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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de ...

Publicado el 18/10/2010 (Nº 239)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de las fincas que se relacionan en anexo, por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se les pone de manifiesto que el coordinador general del Area de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente, y gerente de Urbanismo, por delegación de competencias de la M.I. Alcaldía-Presidencia, por decreto de 19 de enero de 2009, resolvió lo siguiente: Primero. - Incoar expediente sancionador a la propiedad de las fincas referenciadas (ver anexo), por la infracción urbanística cometida y consistente en la omisión del deber de conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y siguientes y 274 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo. - La infracción urbanística cometida tendrá la consideración o calificación de leve, conforme a lo previsto en los artículos 274 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su correspondencia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón. Tercero. - Dado el carácter simplificado del procedimiento, y en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, el interesado, en el plazo de diez días, a contar del siguiente a la notificación, podrá formular cuantas alegaciones, así como aportar cuantos documentos e informes precise y, en su caso, proponer y practicar las pruebas que considere oportunas en la defensa de sus intereses. No obstante lo anterior, y como quiera que los hechos constitutivos de infracción urbanística han quedado suficientemente acreditados, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución para el caso de no efectuarse alegaciones en los plazos señalados en el mencionado decreto. Se comunica a los interesados que, de no efectuar alegaciones contra el contenido del presente acuerdo de incoación, dicha incoación se considerará como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento expreso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, ya que tipificada la infracción conforme se indica en el apartado anterior, el importe de la sanción a imponer asciende a la cuantía de 600 euros. Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, se nombra como juez instructor a don Miguel Angel Abadía Iguacén, jefe del Servicio de Inspección, y como secretaria a doña Blanca Izuel Gastón, jefa de la Sección Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación del mencionado Servicio de Inspección, pudiendo el interesado recusar a cualquiera de ellos en cualquier momento del procedimiento sancionador si estima que pudieran hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución, y en lo que respecta a la incoación de procedimiento sancionador, por ser un acto de trámite, no agota la vía administrativa, pudiendo formularse alegaciones en el plazo de diez días para infracciones leves o quince días para las graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de aprobación del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con indicación expresa de que de no formularse alegaciones, y en correspondencia con el artículo 13.2 del mencionado decreto, la incoación se entenderá como propuesta de resolución. Zaragoza, 22 de septiembre de 2010. - El gerente de Urbanismo, P.D.: El jefe del Servicio, Miguel Angel Abadía Iguacén. ANEXO Relación que se cita Expediente, asunto, fecha de resolución y emplazamiento 896.885/2010. Incoar expediente sancionador, tras el incumplimiento de la orden de ejecución dictada con anterioridad. 24 de junio de 2010. Avenida de Santa Isabel, número 100 (referencia catastral 07521-33). 896.726/2010. Incoar expediente sancionador, tras el incumplimiento de la orden de ejecución dictada con anterioridad. 24 de junio de 2010. Fray Julián Garcés, número 11 (referencia catastral 61105-36).