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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Elisa Isabel Til ...

Publicado el 18/10/2010 (Nº 239)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Elisa Isabel Til Ribot, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el Consejo de Gerencia, con fecha 7 de septiembre de 2010 y en expediente 562.241/2010, acordó lo siguiente: Primero. - Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico infringido en relación con el acto de colocación de ampliación de vivienda, incumpliendo los artículos 6.1.4 y 6.3.21 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, en polígono 23, parcela 64, barrio de Peñaflor, realizado por Elisa Isabel Til Ribot, toda vez que resulta acreditado que el acto denunciado incumple la normativa urbanística de aplicación o carece de la preceptiva licencia u orden de ejecución o, en su caso, no se ajusta a lo autorizado en aquéllas, resultando incompatible con la ordenación vigente. Segundo. - Conceder a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y aporten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, con la advertencia de que si no formulan alegaciones o se desestiman las presentadas se dictará orden de requerimiento para que en el plazo de un mes se proceda al restablecimiento del orden urbanístico infringido. Tercero. - Advertir a los interesados que el procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico infringido que mediante este acto se inicia es independiente y compatible con la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de infracción urbanística. Cuarto. - Significar que, en caso de transmisión del inmueble objeto de este expediente, el nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior titular en los derechos y deberes urbanísticos derivados del procedimiento que mediante este acuerdo se inicia. Todo ello de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/1998, del 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Quinto. - Autorizar el acto de demolición de la ampliación de vivienda, en el bien entendido que su realización tiene carácter voluntario, toda vez que la obligatoriedad únicamente resultará de la orden de requerimiento que pueda adoptarse de conformidad con el apartado segundo de este acuerdo. Sexto. - Dar traslado de la presente resolución a los denunciados y al denunciante. La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizarse cualquier medio de impugnación que se estime conveniente a su derecho. Zaragoza, 30 de septiembre de 2010. - El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Angel Sierra Acín.