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Aprobados definitivamente por decreto de esta Presidencia dictado con fecha de 8 ...

Publicado el 19/08/2019 (Nº 189)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE CINCO VILLAS

Texto completo:

Aprobados definitivamente por decreto de esta Presidencia dictado con fecha de 8 de agosto de 2019 los padrones y listas cobratorias de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio del mes de julio de 2019 y de la tasa del Servicio de Transporte Social Adaptado del mes de julio de 2019, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOPZ y tablón de edictos de la sede de la Comarca Cinco Villas, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Simultáneamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario, dos meses a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio y de la tasa del Servicio de Transporte Social Adaptado del mes de julio de 2019. La forma de pago será mediante domiciliación bancaria. Quienes no reciban el cargo deberán comunicarlo en las oficinas de la Comarca, sitas en calle Justicia Mayor de Aragón, núm. 20, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) o en las oficinas del Ayuntamiento de su residencia, para que este lo comunique a la Comarca, para proceder a su abono dentro del período voluntario de pago. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Ejea de los Caballeros, a 12 de agosto de 2019. - El presidente, Santos Navarro Giménez.