Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Doña Magda Godia Ibarz, alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza, dictó esta resolución, ...

Publicado el 19/08/2019 (Nº 189)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA

Texto completo:

Doña Magda Godia Ibarz, alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza, dictó esta resolución, que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales: «-Con fecha de 15 de junio de 2019, he sido nombrada alcaldesa de este Ayuntamiento en la sesión extraordinaria de constitución, siendo necesario según lo establecido en el art. 20.1 a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que esta Alcaldía realice la designación de los tenientes de alcalde. -Según lo dispuesto en el art. 21.2 de la ley 7/85, de 2 de abril, corresponde al alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde. -En el art. 22 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril se establece que en los municipios con Comisión de Gobierno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. -El art. 46 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece que los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde esta no exista, de entre los concejales. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOPZ, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa. La condición de teniente de alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembros de la Comisión de Gobierno. De conformidad con lo legislado, Vengo en resolver: Primero. - Nombrar como titulares de las tenencias de Alcaldía a los siguientes concejales: -Don Antonio Sanjuán Soler, primer teniente de alcalde. -Doña Montserrat Gimeno Lacasa, segunda teniente de alcalde. -Don Darío Vidallet Lázaro, tercer teniente de alcalde. Segundo. - Por virtud del art. 23.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 47.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, corresponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad legalmente previstos, previa expresa delegación. Tercero. - Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten, en su caso, la aceptación de tales cargos. Se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa. Cuarto. - Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el BOPZ y publicarlos igualmente en el tablón de anuncios municipal.

Quinto. - Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre. Sexto. - Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución. Decreto de Alcaldía 121/2019 Asunto: Organización municipal y nombramiento de concejales delegados. Resultando precisa la configuración de las distintas concejalías en las que se estructura el Ayuntamiento de Mequinenza en orden al idóneo ejercicio de competencias y prestación de servicios de conformidad con los criterios de racionalizad organizativa, considerando lo preceptuado en los arts. 21.1ª) y art. 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), 41.2 y 45 del RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF), y teniendo en cuenta la regulación de las competencias de los municipios contenida en los arts. 25 a 27 de la LBRL. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren las normas en vigor, Vengo en resolver: Primero. - Crear y configurar en el Ayuntamiento de Mequinenza las concejalías que a continuación se especifican: 1) Concejalía de Hacienda y Patrimonio, Personal y Régimen Interior y Nuevas Tecnologías. 2) Concejalía de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 3) Concejalía de Atención Ciudadana y Servicios Sociales. 4) Concejalía de Fomento Económico, Turismo y Cultura. 5) Concejalía de Urbanismo y Servicios. 6) Concejalía de Educación y Deportes. 7) Concejalía de Juventud, Fiestas y Eventos. Segundo. - Efectuar las siguientes delegaciones, respecto de las concejalías que se especifican, a favor de los concejales que a continuación se indican: 1) Delegar la concejalía de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el primer teniente de alcalde, don Antonio Sanjuán Soler. 2) Delegar la concejalía de Atención Ciudadana y Servicios Sociales, en la segunda teniente de alcalde, doña Montserrat Gimeno Lacasa. 3) Delegar la concejalía de Fomento Económico, Turismo y Cultura, en el tercer teniente de alcalde, don Darío Vidallet Lázaro. 4) Delegar la concejalía de Urbanismo y Servicios en el concejal don Domingo Otero Najar. 5) Delegar la Concejalía de Educación y Deportes en la concejala doña Débora Bravo Ordoñez. 6) Delegar la concejalía de Juventud, Fiestas y Eventos en el concejal don Luis Esteve Catalán. 7) La Alcaldía-Presidencia se reserva todos los asuntos de la concejalía de Hacienda y Patrimonio, Personal y Régimen Interior y Nuevas Tecnologías. Segundo. - Las delegaciones de competencias anteriores comprenden todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que incluyan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Tercero. - Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa. Cuarto. - Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el BOPZ y publicarlos igualmente en el tablón de anuncios municipal. Quinto. - Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre. Sexto. - Las delegaciones serán efectivas desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución. Decreto de Alcaldía Asunto. - Composición de la jgl y delegación de competencias de Alcaldía a la Junta de Gobierno Local. Habiéndose adoptado en sesión plenaria ordinaria de este Ayuntamiento celebrada el día 4 de julio de 2019 el siguiente acuerdo; La constitución de la Junta de Gobierno Local es obligatoria en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento (artículo 20.1 b); LBRL, art. 28.1b) LALA, y 35.2 ROF). Visto que el Ayuntamiento de Mequinenza cuenta con una población inferior a 5.000 habitantes y no tiene aprobado Reglamento Orgánico es necesario el acuerdo del Pleno para la constitución de la Junta de Gobierno Local. El art. 23.1 LBRL y 31.1 LALA señalan que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde, que deberá dar cuenta al Pleno. Como dice el artículo 52 ROF el número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, determinándose este tercio desechando las fracciones que se produzcan al dividir por tres el número total de concejales. En el caso del Ayuntamiento de Mequinenza al ser once el número de miembros de la Corporación el número máximo de concejales a los que se puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local será tres. Por todo ello y visto el Informe de Secretaría, que obra en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35.2.d) RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo Primero. Ð Constituir la Junta de Gobierno Local para la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, para ejercer las atribuciones que la alcaldesa u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes. Segundo. - Determinar la siguiente composición de la Junta de Gobierno Local: La Presidencia corresponde a la alcaldesa y se integrarán como miembros un número de 3 Concejales que serán nombrados libremente por la alcaldesa. Tercero. - Fijar la periodicidad del régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local cada 7 días, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Cuarto. - Establecer la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, los jueves de cada semana, a las 13:00 horas, en el despacho de la Alcaldía de este Ayuntamiento. Quinto. - Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Sexto. - Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada. Debiendo procederse por parte de esta Alcaldía-Presidencia a la designación de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2 y 23.1 de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 52 del RD 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Habiendo de efectuarse estos nombramientos acatando las formalidades previstas en el artículo 46 del RD 2568/1986, ROF. Y pudiendo ser objeto de una sola resolución de Alcaldía el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones a que se refieren los artículos 43 y 44 del citado Reglamento, Por la presente Resuelvo: Primero. - Designar como miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes señores concejales; -Don Antonio Sanjuán Soler, primer teniente de alcalde. -Doña Montserrat Gimeno Lacasa, segundo teniente de alcalde. -Don Darío Vidallet Lázaro, tercer teniente de alcalde. Segundo. - Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local: Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases para las pruebas de selección del personal y para la provisión de puestos de trabajo. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales salvo que esté atribuida a otros órganos. La concesión de las siguientes licencias municipales, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno, reservando la alcaldesa el otorgamiento de las mismas por razones de necesidad o urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre: -Licencias de obra mayor. -Licencias de obra menor. Informar los expedientes de actividad sujetos al régimen de actividades clasificadas. Informar sobre las solicitudes de autorización de instalaciones, de vertidos y tratamientos a realizar en parcelas de titularidad municipal. Aprobación de las solicitudes de baja en el padrón de la tasa de agua, alcantarillado y basura. La concesión de autorizaciones de entronques de agua y conexiones a la red de alcantarillado municipal. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno por delegación del alcalde. Aquellas atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. En cualquier momento esta Alcaldía podrá abocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan esta Alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta Alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación. Tercero. - Notifíquese por la Secretaría personalmente a los interesados la designación. Cuarto. - Publíquese esta resolución en el BOPZ y expóngase en el tablón de anuncios para conocimiento del público en general. Quinto. - Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.» Lo que se publica para general conocimiento. Mequinenza, 9 de agosgto de 2019. - La alcaldesa, Magda Godia Ibarz.