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Ante la imposibilidad de notificar a las personas que a continuación se detallan ...

Publicado el 18/10/2010 (Nº 239)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ZUERA

Texto completo:

Ante la imposibilidad de notificar a las personas que a continuación se detallan la resolución de Alcaldía núm. 429, de fecha 5 de octubre de 2010, se procede a la publicación de la misma, que transcrita literalmente dice: «Visto el expediente núm. P-02-2010, incoado para dar de baja de oficio en el padrón de habitantes de este municipio a varias personas. Dada audiencia a los interesados mediante anuncio en el BOPZ núm. 137, de 18 de junio de 2010, sin que durante el plazo señalado se hayan presentado reclamaciones, y visto el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, He resuelto: Primero. - Dar de baja en el padrón de habitantes de este municipio a las personas que a continuación se relacionan, por haberse comprobado que no residen en el mismo, haciéndose constar que dichas bajas conllevarán, en su caso, la baja correspondiente en el censo electoral. Nombre y apellidos, nacionalidad y NIE/DNI/pasaporte Aurel Vasile Bratu. Rumana. X7989363-Z. Manuela Crina Bratu. Rumana. X9491646-Y. Florin Manea. Rumana. X7456897-K. Radu Calin Pop. Rumana. X8755762-F. Claudia Suárez Zambrana. Boliviana. 4706830. Angel Georgiev. Búlgara. X6115522-Y. Mihai Ursescu. Rumana. Y0057222-N. Florina Petruta Moldovan. Rumana. Y0467464-A. Verónica Katerina Montaño Zucchiatti. Venezolana. 011708713. Segundo. - Notificar a los interesados. Tercero. - Enviar al Instituto Nacional de Estadística las variaciones en el fichero mensual correspondiente». Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Zuera, 5 de octubre de 2010. - El alcalde, José Manuel Larqué Gregorio.