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EXTRACTO del decreto núm. 2019-0606, de fecha 6 de marzo de 2019, de la Presidencia, ...

Publicado el 13/03/2019 (Nº 58)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. ÁREA DE CIUDADANÍA

Texto completo:

EXTRACTO del decreto núm. 2019-0606, de fecha 6 de marzo de 2019, de la Presidencia, por el que se aprueban las «Normas para la concesión de ayudas a las bandas de musica con personalidad juridica propia de la provincia de Zaragoza, año 2019». BDNS (identif.): 443270. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Primero. - Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las bandas de música de la provincia de Zaragoza con personalidad jurídica propia inscritas en el correspondiente Registro Público y con sede en algunos de los municipios o entidades locales de la provincia de Zaragoza que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes (según los datos del padrón de fecha 1 de enero de 2018), al objeto de prestar ayuda a los municipios y entidades locales menores y de menor capacidad económica y de gestión. Las bandas de música con personalidad jurídica propia con sede en los barrios rurales de Zaragoza capital también pueden beneficiarse de ese programa. Las bandas de música que no hayan justificado la subvención concedida relativa a las ayudas a la formación bandas o bandas en marcha para el año 2018 a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria no podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria, a excepción de aquellas que tuvieran concedida una prórroga para justificar la misma en fecha posterior a la del plazo de presentación de solicitudes y cumplan los requisitos y la realización de la actividad de la subvención concedida. Segundo. - Finalidad. La finalidad de la subvención que se convoca en régimen de concurrencia competitiva será ayudar a las bandas de música con personalidad jurídica propia sufragando parte del coste de los cursos, seminarios u otras actividades formativas que se impartan a los miembros de dichas bandas para atender los gastos que corresponden a la dirección musical y al profesorado que desarrolla su labor de formación musical, así como los gastos de funcionamiento general. Se consideran gastos de funcionamiento general aquellos que contribuyen al normal y pleno funcionamiento de la banda, tales como partituras, reparaciones de instrumentos, material de mantenimiento y limpieza de instrumentos, gastos de fotocopiadora, vestuario, gastos de difusión y cartelería, gastos de SGAE, y cualesquiera que sean objeto de gasto relativo al funcionamiento general de la banda de música. Gastos excluidos: transportes, cargos en conceptos de comidas, productos alimenticios, premios, obsequios, regalos, premios en metálico, inversiones en bienes inventariables, adquisición de instrumentos, gastos de teléfono, gastos ordinarios no relacionados con la actividad subvencionada, gastos corrientes relacionados con los relativos a mantenimiento y uso de locales y bienes inmuebles tales como luz, calefacción, servicios de limpieza, alarma, Internet, etc. Tercero. - Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016). Cuarto. - Importe. El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2019, y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32240.33400.4890000 (RC núm. 22019001136) la cantidad de 135.000 euros para bandas de música con personalidad jurídica propia. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes. Las bandas de música con personalidad jurídica propia que tengan su sede social en alguno de los municipios o entidades locales menores de la provincia de Zaragoza y en los barrios rurales de Zaragoza capital podrán formular su solicitud, que será dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas de esta Diputación, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ, editado informativamente y de forma simultánea en la página web www.dpz.es. El texto completo podrá consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) o en la página web (www.dpz.es). Zaragoza, 8 de marzo de 2019. - El presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Juan Antonio Sánchez Quero.