanizable delimitado de uso residencial, a suelo no urbanizable genérico, puede considerarse una consecuencia de la profunda modificación de las circunstancias económicas de los últimos años, estas clasificaciones realizadas en épocas recientes no han tenido aplicación práctica en la realidad llegándose a producir situaciones complicadas para los ciudadanos afectados por tales clasificaciones quienes se han visto en la obligación de tener que liquidar impuestos, tasas u otro tipo de contribuciones inmobiliarias que nada tenían que ver con el auténtico valor de los terrenos de los que eran propietarios basados en unas expectativas totalmente irreales e inasumibles tras la aparición de la fuerte crisis económica de nuestro país. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entronca con esta idea, desde otra vertiente, a través de la cada vez más relevante corriente del desarrollo sostenible, por lo que ha puesto de relieve que no hay en principio dificultad alguna para cambiar la ordenación urbanística en vigor por razones de protección de la naturaleza o por la adopción de un desarrollo territorial que se estima más adecuado. Del análisis del horizonte temporal del Plan en relación con el sector San Ildefonso, se advierte que no ha sido agotado el plazo para su desarrollo. El Plan General se aprueba definitivamente en el ejercicio 2007, por tanto no puede operar la desclasificación por el incumplimiento de los plazos ya que no puede argumentarse un incumplimiento hasta el ejercicio 2023. Ahora bien sectores como el "Río Aranda" en contacto con equipamiento verde-escolar-deportivo cuyo plazo para su desarrollo quedó fijado en ocho años no consta se haya iniciado su desarrollo a través del correspondiente Plan parcial. Los sectores "San Babil", "Brea" , "Arrabal norte" y "Arrabal Sur ", se hallan en la actualidad sin desarrollo urbanístico alguno, únicamente se ha desarrollado el sector "El Arenal "de suelo urbanizable industrial. A la vista de la situación real del municipio cabe considerar que la desclasificación del sector "San Ildefonso" no constituye una alteración relevante de la ordenación estructural, máxime cuando el sistema general que en parte tenía adscrito ha sido ejecutado en su totalidad por el Ayuntamiento de Illueca. Noveno. - En consecuencia se considera adecuada y conveniente esta desclasificación propuesta. Sin embargo la justificación de la misma deberá completarse, entre otros extremos, con una relación de los propietarios del sector haciendo constar expresamente su conformidad, y ello es así porque si bien el ayuntamiento tiene la competencia para formular la desclasificación del suelo urbanizable, al no haber transcurrido el plazo establecido en el Plan para el desarrollo del sector se considera conveniente aportar la conformidad de todos los propietarios para llevar a cabo esta reclasificación. Debido a la desclasificación del sector de suelo urbanizable delimitado deberá aclararse la falta de documentación respecto de la justificación de la variación del aprovechamiento medio como consecuencia de los cambios de superficie operados.

Las modificaciones adicionales no explicitadas ni justificadas en la documentación aportada deben corregirse o en su caso ser objeto de la modificación correspondiente, ya que del objeto de la propuesta de modificación número 2 únicamente la resolución municipal menciona como objeto la reclasificación de suelo urbanizable delimitado a suelo no urbanizable genérico sin mención expresa a otros parámetros de importancia como puede ser la densidad de vivienda. No se considera justificada la propuesta de modificación en cuanto a su definición y grado de precisión en la documentación aportada, deberán corregirse los planos de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto. Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón en su redacción modificada, que recoge los requisitos especiales que deben cumplir las modificaciones del planeamiento, y en tanto se propone una modificación de los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Asimismo recordar que, de conformidad con el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), en el caso de modificaciones de planeamiento general, textos refundidos, aprobación o modificación de planes de desarrollo, cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la Norma Técnica de Planeamiento, se deberá cumplimentar como mínimo las fichas de datos urbanísticos correspondientes incluidas como anexo V de dicha Norma Técnica, y adjuntarlas en soporte papel y formatos digitales (tanto los documentos *pdf como los archivos editables de origen en formato *xls). En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Suspender la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca, relativa a la reclasificación de suelo urbanizable delimitado a suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la motivación establecida en el fundamento de derecho noveno de la presente propuesta, concretamente deberá aportarse la conformidad de los propietarios del sector por no haber transcurrido el plazo otorgado en el Plan para el desarrollo del sector, así como la identidad de todos los propietarios o titulares de derechos afectados de conformidad con el artículo 79.7 de la Ley. En otro orden de cosas, cabe indicar la necesidad de aportar la documentación justificativa de las modificaciones adicionales que se plantean en la memoria y que no aparecen reflejadas en el resto de la documentación. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Illueca e interesados». * * * 9. Santa Cruz de Moncayo: Modificación aislada núm. 1 del PGOU. Adaptación del SNU a la LUA 3/2009, introducción de un área de borde para potenciar el poblamiento tradicional del núcleo y ampliación de suelo urbano consolidado CPU 2012/141. Cumplimiento de prescripciones. «Visto el expediente relativo a la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Moncayo, se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - La presente modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Moncayo fue objeto de acuerdo por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza celebrado el 22 de julio de 2014. En dicho Consejo, y referido a dicho asunto del orden del día, se adoptaron entre otras las siguientes decisiones: Primero. - Informar favorablemente la modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Moncayo, salvo lo indicado en el apartado segundo, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal por el Ayuntamiento de conformidad con los reparos indicados en el fundamento de noveno de la presente propuesta. Segundo. - Suspender la emisión de informe respecto a la reclasificación, como suelo urbano consolidado, de la parcela 489 del polígono 2 con una superficie de 300 m2, debido a la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Segundo. - Por su parte, el fundamento noveno al que hace referencia el punto primero del acuerdo establecía lo siguiente: A. Respecto del tercer objeto de la modificación (ampliación del suelo urbano): Deberá indicarse expresamente cuál es la superficie de la porción de la parcela 491 del polígono 2 que pretende incluirse en el suelo urbano consolidado. Respecto de la parcela 489 del polígono 2, no cabe considerarla dentro del suelo urbano consolidado, salvo que se justifiquen convenientemente que dispone de todos los servicios urbanísticos exigibles por la Ley 3/2009 a través de un plano a escala adecuada que refleje la situación de la parcela y la existencia de dichos servicios. Tercero. - En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Moncayo, con fecha 30 de agosto de 2014, remite el pertinente informe realizado por sus servicios técnicos para acreditar el cumplimiento por la parcela número 489 del polígono 2 de los correspondientes servicios urbanísticos para su clasificación como suelo urbano consolidado, así como para acreditar la superficie de la parcela 491. Cuarto. - Asimismo, por los Servicios Técnicos del Consejo se efectuó inspección "in situ" de los citados terrenos tal y como se acordó por el Consejo en sesión de 22 de julio de 2014 comprobando la existencia de los servicios urbanísticos para su consideración como solar, tal y como exige el artículo 12 de la Ley de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Moncayo, con fecha de 30 de agosto de 2014, en relación al acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza respecto del cumplimiento de los servicios urbanísticos por parte de la parcela número 489 del polígono 2, acredita la existencia de servicios urbanísticos tal y como preceptúa el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en este sentido cabe indicar que la redacción literal del artículo 12 de la mencionada ley establece: "Tendrán la condición de suelo urbano: a) Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. No se considerarán integrados en la malla urbana, salvo expresa y motivada previsión en contrario del Plan General, los terrenos colindantes a los márgenes exteriores de las vías perimetrales de los núcleos urbanos ni los colindantes a las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los que lo sean a los tramos de travesía a partir del primer cruce de esta con calle propia del núcleo urbano. b) Los terrenos que el Plan General incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del Plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior. c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. El informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento dictamina lo siguiente: 1.º) "La red de abastecimiento discurre por la calle de acceso a la parcela, este ramal surge del que discurre por la calle Alta dando servicio a las viviendas próximas a la parcela objeto de estudio, bastaría con unas obras de conexión con dicha red para abastecer a la parcela 489". 2.º) "La red de saneamiento discurre por la calle Alta dando servicio a las viviendas próximas a la parcela objeto de estudio, bastaría con unas obras de conexión con dicha red para abastecer a la parcela 489". 3.º) "La red de suministro eléctrica discurre por la calle Alta dando servicio a las viviendas próximas a la parcela objeto de estudio, en concreto existe un poste para dar servicio a la parcela colindante con la que es objeto de estudio, la parcela 845, desde el cual podríamos obtener el suministro para la parcela 489 del polígono número 2". 4.º) "El acceso rodado a la parcela se realiza a través de un tramo corto de 20 metros, vial que discurre desde la calle Alta". Segundo. - Por su parte, los servicios técnicos del Consejo Provincial en inspección llevada a cabo en 25 de agosto de 2014 siguiendo lo dispuesto en el acuerdo del Consejo adoptado el 22 de julio de 2014, se constató lo siguiente: "La parcela 489 del polígono 2 se encuentra al suroeste del municipio de Santa Cruz de Moncayo, en suelo no urbanizable pero colindante con el suelo urbano. Tiene una superficie de 300 metros cuadrados según datos catastrales, superficie superior a la parcela mínima exigible en esa zonificación del suelo urbano, correspondiente al casco histórico, que es de 100 metros cuadrados, según las normas vigentes. La parcela da frente a un vial existente que cuenta con pavimentación. La parcela se encuentra a una cota más elevada que el viario existente, por lo que el acceso desde el mismo se realiza a través de una rampa, si bien se podría realizar un desmonte para que el frente de la parcela se encontrara al mismo nivel que el viario. Los registros de abastecimiento de agua y saneamiento se encuentran a unos 25 metros aproximadamente de la parcela, en el cruce del vial al que da frente la misma con otra calle del municipio. En el plano número 5 del vigente Plan General también se grafían estas redes por el vial de acceso a la parcela, aunque no hay registros en el vial. Hay un poste de la red eléctrica enfrente de la parcela, situado a unos 8 metros aproximadamente de la misma. Hay también una acequia a unos 9 metros de la parcela. Por último, se observa la presencia de contenedores de residuos ubicados en la calle principal, de la que parte el vial de acceso a la parcela". A la vista de lo anterior, se concluye que la parcela 489 del polígono 2 podría formar parte del suelo urbano del municipio de Santa Cruz de Moncayo, ya que se cumplen las condiciones del artículo 12 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo". Tercero. - El informe del Ayuntamiento de Santa Cruz de Moncayo de 30 de agosto de 2014 establece también en su informe la superficie de la parcela número 591 del polígono 2, tal y como se le requirió por el Consejo Provincial de Urbanismo. Dicha parcela tiene una superficie total de 533 m2 de los cuales 381 m2 están clasificados como suelo urbano consolidado y 152 m2 como suelo no urbanizable. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente la reclasificación, como suelo urbano consolidado, de la parcela 489 del polígono 2 con una superficie de 300 m2, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Santa Cruz de Moncayo e interesados. En relación a los anteriores acuerdos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, contra los defectos procedimentales o formales de los mismos que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente». * * * Zaragoza: Informe sobre la inclusión en el catálogo de un inmueble sito en la calle Boggiero, núm. 111. CPU 2014/147. «Visto el expediente relativo a la inclusión en el catálogo de un inmueble sito en calle Boggiero, número 111, se han apreciado los siguientes. Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, con fecha 26 de agosto de 2014. Segundo. - El referido expediente ha sido aprobado inicialmente, por acuerdo del Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2014 y sometido al trámite de información pública, durante el plazo de un mes, mediante publicación en el BOPZ núm. 97, de 2 de mayo de 2014. Cabe indicar que si bien en la citada fecha ya estaba en vigor el Acuerdo de Homologación, de fecha 22 de octubre de 2013, nada obsta a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.4 se solicite la intervención del Consejo Provincial de Urbanismo con carácter facultativo. Se adjunta certificado, del director de Servicios de Información y Organización de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 15 de junio de 2014, de inexistencia de alegaciones.

Tercero. - La documentación técnica aportada por el Ayuntamiento consiste en lo siguiente: -Memoria justificativa. -Planos del planeamiento actual: Plano de calificación y regulación del suelo (hoja K-14). Plano de regulación del suelo. Centro histórico (hoja 4). -Documentación de la nueva ordenación: Anejo VII. Catálogo de edificios y conjuntos de interés. Plano de calificación y regulación del suelo (hoja K-14). Plano de regulación del suelo. Centro histórico (hoja 4). La documentación se presenta en dossier escrito. Cuarto. - Entre los documentos que forman parte del expediente administrativo cabe destacar los siguientes: Informe favorable de la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Artístico del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2014, acerca de la demolición del edificio en calle Boggiero, 113, y desfavorable acerca de la demolición del edificio en calle Boggiero, 111, incluyendo este en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico con el grado de interés ambiental siendo las intervenciones permitidas la rehabilitación y la recuperación de elementos originales y los elementos a conservar la fachada, carpinterías antiguas y cerrajerías. Propuesta de aprobación inicial del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2014, acerca de la inclusión en el catálogo de edificios y conjuntos de interés histórico artístico del edificio sito en calle Boggiero, 111. Informe de la Jefatura de Patrimonio Cultural Urbanístico del Ayuntamiento de Zaragoza, de 28 de marzo de 2014, acerca de la inclusión en el catálogo del edificio sito en calle Boggiero, número 111, en el que "se propone que desde el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación se incorpore a la documentación técnica contenida en el expediente la adición del nuevo edificio catalogado al listado del anejo VII de las normas urbanísticas y a los planos correspondientes (hoja K-14 del plano de calificación y regulación del suelo y hoja 4 del plano de ordenación), tanto en la versión de estado actual como en la modificada". Acuerdo del Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de 11 de abril de 2014, por el que se aprueba, con carácter inicial, la inclusión en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico el edificio situado en la calle Boggiero 111, a instancia del Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico de este Ayuntamiento, según ficha catalográfica elaborada de oficio por ese Servicio y documentación técnica complementaria elaborada por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación (publicado en el BOPZ núm. 97, de 2 de mayo). Certificado de 15 de junio de 2014 del director de Servicios de Información y Organización de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el que se hace constar que durante el plazo de exposición al público no se han presentado alegaciones. Quinto. - Se adjunta acuerdo de 31 de julio de 2014 de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, por el que se informa "favorablemente en lo que es materia de esta Comisión, la inclusión del edificio sito en la calle Boggiero, número 111, de Zaragoza, en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico del PGOU de Zaragoza con el grado de protección de interés ambiental". Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - Con fecha 23 de mayo de 2013 se aprueba la modificación de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón de 17 de junio, Ley 4/2013. La citada modificación entró en vigor el 6 de agosto de 2013. La disposición transitoria de la Ley 4/2013 dispone el régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y que estén pendientes de resolver y establece que se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación inicial. Considerando que la fecha de aprobación inicial de este expediente es de 17 de octubre de 2013, la legislación a aplicar es la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón en su redacción modificada. Segundo. - Asimismo y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que indica en su apartado tercero que "El Consejo de Urbanismo de Aragón se entenderá disuelto en el momento de entrada en vigor de esta Ley, pasando los asuntos pendientes de emisión de acuerdo a ser objeto de conocimiento por parte de los Consejos Provinciales correspondientes", la competencia respecto a la emisión de informe, en el presente expediente, corresponderá al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Tercero. - El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en sesión de fecha 6 de junio de 2008. Cuarto. - El artículo 3.2.1 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, establece que "el Catálogo incorporado a estas normas podrá ser ampliado por inclusión de nuevos elementos en sus regímenes de protección, empleándose para ello el procedimiento establecido para la formación y aprobación de planes especiales que desarrollan el Plan General". Quinto. - En la medida que al presente expediente ha de aplicarse el procedimiento previsto para los Planes especiales de desarrollo del Plan General, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el correspondiente informe, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 57.3 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en relación con el artículo 64.2 del citado cuerpo legal. Sexto. - El objeto del presente expediente es la inclusión en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico del edificio situado en la calle Boggiero, número 111, como edificio de interés ambiental. Según el Acuerdo de 11 de abril de 2014 del Gobierno de Zaragoza, por el que se aprueba inicialmente el referido proyecto, el objeto del mismo es la inclusión en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico del edificio sito en la calle Boggiero, número 111, a instancia del Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico de ese Ayuntamiento, según ficha catalográfica elaborada de oficio por ese Servicio y documentación técnica complementaria elaborada por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación. El edificio se pretende proteger con el grado de interés ambiental y las intervenciones que se pretende permitir en él son las de rehabilitación y recuperación de los elementos originales y los elementos a conservar son la fachada, la caja de escalera, las carpinterías antiguas y la cerrajería. Séptimo. - Por lo que respecta a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente sobre el ámbito, cabe indicar lo siguiente: Desde un punto de vista urbanístico, el edificio situado en el número 111 de la calle Boggiero, que es el que se pretende incluir en el Catálogo de Edificios Histórico-Artísticos, se encuentra en una parcela ubicada en el suelo urbano consolidado de Zaragoza, dentro de la zona de regulación denominada B (ciudad histórica) y de la subzona B1 (conservación de la estructura urbana y edificatoria)/grado 1 (casco antiguo). La regulación concreta de la zona B se recoge en el capítulo 4.3 de las normas urbanísticas. En el artículo 4.3.1 de las mismas se determina que ese Plan General ordena como conjuntos urbanos caracterizados los ámbitos del suelo urbano donde concurren valores específicos de orden ambiental y cultural -sin perjuicio de la protección que se derive de las prescripciones contenidas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés-, y cuyos procesos formativos dieron lugar a una morfología urbanística y una tipología de la edificación características, que deben condicionar las transformaciones que les afecten en lo sucesivo. También, en ese artículo se indica que la zona B corresponde al área central de la ciudad, situada entre el Ebro y el recinto de Los Sitios, que comprende la fundación romana, los ensanches medievales, incluyendo el núcleo primitivo del Arrabal, y los ensanches decimonónicos y subsiguientes que se desarrollaron en el interior de la cerca de ladrillo cristiano medieval. Además, se indica que este ámbito está afectado por incoación de expediente de delimitación como conjunto histórico y que le serán de aplicación las disposiciones contenidas al respecto en la legislación sobre protección del patrimonio cultural. De otra parte, cabe comentar que este edificio de calle Basilio Boggiero, número 111, se incluye dentro del anejo 9: Edificios y conjuntos de interés: incidencias del catálogo y justificación de la propuesta, de la memoria expositiva, con el grado A, área 2 y dentro del apartado primero de ese anejo que se refiere a la actualización del Catálogo de Edificios de Interés del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 e incidencias, aunque en la situación administrativa de descatalogado con fecha de 19/12/1989. Octavo. - Por lo que respecta a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente derivadas de la inclusión en el catálogo, cabe indicar lo siguiente: Los objetivos de la ordenación en la zona B se establecen en el artículo 4.3.2 de las normas urbanísticas. Entre esos objetivos se encuentra el de "(...) Conservar el patrimonio histórico, urbano y arquitectónico del ámbito, entendiendo como tal no solo los monumentos de indiscutible valor, sino cuantos elementos sean exponente de una determinada época, favorezcan la comprensión de la historia de la ciudad o caractericen el ambiente y la imagen urbana". En el artículo 4.3.3 se regula la subzona B1 (conservación de la estructura urbana y edificatoria)/grado 1 (casco antiguo). Así, nos encontramos con que la subzona B1: "1. Corresponde a áreas en que el proceso de transformación opera a través de la sustitución o rehabilitación de edificios de viviendas. 2. El tipo de edificación predominante es el de edificios entre medianeras con fachada alineada con la calle, formando manzanas cerradas con espacios libres de parcela en su interior, bien agregados para conformar un patio de manzana, o bien en forma de patios de parcela disgregados. Entremezclados con los edificios característicos, existen edificios singulares por su arquitectura, tipología o función, y por su pervivencia dentro de tejidos históricos actualmente transformados. 3. La regulación urbanística persigue la preservación de edificios de interés mediante el catálogo y su normativa, y la integración de la nueva edificación en el ambiente de la zona, mediante sus formas específicas, acordes con las características de los viales y de los edificios de su entorno. Atendiendo a la existencia de áreas con características morfológicas homogéneas, producidas por el proceso histórico que dio lugar a su aparición y transformación, se establecen los grados siguientes: a) Grado 1 (casco antiguo): Comprende las áreas de origen más remoto, en las que se pueden identificar permanencias de formas urbanas y edificios correspondientes a distintas épocas y culturas, extendidas desde la fundación romana de la ciudad hasta las renovaciones contemporáneas, pasando por las transformaciones visigóticas e islámicas, las ampliaciones y reformas cristiano-medievales, las implantaciones de arquitectura civil y religiosa del Renacimiento y el Barroco, y las rectificaciones y aperturas modernas. Ya que en el edificio que se pretende catalogar se permitirá la rehabilitación, en la sección 3.ª del capítulo 4.3 de las normas urbanísticas se establecen las condiciones específicas de las distintas subzonas y grados. En concreto, en el artículo 4.3.12 se establecen las condiciones específicas de la subzona B1, grado 1. 1. Condiciones de la edificación: Además de las normas comunes a la zona B, se aplicarán las siguientes: a) Ocupación: en plantas sótano, semisótano y baja, el 100 por cien; y en plantas alzadas: 75 por cien. b) Altura: Se regirá por las disposiciones comunes a la zona B. Se permite un ático retranqueado, acorde con las condiciones generales contenidas en el artículo 2.2.31 de estas normas, en los siguientes supuestos: -En calles de anchura inferior a 10 metros, en edificios de altura igual a tres plantas (B+2), sin contar el ático. En edificios de cuatro o más plantas, no será admisible la disposición de áticos. -En calles de anchura igual o superior a 10 metros, en edificios de altura igual a cuatro plantas (B+3), sin contar el ático. En edificios de cinco o más plantas, no será admisible la disposición de áticos. -En las manzanas en las que se representan gráficamente patios libres interiores, conforme a lo expuesto en el apartado segundo de este artículo. c) Índice de edificabilidad: En calles de anchura inferior a 10 metros: 3,15 m2/m2. En calles de anchura igual o superior a 10 metros: 3,75 m2/m2. En parcelas recayentes a dos o más calles, se calculará el índice ponderado de edificabilidad por el mismo procedimiento establecido por el artículo 4.1.9 de estas normas para la zona A-1, grado 2. El edificio situado en la calle Boggiero, número 111, pasa a incluirse dentro del Catálogo de Edificios de Interés Histórico-Artístico como edificio de interés ambiental dentro del área 2 y las intervenciones permitidas en él serán la rehabilitación y recuperación de elementos originales; los elementos a conservar serán la fachada, caja de escalera, carpinterías antiguas y cerrajerías. Así, seguirán siendo de aplicación las determinaciones del PGOU vigente relativas a la zona de regulación denominada B (ciudad histórica) y de la subzona B1 (conservación de la estructura urbana y edificatoria)/grado 1 (casco antiguo), las que se consideran más importantes y de aplicación a este expediente ya se han incluido en el apartado anterior. El artículo 3.2.5. de las Ordenanzas municipales establece las obras permitidas en los edificios catalogados de interés ambiental. En términos generales, en todos los edificios catalogados por su interés ambiental podrán acometerse obras de rehabilitación, de reconstrucción o de sustitución con obligación de mantener, como mínimo, la fachada del edificio original y los elementos comunes que pudieran ser de interés (zaguán, escalera, patio...). El resto de las condiciones edificatorias, en el caso de procederse a la renovación vendrán definidas por las normas generales y específicas de la zona y grado en que se sitúe el edificio. Si, por haberse declarado expresamente la ruina del edificio, se procediera a la sustitución del edificio completo, incluida su fachada, deberían satisfacerse las condiciones expresadas en normas de la zona y grado en que se sitúe, siguiéndose además las condiciones que la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico imponga en cada caso para preservar unas condiciones ambientales equivalentes en el entorno en que se situaba el edificio.

El aprovechamiento urbanístico para estos bienes catalogados se regula en el artículo 3.2.8. de las Ordenanzas municipales. Cuando las obras necesarias superen el contenido ordinario del deber de conservación, se podrá solicitar las subvenciones previstas por la legislación urbanística y, en su caso, por la de protección de patrimonio, o, alternativamente, la declaración de ruina. Por lo que respecta a la colocación de rótulos, anuncios y carteleras en edificios catalogados, en ningún caso los rótulos publicitarios que se sitúen sobre los edificios catalogados o ante ellos podrán ocultar o desfigurar elementos de interés de la fachada. Cabe comentar, asimismo, que la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, establece, en su artículo 64 que en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan General, las Administraciones competentes y, en su caso, los particulares podrán formular planes especiales, entre otras cosas, para la protección del patrimonio edificado, así como para la protección de conjuntos históricos declarados conforme a la normativa de patrimonio cultural aragonés. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente la inclusión en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico-Artístico del Plan General de Ordenación Urbana, el edificio situado en Calle Boggiero, número 111, con el grado de interés ambiental. Segundo. - Una vez que el presente expediente sea aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, por analogía, artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido expediente, debidamente autentificados y diligenciados por el secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda. Tercero. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados». Respecto de la presente resolución, que constituye un acto de trámite, no cabe recurso alguno. No obstante, podrá interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. II. Expedientes dictaminados respecto del suelo no urbanizable: 1. Gallur: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de Parque Eólico "Los Cierzos", tramitado por el Ayuntamiento de Gallur, a instancia de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. CPU-2012/136. «Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Gallur en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable genérico, para el Parque Eólico "Los Cierzos", previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Gallur, a instancia de Energías Eólicas 53, S.L., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el 20 de enero de 2012 y memoria justificativa de julio de 2012, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de octubre de 2012, encontrándose incompleto, por falta de declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por lo que se requirió al Ayuntamiento, mediante escrito de 2 de noviembre de 2012, para que completara el mismo. El 21 de agosto de 2014, el Ayuntamiento de Gallur ha aportado dicha resolución compatible y necesaria para continuar con la tramitación del expediente. La disposición transitoria séptima de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo, señala "Esta Ley no será de aplicación a los procedimientos de otorgamiento de licencias o de autorización de usos en suelo no urbanizable que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor". La Ley entró en vigor el 6 de agosto de 2013. La solicitud de la promotora tuvo entrada en el registro municipal el 22 de mayo de 2012. Segundo. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Solicitud del promotor de autorización de uso en suelo no urbanizable, con entrada en el registro municipal el 22 de mayo de 2012. Informe del arquitecto municipal de 1 de diciembre de 2009. Informe técnico municipal favorable de 15 de octubre de 2012. Certificado del secretario municipal de 19 de octubre de 2012 por el que se señala que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de octubre de 2012 adoptó el acuerdo de autorización en suelo no urbanizable genérico para Parque Eólico "Los Cierzos", considerando debidamente justificado el interés social y la necesidad de emplazamiento en el medio rural de la instalación que nos ocupa, y de someter la solicitud de autorización especial a información pública, remitiendo la solicitud junto con la documentación al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Proyecto del Parque Eólico "Los Cierzos" visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 20 de enero de 2012. Memoria justificativa del Parque Eólico "Los Cierzos" de julio de 2012. Tercero. - En el expediente además han sido aportados los informes sectoriales siguientes: Certificado de 3 de diciembre de 2009 del director general de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón por el que se consideran las parcelas afectadas zona libre de restos arqueológicos. Resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en materia de Servidumbres Aeronáuticas de 25 de abril de 2012, por la que se resuelve autorizar la instalación del Parque Eólico "Los Cierzos", con una serie de condiciones. Resolución de 20 de enero de 2014 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Los Cierzos", y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón. Cuarto. - De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la solicitud y su documentación se sometió a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el BOPZ. Quinto. - El Parque Eólico "Los Cierzos" se ubica al sureste del núcleo urbano de Gallur, en varias parcelas de los polígonos 15 y 16, siendo alguna de las parcelas afectadas, colindantes ya al municipio de Magallón, donde se ubica un tramo de la línea subterránea de media tensión y la subestación eléctrica transformadora Valcardera. Todas las parcelas para las que se solicita autorización especial se ubican en suelo no urbanizable área común de secano, según las normas subsidiarias municipales de Gallur, asimilable a no urbanizable genérico (plano O.8 Zonas de protección suelo no urbanizable) por tratarse de suelo que no es objeto de protección especial. El proyecto de Parque Eólico "Los Cierzos" prevé la instalación de 5 aerogeneradores de 3.000 kW de potencia cada uno modelo vestas V112 de 3 MW (15 MW totales), para lo que se contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión de las cinco turbinas por medio de viales, la materialización de las correspondientes áreas de maniobra y la ejecución de las restantes infraestructuras necesarias, incluyendo las líneas eléctricas que transportan la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación 30/220 kV. El entorno meteorológico se medirá en todo momento mediante una torre anemométrica de medición ya instalada en el mismo ámbito, concretamente, y según las coordenadas aportadas, en la parcela 9 del polígono 15. Esta tiene 80 m de altura y dispone de 6 anemómetros, tres para cada nivel de medición de la velocidad de viento, a 30, 55 y 80 m. Los circuitos eléctricos de media tensión del parque eólico se disponen en 30 kV y conectan directamente los transformadores de cada turbina con la subestación del parque. Dichos circuitos se disponen enterrados en zanjas dispuestas, en general, en paralelo a los caminos del parque para minimizar el impacto a la hora de realizar la instalación. La subestación del parque eólico se conecta mediante una línea de AT (220 kV) a la subestación "Magallón" propiedad de Endesa, ambas en el término municipal de Magallón. Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre turbinas, utilizando principalmente los caminos ya existentes, que se adecuarán a las condiciones necesarias. Se limita el radio mínimo de las curvas a 35 m y la pendiente máxima al 14% para permitir el acceso de transportes y grúas de montaje. Se prevé una anchura mínima de 5 m. Los viales de nueva construcción requerirán excavación o relleno de terraplén y relleno de zahorras con espesor mínimo de 20 cm. Tanto en los caminos a mejorar como en los nuevos caminos, se dispondrá de un sistema de drenaje longitudinal y transversal adecuado. Junto a cada aerogenerador es preciso construir un área de maniobra aproximadamente de 56 ´ 40 m2 para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador. La cimentación de los aerogeneradores se realizará mediante zapata de planta circular de 15,1 m de diámetro de hormigón armado, y cuerpo cónico con canto mínimo de 1,715 m y máximo de 2,215 m. Las zanjas que alojarán la línea subterránea de 30 kV, la línea de baja tensión que alimenta la torre de medición, la línea de comunicaciones y la línea de tierra que interconecta todos los aerogeneradores y la estación meteorológica con la subestación del parque eólico, tendrán una anchura mínima de 0,6 m y máxima de 1,20 m y una profundidad de hasta 1,20 m. Para la señalización de las zanjas se utilizarán mojones de señalización de 15 ´ 15 cm, y de 65 cm de longitud situados cada 50 m y donde haya arquetas y cambios de dirección. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: -Acceso viario: Rodado, desde la carretera A-127, en el punto kilométrico 1,200, mediante el acondicionamiento del camino existente. -Captación de aguas: No se contemple en el proyecto su necesidad. -Evacuación de aguas residuales: No se generan aguas residuales sanitarias. Las aguas pluviales no reciben ningún tratamiento especial. -Red de energía eléctrica: El abastecimiento de energía eléctrica durante la obra se realizará mediante un grupo electrógeno mientras no se ponga en funcionamiento la propia subestación del parque (que ha autorizado en el vecino municipio de Magallón). -Retirada de residuos: El proyecto no cuenta con un estudio de gestión de residuos. Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable genérico, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma. Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación. Tercero. - El objeto del proyecto es la construcción del Parque Eólico "Los Cierzos" en el municipio de Gallur, ubicándose un tramo de línea subterránea de media tensión y la Subestación Eléctrica Transformadora Valcardera en el municipio de Magallón, que es objeto de otro expediente. Cuarto. - El municipio de Gallur cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas normas subsidiarias municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 24 de septiembre de 1992. De este modo, le serán de aplicación las disposiciones de las normas subsidiarias municipales, de la Ley de Urbanismo de Aragón y de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la disposición transitoria primera de la Ley de Urbanismo de Aragón. Los terrenos donde se ubican las instalaciones objeto del presente informe, se encuadran según las normas subsidiarias municipales de Gallur, en el área común, asimilable a suelo no urbanizable genérico, regulado en su artículo 27, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. Las instalaciones no afectan al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA). Según el Sistema de Información Territorial de Aragón se encuentra en el ámbito de protección del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de enero de 2014, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Los Cierzos", y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón. Se cumplirán sus condicionados. Se tramitará también ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la autorización para ocupación temporal de la vía pecuaria "Vereda de la Marga". Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra regulado en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que incluye "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Se consideran incluidas en este grupo construcciones e instalaciones tales como las destinadas a las explotaciones de los recursos naturales [...]" y también en el artículo 75.3 de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza que regula los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Según el artículo 28 de las normas subsidiarias Municipales de Gallur, el área común donde se proyecta el Parque Eólico "Los Cierzos" "comprende los sectores de suelo no urbanizable que no son objeto de protección especial". El artículo 35 regula en este tipo de suelo, las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social. Séptimo. - El artículo 32.1 a) de la Ley de Urbanismo, señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. El interés público en las instalaciones energéticas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

En lo que se refiere a la tramitación de los expedientes, el artículo 28 de las normas subsidiarias municipales de Gallur, ya citado, en su párrafo 3 también señala que "En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social". Se adjunta certificado por el que se señala que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de octubre de 2012 adoptó acuerdo considerando debidamente justificado el interés social y la necesidad de emplazamiento en el medio rural. Octavo. - Con relación a las actuaciones necesarias para la concesión de la autorización definitiva municipal, con independencia de aquellas otras actuaciones que el Ayuntamiento considere oportuno solicitar, se deberá disponer de autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza por posible afección a la carretera A-127. Se cumplirá además el condicionado de la autorización de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa que literalmente señala "No obstante, se significa que, dado que los aerogeneradores superarían los 100 metros de altura, los mismos deberán estar convenientemente balizados. Además, una vez que se realice su instalación definitiva, de deberá informar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de sus coordenadas de situación y alturas para proceder a su inclusión en las publicaciones aeronáuticas correspondientes como obstáculos a la navegación aérea". Noveno. - Por último, en relación a los parámetros urbanísticos establecidos en las normas subsidiarias municipales de Gallur, señalar que según el artículo 35 de las normas subsidiarias municipales de Gallur establecen para las instalaciones de utilidad pública o interés social, las condiciones que deben de cumplir, que son las siguientes: Usos prohibidos: Se prohíben expresamente las instalaciones y actividades destinadas a la producción de energía nuclear y/o almacenamiento de sustancias radiactivas. Condiciones de la edificación: Volumen máximo de 0,2 m2/m2. Altura máxima de 7 m, admitiéndose alturas superiores, de hasta 12 m para elementos singulares que por su función lo requieran. Distancia mínimo a linderos de 5 m o la altura de la edificación si es mayor; estas distancias no podrán ser rebasadas por vuelos. En proyecto, la altura del buje del aerogenerador es de 119 m y la longitud de las palas es de 56 m, lo que da un total de 175 m de altura. Se considera que estas condiciones resultan de aplicación únicamente para edificación, no para instalaciones, por lo que no existe incumplimiento. En todo caso, la distancia a linderos de los soportes cumple con creces esa distancia de 5 m, ubicándose aproximadamente a 40-50 m, como mínimo, de los caminos que lindan con las parcelas 9 y 11 del polígono 15. Cerramientos y vallados: Según el artículo 23 de las normas subsidiarias municipales de Gallur, los cerramientos de propiedades lindantes con caminos de dominio público se situarán a una distancia mínima del eje del camino de 5 m; en los encuentros de dos caminos, el cerramiento se dispondrá con un radio mínimo de giro de 6 m. Las características que deben cumplir los vallados se fijan en el artículo 26. En el proyecto presentado no se prevé vallado ninguno, por lo que estos artículos no resultan de aplicación. Décimo. - Los residuos generados por la ejecución de la obra, así como los posteriores por el mantenimiento de las instalaciones, serán gestionados según el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos). Undécimo. - No consta solicitud ni por supuesto otorgamiento de autorización especial para la torre anemométrica. A este respecto, se debe mencionar uno de los requisitos impuestos por la declaración de impacto ambiental del proyecto según se reproduce a continuación "(...) 4. La torre anemométrica prevista en el interior del parque deberá ser autosoportada. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones (...)". Se deberá iniciar el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable para el proyecto relacionado con este Parque Eólico denominado "Los Cierzos", relativo a la torre anemométrica de medición de vientos que deberá ser legalizada y de la que no consta haya sido presentada para informe de este Consejo.

Duodécimo. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, el Parque Eólico "Los Cierzos, tramitado por el Ayuntamiento de Gallur, a instancia de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. Segundo. - Con carácter previo a la resolución definitiva municipal se deberá disponer de autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza por posible afección de la carretera A-127. Tercero. - Con carácter previo a la resolución definitiva municipal se deberá cumplir con el condicionado de la autorización concedida por la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Cuarto. - Se cumplirán los requisitos establecidos en la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Los Cierzos" y línea eléctrica subterránea de evacuación, declarada en Resolución de 20 de enero de 2014, por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Quinto. - Se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la autorización para ocupación temporal de la vía pecuaria "Vereda de la Marga". Sexto. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gallur e interesados». * * * 2. Tarazona: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de almacenamiento de piezas y componentes de vehículos, tramitado por el Ayuntamiento de Tarazona, a instancia de Valorización del Automóvil TA, S.L. CPU-2014/112. «Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Tarazona, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable genérico, para almacenamiento de piezas y componentes de vehículos, previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Tarazona, a instancia de Valorización del Automóvil Ta, S.L., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según memoria sin visar, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 18 de junio de 2014, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, mediante escrito de 7 de julio de 2014, para que completara el mismo. Posteriormente, el Ayuntamiento de Tarazona aportó la documentación necesaria, para subsanar las deficiencias existentes en el expediente. Segundo. - Con relación a la documentación aportada en el expediente, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Informe jurídico de la jefe de Servicio de Administración General de fecha 25 de abril de 2014. Publicación del anuncio en el BOPZ de 12 de mayo de 2014. Certificado de la Secretaría municipal de 16 de junio de 2014, por el se comunica la resolución de Alcaldía número 467/2014, por la que se declara el interés público del proyecto de almacén de piezas y componentes de vehículos, se somete a información pública el expediente y se remite simultáneamente al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Informe técnico de la arquitecta municipal de fecha 25 de julio de 2014. Memoria sin visado justificativa del interés público y social, finalizada el 31 de marzo de 2014. Adenda expediente licencia ambiental de actividad clasificada, finalizada el 7 de agosto de 2014. Tercero. - De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la solicitud y la documentación adjunta se sometió a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el BOPZ núm. 105, de 12 de mayo de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones según consta en certificación expedida por la Secretaría municipal el 16 de junio de 2014. Cuarto. - La clase de suelo en el que se sitúa es suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona. Se trata de un almacén de piezas y componentes de vehículos para su venta como piezas de segunda mano a talleres y particulares. La actividad se va a desarrollar únicamente en 14.000 m2 de los 20.297 m2 totales de parcela, en tres fases sucesivas en función del crecimiento del negocio, y no se proyecta disponer ninguna nueva edificación en la misma. El informe de autorización especial se solicita únicamente para la fase 1 de 4.000 m2, grafíada en planos. La finca cuenta con acceso rodado desde la carretera de Borja. La actividad a desarrollar no precisa de abastecimiento de agua potable ni sistema de evacuación y depuración de aguas residuales. Cuenta con acometida a red eléctrica. Los elementos de almacenaje se disponen a una distancia a vallado mayor a 5 metros. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma. Segundo. - La solicitud y su documentación han sido sometidos simultáneamente a información pública y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Posteriormente, en la resolución definitiva del órgano municipal competente, se valorara el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales y su emplazamiento, reflejados en un plano de situación, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Tercero. - El objeto del proyecto, ubicado en la carretera de Borja, junto al polígono industrial de Tarazona, es la implantación de la actividad de almacenamiento de piezas y componentes de vehículos para su venta como piezas de segunda mano a talleres y particulares, sin que se proyecte ninguna edificación. Cuarto. - El municipio de Tarazona cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, no adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado, por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 23 de mayo de 1985. De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el artículo 2.2 y el capítulo 13 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) ni a ningún Plan de Acción sobre Especies Amenazadas. Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que regula las "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio", y también en el artículo 13.1.5 (Otros usos) del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona se señala que entre otras que se enumeran"... se pueden autorizar por el Ayuntamiento otras instalaciones de utilidad pública o interés social...". Séptimo. - El artículo 32.1 a) de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. Según resolución de Alcaldía número 467/2014, se declara el interés público de la instalación, dictada el 25 de abril de 2014, valorando favorablemente la memoria justificativa del interés público y social presentada por la promotora en la que se dice que se justifica el interés por la creación de puestos de trabajo a futuro, y la creación de nuevos atractivos para el municipio, derivados de la implantación de este almacén en su término municipal, ofreciendo variedad de sus productos, no solo al municipio sino además a la comarca y a todo el territorio nacional. Octavo. - Por último, en relación con los parámetros urbanísticos, no es necesario el cumplimiento de dichos parámetros edificatorios, puesto que no se proyecta ninguna edificación o construcción en la parcela. Noveno. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente, a efectos urbanísticos, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, almacenamiento de piezas y componentes de vehículos, tramitado por el Ayuntamiento de Tarazona, a instancia de Valorización del Automóvil Ta, S.L., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tarazona e interesados». * * * 3. Pedrola: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de taller de montaje y ensamblajes de piezas y componentes para el automóvil y logística, en nave existente, tramitado por el Ayuntamiento de Pedrola, a instancia de Faurecia Sistemas de Escape de España, S.A. CPU-2014/139.

«Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Pedrola, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable genérico, para taller de montaje y ensamblajes de piezas y componentes para el automóvil, previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Pedrola, a instancia de Faurecia Sistemas de Escape de España, S.A., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 27 de junio de 2014, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de agosto de 2014, encontrándose completo para su tramitación. Segundo. - Con relación a la documentación aportada en el expediente, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Informe técnico del arquitecto municipal de fecha 28 de julio de 2014. Certificado del acuerdo del Pleno municipal de 1 de agosto de 2014, por el se comunica que en la sesión del día 31 de julio de 2014, figura el acuerdo de declaración de interés social de las obras solicitadas a los efectos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley de Urbanismo. Asimismo se hace el sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información: Proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 27 de junio de 2014. Tercero. - De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la solicitud y la documentación adjunta se sometió a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el BOPZ. Cuarto. - La nave existente, en la que se instalará el taller, está ubicada en el punto kilométrico 271,200 de la carretera N-232, en su margen izquierda, se ubica al sureste del núcleo urbano, en suelo no urbanizable genérico, según las normas subsidiarias municipales de Pedrola. Se trata de un taller de montaje y ensamblajes de piezas y componentes para el automóvil, y logística, en una nave existente. La nave, de 11.651 m2, se ubica en la finca con referencia catastral 8I6480IXM4286S0001ML, de 50.224 m2 de superficie, y tiene concedida licencia de actividad para almacén de camiones, mercancía de transporte y taller a nombre de Bonavía, S.A., de fecha 25 de marzo de 1996. Las únicas actuaciones que se proyectan son la colocación de soportes antivibratorios en las máquinas, pintado de vías de circulación en el suelo y vallado de las vías de circulación. Los parámetros y servicios urbanísticos preexistentes no se ven alterados. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma. Segundo. - La solicitud y su documentación ha sido sometida simultáneamente a información pública y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Posteriormente, en la resolución definitiva del órgano municipal competente, se valorara el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales y su emplazamiento, reflejados en un plano de situación, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Tercero. - El objeto del proyecto es la implantación de un taller de montaje y ensamblajes de piezas y componentes para el automóvil, y logística en nave ya existente, que obtuvo licencia urbanística en sesión celebrada el 30 de marzo de 2001, tras ser informada favorablemente por el Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de 31 de enero de 2001 la construcción de una nave destinada a centro logístico de transporte de productos perecederos. Cuarto. - El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas normas subsidiarias de planeamiento, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 26 de abril de 1990. De este modo, le serán de aplicación las normas subsidiarias municipales y de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran en el artículo 3.7.3 de las normas subsidiarias de Pedrola, en concreto en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) ni a ningún Plan de Acción sobre Especies Amenazadas. Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que regula las "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio". Según el 3.8.4 de las normas subsidiarias municipales de Pedrola se señala que en el suelo no urbanizable podrán autorizarse "... edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural...". Séptimo. - El artículo 32.1 a) de la Ley de Urbanismo de Aragón, señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. Según certificado del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de su sesión de 31 de julio de 2014, sobre declaración de interés social de las obras solicitadas, la Alcaldía hace la propuesta al Pleno, justificando dicho interés conforme se expone en el propio proyecto presentado, en cuanto la instalación de dicha actividad supondrá la creación de doce puestos de trabajo directos y ocho indirectos, esperando duplicar dicho número en el plazo de dos años. Octavo. - Por último, en relación con los parámetros urbanísticos, no es necesario el cumplimiento de dichos parámetros edificatorios, puesto que no se proyecta ninguna alteración en la construcción existente, y se trata de un cambio de uso de la misma. Noveno. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente, a efectos urbanísticos, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, taller de montaje y ensamblajes de piezas y componentes para el automóvil y logística, en nave existente, tramitado por el Ayuntamiento de Pedrola, a instancia de Faurecia Sistemas de Escape de España, S.A., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pedrola e interesados». * * * 4. Valmadrid: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de ampliación y modificación de nave industrial y modificaciones, tramitado por el Ayuntamiento de Valmadrid, a instancia de FD7 Axles & Tyres, S.A. CPU-2014/141. «Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valmadrid en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable genérico, para ampliación y modificación de nave industrial e instalaciones, previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Valmadrid, a instancia de FD7 Axles & Tyres, S.A., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, el 7 de julio de 2014, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 12 de agosto de 2014, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, mediante escrito de 27 de agosto de 2014, para que completara el mismo. Recientemente, el Ayuntamiento de Valmadrid ha aportado la nueva documentación para subsanar las deficiencias existentes en el expediente. Segundo. - Como antecedentes de este expediente, señalar que fue informada favorablemente la construcción de nave industrial de almacenamiento de neumáticos, de la promotora Ferruz Tyres, S.A., en la sesión celebrada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el día 8 de septiembre de 2011, expediente COT 2011/86. El 22 de agosto del mismo año tuvieron entrada dos expedientes relacionados, relativos a la línea eléctrica para suministro y a la tubería de suministro de agua para dicha nave (COT 2011/150 y 2011/151). Ambos expedientes fueron devueltos desde Secretaría con el fin de que completaran una serie de documentación. Con fecha 4 de marzo de 2014, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón declaró de interés autonómico, a propuesta del Departamento de Industria e Innovación, el proyecto industrial presentado, acogiéndose a las medidas administrativas urgentes recogidas en el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón. Con fecha 8 de abril de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa favorablemente condicionado el proyecto de incremento de la explanada para la nave de almacenamiento y aporte de tierras sobrantes a varias parcelas del término municipal de Valmadrid. (Expediente INAGA 500201/21/2014/2744). Con fecha 12 de agosto de 2014 tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el expediente que nos ocupa. El día 28 del citado mes, el Ayuntamiento de Valmadrid ha aportado oficio, por el que se adjunta de la promotora actualmente denominada FD7 Axles & Tyres, S.A., solicitud del archivo de los expedientes COT 2011/150 y 2011/151, ya que dichas infraestructuras están ya contempladas en la nueva solicitud de ampliación y modificación de la nave. De ambos expedientes conjuntamente, se acuerda el desistimiento del Ayuntamiento en el procedimiento de informe para autorización en suelo no urbanizable, en esta misma sesión del Consejo, consecuencia de la solicitud de archivo de los expedientes anteriormente mencionados. Analizado el expediente, con fecha 27 de agosto de 2014, desde la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza se remite al Ayuntamiento de Valmadrid escrito de requerimiento de ampliación de la documentación aportada. Como respuesta a dicho requerimiento del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 13 de septiembre de 2014 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón nueva documentación al respecto. Tercero. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable del promotor con entrada en el registro municipal el 28 de mayo de 2014. Resolución de Alcaldía de 4 de junio de 2014 por la que se dispone someter la solicitud de autorización del expediente que nos ocupa a información pública, así como a informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Publicación en el BOPZ de 14 de junio de 2014. Certificado de la Secretaría municipal de 11 de julio de 2014 por el que se señala que el Pleno del Ayuntamiento de Valmadrid ha resuelto en la misma fecha considerar de utilidad pública e interés social para el municipio la ampliación y modificación de nave industrial e instalaciones de la promotora FD7 Axles & Tyres, S.A. Informe de los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo de Valmadrid de fecha 5 de agosto de 2014. Memoria técnica de solicitud de interés social sin visado de mayo de 2014. Proyecto técnico de ampliación y modificación de naves FD7 Axles & Tyres, S.A., en Valmadrid, Zaragoza, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 7 de julio de 2014. Contestación de septiembre de 2014 desde la Ingeniería Industrial de la promotora, al requerimiento desde la Subdirección de Urbanismo de Zaragoza, en el expediente CPU 50/2014/141, acerca de la solicitud de interés social de proyecto de ampliación y modificación de nave industrial e instalaciones. Cuarto. - De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la solicitud y su documentación se sometió a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el BOPZ núm. 134, de 14 de junio de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones según consta en certificación expedida por la Secretaría municipal el 11 de julio de 2014. Quinto. - La nave se proyecta ubicar, en el polígono 12, parcelas 49, 51 y 53, en suelo no urbanizable genérico, del municipio de Valmadrid. Asimismo parte de las parcelas 66, 81 y 9002, donde se ubican el centro de transformación, la balsa de pluviales y las zanjas, donde se alojan las tuberías de agua y la línea eléctrica subterránea, inicialmente se encontraban en el monte de utilidad pública número 31 "Vedado Alto" ,las cuales han sido segregadas y excluidas del citado monte. Se proyecta una edificación formada por tres naves. Se trata de una construcción de tipología industrial y dimensiones en planta 150 ´ 75 m con una superficie construida total de 11.250 m2 (de las cuales 4.000 ya están autorizadas), y una altura de 10 metros. Las cimentaciones consistirán en zapatas aisladas de hormigón armado centradas y arriostradas mediante vigas de atado. La estructura estará formada por pórticos de hormigón prefabricado constituidos por pilares de sección cuadrada y por vigas de canto y/o planas en función de las luces a salvar. Sobre los pórticos se apoyan correas de cubierta formada por placa alveolar. Los cerramientos del edificio se resuelven mediante paneles prefabricados alveolares de hormigón armado en color gris de 20 cm de espesor o fábrica de bloque de hormigón de 20 cm de espesor tomados con mortero. La cubierta a dos aguas es por panel sandwich formado por chapas de 0,5 mm de espesor y 5 cm de lana de roca.

El edificio tendrá una altura de 10 m y un volumen edificado de 90.000 m2. La urbanización se realizará mediante pavimentación con solera de hormigón. La ampliación también incluirá la construcción de unas instalaciones contraincendios consistentes en un depósito y caseta para grupo de bombeo localizada en la parcela 51 del polígono 12. El depósito de reserva de agua de 900 m2 de capacidad, 12,20 m de diámetro de 12,20 m y 8,40 m de altura, contará con techo plano de chapa galvanizada soportado por correas de acero galvanizado. La caseta para el grupo de bombeo, con cubierta a dos aguas, consta con unas dimensiones en planta de 10,26 m ´ 8,50 m y una altura libre de 4 m, lo que supone una superficie construida de 87,21 m2. Toda la instalación se encuentra cercada en su totalidad por malla de simple torsión de m de altura, instalándose en los linderos N y E una pantalla vegetal a base de cipreses y pinos carrascos. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: Acceso viario rodado, por camino municipal existente que da acceso a la cantera Valmadrid, con origen en la carretera CV-624, localizada a 100 metros de la nave. Red de energía eléctrica: Mediante línea subterránea, desde línea subterránea de media tensión existente (donde se instalará un centro de seccionamiento) hasta centro de transformación de FD7 Axles & Tyres. Captación de aguas: Desde depósito de Valmadrid (de uso exclusivo para abastecimiento de naves y planta de áridos), a 107 m de la nave proyectada. Evacuación de aguas residuales: Vertido asimilable a aguas residuales domésticas con red separativa para pluviales y fecales. Retirada de residuos: La actividad no genera residuos gaseosos y líquidos ni sólidos peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos se reutilizan y los sobrantes se almacenan y son llevados a gestor autorizado. Los residuos sólidos urbanos son recogidos en contenedor de plástico por FCC, empresa de recogida de residuos sólidos urbanos en la Comarca de Belchite. Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable genérico, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma. Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación. Tercero. - El objeto del proyecto es la ampliación de la superficie proyectada de nave autorizada anteriormente (2011) en 7.250 m2 y modificación de la posición de esta, que está dedicada al almacenamiento de neumáticos agrícolas e industriales, así como al montaje de ejes de ruedas y construcción de maquinaria agrícola e industrial. Cuarto. - El municipio de Valmadrid no dispone de instrumento de planeamiento urbanístico propio en la totalidad de su ámbito, por lo que le serán de aplicación las disposiciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria segunda, así como las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe se encuadran en suelo no urbanizable genérico, según cartografía consultada, y de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), pero sí al Lugar de Interés Comunitario (LIC) denominado "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", así como a las Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA), denominadas "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza" y la zona del "Río Huerva y Las Planas". Según el Sistema de Información Territorial de Aragón (SITAR) se encuentra en el ámbito de protección del Águila Azor Perdicera (Hieratus Fasciatus). Dispone de Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 28 de abril de 2014. Asimismo parte de las parcelas donde se ubican el centro de transformación, la balsa de pluviales y la línea eléctrica subterránea, inicialmente se encontraban en el monte de utilidad pública número 31 "Vedado Alto", las cuales han sido segregadas y excluidas del citado monte. Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra regulado en el artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que incluye "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio". En el artículo 75.3 de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza la actividad objeto del expediente que nos ocupa se halla dentro de la relación de usos contemplados por esta normativa como de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, al asimilarse a industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural, y por tanto permitidos dentro del suelo no urbanizable a tenor de lo dispuesto en el mismo. Cabe indicar que actualmente se encuentra en tramitación el Plan General (aprobación inicial 31/07/13) del municipio, en el cual los terrenos donde se emplaza la edificación se encuentran clasificados como suelo urbanizable delimitado y pertenecen al sector de uso industrial SUZ-D i 2. Séptimo. - El expediente original CPU 2011/86 de la nave, cuya obra no llegó a ejecutarse, fue informado favorablemente con carácter previo a la licencia municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2011. Dicho expediente fue informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con carácter favorable al considerar que la afección a los espacios de la Red Natura 2000 no era significativa, estableciendo una serie de medidas correctoras para contrarrestar los efectos ambientales evaluados. Octavo. - En relación con los parámetros urbanísticos, de la aplicación de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, se deduce lo siguiente: Retranqueos mínimos: Según el artículo 81 de las citadas normas: 8 metros de la edificación al borde de los caminos, en proyecto aproximadamente 28. Cumple. Separación de los cerramientos 5 metros como mínimo del eje del camino o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese. En proyecto 5 metros a borde del camino. Cumple.

Número máximo de plantas. Altura máxima: se considera de aplicación el artículo 219 de la Ley 3/2009, modificada por la Ley 4/2013 de Urbanismo de Aragón, relativo a la "Protección del paisaje", de acuerdo al cual se establece una altura máxima de tres plantas. Asimilando esta regulación a la aplicable en suelo urbano se considerara como altura máxima visible del edificio 12 metros. En proyecto: 10 m. Cumple. Edificabilidad máxima: Se limita a 0,2 m2/m2 según el artículo 75.3 que regula los usos de utilidad pública de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. En proyecto la edificabilidad es de 0,3295 (contabilizando la superficie construida de las naves, así como del depósito y la caseta para bombeo) con lo que se excede el límite máximo permitido. Para justificar la edificabilidad permitida se precisa de al menos 56.250 m2. Para ello el promotor acredita de la disposición de las siguientes parcelas que va a adscribir a la edificación parcela 45 del polígono 12, parcelas 7, 15 y 40 del polígono 10, parcela 9 del polígono 34, y parcela 118 del polígono 11, además de las indicadas inicialmente donde se ubica realmente las naves ascendiendo el conjunto de éstas a 60.502 m2. Teniendo en cuenta la totalidad de las parcelas la edificabilidad sería de 0,1874 m2/m2, en cuyo caso se cumplirían los parámetros. Parte de las parcelas adscritas no se encuentran adyacentes ni próximas al emplazamiento de la edificación. Si bien esta circunstancia de adscripción discontinua no es la deseable en atención a la protección del territorio, atendiendo al interés público concurrente a la actividad, ante la ausencia de prohibición expresa al respecto, y teniendo en cuenta que el Plan General en tramitación prevé la clasificación como suelo urbanizable delimitado de los terrenos de emplazamiento de las naves, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, queda justificado su interés público así como su emplazamiento en suelo no urbanizable, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por mayoría, acuerda: Primero. - Informar favorablemente, a efectos urbanísticos, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la ampliación y modificación de nave industrial e instalaciones, tramitado por el Ayuntamiento de Valmadrid, a instancia de FD7 Axles & Tyres, S.A., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Valmadrid e interesados». * * * 5. Alfamén: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de modificación de trazado en línea aérea de media tensión a 15 kV, de 755 metros, tramitado por el Ayuntamiento de Alfamén, a instancia de Comunidad de Regantes Viñas Bajas. CPU-2014/146. «Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Alfamén en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable genérico, para modificación de trazado en línea aérea de media tensión a 15 kV de 755 metros, previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Alfamén, a instancia de Comunidad de Regantes Viñas Bajas, de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón el 3 de abril de 2014, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 25 de agosto de 2014, encontrándose completo para su tramitación. Segundo. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Informe técnico favorable del técnico municipal de urbanismo de fecha 27 de julio de 2014. Publicación de la tramitación de autorización especial para la instalación que nos ocupa en el BOPZ de 4 de agosto de 2014. Certificado del secretario-interventor municipal de 11 de agosto de 2014, por el que se señala que la Comunidad de Regantes Viñas Bajas solicito autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable para la instalación que nos ocupa, y que fue publicado en el BOPZ. Certificado del secretario-interventor municipal de 12 de agosto de 2014, por el que se señala que ha sido dictada resolución de Alcaldía por la que se declara de interés público la instalación de un centro de transformación sobre poste con alimentación aérea de 15 kV por su contribución a la mejora de la explotación agrícola, siendo que la mejor ubicación del mismo es el suelo no urbanizable genérico. Además se somete la solicitud de autorización especial a información pública y se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la solicitud presentada. Proyecto técnico de modificación de trazado en L.A.M.T. a 15 kV de 755 metros, redactado por don Alejandro Serrano Pineda en marzo de 2014 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón el 3 de abril de 2014. Tercero. - La solicitud y su documentación se sometieron a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el BOPZ. Cuarto. - La modificación del trazado de la línea se proyecta en varias parcelas de los polígonos 32 y 33, en el paraje Viñas Altas del municipio de Alfamén. La subestación y la línea eléctrica se ubican al noreste del núcleo urbano de Alfamén, en suelo no urbanizable genérico. En el nuevo trazado se prescindirá de los 12 primeros apoyos existentes, considerando como primero el principio de línea, por lo que estos se desmontarán. El apoyo número 13 se sustituirá por uno de justificadas propiedades mecánicas, de anclaje, que será el apoyo número 8 de la nueva línea, y que constituirá el elemento de enlace común entre el nuevo trazado y los apoyos 14 a 17 que se mantienen sin alteraciones. No se modifica la previsión de potencia. La longitud final de la línea pasará de 1.920 metros a 1.303,9 metros. Todos los nuevos apoyos serán metálicos y galvanizados en caliente, resueltos con fuste en barras atornilladas o electrosoldadas y cabeza en cuerpo único soldado. Se empotrarán en terreno mediante macizos de hormigón y la altura máxima de las torres será de 12 m. En relación con las medidas de protección de la avifauna, para todos los apoyos será de aplicación el Real Decreto 34/2005 sin medidas adicionales de protección, al no encontrarse dentro de ningún ámbito de protección. Para los apoyos 6 a 8 será de aplicación además el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: Acceso viario rodado, por caminos rurales y vecinales de acceso a fincas. Red de energía eléctrica: origen en la línea aérea de media tensión Endesa Distribución. Captación de aguas: la instalación no precisa. Evacuación de aguas residuales: la instalación no precisa.

Retirada de residuos: el proyecto cuenta con un apartado dedicado a la gestión de residuos. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable genérico, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma. Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación. Tercero. - El objeto del proyecto consiste en la modificación del trazado de una línea aérea a 15 kV existente desde el año 2005, encargada de dar suministro eléctrico a un bombeo agrícola. Se pretenden eliminar los 12 primeros apoyos y realizar un trazado alternativo a un nuevo punto de conexión en la red de distribución. Se intenta con dicha línea unificar el suministro eléctrico de varias instalaciones de bombeo. Cuarto. - El municipio de Alfamén cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 3 de mayo de 2002. De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el artículo 2.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) ni a Plan de Acción sobre Especies Amenazadas. La línea eléctrica afecta a la Cañada Real de Cariñena a Épila, por lo que se solicitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público pecuario. Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que regula las "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio". El artículo 2.3.7.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, relativo a las Instalaciones de utilidad pública, fue objeto de la modificación aislada del Plan General. Dicho artículo señala: "Con excepción del uso de vivienda, de los usos agrícolas y de las instalaciones de obras públicas, las demás actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reúnen las características de instalaciones de utilidad pública o de interés social que hayan de emplazarse en medio rural. En todo caso, deberán estar adscritas a los usos permitidos que se establecen en la regulación de cada área de suelo no urbanizable". Séptimo. - El artículo 32.1 a) de la Ley de Urbanismo, señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. El interés público y la conveniencia de su ubicación en las instalaciones energéticas están implícitos y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico. Según resolución de Alcaldía de 12 de agosto de 2014 se justifica el interés público señalando literalmente que "estimando esta Alcaldía su interés público por su contribución a la mejora de la explotación agrícola y que la mejor ubicación para el mismo es el suelo no urbanizable genérico". Octavo. - Se dispondrá, con carácter previo a la licencia definitiva municipal, de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la línea eléctrica de alta tensión, en cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Noveno. - La línea eléctrica afecta a la Cañada Real de Cariñena a Épila, por lo que se solicitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público pecuario. Décimo. - Los parámetros urbanísticos en suelo no urbanizable genérico para los usos de interés público, por lo que son de aplicación las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, según la disposición transitoria primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, son los siguientes: Cumple con los siguientes condicionantes que establece el apartado 4 del artículo 2.3.7.8 del PGOU de Alfamén (modificado en expediente COT 2008/71): Distancia mínima de la edificación a linderos: 5 m. En proyecto, la distancia del apoyo a instalar a los linderos no está acotada. Edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2 suelo. En proyecto, no procede la aplicación de este parámetro por el tipo de instalación. Altura máxima: 9 m, excepto para elementos excepcionales que por sus características precisen de mayor altura. En proyecto: apoyo de 12 m por las características de la instalación se precisa de mayor altura, cumple. El Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén no establece parámetros urbanísticos en suelo no urbanizable genérico en relación a retranqueos a caminos, por lo que son de aplicación las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, según la disposición transitoria primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo: Retranqueos a caminos rurales: El artículo 81 de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza señala que las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar, a lo largo de la red de caminos rurales, sobre terrenos colindantes con ellos, no podrán situarse a distancias menores de 8 m del borde exterior de los mismos En proyecto, la distancia del apoyo a instalar al borde exterior de los caminos no está acotada. En todo caso, el artículo 81 citado hace referencia a edificaciones o construcciones, no a instalaciones, en este caso se trata de apoyos, por lo que no es aplicable, aun cuando en todo caso se deberá garantizar la operatividad del camino. Undécimo. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 31.1a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente, a efectos urbanísticos, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, modificación de trazado en línea aérea de media tensión a 15 kV de 755 metros, tramitado por el Ayuntamiento de Alfamén, a instancia de Comunidad de Bienes Viñas Bajas, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alfamén e interesados». * * * 6. Magallón: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de línea subterránea de media tensión de evacuación del Parque Eólico "Los Cierzos", tramitado por el Ayuntamiento de Magallón, a instancia de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. CPU-2014/152. «Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Magallón, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, para línea subterránea de media tensión de evacuación del Parque Eólico los Cierzos, previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Magallón, a instancia de Energías Eólicas y Ecológicas, S.L., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto técnico, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 11 de septiembre de 2014, encontrándose completo para su tramitación. Segundo. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable, para el proyecto que nos ocupa, que tuvo entrada en el registro municipal el 18 de julio de 2014. Resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de 25 de abril de 2012, por la que se concede autorización para proyecto de instalación de Parque Eólico "Los Cierzos". Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón. Informe técnico favorable del arquitecto municipal de fecha 25 de julio de 2014. Decreto de Alcaldía de 26 de julio de 2014, por el que se somete la solicitud de autorización especial de la instalación que se proyecta a información pública y se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Publicación del anuncio en el BOPZ de 4 de agosto de 2014. Decreto de Alcaldía de 8 de septiembre de 2014, por el que se declara de interés público la instalación proyectada y se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Memoria sin visado de autorización en suelo no urbanizable realizada por don David Briceño Viviente en julio de 2014. Tercero. - De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la solicitud y la documentación adjunta se sometió a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el BOPZ núm. 177, de 4 de agosto de 2014. Cuarto. - La línea eléctrica discurre por las parcelas 9.006, 9.007, 9.014 y 9.016 del polígono 501. Se ubica al noreste del núcleo urbano de Magallón, en suelo no urbanizable genérico según el plano 11 (clasificación del suelo) del Plan General de Ordenación Urbana de Magallón. La línea subterránea de media tensión propuesta conectará con la subestación eléctrica transformadora Valcardera 220/30 kV, que fue objeto de autorización especial en suelo no urbanizable por Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 22 de julio de 2014, con la indicación de un reparo a cumplir, consistente en la obligación de cumplir los retranqueos a caminos rurales establecidos en el artículo 81 de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. Las tipologías de zanjas para circuitos a emplear se adjuntan en el correspondiente plano de la memoria presentada. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: Acceso viario rodado, desde la carretera A-127, y por las vías pecuarias Colada de los Trajineros, Vereda de la Marga y Colada de Valpodrida. Captación de aguas: la instalación no precisa. Evacuación de aguas residuales: la instalación no precisa, por no generar aguas residuales. Retirada de residuos: la instalación no precisa. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable genérico, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma.

Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación. Tercero. - El objeto del proyecto es una línea eléctrica de media tensión para la evacuación de la energía que produzca el Parque Eólico "Los Cierzos" ubicado en el término municipal de Gallur. Cuarto. - El municipio de Magallón cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado a partir de la adaptación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 28 de junio de 2002. De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria Segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el artículo 73 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Magallón, en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) ni a Plan de Acción sobre Especies Amenazadas. Según el Sistema de Información Territorial de Aragón (SITAR), la instalación se encuentra en el ámbito de protección del Cernícalo Primilla, pero se dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 20 de enero de 2014, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica de evacuación en los términos municipales de Gallur y Magallón. La línea eléctrica afecta a las vías pecuarias Colada de Tinajeros, Vereda de la Marga y Colada de Valpodrida, por lo que se solicitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público pecuario. Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que regula las "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio". Asimismo, el artículo 144 del Plan General de Ordenación Urbana de Magallón permite en suelo no urbanizable "... instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural". Séptimo. - El artículo 32.1 a) de la Ley de Urbanismo, señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. El interés público y la conveniencia de su ubicación en las instalaciones energéticas están implícitos y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico. Además según decreto de Alcaldía de 8 de septiembre de 2014 se encuentra situada junto a la subestación eléctrica situada en el mismo municipio de Magallón. Octavo. - Con carácter previo a la licencia municipal se dispondrá de autorización de Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón por cruce de las instalaciones con las carreteras AP-68 y N-232. Asimismo se dispondrá de autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón para llevar a cabo la mejora de un acceso existente en la margen derecha del punto kilométrico 2+000 de la carretera A-127. Noveno. - Por último, el Plan General de Ordenación Urbana de Magallón no establece parámetros urbanísticos en suelo no urbanizable genérico para los usos de interés público, por lo que son de aplicación las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, según la disposición transitoria primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. En todo caso, el presente informe se refiere únicamente a una línea subterránea de media tensión, cuya subestación eléctrica transformadora, ubicada en el mismo término municipal de Magallón, ya obtuvo la correspondiente autorización especial, por lo que no procede la comprobación de parámetros urbanísticos tales como edificabilidad máxima o retranqueos de edificaciones a caminos rurales. Décimo. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 31.1 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente, a efectos urbanísticos, con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, línea subterránea de media tensión de evacuación del Parque Eólico "Los Cierzos", tramitado por el Ayuntamiento de Magallón, a instancia de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Magallón e interesados». Los anteriores expedientes dictaminados respecto del suelo no urbanizable constituyen un acto de trámite, por lo que contra los mismos no cabe recurso alguno. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * 7. Maella: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar aislada, tramitado por el Ayuntamiento de Maella, a instancia de Phillip Andrew Morris. CPU-2014/140. «Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Maella en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable especial, para rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar aislada, previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Maella, a instancia de Phillip Andrew Morris, de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto visado, por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en fecha 9 de julio de 2014, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 12 de agosto de 2014, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, mediante escrito de 27 de agosto de 2014, para que completara el mismo. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento de Maella aportó nueva documentación. Segundo. - Con relación a la documentación aportada en el expediente, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Solicitud de licencia de obras por parte del promotor, que tuvo entrada en el registro municipal el 10 de julio de 2014. Solicitud del promotor de 24 de julio de 2014 de modificación del trazado del camino colindante a la edificación existente en parcela 1400 del polígono 18. Oficio de remisión del anuncio de publicación en el BOPZ de 8 de agosto de 2014. Informe técnico del arquitecto municipal de fecha 1 de septiembre de 2014. Proyecto, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en fecha 9 de julio de 2014 (formato CD). Tercero. - De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la solicitud y la documentación adjunta se sometió a información pública por el plazo legal establecido, mediante anuncio en el BOPZ. Cuarto. - La edificación, se entiende la existente que será objeto de rehabilitación, se plantea según proyecto básico en el polígono 18, en las parcelas 1.263 y 1.400, de 30 m2 y 9.308 m2, respectivamente, situadas en el paraje Barranco de la Gota en Maella. Se ubica al oeste del núcleo urbano, a unos 9 kilómetros de este, en la denominada área arbolada de especial protección de suelo no urbanizable, según clasifican las normas subsidiarias municipales de Maella, equiparable a suelo no urbanizable especial. Según el proyecto básico aportado, se proyecta la rehabilitación de una vivienda tradicional rural o "mas", así como la ampliación de la superficie construida, de 111,86 m2 a 159,69 m2 (ampliación en 47,83 m2); la edificación existente se desarrolla en planta baja y 1.ª y la superficie en planta de cada una de ellas es de 55,93 m2 (111,86 m2 en total). La ampliación se realizará en las dos plantas igualmente, según se indica en el proyecto básico. La edificación resultante se destinará, finalmente, al uso de vivienda unifamiliar aislada con carácter estacional. En el proyecto básico se indica que la edificación -se entiende la existente, que será objeto de rehabilitación- ocupa la parcela 1.400 y parte de la parcela 1.263. No obstante, según se desprende de los datos catastrales solo en la parcela 1.400 existe una construcción que data del año 1940. La superficie de esta parcela es de 30 m2 y la superficie construida es de 60 m2 (la edificación ocupa, en planta, toda la parcela), inferior, por lo tanto, a los 111,86 m2 que se señalan en el proyecto básico. En la parcela 1.263, de 9.308 m2, no existe ninguna construcción según se desprende de los datos del catastro. En el proyecto se señala la existencia de otras parcelas adyacentes a la 1.263, propiedad del promotor y de otras, más alejadas que también le pertenecen. En total, las primeras, junto con las parcelas 1.400 y 1.263, tienen una superficie de 34.788 m2 y las segundas suman una superficie de 19.478 m2. En la edificación existente, se procura mantener la estructura vertical y cimentación que se encuentran en estado aceptable, según se indica en el proyecto básico. En dicho proyecto también se señala que la estructura horizontal necesita ser rehabilitada en el forjado de techo de planta baja y la cubierta sustituida y, para hacer habitable la planta 1.ª, se señala la necesidad de elevar la altura 50 cm. Además, según el proyecto básico se destaca lo siguiente: La cimentación superficial consistirá en zapatas corridas de hormigón armado bajo muros de carga y zapatas aisladas bajo pilares, unidas con vigas riostras. El sistema estructural se compondrá de pórticos de pilares y vigas de hormigón armado, con canto y sección en función de las luces a salvar, según cálculo. También, se compone de muros de contención de hormigón armado en la fachada sur en planta baja. Todo el perímetro irá atado con zunchos de hormigón armado. El forjado de cubierta y el de techo baja es un forjado de viguetas de hormigón auto resistentes. Las fachadas de la edificación existente se limpiarán de restos y juntas, para rejuntarlas posteriormente con mortero de cal. La fachadas de la zona ampliada serán de dos hojas, la exterior de termo arcilla de 14 cm de espesor como hoja exterior. La carpintería exterior será de aluminio lacado color marrón. La cubierta en contacto con el aire exterior (tejado) será inclinada, a un agua, de forjado de hormigón inclinado, con aislamiento térmico proyectado sobre él de 4 cm de espesor y teja mixta cerámica. La solera que apoya sobre el terreno será de hormigón armado de 15 cm de espesor, sobre capa de gravas de lámina de polietileno y el acabado superficial de baldosa cerámica. Con los materiales empleados se ha procurado respetar la imagen tradicional de estas construcciones, al utilizar materiales de mayor integración en el paisaje natural como acabado, la piedra y la madera. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: Acceso viario rodado: a las parcelas 1.400 y 1.263 se realiza por un camino forestal público de tierra, situado al este, que parte de otro camino al norte de estas. A través de la red de caminos forestales, vecinales y/o municipales conectará con la carretera autonómica A-221 y con el núcleo urbano de Maella.

Captación de aguas: abastecimiento desde aljibe o depósito, soterrado junto a la edificación (de 4.000 litros, según la memoria del proyecto básico). Red de energía eléctrica: placas fotovoltaicas en la cubierta, para la producción de la energía necesaria para la vivienda. Evacuación de aguas residuales: a fosa séptica totalmente estanca, situada en la parcela. No se verterá ningún efluente al terreno y, periódicamente, una empresa autorizada será la que se encargará de la extracción de las aguas residuales y gestión de las mismas. Retirada de residuos: no se verterán residuos sólidos de ningún tipo al terreno, sino que estos serán trasladados a los contenedores selectivos del municipio de Maella (según la memoria del proyecto básico). Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32.1 b) de la misma norma.

Los artículos anteriores se refieren al suelo no urbanizable genérico, pero son aplicables también al suelo no urbanizable especial, tal y como señala el artículo 33 de la Ley 3/2009, que remite a ellos. Segundo. - La solicitud y su documentación han sido sometidos simultáneamente a información pública y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Posteriormente, en la resolución definitiva del órgano municipal competente, se valorara el resultado del trámite de información pública e informes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción y su emplazamiento, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Tercero. - El objeto del proyecto es la rehabilitación de una edificación tradicional rural o "más", así como ampliación de la superficie existente. La edificación resultante se pretende destinar al uso de vivienda unifamiliar aislada de carácter temporal. Cuarto. - El municipio de Maella cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas normas subsidiarias municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 6 de abril de 2000. De este modo, le serán de aplicación las normas subsidiarias municipales y de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el artículo 53 de las normas subsidiarias municipales de Maella, en el área arbolada de especial protección de suelo no urbanizable, equiparable a suelo no urbanizable especial, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La edificación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), pero sí a un Plan de Acción sobre Especies Amenazadas, en concreto según el Sistema de Información Territorial de Aragón afecta al ámbito de protección del Águila Azor Perdicera (Hieratus Fasciatus). Con carácter previo a la licencia municipal de obras será necesario disponer de informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Asimismo, según el Sistema de Información Territorial de Aragón (SITAR) y el Visor del Régimen Jurídico del Territorio, la edificación se encuentra dentro del monte de utilidad pública Z-86. Será necesario disponer del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental acerca de dicha afección. Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 31.1 c) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que regula para el suelo no urbanizable genérico las "Obras de rehabilitación de construcciones..., así como de bordas, torres u otros edificios tradicionalmente asociados a las explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje". El proyecto que nos ocupa indica que se utilizarán materiales respetuosos y que se integren en la imagen local rural y en el edificio existente. La edificación tradicional a rehabilitar se encuentra en la denominada área de protección, en concreto en el área denominada áreas arboladas de especial protección, asimilable por lo tanto a suelo no urbanizable especial. Según el artículo 33 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, para la autorización de usos en suelo no urbanizable especial "se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren ser preceptivos". Dicho artículo nos remite por lo tanto entre otros al artículo 31. En las normas subsidiarias municipales de Maella el artículo 36 clasifica el suelo no urbanizable en dos áreas: área común (suelo urbanizable no delimitado) y área de protección (suelo no urbanizable). No se regula la rehabilitación ni la ampliación de edificaciones. El artículo 45 que regula las áreas de protección señala que "Los suelos delimitados por las NSP como áreas protegidas en SNU podrán ser destinados a usos agrícolas y forestales, sin que en general se permita edificar, salvo en los supuestos que se desarrollan para cada área. Las parcelas afectadas se encuentran en áreas especialmente protegidas, en concreto denominadas áreas arboladas de especial protección. En las áreas especialmente protegidas las solicitudes de autorización de usos o construcciones distintas de las que motivan la protección deberán adjuntar un análisis del impacto ambiental. Séptimo. - Con carácter previo a la licencia municipal, el Ayuntamiento de Maella deberá disponer de los informes siguientes, alguno o varios de ellos podrán ser determinantes de la viabilidad de la actuación en el emplazamiento propuesto: La edificación se encuentra dentro de la zona de riesgo alto de inundación del barranco de la Rabosa. Por lo tanto, previamente a la licencia municipal será necesario disponer del informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca del emplazamiento de la actuación en los aspectos que sean de su competencia, así como del informe favorable del estudio hidrológico y de inundabilidad que, en su caso, sea necesario elaborar. También se deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón acerca de los riesgos de emplazamiento y de otros aspectos de su competencia. Este informe será vinculante en caso de reparo expreso de la Comisión de Protección Civil de Aragón, cuando esta identifique graves problemas de índole geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural o riesgos antrópicos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental. Se dispondrá de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental acerca de las afecciones ambientales que ocasiona la actuación propuesta. Octavo. - La documentación presentada es insuficiente para poder informar favorablemente el expediente por una serie de cuestiones: Acreditar de forma suficiente la preexistencia del volumen: Es preciso aportar al Consejo Provincial de Urbanismo, previamente a la emisión de su informe preceptivo, un plano a escala adecuada en el que se localice y represente con claridad la edificación existente en la actualidad así como la parcela o parcelas que ocupa y sus respectivas superficies (superficie construida existente y superficie de las parcelas que ocupa), así como la parte que se pretende ampliar que habrá de distinguirse claramente de la anterior. Asimismo, deberá aportar la justificación de las discrepancias existentes con los datos del catastro. En relación con el cumplimiento de retranqueos: Es necesario aportar un plano a una escala adecuada en el que se represente claramente la edificación proyectada resultante así como el trazado del camino (existente y con la modificación, si el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental lo permite) en el que se distinga claramente su trazado y anchura, al objeto de poder realizar con la seguridad y precisión requeridas las comprobaciones pertinentes acerca de los retranqueos. Se habrá de aportar el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto de la modificación del trazado del camino situado al este de las parcelas. Aportar un plano a escala adecuada en que se reflejen las construcciones existentes en un radio de quinientos metros. Se deberán localizar y representar claramente en el plano de emplazamiento el depósito de agua soterrado y la fosa séptica. Adjuntar un análisis del impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 53 de las normas subsidiarias de Maella, al tratarse de un uso o construcción distintos de los que motivan la protección de la parcela ubicada en un área especialmente protegida (área arbolada de especial protección). Por los Servicios Técnicos se entiende que este análisis ambiental habrá de incluir un análisis del posible impacto paisajístico que pudiese ocasionar la actuación proyectada, que exige el artículo 32.1 a) de la Ley 3/2009, modificada por la Ley 4/2013. Noveno. - A la vista de los argumentos técnico-jurídicos esgrimidos, cabe establecer la siguiente consideración. No puede realizarse un pronunciamiento favorable o desfavorable, por disponer de un informe técnico con una valoración parcial del proyecto que nos ocupa. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Suspender la emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable especial, en las denominadas "Áreas arboladas de especial protección", de forma previa a la licencia de obras, para rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar aislada, en el término municipal de Maella, a instancia de Phillip Andrew Morris, en tanto no se aporte por parte del Ayuntamiento de Maella, la documentación suficiente para poder informar el expediente, tal y como se señala en el fundamento octavo del presente informe. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Maella e interesados». * * * 8. Alberite de San Juan: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para construcción de pabellón municipal, tramitado a instancia de Ayuntamiento de Alberite de San Juan. CPU-2011/144. «Examinado el expediente que se tramitó ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza relativo a la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable para construcción de vivienda unifamiliar, del término municipal de Alberite de San Juan. Considerando que con fecha de registro de salida del Gobierno de Aragón de 6 de septiembre de 2011, se notificó al Ayuntamiento de Alberite de San Juan, mediante el correspondiente escrito del director del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, que en relación al expediente arriba referenciado era necesario para su tramitación completar la documentación aportada por lo que se procedía a la devolución del expediente, hasta que no se aportará dicha documentación, como señala el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Considerando que ha transcurrido ampliamente el plazo concedido, y siendo la documentación solicitada necesaria para la resolución del expediente, sin que la misma haya sido recibida. Vista la notificación al Ayuntamiento de Alberite de San Juan formulada en fecha 28 de febrero de 2013, a partir del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 25 de febrero de 2013, en la que expresamente al Ayuntamiento se le requería de caducidad y se advertía que transcurridos tres meses desde la recepción de la notificación sin que se hubieran cumplido las prescripciones impuestas, se procedería a la declaración de caducidad del expediente y al archivo del mismo, previa resolución expresa. Teniendo en cuenta que se le concedió en dicho requerimiento un plazo de tres meses desde la recepción de la notificación para la cumplimentación de las deficiencias observadas en el procedimiento, y no habiéndose aportado la documentación solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 42 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedería declarar la caducidad del procedimiento y posterior archivo del mismo, documentación indispensable para la resolución del procedimiento. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo de las actuaciones en relación con la autorización en suelo no urbanizable para construcción de pabellón municipal, instado por Ayuntamiento de Alberite de San Juan, y tramitado por citado ayuntamiento, de conformidad con el contenido del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 25 de febrero de 2013, al no haber sido aportados los documentos indispensables para su resolución, pese a que ha transcurrido ampliamente el plazo de tres meses otorgado para cumplimentar el referido trámite. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alberite de San Juan». * * * 9. Valmadrid: Aceptar desistimiento del procedimiento de emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable de línea de media tensión, centro de transformación y tubería de suministro de agua a nave industrial de almacenamiento de neumáticos. CPU 2011/150 y CPU 2011/151. «Antecedentes de hecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Segundo. - Los expedientes de autorización especial en suelo no urbanizable, relativos a línea de media tensión, centro de transformación y tubería de suministro de agua a nave industrial de almacenamiento de neumáticos (CPU 2011/150 y 2011/151), tuvieron entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 22 de agosto de 2011. Tercero. - Los referidos expedientes fueron informados por el Ayuntamiento de Valmadrid, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2011, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 179, de 6 de agosto de 2011. Cuarto. - Con fecha 31 de agosto de 2011, en relación con dichos expedientes, se remitieron desde el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sendos escritos de devolución al Ayuntamiento de Valmadrid, por falta de una serie de documentación necesaria para la continuación del procedimiento. Quinto. - Recientemente, el 12 de agosto de 2014, ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente relativo a ampliación y modificación de nave industrial e instalaciones en Valmadrid, que incluye en el proyecto aportado las infraestructuras a las que hacían referencia los proyectos de los expedientes citados. Sexto. - Con fecha de 28 de agosto de 2014 el Ayuntamiento de Valmadrid ha remitido oficio adjuntando la solicitud de la promotora actual con la intención de "archivar ambos expedientes, ya que como hemos señalado estas infraestructuras están ya contempladas en la nueva solicitud presentada". Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 87 que: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento...". Del mismo modo, el artículo 91.1, permite al interesado en un procedimiento ante la Administración su desistimiento "siempre que quede constancia del mismo por cualquier medio". Segundo. - Conforme a lo establecido en el artículo 91.2 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento". Añadiendo por su parte el apartado primero del artículo 42 de dicha ley que: "(...) En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables". Tercero. - Dicho cuanto antecede, toda vez que el promotor incluyó el objeto de los proyectos relativos a línea de media tensión, centro de transformación y tubería de suministro de agua a nave industrial de almacenamiento de neumáticos, en el proyecto de ampliación y modificación de nave industrial e instalaciones, que se está tramitando en la actualidad ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPU 2014/141), según queda acreditado por el Ayuntamiento de Valmadrid, parece claro que el contenido de los dos proyectos anteriores ha quedado incluido en el nuevo. Del mismo modo, el interés general que dicho procedimiento pudiera entrañar, según preceptúa el artículo 91.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nada se ve afectado por tal desistimiento por haber quedado comprendido el objeto en el nuevo expediente que se está tramitando. En virtud de todo lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de emisión de informe en relación con los expedientes de autorización en suelo no urbanizable relativos a línea de media tensión, centro de transformación y tubería de suministro de agua a nave industrial de almacenamiento de neumáticos, y declarar conclusos los mismos, sin que este acto impida al interesado hacer valer su derecho en un procedimiento posterior. Segundo. - Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento de Valmadrid con indicación de que respecto al presente acuerdo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o en su caso, el requerimiento previo ante el órgano competente que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, contra los defectos procedimentales o formales de los anteriores acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. III. Expedientes de resolución de recursos potestativos de reposición: 1. Fuentes de Ebro: Recurso de reposición interpuesto por doña Isabel Guillén Broto, en representación de don José Cardona Cosculluela, contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2013, relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro. CPU 2011/189. «Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Isabel Guillén Broto, en representación de don José Cardona Cosculluela, contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2013, relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, se aprecian los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - Mediante acuerdo de fecha 20 de febrero de 2007, rectificado el 12 de abril de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro aprobó inicialmente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Se somete a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio insertado en el BOPZ núm. 87, de 18 de abril de 2007. Posteriormente el órgano plenario en sesión celebrada el 22 de julio de 2010, aprueba provisionalmente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Segundo. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2012, acordó la aprobación definitiva del suelo urbano consolidado, salvo la zona verde incluida en el monte de utilidad pública, en el núcleo de Fuentes de Ebro, aprobando igualmente, la ordenación para el núcleo de Rodén. Se suspende en este acuerdo la aprobación definitiva del suelo urbano no consolidado, estableciéndose en la parte dispositiva del mismo que "debe justificarse la cuantificación de la superficie considerada como suelo urbano no consolidado de forma particularizada para cada una de las áreas de tipología homogénea que ha sido caracterizada en la documentación remitida (zonificaciones específicas), así como resolver la relación entre las UE1 y UE2 con el río Ginel". Remitida nueva documentación por el Ayuntamiento con fecha 14 de mayo y 3 de septiembre de 2013, para subsanar los reparos indicados en el acuerdo del Consejo anteriormente mencionado, con fecha 30 de septiembre de 2013, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, adoptó nuevo acuerdo en relación con el procedimiento de aprobación del Plan General de Fuentes de Ebro y entre otros extremos, su contenido recoge el siguiente tenor literal: Primero. - Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, ordenando la publicación de las normas urbanísticas (...). Tercero. - Con fecha 19 de noviembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" núm.228, el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en virtud del cual se aprueba definitivamente el Plan General y la publicación de sus normas. Cuarto. - Con fecha 18 de noviembre de 2013, en el Registro de la Delegación del Gobierno en Aragón, se presenta recurso de reposición por parte de doña Isabel Guillén Broto, en representación de don José Cardona Cosculluela, contra el Acuerdo de 30 de septiembre de 2013, solicitando "la no aprobación de la alineación del suelo urbano consolidado, exclusivamente en lo que respecta a la franja de alineación que se adentra varios metros longitudinales en la confluencia de las calles Hermanos Cubel con la calle Severo Ochoa, solicitando se mantenga en esta zona la alineación del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por la CPOT en sesión de 30 de julio de 1985". La entidad reclamante, por medio de su representante legal, fundamenta su pretensión en base a las siguientes alegaciones: 1) En el PGOU aprobado se incluye como vial público una franja de terreno de unos 3 metros de ancho y que desde la calle Severo Ochoa discurre a lo largo de los inmuebles propiedad del recurrente (inmuebles en calle Severo Ochoa, 2 y 4). Dicha franja de terreno es propiedad de los hermanos Cardona Cosculluela y pertenece a los mismos desde siempre. 2) En el anterior PGOU (1985) esta franja de terreno quedaba incluido dentro de la propiedad de los hermanos Cardona Cosculluela, sin que apareciese como vial público. 3) La franja de terreno no es pública y como vial carece de alcantarillado y alumbrado. 4) El PGOU carece de cualquier motivación sobre los medios de adquisición municipal del citado vial público. Quinto. - El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro fue notificado el 6 de febrero de 2014 de la interposición del recurso de reposición para que de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al trámite de audiencia, presentara las alegaciones que tuviera por convenientes. Sexto. - Con fecha 26 de febrero de 2014 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, escrito de contestación de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, con base en el informe elaborado por el arquitecto redactor. En dicho informe se concluye que en caso de demostrarse que el callejón fuese de propiedad privada, y dado que el mismo no es de interés general, podría alterarse su calificación urbanística para pasar de viario a la calificación de zona residencial semiintensiva (RSI) como los terrenos colindantes. Se justifica su inclusión como vial público en la revisión del PGOU dedo que en el plano catastral aparece con dicha naturaleza de viario público. Séptimo. - Con fecha 16 de mayo de 2012, la recurrente presentó recurso de alzada ante el consejero de Obras Públicas, contra el acuerdo de 3 de abril de 2012, que aprobaba el suelo urbano consolidado, sobre las mismas pretensiones del actual recurso de reposición. Dicho recurso de alzada ha sido resuelto favorablemente a las pretensiones de la recurrente, por Orden del consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de 29 de julio de 2014. Octavo. - Una vez visto el expediente y el recurso presentado se ha emitido informe por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Comisión Provincial de Urbanismo en el que se analizan las cuestiones de carácter básico planteadas. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 24 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de la Ley Orgánica 5/2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón; del Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - Corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la resolución del presente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, letra d), y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 4.3 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 24 de mayo de 2013; así como en el artículo 8.1 ñ) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se regula el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Segundo. - En el escrito de interposición del recurso por parte de doña Isabel Guillén Broto, en representación del señor Cardona Cosculluela, se hace referencia al recurso de alzada; no obstante, se califica el mismo como recurso potestativo de reposición presentado en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello es así por haberse interpuesto posteriormente a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. En este sentido cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley de Régimen Jurídico citada anteriormente, el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del mismo se deduzca su verdadero carácter. Tercero. - La principal finalidad que corresponde a todo recurso administrativo no es otra que la de proporcionar al órgano que debe resolver sobre el mismo la oportunidad de reconsiderar la decisión originaria que mediante dicho recurso se combate, de la que puede derivar, como así dejó señalado la STS de 13 de mayo de 1983 (Ar. 2946), la desestimación del recurso porque no se haya conseguido desvirtuar la fundamentación fáctica y jurídica que conformaba la motivación del acuerdo impugnado, o la revocación de este, por haberse conseguido acreditar la improcedencia legal de su mantenimiento, señalando que la resolución de dicho recurso puede estimar en todo o en parte, o desestimar, las pretensiones formuladas por el recurrente. Cuarto. - Para la resolución del presente recurso es de especial trascendencia el hecho concreto de la interposición en un momento anterior de otro recurso, este de alzada, contra otro acto, cual es el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 3 de abril de 2012, y cuyas pretensiones son idénticas y coincidentes con las que aquí se enjuician. Dicho recurso ha tenido debida contestación hace escasas fechas reconociendo a la parte recurrente todas las pretensiones en aquel aducidas. En concreto, por Orden del consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de fecha 29 de julio de 2014 tiene lugar la resolución de dicho recurso de alzada cuya parte dispositiva concluye: "Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Isabel Guillén Broto, en representación de don José Cardona Cosculluela, contra el Acuerdo Provincial de Urbanismo adoptado en la sesión de 3 de abril de 2012 en la cual se procedió a aprobar definitivamente, de forma parcial y con prescripciones el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro (Zaragoza), dejando sin efecto la ordenación urbanística (vial público) que el Plan General de Ordenación Urbana dispone por lo que se refiere al vial sin salida existente en la confluencia de las calles Hermanos Cubel y Severo Ochoa del municipio de Fuentes de Ebro. La clasificación y calificación urbanística de los suelos objeto del presente recurso será la de suelo urbano consolidado, residencial semiintensivo (RSI) como el resto de terrenos colindantes". Séptimo. - Es por ello que, al amparo de los distintos argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos, procede inadmitir el presente recurso sobre la base de la inexistencia del objeto de recurso al haber sido resuelto este favorablemente sobre la base de la resolución de un recurso anterior. Por todo ello, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Inadmitir el recurso de reposición, interpuesto por doña Isabel Guillén Broto, en representación de don José Cardona Cosculluela, contra el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 30 de septiembre de 2013, por carecer el mismo de objeto tras haber sido resueltas favorablemente las pretensiones alegadas por los recurrentes mediante resolución de un recurso de alzada interpuesto por aquellos y dictada su resolución por virtud de Orden del consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de 29 de julio de 2014. Segundo. - Notificar el presente acuerdo a doña Isabel Guillén Broto, en representación de don José Cardona Cosculluela, y al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro». * * * 2. Botorrita: Recurso de reposición interpuesto por Vanesa Tramullas Ipas, en representación de Promociones Hábitat, S.A., contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 7 de mayo de 2014, por el que se suspendió el Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita. CPU-2014/114. «Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Vanesa Tramullas Ipas, en representación de Promociones Hábitat, S.A., contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, relativo al Plan General de Botorrita, adoptado en sesión celebrada el 5 de mayo de 2014, se aprecian los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - De acuerdo con lo indicado en el artículo 48.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita fue aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2011, sometiéndolo a información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 268, de fecha 22 de noviembre de 2011, y en el periódico "Heraldo de Aragón", de 26 de diciembre del mismo año. Con fecha 5 de agosto de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Botorrita adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con lo indicado el precepto indicado este se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su aprobación definitiva. Segundo. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2014, en relación al Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita adoptó el siguiente acuerdo: "Primero. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita de acuerdo con las determinaciones establecidas en el fundamento jurídico decimosegundo del presente acuerdo y en particular por las siguientes: 1. Respecto al incremento poblacional: -Deberá justificarse el incremento poblacional previsto. 2. Respecto al suelo urbano consolidado y unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado: -Deberá justificarse el incremento previsto en suelo urbano consolidado casco antiguo R1), la ampliación de tipologías e incremento de edificabilidad (ensanche R3, y UEs "Torrecilla y Jaulín"), así como la reducción en cuanto a los módulos mínimos de reserva exigible. 3. Respecto al suelo urbano no consolidado de uso industrial: -Deberán subsanarse las deficiencias incluidas en el artículo 312 de las normas urbanísticas. 4. Respecto al suelo urbanizable delimitado: -Se considera que la previsión de vivienda en el sector 1 de suelo urbanizable delimitado residencial propuesto no es acorde a las necesidades previsibles del municipio. 5. Respecto al suelo no urbanizable genérico: -Deberá señalarse en el apartado de las normas urbanísticas relativo a las condiciones particulares de la edificación en suelo no urbanizable el tamaño de parcela mínima. -Respecto al suelo no urbanizable genérico polígono industrial municipal y suelo no urbanizable genérico polígono agrícola, se eliminará la denominación "polígono" y se atenderá a las determinaciones establecidas en el fundamento de derecho decimosegundo de este acuerdo. 6. Respecto a los sistemas generales: -Deberá justificarse el cumplimiento de la ratio mínima fijada en la Ley de Urbanismo de 5 m2 por habitante para espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo. 7. Respecto a los informes sectoriales: -Deberá darse cumplimiento a las prescripciones impuestas en los diferentes informes sectoriales en relación con el Plan General, incorporándose en el mismo sus determinaciones. -Deberán recabarse los siguientes: o Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

o Dirección General de Interior, Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón. o Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento: 8. Respecto a las alegaciones presentadas: -Deberá atenderse la alegación planteada por don Carlos Vallejo Lapetra, en representación de Rafael Vallejo Quílez, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el fundamento de derecho decimosegundo de esta resolución. 9. Respecto a las fichas NOTEPA: Deberá adaptarse el documento de Plan General a los contenidos establecidos en el Decreto 54/2011, de 22 de marzo. [...]". Tercero. - Con fecha 2 de junio de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 105, el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en virtud del cual se suspende el Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita. Cuarto. - Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 26 de junio de 2014 se presenta recurso de reposición, por parte de doña Vanesa Tramullas Ipas, en representación de la mercantil Promociones Hábitat, S.A., contra alguna de las determinaciones suspendidas a través del Acuerdo de 7 de mayo de 2014, en la medida en que aquellas afectan a unos terrenos propiedad de Promociones Hábitat, S.A., con las que no están de acuerdo. En síntesis la recurrente fundamenta su pretensión en las siguientes alegaciones: -Que la recurrente ya presentó escrito en fecha de 9 de enero de 2014 en relación a la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de revisión municipal de aprobación del convenio de Planeamiento de Gestión del sector 1 de suelo no urbanizable delimitado. -Que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita clasifica como único sector residencial del municipio el sector número 1 "Eras Bajas" de suelo urbanizable delimitado, con una superficie de 242.000 m2 y donde se permite edificar un máximo de 798 viviendas. Dicho suelo en su mayoría es propiedad de la representada por la recurrente. -Se instó una modificación de dicho sector para dividirlo en dos subsectores, la cual está pendiente de aprobación definitiva. Simultáneamente se tramitó el convenio de planeamiento y gestión del sector que lo dividía en dos pero se suspendió dicho informe por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio hasta que fueran subsanadas algunas deficiencias, las cuales no se referían a la innecesariedad de viviendas. Dicha modificación permitía la edificación de 697 viviendas, cifra que la Comisión no consideró inadecuadas según la recurrente. Sin embargo, en la revisión de PGOU suspendida en el acuerdo de 7 de mayo de 2014 se considera que la previsión de vivienda en el sector 1 de suelo urbanizable delimitado propuesto no es acorde a las necesidades previsibles del municipio pese a haberse reducido la superficie edificable como consecuencia del descubrimiento del yacimiento arqueológico "Cabezo de las Minas", que recortó dicha superficie edificable en casi cien mil metros cuadrados. -Según la recurrente, dichos argumentos están basados en cálculos basados en datos abstractos e insuficientemente justificados y que en modo alguno pueden prevalecer al interés propio del municipio y a su potestad planificadora, ya que a lo largo de la tramitación del planeamiento el municipio de Botorrita ha disminuido en 62 hectáreas la superficie de suelo urbanizable. Y queda, por tanto, suficientemente justificado en la memoria la necesidad del sector 1. Por tanto, el control autonómico no debería estar centrado en la clasificación o desclasificación del suelo del municipio.

-En opinión de la recurrente, el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo es contrario a la doctrina de los actos propios por lo que si en su momento, con las 798 viviendas previstas, consideró que las necesidades de vivienda del municipio estaban de acuerdo con el modelo elegido y con sus intereses y expectativas, no se entiende como ahora, con las 532 viviendas proyectadas, se opina lo contrario. Quinto. - El Ayuntamiento de Botorrita fue notificado el 7 de julio de 2014 de la interposición del recurso de reposición, para que de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al trámite de audiencia, presentara las alegaciones que tuviera por convenientes. Sexto. - Con fecha 22 de julio de 2014 tiene entrada en la Administración por la vía del procedimiento administrativo recogida en el artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito de contestación de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Botorrita en el que manifiesta que "el recurso se estima fundado en derecho en la medida en que viene a recoger lo dictaminado favorablemente por el Gobierno de Aragón en los informes previos a la 2.ª modificación puntual al PGOU, así como las pretensiones municipales recogidas en el documento de revisión, que se elevó al Consejo Provincial de Urbanismo para su aprobación inicial". Séptimo. - Una vez visto el expediente y el recurso presentado se ha emitido informe por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el que se analizan las cuestiones de carácter básico planteadas. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 24 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de la Ley Orgánica 5/2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón; del Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - Corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la resolución del presente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, letra d), y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 4.3 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 24 de mayo; así como en el artículo 8.1 ñ) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se regula el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Segundo. - El recurso de reposición, ha sido presentado en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. - A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, los recursos administrativos contra resoluciones de los Consejos Provinciales se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente en el momento de su interposición; por tanto, la legislación aplicable en este recurso será la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. Cuarto. - La principal finalidad que corresponde a todo recurso administrativo no es otra que la de proporcionar al órgano que debe resolver sobre el mismo la oportunidad de reconsiderar la decisión originaria que mediante dicho recurso se combate, de la que puede derivar, como así dejó señalado la STS de 13 de mayo de 1983 (Ar. 2946), la desestimación del recurso porque no se haya conseguido desvirtuar la fundamentación fáctica y jurídica que conformaba la motivación del acuerdo impugnado, o la revocación de este, por haberse conseguido acreditar la improcedencia legal de su mantenimiento, señalando que la resolución de dicho recurso puede estimar en todo o en parte, o desestimar, las pretensiones formuladas por el recurrente. Quinto. - Entrando a analizar las pretensiones de la recurrente, se observa que vienen referidas a terrenos incluidos en ámbitos cuya aprobación definitiva ha sido objeto de suspensión en el apartado primero del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza impugnado, donde se suspende el suelo urbanizable. En consecuencia, las propiedades de Promociones Hábitat, S.A., se encuentran incluidas en un ámbito suspendido. Por tanto habrá que esperar al Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que, si procede, levante la suspensión impuesta para determinar la situación final del ámbito. En consecuencia, tomando como referencia los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará que el recurso de reposición interpuesto al acuerdo señalado carece de objeto al estar las determinaciones a las que hace referencia suspendidas. Por ello, no cabe sino inadmitir el recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al resultar improcedente su interposición en este momento procedimental. No obstante, si el recurrente considera que, una vez levantada la suspensión que, entre otros, afecta al ámbito de referencia, sus intereses resultan o continúan lesionados, podrá volver a interponer un nuevo recurso de reposición en los mismos términos o en otros que estime oportunos, contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que apruebe definitivamente y sin condicionamiento alguno, las determinaciones urbanísticas establecidas para el suelo urbanizable delimitado que afectan a las propiedades referidas por la recurrente, acuerdo que le será notificado personalmente por ser interesada en el procedimiento. Será la resolución que resuelva ese posible y futuro recurso de reposición la que pueda entrar a examinar las cuestiones de fondo planteadas. Sexto. - Por último, y al amparo de los distintos argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en la presente resolución, procede inadmitir la pretensión de doña Vanesa Tramullas Ipas, en representación de Promociones Hábitat, S.A., contra el acuerdo de 7 de mayo de 2014 por el que se suspendió el Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita. Por todo ello, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Inadmitir por improcedente, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho quinto, al estar las determinaciones del Plan General a las que hace referencia suspendidas, el recurso de reposición interpuesto por doña Vanesa Tramullas Ipas, en representación de Promociones Hábitat, S.A., contra el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada en 7 de mayo de 2014, relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita. Segundo. - Notificar el presente acuerdo a doña Vanesa Tramullas Ipas, en representación de Promociones Hábitat, S.A., y al Ayuntamiento de Botorrita». Contra los anteriores acuerdos, que resuelven recursos potestativos de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según se establece en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Lo que se hace público en este "Boletín Oficial de Aragón", sección de la provincia de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Zaragoza, a 8 de octubre de 2014. - La secretaria del Consejo Provncial de Urbanismo, María Jesús Latorre Martín.