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EXTRACTO del decreto núm. 2019-0567, de fecha 1 de marzo de 2019, de la Presidencia, ...

Publicado el 13/03/2019 (Nº 58)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. ÁREA DE CIUDADANÍA

Texto completo:

EXTRACTO del decreto núm. 2019-0567, de fecha 1 de marzo de 2019, de la Presidencia, por el que se aprueban las «Normas para la concesión de ayudas para la formación musical de agrupaciones corales con personalidad jurídica propia, año 2019». BDNS (identif.): 443412. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Primero. - Beneficiarios. Este programa está destinado a todas las agrupaciones corales de la provincia de Zaragoza que tengan personalidad jurídica propia y cuenten con un mínimo de doce miembros por cada agrupación, y cuya residencia-sede se encuentre en municipios o entidades locales menores con una población inferior a 50.000 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón actualizado, con el objeto de cumplir la finalidad de prestar ayuda en la promoción cultura de los municipios y entidades locales menores de menor capacidad económica y de gestión. Segundo. - Finalidad. Con esta convocatoria se persigue la siguiente finalidad: ayudar económicamente a estas agrupaciones corales para el desarrollo de acciones formativas en lo que se refiere al aprendizaje y perfeccionamiento del canto coral, tales como gastos referidos a la dirección y formación musical a cargo del director y/o profesorado del canto coral, así como cursos de formación que reciban en su conjunto los miembros integrantes del grupo coral. Gastos excluidos: transportes, cargos en conceptos de comidas, productos alimenticios, premios, obsequios, regalos, inversiones en bienes inventariables, gastos ordinarios no relacionados con la actividad subvencionada, etc. Dichas acciones formativas deberán desarrollarse durante el período comprendido entre 1 de enero y el 21 de octubre de 2019 (ambos inclusive), de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo coral y su propia planificación de contenidos, horarios y demás circunstancias. Tercero. - Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016). Cuarto. - Importe. El crédito para esta convocatoria será de 50.000 euros y se realizará con cargo a la aplicación 32200/33400/4890200 (RC núm. 22019001135) del presupuesto vigente, para la promoción del canto coral con agrupaciones corales con entidad jurídica propia. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes. Todas las agrupaciones corales con personalidad jurídica propia que deseen acogerse a esta convocatoria deberán presentar cumplimentados los documentos establecidos en las normas de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. El texto completo podrá consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) o en la página web (www.dpz.es). Lugar de presentación. La solicitud será dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas de esta Diputación, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 8 de marzo de 2019. - El presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Juan Antonio Sánchez Quero.