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ACUERDO del Ayuntamiento de Jaulín (Zaragoza) por el que se aprueban los padrones ...

Publicado el 13/03/2019 (Nº 58)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JAULÍN

Texto completo:

ACUERDO del Ayuntamiento de Jaulín (Zaragoza) por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos locales: tasa de agua y basura, primer trimestre, anualidad 2019, e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, anualidad 2019. Aprobados por resolución de esta Alcaldía dictada con fecha de 7 de febrero de 2019 los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de tasa por agua y basura, primer trimestre de 2019, así como impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, anualidad 2019, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público por el plazo de quince días hábiles a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. El plazo de pago en período voluntario será de dos meses, quedando fijado para el presente período de devengo desde el 25 de febrero al 24 de abril de 2019, ambos inclusive. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento de Jaulín en horario de atención al público. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Jaulín, a 12 de febrero de 2019. - La alcaldesa, Marta Julián Tena.