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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada ...

Publicado el 12/02/2015 (Nº 34)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó los siguientes acuerdos: I. Expedientes relativos a planeamiento general: 1. Puebla de Albortón. - Plan General de Ordenación Urbana. CPU 2012/138. Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana simplificado de Puebla de Albortón se han apreciado los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - La documentación relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Puebla de Albortón tuvo entrada por primera vez en el Registro general del Gobierno de Aragón con fecha 26 de octubre de 2012. Posteriormente fue objeto de devolución en dos ocasiones produciéndose sendas entradas posteriores, siendo la última de ellas de 8 de julio de 2014. Segundo. - El documento de avance del Plan General de Ordenación Urbana de Puebla de Albortón fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 5 de octubre de 2009, y tras ello sometido a información pública, en el BOPZ en fecha de 17 de octubre de 2009, boletín número 239. Con fecha 1 de diciembre de 2009 se remitió al INAGA y a la Dirección General de Urbanismo, los documentos del Avance junto a las sugerencias y alternativas consecuencia de la información pública. Con fecha 7 de enero de 2010 se emite resolución conjunta por parte de los directores generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo, y con fecha 17 de febrero de 2010 el INAGA emite el documento de referencia. Tercero. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo Plenario de fecha 7 de marzo de 2011, sometiéndolo a información pública mediante anuncio en el BOPZ núm. 71, de fecha 29 de marzo de 2011. En este período de información pública se presentan dos alegaciones, una de ellas fuera de plazo, según consta en el certificado de alegaciones expedido por la secretaria del Ayuntamiento con fecha 22 de noviembre de 2011. Cuarto. - Con fecha 10 de septiembre de 2012, con las modificaciones resultantes de las alegaciones estimadas, de los informes sectoriales emitidos, de la respuesta a las consultas efectuadas y del contenido de la memoria ambiental, el Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Albortón adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. De conformidad con el precepto indicado este se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su aprobación definitiva. Quinto. - Consta memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Puebla de Albortón, emitida por Resolución de 25 de julio de 2012. Así el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, establece una serie de determinaciones. "La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente: Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa fincas dedicadas a la actividad agrícola y minera sin estar respaldado por una la demanda real que requiera tales superficies. Efectos sobre la biodiversidad: Los valores naturales del norte del municipio han sido clasificados como suelo no urbanizable especial, sin embargo se delimitan importantes suelos para su aprovechamiento minero sin analizar los valores ambientales de esas áreas ni las medidas para hacer compatible la posible actividad con la conservación de los mismos. Por otro lado no se establece protección para los suelos agrícolas de secano, cuando son hábitat relevante para las especies esteparias. Generación de residuos: La ocupación de todo el suelo urbano así como el desarrollo industrial previstos, supone un aumento en la producción de residuos sólidos y aguas residuales, cuyas infraestructuras asociadas deberán planificarse para una correcta gestión. Efectos sobre el paisaje: Los efectos serán de duración permanente y no reversible, principalmente sobre la zona industrial que será visible desde la carretera de acceso al núcleo urbano por el sur. Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan: 1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo sin creación de nuevas zonas residenciales. Sin embargo, se propone una elevada superficie de suelo para uso industrial, cuya clasificación y desarrollo futuro debe responder a una demanda real y una ocupación gradual, teniendo en cuenta la capacidad de carga del territorio. 2. Se deberá incluir un análisis paisajístico con su normativa de protección correspondiente, al igual que deberá valorarse una mayor protección para las zonas agrícolas de secano y el barranco de Zafrané, 3. El planeamiento recogerá de forma clara e inequívoca las superficies correspondientes a cada categoría de suelo. 4. Se deberá elaborar un plan de vigilancia ambiental, para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. 5. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, establecidas por el Instituto Aragonés del Agua [...]". Sexto. - De conformidad con el artículo 286.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, las determinaciones y documentación de los planes generales simplificados tendrán el nivel de detalle adecuado a sus características. La exigencia, extensión y nivel de detalle de los mismos podrá modularse, en los términos establecidos reglamentariamente, atendidas las características del Plan General correspondiente y las superficiales, demográficas y de complejidad territorial, urbanística, ambiental o de otro orden del municipio. En todo caso, deberán contar con el correspondiente catálogo, aunque podrán remitir el régimen de protección a la directriz especial de urbanismo. La documentación aportada en formato físico incluye: -Memoria justificativa. -Catálogos. -Ordenanzas. -Informe de sostenibilidad ambiental. -Planos de ordenación. No se presentan en formato papel los documentos de información (memoria informativa y planos) que sí se adjuntan en pdf. No se adjunta ficha del sector urbanizable. Tampoco se ha adjuntado estudio económico. Séptimo. - En el expediente administrativo constan los siguientes informes sectoriales: 1. Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro. De dicho organismo se solicitan varios informes; el primero de ellos en 28 de marzo de 2011, en el que se informa el planeamiento como compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere. Además indica que se deberán cumplir las medidas contempladas en el ISA para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. El segundo en 27 de octubre de 2011, informándose favorablemente en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes. Con independencia de lo hasta ahora indicado, de lo indicado anteriormente, en aplicación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, deberá tenerse en cuenta: Deberá disponerse de un sistema adecuado de recogida de las aguas de escorrentía procedentes de la ladera contigua y se derivarán al sistema de recogida de aguas pluviales, con el fin de evitar daños a terceros. Las actuaciones que requieran la captación de aguas del cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del organismo de cuenca. Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del organismo de cuenca. En lo que respecta a las aguas residuales procedentes del municipio de Puebla de Albortón, será de consideración lo informado por el Área de Control de Vertidos en su informe, a saber: a) El Área de Control de Vertidos requerirá al Ayuntamiento de Puebla de Albortón la legalización del vertido de aguas residuales, en caso de que cuente con un sistema de tratamiento adecuado. b) Se deberá implantar una EDAR adecuada en el suelo urbanizable de uso industrial a desarrollar, de tal forma que se cumplan los límites de vertido de este Organismo de cuenca. c) Previamente al comienzo de la entrada en funcionamiento de la EDAR mencionada, se deberá solicitar la autorización de vertido ante esta Confederación. 2. Informe del Ministerio de Fomento-Infraestructuras Ferroviarias, de 19 de mayo de 2011, en sentido favorable. 3. Informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, de 3 de mayo de 2011, en sentido favorable, destacando en concreto la recomendación 4.ª: "Se considera adecuado el planeamiento recogido en las ordenanzas municipales relativas al suelo no urbanizable, en el sentido de prohibir la edificación en zonas inundables para períodos de retorno inferiores a cincuenta años. Esta prohibición se considera que se podría hacer extensible al suelo urbano colindante con la val cultivada (extremo suroeste), en tanto en cuanto un estudio de inundabilidad no concrete las líneas de flujo y las áreas de inundación asociadas a estas". Esta recomendación no ha sido tenida en consideración. 4. Informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de 31 de marzo de 2011, en el que se informa de la inexistencia de afecciones. 5. Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 29 de junio de 2011. Por este organismo, se informa lo siguiente: "Atendiendo a los documentos presentados, en los que existe una propuesta urbanística inicial, acompañada de un documento ambiental que intenta ayudar a la comprensión de los efectos territoriales previsibles, se establecen una serie de cuestiones respecto al contenido y nivel de detalle necesario que debe tener la documentación final para que se den por incorporados los efectos territoriales generados por el planeamiento urbanístico. Con relación a los aspectos analizados a lo largo del presente informe, se establecen los siguientes elementos a estudiar y justificar: 1) Respecto a las condiciones de los suelos: En la documentación presentada no se realizan estudios relativos al paisaje, no se identifican unidades paisajisticas y no se regula la protección paisajística en la normativa urbanística. Se recomienda elaborar normativa urbanística específica, así como establecer un procedimiento de determinación de qué proyectos deben poseer un estudio de impacto ambiental y una metodología de elaboración del mismo. Se clasifican 5.325,64 ha como suelos no urbanizables de especial protección, pero no se cuantifican las superficies de las distintas protecciones (zona de protección de línea eléctrica de alta tensión, zona de protección de la red de carreteras, zona de protección de vías pecuarias y caminos rurales, zona de protección de cauces públicos, zona de protección de tendidos aéreos, instalaciones de radiocomunicación, suelo no urbanizable de alto valor ambiental, contaminación del medio ambiente y protección de los ecosistemas, la ambientación natural y el paisaje y suelo no urbanizable de protección de elementos histórico-artísticos). Se deberían identificar las diferentes granjas que pudieran existir y grafiar sus áreas de influencia con otros usos, por cuanto todavía existe dentro del casco un número elevado de naves de uso agrícola y almacenaje (página 76 de la memoria justificativa). Se deberán tener en cuenta las previsiones del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. Los órganos competentes en la materia deberán expresar tanto la capacidad del medio para absorber las aguas residuales como la capacidad de las infraestructuras de evacuación. Las normas urbanísticas apenas regulan los aspectos relacionados con emisiones acústicas. Se debería prever normativa urbanística en esta materia. Además, se deberán estudiar aquellas zonas que, por su situación, puedan presentar niveles sonoros excesivos. Las normas urbanísticas no regulan los aspectos relacionados con las emisiones de gases y contaminación. Se debería prever normativa urbanística en esta materia. Además, se deberán estudiar aquellas zonas que, por su situación, puedan presentar emisiones de gases excesivas. Se debería prever normativa urbanística en materia de eficiencia energética.

Se recomienda la realización de actuaciones de catalogación y protección dentro de la normativa urbanística de los elementos aislados de importancia que existan en el término municipal. 2) Respecto a los usos de aprovechamiento de los recursos naturales: Se identifican 165,3 ha de regadío (2,8 ha por aspersión, 0,4 ha por riego localizado y 162,1 ha por gravedad) y 6.878,6 ha de secano (IAEST), pero no se establecen medidas de mejora (establecimiento de previsiones para la mejora de los regadíos existentes, medidas que fomenten la eficiencia en los riegos, promoción de la concentración parcelaria y el cooperativismo, etc.). No se realizan estudios al respecto. Se ubicarán las diferentes actividades ganaderas existentes en un plano de posición y se establecerán sus superficies de afección. Igualmente, y en sentido inverso, una vez que se identifiquen las superficies urbanas a clasificar, se identificarán en un plano de ordenación las superficies en las que la normativa impide la ubicación de nuevas instalaciones ganaderas. 3) Respecto a los usos industriales: No se ha considerado la clasificación buscando sinergias entre actividades, aunque se dan las condiciones para que con los municipios próximos, pueda constituirse un cluster alrededor de la explotación de las canteras de cal. No se tiene en cuenta que en Belchite existen actividades industriales similares, pareciendo renunciar a la generación de una oferta industrial conjunta. Se clasifican suelo no urbanizable genérico para usos extractivos dos grandes superficies, una junto al término de Belchite y otra junto al suelo urbanizable industrial. Este suelo esta destinado fundamentalmente a las actividades extractivas del sector primario (piedras de carbonato cálcico u otros materiales), ya sean temporales o permanentes y a la explotación de las mismas. Su autorización estará sujeta a los procedimientos específicos de evaluación de impacto ambiental. Se autorizarán las construcciones de las naves y oficinas que vayan ligadas a la extracción o explotación, con una edificabilidad que no superará los 0,2 m2/m2 y una altura máxima de 7 metros. No se permitirán usos distintos a los específicos anteriormente que incluye las instalaciones existentes (aproximadamente 12 has) que han surgido sin ninguna planificación, sin llegar a considerar estas cuestiones. Por otra parte, se plantea la creación de un polígono industrial aprovechando la existencia de una cantera de extracción de cal, que tiene unas características que, hacen muy difícil su encale en un polígono tradicional, recomendando la reconsideración de esta clasificación. 4) Respecto a la movilidad global: Se considera recomendable el estudio de las posibles carencias de movilidad de los ciudadanos para acceder a los servicios y equipamientos básicos, tanto a nivel de infraestructuras como a nivel de servicios de transporte, identificando fortalezas y debilidades para poder implantar actuaciones en materia de movilidad. 5) Respecto a la movilidad exterior: Se estudiará el transporte intermunicipal en modos blandos (a pie y bicicleta). 6) Respecto a la movilidad interior: No se analiza la estructura actual del viario público. Tampoco la posible clasificación de la red viana y los problemas que pudiera plantear (necesidad de modificar alineaciones puntualmente, jerarquización del tráfico, detección de carencias de accesibilidad, etc.). Se recomienda realizar dicho análisis, así como la propuesta de soluciones a los problemas detectados en caso de existir ." No se pueden dar por cumplidas todas las prescripciones impuestas, por lo que se recomienda solicitar nuevo informe tras la elaboración de documento de respuesta al mismo. 6. Informe de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, de 1 de junio de 2011. Este considera adecuado y razonable el planteamiento que promueve un desarrollo urbanístico compacto de tipo residencial en los terrenos situados en el actual casco urbano, y de tipo industrial anexos a la explotación de calizas existente. Se considera adecuada la protección de los suelos con valores naturales mediante las figuras del suelo no urbanizable especial. "Sin embargo, considera necesario señalar que el ISA podría ser mejorado de forma significativa en algunos aspectos que se señalan a continuación: El apartado dedicado a la identificación de impactos potenciales relacionados con el desarrollo del PGOU y las medidas para prevenir, reducir y compensar los impactos sobre el medio ambiente de carácter negativo resulta bastante incompleto. Esta circunstancia es importante teniendo en cuenta la superficie total propuesta para la creación de suelo industrial y la cercanía de éste al entorno de la Balsa Quebrada, que puede actuar como punto de atracción de las aves esteparias que frecuentan el entorno. En consecuencia, este apartado debería ser completado revisando y describiendo mejor los efectos identificados y, especialmente, incluyendo medidas concretas para prevenir, corregir y compensar los efectos relacionados con las obras de urbanización y construcción, ya que lo recogido en esta materia resulta totalmente genérico y descriptivo. Así, por ejemplo, desde el punto de vista de la conservación de la fauna y la flora, sería importante recoger en el SA de manera específica: (i) la obligación de examinar las áreas sobre las que se va a actuar antes de proceder a la ejecución de la urbanización para comprobar la presencia, o no, de fauna y flora protegida; (H) el balizado de la zona de actuación y de sus accesos con el objeto de no alterar más superficie de la imprescindible; (iU) la humectación de los terrenos con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo que pueden afectar a la actividad fotosintética de la vegetación y la normal actividad de la fauna; y/o (iv) la conveniencia de establecer un calendario de actuación que respete los períodos de nidificación y cría de las especies catalogadas que puedan hacer uso del entorno. Por último, subrayar la importancia de las pantallas arbóreas propuestas para mejorar el paisaje y la calidad atmosférica (retención de partículas de polvo) si se desarrolla la zona industrial y en las canteras ya existentes o en las que se puedan instalar, utilizando para ello vegetación autóctona preferentemente. El ISA debería contener un Plan de Vigilancia Ambiental, el cual tendría que ser redactado de tal manera que se constituya como un instrumento útil para asegurar el cumplimiento las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas y, a su vez, para detectar problemas ambientales que no hayan sido identificados de forma previa. En consonancia con esto, este Plan deberá establecer los mecanismos de supervisión y cumplimiento y señalar de forma expresa un responsable encargado del seguimiento ambiental. En cuanto a lo recogido en el apartado 2.10.1. (Áreas comprendidas en Planes de Protección de Especies Amenazadas), indicar que el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecía un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprobaba su plan de recuperación fue derogado, estando actualmente vigente el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. A este respecto, señalar que las actuaciones concretas de urbanización y construcción contempladas en el PGOU quedan fuera del ámbito geográfico de protección definido en el Decreto en vigor (que es el mismo que el derogado) y, en la actualidad, de las nuevas áreas críticas definidas. Por último, señalar que teniendo en cuenta que las cartografías que aparecen en el ISA, que son de calidad, van a constituirse en documentos base para el futuro desarrollo del municipio y el control de loa impactos medioambientales generados por éste, seria recomendable añadir cuadriculas de referencia con coordenadas UTM para facilitar la localización precisa de la información. Respecto al PGOU, señalar: Que corresponde a la Dirección General de Urbanismo y a la Dirección General de Ordenación del Territorio determinar la necesidad, o no, de la creación del citado polígono industrial y de su extensión en función de a demanda real y en relación con la necesidad y existencia de suelo industrial en el entorno territorial del municipio. En todo caso, se tendrán en cuenta las posibles interacciones en la fase de construcción y explotación de este polígono industrial con las especies catalogadas presentes en el entorno." 7. Informe del Instituto Aragonés del Agua. Se solicita en dos ocasiones, la primera en 10 mayo de 2011 en la que se informa desfavorablemente la documentación presentada. Posteriormente, en informe de 8 de abril de 2014, se informa en sentido positivo. 8. Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones, de 29 de enero de 2013, en el que se establece que el instrumento de planeamiento no está alineado con la legislación vigente, por lo que deberá procederse a la revisión del mismo en orden a su conformidad con la legislación en materia de telecomunicaciones. 9. Informe del Consejo de Protección de la Naturaleza, de 14 de junio de 2011. En él se analizan las afecciones derivadas del plan y propone, en lo referido a la Foz de Zafrané y a los pastizales xerofíticos de la zona oeste, dar un tratamiento de protección más generoso. Sobre la zona industrial indica que deberán tomarse medidas específicas para la contaminación atmosférica y la dispersión de partículas de polvo, así como instar a la restauración de las antiguas canteras en desuso. 10. Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de 27 de abril de 2011. Informa sobre las carreteras CV-624 y CV-303, indicando para la primera que se deberá tener en cuenta el Proyecto de acondicionamiento aprobado y para la segunda se deberá indicar las alineaciones correspondientes en el tramo que se clasifica como suelo urbano, siendo la distancia mínima de la línea de edificación 6 metros, medidos desde el eje de la carretera y a ambos lados. 11. Informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, de 19 de septiembre de 2013, en el que se informa favorablemente el Plan General, acordando las siguientes prescripciones: Informar favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Albortón, en lo que es materia de competencia de esta Comisión, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones: Con respecto al Catálogo: -En las fichas relativas a los cuatro peirones incluidos en el Catálogo se deberá especificar que son Bienes de Interés Cultural, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: "Son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de esta Ley los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón". -En las "condiciones de intervención" de las fichas catalográficas relativas a los cuatro Bienes de Interés Cultural, se deberá añadir la siguiente frase: "La realización de obras o actividades en los Bienes de Interés Cultural o en los entornos de protección de los mismos, deberán contar antes de la licencia municipal, con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural". -Se deberán incorporar a las fichas del Catalogo Arqueológico las diferentes delimitaciones sobre plano catastral. -Se deberá completar el Catálogo Arqueológico con las delimitaciones de los yacimientos "Fosa común del cementerio" y "Fosa común barranco del chico". Con respecto a la documentación grafica: -Los yacimientos arqueológicos deberán ser clasificados como suelo no urbanizable especial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en los planos de clasificación (plano 1 de la documentación gráfica remitida). Además, se traslada la siguiente consideración: -Se recomienda ordenar las fichas del Catálogo en función de su grado de protección. No se ha cumplido de forma total, sigue siendo necesario subsanar las siguientes cuestiones: a) En las "condiciones de intervención" de las fichas catalográficas relativas a los cuatro Bienes de Interés Cultural, se deberá añadir la siguiente frase: "La realización de obras o actividades en los Bienes de Interés Cultural o en los entornos de protección de los mismos, deberán contar antes de la licencia municipal, con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural". b) Los yacimientos arqueológicos deberán ser clasificados como suelo no urbanizable especial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en los planos de clasificación (plano 1 de la documentación gráfica remitida). Séptimo. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho Primero. - El marco normativo aplicable al presente Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, es la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Cabe indicar, no obstante, que la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ha sido modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y su articulado objeto de refundición por Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio. De conformidad con la disposición transitoria cuarta del citado texto refundido, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. De ahí que el procedimiento que nos ocupa le será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, en su redacción original. Segundo. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, según indica el artículo 49.7 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. Tercero. - El municipio de Puebla de Albortón carece en la actualidad de cualquier figura de planeamiento urbanístico que regule el término municipal, por lo que actualmente se rige según lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Zaragoza (Orden de 12 de abril de 1991). Cuarto. - El objeto del presente expediente es la aprobación definitiva, si procede, del Plan General de Ordenación Urbana de Puebla de Albortón, planeamiento de régimen simplificado, tal como se determina en la documentación aportada especialmente en su memoria justificativa. Quinto. - Del contenido de la memoria informativa cabe destacar los siguientes aspectos: Caracterización geográfica. El término municipal de Puebla de Albortón se localiza en la comarca zaragozana de Campo de Belchite (Ley 24/2002, de 11 de diciembre, de creación de la Comarca de Campo de Belchite). El municipio lo integra un único núcleo de población: Puebla de Albortón. Los límites municipales se establecen al norte con Mediana de Aragón y Valmadrid, al este con Fuendetodos; al este con Belchite y al sur con Almonacid de la Cuba y Belchite. El núcleo de Puebla de Albortón dista 41 kilómetros de la ciudad de Zaragoza, 35 kilómetros por la CV- 624 y 6 kilómetros por la N-232. Se comunica con Zaragoza a través de la CV-624 y la N- 232, con Belchite a través de la carretera CV-303b y luego por la A-220. Riesgos naturales. No se adjunta mapa de riesgos. En el visor IDEAragón constan en el municipio áreas con riesgo alto de colapsos, inundaciones, y vientos, que afectan a zonas urbanas. No se refleja en la documentación aportada suelos no urbanizables asociados a riesgos. Demografía. Puebla de Albortón cuenta en la actualidad con un total de 138 habitantes, según la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2008 por municipios. De estos, 84 son varones y 54, mujeres.

Como la mayoría de los municipios rurales aragoneses, Puebla de Albortón ha sufrido una regresión demográfica desde el año 1950. En términos globales, durante el último siglo, el municipio ha visto reducida su población a la cuarta parte. Este fenómeno es similar al seguido por la Comarca del Campo de Belchite, si bien los datos muestran un menor retroceso poblacional que para el mismo período de cien años, se ha visto reducido en menos de la mitad. La evolución, por el contrario, del municipio de Zaragoza, ha visto multiplicada su población por seis, lo que es significativo a la hora de determinar los flujos migratorios. Usos del suelo y áreas naturales de interés El suelo en el término municipal de Puebla de Albortón es mayoritariamente natural. De sus 7.630 ha de territorio, 12 ha corresponden a superficies artificiales (0,16% de la superficie del término). El 4.20% de su territorio Ð321 haÐ está ocupado por zonas forestales de coníferas. Un total de 973 ha están ocupadas por matorral (12,76% de la superficie del término) y 491 ha (6,43% de la superficie del término) por xeroestepa subdesértica. 5.834 ha (el 76,45%) están dedicadas a su explotación agrícola, de cultivos de secano fundamentalmente. Se puede decir por tanto que cerca del 25% del término municipal de Puebla de Albortón contiene áreas naturales poco o muy poco alteradas respecto a su estado natural; tan solo el 0,16% son áreas urbanas. Resultado de los valores ambientales de la zona esteparia en la que se ubica el municipio destacan diversos Espacios de la Red Natura 2000, ocupando 3.878 hectáreas, más de la mitad de la superficie municipal. Así, encontramos tanto Lugares de Interés Comunitario (LIC) como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite ÐEl PlanerónÐ La Lomaza", ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas". En este sentido, destacar que según datos del IAEST, existen en el municipio los siguientes espacios de interés: Sin embargo, y aunque parece que dichas superficies están incluidas en el suelo no urbanizable especial, no se hace mención a los mismos en las ordenanzas. Edificación, morfología y tejidos urbanos. En función de la tipología de la edificación, la altura de esta nunca excede de tres alturas, por lo que en general se puede estimar que la altura media es de tres plantas para vivienda, por lo que se estima conveniente para el municipio una altura máxima para la vivienda de tres plantas en cualquier zona. En general la densidad del casco histórico no es muy elevada debido a la escasa altura de la edificación existente y a la tipología de vivienda unifamiliar. Se mantiene el caserío tradicional. La edificación existente es anterior al año 1950 en un 82%, el resto ha sido edificado principalmente entre los años 1960 y 1990. La infraestructura urbana se compone de un entramado de calles ligeramente paralelas y perpendiculares entre sí con acceso fácil desde la carretera que da acceso al núcleo por la zona sur. En el interior del núcleo contamos únicamente con la plaza mayor como espacio abierto y de relación. En torno a las piscinas tenemos una zona verde. Junto a ésta tenemos el único bar, restaurante con que cuenta Puebla de Albortón. Asimismo existe una zona verde junto a los depósitos. Equipamientos e infraestructuras. Los equipamientos englobados en servicios administrativos se encuentran centralizados en el Ayuntamiento. Otros equipamientos con los que cuenta Puebla de Albortón son de tipo religioso y deportivo. Carece de equipamiento escolar. En relación a las redes de infraestructuras, se reflejan en planos las de abastecimiento de agua, saneamiento y alumbrado público existentes en suelo urbano. Movilidad y transporte. El núcleo de Puebla de Albortón se comunica con Zaragoza a través de la CV-624 y la N-232, con Belchite a través de la carretera CV-303b y luego por la A-220. Suelo industrial. De acuerdo a lo expuesto en la documentación aportada, la única actividad industrial de la localidad es la extractiva, estando presentes cuatro empresas dedicadas a la explotación de canteras. Se indica que actividad se viene dinamizando en los últimos años, si bien no se aporta estudio de demanda al respecto, ni de la oferta existente en municipios del entorno. Séptimo. - Respecto al suelo urbano, se indican como prioridades: -Recoger el suelo urbano existente en la actualidad. -Considerar todo el suelo urbano como consolidado. -Establecer los usos pormenorizados del suelo.

-Realizar un catálogo de interés a fin de garantizar su mantenimiento. -Reflejar en un plano los solares vacantes o con edificación en estado de ruina. Las calificaciones del suelo urbano, recogidas en el plano de calificación de suelo y las normas urbanísticas, son las siguientes: 1. Residencial R-1. 2. Equipamiento. 3. Equipamiento deportivo. 4. Zona verde pública. Respecto al suelo urbanizable (se entiende que delimitado, aunque se han detectado numerosas referencias en la memoria y las ordenanzas a la categoría de suelo urbanizable no delimitado) se establece como objetivo fundamental hacer posible el desarrollo de una zona industrial, dedicada a empresas relacionadas con las explotaciones de las canteras de cal existentes. Según se indica en la memoria, se establece una gran extensión ya que una de las características de las empresas que puedan instalarse, es la de necesitar una gran superficie dedicada al acopio de materiales, y en consecuencia con una edificabilidad muy baja. Se deberá clarificar si se pretende clasificar suelo urbanizable no delimitado ya que en caso afirmativo no procedería la tramitación del Plan General mediante el régimen simplificado. No se recoge ordenación pormenorizada, ni ficha del sector, y solo se delimita a escala 1/25.000, remitiendo al desarrollo de futuro Plan Parcial. Se establece para el mismo en ordenanzas una edificabilidad de 0,2 m2/m2, y la indicación de que deberá contar con estación depuradora de aguas residuales a ubicar en el sector, independiente de la red municipal. Así como que el abastecimiento de agua, dada su lejanía con la red municipal, se realizará a través de un pozo a ubicar en el propio sector. Se establece un plazo máximo de transformación de diez años. No se indica sistema de gestión. La delimitación del sector deberá respetar lo establecido en el artículo 37.2 del reglamento urbanístico de Aragón Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Se clasifica como suelo no urbanizable el resto del término no clasificado como urbano o urbanizable. Como suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP), hay que destacar las siguientes categorías: SNUEP alto valor ambiental. SNUEP protección de la memoria histórica. SNUEP protección de ríos y barrancos. SNUEP vías pecuarias. SNUEP antiguo ferrocarril . Siendo esta categorización la que consta en memoria y planos, si bien como se ha indicado con anterioridad no coincide con la regulada en ordenanzas, ni incluye referencia alguna a las ZEPAs o LICs o áreas de riesgo. El resto del suelo no urbanizable se clasifica como suelo no urbanizable genérico (SNUG), destacando dentro de éste, el suelo no urbanizable genérico destinado a la protección de los usos extractivos minerales, tanto los que están actualmente en explotación como los que puedan desarrollarse en el futuro. Noveno. - Sistemas generales. En la documentación gráfica se señalan los siguientes sistemas generales: a) Sistema General Equipamiento. De nueva creación, al oeste del núcleo urbano. b) Sistema General Zona Verde. De nueva creación, al oeste del núcleo urbano. c) Sistema General Red Viaria. Existente y futura variante de la Z-V-1001. Sin embargo, en las ordenanzas se regulan los siguientes: d) Sistema General de comunicaciones. e) Sistema General de espacios libres destinado a parques públicos y zonas verdes. f) Sistema General de equipamiento comunitario y para centros públicos. g) Sistema General de infraestructuras. Se indica que existe una superficie de 6.115 m2 destinada a depósitos de agua potable, si bien no se refleja en planos. Décimo. - Las superficies que se relacionan en cada clase de suelo son las siguientes: 1. Suelo urbano: Cálculo estimado de la nueva capacidad poblacional: Teniendo en cuenta que existe una superficie de solares vacíos o con viviendas en estado de ruina, y para una media de 150 m2 de solar por vivienda: 17.739/150 = 120 viviendas. 120 ´ 3 = 360 habitantes Teniendo en cuenta que no se prevé ningún crecimiento, se considera que en Puebla de Albortón existe una superficie de suelo urbano consolidado por edificar suficiente para su desarrollo futuro. 2. Suelo urbanizable:

Se establece una superficie de 504.500 m2 de suelo urbanizable, mencionándose en la memoria justificativa la clasificación de una "zona de suelo industrial como urbanizable no delimitado situado junto a la actual cantera de explotación de calizas", aspecto este expresamente prohibido por la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, cuyo artículo 286.2 a) estable que "[...] El Plan General simplificado de estos municipios tendrá las siguientes determinaciones mínimas: a) Clasificación del suelo, determinando el ámbito territorial de cada una de las distintas clases del suelo. No podrán clasificar suelo urbanizable no delimitado [...]". 3. Suelo no urbanizable: No se especifica, dado el carácter residual de este suelo según el artículo 18.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En otro orden de cosas, en relación con el cumplimiento de la NOTEPA, se establecen las siguientes consideraciones: Se adjuntan en formato papel las fichas del Anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento. Si bien se detectan datos erróneos (se indica en las mismas que se prevén 120 viviendas protegidas) y se encuentran incompletas en lo relativo al suelo urbanizable industrial y datos del sector planificado. No se aporta la documentación en formato editable. La documentación tampoco se ajusta a lo establecido para las tramas en el Anexo III y Anexo IV. La escala de representación del ámbito urbanizable tampoco es la adecuada. Undécimo. - Reservas para dotaciones locales y cesiones. No se establecen. El desarrollo del único ámbito de suelo urbanizable previsto se remite a la elaboración futura del correspondiente Plan Parcial. Duodécimo. - Del estudio de la totalidad de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones: Respecto a la documentación presentada. -Deberán presentarse en formato papel los documentos de información (memoria informativa y planos) que sí se adjuntan en pdf. -Se adjuntará ficha y ordenación pormenorizada del sector urbanizable. -Se adjuntará estudio económico. Respecto a la clasificación del suelo. En suelo urbano consolidado: Se propone su aprobación, con las siguientes condiciones: -Si bien la delimitación parece conforme a la legislación de aplicación, el contenido que aparece en la memoria no se corresponde con la definición establecida para el suelo urbano consolidado en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, por hacer alusión en esta categoría de Suelo a la terminología "algunas pequeñas zonas de borde". Por lo que deberá ser aclarado este aspecto. -En la ordenación pormenorizada no se indican rasantes, previsión de aparcamientos, ni referencia a plazos de edificación, tal y como preceptúa el artículo 41 c) de la LUA. Deberán establecerse o aportar justificación razonada en caso contrario. En lo que respecta a las rasantes, y dada la inexistencia de planeamiento anterior, podría admitirse la indicación de cotas en los cruces de vías más relevantes, indicando de forma expresa que podrán verse modificados en caso de elaborarse un topográfico más exhaustivo en el futuro, en ejecución del planeamiento. En suelo urbanizable: Se propone suspender el único ámbito delimitado por los motivos expuestos anteriormente, debido especialmente a que se plantea un consumo excesivo de suelo; no desarrolla un análisis de las necesidades de infraestructuras necesarias, ni una evaluación económica, ni ordenación pormenorizada, ni sistema previsto de gestión, ni medidas ambientales concretas para la protección del entorno; por otra parte en relación con su delimitación, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LUA en relación con el 37.2 del Reglamento de Planeamiento. Se recomienda reconsiderar la necesidad real de delimitación (puesto que el volumen y objeto de las actuaciones a desarrollar en el mismo parece que podrían tener encaje en el suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial), y en caso de persistir en la propuesta de ordenación, se deberá aportar justificación adecuada y más información respecto al ámbito delimitado (especialmente la ficha del sector, planos del mismo a escala adecuada, definición de los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo). Especial consideración merecen asimismo las siguientes cuestiones: A) Se han observado numerosas referencias a la existencia de suelo urbanizable no delimitado en memoria y ordenanzas que deberán ser corregidas. B) No se establecen las condiciones de urbanización. No se recoge ordenación pormenorizada, ni ficha del sector, y solo se delimita a escala 1/25.000, remitiendo al desarrollo de futuro Plan Parcial. Se establece para el mismo en ordenanzas una edificabilidad de 0,2 m2/m2, y la indicación de que deberá contar con estación depuradora de aguas residuales a ubicar en el sector, independiente de la red municipal. Así como que el abastecimiento de agua, dada su lejanía con la red municipal, se realizará a través de un pozo a ubicar en el propio sector. C) Se establece un plazo máximo de transformación de 10 años. No se indica sistema de gestión. Suelo no urbanizable, genérico y especial: Se propone suspender por motivos de coherencia derivados de la suspensión del ámbito delimitado de suelo urbanizable. Asimismo se establecen las siguientes prescripciones: 1) Las categorías reflejadas en las ordenanzas no se corresponden con las reflejadas en planos y memoria. Debe corregirse este extremo. 2) Se debe incluir en la memoria un cuadro completo de superficies de clasificación del suelo, incluyendo las de todas las subcategorías definidas en planos. 3) Aunque parece que las superficies de LICs y ZEPAs existentes están incluidas en el suelo no urbanizable especial, no se hace mención a los mismos en las ordenanzas. Respecto a los Sistemas Generales. 1. En caso de mantener la propuesta de ordenación presentada, debería analizarse la necesidad de constitución, ampliación o refuerzo de los sistemas generales para la correcta dotación de servicios urbanísticos de la nueva área de suelo urbanizable industrial situado al sur del núcleo urbano actual, dadas sus dimensiones. En caso de que se previera definitivamente dicha constitución, ampliación o refuerzo el PGOU, deberá incluir cuáles del las actuaciones previstas se encuentran adscritas al desarrollo de sectores de suelo urbanizable (actuaciones integradas) y cuáles serán objeto de actuaciones aisladas, así como los sistemas previstos para la obtención de los terrenos (cesión obligatoria, ocupación directa o expropiación forzosa). Los datos relativos a las cargas económicas derivadas de las actuaciones descritas que recaigan sobre el Ayuntamiento serán incorporados en el estudio económico-financiero del PGOU. 2. Los sistemas generales reflejados en la documentación gráfica no son coherentes con los regulados en ordenanzas. Debe corregirse esta cuestión. Respecto a los informes sectoriales. Deberán subsanarse todas las prescripciones impuestas por los informes sectoriales, y de las que se ha dado oportuna cuenta en el antecedente de hecho séptimo, aportando un documento explicativo y justificativo al respecto, con indicación de las subsanaciones realizadas, o justificación en sentido contrario, dando respuesta en concreto a las cuestiones puestas de manifiesto por los siguientes organismos: a) Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. b) Confederación Hidrográfica del Ebro. c) Dirección General de Interior. d) Dirección General de Ordenación del Territorio. e) Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Además indicar que en la documentación analizada no constan los siguientes informes preceptivos: -Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ni en relación con Energía ni Telecomunicaciones). -Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente del Gobierno de Aragón (en informe de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad se indica la existencia de vías pecuarias, y en visor IDEAragón se identifica dentro del municipio el monte Z3049 gestionado por el Gobierno de Aragón). -Ministerio de Defensa. Respecto a NOTEPA. -Se deberán subsanar los errores detectados en las fichas del Anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento y se deberán completar en lo relativo al suelo urbanizable industrial y datos del sector planificado. -Se aportará la documentación en formato editable. La documentación se ajustará a lo establecido para las tramas en el Anexo III y Anexo IV. La escala de representación del ámbito urbanizable se ajustará a lo establecido en NOTEPA. En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta al presente acuerdo Informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar el suelo urbano consolidado, con los siguientes reparos: -Deberá aclararse el contenido que aparece en la memoria respecto de la definición de suelo urbano consolidado, por hacer alusión en esta categoría de suelo a la terminología "algunas pequeñas zonas de borde". -Deberá darse cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 41 c) de la LUA. Segundo. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Puebla de Albortón respecto del suelo urbanizable delimitado, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho duodécimo y especialmente por el consumo excesivo de suelo que se plantea así como por la falta de un análisis de infraestructuras necesarias, evaluación económica, ordenación pormenorizada [...], así como del suelo no urbanizable genérico por motivos de coherencia derivados de la suspensión del ámbito anterior. Tercero. - Suspender el Catálogo por incumplimiento de las prescripciones impuestas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de 19 de septiembre de 2013, de conformidad con el informe emitido por la jefe del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, de 22 de diciembre de 2014. Cuarto. - Deberá darse cumplimiento a las prescripciones establecidas en los diferentes informes sectoriales, incorporándose en el Plan General sus determinaciones. Quinto. - Deberá adaptarse el documento de Plan General a los contenidos establecidos en el Decreto 54/2011, de 22 de marzo por el que se regula la NOTEPA, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho duodécimo letra E). Sexto. - Notificar al Ayuntamiento de Puebla de Albortón e interesados. Séptimo. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del "Boletín Oficial de Aragón".

NORMAS URBANÍSTICAS TÍTULO I Normas y ordenanzas de carácter general CAPÍTULO I Objeto, alcance, ámbito de aplicación y efectos de la aprobación I.1. Objeto. Las presentes Normas y Ordenanzas tienen por objeto establecer las condiciones de régimen urbanístico del suelo y de la edificación, garantizando la posibilidad de que ésta se lleve a cabo de forma armónica y coherente. I.2. Alcance. Las disposiciones del presente Plan General se entienden subordinadas a las prescripciones legales vigentes de rango superior. Si alguna materia objeto de estas ordenanzas estuviera regulada a su vez por otra disposición del mismo rango, se aplicará la que implicase mayor restricción. I.3. Ámbito material y territorial. Las presentes Normas y Ordenanzas afectarán a cuantos actos relativos al uso del suelo y de la edificación realicen la Administración y los particulares dentro del ámbito territorial de los municipios objeto del Plan General, es decir, la totalidad del término municipal de Puebla de Albortón (Zaragoza). I.4. Ámbito temporal. Estas Normas y Ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, siendo su vigencia indefinida, según el apartado 1 del Artículo 76 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. I.5. Motivos de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. El Plan tendrá un período de vigencia de quince años. Tendrá la consideración de revisión del Plan General de ordenación urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. I.6. Modificaciones del Plan. Se considerarán modificaciones del Plan los supuestos de alteración de las determinaciones de éste no incluidos en el concepto de revisión del Plan y, en general, las que no afecten a la estructura general y orgánica del territorio, o a la clasificación del suelo de forma generalizada Su formulación corresponde al Ayuntamiento, y deberá incluir los elementos siguientes: a) Justificación de su necesidad y conveniencia. b) Estudio de los efectos sobre el territorio. c) Definición de las nuevas determinaciones con el mismo grado de precisión que tengan las que se sustituyen. I.7. Publicidad. El Plan General, con su memoria, planos, normas, catálogo y ordenanzas, serán publicadas y cualquier personal podrá en todo momento consultarlas e informarse de las mismas en el Ayuntamiento. Los administrados tendrán derecho a que se les informe por escrito del régimen urbanístico aplicable (clase del suelo, zonificación, edificabilidad, usos, caminos, etc.) de una finca o ámbito determinado, conforme a lo establecido en la legislación urbanística. Las consultas serán tramitadas por el Ayuntamiento sin que las contestaciones tengan carácter vinculante, ni den lugar a ningún derecho no especificado en la legislación vigente. I.8. Obligatoriedad. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones, normas y ordenanzas contenidas en el Plan General aprobado. I.9. Interpretación de los documentos del Plan. 1. La interpretación de dichos documentos se hará a partir de su contenido escrito y gráfico, atendiendo a: -La unidad y coherencia de estos entre sí, como integrantes del Plan. -El cumplimiento de los diversos objetivos del Plan que se expresan en la Memoria para el conjunto del territorio. -La realidad social del momento y lugar en que se apliquen. 2. Las Normas Urbanísticas prevalecerán sobre los restantes documentos del Plan para la totalidad de las materias que en ella se regulan. 3. En la interpretación prevalecerán en general los textos sobre las representaciones gráficas, y, dentro de éstas las de escala de dibujo más próxima al tamaño real. 4. En todo caso, cada documento del Plan prevalecerá sobre los demás en los contenidos concretos a los que se refiera específicamente. I.10. Edificios fuera de ordenación. Las edificaciones, construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana que resulten disconformes con el mismo serán calificadas como Fuera de Ordenación. Se distinguen dos situaciones: a) Los edificios que se sitúen total o parcialmente sobre suelos calificados por el planeamiento como viales, espacios libres o zonas verdes, o alberguen usos prohibidos expresamente por el planeamiento, o esté prevista su expropiación. b) Los edificios cuya disconformidad resulte de otras determinaciones distintas de las referidas en el apartado anterior, o alberguen usos tolerados por el planeamiento. Usos prohibidos:

Los edificios disconformes con el planeamiento vigente referidos en la situación a) descrita en el apartado anterior se considerarán fuera de ordenación, y en ellos no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o cualesquiera otras que supongan incremento de su valor de expropiación. Esta limitación no impedirá, sin embargo, la realización de las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservación del inmueble, según lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, incluyendo la consolidación parcial en el caso de que no esté prevista su expropiación o demolición en plazo inferior a quince años. Edificaciones no ajustadas a planeamiento y usos tolerados. Los edificios disconformes con el planeamiento vigente referidos en la situación b) descrita en el apartado anterior no se considerarán fuera de ordenación, pudiendo ser objeto de las siguientes clases de obras: a) Obras de consolidación, reparación, reforma interior y rehabilitación, referidas a usos permitidos o tolerados por el plan, siempre y cuando no comporten mayores diferencias respecto del uso permitido que las existentes antes de las obras; b) Obras de mejora de sus condiciones de ornato, comodidad e higiene, y c) Obras de incorporación de medidas correctoras de las correspondientes actividades, así como de cambios de uso a otros permitidos por el planeamiento. CAPÍTULO II Disposiciones generales sobre régimen del suelo, desarrollo y ejecución de las normas II.1. Ordenación del territorio municipal. La ordenación urbanística del territorio municipal se realiza de acuerdo con la Ley del Suelo Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón estableciendo la clasificación del Suelo, su división en zonas a efectos de la regulación de su edificación y uso, la estructura general, sistema de equipamientos y espacios libres, alineaciones, rasantes, etc. II.2. Clasificación del suelo. Con arreglo a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se establece según artículo 286, pto. 2, que la clasificación de suelo en el Plan General Simplificado no puede contener suelo urbanizable no delimitado. El suelo se clasificará como suelo urbano, urbanizable delimitado y no urbanizable. Los Planes Generales simplificados podrán acogerse a las reglas establecidas en el artículo 286, pto. 3, de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. II.3. Disposiciones generales sobre desarrollo y ejecución del Plan General.

II.3.1. Competencia. El desarrollo y ejecución del Plan General corresponde al Ayuntamiento, con arreglo a las determinaciones del mismo, sin perjuicio de la iniciativa y colaboración de los particulares, en los términos previstos en la Ley Urbanística y en este Plan, y de las competencias y obligaciones de las Administraciones central, autonómica o provincial en materia de infraestructuras y servicios u otras atribuciones, dentro de la coordinación necesaria de iniciativas públicas y privadas en orden a la consecución de los objetivos del Plan. II.3.2. Instrumentos de desarrollo. El desarrollo del Plan se efectuará, según la clase del suelo y finalidad del desarrollo con arreglo a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón y sus disposiciones reglamentarias, y con las especificaciones que resulten de este Plan, mediante la formulación de planes parciales, para la zona de uso industrial. Estos instrumentos contendrán las determinaciones y documentación que, según su naturaleza y finalidad establecen la Ley Urbanística y las disposiciones que la desarrollen. II.3.3. Modos de gestión. En el suelo urbano consolidado, cuando la ejecución del Plan conlleve obras aisladas de urbanización o remodelación con afecciones a suelos, derechos o bienes, se podrá ejecutar según lo establecido en el artículo 290 de la Ley Urbanística de Aragón. El Plan General de Ordenación Urbana ordenará todo el suelo urbano que clasifique, sin remitir a planeamiento de desarrollo, se podrá imponer al propietario la previa o simultánea ejecución de la urbanización precisa para la conversión de su parcela en solar al otorgar la licencia de edificación en suelo urbano. Cuando solo sea preciso completar la urbanización o realizar obras la ejecución se hará directamente con los correspondientes proyectos de obras ordinarias. II.3.4. Parcelaciones. Se define como parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos o dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso de suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística. Se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título sexto, artículos 245 a 250 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y concordantes con las disposiciones de desarrollo reglamentario, y además, por las siguientes disposiciones generales. Los proyectos de parcelaciones urbanísticas deberán razonar los motivos y características de la parcelación en función de las determinaciones del planeamiento que sean de aplicación, y justificar la edificabilidad de las parcelas independientemente unas de otras y su adecuación a la normativa aplicable. No será necesario proyecto de parcelación para la segregación de parcelas que se ajusten a lo previsto en el Plan en cuanto a parcela mínima y dimensiones edificables. En consecuencia, deberán hacerse de forma que no se produzcan restos inedificables. II.3.5. proyectos de urbanización. Son los proyectos de obras cuya finalidad es la ejecución de las previsiones en materia de urbanización del Plan General en suelo Urbano y de los planes Parciales. En cuanto al resto de sus determinaciones, documentación y tramitación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. II.3.6. proyectos de obras ordinarias. En suelo Urbano se realizarán proyectos de Obras Ordinarias para las obras aisladas previstas por el planeamiento urbanístico y para las obras de remodelación de las urbanizaciones y espacios públicos existentes. Se regirán por lo establecido en el artículo 139 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. II.3.7. Características generales de la urbanización. Se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: Definición de viales: deberán definirse la calzada y aceras debiendo cuidarse la pavimentación de la misma. Abastecimiento de aguas: se determinará la red de distribución para una dotación de 250 litros por habitante y día, así como una red secundaria para servicios de las bocas de riego e hidrantes. Obras de saneamiento, abarcando las de alcantarillado y vertido de las aguas residuales y el encauzamiento de aguas pluviales: los colectores de sa- neamiento tendrán un diámetro mínimo de 300 mm. En los alcantarillados se prohibirá incorporar aguas parásitas. Los colectores serán de hormigón o PVC; se ubicarán pozos de registro a distancias inferiores a 50 m o en los cambios de alineación. Se calcularán para una velocidad comprendida entre 0,5 m/s y 3,0 m/s. Se prohíben los vertidos directos e independientes a la red, debiéndose conectar en todos los casos, con el alcantarillado existente. Se prohíbe estrictamente el vertido de purines al alcantarillado. Distribución de energía eléctrica, tanto en alta como en baja tensión. Alumbrado público. Comunicaciones por cable, definiendo las cámaras de registro, tipos de prisma de canalizaciones, cruces de calzada, etc. II.3.8. proyectos de edificación. En estos proyectos se concreta la ejecución de las determinaciones del planeamiento en los edificios y parcelas mediante definición de los materiales, obras, disposición de elementos constructivos y espacios que los conformen. Comprenden tanto la edificación de nueva planta como las obras de reconstrucción, ampliación o sustitución de edificios, y las que se realizan sobre construcciones existentes, restauración, rehabilitación, conservación y mantenimiento, consolidación, reforma, modificación o acondicionamiento, así como las de demolición. II.3.9. Supresión de barreras arquitectónicas. Salvo por circunstancias topográficas que lo hagan inviable, los proyectos de urbanización se diseñarán con posibilidad de acceso para los minusválidos, adaptándose al Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas de transportes y comunicación. CAPÍTULO III Obligaciones inherentes al derecho a edificar III.1. Obligaciones en el suelo urbano y urbanizable. 1. Los propietarios de suelo urbano tienen las siguientes obligaciones: a) Completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. b) Ceder gratuitamente al municipio los terrenos afectados por alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento de la superficie de la finca. c) Proceder a la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima o su forma inadecuada para la edificación. 2. Los propietarios del suelo urbanizable delimitado tienen las siguientes obligaciones: a) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. b) Costear y en su caso ejecutar las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones locales, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales. c) Ceder gratuitamente al municipio los terrenos destinados a las dotaciones locales y a los sistemas generales incluidos en la Unidad de Ejecución o adscritos a la misma. d) Ceder gratuitamente al municipio el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado completamente urbanizado. III.2. Costes de la urbanización. Las obras de urbanización cuyo costo corre a cargo de los propietarios de los terrenos afectados son: a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios. b) Obras de saneamiento, que comprenden colectores generales y parciales, acometidas, sumideros para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte a la unidad de ejecución. c) Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran necesarias, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución y alumbrado público. e) Jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas. Asimismo, serán de cuenta de los propietarios, los costos de los proyectos de urbanización y reparcelación, en los casos que sea necesaria (art. 59/60/61 R.G.) III.3. Ejecución de la urbanización. Las obras de urbanización podrán ser llevadas a cabo tanto por los propietarios como por el Ayuntamiento, según el sistema de actuación determinado en el Plan.

En las zonas de casco urbano ya consolidadas, el Ayuntamiento acordará la ejecución de las obras ordinarias necesarias para completar los servicios existentes, salvo que afecten a una o varias fincas concretas, en cuyo caso podría ser llevada a cabo por los propietarios, incluso al mismo tiempo que la edificación. El Ayuntamiento podrá asimismo acordar repercutir los costos de las obras de urbanización ejecutadas a los propietarios. III.4. Conservación de la urbanización. La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo del Ayuntamiento o Administración actuante una vez se haya efectuado la cesión de aquellas. En el presente Plan y los instrumentos de planeamiento de desarrollo se incluirán determinaciones acerca de la entidad encargada de la conservación de los servicios urbanos. CAPÍTULO IV Obligaciones de conservación y seguridad, ruinas y fomento a la edificación IV.1. Ordenes de ejecución. El Ayuntamiento ordenará la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística o estético en cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles publicitarios del término municipal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 251 a 255 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Caso de no actuar los propietarios, el Ayuntamiento podrá optar entre la ejecución subsidiaria o la multa coercitiva, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar por incumplimiento de la obligación. IV.2. Medidas de seguridad. Cuando como consecuencia de las comprobaciones hechas por el Ayuntamiento se estime que la situación de un inmueble ofrece tal deterioro que supone peligro para las personas o bienes, el Ayuntamiento o el Alcalde, adoptarán las medidas referidas a la seguridad de la edificación que fueran necesarias, incluso su derribo si la seguridad lo requiriese, sin que ello exima a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden. IV.3. Deficiencias contra la salubridad. La norma procedente será también aplicable en el supuesto de que las deficiencias afectaran a la salubridad. IV.4. Desescombrado de ruinas. Los solares con edificaciones hundidas deberán ser desescombrados en el plazo de tres meses por el propietario, actuando el Ayuntamiento, en caso contrario, con cargo al mismo. CAPÍTULO V Licencias, tramitación y suspensión V.1. Actos sujetos a licencia. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos: 1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases, de nueva planta. 2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas las clases existentes. 3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas las clases existentes. 4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas las clases existentes. 5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. 6. Las obras de instalación de servicios públicos. 7. Las parcelaciones urbanísticas. Autorizaciones de segregación o agregación, o modificación del límite de parcelas. 8. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado. 9. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general. 10. Los usos de carácter provisional a que se refiere la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. 11. El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. 12. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general. 13. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados en ruina inminente. 14. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. 15. La tala de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan de Ordenación aprobado. 16. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. 17. Y, en general, los demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas. V.2. Necesidad de obtención de licencia. Para ejecutar los actos señalados en la norma anterior será precisa la previa obtención de licencia de obras, de actividad clasificada, de apertura, de ocupación o de instalación y el haber satisfecho las tasas correspondientes. Cualquiera de estos actos que promuevan los órganos del Estado o entidades de derecho público que administren bienes estatales estarán igualmente sujetos a licencia municipal. También satisfarán las tasas correspondientes, salvo que el Ayuntamiento acordara su exención. Igualmente es necesaria la licencia y el pago de las tasas correspondientes para los particulares que deseen realizar cualquiera de los actos de edificación y uso del suelo señalados en la norma 1.5.1, tanto en terrenos de dominio público como privado, sin perjuicio de las otras autorizaciones o concesiones a que hubiere lugar. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que se promuevan por la Administración de la Comunidad Autónoma estarán igualmente sujetos a licencia municipal salvo los casos estipulados por la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, en su artículo 244. V.3. Procedimiento de solicitud y documentación. La solicitud se formulará en instancia dirigida al alcalde firmada por el propietario o su representante y por el director facultativo correspondiente, en su caso, legalmente capacitado, con indicación del nombre, apellidos y domicilio del propietario. Se acompañará el proyecto de las obras a realizar con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieran de informar la petición, suscrito por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. Los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada o de apertura y además, de licencia de obras, serán objeto de una sola resolución sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de expedientes separados para cada intervención administrativa. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia de actividad clasificada o de apertura tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procediera denegar la primera se notificará al interesado y no será necesario resolver sobre la segunda. Si procediera otorgar la licencia de actividad clasificada o de apertura se entrará a resolver sobre la licencia de obras, notificándose en forma unitaria al interesado. Si la obra que se proyectase realizar no requiriese por su especial naturaleza la formulación de proyectos técnicos, en la solicitud de licencia de obras menores se consignarán los motivos que justifiquen esta excepción, se aplicará la clase de obra y la situación de la finca donde se vaya a realizar, y se indicarán, en general, cuantos datos fueran precisos para que el Ayuntamiento se forme juicio de la obra proyectada. A título enunciativo, no limitativo, no es necesario proyecto para obras como: cambio de pavimentos o alicatados, sustitución de aparatos sanitarios, arreglo de tejados (si no se toca el entramado de soporte de carpintería como hojas de puerta o ventanas sin cambiar cercos ni alterar los huecos correspondientes, etc. El procedimiento de obtención de licencia de obras menores se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con las especificaciones contenidas en los apartados precedentes, y deberán otorgarse en el plazo de un mes desde su solicitud. Se exigirá proyecto técnico en todas las solicitudes de licencia para obras de nueva planta, las que supongan ampliación o aumento de volumen, modificación o consolidación de elementos estructurales, cambio de distribución o supresión de tabiques, así como modificación del aspecto externo, las de demolición, las de parcelación, muros de contención de tierras que puedan afectar a viario público, etc. El procedimiento de obtención de las restantes licencias se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y deberán otorgarse en el plazo de tres meses desde su solicitud. En los supuestos requeridos también de licencia de actividad clasificada o de apertura el plazo para la resolución única será de cuatro meses. Si las obras o actividades ejecutadas o en curso de realización no se ajustaran a lo solicitado, se realizarán las actuaciones que correspondan con arreglo al Reglamento de Disciplina Urbanística, y conforme a la norma 1.5.6. V.4. Competencia y resolución. La competencia para otorgar licencias corresponde al Ayuntamiento, salvo en los casos que ya prevé la Ley del Suelo, y lo hará a la vista de cuantos datos e informes obren en el expediente. El Ayuntamiento no podrá otorgar licencia para construcción en tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de la actividad de que se trate y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano. Idénticas garantías deberán tomarse por parte del Ayuntamiento respecto al vertido de las aguas residuales, debiendo estar garantizadas las condiciones higiénicas del vertido y la capacidad del colector general. Toda resolución que otorgue o deniegue licencia deberá ser motivada, con indicación de los recursos pertinentes, y en los plazos establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón, a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro Municipal. El conjunto de los plazos quedará suspendido durante los días que tarde el interesado en cumplimentar los requerimientos del Ayuntamiento o la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la regulación establecida en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. V.5. Caducidad de la licencia. La licencia caducará:

a) Por desistimiento del interesado. b) Al año de su concesión si dentro del mismo no se han comenzado las obras ni se ha solicitado y concedido prórroga por razones justificadas. c) Cuando, comenzadas las obras, fueran suspendidas y transcurrieran seis meses sin reanudarlas, no habiéndose solicitado y obtenido antes del Ayuntamiento una prórroga por razones justificadas, que el interesado alegará en la instancia. Si pasado este nuevo plazo no se comenzaran las obras, la licencia caducará definitivamente a no ser que sea por causa de probada fuerza mayor o por mandato de la autoridad competente. d) Por transcurso del plazo señalado en la licencia, en su caso, para la realización de las obras. V.6. Suspensión de la licencia.

Cuando los actos de edificación y uso del suelo señalados en la norma 1.5.1 se efectuasen sin licencia o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el alcalde, el director general de Ordenación del Territorio, de oficio o a instancia de la autoridad que, en virtud de disposiciones especiales, tenga atribuidas sus competencias, dispondrán la suspensión inmediata de dichos actos. El acuerdo de suspensión se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de tres días si éste no hubiese sido adoptado por el alcalde. En el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión, el interesado deberá solicitar la licencia o adecuar las obras a las condiciones de ésta, caso de tenerla. Si transcurrido este plazo, el interesado no hubiere actuado según lo dicho, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado. Si la actividad ejecutada sin licencia fuese una demolición, el Ayuntamiento o, en su caso, el director general de Ordenación del Territorio ordenará, si procediese, la reconstrucción de lo indebidamente demolido, por cuenta del interesado. En cualquier caso, el alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya una infracción urbanística grave. V.7. Permisos de urgencia. Excepcionalmente, en casos de reconocida urgencia derivada de la necesidad de evitar daños a personas o cosas en que no pueda demorarse la ejecución de las obras durante los plazos de tramitación, el interesado podrá solicitar licencia, siempre que las obras no sean de nueva planta, mediante una comparecencia ante el Ayuntamiento alegando los motivos de la urgencia. El permiso de urgencia que se concediera en este caso, se limitaría a las obras que se consideren imprescindibles. CAPÍTULO VI Final de obras VI.1. Comunicación al Ayuntamiento. Terminadas las obras, el propietario, en el plazo máximo de un mes, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito acompañado de un certificado final de obras suscrito por la dirección facultativa, a efectos de la obtención de la licencia de ocupación que se exigirá para la primera ocupación de los edificios y la modificación del uso de los mismos cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura. VI.2. Limpieza de zonas públicas. Antes de la semana siguiente a la terminación de las obras, el propietario deberá: 1. Retirar los materiales sobrantes, andamios y vallas. 2. Reponer o repasar el pavimento, arbolado, conducciones y demás elementos públicos que hubiesen sido afectados. Caso contrario, el Ayuntamiento actuará con cargo al propietario, salvo que, por alguna razón, el Ayuntamiento considere justificada la demora y acuerde prorrogar este plazo. VI.3. Cédula de habitabilidad. Certificado de final de obras. Comprobar. Al término de cualquier obra de edificación, sea de nueva planta o de reforma, y antes de ponerla en uso, se requerirá presentación de certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como tramite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía. Las empresas suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad y telefonía no podrán formalizar ningún contrato definitivo de suministro sin que por el solicitante se presente el referido documento. CAPÍTULO VII Disciplina urbanística, inspección, infracciones VII.1. Inspección de obras. El alcalde ejercerá la inspección de las obras, instalaciones y parcelaciones urbanas del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. VII.2. Inspección de actividades. El alcalde ejercerá la inspección de la instalación y funcionamiento de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. VII.3. Infracciones. Toda actuación que contradiga el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: a) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal. c) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido. d) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. Las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas. CAPÍTULO VIII Normas generales sobre usos VIII.1. Limitaciones al uso del suelo. La regulación de los usos del suelo se establece en función de la naturaleza y destino de las distintas áreas en que se divide el término municipal, atendiendo a la clasificación del suelo en urbano, urbanizable o no urbanizable, y dentro de estas clases, en las diversas categorías que se asignan. A cada una de ellas, se le asigna un uso dominante y se permiten otros que sean compatibles con él. Se define como uso dominante, en un ámbito de suelo, al que corresponde el destino o fin principal previsto en la ordenación del Plan para dicho suelo. Se definen como usos compatibles con el uso dominante, aquellos cuya coexistencia con el uso principal o dominante en un mismo ámbito, se permite por el Plan, por ser dichos usos complementarios o derivados directamente del uso principal, o por ser necesarios para evitar una excesiva especialización y segregación funcional del tejido urbano. Los usos que se señalan como compatibles en este Plan, lo son sin perjuicio de la aplicación de otras clases de limitaciones que se derivan de las disposiciones legales de carácter general, leyes, reglamentos, ordenanzas u otras disposiciones de ámbito nacional de la comunidad autónoma, provincia o municipio, que afecten a los usos en materia de seguridad, salubridad, medio ambiente, tranquilidad o moralidad pública, actualmente vigentes o que se promulguen con independencia de este Plan. En particular, se tendrá en cuenta lo establecido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, por la Instrucción Complementaria del mismo, aprobada por Orden de 15 de marzo de 1963, Circular de la Comisión Central de Saneamiento, de 10 de abril de 1968 y disposiciones que modifiquen o desarrollen dicha normativa. VIII.2. Clasificación de usos respecto al cumplimiento de limitaciones. VIII.2.1. Usos permitidos. Son los que se ajustan a los usos dominantes o a los compatibles con las limitaciones propias de la zona en que se hallen. Son también usos permitidos: los que se autoricen temporalmente por la Administración por un plazo fijo o indeterminado con carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento. Asimismo, serán usos permitidos en cualquier caso los cultivos agrícolas o forestales mientras los terrenos no reúnan las condiciones de solar. VIII.2.2. Usos prohibidos. Lo son todos aquellos de nueva implantación, que no se ajustan a los usos dominantes y compatibles, o superan las limitaciones impuestas a estos últimos. VIII.2.3. Usos fuera de ordenación. Tienen esta condición los existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, y que se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber sido declarado expresamente fuera de ordenación por el Plan. b) Estar afectado por previsiones de viales, zonas verdes o equipamientos previstos en el Plan y que resulten incompatibles con el uso preexistente. c) Incumplir las limitaciones derivadas de las disposiciones legales vigentes relativas a seguridad, salubridad, moralidad o tranquilidad, cuando no sea posible la implantación de medidas correctoras. d) Cuando se trate de usos no incluidos como compatibles en la zona de que se trate. La consideración de un uso como fuera de ordenación, no impedirá su regularización mediante el establecimiento de medidas correctoras o restricciones en el uso, que hagan posible su consideración como permitido o tolerado. Por otra parte, implica la prohibición de realizar obras de consolidación, aumento de volumen, ampliación o incremento de su valor de expropiación, pero no impide la realización de las pequeñas reparaciones que exigiera la higiene, ornato y conservación, ni el establecimiento de las medidas correctoras que puedan exigirse, pudiendo mantener su actividad en estas condiciones, hasta su regularización, expropiación o extinción del uso existente. VIII.3. Clasificación de los usos respecto al fin al que se destinan. VIII.3.1. Uso residencial.

Es el destinado al alojamiento de personas. 1. Uso de vivienda. Uso residencial destinado al alojamiento de personas en forma de unidades familiares y se divide en: 1.a) Vivienda unifamiliar: Uso de vivienda en que ésta ocupa directamente una porción del suelo que le corresponde, tanto si éste está segregado en el espacio mediante linderos, como si lo está únicamente en forma de participación en una comunidad, con tipología de edificación en edificios aislados o agrupados horizontalmente y siempre con acceso exclusivo e independiente para cada vivienda. 1.b) Vivienda colectiva: Uso de vivienda en la que éstas se agrupan formando edificios con acceso, instalaciones y otros elementos comunes. 2. Uso de residencia comunitaria. Uso residencial destinado al alojamiento de personas de forma estable, con la utilización de servicios e instalaciones comunes y con un régimen de relación interna también comunal, como las residencias de niños, jóvenes, matrimonios, ancianos, comunidades religiosas, etc. 3. Uso hotelero. Uso residencial destinado a alojamiento temporal y circunstancial de personas, con la utilización de servicios e instalaciones comunes pero sin régimen comunal de relación interna: casa de huéspedes, pensiones, fondas, hoteles, hostales, apartahoteles. VIII.3.2. Uso productivo. Es el destinado a la producción de bienes y servicios, excepto los servicios correspondientes en el uso dotacional. 1. Uso agropecuario. Uso productivo correspondiente a la explotación de los recursos agrícolas y ganaderos, que por su naturaleza se vinculan al medio rural. 2. Uso industrial. Usos productivos correspondientes a las actividades de transformación de materias, conservación, almacenamiento, distribución y transporte de productos, talleres de mantenimiento, reparación y atención de bienes y equipos, actividades artesanas y estaciones de servicio, lavado y reparación de automóviles. Se divide en: 2.a) Industrias y almacenes en medio rural: Comprende las actividades industriales y de almacenamiento vinculadas al medio rural en que se sitúan, tales como las actividades extractivas, las instalaciones industriales a pie de yacimiento, las actividades ganaderas de carácter industrial y las industrias agrarias que incluyan primeras transformaciones o comercialización de los productos de su entorno. 2.b) Industria en medio urbano: Uso industrial dedicado a la obtención y transformación de materias primas y/o a su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución, cuya características permiten su emplazamiento en medio urbano en zonas destinadas por el Plan, a este uso, o en coexistencia o proximidad con la vivienda, según las condiciones de compatibilidad establecidas en estas Normas Urbanísticas. 2.c) Almacenes: Uso industrial dedicado exclusivamente al almacenamiento, conservación y distribución de materias, productos o bienes para suministro a mayoristas, minoristas, fabricantes instaladores, etc., aún cuando se incluyan actividades secundarias de transformación, envasado, etc., cuyas características permiten su emplazamiento en medio urbano, en zonas destinadas por el Plan a este uso o en coexistencia o proximidad con la vivienda, según las condiciones de compatibilidad establecidas en estas Normas Urbanísticas. 2.d) Talleres y artesanía: Uso industrial dedicado al mantenimiento, reparación y atención a bienes y equipos, o a la práctica de artes u oficios, cuya función exige un emplazamiento en coexistencia con la población residente a la que sirven sin que suponga incomodidad para la vivienda. Incluye los talleres de servicios a vehículos, automóviles sin venta de carburante. A efectos de compatibilidad y limitaciones, se equiparán a las industrias en medio urbano. 3. Uso comercial y de oficinas. Usos productivos correspondientes al comercio, a la prestación de servicios privados al público, o a actividades administrativas y burocráticas propias del sector terciario, como banco, seguros, gestoría, administración de empresas o despachos profesionales. VIII.3.3. Uso equipamiento de servicios. Es el uso destinado a las actividades que atienden las necesidades sociales de cultura intelectual o física, asistencia y vida de relación, de forma pública, privada o colectiva, así como a la prestación de servicios públicos por la Administración y los servicios de infraestructura del municipio. Comprende: 1. Uso de equipamientos. Uso correspondiente a las actividades relacionadas con la cultura, la asistencia social y la vida de relación. Comprende: 1.a) Enseñanza: Uso de equipamiento destinado a la formación, enseñanza o investigación en sus distintos grados o especialidades. 1.b) Sanitario: Uso de equipamiento destinado a prestación de servicios médicos o quirúrgicos, con o sin alojamiento de las personas. Incluye las clínicas veterinarias. 1.c) Deportivo: Uso de equipamiento destinado a la práctica, enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física. Cuando conlleve asistencia de espectadores deberá cumplir el conjunto de normas propias del uso deportivo y del uso espectáculos. 1.d) Asistencial: Uso de equipamiento destinado a la asistencia no médica o quirúrgica de personas, con o sin alojamiento de las mismas. Cuando comprenda el alojamiento, deberá cumplir el conjunto de normas propias del uso asistencial y del de residencia comunitaria. 1.e) Cultural: Uso de equipamiento dedicado a la producción, conservación y difusión de bienes culturales, no comprendidos en el uso de enseñanza como archivos, museos, sala de exposición, bibliotecas, etc. 1.f) Asociativo: Uso de equipamiento dedicado a actividades culturales o de relación a través de la pertenencia a un grupo o sociedad. 1.g) Religioso: Uso de equipamiento destinado a practicar en comunidad cultos religiosos y a las actividades directamente relacionadas con éste. 1.h) Centros cívico-comerciales: Uso de equipamiento que incluye en forma integrada usos de equipamientos de los ya relacionados asociados a usos comerciales y de oficinas. 2. Uso de zonas verdes y espacios libres. Uso de equipamiento y servicios destinados a la dotación de espacios destinados, fundamentalmente, a plantaciones de arbolado y jardinería, y al ocio colectivo. 3. Uso de servicios públicos. Uso de equipamiento y servicios destinados a los que presta la Administración, directamente o a través de intermediarios incluyen, también, actividades privadas, como los medios de telecomunicación que son asimilables a este concepto de servicios públicos. Comprende: 3.a) Administración: Uso de servicios destinado a las actividades propias de la Administración institucional. 3.b) Servicio Urbanos: Uso de servicios destinados a las actividades propias de los servicios públicos destinados al abastecimiento, mantenimiento y transporte de la ciudad. 4. Uso de infraestructuras urbanas. Uso de equipamiento y servicios destinados a los sistemas de producción, almacenamiento y distribución de agua y energía eléctrica y de comunicación, y de evacuación de residuos que constituye la infraestructura de la población. CAPÍTULO IX Normas generales sobre volumen IX.1. Condiciones generales. Toda la edificación queda sujeta a las limitaciones que según la clase de suelo, zona, etc. resultan de las presentes Normas, y a las disposiciones complementarias que se especifican. IX.2. Limitaciones de volumen. Son las que regulan las características geométricas de los edificios y de los terrenos, o de los edificios entre sí, o con los viales u otros espacios libres o públicos. Será siempre de aplicación el conjunto de todas las limitaciones concurrentes en cada caso. IX.2.1. Limitaciones de parcela. Son las que afectan a las características geométricas de las parcelas. Para su aplicación se definen los siguientes conceptos: a) Parcela: En cada una de las unidades físicas en que se divide un suelo. b) Linderos: Son las líneas que delimitan las parcelas y terrenos separando unas de otras. c) Alineaciones oficiales: Son las líneas establecidas por el Plan u otros instrumentos que lo desarrollen (planes parciales, planes especiales o estudios de detalle) definiendo la separación entre los viales y espacios públicos y las demás propiedades. d) Alineaciones existentes: Las definidas por al edificación existente de hecho, que separan los viales u otros espacios libres de uso público, de los espacios destinados a otros usos, públicos o privados. Son también alineaciones y, por tanto limitaciones de obligado cumplimiento, las líneas de fachada (concepto que se define más adelante) cuando así se señale expresamente por el planeamiento. e) Parcela neta: Es la superficie que resulta de detraer de la superficie total o bruta de una parcela los suelos destinados a viales u otros suelos de cesión obligatoria que le afecten. f) Parcela mínima: Es la que se establece por el planeamiento, según las zonas, tipos de ordenación, etc., mediante límites a su forma y dimensiones, por debajo de los cuales no se permite su edificación como parcela independiente porque ello conduciría a soluciones inadecuadas a la ordenación prevista. g) Condiciones del solar: Tendrán la condición de solares, las parcelas de Suelo Urbano aptas para la edificación, que reúnan las siguientes condiciones: Acceso rodado, con pavimento de calzada y encintado de aceras. Abastecimiento de agua. Suministro de energía eléctrica. Evacuación de aguas. Alineaciones oficiales aprobadas. Que cumpla con las condiciones establecidas para la parcela mínima. h) Edificación en suelo urbano consolidado que no reúne las condiciones de solar: Para la concesión de licencias en terreno de suelo urbano consolidado que no reúnan las condiciones de solar, además de las condiciones específicas de edificación contenidas en el presente Plan y Ordenanzas, deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar; ceder gratuitamente los terrenos afectados por alineaciones y rasantes establecidas en proporción no superior al quince por ciento de la finca y proceder a la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima o su forma inadecuada para la edificación. IX.2.2. Limitaciones de posición de la edificación. Son las que regulan las características geométricas de los edificios en cuanto a su posición, en relación con la propia parcela, con los viales y espacios libres, y con otros edificios. Para la aplicación detallada de esta clase de limitaciones dentro de cada tipo de ordenación, se establecen las siguientes definiciones:

1. Rasantes del terreno: Son rasantes naturales o rasante del terreno las cotas sobre un plano de referencia, que tiene el perfil del terreno natural en el perímetro exterior de la edificación y en los linderos de parcela antes de que exista transformación por obras o desmontes del terreno natural. A efectos de la aplicación del Plan sobre edificabilidad y uso se tomarán como rasantes de vial o acera: Las existentes de hecho en calles efectivamente urbanizadas concordantes con las previsiones del Plan. Las correspondientes a los viales para los que se asegure la urbanización previa o simultánea a la edificación, con arreglo a proyectos aprobados. A efectos de las obras de urbanización, se tomarán como rasantes: Las previstas en los planos del Plan General o en los instrumentos que las desarrollen planes parciales (planes especiales, estudios de detalle). En todo caso podrán completarse o detallarse las rasantes mediante estudios de detalle y proyectos de urbanización o de obras ordinarias. 2. Cota media de rasante: Cota media de rasante de un edificio es la media aritmética de las cotas en cada uno de los vértices de la zona de parcela que se proyecta ocupar con el edificio. 3. Plano de cumbrera: Plano de cumbrera de un edificio es el plano horizontal que pasa por el punto más alto de la cumbrera del edificio. 4. Líneas de fachada: Son las que separan las superficies edificadas o edificables de las no edificables dentro de una misma parcela, pudiendo coincidir o no, con las alineaciones, o con los linderos de la parcela. Las líneas de fachada tienen carácter de alineación de obligado cumplimiento cuando así se señale expresamente por el planeamiento. Según la posición de la línea de fachada de los edificios respecto a las alineaciones aplicables, se denominan: Fuera de línea, cuando la alineación queda interior respecto a la línea de fachada, cortando la edificación. En línea, si ambas coinciden. Retranqueo, si la alineación queda al exterior de la línea de fachada. 5. Retranqueos: Son las separaciones, medidas en metros, entre las líneas de fachada y las alineaciones o los linderos de parcela, cuando no son coincidentes. Son de aplicación obligatoria en las zonas y tipos de ordenación en que así se establece en estas normas. El retranqueo mínimo a linderos siempre que se abran huecos será de 3 m. Según la posición de las líneas de fachada de un edificio respecto de los linderos, se denomina: a) Exento o aislado: Cuando ninguna de sus líneas de fachada coincide con lindero común con otra parcela, presentando retranqueos a todos ellos. b) Medianero: Cuando tiene al menos una línea de fachada común coincidiendo con un lindero común con otra parcela sobre la que existe o pueda construirse un edificio con línea de fachada coincidente asimismo con dicho lindero. Las fachadas o muros coincidentes con el lindero común se denominan, paredes medianeras, medianiles, o simplemente medianeras, tanto si constituyen fábricas adyacentes separadas por una junta como si constituyen fábrica compartida por dos edificios o parcelas.

c) Entre medianeras: Cuando es medianero con otros edificios o parcelas en dos o más linderos de la parcela propia. Cuando los edificios entre medianeras son viviendas unifamiliares se suelen denominar en hilera o en fila. d) Agrupado: Cuando forma parte de un grupo de edificios medianeros entre sí respecto a unos linderos, y exentos respecto de otros, de modo que el conjunto resultante quede aislado respecto de las parcelas o edificios colindantes. e) Pareado: Cuando es medianero con parcela o edificio colindante solamente a través del lindero común, y exento respecto a los demás linderos. Equivale a edificio agrupado cuando el grupo consta solamente de dos edificios. IX.2.3. Limitaciones dimensionales y de aprovechamiento. Son las que regulan las dimensiones lineales y superficiales de los edificios en sí mismos o en relación con la superficie de la parcela o suelo en que se sitúan, o en relación con los viales contiguos, con independencia de su posición. A efectos de su aplicación, se establecen los siguientes conceptos: a) Ocupación de suelo o coeficiente de ocupación: Es la fracción de parcela o suelo que puede ser ocupada por la edificación, expresada en tanto por ciento, sin perjuicio de la aplicación de otras limitaciones que pueden incidir en dicha ocupación, como retranqueos, fondos edificables, etc. Puede referirse a distintas plantas del edificio, en cuyo caso se especifican estas. b) Altura reguladora H.R.: Es la dimensión vertical de un edificio medida en metros, desde una referencia previamente establecida hasta la cara inferior del alero, medida según se especifica en las presentes normas urbanísticas. Forma de medir la altura reguladora: 1. En las edificaciones con fachada a una sola calle, con línea de fachada coincidente con la alineación de vial, la referencia para la medición de la altura reguladora máxima será la rasante de la acera en su punto medio. 2. Cuando el solar tenga fachada a dos calles que formen esquina o chaflán, se tomará la altura reguladora en el punto medio de la calle de cota más baja. 3. En caso de que un solar tenga fachada a dos calles opuestas, que no formen esquina o chaflán, con diferentes rasantes se aplicará la normativa en cada una de las fachadas como si se tratase de edificios independientes. Si la distancia entre fachadas es igual o menor a 28 m., la H.R. de cada fachada se aplicará como máximo al 50% del solar. 4. Si el solar tiene fachada a tres calles con diferentes rasantes, formando dos esquinas o chaflanes se aplicará en cada una de las fachadas la altura reguladora máxima de forma que se cumplan los criterios de escalonamiento establecidos con carácter general para los frentes de fachada. c) Altura en número de plantas: Es el número de plantas habitables máximo que puede tener el edificio incluida la planta baja y plantas alzadas. d) Altura libre de plantas: Altura libre de cualquier planta es la distancia vertical entre el suelo y la cara inferior del techo de dicha planta, ambos con sus respectivos materiales y acabado superficial. e) Edificabilidad: Es un coeficiente expresado en metros cuadrados de superficie edificable por metro cuadrado de suelo, medido en proyección horizontal. El conjunto en metros cuadrados edificables comprenderá los cuerpos cerrados del edificio, situados en locales o plantas completas, que tengan consideración de sótano, planta baja, entreplanta, plantas alzadas o planta bajo cubierta. No se incluyen en dicho cómputo los patios interiores de parcela cerrados o abiertos, los porches, los vuelos abiertos. Igualmente no computarán como superficies edificables las de los sótanos, cuyo techo esté situado a menos de 1,20 metros sobre la rasante inferior del edificio, ni contarán como planta. Las terrazas o galerías cubiertas, cerradas por dos o más lados, situadas en entrantes de fachadas, contabilizan en el cómputo de la superficie edificable. El coeficiente de edificabilidad, se aplicará siempre sobre la parcela neta. f) Superficie útil y construida: Superficie útil de un local o vivienda, es la que queda delimitada en su interior por los elementos materiales de su construcción, debidamente acabados, como cerramientos exteriores, divisiones interiores, estructura, etc., correspondientes a su trazado en planta. Superficie construida de un local o vivienda, es la que resulta de sumar a la superficie útil, la superficie de los elementos materiales de su construcción que corresponden íntegramente a su trazado en planta, la parte que le corresponda de los elementos materiales de separación con otros locales o partes comunes del edificio, y la parte proporcional que le corresponda de las superficies construidas de acceso y demás elementos comunes del edificio. Los criterios a utilizar para la medición de superficies útiles y construidas, tanto en viviendas libres como de protección oficial serán los utilizados por el Ministerio de Fomento para estas últimas. g) Fondo edificado o edificable: Es la dimensión máxima en metros que presenta un edificio, o que se permite edificar, a partir de una línea de fachada que se toma como referencia, midiéndose dicha dimensión perpendicularmente a la línea de fachada correspondiente al vial de acceso.

h) Vuelos: Son los elementos de la edificación que sobresalen de las líneas de fachada. En ningún caso podrán invadir las zonas determinadas como no ocupables por la edificación por retranqueo obligatorio a las alineaciones, a los linderos con otras parcelas o a otras edificaciones. Vuelos sobre vía pública: Son aquellos elementos de la edificación que sobrepasan la alineación oficial. Se pueden dividir en: Cuerpo volado: Plataforma que tiene al menos dos de sus lados con obra de fábrica. Balcón: Plataforma con barandilla, generalmente a nivel del pavimento de los pisos. Mirador o tribuna: Galería de fachada en voladizo con su cerramiento constituido por carpintería y acristalamiento y que puede abarcar una o más plantas de altura. Marquesinas: Cubierto, generalmente realizado en materiales ligeros, que se adosa longitudinalmente a los paramentos sobre huecos de fachada, atrios, escalinatas, portales o escaparates. Alero: Borde inferior de la cubierta que sobresale de la fachada. CAPÍTULO X Ordenanzas higiénico-sanitarias y otras X.1. Condiciones generales. Todas las viviendas cumplirán lo dispuesto en la Orden de 29 de febrero de 1944 (Gobernación), por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Asimismo, cumplirán con todas las disposiciones vigentes de carácter general que les sea de aplicación. En particular se justificará expresamente en los proyectos el cumplimiento de las normas básicas de la edificación correspondientes a acciones en la edificación, condiciones térmicas, condiciones acústicas, prevención de incendios y EH-91 o las normas vigentes que las sustituyan o actualicen. X.2. Condición de exterior de toda la vivienda. Toda la vivienda tendrá la condición de exterior debiendo cumplir como mínimo que una de sus habitaciones vivideras tenga un paramento con hueco, que dé frente en una longitud de por lo menos 3 m a una calle o espacio de uso y dominio público o en su caso al espacio de retranqueo en las zonas que se establece esta última condición. X.3. Programa mínimo. Toda la vivienda constará como mínimo de cocina, comedor, un dormitorio de dos camas y un aseo con ducha, inodoro y lavabo. La cocina y el comedor pueden también formar una pieza común cocina-comedor. El baño o aseo tendrá entrada independiente desde pasillo o distribuidor. X.4. Dimensiones mínimas para viviendas de nueva planta de promoción libre. Las anchuras mínimas citadas se entienden en el sentido de que se pueda inscribir, en el interior de la habitación, un círculo que como mínimo tenga el diámetro correspondiente a las citadas anchuras, pudiendo ser menor alguna de las dimensiones lineales en puntos exteriores a dicho círculo. La altura libre de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2,50 metros. X.5. Dimensiones mínimas para viviendas de protección oficial. Las diferentes piezas se ajustarán a lo establecido en la correspondiente normativa específica. X.6. Patios interiores. Deberán tener forma y dimensiones tales que en su planta se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea mayor o igual a 3 m, cuando a él tengan luces y vistas habitaciones vivideras. Las luces rectas en ningún caso serán menores de 2 m respecto del paramento de enfrente, la separación de un hueco al predio colindante será como mínimo de 60 cm. X.7. Condiciones de iluminación y ventilación. Toda pieza habitable tendrá ventilación e iluminación natural directa al exterior por medio de huecos con superficie no inferior a 1/8 de la superficie en planta de la pieza. En los cuartos oscuros, baños o aseos sin ventilación natural directa, así como la salida de humos y gases de las cocinas o de los nichos cocinas en el caso de cocina-comedor, deberá existir ventilación mediante chimeneas tipo SHUNT o patinillos de dimensiones mínimas libres 0,60 ´ 0,60 m. La salida de chimeneas debe prologarse al menos 40 cm por encima de la cumbrera o 1,20 m por encima del nivel del suelo cuando se trate de azoteas planas. En ningún caso, quedará por debajo del nivel superior de cualquier hueco de ventilación directa en paramentos situados a menos de 8 m de distancia. X.8. Portales y escaleras. Cuando desde un portal se accede a más de una vivienda el portal tendrá una superficie mínima de 6 m2 y dimensión mínima de 2 m. Núm. de escaleras: Será necesaria una escalera para servir como máximo a 12 viviendas. Peldaños: -Huella: anchura mínima, 0,300 m/libre. -Tabica: altura máxima, 0,185 m/libre. -Núm. máximo de peldaños en cada tramo: 16. Anchura: Anchura mínima, 1,00 m. Rellanos: Dimensión mínima de mesetas, 1,00 m. Cuando existan puertas de acceso a viviendas tendrán un mínimo de 1,20 m. Ventilación e iluminación: Tendrán ventilación e iluminación exterior en tanto huecos como plantas, excepto planta baja, con una superficie mínima de 1,00 m2 por planta. La ventilación podrá ser cenital, siempre que el hueco de escalera tenga unas dimensiones mínimas de 1,10 ´ 1,10 m. X.9. Locales destinados a comercio o industria. Los locales destinados a comercio o industria deberán cumplir con la normativa sectorial, y en particular en lo que se refiere a las condiciones de higiene mínimas. En locales comerciales la zona destinada a público tendrá una superficie mínima de 8 m2, salvo con autorización municipal expresa. En oficinas la superficie útil no será inferior a 6 m2 por persona trabajando, con 20 m2 mínimos de superficie total. Los locales industriales tendrán superficie mínima de 25 m2. En todos los locales se dispondrán de aseos en número mínimo para cumplir con las exigencias de la normativa laboral, exigiéndose al menos un lavabo e inodoro por local, y ampliándose en razón de la superficie y número de trabajadores. X.10. Desagüe de los edificios. En todo el suelo urbano, será obligatorio el vertido a la red general de alcantarillado de las aguas negras o sucias, procedentes de los edificios. En el caso de industrias que pudieran producir con ellas algún tipo de contaminación, se tomarán las medidas correctoras oportunas que sean necesarias, previamente a su vertido. Queda prohibida la construcción de pozos negros y cualquier otro método de recogida de aguas fecales, que no sea el previsto en estas ordenanzas. Se permitirán pozos o fosas sépticas en las edificaciones situadas en los suelos no urbanizables, ajustándose a los distintos tipos descritos en las correspondientes N.T.E. o los prefabricados por casas especializadas que garanticen un correcto funcionamiento sanitario, se separarán como mínimo 10 m sobre las propiedades vecinas, sin que ello exima a los propietarios de su responsabilidad por daños o perjuicios a terceros, si estos se produjeran. X.11. Acometidas. Las instalaciones de cada parcela se conectarán a las redes generales mediante una sola acometida para cada uno de los servicios. Por motivos justificados podrá autorizarse una segunda, pero desde una calle distinta a la primera La acometida a la red de vertido se realizará desde una arqueta de registro principal, por un ramal con una pendiente mínima de 3% que conducirá todas las aguas recogidas al colector oficial, formando la unión de ambos, ángulos de 90 grados. El resto de acometidas se realizará con arreglo a las normas de la empresa suministradora. Realizadas estas, el propietario deberá reponer aquellos elementos de la urbanización que hubieran sido afectados con otros de la misma calidad y características que los existentes o de la forma que el Ayuntamiento disponga en concordancia con los del entorno. X.12. Instalaciones destinadas al servicio de la telefonía móvil o vía radio. Las infraestructuras destinadas a prestar servicio móvil u otros servicios de telefonía vía radio, no podrán instalarse en el casco urbano ni a una distancia inferior a 500 m del suelo urbano de carácter residencial. CAPÍTULO XI

Otras definiciones XI.1. Sótanos. Se entiende por sótanos los locales enterrados cuyo techo esté a menos de un nivel de 1,00 m por encima del plano de rasante inferior del edificio. La superficie que sobresalga de la rasante del terreno no podrá superar el% de ocupación para la planta baja en la zona de que se trate, quedando libre de edificación en cualquier planta el espacio restante hasta el 100%. Usos permitidos: garaje, bodega, almacenes ligados al uso de la planta baja. Dispondrán de ventilación directa o forzada, mediante ventanas, respiraderos, chimeneas, etc. La altura libre mínima será de 2,20 m para uso de aparcamiento y 2,40 m para otros usos. En ningún caso se permitirá el uso de vivienda en planta sótano. XI.2. Semisótanos. Se entiende por semisótano, los locales que tengan su techo a un nivel de 1 m o más sobre el punto más alto de la rasante de la acera y su suelo se halle por debajo de 0,60 m de la misma en el mismo lugar, o encontrándose el suelo al nivel de la acera en la calle de cota más baja, la mayor parte de la superficie de la parcela, quede por debajo del nivel del resto de calles a las que tenga fachada la parcela. La altura libre mínima será de 2,20 m para garajes, 2,50 m para almacenes y resto de usos, salvo que la legislación general en cuanto a la actividad establezca mayores alturas, en cuyo caso se aplicarán estas últimas. La altura máxima desde la rasante de la acera al techo de esta planta será de 2,20 m. La ocupación máxima será la misma que corresponde a la planta baja. A efectos de consumo de edificabilidad no computarán aquellas zonas de la planta que por estar su techo a un nivel inferior a 1 m sobre las rasantes del terreno, se consideran sótanos. Los usos permitidos son: garaje, bodega y todos los que corresponden a la zona en que se halle. Dispondrán de ventilación directa mediante ventanas. En ningún caso se permitirá el uso de vivienda en semisótano. XI.3. Planta baja. Se entiende por planta baja los locales cuyo pavimento se encuentra al nivel de la rasante de la acera o por encima de ella y la mayor parte de su superficie queda sobre el nivel del terreno. Puede tener una parte por debajo de la rasante del terreno sin pasar de una profundidad de 60 cm bajo la misma en el punto más desfavorable. La altura mínima libre será de 2,20 m para el uso de garaje y 2,70 m para viviendas y el resto de usos. Usos permitidos: garaje y todos los señalados en la zona de que se trate. XI.4. Plantas alzadas o planta de piso. Son las situadas a niveles superiores al techo de la planta baja. Altura libre mínima, 2,50 m. En baños, aseos y pasillos la altura podrá rebajarse a 2,20 m. Usos permitidos: los especificados en cada zona, excepto en las zonas residenciales que no se admiten usos independientes de la vivienda salvo como complemento de ésta como despachos profesionales y usos de hostelería. XI.5. Planta bajo cubierta. Se denomina planta de aprovechamiento bajo cubierta a la situada ocupando el espacio inmediato entre el último forjado horizontal y los faldones inclinados de cubierta. Su suelo está situado a una distancia inferior a 1,00 m bajo la línea inferior del alero. Para una mayor distancia, dicho espacio se considerará planta alzada. Se considerará a todos los efectos como una planta habitable más, cuando deje espacios libres con una altura superior a 1,80 metros. Computarán edificabilidad todos los espacios con altura libre superior a 1,80 m. En ningún caso el aprovechamiento bajo cubierta podrá dar lugar a más de una planta. Se admitirá el uso de los espacios bajo cubierta, únicamente en las siguientes condiciones: a) Como recinto de ubicación de las instalaciones comunes del edificio. b) Como espacio abierto habitable, integrado como cubierta. c) Como espacio vividero siempre que comunique con la vivienda situada inmediatamente inferior. CAPÍTULO XII Obras de rehabilitación XII.1. A las obras de rehabilitación que mantengan el volumen original no les será de aplicación lo contenido en el capítulo IX. "Normas generales sobre volumen", del Plan y Ordenanzas de carácter general, siempre que esté debidamente justificado mediante los necesarios planos de estado actual. Cualquier modificación o incremento en su volumetría llevaría consigo la inmediata aplicación de estas Ordenanzas, a la totalidad del conjunto. XII.2. Respecto a lo contenido en el Capítulo X. "Higiénico-Sanitarias", no son de obligado cumplimiento el punto 1.10.4. Dimensiones mínimas para vivienda; 1.10.6.- Patios Interiores; y el punto 1.10.7. Condiciones de Iluminación y Ventilación; el párrafo primero referente a iluminación y ventilación natural directa al exterior y el 1.11.4. Plantas Alzadas. TÍTULO II Normas específicas en suelo urbano y urbanizable CAPÍTULO I Régimen del suelo urbano, desarrollo y ejecución I.1. Definición de suelo urbano.

Constituyen el suelo urbano los terrenos que el Plan incluye dentro de dicha clasificación de acuerdo con el art. 12 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Los suelos clasificados como urbanos se recogen en la documentación gráfica mediante la delimitación correspondiente. I.2. Régimen del suelo urbano. Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes que se deriven de la Ley de Urbanismo de Aragón, según lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la indicada norma. La cuantificación del derecho a edificar en suelo urbano viene determinada por la aplicación del coeficiente de edificabilidad establecido para cada zona, a la parcela neta de que disponga el propietario. Hay que tener en cuenta que no consumen edificabilidad ni los sótanos, ni la parte del semisótano que se especifica en el epígrafe 1.11.2 de estas Normas. I.3. Desarrollo y ejecución del Plan General de ordenación urbana en suelo urbano. Estas normas y las determinaciones grafiadas en los planos son aplicables directamente para la obtención de licencia. Estas áreas, por motivos justificados de actividades que necesiten superficies que no puedan obtenerse con las actuales alineaciones, o para una mejor adaptación a la topografía, podrán cambiar la ordenación presente mediante estudio de detalle de acuerdo con las determinaciones propias de estos instrumentos. En ningún caso podrán cambiar la clasificación ni la zonificación lo cual supondrá una modificación del Plan, sino que simplemente podrán modificar o reajustar alineaciones y rasantes sin que ello suponga aumento de la superficie edificable ni disminución de los espacios públicos de viarios o zonas verdes. I.4. Zonas del suelo urbano. En suelo urbano se establecen las siguientes categorías, cuya definición, así como los derechos y deberes de los propietarios de terrenos incluidos en cada una de ellas se especifican en los capítulos siguientes. Se contemplan las siguientes categorías: ZONA RESIDENCIAL R-1.

ZONA DE EQUIPAMIENTO. ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO. ZONA VERDE PUBLICA. CAPÍTULO II Zona residencial R-1 II.1. Tipología. Manzana cerrada con edificios en línea y entre medianeras. En las manzanas que no permitan esta tipología, se construirán edificios adosados sin construir manzana cerrada. II.2. Limitaciones de uso. Uso principal: Residencial. Usos compatibles: Residencia comunitaria y hotelero. Comercial y administrativo. Agrícolas. Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos. Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente. Aparcamiento en planta baja. El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, no superarán los siguientes límites: -Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 45 dB (A). -Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 30 dB (A). II.3. Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima. La parcela mínima deberá tener 6 m de fachada y 120 m2 de superficie. Cuando se trate de sustitución de edificios o solares existentes entre medianeras, podrán edificarse aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas. Se intentará mantener el parcelario existente, no permitiéndose agregaciones para obtener fachadas de más de 20 metros. b) Limitaciones de posición. Las edificaciones tendrán como norma general, sus líneas de fachada coincidentes con las alineaciones oficiales. c) Superficie máxima edificable. La ocupación máxima del suelo será del 100% en plantas bajas y sótano, y del 75% en plantas alzadas. Se establece un fondo máximo de 15 m en plantas alzadas, salvo en el caso de que de frente a dos calles y tenga un fondo inferior a 20 m. La superficie libre en plantas alzadas se acumulará en los linderos posteriores, a fin de formar el patio de manzana. Se exceptúan de la aplicación de este artículo, aquellos solares existentes que tengan una superficie inferior a 120 m2 los cuales podrán edificar el 100% en todas sus plantas, salvo que su lindero posterior sea común con otros solares, en cuyo caso dejará un retranqueo mínimo de 3 metros. d) Edificabilidad. La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 2,50 m2/m2. No se autorizan los semisótanos por entender que las tipologías tradicionales del casco histórico no admiten este componente. e) Altura máxima. La altura máxima edificable será de 11,00 metros medidos según el artículo 1.9.2.3. y tres plantas (B+2), más aprovechamiento bajo cubierta. La distancia desde el alero a cumbrera no podrá superar en ningún caso los 3 metros. La pendiente de la cubierta no superará el 35%. Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los de faldones de cubiertas (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor y estudios vinculados a la última planta de la vivienda. Quedando expresamente prohibido el uso de vivienda independiente. Altura libre en planta baja máxima 3,50 metros.

Las alturas definidas anteriormente se refieren a edificaciones de nueva planta. Los edificios existentes cuyo número de plantas coincida con el permitido en las ordenanzas aunque su altura sea superior, podrán realizar obras de conservación, refuerzo de la estructura y rehabilitación manteniendo la altura que tienen. f) Vuelos sobre espacios públicos No se permiten cuerpos volados cerrados; los vuelos abiertos (balcones) deberán estar a una altura igual o superior a los 3,00 m en cualquier punto de la rasante de la calle. El vuelo abierto máximo permitido será: Calles de menos de 4 m: no se autoriza. Calles de 4 á 6 m: 0,40 m. Calles de más de 6 m; 0,80 m. La separación del vuelo a las medianerías, será como mínimo de una distancia igual al mismo. II.4. Limitaciones estéticas. a) Edificaciones de nueva planta. Dentro del entorno urbano, y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental con las edificaciones existentes, para ello se señalan las disposiciones siguientes: 1. Se recomienda el tratamiento de fachadas a base de enfoscados pintados o revestimientos pétreos o similares. 2. Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas, tendrán el mismo tratamiento que las fachadas. 3. Se cuidará que las formas y dimensiones de los huecos de puertas y ventanas armonicen con las tradicionales existentes, por lo que serán verticales y abalconadas (predominio del alto por el ancho). 4. La única cubierta permitida fundamentalmente, será la de teja árabe, de forma y color análogos a los existentes. Se recomienda el uso de teja vieja y se prohíbe taxativamente, la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35 grados. 5. Se prohíben las terminaciones de cubiertas en terrazas. 6. Las alineaciones oficiales, en general, deben ser respetadas, no produciéndose retranqueos sobre ellas, al objeto de mantener la trama urbana histórica. b) Vallas de terreno o solares. Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que le rodea. II.5. Edificios catalogados. Se conservarán adecuadamente los edificios que por su interés histórico-arquitectónico o ambiental, se señalan en los planos de alineaciones.

Se establece la siguiente catalogación: Catálogo de edificios de interés 1. Iglesia parroquial. 2. Fachada de la antigua iglesia de San Sebastián (s. XVI). 3. Casa Consistorial. a) Condiciones de intervención. En todos los edificios catalogados será necesario realizar un levantamiento de planos de estado actual, de la totalidad del edificio, acompañado de fotografías. No se permitirán obras que alteren el carácter original del edificio, quedando bien entendido que no se podrán eliminar, ni desfigurar elementos compositivos típicos existentes. Las obras estarán encaminadas a la restauración y rehabilitación del edificio. Previamente a la redacción del proyecto, se presentará una propuesta de intervención de las obras que se pretenden realizar. A la vista de esta documentación, el Ayuntamiento dictaminará sobre la conveniencia de la misma. CAPÍTULO III Zona de equipamiento III.1. Equipamientos religiosos y administrativos. Tenemos equipamiento religioso y administrativo en el casco urbano, ocupando edificios catalogados. Estos edificios corresponden a la Iglesia Parroquial y el Ayuntamiento, ambos están ubicados en la plaza de España. Se deberán conservar ambos edificios. III.2. Zona verde pública. Sólo se admitirán las instalaciones propias de parques y jardines aseos públicos y quioscos. 3.2.1. Limitaciones de volumen. a) Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 0,2 m2/m2. b) Altura máxima. La altura máxima será de 3,00 m y el número de plantas máximo será PB. III.3. Equipamientos deportivo. Limitaciones de usos. Usos dominantes: Todo tipo de instalaciones o construcciones deportivas, campos de juego, pistas, piscinas, vestuarios, pabellón deportivo, etc. Usos compatibles: a) Instalaciones auxiliares y club social, bar, restaurante, siempre al servicio del uso principal. b) Una vivienda vinculada al mantenimiento, con una superficie útil máxima de 90 m2. Limitaciones de volumen. El volumen construido estará en función del uso de la instalación con una ocupación de la parte edificada sobre el total, máximo del 75%. Edificabilidad 1,00 m2/m2. Número de plantas máximos PB+1. Altura máxima a justificar en función de la instalación. Posición de las edificaciones. La disposición será libre dentro de la parcela, pero ordenando todo el conjunto en caso de plantearse nuevas instalaciones. * * * 2. Ainzón. - Modificación aislada núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a la segregación de dos zonas de la unidad de ejecución UE2 de suelo urbano no consolidado. CPU 2014/173. Visto el expediente relativo a la modificación aislada número 2, relativa a la segregación de dos zonas de suelo urbano de la unidad de ejecución UE2 de suelo urbano no consolidado, del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, se aprecian los siguientes, Antecedentes de hecho: Primero. - La presente modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 8 de octubre de 2014. Segundo. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón fue aprobada inicialmente, de conformidad con lo establecido en el art. 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su modificación llevada a cabo por Ley 4/2013, de 23 de mayo, (aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 78.2 del citado cuerpo legal), en sesión plenaria de 26 de julio de 2014. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ, número 130, de 10 de junio de 2013. En el período de información pública, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento obrante en el expediente, de fecha 7 de agosto de 2013, no se han presentado reclamaciones. Tercero. - La documentación técnica presentada, en soporte papel y digital, consta de: -Memoria descriptiva y justificativa. -Planos de ordenación. Cuarto. - En el expediente consta como informe sectorial, el emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de septiembre de 2014, en el que se indica que no procede informar la presente modificación ya que "no se prevén efectos ambientales derivados de la modificación por su escasa entidad y su ubicación junto al núcleo urbano de Ainzón". Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según regula de forma expresa el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. No obstante, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de dicho texto refundido, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. De ahí que al procedimiento que nos ocupa le será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, en su modificación dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). Segundo. - El art. 78 de la LUA remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal del art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Urbanismo, las modificaciones aisladas de las determinaciones de los planes deberán contener: a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación. Tercero. - El municipio de Ainzón tiene como instrumento de planeamiento urbanístico un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en diferentes acuerdos del Consejo Provincial de Zaragoza de 27 de enero de 2011, 19 de mayo de 2011, 25 de noviembre de 2011 y 26 de octubre de 2012, en el que se ordena la publicación de sus Normas y Ordenanzas Urbanísticas. Desde la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana se ha tramitado una única modificación previa a la objeto de análisis. Cuarto. - El objeto de la modificación es la alteración del ámbito de la unidad de ejecución núm. 2 a través de la extracción de dos zonas de la misma, por considerar que éstas cumplen las condiciones del suelo urbano consolidado. Dicha modificación se justifica en la consideración de la existencia de Suelo Urbano Consolidado dentro de la Unidad de ejecución núm. 2 planteada por el Plan General. En este sentido la extracción de las zonas denominadas A y B de la UE-2 Ðindica la memoria justificativaÐ "queda justificada al entender que razonadamente este suelo no debió ser integrado dentro de la UE2, ya que su desarrollo no es posible pese a disponer de todas las condiciones necesarias para ser solar en suelo urbano consolidado como ocurre en parcelas colindantes y en similares condiciones". El criterio expuesto en el documento es continuar el entramado de suelo urbano consolidado existente en el Plan General que se crea a partir de los viales y urbanizaciones ya realizadas, quedando reducida la UE2 a la superficie que no dispone de estas condiciones y por lo tanto se trata de un suelo completamente no consolidado. Por otra parte, según se menciona en la documentación aportada, la actual situación económica impide el desarrollo de unidades de ejecución tan grandes, planteándose la segregación de superficies consolidadas listas para edificar para poder agilizar el desarrollo de estos suelos. Además, según se infiere del documento, el actual diseño de la unidad de ejecución núm. 2 plantea problemas de desarrollo al estar condicionada por el desarrollo de otras unidades de ejecución, concretamente, dada la topografía, el vial de nueva apertura interior desemboca en la unidad de ejecución UE3, por lo que está condicionado al desarrollo de dicha unidad. Quinto. - En cuanto al contenido, la modificación consiste en la alteración del ámbito de la Unidad de Ejecución 2, segregando de la misma dos zonas denominadas A y B considerando que éstas reúnen las condiciones de suelo urbano consolidado. La UE2 está afectada y limitada por dos viales en la zona norte y sur. Originalmente, en el planeamiento vigente los parámetros urbanísticos asociados a dicha unidad de ejecución son los siguientes:

La unidad de ejecución se divide mediante una vial de nueva creación en dos zonas. Al norte del vial en una superficie de 4.218,86 m2 se extiende un área con la calificación de Casco Antiguo (Rc) con un índice de edificablidad de 2,5 m2/m2 y al sur del vial en un área de 2.068,43 m2 de calificación Extensiva (Re2) con un índice de edificabilidad de 1,5 m2/m2. En el documento se señala que considerando la aplicación de los artículos de las ordenanzas del Plan General y considerando una comparación y similitud con los suelos colindantes que en la tramitación del Plan General se consideraron suelo urbano consolidado se plantea la siguiente modificación: -Segregar la zona A (situada en el norte de la UE2) y la zona B (situada en el Sur de la UE2) pasando ambas zonas a ser consideradas Suelo Urbano Consolidado. Tras ello la unidad de ejecución UE2 pasaría a llamarse UE2mod. y comprendería el resto de la unidad (situada en la zona central de la UE2). Principalmente, se establece como criterio que dos zonas colindantes con suelo urbano consolidado, con linde a vial público y dotadas de todos los servicios se consideren suelo urbano consolidado quedando el resto del ámbito como unidad de ejecución 2 mod. A) Criterio de delimitación de la Zona A. La zona A limita con vial pavimentado con disposición de red de abastecimiento saneamiento y electricidad. El Plan General marca la alineación del vial: C/ Don Demetrio Galán Bergua, determinando la alineación y anchura del vial. Se marca como límite del fondo de esta zona A la perpendicular al inicio del vial de nueva apertura que cruza la UE2, contando desde una cota de 42 m desde la esquina del chaflán. Cabe indicar que para cumplir las alineaciones será de aplicación el artículo 141 del Plan General, Cesiones y Urbanización, en suelo urbano consolidado. B) Criterio de delimitación de la zona B.

La zona B limita con vial pavimentado con disposición de red de abastecimiento, saneamiento y electricidad. La alineación marcada por el Plan General y parte del vial (travesía) que está incluido dentro de la UE2 ya está ejecutado y urbanizado completamente. El criterio para delimitar la zona B es la continuación de la línea de fondo que delimita el suelo urbano consolidado ubicado frente al vial correspondiente a la travesía. C) Unidad de Ejecución UE-02 Mod. El resto de superficie tras la segregación será suelo urbano no consolidado con la denominación UE-02 Mod. y su criterio de ordenación será el mismo que planteó el Plan General. Dispondrá de un suelo en la zona norte del vial de nueva apertura de Zonificación Casco Antiguo Rc, B+2, edificabilidad 2,5 m2/m2 de 2928,54 m2, y en la zona sur del vial de nueva apertura un área de Zonificación Extensiva Re2, B+1, edificabilidad 1,5 m2/m2 de 1.152,75 m2. Sexto. - Analizada la documentación presentada: En relación a la tramitación: Constan en el expediente los documentos acreditativos de la aprobación inicial e información pública. Asimismo consta el informe sectorial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Examinada la documentación técnica aportada en el expediente y en atención a la aplicación del artículo 78 se constata la correspondencia del contenido del mismo con los requisitos establecidos en la LUA en el mencionado artículo. La definición del nuevo contenido del Plan General de Ordenación Urbana se considera adecuada al objeto de la modificación tramitada. En relación a su contenido: Revisado el expediente se establecen las siguientes consideraciones: Consultados los planos de información del Plan General, se constata la existencia de servicios urbanos en los ámbitos objeto de segregación de la UE 2 inicial, y clasificación como suelo urbano, acceso desde un vial pavimentado y fachada al mismo, así como la consolidación de la mayoría del entorno inmediato. En cuanto a la parte de justificación dada en el documento para la extracción de estas zonas A y B de la UE 2 basada en la existencia de un error en el planeamiento vigente al entender que este suelo no debió ser integrado dentro de la unidad de ejecución ya que está imposibilitado su desarrollo, pese a disponer de todas las condiciones necesarias para ser solar en suelo urbano consolidado como ocurre en las parcelas colindantes y, en similares condiciones, cabe indicar, que se considera justificado carácter consolidado de las mismas, no la consideración de solar de la zona A, si atendemos a la condición de solar dada por la LUA en su artículo 14 así como por el artículo 26 del Plan general vigente, como la superficie de suelo urbano apta para su uso inmediato, ya que a pesar de estar señaladas alineaciones y rasantes se encuentra pendiente su cesión. Partiendo de esta definición, y dado que las zonas que se proponen segregar de la unidad de ejecución pasando a formar parte del suelo urbano consolidado, no se encuentran edificadas y tienen una dimensión considerable (1.517,16 m2 para la zona A y 1.027,57 para la zona B), su condición como suelo urbano consolidado, se justifica en el hecho de que reúnen las mismas condiciones que los suelos urbanos consolidados colindantes y que su desarrollo es viable, sin necesidad de estar sometido a una actuación integrada, a través de la aplicación directa de los parámetros urbanísticos que para la calificación asignada a las mismas establece el Plan General. En relación a esto las normas urbanísticas del Plan General en su artículo 91 establecen para el Casco Antiguo que la parcela mínima será la que permita ejecutar una edificación con las debidas condiciones higiénico sanitarias, fijándose como criterio orientativo el de contar al menos con 3 metros de fachada y 35 m2 de superficie. En la zona residencial-extensiva el Plan General establece en su artículo 94 las siguientes condiciones de parcela, a efectos de reparcelaciones y segregaciones: -Vivienda colectiva: parcela mínima de 200 m2 de superficie y 6 m de fachada. -Vivienda unifamiliar aislada: parcela mínima de 180 m2 de superficie y 10 m de fachada. -Viviendas pareadas: parcela mínima de 180 m2 de superficie y 8 m de fachada. -Viviendas adosadas: parcela mínima de 150 m2 de superficie y 5 m de fachada. Se entiende que con estos parámetros se considera viable el desarrollo de estos suelos a segregar. Sin embargo, teniendo en cuenta la dimensión de las zonas segregadas de la unidad de ejecución (1517,16 m2 para la zona A y 1027,57 para la zona B) en aras de garantizar una ordenación coherente, sería conveniente la realización de un estudio de detalle al menos de la zona A. Entre las obligaciones para el suelo urbano consolidado establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón en su artículo 141, de acuerdo a lo dispuesto en la LUA en su artículo 35, se encuentra la de "ceder gratuitamente al municipio los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento de la superficie de la finca, aspecto éste que se justifica debidamente en el documento tanto para la zona A como para la zona B. En otro orden de cosas, se observa que el ámbito objeto de la modificación está afectado parcialmente por la zona de policía del Barranco de Valjunquera. A este respecto hay que apuntar que en el procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana fueron informadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro con carácter favorable las actuaciones incluidas en la UE-2 al respecto de la protección del dominio público y el régimen de las corrientes, señalando que "las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia del planeamiento en su momento informado y que se ubiquen en la zona de policía (100 metros de anchura a ambos lados del cauce), no requerirán autorización del Organismo de cuenca siempre que se recojan en el referido Plan General de Ordenación Urbana". En este sentido, teniendo en cuenta que la modificación no supone alteraciones en la unidad de ejecución, fuera de la disminución de la misma a través de la segregación de dos zonas, y la consecuente incorporación de éstas al suelo urbano consolidado, se entiende que estas propuestas no implicarían cambios en el sentido del informe, debiéndose cumplir, no obstante, las consideraciones y previsiones en su momento interpuestas en el mismo. Por otro lado podría entenderse que la extracción del ámbito de la unidad de ejecución de las zonas A y B, y en consecuencia la disminución de la superficie de esta, podría suponer una afección a las reservas inicialmente previstas en la unidad de ejecución. No obstante, como la Ley 5/1999 vigente en el momento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana no preveía la aplicación de módulos de reserva para dotaciones locales en las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado, no existiría tal afección y por lo tanto no se observa reparo a la segregación propuesta en este sentido. Finalmente, señalar que se observan errores en los cálculos realizados para la ficha resultante de la UE2 modificada, concretamente en el dato relativo al aprovechamiento subjetivo. Deberá revisarse su cálculo que deberá ser el resultado de aplicar el 90% del aprovechamiento objetivo. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar la modificación núm. 2, relativa a la segregación de dos zonas de Suelo Urbano de la unidad de ejecución UE2 de suelo urbano no consolidado, del Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainzón e interesados. Tercero. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del "Boletín Oficial de Aragón". * * * 3. Erla. - Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la ampliación del polígono industrial "San Gregorio-Arba". CPU 2013/195. Visto el expediente relativo a la modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Erla, se han apreciado los siguientes Antecedentes de hecho Primero. - La presente modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Erla tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 31 de julio de 2014. Segundo. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Erla fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 5 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en la redacción efectuada por Ley 4/2013, de 23 de mayo. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 78.2 del citado cuerpo legal. Asimismo fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ número 35, de 13 de febrero de 2014. En el período de información pública, según certificado obrante en el expediente, no se ha formulado alegación alguna. Tercero. - La documentación técnica presentada, en soporte papel y digital, consta de: -Memoria descriptiva y justificativa. -Normas Urbanísticas a modificar en el Plan General. -Anexo: Fichas NOTEPA. -Normas Urbanísticas. -Planos de información. -Planos de ordenación. -Planos del Plan General modificados. Cuarto. - En el expediente constan los siguientes informes sectoriales: -Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, en sentido favorable, de 9 de mayo de 2014. -Instituto Aragonés del Agua, de 14 de julio de 2004, favorable, con la siguiente consideración: "En las normas urbanísticas, artículo 10, se debe limitar el diámetro mínimo de cualquier tubería a 300 mm por necesidades de mantenimiento y conservación".

-Dirección General de Carreteras, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, favorable, de 9 de junio de 2014. -Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de carácter favorable, de 19 de diciembre de 2013. Se considera que la presente modificación no conlleva consecuencias desfavorables de carácter ambiental. -Confederación Hidrográfica del Ebro, de 8 de octubre de 2014, favorable, con ciertas prescripciones, tanto desde el punto de vista de las nuevas demandas hídricas como desde el punto de vista de la protección del dominio público. Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según regula de forma expresa el artículo 85.2 b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. No obstante, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de dicho texto refundido, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. De ahí que al procedimiento que nos ocupa le será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, en su modificación dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). El art. 78 de la LUA remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal del art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Segundo. - Cabe distinguir la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Urbanismo, las modificaciones aisladas de las determinaciones de los planes deberán contener: a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación. Tercero. - El municipio de Erla cuenta, como figura de planeamiento, con un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 2 de mayo de 2007, proveniente de la adaptación de su proyecto de delimitación de suelo urbano. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ con fecha 15 de mayo de 2008. Cuarto. - La modificación puntual planteada tiene por objeto la ampliación del Polígono Industrial "San Gregorio-Arba" mediante la reclasificación de 77.848 m2 de suelo no urbanizable ubicados frente a éste, pasando a clasificarse: 1. La "Zona A", de 19.746 m2, como suelo urbano no consolidado, delimitándose la unidad de ejecución UA-1. Corresponde a los terrenos más cercanos al núcleo de población, que ya cuentan con alguno de los servicios urbanísticos y edificación, requiriendo que se complete su urbanización y se cedan las dotaciones correspondientes. 2. La "Zona B", de 58.102 m2, como suelo urbanizable delimitado industrial, delimitándose el sector S-2. Corresponde a terrenos libres de edificación y carentes de servicios de infraestructuras. Estos terrenos se ubican a unos 500 metros al este del núcleo urbano, en la margen derecha de la carretera A-125, en su confluencia con la A-124, y frente al polígono industrial "San Gregorio-Arba", pretendiéndose con esta modificación núm. 2 la ampliación de dicho polígono. Quinto. - El planeamiento urbanístico es susceptible de modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. La aprobación inicial de la presente modificación es posterior al 6 de agosto de 2013, por lo que la tramitación para la misma se hará conforme a la Ley 3/2009, modificada por la Ley 4/2013. 1. Según la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, se someterán a evaluación ambiental previo su análisis caso por caso, en el caso de las modificaciones del planeamiento urbanístico general, únicamente aquellas que afecten al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente. 2. De darse este supuesto, según el artículo 78 de la Ley de Urbanismo, se podrá solicitar a INAGA un informe previo para que éste se pronuncie sobre si de la modificación pretendida, pueden derivarse o no dichas afecciones significativas. Si en dicho informe se determina la no afección significativa, será innecesaria la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental previo análisis caso a caso regulado en la normativa ambiental. 3. Así se ha procedido, se emite dicho informe por parte de INAGA con fecha 19 de diciembre de 2013, siendo su sentido favorable y, por tanto, no requiriéndose que la modificación Puntual núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Erla se someta a evaluación ambiental. El fundamento de esta decisión reside en los escasos valores naturales de la superficie a reclasificar y a que se trata de ordenar un suelo con actividades implantadas y ampliar el suelo industrial como expansión natural de la actividad actualmente en desarrollo. Sexto. - Respecto a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, esta se plantea: -Dotar al municipio de condiciones óptimas y atractivas para la futura implantación de industrias. -Considerar estrictamente el suelo necesario para garantizar la disponibilidad de suelos industriales de una forma racional y sostenible. -Contribuir a la sostenibilidad ambiental evitando consumos innecesarios de suelo y aprovechando las infraestructuras de servicios existentes. -Ordenar esos terrenos para garantizar su crecimiento de forma armónica y coherente, atendiendo a las edificaciones preexistentes, a su nivel de servicios y la ausencia de dotaciones. Séptimo. - Respecto a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se parte de que el Plan General vigente, procediendo de un previo Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, solo contempla como clases de suelo el urbano y el no urbanizable. La clasificación de suelo urbanizable delimitado, y de una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado requiere, por tanto, la introducción de nuevas ordenanzas para la regulación del mismo. Se aportan específicamente: -Como ordenanzas revisadas por la presente modificación núm. 2: -Los artículos referidos al suelo urbano (arts. 39-44). -El artículo 10, referido a los costes de urbanización, en cumplimiento del informe sectorial emitido por el Instituto Aragonés del Agua. -Como ordenanzas asumidas de la modificación núm. 1, aprobada inicialmente: -El artículo 38, referido a la clasificación de los terrenos. -El artículo 45, referido al suelo no urbanizable. -Los artículos referidos al suelo urbanizable (arts. 46 a 52). -Los artículos referidos al uso Industrial (arts. 89 a 96). -Los artículos referidos al uso Servicios (arts. 97 a 105). -Los artículos referidos al uso Equipamientos (art. 106 a 108). -El artículo 109, referido al uso Zonas Verdes. -Como planos de información: PI-01: Situación y emplazamiento. PI-02: Usos e infraestructuras existentes. PI-03: Estructura catastral. -Como planos de ordenación: PO-01: Clasificación del suelo. Zona de actuación. PO-02: Ámbitos de planeamiento. Zona de actuación. -Como planos del Plan General modificados: O-01: Término municipal. Régimen del suelo. Vigente. M.2.-O.01: Término municipal. Régimen del suelo. Modificado. O-02: Estructura General. Áreas de ordenación. Vigente. M.2.-O-02: Estructura General. Áreas de ordenación. Modificado. -Las fichas de ordenación tanto de la unidad de ejecución UA-1 como del sector S-2. Octavo. - Por lo que se refiere a la valoración de la modificación que se somete a aprobación: a) En relación a la definición del nuevo contenido del plan y su grado de precisión similar al modificado: Se considera que la documentación aportada define con precisión el nuevo contenido del Plan. b) En relación a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación: Se considera que la modificación está convenientemente justificada, teniendo en cuenta, por un lado, que los terrenos que se incluyen en la unidad de ejecución UA-1 de suelo urbano no consolidado cuentan con servicios de conformidad con el artículo 12 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en la redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y están consolidados por la edificación, y que el sector de suelo urbanizable delimitado que se plantea es de moderadas dimensiones, no llegando a las 6 ha. c) En relación a las normas urbanísticas: Los artículos 39 a 44 de las normas urbanísticas planteados en la presente modificación vienen a contemplar, como nueva categoría existente en el municipio, la del suelo urbano no consolidado, delimitándose la unidad de ejecución UA-1, sometiéndola a la posterior redacción de un plan especial, y fijando las obligaciones de los propietarios de suelo urbano no consolidado de acuerdo con la regulación contenida en la Ley de Urbanismo.

Los restantes cambios introducidos se limitan a actualizar regulaciones anteriormente ya contempladas, como la definición de solar o las obligaciones de los propietarios de suelo urbano consolidado, conforme a la actual redacción de la Ley. El otro artículo que se ve modificado como consecuencia de la incorporación de la UA-1 y el sector S-2, que es el art. 10, referido a los costes de urbanización, se reelabora de acuerdo con el informe recabado por parte del Instituto Aragonés del Agua. Por otro lado, la aprobación de la modificación núm. 2 requiere la introducción en las normas urbanísticas de la regulación del suelo urbanizable y las condiciones específicas del uso industrial, equipamientos y zonas verdes que en el Plan General vigente no se encuentra contemplado. Se asume, por tanto, en esta modificación núm. 2, y tras acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de noviembre de 2014 dicha regulación introducida en la modificación núm. 1, que actualmente solo contaba con aprobación inicial del año 2006; y se incorpora además el articulado referido al documento de la modificación núm. 2 denominado "para aprobación definitiva". Los artículos referidos son los siguientes: -Título II Ordenanzas Particulares, Subtítulo I Condiciones del régimen del suelo, Capítulo I Clasificación de los terrenos: Artículo 38. -Título II Ordenanzas Particulares, Subtítulo I Condiciones del régimen del suelo, Capítulo IV suelo urbanizable: Artículos 46 al 52. -Título II Ordenanzas Particulares, Subtítulo V Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano Industrial: Artículos 89 al 96. -Título II Ordenanzas Particulares, Subtítulo V Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano Servicios: Artículos 97 a 105. -Título II Ordenanzas Particulares, Subtítulo V Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano Equipamientos: Artículos 106 a 108. -Título II Ordenanzas Particulares, Subtítulo V Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano Zonas Verdes: Artículo 109. Respecto a la regulación de las Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano Servicios: Artículos 97 a 105, si bien se trata de una zonificación no contemplada ni por el Plan vigente ni por la modificación núm. 2 que ahora se tramita, es una zonificación que se aprueba inicialmente con la modificación núm. 1 y se incluye ahora en la presente. En relación a la redacción inicialmente aprobada con la modificación núm. 1 de estos artículos citados, la redacción que aporta ahora se actualiza conforme a la Ley de Urbanismo vigente, eliminando referencias al sector de suelo urbanizable delimitado S-1, que no ha sido aprobado definitivamente. A continuación se realizan una serie de puntualizaciones respecto a dicha regulación: -Como se ha indicado anteriormente, en la modificación núm. 2 se adjunta el artículo 45 referido al suelo no urbanizable, actualizado conforme a la Ley de Urbanismo vigente, y en el que se modifica la denominación de las protecciones contempladas, recogiéndose la redacción aportada en la modificación núm. 1. Si bien en el artículo vigente del Plan General se mencionan como protecciones del suelo no urbanizable especial las correspondientes a: -Espacios fluviales. -Espacios de protección patrimonio cultural y arqueológico. -Espacios de protección de comunicaciones e infraestructuras. -Espacios de interés paisajístico y recreativo. En la modificación núm. 2, asumiendo la redacción de la modificación núm. 1, se señalan como protecciones: -Espacios fluviales. -Espacios de protección arqueológica. -Espacios de protección de infraestructuras. -En relación a los artículos 46 a 52, referidos al régimen del suelo urbanizable: -Se toman los coeficientes de homogeneización a aplicar en el cálculo de los aprovechamientos de la modificación núm. 1 actualmente en tramitación. -Se advierte en la última documentación técnica aportada que, se prescinde, por error, del título del artículo 50, dedicado al suelo urbanizable delimitado, pasando directamente del artículo 49 al 51. Dicho título corresponderá a los dos últimos párrafos recogidos en el artículo 49, donde se señala la documentación, determinaciones y procedimientos que deberán seguir los correspondientes planes parciales de desarrollo del suelo urbanizable delimitado. Dicho error deberá tenerse en cuenta a la hora de efectuar la publicación de las normas urbanísticas en el BOA. -En relación a los artículos 89 al 96, referidos a las ordenanzas particulares del uso Industrial: Según la documentación aportada, la intención, tanto en relación a la unidad de ejecución planteada como al sector urbanizable, es de adoptar, en los respectivos plan especial y plan parcial que los desarrollen, la ordenación pormenorizada planteada en estos artículos del Plan General. Esta zonificación no es contemplada fuera de los ámbitos propuestos en la presente modificación (UA-1 y S-2) y en la modificación núm. 1 no aprobada definitivamente (S-1). En relación a dicha regulación y su aplicación a estos ámbitos, se deben indicar una serie de consideraciones: -Según el artículo 53 de la Ley 3/2009, tras su modificación por la Ley 4/2013 se establecen como parámetros máximos para los sectores de uso característico industrial o terciario una edificabilidad máxima de 0,5 m2t/m2s, salvo que se aporte una previsión o adecuada justificación. La edificabilidad prevista para ambos en la modificación es de 1 m2t/m2s, no haciéndose mayores indicaciones al respecto. Sin embargo, lo que se pretende en esta modificación es la ampliación al sur del Polígono Industrial "San Gregorio Ð Arba", para el que la edificabilidad prevista es la misma. -Los instrumentos de planeamiento de desarrollo previstos, según los artículos 51 y 61 de la Ley de Urbanismo de Aragón, pueden tener por objeto, el establecimiento de la ordenación pormenorizada precisa, pero también, salvo expresa previsión en contrario de éste y sin alterar la ordenación estructural, la modificación de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General. Esto quiere decir que, el correspondiente plan parcial o especial podrá asumir las ordenanzas fijadas por el Plan General o bien fijar las suyas propias cumpliendo las condiciones anteriormente descritas. De acuerdo con esto, y de forma indicativa, ya que el correspondiente plan parcial y especial no es objeto del presente informe, se considera necesario indicar que, en dichos instrumentos que se tramiten posteriormente a la presente modificación, se deberán contemplar aspectos tales como frente y tamaño mínimo de parcela y condiciones para las que justificadamente se permita la ocupación total de parcela o se obligue a un retranqueo mínimo a vía pública y predios colindantes, basadas en aspectos como diferentes tipologías (naves nido, naves exentas...), dimensiones de parcela, consideración de la necesidad de determinar áreas de carga y descarga, etc.

Como se ha indicado, todos los ámbitos industriales previstos están sujetos a planeamiento de desarrollo, no encontrándose inconvenientes a la introducción de la regulación propuesta en el Plan General para la zona Industrial, pudiendo ser perfectamente esta ordenación pormenorizada matizada, ajustada y completada en el correspondiente plan parcial o especial posterior, salvo en las condiciones vinculantes que se indiquen desde el Plan General -En relación a los artículos 97 al 105, referidos a las ordenanzas particulares del uso Servicios. Como ya se ha indicado anteriormente, esta zonificación no resulta aplicable actualmente a ningún ámbito de suelo urbano ni de suelo urbanizable del Plan General de Erla, por lo que si bien, a priori, no existen inconvenientes para introducir esta nueva regulación, será cuando se atribuya esta zonificación a algún ámbito concreto, mediante la correspondiente modificación del Plan General, cuando se valore pormenorizadamente su conveniencia, en función de la ordenación que se establezca, relación con las tramas edificatorias circundantes, etc., y muy especialmente en lo que se refiere a ocupaciones, retranqueos..., debiéndose valorar, además, si procede la incorporación de otros parámetros no contemplados tales como el tamaño mínimo de parcela edificable. -En relación a los artículos 106 al 108, referidos a las ordenanzas particulares del uso Equipamientos: La regulación introducida se considera adecuada. -En relación al artículo 109, referidos a las ordenanzas particulares del uso Zonas Verdes: La regulación introducida se considera adecuada. d) En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo para la modificación: Se cumplen los módulos mínimos de reserva a respetar por el planeamiento de desarrollo, estableciéndose en las fichas de la unidad de ejecución UA-1 y del sector S-2 cesiones superiores a las mínimas legalmente establecidas. En lo que se refiere a la necesidad de analizar la situación de los suelos industriales existentes pendientes de desarrollo, justificando la necesidad de una nueva incorporación de suelo, se indica sobre el Polígono "San Gregorio- Arba", (que la modificación núm. 1 pretende incorporar al Plan General como sector de suelo urbanizable delimitado S-1, habiendo sido aprobada inicialmente), está parcialmente urbanizado y edificado, con una ocupación de 50.129 m2, quedando 33.216 m2 libres. Si bien no se indica en el proyecto presentado, consta que en este polígono se prevé la próxima instalación de un proyecto declarado de interés autonómico, lo cual podría propiciar la generación de mayor actividad económica en el municipio, justificando así la reclasificación del sector S-2. En cuanto a la unidad de ejecución UA-1, el nivel de consolidación por la edificación y de servicios urbanísticos existentes justifica su clasificación como suelo urbano, si bien se condiciona a una actuación integrada que complete adecuadamente la urbanización y contemple la necesaria cesión de dotaciones locales y aprovechamiento al municipio. Respecto a la identidad de todos los propietarios o titulares de derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación del expediente, se debe señalar que dichas fincas se han localizado catastralmente y se ha aportado al expediente su titularidad. e) En relación al cumplimiento de la NOTEPA: Se aportan las fichas de la UA-1 y el sector S-2, así como la ficha de datos generales de planeamiento, rellenando en esta última los campos afectados por la modificación. f) Otras consideraciones: De forma indicativa, se debe señalar que los respectivos plan especial y plan parcial que desarrollen la unidad de ejecución UA-1 y sector S-2 se deberá estudiar la ubicación de las plazas de aparcamiento en espacio público de tal forma que los accesos a las parcelas desde el vial de servicio sean suficientes y adecuados. En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta al presente acuerdo Informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar la modificación aislada núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Erla, relativa a la ampliación del polígono industrial "San Gregorio-Arba", en los términos expuestos en los anteriores fundamentos de derecho, atendiendo especialmente a los siguientes reparos: -Se deberá incorporar al expediente el informe que finalmente emita la Dirección Técnica del Organismo de cuenca en relación al Canal de las Bardenas, debiendo ser cumplidas las indicaciones que señale para el posterior desarrollo de los ámbitos propuestos. -Deberá eliminarse del contenido de la presente modificación la referencia al artículo 45 de las Normas y Ordenanzas, por no ser objeto de la misma. -Se deberá tener en cuenta, a la hora de publicar las normas urbanísticas de la modificación en el BOA, la omisión del título del artículo 50, dedicado al suelo urbanizable delimitado. -Deberán reenumerarse los artículos de las normas urbanísticas siguientes que no se alteran en el Plan General.: -Subtítulo II. Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano. Zona A. Actualmente arts. 46 a 62. -Subtítulo III. Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano. Zona B. Actualmente arts. 63 a 72. -Subtítulo IV. Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo no urbanizable. Actualmente arts. 73 a 81. La numeración que corresponderá será de los artículo 53 a 88, ambos inclusive. Dicha renumeración deberá hacerse efectiva en el procedimiento actualmente en tramitación de la modificación número uno del Plan General. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Erla.

Tercero. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del "Boletín Oficial de Aragón". NORMAS URBANÍSTICAS TÍTULO I Ordenanzas generales CAPÍTULO III Obligaciones inherentes al derecho de edificar Art. 10. Costes de urbanización. Condiciones de las obras de urbanización. Las obras de urbanización, cuyo costo corre a cargo los propietarios de los terrenos afectados, son: 1. Obras de viabilidad (explanación, pavimentación de aceras). 2. Obras de saneamiento (colectores, acometidas, sumideros). 3. Suministro de agua (suministro, acometida, riego). 4. Suministro de electricidad (conducción, distribución, acometida, alumbrado público). 5. Jardinería y arbolado en vías públicas. Asimismo, son de cuenta de los propietarios los costos de los proyectos de Urbanización y Reparcelación, si ésta hubiese sido necesaria. Condiciones de las obras de urbanización. Abastecimiento de agua: A los efectos de cálculo de las nuevas redes o ampliación de las existentes, las previsiones mínimas de la dotación de agua serán de 350 litros/hab./día, en uso doméstico, y de 0,5 litros/segundo/ha, para zonas verdes y otras. Los proyectos de urbanización deberán cumplir con las siguientes determinaciones: 1. Los pozos de registro tendrán un diámetro interior de 1,20 metros y estarán ejecutados con muros y soleras de hormigón HM 20 o superior. También podrán hacerse cámaras de llaves de forma rectangular con solera y paredes de hormigón armado, según criterio de los Servicios Técnicos Municipales. Las tapas cumplirán la Norma EN-124/94. Las tuberías estarán elevadas sobre el fondo del pozo un mínimo de 25 centímetros. 2. Deberá hacerse una sola acometida a cada parcela con un diámetro de 3/4" en tubería de polietileno de 10 atm. con piezas de latón. Con aprobación de los S.T.M. podrá colocarse un diámetro superior. La acometida terminará en una llave de paso de esfera metálica recogida en arqueta con paredes de hormigón y tamaño 40,40 centímetros o 40 de diámetro con tape del tipo Hidráulica o similar y la inscripción AGUA. 3. Los puntos bajos de las redes tendrán un desagüe de diámetro 80 mm conectado con la red de alcantarillado, siendo el número mínimo imprescindible de desagües determinado por los S.T.M. Los puntos elevados tendrán una ventosa de diámetro mínimo 60 mm ubicada en el pozo de registro correspondiente. 4. Si la finca es de una sola vivienda, se colocará el contador en su fachada a una altura de 80 a 120 centímetros y con un tape homologado. 5. Si la finca es de varias viviendas, deberá contar con un cuarto situado en zona común, dentro del cual se instalará la batería de contadores con llave de corte general y desagüe sifónico conectado con la red particular de saneamiento. 6. La batería de contadores, una vez cortado el suministro provisional del agua para obras (que habrá de hacerse al finalizar las mismas) se quedará de tal forma que el agua no pueda pasar directamente a las viviendas, cuartos de instalaciones, locales, etc., para lo cual se colocarán tapones debidamente precintados en la futura ubicación del contador. El usuario del piso o local, para obtener agua, deberá personarse en el Ayuntamiento o Empresa Adjudicataria del Servicio, con el Boletín del Instalador de la fontanería, y, en su caso, la Cédula de Habitabilidad y la licencia municipal de primera utilización y ocupación, y darse de alta en el suministro. Una vez cumplido este requisito, se colocará el contador. 7. Los diámetros de las tuberías de abastecimiento deberán hacerse constar en cada tramo, justificándose mediante el cálculo correspondiente, que establecerá las "pérdidas de carga" y "diámetros óptimos". Caso de ser necesario un aumento del tamaño por futuras previsiones de consumo, ampliaciones de zonas urbanizables, etc., será el Ayuntamiento quien decida el diámetro de las conducciones generales a instalar a cargo del solicitante. 8. Las redes contarán con hidrantes del tipo IRUA HA2-100 o similar con dos bocas de 70 tipo Barcelona o similar, conectados a la red con tubería de 100 mm. Se situarán donde indiquen los Servicios Técnicos Municipales. 9. Se instalarán bocas de riego del tipo IRUA- Bri 45 o similar, conectadas a la red con tubería de polietileno diámetro 1 1/4" y 10 atm, mínimo una cada 50 metros. 10. Las pruebas de las tuberías generales y acometidas deberán hacerse en presencia de los Servicios Técnicos Municipales y del Concesionario del Servicio de Agua si lo hubiere, y las obras se realizarán bajo su supervisión. (La presión para las pruebas será de 14 kgs/cmetros cuadrados.). 11. Las tuberías serán de fundición dúctil con recubrimiento interior de poliuretano para diámetros superiores a 100 milímetros y de polietileno de 10 atm. para diámetros inferiores a 110 milímetros. La profundidad mínima será de 80 centímetros medidos en su cara superior. 12. Las válvulas serán de cierre elástico y recubrimiento interior con resinas Epoxi, tres sistemas de cierre y eje de acero inoxidable, del tipo AVK o similar. 13. Trazado de las conducciones. El trazado general deberá justificarse razonándose los criterios básicos utilizados, es decir: Sección adoptada, radios mínimo de curvas en plantas y alzado, pendientes y puntos altos y bajos, piezas especiales (ventosas, válvulas, etc.). 14. Dimensionamiento. El dimensionamiento hidráulico se realizará de acuerdo con las teorías comúnmente aceptadas, siendo obligatoria la inclusión de todos los cálculos, fórmulas e hipótesis empleados en su elaboración, será preceptivo el cálculo de velocidades y pérdidas de carga (la velocidad recomendada está entre 1,5 y 2,5 m/seg.). En los tramos considerados en el Proyecto, se evaluará el régimen de presiones, y las sobrepresiones debidas a los "transitorios hidraúlicos". Se recomienda, salvo justificación en contra, que la carga estática no supere las 6,5 atm. y la presión mínima en el piso más alto de una casa, no sea menor de 1,5 atm. Las redes deberán ser del tipo mallado, evitando finales de red. Se deberá considerar la conveniencia de instalar la tubería de cada calle bajo una de las aceras (a menos que la anchura de la calle aconseje colocarla en las dos aceras). Saneamiento: A los efectos de cálculo de las nuevas redes o ampliación de las existentes, todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y espacios libres de uso público, vertiendo a la red de alcantarillado del núcleo urbano correspondiente. Los proyectos de urbanización deberán cumplir con las siguientes determinaciones: 1. Los pozos de registro tendrán un diámetro interior de 1,20 m y estarán ejecutados con muros y soleras de hormigón HM20 o superior in situ o prefabricados. Las tapas serán de ¯ 60 cumpliendo la Norma EN-124/94. Se instalarán cada 40-50 m o cada 70 m si el DN es mayor de 50 cm, en los inicios del ramal, puntos de quiebro (vertical u horizontal), puntos de reunión y cambios de diámetro. Quedará garantizada la estanqueidad tanto de la obra de fábrica, como de las uniones concurrentes, o bien, entre las uniones de los elementos modulares (caso de ser prefabricados). El acceso se garantizará mediante pates normalizados de varilla de acero recubierta de polipropileno y colocados con separación máxima de 30 cm. 2. Las redes serán separativas donde sea posible a criterio de los Servicios Técnicos Municipales. 3. Las tuberías podrán ser de: -Hormigón: su diámetro mínimo será de 30 cm. Se recomiendan para diámetros superiores a 500 mm. Serán de la Serie C con cemento sulforresistente donde sea necesario. -PVC: Su diámetro mínimo será de 30 cm. Se recomiendan para diámetros hasta 50 cm. Serán del tipo color teja macizo para 4 atm. con junta elástica, clase 41 serie 5. A ser posible, tendrán continuidad dentro de los pozos de registro. A efectos de cálculo, la pendiente mínima será la siguiente: -Tuberías de 30: De un 2% a un 4%. -Tuberías de 30 a 50 cm: De un 1% a un 5% -Tuberías superiores a 50 cm: De un 0,5% a un 2%. 4. Cámaras de descarga. Se sustituirán por un pozo de registro en cabecera que contará con una acometida de agua de 3/4" con llave de esfera. 5. Sumideros. Se construirán con solera y paredes de hormigón HM20 y tendrán una rejilla de fundición de unos 40 ´ 30 cm, de 13 kg de peso, tipo Hispacast PB4132 o similar. Se colocarán a una distancia de unos 30 m y se conectarán preferiblemente a los pozos de registro. 6. Acometidas. Cada finca deberá tener una sola salida de aguas pluviales y fecales, salvo en los casos en que haya red separativa que se instalarán dos salidas (una para fecales y otra para pluviales). El diámetro mínimo será de 20 cm para tubería de hormigón y de 16 cm para tubería de PVC (de iguales características que la tubería general). Se recubrirán siempre con hormigón. Dichas salidas contarán en la parte inferior de la finca, lo más próximo posible a la fachada y en un lugar común y lo más accesible posible, con una arqueta registrable desde la que, en línea perfectamente recta y con un desnivel entre el 2 y el 8%, se acometerá a la red general de alcantarillado ó de pluviales por su parte superior y sin mermarle nada de su sección, o bien se acometerá a un pozo de registro por su parte inferior. 7. Pruebas. Las tuberías se probarán con la zanja abierta y carga hidráulica bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales. 8. Aliviaderos. Se realizarán caso de considerarse necesarios a criterio de los Servicios Técnicos Municipales. 9. La profundidad mínima de las tuberías será de 80 cm en aceras y 100 cm en calzadas, medidos en su cara superior. 10. Los diámetros de las tuberías de saneamiento deberán hacerse constar en cada tramo, justificándose mediante el cálculo correspondiente. 11. Caso de ser necesario un aumento de tamaño por futuras previsiones de consumo, ampliaciones de zonas urbanizables etc., será el Ayuntamiento quien decida el diámetro de las tuberías generales a instalar a cargo del solicitante. 12. Dimensionamiento. Se justificará si la red es unitaria, separativa ó mixta. Su dimensionamiento abarcará tanto los caudales de aguas negras como los caudales de aguas pluviales, empleándose la fórmula de Manning y considerándose un período de retorno de diez años. 13. Trazado. Cuando sea posible se proyectarán las redes bajo las aceras, pero siempre en lugares de fácil acceso. Su profundidad será la máxima posible en función del punto de evacuación, de las pendientes, y de la profundidad mínima exigida. Como mínimo estarán separadas 30 cm. Entre generatrices más próximas en horizontal y vertical con las redes de agua (siempre por debajo de ésta). Asimismo, de acuerdo con el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, debe señalarse lo siguiente: a) Las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en el punto número 5 de la Ordenanza 14 del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración serán, para el caso que nos ocupa, de 4,80 euros/m2. b) Se prohíbe estrictamente el vertido de purines al alcantarillado. c) Asimismo se tendrán en cuenta los siguientes principios y criterios:

1. Los Planes Zonales y municipales de saneamiento de aguas residuales tenderán a concentrar el tratamiento de los vertidos en el menor número posible de estaciones depuradoras. 2. Como norma general, se recomienda que no haya más de una estación depuradora por cada término municipal. 3. Los planeamientos municipales incluirán, dentro de sus Sistemas Generales, suelo calificado para los siguientes usos: colectores generales, estación depuradora (a menos que el Plan Zonal prevea una estación supramunicipal en otro término) y emisarios e interceptores. 4. La distancia de la estación depuradora de aguas residuales al suelo urbano será la suficiente para evitar que la propagación de olores y ruidos afecte a zonas habitadas. En cualquier caso, si la distancia fuera insuficiente se ejecutarán medidas correctoras en la planta depuradora. 5. A los suelos urbanizables o aptos para urbanizar que incorporen sus vertidos a las redes municipales existentes se les aplicarán, en concepto de tratamiento de aguas residuales, las siguientes cargas urbanísticas: -En suelos residenciales, 450 euros por vivienda -En suelos industriales, la mayor de las siguientes cantidades: 4,80 euros por metro cuadrado de uso industrial, o 150 euros por habitante equivalente. Además, será de cuenta de los promotores urbanísticos el coste de las redes, colectores y emisarios necesarios para enlazar con la red municipal. 6. En cumplimiento de lo establecido en la legislación urbanística y en el art. 30 de la Ley de 672001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA 1 de junio de 2001), en relación con la asunción por los propietarios de suelo de las cargas urbanísticas derivadas de la ampliación o refuerzo necesario de las infraestructuras de saneamiento y depuración así como la conexión con las mismas, los municipios vendrán obligados, en el desarrollo y gestión de su correspondiente planeamiento urbanístico, a transferir efectivamente el producto de tales cargas urbanísticas al Instituto Aragonés del Agua en el caso de que él sea quien vaya a ejecutar dichas infraestructuras. Igual obligación de transferencia recaerá sobre una entidad Supramunicipal en el caso de que sea ella a la que le deleguen las competencias de saneamiento y depuración. El Instituto Aragonés del Agua o la entidad municipal correspondiente, no autorizarán la conexión de los nuevos desarrollos urbanísticos con las infraestructuras existentes de depuración y saneamiento en el caso de que no se hayan cumplido por los Ayuntamientos las obligaciones referidas en el párrafo anterior. 7. Como norma general, se recomienda el diseño de redes unitarias con los siguientes principios: -Las escorrentías de origen urbano deberán ser recogidas en la red unitaria de saneamiento para conducirlas a la estación depuradora. -La red se diseñará de tal forma que las escorrentías de origen no urbano (barrancos y similares) y las aguas de otras procedencias (como aliviaderos de acequias y asimilables) no puedan entrar a la red unitaria. -Como norma general, se recomienda que no se produzcan vertidos por los aliviaderos del sistema para caudales inferiores a tres veces el caudal máximo de tiempo seco. Para conseguirlo se recomienda la incorporación a las redes de tanques de tormentas. 8. Los vertidos a las redes municipales deberán cumplir las siguientes normas de vertido: -La ordenanza municipal de vertido. -El Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. d) Se incorpora a las normas urbanísticas del Plan Parcial el Reglamento de los Vertidos de Aguas Residuales a las Redes Municipales de Alcantarillado. REGLAMENTO DE LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A LAS REDES MUNICIPALES DE ALCANTARILLADO CAPÍTULO I Disposiciones generales Art. 1. Objeto y fines. 1. Es objeto del Reglamento la regulación del régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales que directa o indirectamente vayan a parar a las redes de alcantarillado y colectores municipales. 2. La regulación del vertido a las redes municipales de alcantarillado y a los colectores municipales tiene por finalidad: a) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto pernicioso para la salud humana o el medio ambiente acuático, terrestre o atmosférico. b) Conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios. c) Preservar la integridad y seguridad de las personas encargadas del mantenimiento de las infraestructuras de saneamiento, entendiéndose por tales las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, estaciones de pre-tratamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales. d) Proteger los sistemas de depuración de la entrada de aguas residuales no susceptibles de ser tratadas por los procedimientos de depuración habituales en la depuradora municipal o cuya entrada en la misma determine un efecto perjudicial para estos sistemas. e) Favorecer la reutilización, a través de la valorización en el sector agrario, de los fangos obtenidos en las instalaciones depuración de aguas residuales. Art. 2. Ámbito de aplicación. 1. El Reglamento es de aplicación a todos los vertidos de aguas residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores desde edificios, industrias o explotaciones. 2. Igualmente, quedan sometidas a sus preceptos las aguas pluviales cuando procedan de inmuebles con una superficie de recogida superior a 400 m2. Art. 3. Servicio de alcantarillado y redes de saneamiento. 1. La prestación del servicio de alcantarillado es competencia municipal y tiene carácter obligatorio, con independencia de la forma de gestión de entre las previstas en la legislación de régimen local o de la asunción de dicha gestión por la comarca en su respectivo territorio. 2. Las redes por las que se presta el servicio de alcantarillado son bienes de servicio público del dominio público municipal. 3. El municipio ostenta el derecho de realizar en la vía pública por sí, mediante la entidad que gestione el servicio de alcantarillado o a través de empresas adjudicatarias, cualquier trabajo de construcción, reparación, remoción o reposición de infraestructuras de saneamiento que requiera la instalación, mejora o mantenimiento del servicio. 4. Las entidades que gestionen el servicio de alcantarillado podrán aprobar, en ejercicio de su potestad normativa, una ordenanza para la mejora de la calidad de los vertidos y la protección de las instalaciones locales de saneamiento y depuración de aguas residuales que deberá respetar la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma. 5. El régimen económico de la prestación del servicio de alcantarillado será determinado por la entidad gestora en la ordenanza fiscal correspondiente. Art. 4. Necesidad de autorización previa. La utilización del servicio de alcantarillado y redes de saneamiento municipal requerirá la previa autorización del vertido por el órgano competente municipal o comarcal, si esta entidad hubiese asumido la gestión del servicio, y se otorgará siguiendo el procedimiento y cumpliendo las condiciones señaladas en el Capítulo II, sin perjuicio de la autorización de vertido previa exigida por la legislación estatal de aguas y de la aplicación, cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación. Art. 5. Uso del servicio de alcantarillado. 1. Todos los edificios e instalaciones existentes o que se construyan en suelo urbano deberán verter al alcantarillado público sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, en las condiciones exigidas en este Reglamento, quedando prohibidas las fosas sépticas, los vertidos directos a cauce público o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales. En suelo no urbanizable regirán las disposiciones establecidas en el planeamiento municipal. 2. Si el nivel del desagüe particular no permitiese la conducción de las aguas residuales por gravedad a la red general su elevación deberá ser realizada por el propietario del inmueble. 3. No podrá exigirse responsabilidad a la entidad que gestione el servicio de alcantarillado por la entrada de aguas procedentes de la red pública en la finca particular a través de la acometida de desagüe, debiendo el usuario tener instalados los sifones o mecanismos adecuados para impedir el retorno. 4. El vertido se realizará en la tubería de la red longitudinal a la fachada de la finca o en el punto mas próximo. Si el inmueble tiene fachada a más de una vía pública, el propietario podrá escoger la red a la que haya de desaguar aquella, siempre que el municipio lo autorice, atendidas las condiciones del alcantarillado y las prescripciones del planeamiento. 5. Serán de cuenta del interesado los gastos de conexión a la red de alcantarillado, pudiendo realizarse por los servicios de la entidad que gestione el servicio de alcantarillado previo pago de los conceptos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal, o por sus propios medios bajo la supervisión de los servicios de dicha entidad, que comprobarán la corrección de la instalación en visita de inspección previa al enterramiento de la tubería instalada. 6. Corresponde a la entidad que gestione el servicio de alcantarillado la limpieza, mantenimiento y reparación de la red general, siendo responsabilidad de los propietarios realizar estas tareas en el tramo que media entre su acometida y dicha red. Si se observasen anomalías o desperfectos que hicieran necesaria alguna obra de reparación o limpieza de acometidas a fincas particulares, la entidad requerirá del interesado que la ejecute en la parte que le corresponde y en el plazo que se señale, pasado el cual sin haberse realizado, los servicios dependientes de la misma podrán proceder a dicha limpieza o reparación con cargo al propietario. Art. 6. Responsabilidad del vertido. 1. Son responsables de los vertidos los titulares de los permisos de vertido. 2. Subsidiariamente son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo.

CAPÍTULO II Autorizaciones de vertido a la red de alcantarillado Art. 7. Concepto de aguas residuales domésticas 1. Tienen la consideración de aguas residuales domésticas los vertidos procedentes de zonas de vivienda y de servicios generados principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, bien vayan solas o mezcladas con aguas de escorrentía pluvial. 2. Los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua inferior al límite de metros cúbicos fijados por el artículo 55.5 de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón tendrán la consideración de usos domésticos a los efectos de este Reglamento, siempre y cuando no se ocasione una contaminación de carácter especial, en los términos establecidos en el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 8. Autorización de vertido de aguas residuales domésticas. 1. La autorización de vertido de aguas residuales domésticas a la red municipal de alcantarillado se concederá por resolución del órgano municipal o comarcal competente a la vista de la petición formulada por el interesado en la que, junto a los datos generales exigidos por la legislación de procedimiento administrativo, se indicará la ubicación del inmueble beneficiario del servicio y la actividad que en el mismo se desarrolla o está previsto que se lleve a efecto. 2. Si la actividad fuese de tal carácter o entidad que pudiese presumirse un vertido de naturaleza industrial se procederá en los términos señalados en los artículos 9 y siguientes de este Reglamento.

3. En caso que la necesidad de vertido derivase de actuaciones sobre el inmueble que precisaren licencia urbanística, no se concederá autorización para conectar a la red antes de otorgar la correspondiente licencia, y se denegará si no fuese procedente su concesión. 4. El plazo máximo para dictar resolución sobre las peticiones de autorización de vertidos será de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud. Art. 9. Concepto de aguas residuales industriales. Se consideran aguas residuales industriales las vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial que no puedan caracterizarse como aguas residuales domésticas ni de escorrentía pluvial. Art. 10. Requisitos para obtener autorización de vertido de aguas residuales industriales. 1. La solicitud del permiso de vertido deberá contener, junto a los datos generales de identificación, una exposición detallada de las características del vertido, debiendo constar al menos las que a continuación se indican: a) Volumen de agua consumida. b) Volumen máximo de aguas residuales diario y anual expresado en metros cúbicos. c) Caracterización analítica de contaminación de las aguas residuales evacuadas en cada punto de vertido de que disponga la instalación, que incluirá todos aquellos parámetros significativos de su composición. d) Variaciones producidas en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales vertidas en cada situación estacional y/o proceso productivo. e) Instalaciones de tratamiento de aguas residuales, de medición de caudal y de toma de muestras de efluentes con que cuenta el solicitante. 2. Como documento anexo se entregarán debidamente cumplimentados los modelos oficiales de declaración de usos industriales del agua previstos en el Reglamento regulador del canon de saneamiento. Art. 11. Resolución sobre el vertido de aguas residuales industriales. 1. De acuerdo con los datos aportados por el solicitante y de los que, en su caso, se considere conveniente recabar a la vista de la actividad de que se trate, el órgano municipal o comarcal competente adoptará alguna de las siguientes resoluciones: a) Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, a la vista de la propuesta que presente el solicitante y previo informe vinculante del Instituto Aragonés del Agua y de otras instancias ambientales si así lo exige la vigente normativa, el órgano municipal o comarcal competente determinará el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos. b) Autorizar el vertido condicionado al establecimiento del correspondiente tratamiento previo a su salida a la red general, así como al funcionamiento de los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa para garantizar la sujeción del efluente a los parámetros contenidos en este Reglamento o en la normativa general que pueda dictarse. No se permitirá la conexión a la red de alcantarillado hasta que se compruebe la ejecución de las obras, instalaciones o modificaciones necesarias y se acredite que se han cumplido las condiciones técnicas fijadas en la resolución, cuya eficacia queda condicionada al cumplimiento material de las condiciones impuestas. c) Autorizar el vertido sin más limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento o aplicables en cada momento. 2. En los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada o de apertura y de licencia urbanística que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Urbanística de Aragón, se resuelvan conjuntamente, el permiso de vertido será objeto de la misma resolución, sin perjuicio de que para su obtención se observen las exigencias formales indicadas en este Reglamento. 3. El plazo máximo para dictar resolución sobre las peticiones de autorización de vertidos será de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud. 4. Todas las resoluciones que adopte el órgano competente en materia de vertidos industriales, bien sean sobre nuevas peticiones o modificación de autorizaciones anteriores, deberán ser comunicadas al Instituto Aragonés del Agua en el plazo de diez días desde su adopción. Art. 12. Condiciones de la autorización de vertido. 1. La autorización de vertido esta sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable. 2. Se otorgará con carácter indefinido y condicionada al mantenimiento continuado de las condiciones que fundamentaron la autorización. Art. 13. Modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones. 1. Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata por el interesado al órgano que concedió la autorización. La comunicación contendrá los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración y la afección a las características, volumen y tiempo del vertido. 2. A la vista de las comunicaciones cursadas por los titulares de las autorizaciones, por denuncia, a requerimiento del Instituto Aragonés del Agua o de oficio, el órgano que concedió la autorización podrá modificar sus condiciones, suspenderla temporalmente e incluso revocarla si las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o concesión en términos distintos. 3. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la propuesta de resolución deberá ser comunicada a los interesados, otorgándoles el trámite de vista y audiencia de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de procedimiento administrativo. Todo ello sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas provisionales que precise la adecuada protección de las instalaciones de saneamiento y depuración o de la calidad de las aguas, que podrán ser adoptadas por el órgano local competente o, de forma subsidiaria, por el Instituto Aragonés del Agua. CAPÍTULO III Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos Art. 14. Prohibiciones generales. 1. Queda prohibido verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras de saneamiento, 2. A título enunciativo, se consideran, riesgos potenciales susceptibles de causar dicho daño, peligro o inconveniente para la infraestructura de saneamiento y depuración los que impliquen la producción de alguna de las siguientes circunstancias: -Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de las instalaciones, perjudiquen a otras personas o menoscaben la calidad ambiental. -Formación de mezclas inflamables o explosivas. -Generación de efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones. -Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración. -Otras incidencias que perturben y dificulten el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales o les impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada. Art. 15. Prohibiciones específicas. 1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos: a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables. b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados. c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar, por si mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire o a mezclas altamente comburentes. d) Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración. e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. f) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión. g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios. h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas, requieran un tratamiento específico. i) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a: Sustancias Partes por millón (p.p.m.) Amoníaco 100 Monóxido de carbono 100 Bromo 100 Cloro 1 Acido cianhídrico 10 Acido sulfhídrico 20 Dióxido de azufre 10 Dióxido de carbono 5.000 2. Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones indicadas en ese artículo.

Art. 16. Limitaciones de vertido. 1. Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas establezcan las correspondientes licencias de actividad clasificada, queda prohibido descargar, directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación: Los límites de esta tabla referentes a metales se consideran como concentración total de los mismos. La suma de las fracciones de concentración real/concentración límite relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio y zinc) no superará el valor de 5. 2. La enumeración anterior se entenderá sin perjuicio de la limitación o prohibición de emisiones de otros contaminantes no especificados en esta tabla o a las cantidades inferiores que reglamentariamente se determinen en la legislación vigente. Art. 17. Caudales punta. Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del quíntuplo del caudal medio diario expresado en litros/segundo durante un intervalo de quince minutos o del cuádruplo del mismo en un intervalo de una hora. Art. 18. Parámetros más restrictivos y ampliación de parámetros. 1. En cada ámbito territorial regirán los parámetros de concentración de efluentes que sean más restrictivos según la normativa estatal, autonómica o local. 2. Sólo será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 16 cuando se justifique debidamente ante el ente gestor del servicio de alcantarillado, que resolverá previo informe vinculante del Instituto Aragonés del Agua, que no pueden, en ningún caso, producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales o impedir la consecución de los objetivos de calidad establecidos para las aguas residuales depuradas. 3. La solicitud de vertido deberá justificar la causa y señalar los parámetros del mismo con el debido detalle para que el órgano encargado de resolver pueda calcular su carga contaminante y evitar los efectos indeseables señalados en el párrafo anterior. 4. No se podrá verter hasta tanto se haya obtenido la correspondiente autorización de vertido. Art. 19. Actuación en situaciones de emergencia. 1. La producción de alguna circunstancia imprevista o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de los preceptos contenidos en el presente Reglamento o pueda generar daños a las instalaciones de saneamiento y depuración o al medio natural deberá comunicarse inmediatamente al órgano que concedió la autorización de vertido. 2. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para eliminar o, si no se pudiere, reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. 3. Sin perjuicio de las obligaciones descritas en los dos párrafos anteriores, en un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al órgano que concedió la autorización de vertido un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes: -Causas del accidente. -Hora en que se produjo y duración del mismo. -Volumen y características de contaminación del vertido. -Medidas correctoras adoptadas. -Hora y forma en que se comunicó el suceso. 4. El órgano competente en materia de vertido mantendrá puntualmente informados al Instituto Aragonés del Agua y a la entidad que realice el mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales de todas las circunstancias que alteren el régimen normal de vertidos, a cuyo fin les dará traslado inmediato de las comunicaciones e informes indicados en este artículo y de aquellos otros pormenores que sean relevantes a estos efectos. 5. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras por daños derivados de un vertido accidental serán abonados por el usuario causante. CAPÍTULO IV Control de efluentes e inspección de vertidos Art. 20. Entidades competentes para la inspección y control. 1. El municipio o la comarca, por sí mismos o a través de la empresa que puedan contratar para este servicio, efectuarán las inspecciones que estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado, sin perjuicio de la potestad de inspección que la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón atribuye al Instituto Aragonés del Agua y al Departamento de Medio Ambiente para comprobar el cumplimiento de la legislación en materia de aguas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Con el fin de coordinar actuaciones y evitar duplicidad de procedimientos, la entidad que gestione el servicio de alcantarillado y el Instituto Aragonés del Agua se mantendrán recíprocamente informados de las gestiones que realicen en este ámbito de actuación. Art. 21. Personal autorizado para la toma de muestras y práctica de análisis. 1. La toma de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por personal al servicio de las Administraciones o entidades señaladas en el artículo anterior, al que deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro previstas en el artículo 24. 2. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados según el procedimiento establecido en las normas autonómicas sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua o por las empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca. Art. 22. Toma de muestras. 1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del vertido, según se establezca por la entidad local otorgante de autorización o, en su caso, por el Instituto Aragonés del Agua, mediante la oportuna resolución en la que se ordene la toma de muestras con indicación de los elementos que debe contener relativos a la carga contaminante y al caudal vertido. 2. Cuando los valores máximos de contaminación se refieran a un determinado intervalo de tiempo los controles se efectuarán sobre muestras compuestas que serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y diferentes momentos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido. 3. Del resultado de los análisis se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento y, en su caso, adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente. Art. 23. Métodos de análisis. 1. Los análisis para la determinación de las características de los vertidos se realizarán conforme a los «Métodos normalizados para el análisis de aguas potables y residuales» («Standard Methods for the Examination of Water and Waste Water»), preparados y publicados conjuntamente por la Asociación Americana de Salud Pública («American Public Health Association» -APHA-), por la Asociación Americana del Desarrollo del Agua» («American Water Works Association -AWWA-) y la Federación para el Control de la Contaminación del Agua («Water Pollution Control Federation» -WPCF-), publicados en lengua española por Ediciones Díaz de Santos, S. A., Madrid 1992, I.S.B.N., en lengua española 84-7978-031-2 e ISBN en lengua inglesa 087553-161-X; en cada momento se aplicará la versión traducida al español más actualizada. 2. La toxicidad se determinará mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T.) como la inversa de la dilución del agua residual (expresada como partes por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE50). 3. Por Resolución del Director del Instituto Aragonés del Agua se podrán fijar métodos de análisis de aplicación general que permitan, conforme al estado de la ciencia en cada momento, una determinación más precisa de los resultados de análisis de los vertidos. Art. 24. Disposición de arqueta exterior. 1. Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes, de acuerdo con el diseño establecido en el anexo del Reglamento o similar. 2. Estas arquetas deberán estar precintadas por la entidad competente en materia de saneamiento y a disposición de la misma y del Instituto Aragonés del Agua para la toma de muestras en cualquier momento. Art. 25. Programas de seguimiento de vertidos. 1. Los usuarios industriales están obligados a adoptar programas de seguimiento de vertidos y a realizar informes con la periodicidad que establezca la autorización de vertido o, en su caso, la correspondiente ordenanza municipal. 2. En defecto de periodicidad de los informes establecida en estos instrumentos, y apreciada la potencialidad contaminante de las aguas vertidas, el Instituto Aragonés del Agua, por Resolución de su Director, que adoptará previa audiencia de la entidad local correspondiente y del titular de la autorización, podrá establecer la periodicidad de los informes y de la obligación de dar cuenta del resultado de los programas de seguimiento adoptados. 3. Los informes serán presentados por los interesados a la entidad que concedió la autorización de vertido, que de inmediato los remitirá al Instituto Aragonés del Agua. CAPÍTULO V Infracciones y sanciones Art. 26. Infracciones. 1. Constituyen infracciones en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, de acuerdo con la tipificación contenida en la Ley de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón las que se expresan a continuación, clasificados en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que causen daños y perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de saneamiento o de depuración de aguas, incluyendo como tales las producidas por aquellos vertidos que carezcan de autorización, incumplan las condiciones en las que se autorizaron, no hayan sido previamente tratados o rebasen los límites mínimos de contaminantes fijados en el presente Reglamento, siempre que los daños y perjuicios causados lo sean en cuantía inferior a 3.005,06 euros. b) La desobediencia a los requerimientos que puedan efectuar las distintas Administraciones públicas para que se comuniquen datos relativos a los vertidos existentes, considerándose como tal el incumplimiento de la obligación de remitir la información periódica que deba entregarse sobre las características del vertido o sobre los cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo. c) El incumplimiento de cualquier otra obligación en materia de vertido y control de calidad de las aguas residuales prevista en la Ley de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración y la calidad de las aguas que no esté tipificado como infracción grave o muy grave. 3. Son infracciones graves: a) Las acciones u omisiones que causen daños y perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de saneamiento o de depuración de aguas, incluyendo como tales las producidas por aquellos vertidos que carezcan de autorización, incumplan las condiciones en las que se autorizaron, no hayan sido previamente tratados o rebasen los límites mínimos de contaminantes fijados en el presente Reglamento, siempre que los daños y perjuicios causados lo sean en cuantía superior a 3.005,07 euros e inferior a 18.030,36 euros. b) La obstaculización a la función inspectora que tienen atribuidas las distintas Administraciones Públicas, considerándose manifestaciones de actitud obstativa la negativa o dificultad de acceso de su personal a las instalaciones desde las que se efectúa el vertido y la falta de los equipos necesarios o el defectuoso mantenimiento que impida la practica de los controles que se considere preciso efectuar. c) La ocultación o falseamiento de los datos declarados en la solicitud de la autorización de vertido y el envío a la Administración actuante de datos intencionadamente equivocados sobre las características de los vertidos. d) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves, firmes en vía administrativa.

4. Son infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que causen daños y perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de saneamiento o de depuración de aguas, incluyendo como tales las producidas por aquellos vertidos que carezcan de autorización, incumplan las condiciones en las que se autorizaron, no hayan sido previamente tratados o rebasen los límites mínimos de contaminantes fijados en el presente Reglamento, siempre que los daños y perjuicios causados lo sean en cuantía superior a 18.030,37 euros. b) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves, firmes en vía administrativa. Art. 27. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas, establecidas en la Ley de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.010,12 euros. b) Las infracciones graves, con multa entre 6.010,13 euros y 30.050,61 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa entre 30.050,62 euros y 150.253,03 euros. 2. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, en atención a los daños y perjuicios causados, el riesgo producido, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. El beneficio obtenido por la infracción no podrá ser en ningún caso superior a la sanción impuesta. Art. 28. Autoridades y órganos competentes para iniciar, instruir y sancionar. 1. El director del Instituto Aragonés del Agua será la autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador. 2. Será designado instructor de los procedimientos sancionadores un funcionario adscrito al Instituto Aragonés del Agua con formación jurídica, y en su defecto, un funcionario de la Secretaria General Técnica del Departamento competente en medio ambiente con la misma cualificación. 3. Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por el Director del Instituto Aragonés del Agua; las sanciones por infracciones graves, por el Consejero responsable de medio ambiente, y las sanciones por infracciones muy graves, por el Gobierno de Aragón.

Art. 29. Procedimiento sancionador y prescripción. 1. El procedimiento sancionador será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiéndose adoptar medidas cautelares y de carácter provisional conforme a lo dispuesto en el mismo. 2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. 3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años. Energía eléctrica: El tendido de nuevas líneas de distribución de energía eléctrica o la modificación de las líneas existentes se hará, en suelo urbano, mediante canalizaciones subterráneas. En los cascos urbanos consolidados no se autorizará el tendido aéreo colocado sobre apoyos o palomillas. Se admite la colocación de cables adosados a fachada en cada manzana, pero no se permite el cruce en aéreo de una manzana a otra. Se autorizará la colocación de postes provisionales para la ejecución de determinadas obras, terminadas las cuales, los cables se adosarán a la fachada o se enterrarán en la canalización subterránea. La dotación mínima de energía de eléctrica para uso doméstico será de 5,75 kW por vivienda. Las canalizaciones de nuevas urbanizaciones se llevarán a cabo con las instrucciones de la Compañía Suministradora (ERZ), y se construirán con los prismas tipo señalados en la normativa municipal. El hormigón será HM-10 y los tubos tendrán un diámetro de 110, 140, 160, 200 mm. Cada 50 metros, o a la distancia que señale la Compañía, se colocarán arquetas fabricadas en hormigón HM-15 que tendrán unas dimensiones de 60 ´ 60 ´ 100 centímetros. No tendrán solera, y en cada manzana, se sacarán de la arqueta o arquetas necesarias, dos conductos de PVC diámetro 110-160 que se adosarán a la fachada. Los tapes de las arquetas cumplirán la normativa EN-124. Antes de la redacción del Proyecto de Urbanización, será preceptivo solicitar las "Condiciones de Suministro" para que la Compañía Suministradora (ERZ) determine los condicionantes específicos (Centro de Transformación, alimentación en media tensión, etc.). Cada finca existente o de nueva construcción deberá tener una sola acometida eléctrica, la cual alimentará a la centralización de contadores, desde la que se suministrará a las viviendas, locales, garajes, servicios, etc., con las que cuente la finca. Telefonía: El tendido de nuevas líneas de distribución de telefonía o la modificación de las líneas existentes,se hará, en suelo urbano, mediante canalizaciones subterráneas. Las canalizaciones en las nuevas urbanizaciones se llevarán a cabo con las instrucciones de la Compañía Telefónica, a la que deberá consultarse previamente a la redacción del Proyecto. Los tipos de arquetas se ajustarán a los definidos en el RD 1/1998 de Instalaciones acceso a los servicios de telecomunicación. Los tapes de las arquetas M serán de 40 ´ 40 centímetros con tape tipo Hidráulica o Hispacast o similar y la inscripción "teléfonos". La arqueta será igual a las de las acometidas de agua. Cada finca existente o de nueva construcción tendrá una sola acometida telefónica, la cual alimentará a la caja terminal ubicada en el interior del edificio, desde la que se suministrará a las viviendas, locales, etc., con las que cuente la finca. Alumbrado público: Los proyectos de urbanización deberán cumplir con las siguientes determinaciones: 1. El tendido de nuevas líneas de distribución de alumbrado o la modificación de las líneas existentes se hará, en suelo urbano, mediante canalizaciones subterráneas. 2. El nivel de alumbrado sobre el pavimento será de un mínimo de 10 lux. 3. Las redes serán de doble nivel de alumbrado. 4. Columnas. Para calles peatonales tendrán 4 m de altura y para el resto de calles serán de 8 o 9 metros. Llevarán el tratamiento de galvanizado, imprimación y pintura RAL 9004. 5. Luminarias. Irán colocadas sobre columnas y no se permitirán adosados a las fachadas. Serán de vapor de Sodio Alta Presión de 100 a 400 W. Con objeto de uniformizar los Servicios Técnicos propondrán la instalación de unos tipos determinados de luminarias acordes con las zonas del municipio. 6. Canalizaciones. Se colocarán 2 conductos de PVC de diámetro 110 en prisma de hormigón HM-15 de 40,25. En cruces serán 4 PVC en prisma de 40 ´ 40 centímetros. 7. Arquetas. Se colocarán al lado de cada farola y en cambios de sentido. Serán de hormigón HM-15, de 40 ´ 40 centímetros y llevarán tapa tipo Hidráulico Hispacast HC o similar de 13 kg con la inscripción "Alumbrado". 8. Cuadros de Control. Se instalarán de acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales. 9. Además de lo especificado con carácter general en el Proyecto, se aplicarán las disposiciones contenidas en los reglamentos eléctricos vigentes. 10. Los materiales, aparatos y máquinas utilizadas en la instalación, cumplirán las normas UNE que les sean de aplicación. 11. Previamente a la redacción del Proyecto, deberá consultarse a los Servicios Técnicos Municipales para que determinen las condiciones específicas. Gas y telecomunicaciones: Gas: Actualmente, el municipio carece de suministro general de gas. No obstante, las canalizaciones en las nuevas urbanizaciones se llevarán a cabo con las instrucciones de la compañía suministradora, a la que deberá consultarse previamente a la redacción del proyecto. Los proyectos de urbanización deberán cumplir con las siguientes determinaciones: 1. Las acometidas en su tramo entre la llave de paso de la acera, la centralización de contadores y el montante a las viviendas (hasta 3 metros de altura medidos desde la acera) deberán estar empotrados y totalmente ocultos. 2. En los nuevos edificios, los ramales de distribución desde la centralización hasta las viviendas deberán hacerse por el interior del edificio. 3. En los edificios antiguos o construidos antes de la aprobación de este PGOU, podrán subirse los ramales por la fachada a partir de los 3 metros de altura con estas soluciones: -Ubicados en canaleta abierta en la fachada del edificio, y oculta, una vez colocados los ramales, con el elemento ornamental adecuado. Solución preferente. -Ubicados adosados a la fachada y disimulados con pinturas de tal forma que pasen desapercibidos. 4. Los nuevos edificios deberán contar con un recinto de Contadores que cumpla con el Reglamento específico vigente. 5. Cada finca existente o de nueva construcción, contará con una sola acometida de gas. Telecomunicaciones: El tendido de nuevas líneas de distribución de televisión por cable o similares, o la modificación de las líneas existentes, se hará, en suelo urbano, mediante canalizaciones subterráneas.

Se cumplirá lo dispuesto en la Normativa vigente en cada momento y especialmente en el Real Decreto-Ley 1/98, de 27 de febrero (BOE 28/02/98) sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación, y en el Real Decreto 279/99 de 22 de Febrero (BOE 9/04/99), por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras de Telecomunicación. Pavimentos y acerados. Jardinería. Mobiliario urbano: En la memoria del proyecto de urbanización de calles deberá razonarse la idoneidad técnica de los materiales, especialmente en lo referente a su comportamiento frente a la resbaladicidad, tanto en calzada como en aceras. Se recomienda la elección de pavimentos que hayan demostrado su buen comportamiento a lo largo de los años y sean tradicionalmente colocados en el municipio, con el fin de conseguir dos objetivos juntos: 1. Uniformidad para todo el suelo urbano, destacando con otro pavimento los espacios más importantes del mismo. 2. Facilidad en la reparación y mantenimiento de los mismos, por tener artesanos acostumbrados a su manejo y disponer de acopios adecuados. Aceras. Se conformarán a base de una capa de 15 centímetros de zahorras naturales compactadas al 98% PM, solera de 15 centímetros de hormigón HM-10 y embaldosado con las baldosas admitidas por los Servicios Técnicos Municipales. Las juntas cada 4 metros se harán coincidentes en solera y baldosa. Si no se terminan con baldosa, será con una capa de 15 centímetros de hormigón HM-20 y fratasado mecánico, con juntas cada 4 metros. También podrán realizarse con adoquines de hormigón u otras soluciones que estén admitidos por los Servicios Técnicos Municipales. -Pasos de minusválidos. Se llevarán a cabo de acuerdo con el Decreto 19/99 (BOA núm. 31, de15 de marzo de 1999). -Alcorques. Se llevarán a cabo con bordillo de jardín. -Caz. Se utilizarán los de 50 ´ 30 ´ 13 con cuenca de 2 centímetros (y excepcionalmente de 5 centímetros). -Jardineras. Se utilizarán los tipos que permita la Normativa Municipal. -Bordillos. Serán del tipo de doble capa de cuarzo y hormigón HM-35. -Bordillos de badén. Serán del tipo normalizado. -Rigolas. Serán de 40 ´ 20 centímetros con hormigón H-250 y una pendiente del 10% hacia el bordillo. Aparcamientos. Tendrán una base de zahorras naturales de 25 centímetros y una solera de hormigón de 20 centímetros HA-20 con mallazo 15 ´ 15 ´ 5 y juntas cada 4 metros. También se permitirán con adoquines u otras soluciones que estén admitidos por los Servicios Técnicos Municipales. Calzadas. Tendrán una base de 35 centímetros de zahorras naturales compactadas al 98% PM. Terminación con aglomerado asfáltico en caliente: Imprimación, aglomerado G-20 (6 centímetros) en base, aglomerado D-10 (4 centímetros) en rodadura, con pendiente del 3% hacia las rigolas, sobre las que montarán 2 centímetros. Se permitirán otros tipos como hormigones estampados y aquellos que estén admitidos por los Servicios Técnicos Municipales. Jardinería. La urbanización deberá tener la dotación de jardinería que sea precisa según las instrucciones municipales. Deberá tenerse en cuenta que los árboles, si se encuentran en aceras o zonas conflictivas de tuberías u otros, no podrán ser de especies cuyas raíces perjudiquen a pavimentos, redes, etc. Se evitará que las redes pasen bajo los alcorques o zonas ajardinadas. En las aceras y en las pequeñas zonas ajardinadas, no podrán plantarse árboles de crecimiento rápido y sistema radicular de crecimiento rápido (chopo, sauce, pino y similares). Estas especies solo podrán implantarse en zonas verdes amplias y suficientemente alejadas de zonas pavimentadas y redes de infraestructura. A todas las zonas ajardinadas se les aportará la tierra fértil que fuese necesaria si no la hubiese en el terreno original (como mínimo 40 centímetros en zona de césped y plantas de temporada, y 1,20 metros en los árboles). Las plantas serán de buena calidad, bien conformadas y de desarrollo normal, debiendo cumplir los requisitos que señalen los Servicios Técnicos Municipales. El contratista ejecutor de la urbanización estará obligado a dar los 2 primeros riegos y un corte al césped y a sustituir los árboles que no hayan brotado. Riego por goteo o por aspersión. Los alcorques deberán tener una toma de goteo, y las superficies ajardinadas contarán con riego por aspersión controladas por centralitas con programación horaria. Caso de que haya grandes superficies ajardinadas, deberá construirse un pozo para tomar el agua del subsuelo. Mobiliario urbano. Deberán proyectarse los bancos que se consideren necesarios y cuyo diseño será definido por los Servicios Técnicos Municipales (mínimo uno cada 25 metros). Deberá especificarse la ubicación de las papeleras cuyo diseño será definido por los Servicios Técnicos Municipales (se colocará una al lado de cada banco). En las urbanizaciones de una determinada entidad o en aquellas que lo disponga el Ayuntamiento deberá contarse en el Proyecto con algún elemento embellecedor específico (escultura, busto, etc.). También dispondrá de la fuente o fuentes necesarias. Proyectos de urbanización: Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en suelo urbano, y los Planes parciales y Planes Especiales, a cuyo fin desarrollarán las obras y servicios previstos en el Plan o en las ordenaciones, sin perjuicio de ampliarlo a obras y servicios posibles no comprendidos en aquellos. En ningún caso podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen de suelo, ni modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar cuantas adaptaciones vengan exigidas por la ejecución material de las obras. Las obras a incluir en los proyectos de urbanización serán las siguientes: -Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres. Deberá cumplirse el Decreto 19/1999 (BOA núm. 31 de 15 marzo 1999) sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas (o normativa que lo sustituya). -Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. -Redes de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. -Redes de distribución telefónica, energía eléctrica, alumbrado público, gas, jardinería y mobiliario urbano. Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales existentes en el municipio y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos. Los proyectos de urbanización podrán ser redactados por iniciativa pública o privada, siendo necesario en ambos casos que se efectúe por técnico de competencia legal y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Documentación: Los proyectos constarán, como mínimo, de los siguientes documentos: 1.º Memoria. Contendrá una descripción completa de los antecedentes, las obras a realizar, la justificación de las mismas y los criterios empleados en el dimensionamiento, valoración, forma de ejecución, etc. La memoria constará, inexcusablemente, de los siguientes apartados: -Índice del contenido del proyecto, anexos, planos, etc. -Antecedentes técnicos y administrativos. -Determinación del organismo que ordena la redacción del proyecto. -Estudios técnicos utilizados (si los hubiese). -Necesidad de las obras. Problemas a solucionar. Soluciones alternativas consideradas y justificación de la solución adoptada. -Descripción de las obras incluyendo las existentes y su interconexión con las Proyectadas. -Justificación de los dimensionamientos. -Normativa aplicable. -Resumen de presupuestos y revisión de precios. -Anexos: -Información básica. Datos topográficos, geológicos, etc. -Cálculos justificativos. Dimensionamientos. -Justificación de precios. Serán precios reales de mercado. Comprenderán los costes de mano de obra, maquinaria, materiales, costes indirectos y partidas alzadas ("a justificar" o de abono íntegro). -Justificación de precios de reposición de servicios y servidumbres. -Estudio de Seguridad y Salud. -Propietarios afectados y parcelario. Ocupaciones de terrenos y expropiaciones. -Plan de obras con diagrama de barras. 2.º Planos. Serán las representaciones gráficas que permitan situar, replantear y construir las obras. Llegarán a tal punto de definición que la obra quede definida y pueda construirse con los "Planos" y con el "Pliego de Condiciones Particulares". Contendrán las acotaciones necesarias, las notas y observaciones que determinen el tipo de material, etc. Se definirán por un número y un título y serán de los siguientes tipos: -Planos de Situación. Se procurará emplear hojas del Plan General de Ordenación Urbana a escala 1:5000 y 1:2000. -Planos de replanteo. Determinarán tanto en planta como en alzado los ejes o planos principales que se referirán a puntos básicos apoyados en la red topográfica. Cuando sea necesario se materializarán en el terreno mediante hitos, clavos, etc. Las escalas no serán menores de 1:1000 o 1:2000 para obras longitudinales y 1:500 para el resto. Las escalas verticales podrán ser 10 veces mayores. Si son necesarios varios tramos en cada uno de ellos se incluirá la planta y su correspondiente alzado. -Planos de detalle. Definirán los elementos de cada obra (piecerío, anclajes, elementos, etc.). Se acotarán las dimensiones y se expondrán los tipos de material, debiendo incluirse cuadros de características exigibles a los materiales. Las escalas empleadas serán 1:10, 1:20, 1:50 y 1:100. 3.º Pliego de condiciones. Se incluirá, como mínimo, el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares (P.C.T.P.) y el Pliego de Condiciones Técnicas Generales y de Cláusulas Administrativas que han de regir en la contratación y ejecución de las obras. El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares definirá, de un modo preciso y concreto las obras cuya ejecución debe regular las características exigibles a los materiales, los detalles de ejecución, el programa de ensayos de control de calidad, el programa de pruebas a ejecutar, y la forma de medir y abonar las unidades de obra. Contará, como mínimo, con los siguientes capítulos: -Descripción detallada de las obras. -Normativa y disposiciones técnicas a tener en cuenta.

-Materiales, dispositivos e instalaciones y sus características. -Ejecución y control de las obras. -Medición, valoración y abono. -Disposiciones generales. En general el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares se redactará de manera que las obras puedan ejecutarse y terminarse con el solo auxilio de dicho Pliego y de los Planos. 4.º Presupuesto. Estará constituido por los Capítulos siguientes: -Mediciones. Las excavaciones se expresarán en metros cúbicos, los encofrados en metros cuadrados, las armaduras en kilogramo y los hormigones en metros cúbicos. Las mediciones se efectuarán teniendo en cuenta lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, de manera que no puedan existir contradicciones entre ambos. -Cuadros de precios. (Precios auxiliares, precios descompuestos, etc.). Los cuadros de precios incluirán los precios descompuestos de cada una de las unidades de obra, llevarán un número de orden correlativo en cada capítulo y el precio de ejecución material de cada unidad. Se incluirán también los precios de aquellas unidades de obra que no figuren en el Presupuesto General, pero como previsión razonable del empleo de dichas unidades durante la ejecución de las obras. -Presupuestos parciales. El presupuesto de ejecución material de cada obra se obtendrá aplicando a las mediciones los precios del cuadro de precios y siguiendo la misma numeración y orden. Las valoraciones se efectuarán en formatos que tendrán diez columnas que indicarán: el número de orden, la descripción de la unidad de obra, el número de unidades, las dimensiones (largo, ancho y alto), los resultados parciales y totales, el precio unitario y el precio total. Deberá señalarse el lugar a que corresponde cada una de las mediciones que forman cada una de las unidades de obra, para poder localizarlas fácilmente en los planos. -Presupuesto general. El presupuesto de ejecución material se formará a partir de la suma de los presupuestos parciales (o capítulos). El Presupuesto de Ejecución por Contrata, que se expresará en número y en letra, se obtendrá añadiendo el 13% en concepto de Gastos Generales y el 6% en concepto de Beneficio Industrial al Presupuesto de Ejecución Material. Al número obtenido se le añadirá el Impuesto de Valor Añadido (IVA) vigente en cada momento. 5.º Estudio de Seguridad y Salud. Deberá adjuntarse el Estudio de Seguridad y Salud, de acuerdo con el RD. 1627/97 o norma que lo sustituya. 6.º Presentación. El título del Proyecto será escueto y siempre el mismo en todos los documentos. Estará seguido de la fecha de su elaboración. -Formato. Las dimensiones de presentación de todos los documentos serán las de la Norma UNE 1011. Los planos podrán presentarse en el formato A-3 siempre que sean legibles. Se plegarán verticalmente hasta obtener el formato A-4 y poder encuadernarse. También podrán presentarse alojados en bolsas independientes (mínimo una bolsa para cada dos planos), de las que puedan extraerse con facilidad para su manejo. El tipo de letra será de tamaño mínimo 12 (perfectamente legible), tanto en textos como en planos. -Encuadernación. El proyecto se presentará constituyendo volúmenes o cajas de disposición similar a los libros, y de tal forma que sea sencillo acceder a todos los documentos y planos. La unión de las hojas se realizará por su lado mayor y la ordenación de los documentos se realizará de tal manera que se agrupen en volúmenes separados o independientes y su espesor no sea superior a 5 centímetros para facilitar su manejo. 7.º Índices. Será preceptivo incluir al principio de la Memoria un índice general del Proyecto, que recogerá, en forma ordenada, todos los apartados de que se componga. Los planos aparecerán en este índice uno por uno. Caso de haber varios volúmenes, cada uno de ellos contendrá un índice particular. Documentación en proyectos de iniciativa privada. Con independencia de la documentación técnica que haya de formar parte del proyecto, en los de iniciativa privada, habrá de aportarse adicionalmente la siguiente documentación: -Relación, con nombres, apellidos y dirección de todos los propietarios afectados. -Previsiones relativas a la futura conservación de las obras de urbanización, indicándose los compromisos que hayan podido contraerse entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares. -Garantías y avales del exacto cumplimiento de los compromisos contraídos, con especial referencia a aquellas condiciones que se hayan impuesto por el Ayuntamiento para el desarrollo de lo autorizado. -Al finalizar las obras el Director de las mismas deberá redactar los correspondientes Planos de liquidación que reflejarán exactamente lo realmente ejecutado en la obra. Estarán en soporte informático a nivel de CAD y serán facilitados a los Servicios Técnicos Municipales. Proyectos de reforma o rehabilitación de urbanizaciones. Le afecta todo el contenido de los proyectos de urbanización y además: Se detallarán en los planos de estado actual, que deberán figurar en el Proyecto, todos los elementos existentes en las redes de: -Agua (tubería general con acometidas y otros elementos singulares). -Vertido (tubería general con acometidas y otros elementos singulares). -Gas (tubería general con acometidas y otros elementos singulares). -Energía eléctrica (arquetas, tuberías, postes, etc.). -Telefonía (arquetas, tuberías, postes, etc.). -Alumbrado público (arquetas, tuberías, etc.), etc. Deberán reflejarse en los planos los cruces entre tuberías existentes y tuberías nuevas y conexiones con las redes existentes, quedando debidamente dimensionado y acotado las profundidades, diámetros, materiales y piezas especiales (de conexión, de desvío y de entronque, etc.) y detalles a escala del contenido de los pozos de registro y cámaras de llaves.

TÍTULO II Ordenanzas particulares SUBTÍTULO I Condiciones del régimen del suelo CAPÍTULO I Clasificación de los terrenos Art. 38. Clasificación de los terrenos De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 LUA-13, la totalidad del suelo del término municipal, incluido el destinado a sistemas generales, se clasifica en las siguientes clases y categorías: a) Suelo urbano, consolidado o no consolidado. b) Suelo urbanizable, delimitado o no delimitado. c) Suelo no urbanizable, especial o genérico. CAPÍTULO II Suelo urbano Art. 39. Ámbito territorial. 1. Constituyen el Suelo Urbano los terrenos que, por cumplir con los requisitos del art. 12 LUA-13, se hallan comprendidos dentro del perímetro de la línea de delimitación proyectada, grafiada en los Planos correspondientes. 2. El presente Plan distingue dos categorías de Suelo Urbano: suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. 3. Tienen la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 125 LUA-13, incluidos en Unidades de Ejecución, y concretamente los siguientes: UA-1: Terrenos situados a poco más de 500 metros al Este del núcleo urbano, en la margen derecha de la carretera A-125 de Tudela a Ayerbe, en su confluencia con la carretera A-124 de Zuera a Ardisa. 4. El resto del suelo urbano tiene la consideración de suelo urbano consolidado. Está formado por: Zona A: Comprende los terrenos que corresponden al antiguo núcleo. Zona B: Comprende los terrenos situados al Sur del antiguo núcleo de población y que se encuentran separados de este por la carretera comarcal núm. 125 de Tudela a Ayerbe. Industrial Servicios Equipamientos Zonas verdes

Art. 40. Solar. 1. Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para su uso inmediato, que reúnan los siguientes requisitos: a) Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones y normas técnicas establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si este no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 12 a) LUA-13, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos, alumbrado y confronten con una vía pavimentada y adecuada para el tránsito de peatones y vehículos rodados. b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define. c) Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria. 2. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable solo podrán alcanzar la condición de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigibles, incluidas las necesarias para la conexión con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de estos, en su caso. Art. 41. Alineaciones oficiales. Las alineaciones oficiales en suelo urbano de las distintas vías de Erla, son las reflejadas en los planos de ordenación oficiales. Art. 42. Desarrollo del suelo urbano. 1. Será necesaria y obligatoria la formulación previa de Planes especiales y estudios de detalle para aquellos ámbitos y en aquellas circunstancias en que se prevé expresamente. En las restantes áreas del suelo urbano se podrán formular, con carácter optativo, planes especiales y estudios de detalle. 2. En ningún caso, los Planes especiales y estudios de detalle podrán significar un incremento de volumetría o de la densidad de viviendas, ni implicar una disminución de las dotaciones previstas. 3. Será precisa la redacción de un Plan especial para el desarrollo de la unidad de ejecución UA-1 definida en el art. 39.3. Art. 43. Ejercicio de la facultad de edificar en suelo urbano. 1. No podrá ser edificado terreno alguno que no merezca la condición de solar conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 14 LUA-13, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización precisa para ello y la edificación conforme a lo establecido en los artículos 239 o 240 LUA-13. En ningún caso se permitirá la ocupación de los edificios o construcciones hasta que no se encuentren en condiciones de funcionamiento adecuado los servicios urbanísticos suficientes. Sin embargo, en casos justificados, podrán autorizarse, mediante licencia municipal, construcciones destinadas a usos no residenciales en las zonas que permitan los usos correspondientes, cuando la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente quedaran suficientemente atendidas y el propietario asumiera las obligaciones que le correspondan, conforme a esta Ley, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. De forma excepcional y motivada, podrá otorgarse autorización administrativa para usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento, y que habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el órgano municipal competente. La licencia, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad. Art. 44. De las obligaciones inherentes al derecho a edificar. 1. Los propietarios cuyos terrenos se incluyan en el suelo urbano consolidado tienen las siguientes obligaciones: a) Completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. b) Ceder gratuitamente al municipio los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento (15%) de la superficie de la finca. c) Proceder a la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima, o su forma inadecuada para la edificación. 2. Los propietarios cuyos terrenos se incluyan en el suelo urbano no consolidado tienen las siguientes obligaciones: a) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. b) Costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones locales, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación o refuerzo de los mismos. c) Ceder gratuitamente al municipio los terrenos destinados a las dotaciones locales y a los sistemas generales incluidos en la unidad de ejecución o adscritos a la misma. d) Ceder gratuitamente al municipio el suelo correspondiente al diez por ciento (10%) del aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución. El municipio no participará en los costes de urbanización correspondientes a dicho suelo. CAPÍTULO III Suelo no urbanizable CAPÍTULO IV Suelo urbanizable Art. 46. Concepto. Tienen la consideración de suelo urbanizable los terrenos que no tienen la condición de Suelo Urbano ni de suelo no urbanizable y son clasificados en los Planos de Ordenación por prever su posible transformación, a través de su urbanización en las condiciones establecidas en el Plan General. Art. 47. Categorías. El Plan General de Erla distingue dos categorías de suelo urbanizable: -Suelo urbanizable delimitado -Suelo urbanizable no delimitado Tienen la consideración de suelo urbanizable delimitado los sectores de urbanización prioritaria previstos por el Plan General para garantizar un desarrollo urbano racional. Se ha considerado un sector de suelo urbanizable delimitado: S-2: Terrenos situados a poco más de 500 metros al Este del núcleo urbano, en la margen derecha de la carretera A-125 de Tudela a Ayerbe, en su confluencia con la carretera A-124 de Zuera a Ardisa. Art. 48. Derechos y deber de urbanizar. El derecho y el deber de urbanizar el suelo urbanizable se adquiere por la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente. El ejercicio del derecho y el deber de urbanizar se producirá de conformidad con los preceptos de la Ley Urbanística de Aragón que ordenan la ejecución del planeamiento y las formas de gestión de la actividad urbanizadora. Art. 49. Obligaciones. Los propietarios de los terrenos incluidos en un suelo urbanizable tienen las mismas obligaciones establecidas para los propietarios en Suelo Urbano no consolidado, con la salvedad de que la cesión gratuita al municipio se referirá al diez por ciento del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado o, tratándose de suelo urbanizable no delimitado, del sector. La cesión no comportará ninguna obligación municipal de participar en los costes de la urbanización. Módulos de reserva: Los Planes parciales respetarán los módulos mínimos de reserva establecidos por la Ley Urbanística de Aragón (art. 54 LUA-13) o, en su caso, en sus Reglamentos de desarrollo. En los sectores del Plan en los que la cesión de zona verde o equipamiento sea superior, se indicará en la ficha correspondiente dicha superficie de cesión. Art. 50. Suelo urbanizable delimitado. Los Planes parciales que ordenen cada sector de suelo urbanizable delimitado contendrán, al menos, la documentación y determinaciones que se señalan en los artículos 51 a 55 LUA-13. Su tramitación podrá realizarse a iniciativa municipal o a iniciativa privada, según los procedimientos reseñados en los artículos 56 a 60 LUA-13. Art. 51. Cálculo del aprovechamiento medio en suelo urbanizable delimitado. Definiciones: (Según el artículo 131 LUA-13): El aprovechamiento objetivo indica la superficie edificable homogeneizada respecto del uso y tipología característicos, medida en metros cuadrados, que permitan el planeamiento general o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno dado conforme al uso, tipología e índice de edificabilidad atribuidos al mismo. El aprovechamiento subjetivo indica la superficie edificable, medida en metros cuadrados, que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno, que su propietario y, en su caso, el municipio podrán incorporar a su patrimonio. Aprovechamiento medio: (Según el artículo 132 LUA-13): El aprovechamiento medio es el resultado de calcular el promedio de los aprovechamientos urbanísticos objetivos establecidos por el planeamiento en un determinado ámbito territorial con objeto de hacer posible la ejecución del planeamiento mediante la distribución equitativa entre los propietarios de los aprovechamientos subjetivos y las cargas generadas por el desarrollo urbano, así como, en su caso, la participación directa de la comunidad en las plusvalías urbanísticas. El planeamiento urbanístico podrá ordenar el cómputo de los aprovechamientos objetivos del subsuelo para calcular el aprovechamiento medio del ámbito correspondiente. Forma de cálculo:

(Según el artículo 132 LUA-13): El aprovechamiento medio de una unidad de ejecución en suelo urbano o urbanizable se calculará dividiendo por su superficie el aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a los terrenos incluidos en la misma, aplicando los coeficientes precisos de homogeneización de zona. No podrán delimitarse unidades de ejecución en las que la diferencia entre el aprovechamiento objetivo de cada unidad y el resultante de la aplicación del aprovechamiento medio del sector, cuando exista, sobre su superficie, sea superior al quince por ciento de este último. El aprovechamiento medio de un sector en suelo urbano o urbanizable se calculará dividiendo por su superficie el aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a las distintas unidades de ejecución incluidas en el mismo, o, de no estar delimitadas, a los terrenos de dicho sector. El aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado se calculará dividiendo por su superficie el aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a los distintos sectores, ponderando las circunstancias urbanísticas que afecten a cada sector en relación con los demás. Para el cálculo del aprovechamiento medio se seguirán las siguientes reglas: a) Se incluirán en la superficie de la unidad de ejecución o sector los terrenos destinados a sistemas generales incluidos en los mismos y aquellos terrenos o aprovechamientos que, aun hallándose en otra clase de suelo, sean adscritos a ellos por el planeamiento para su obtención. b) no se incluirán, en el cómputo de los aprovechamientos objetivos del ámbito correspondiente, los aprovechamientos asignados a los terrenos destinados a equipamientos públicos. Aprovechamiento en suelo urbano: (Según el artículo 134 LUA-13): En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario equivale al objetivo establecido en el planeamiento. En el suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario será el resultante de aplicar a la propiedad el noventa por ciento del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución o, en su caso, del sector. El resto del aprovechamiento corresponde en todo caso a la Administración. Aprovechamiento en suelo urbanizable: (Según el artículo 135 LUA-13): En suelo urbanizable delimitado, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario será el resultante de aplicar a la superficie aportada el noventa por ciento del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado. En suelo urbanizable no delimitado, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario será el resultante de aplicar a la superficie aportada el noventa por ciento del aprovechamiento medio del sector. El resto del aprovechamiento corresponde en todo caso a la Administración. Diferencias de aprovechamiento: (Según el artículo 136 LUA-13): Cuando el aprovechamiento objetivo atribuido por el planeamiento en una unidad de ejecución o sector supere al subjetivo de los propietarios incluidos en ellos el excedente corresponderá a la Administración, que podrá destinarlo a compensar a los propietarios incluidos en unidades de ejecución que se encuentren en situación inversa o, en su caso, a los de suelo destinado a dotaciones locales en suelo urbano consolidado o sistemas generales. Los titulares de los aprovechamientos subjetivos compensados participarán en los beneficios y cargas de la unidad de ejecución a la que se les asigne en proporción a los aprovechamientos subjetivos, deducidas las cesiones al municipio, que correspondan al resto de los propietarios integrados en la misma unidad de ejecución. En defecto del procedimiento de compensación previsto en el apartado primero, cuando el aprovechamiento objetivo atribuido a una propiedad o unidad de ejecución sea inferior a su aprovechamiento subjetivo, la Administración podrá adoptar los siguientes acuerdos: a) Disminuir la carga de urbanizar en cuantía igual al valor del aprovechamiento subjetivo excedente sufragando él mismo la diferencia resultante. b) Abonar en metálico el valor, determinado pericialmente, del aprovechamiento subjetivo excedente. De acuerdo con el art. 137 LUA-13, cuando en la unidad de ejecución existieren bienes de dominio y uso público no obtenidos por cesión gratuita derivada de la gestión urbanística, el aprovechamiento subjetivo correspondiente a su superficie pertenecerá a la Administración titular de aquéllos, salvo en el caso de que la superficie de dominio y uso público existente no se compute a efectos de edificabilidad. En el supuesto de obtención por cesión gratuita derivada de la gestión urbanística, cuando las superficies de los bienes de dominio y uso públicos anteriormente existentes fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueran superiores, la Administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda. Coeficientes de ponderación de usos: De la definición que la Ley hace del AM y la relación que se establece entre AM y aprovechamiento urbanístico subjetivo (AUO) susceptible de apropiación privada se deduce que una de las finalidades de la aplicación del AM es la corrección de las desigualdades de aprovechamiento que el Plan inevitablemente tiene que establecer entre unos suelos y otros. Para su cálculo, se emplean los siguientes coeficientes: -Coeficiente de ponderación de uso: Refleja las diferencias existentes entre los distintos usos y tipologías en función de las ordenanzas que el Plan les asigna, como condiciones de parcela, de alturas, etc. -Coeficiente de ponderación de sector: Refleja globalmente las diferencias existentes entre los diferentes sectores determinadas por su situación respecto a los Sistemas generales y demás elementos urbanos significativos, las características del suelo y su incidencia en el coste de la urbanización o de la edificación y cualquier otra circunstancia relevante a efectos de detectar las diferencias entre sectores. Exclusivamente a efectos del cálculo de los aprovechamientos medios en suelo urbanizable, se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización entre usos y tipologías previstas en el Plan. Zona A y Zona B: 1,00 Se toman estas tipologías como referencia por ser la zonificación única en Erla. Se asigna a ambas el mismo valor porque el tipo de vivienda resultante de viviendas tiene características muy similares y parecido nivel de demanda y aceptación. Zona A y Zona B VPO: 0,75 La vivienda VPO tiene un margen de rentabilidad menor. Su precio de venta está fijado por ley y es muy inferior al de la vivienda libre. Industrial: 0,75 Servicios: 0,75 El uso industrial y de servicios es necesario y demandado en estos momentos en el municipio. Sin embargo, su rentabilidad es menor que la zonificación residencial Zona A y Zona B, por lo que sus coeficientes de ponderación deben ser inferiores a la unidad. Coeficientes de ponderación de sectores: Los coeficientes de sector solo se utilizan para el cálculo del aprovechamiento medio en suelo urbanizable delimitado. Sector Coef. sector S-2 1,0000 Art. 52. Suelo urbanizable no delimitado. El régimen aplicable al suelo urbanizable no delimitado en tanto no se hayan aprobado los Planes parciales correspondientes, es el mismo del suelo no urbanizable genérico, contenido en los artículos 30 a 32 LUA-13. Se condiciona la delimitación de nuevos sectores al desarrollo de los ya delimitados en el Plan General. Los módulos mínimos de reserva serán los establecidos por la Ley Urbanística de Aragón. SUBTÍTULO V Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano. Industrial CAPÍTULO I Condiciones de uso Art. 89. Usos admitidos. El uso principal será el industrial. Para conceder licencias de ampliación o modificación de uso se deberá garantizar el suministro de agua, depuración de aguas residuales, y no alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, debiendo estar admitidas por la legislación vigente para su ubicación en zonas residenciales. El nivel de los ruidos interiores de viviendas transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico, no superarẠlos límites de 45 dB (A) entre las 8,00 y las 22,00 horas y de 30 dB (A) entre las 22,00 y las 8,00 horas.

Usos tolerados: -Uso Residencial: Unicamente se tolerará la construcción justificada de vivienda para el guarda, encargado o propietario, siempre que se adopten las medidas de aislamiento necesarias para garantizar la sanidad y seguridad de las mismas, y con un máximo de 1 vivienda cada 2.500 m2 de parcela. -Uso Comercial: Exposiciones comerciales sin venta al por menor al público. -Oficinas Los que guarden una relación justificada con el uso dominante.

-Equipamiento: Los que guarden una relación justificada con el uso dominante. -Almacenamiento: Excepto los peligrosos por inflamación o explosión. -Agropecuario: Dependencias agrícolas y explotaciones ganaderas que se ajusten a las limitaciones establecidas por la normativa en vigor de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO II Condiciones de volumen Art. 90. Disposición general de la edificación. La edificación podrá tener fachada sobre la vía pública y ocupar la totalidad de la parcela, o retranquearse al menos 3 m de la vía pública o los predios colindantes. En este segundo caso, el espacio o espacios libres quedarán limitados por un cerramiento adecuado situado sobre la alineación de la vía pública. En este cerramiento podrán abrirse puertas de peatones o vehículos para el acceso al interior de la parcela. Si el espacio entre el edificio retranqueado y la vía pública se destina a facilitar las operaciones de carga y descarga o a permitir la entrada de vehículos pesados cuando la calle no tenga la anchura necesaria para estas maniobras, podrá suprimirse el cerramiento, siempre que el terreno reciba una pavimentación adecuada al tiempo de hacer la obra y se conserve en buen estado y libre de estorbos a costa del propietario. Art. 91. Condiciones de volumen y edificabilidad. Edificabilidad: 1 m2 construido por m2 de parcela neta. Ocupación: No se limita la superficie edificada en relación con el total de la parcela, con tal de que se garantice suficientemente la iluminación y ventilación de los locales de trabajo o vivienda, y se cumpla con los retranqueos con predios vecinos. Deberá además garantizarse el espacio necesario para aparcamientos inherentes a la industria que se quiera construir, como mínimo 1 plaza por cada 5 empleados o 100 m2 de superficie útil de uso comercial, de oficinas o industrial, justificándolo convenientemente. Altura máxima: La altura de los edificios no podrá exceder de 13 metros. Sobre esta altura se permitirá la construcción de vertientes de tejado, con una pendiente máxima del 40%. Sin límite de altura podrán construirse edificaciones especiales exigidas por la naturaleza de la industria, tales como chimeneas, depósitos de agua, torres, silos, etc. Altura mínima: La altura mínima será de 4,00 metros. Art. 92. Paredes laterales al descubierto. Cerramientos. Cuando la edificación sobre la línea de fachada tenga al descubierto una o dos paredes laterales, estas deberán recibir un revoco apropiado, a no ser que sean de fábrica a cara vista. El cerramiento deberá ser en principio diáfano, con reja o malla metálica sobre un zócalo macizo de altura máxima 1 metro, excepto cuando las características de la zona aconsejen un cerramiento de fábrica de mayor altura, en cuyo caso se ejecutará este con una altura mínima de 3 m en obra de fábrica de similares acabados que la fachada principal. En el caso de destinar las superficies libres a almacenamiento, se protegerán de las vistas desde el exterior mediante la plantación de una adecuada barrera vegetal CAPÍTULO III Condiciones higiénico-sanitarias Art. 93. Condiciones higiénicas. Residuos gaseosos: La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias no excederá de 1,50 gramos por metro cúbico. El peso total de polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 kg por hora. Aguas residuales: Salvo condiciones más restrictivas que se desprendan del contendido de los arts. 14 a 19 del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, (ver art. 10 de estas Normas y Ordenanzas), las características de las aguas residuales serán las siguientes: Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 miligramos por litro. La D.B.O. (demanda bioquímica de oxígeno) en miligramos por litro será inferior a 40 miligramos de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18 ºC. El nitrógeno expresado en N y NH4 no será superior a 10 y 15 miligramos por litro respectivamente. El efluente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de peces aguas abajo del punto de vertido. En caso de que la evacuación del polígono -sin estación de depuración- el efluente deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las tuberías de la red, así como las materias flotantes, sedimentales o precipitables que, al mezclarse con otros efluentes, pueden atentar, directa o indirectamente, al funcionamiento de las redes generales de alcantarillado. El efluente deberá tener su pH comprendido entre 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haga mediante cal, el pH podrá estar comprendido entre 5,5 y 9,5. El efluente no tendrá en ningún caso una temperatura superior a 30 grados, quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho límite. Quedan prohibidos los vertidos de compuestos cíclitos hidróxilos y sus derivados halógenos. Queda prohibido de vertido de sustancias que favorezcan los olores, sabores y coloraciones del agua cuando ésta pueda ser utilizada con vistas a la alimentación humana. Ruidos: Se permiten ruidos siempre que no sobrepasen los 55 decibelios medidos estos en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere. Art. 94. Condiciones de seguridad. Como protección del área de parcela será obligatorio instalar en cada parcela al menos un hidrante por cada 15.000 metros cúbicos o fracción de volumen edificado en la misma, y de tal modo que la distancia máxima entre hidrantes no sea en ningún caso superior a 80 metros, medidos por la acera. Art. 95. Condiciones generales. Además de lo preceptuado en el presente artículo, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces y demás disposiciones complementarias. CAPÍTULO IV Condiciones estéticas Art. 96. Estética de edificios industriales. Se admiten los elementos prefabricados aceptados por las normas de la buena construcción. Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo obtener calidad de obra terminada. Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. En todo caso, los rótulos empleados se realizarán a base de materiales inalterables por los agentes atmosféricos. Las empresas beneficiarias son las responsables -en todo momento- de su buen estado y conservación. SUBTÍTULO VI Condiciones de uso, volúmen, higiénico-sanitarias y estéticas en su servicio

CAPÍTULO I Condiciones de uso Art. 97. Usos admitidos. El uso principal será el de servicios. A tal efecto, comprenderá los siguientes usos: 1. Servicios destinados a actividades de la Administración Pública, Estatal, Local, Comarcal o Autonómica. 2. Servicios urbanos referentes al abastecimiento, mantenimiento y transporte de la ciudad. 3. Actividades comerciales. 4. Actividades funerarias (tanatorio, etc.). 5. Servicios destinados a los sistemas de producción, almacenamiento y distribución de energía y agua, comunicaciones y evacuación de residuos. 6. Almacenaje, distribución y venta de carburantes. 7. Garajes y aparcamientos. 8. Estaciones de autobuses. 9. Pequeñas industrias o talleres de reparación, con las limitaciones establecidas en las zonificaciones A y B (residenciales). Usos tolerados: -Industrias: Usos industriales no incluidos en el RAMINP o los incluidos siempre que se desarrollen con las correspondientes medidas correctoras que garanticen la compatibilidad con el resto de usos. -Hoteleros: Se tolerará, en los casos debidamente justificados, que habrán de ser autorizados expresamente por el órgano competente para ello, previo dictamen de los Servicios Técnicos Municipales, los establecimientos hoteleros, siempre que se adopten las medidas de aislamiento necesarias para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de las mismas, y de cualquier modo observando los límites de edificabilidad establecidos en el Artículo 99 de las presentes ordenanzas particulares referente a ocupación. -Residenciales: La construcción de vivienda para el guarda, encargado o propietario, siempre que se adopten las medidas de aislamiento necesarias para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de las mismas, y de cualquier modo observando los límites de edificabilidad establecidos en el Artículo 99 de las presentes ordenanza particulares referente a ocupación. -Oficinas: Los que guarden una relación justificada con el uso dominante. -Equipamiento: Los que guarden una relación justificada con el uso dominante. CAPÍTULO II Condiciones de volumen Art. 98. Disposición general de la edificación. La edificación podrá tener fachada sobre la vía pública o retranquearse de la misma. En este segundo caso, el espacio o espacios libres quedarán limitados por un cerramiento adecuado situado sobre la alineación de la vía pública. En este cerramiento podrán abrirse puertas de peatones o vehículos para el acceso al interior de la parcela. Si el espacio entre el edificio retranqueado y la vía pública se destina a facilitar las operaciones de carga y descarga o a permitir la entrada de vehículos pesados cuando la calle no tenga la anchura necesaria para estas maniobras, podrá suprimirse el cerramiento, siempre que el terreno reciba una pavimentación adecuada al tiempo de hacer la obra, y se conserve en buen estado y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y libre de estorbos a costa del propietario. Art. 99. Condiciones de volumen y edificabilidad. Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida será de 2,00 m2/m2, con un volumen máximo de 10 metros cúbicos/metro cuadrado. De esta edificabilidad, solamente 0,5 m2/m2 podrán destinarse a uso de vivienda. Ocupación: No se limita la superficie edificada en relación con el total de la parcela, con tal de que se garantice suficientemente la iluminación y ventilación de los locales de trabajo o vivienda, y se cumpla con los retranqueos con predios vecinos. Deberá además garantizarse el espacio necesario para aparcamientos inherentes a la actividad que se quiera construir, como mínimo 1 plaza por cada 5 empleados o 100 m2 de superficie útil de cualquier uso, justificándolo convenientemente. Altura máxima: La altura de los edificios no podrá exceder de 13 metros. Sobre esta altura se permitirá la construcción de vertientes de tejado, con una pendiente máxima del 40%. Sin límite de altura podrán construirse edificaciones especiales exigidas por la naturaleza del servicio o actividad, tales como chimeneas, depósitos de agua, torres, silos, etc. Altura mínima: La altura mínima será de 4,00 metros. Art. 100. Paredes laterales al descubierto. Cerramientos. Cuando la edificación sobre la línea de fachada tenga al descubierto una o dos paredes laterales, estas deberán recibir un revoco apropiado, a no ser que sean de fábrica a cara vista. El cerramiento deberá ser en principio diáfano, con reja o malla metálica sobre un zócalo macizo de altura máxima 1 metro, excepto cuando las características de la zona aconsejen un cerramiento de fábrica de mayor altura, en cuyo caso se ejecutará este con una altura mínima de 3 m en obra de fábrica de similares acabados que la fachada principal. En el caso de destinar las superficies libres a almacenamiento, se protegerán de las vistas desde el exterior mediante la plantación de una adecuada barrera vegetal CAPÍTULO III Condiciones higienico-sanitarias Art. 101. Condiciones higiénicas. En usos residenciales se estará en lo dispuesto en el artículo 61 de estas ordenanzas. En usos industriales se estará en los dispuesto en el artículo 93 de las presentas ordenanzas. En los demás usos se estará en lo dispuesto en las normas y reglamentos sectoriales que le sean de aplicación. Art. 102. Condiciones de seguridad. Se estará a los dispuesto en el artículo 94 de las presentas ordenanzas. Art. 103. Condiciones generales. Se estará a lo dispuesto en el artículo 95 de las presentes ordenanzas. CAPÍTULO IV Condiciones estéticas Art. 104. Condiciones de ordenación. Este tipo de ordenación corresponde a manzanas integradas por edificaciones destinadas a servicios. Para la concesión de licencias de edificación en estas zonas, será preceptiva la tramitación de un estudio de detalle y/o Plan especial de la manzana, dentro de las atribuciones y competencias que a los referidos instrumentos de planeamiento atribuye la legislación urbanística vigente. Estas figuras de planeamiento establecerán y reajustaran, en su caso, las alineaciones y rasantes, ordenando los volúmenes de conformidad con las ordenanzas del Plan General. El estudio de detalle y/o Plan especial no será exigible cuando el proyecto de ejecución de la edificación abarque la totalidad de la manzana y el grado de concreción del planeamiento sea tal, que haga innecesaria la redacción y tramitación de los citados instrumentos. Art. 105. Estética de los edificios. Se admiten los elementos prefabricados aceptados por las normas de la buena construcción. Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo obtener calidad de obra terminada. Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. En todo caso, los rótulos empleados se realizarán a base de materiales inalterables por los agentes atmosféricos. Las empresas beneficiarias son las responsables -en todo momento- de su buen estado y conservación. SUBTÍTULO VII Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano. Equipamientos CAPÍTULO I Condiciones generales Art. 106. Clasificación. En estos suelos se ubican aquellos usos correspondientes a las actividades relacionadas con la cultura, la asistencia social y la vida de relación, ya existentes o que hayan de obtenerse por la Administración, bien tengan un carácter público o privado. A tal efecto se permiten los siguientes usos relacionados con el equipamiento: 1. Administrativo. 2. Educativo. 3. Cultural. 4. Deportivo. 5. Servicios. 6. Religioso.

Se admiten todos aquellos usos complementarios de los anteriores. Art. 107. Condiciones de la edificación. Sobre los suelos destinados a este uso, podrán construirse edificios con aprovechamiento equivalente al que resulta en la zonificación o zonificaciones circundantes, no estando sujetos al resto de las condiciones de volumen, uso y estéticas, ni al tipo de ordenación de dichas zonas. Podrá superarse la altura máxima establecida en dichas zonas con torres y torreones o elementos inherentes al diseño del equipamiento. Su edificación queda condicionada a la previa redacción de un estudio de detalle y/o Plan especial, salvo cuando el Proyecto de Ejecución de la edificación abarque toda la manzana o área calificada como equipamiento, y el grado de concreción del planeamiento sea tal que haga innecesaria la redacción y tramitación de los citados instrumentos de planeamiento. Art. 108. Zona de equipamiento deportivo. Su destino será el que su nombre indica, y no serán permitidas dentro de su área otras construcciones que las destinadas a la práctica del deporte. Se tolerarán edificaciones para uso de oficinas, hostelería, vivienda del guarda, etc. que justificadamente complementen el uso dominante, con una edificabilidad máxima de 0,20 m2/m2. Su edificación queda condicionada a la previa redacción de un estudio de detalle, salvo cuando el Proyecto de Ejecución abarque toda el área calificada. Los edificios existentes en esta zona podrán destinarse a la instalación en ellos de un uso tolerado en esta zona. De otro modo, se someterán a las obligaciones señaladas para los de las zonas verdes públicas. SUBTÍTULO VIII Condiciones de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas en suelo urbano. Zonas verdes CAPÍTULO I Condiciones generales Art. 109. Tipo de ordenación. Este tipo de ordenación corresponde a espacios libres: jardines, parques, etc., en los que está prohibida en principio toda edificación. Se excluyen de esta prohibición los pequeños pabellones, de hasta dos plantas de altura, y superficie inferior a cien metros cuadrados, así como los equipamientos justificados que guarden relación con el uso del espacio libre, con una edificabilidad máxima de 0,05 m2/m2. Los edificios existentes afectados por esta zona se someterán a las obligaciones siguientes: 1. Se considerarán fuera de ordenación los edificios que actualmente se hallen emplazados en zona verde declarada y no se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo anterior. 2. Se prohibirán en los mismos las obras de consolidación o aumento de volumen edificable. Deberán conservarse en las debidas condiciones de conservación y limpieza, no permitiéndose el almacenamiento de materiales ni su uso como zona de tránsito, independientemente del carácter de la titularidad del terreno afectado. * * * 4. Villanueva de Gállego. - Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a los usos permitidos dentro de la clase "uso productivo agrario" en SNU especial zona de regadío tradicional. Nueva documentación. CPU 2014/16. Vista la nueva documentación relativa al expediente de modificación núm. 4 del PGOU de Villanueva de Gallego, que tiene por objeto ampliar los usos compatibles en el suelo no urbanizable de especial protección, SNUE, en la categoría de "zona de regadío tradicional", (RT), se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - La modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego fue aprobada inicialmente, en función de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 78.2 del citado cuerpo legal), en fecha 12 de noviembre de 2013. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ número 268, de 21 de noviembre de 2013. En el período de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, obrante en el expediente de fecha 9 de enero de 2014, no se ha presentado alegación alguna. Segundo. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 22 de julio de 2014, acordó la ampliación de plazo para la adopción del acuerdo correspondiente por un mes adicional. Tercero. - En el expediente consta informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto de la modificación propuesta de fecha 24 de octubre de 2013. Cuarto. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ha dictaminado sobre el presente expediente en varias ocasiones, la última de ellas en sesión de 30 de septiembre de 2014, En concreto, el siguiente acuerdo: Primero. - Suspender la aprobación definitiva de la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, debido a la necesidad de subsanar el reparo indicado, en el fundamento de derecho sexto, respecto al art. 4.2.19 de las normas urbanísticas, consistente en la necesidad de aportar la justificación de la modificación de parámetros aplicables de forma generalizada a todas las actuaciones de utilidad pública o interés social del suelo no urbanizable, o bien, en su caso, optar por regular única y justificadamente el régimen diferenciado propuesto para los usos agroindustriales, manteniendo las vigentes condiciones para los restantes usos de utilidad pública o interés social. Segundo. - El resto de reparos que se indicaron en el Acuerdo del Consejo de Urbanismo de Zaragoza, de 27 de febrero de 2.014, en relación a la modificación de los artículos 2.2.10, 4.2.8, 4.2.13, 4.2.39, y al nuevo artículo 4.2.44, que contiene la modificación del cuadro resumen de usos en SNU de la Sección 8, Capítulo 2, Título 4, de las normas urbanísticas, se dan por subsanados. Tercero. - Se deberá remitir de nuevo el contenido íntegro de los artículos de las normas urbanísticas modificados, revisándose los errores tipográficos existentes y que afectan a la interpretación de su contenido [...] Quinto. - Con fecha 20 de noviembre de 2.014, tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón la nueva documentación técnica, acompañada por la copia del Decreto de Alcaldía por el que se aprueba la misma. Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según regula de forma expresa el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. No obstante, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de dicho texto refundido, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. De ahí que al procedimiento que nos ocupa le será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, en su modificación dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). El art. 78 de la Ley 3/2009 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal del art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas cabe destacar que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

Según la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se someterán a evaluación ambiental previo su análisis caso por caso. En el caso de las modificaciones del planeamiento urbanístico general, únicamente aquellas que afecten al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente. Tal y como se ha indicado anteriormente, consta en el expediente informe favorable del INAGA de fecha 24 de octubre de 2013, en el que se indica que "la modificación presentada no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que no requiere de la evaluación ambiental caso a caso". Segundo. - Cabe distinguir la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. Tercero. - El municipio de Villanueva de Gállego cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con las determinaciones de la Ley 5/1999, Urbanística, aprobado definitivamente según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de 14 de junio de 2005. Posteriormente, y al amparo de la modificación aislada núm. 3 de dicho Plan General, se ha confeccionado un texto refundido de las normas urbanísticas, que cuenta con aprobación municipal definitiva de 16 de marzo de 2009. Hasta la fecha se han tramitado, excluyendo ésta, cinco modificaciones del PGOU, la última de ellas cuya aprobación definitiva, con reparos, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, es de fecha de 30 de septiembre de 2014. Cuarto. - El objeto de la modificación pretende ampliar los usos permitidos dentro de la clase "uso productivo agrario" o "usos relacionados con la explotación agraria" en el suelo no urbanizable especial, en su categoría de "zona de regadío tradicional", SNU-E/RT, del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego. Entre los usos permitidos se propone considerar los agropecuarios y agroalimentarios, entendidos como actividades que incluyen procesos de transformación de materias primas agrícolas y su posterior comercialización como alimentos para consumo animal o humano, ya establecidas en el municipio pero que necesitan ampliaciones que por razón del propio proceso deben establecerse en suelo rural. Quinto. - Por lo que respecta al análisis de la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento, con objeto de subsanar los motivos que determinaron la suspensión acordada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 30 de septiembre de 2014, ésta consiste en lo siguiente: El objetivo es, básicamente, asegurar la permanencia de las agroindustrias en su territorio, de tal forma que se permitan tales usos productivos agrarios en suelo no urbanizable especial del regadío tradicional hasta ahora prohibidos o no claramente autorizados. Los reparos que se pusieron de manifiesto en relación a la nueva redacción del artículo 4.2.19, relativo a las condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social, ya en el primer Acuerdo del Consejo, de 27 de febrero de 2.014, se referían fundamentalmente a la necesidad de justificar la modificación de parámetros aplicables a todas las actividades de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable (ocupación de parcela, retranqueos a linderos, parcela mínima edificable...), así como la necesidad de actualizar la regulación a la legislación urbanística vigente. En el fundamento de derecho sexto del Acuerdo de 30 de septiembre de 2014, y en relación a la posterior documentación aportada, se indicó lo siguiente, señalado en negrita y cursiva: "... La actualización a la Ley 3/2009 se ha efectuado correctamente, sustituyendo los artículos 30 a 32 señalados por los artículos 31 y 32. En lo que se refiere a la modificación de parámetros, respecto a la anterior documentación de la modificación únicamente se ha introducido un nuevo apartado que fija la parcela mínima en 10.000 m2, manteniéndose los restantes. Se comparan a continuación las condiciones reguladas en el Plan General vigente y los propuestos en la modificación según el último documento técnico: Art. 4.2.19. Condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social. En la regulación vigente para las actividades de utilidad pública o interés social, el artículo 4.2.19 de las normas urbanísticas remite al anterior, 4.2.18, (referido a condiciones particulares de la edificación vinculada al servicio de usuarios de las obras públicas), en lo que respecta a condiciones de altura máxima y tamaño de edificaciones. En la nueva memoria presentada, se indica que se pretende igualar las condiciones de las actividades de utilidad pública o interés social a las edificaciones vinculadas al servicio de usuarios de las obras públicas, ampliando, por un lado, la parcela mínima necesaria para evitar un posible abuso de la norma, y reduciendo, por otro lado, las limitaciones de ocupación y posición, teniendo en consideración todas las construcciones auxiliares asociadas a las instalaciones agroindustriales y los grandes espacios de maniobra que suelen requerir. La justificación dada parece responder únicamente a las necesidades de este concreto nuevo uso que se pretende regular por la presente modificación, no habiéndose aportado referencia alguna al resto de actividades de utilidad pública e interés social cuya implantación se permite en el suelo no urbanizable de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, si bien se indica expresamente que estas nuevas condiciones resultarán de aplicación a las nuevas autorizaciones, es decir, se excluyen las autorizaciones ya otorgadas. Así pues, si bien, en lo que respecta al concreto uso agroindustrial, podría estar justificada la modificación de parámetros, teniéndose especialmente en cuenta que la ampliación de la parcela mínima pretende evitar usos abusivos, falta el aporte de una justificación de esa modificación con carácter general para cualquier uso de utilidad pública o interés social; por lo que se deberá aportar la misma, o bien se deberá optar por regular única y justificadamente un régimen diferenciado para los usos agroindustriales, manteniendo las vigentes condiciones para los restantes usos de utilidad pública o interés social. ..." En la última documentación técnica aportada, que comprende la redacción íntegra de los artículos de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego afectados por la modificación núm. 4, los cambios introducidos respecto a la documentación técnica objeto del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de septiembre de 2.014 consisten únicamente en la modificación del artículo 4.2.19 de las normas urbanísticas. Los restantes artículos que son objeto de esta modificación puntual núm. 4, esto es, 2.2.10, 4.2.8, 4.2.13, 4.2.39 y 4.2.44, no se ven alterados respecto a la última documentación, habiendo mostrado ya el citado Acuerdo conformidad respecto a la redacción de los mismos. En la redacción final del artículo 4.2.19, relativo a las condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social, se opta por mantener la redacción íntegra vigente de los apartados 1 y 2 originales, introduciendo un nuevo apartado entre los dos, de tal forma que el anterior apartado 2 pasa a ser el apartado 3. Se ha optado por mantener los parámetros vigentes actualmente para las actuaciones de utilidad pública o interés social en general, y regular, específicamente, en ese nuevo apartado 2, los parámetros concretos que resultan de aplicación a las actuaciones de este tipo que sean industrias agropecuarias, ajustándose, según la memoria aportada, la parcela mínima necesaria para evitar un posible abuso de la norma, así como las limitaciones de ocupación y posición, para tener en consideración todas las construcciones auxiliares asociadas a este tipo de instalaciones y los grandes espacios de maniobra que suelen requerir. La regulación queda como sigue: Art. 4.2.19. Condiciones particulares de la edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social. En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta al presente acuerdo Informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar definitivamente la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, relativa a los usos permitidos dentro de la clase "uso productivo agrario" en SNU especial -zona de regadío tradicional-, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego e interesados. Tercero. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del "Boletín Oficial de Aragón". NORMAS URBANÍSTICAS Las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, texto refundido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 16 de marzo de 2009, quedan modificadas como sigue: Uno. Se añade un subapartado c) al apartado A del artículo 2.2.10, como categoría específicamente agraria, con la siguiente redacción: «Uso productivo es el destinado en general a la producción de bienes, y comprende: A. USO AGRARIO. Uso productivo correspondiente a la explotación de los recursos agrarios que por su naturaleza se vinculan al medio rural. Se regulan como categorías específicamente agrarias las siguientes: a) Taller agroindustrial: local para actividad de tipo artesanal y familiar, dedicada al almacenaje o la primera transformación de productos agrícolas, ganaderos y forestales con carácter inocuo, de superficie máxima construida de 500 m2, potencia instalada no superior a 5 CV y emisiones acústicas no superiores a 30 dBA. Sobrepasados los valores anteriores, sus categorías se asimilan a las equivalentes de uso industrial. b) Uso ganadero: Las instalaciones que supongan guarda y explotación de animales están prohibidas en suelo urbano, admitiéndose, con las limitaciones propias del suelo en que se implanten y de la legislación sobre sanidad animal, en ubicaciones alejadas de núcleos de población. c) Agroindustria: usos productivos para la elaboración, transformación, conservación y comercialización de productos alimenticios de consumo humano y animal obtenidos principalmente de materias primas agrarias y ganaderas. En estas instalaciones, la superficie mínima por puesto de trabajo será de 2 m2, y su cubicación alcanzará los 5 m2 por usuario. Dispondrán de aseos, que estarán separados por sexos en actividades con más de cinco empleados que así lo requieran. Las actividades no podrán instalarse en medios urbanos de uso mayoritario residencial. Mediante los dispositivos adecuados, deberán reducir los valores de sus emisiones a límites tolerables en el entorno en el que se instalen. B. ALMACENES Y AGENCIAS DE TRANSPORTE. Uso industrial dedicado al almacenamiento, conservación y distribución de materias, productos o bienes de carácter inocuo para suministro a otros, pero no para su transformación o para venta minorista. No producirán en funcionamiento emisiones acústicas superiores a 30 dBA y los productos almacenados serán de carácter inocuo. Se limita la superficie máxima construida a 500 m2 y la potencia instalada a 10 CV. Sobrepasados los valores anteriores, sus categorías se asimilan a las equivalentes establecidas para el uso industrial. C. USO INDUSTRIAL. Uso productivo que tiene por finalidad la transformación, elaboración, reparación, almacenaje y distribución de productos, sin venta al por menor. En estas instalaciones, la superficie mínima por puesto de trabajo será de 2 m2, y su cubicación alcanzará los 5 m2 por usuario. Dispondrán de aseos, que estarán separados por sexos en actividades con más de cinco empleados que así lo requieran. Se consideran en el uso industrial las siguientes categorías: a) Categoría 1.ª: Talleres artesanos. Uso industrial dedicado al mantenimiento, reparación y atención a bienes y equipos o a la práctica de artes y oficios, cuyas características aconsejan un emplazamiento en coexistencia con la población a la que sirven. Tendrán por objeto una actividad exenta de calificación, o una actividad calificable de molesta por emisiones acústicas no superiores a 40 dBA. La superficie construida destinada a la actividad en esta categoría no superará los 250 m2 y su potencia instalada no será superior a 20 CV. Los accesos para el público y para carga y descarga serán independientes de los del resto de la edificación. Quedan exceptuadas de estas condiciones las actividades profesionales, liberales, artísticas y literarias. b) Categoría 2.ª: Industria compatible. Uso industrial dedicado a la fabricación y reparación de bienes y equipos, cuyas características no impiden un emplazamiento en la proximidad de zonas residenciales. Tendrán por objeto una actividad exenta de calificación, o una actividad calificada de molesta por emisiones acústicas no superiores a 50 dBA. La superficie construida destinada a la actividad en esta categoría no superará los 1.500 m2 y su potencia instalada no será mayor de 100 CV. c) Categoría 3.ª: Taller de automoción. Aquel destinado a la reparación, entretenimiento y mantenimiento automóviles, motocicletas y bicicletas. Las emisiones acústicas no serán superiores a 50 dBA y su potencia instalada no será mayor de 100 CV. En todo caso, los talleres de mantenimiento de vehículos de transporte de viajeros y mercancías (autobuses y camiones) de peso máximo autorizado superior a tres mil quinientos kilos (3.500 Kg) solo se permitirán en zonas de uso global o pormenorizado determinado industrial. d) Categoría 4.ª: Industria incompatible. Uso industrial dedicado a la fabricación y reparación de bienes y equipos, cuyas características exigen su emplazamiento aislado en el interior de polígonos industriales de tipo convencional. Se excluyen de esta categoría las actividades calificadas de peligrosas. Se admiten en ella las actividades calificables de molestas o nocivas que, mediante los dispositivos adecuados, reduzcan los valores de sus emisiones a límites tolerables en entornos industriales. e) Categoría 5.ª: Industria peligrosa. Uso industrial cuyas características de peligrosidad impiden su ubicación en la proximidad de cualquier otra actividad, aun de tipo industrial. Se limitan las características de su emplazamiento a las descritas como situación 6.ª en el art. 2.1.14: en edificio aislado, implantado en manzana ocupada exclusivamente por dicho uso, sin linderos con otras parcelas, o en emplazamiento alejado del suelo urbano. La construcción se dispondrá con los retranqueos a linderos que resulten seguros a juicio del municipio». Dos. Se modifica el subapartado 3 a) del punto 3 del artículo 4.2.8, que queda nuevamente redactado como sigue: «Las normas particulares correspondientes a cada una de las categorías en que se estructura el suelo no urbanizable regulan las limitaciones de los usos admitidos y de las edificaciones vinculadas a ellos, de acuerdo con la siguiente clasificación genérica: 1. Usos productivos rústicos. Este concepto incluye la explotación agrícola, forestal, ganadera y, en general, los usos vinculados a la explotación racional de los recursos naturales. Se definen los siguientes subgrupos: 1 a) Usos de cultivo 1 b) Explotaciones agrarias 1 c) Explotaciones ganaderas 1 d) Usos extractivos 2. Actuaciones de interés público general. Este concepto incluye las intervenciones de mejora ambiental de los espacios naturales y los usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y funcionamiento de las obras públicas. Se definen los siguientes subgrupos:

2 a) Actuaciones relacionadas con la protección y mejora del medio 2 b) Actuaciones relacionadas con la implantación y el entretenimiento de las obras públicas 2 c) Actuaciones vinculadas al servicio de los usuarios de las obras públicas 3. Actuaciones específicas de interés público. Se permiten una serie de construcciones e instalaciones en relación al art. 31 de la ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Según su finalidad, con carácter enunciativo y no limitativo, se distinguen los siguientes subgrupos: 3 a) Usos relacionados con las explotaciones agrarias y agroindustriales que por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores que no está directamente ligados a la tierra, pero requieren emplazarse en el medio rural. 3 b) a 3 f) Servicios públicos, usos recreativos y asimilables a los de carácter dotacional y de infraestructura, cuando requieran emplazarse en esta clase de suelo. 4. Uso residencial. Se definen los siguientes subgrupos: 4 a) Vivienda rural tradicional. 4 b) Vivienda familiar asociada a un uso permitido agrario, de interés público general. 4 c) Vivienda familiar aislada». Tres. Se modifican el punto 1, el punto 3 A) y el punto 4 del artículo 4.2.13 que queda nuevamente redactado como sigue: «Usos vinculados a actuaciones específicas de interés público 1. A través de los procedimientos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, podrán permitirse construcciones e instalaciones de interés público que requieran su emplazamiento en el medio rural. 2. Se consideran susceptibles de alcanzar esta condición, por concurrir en ellos razones para su emplazamiento en suelo no urbanizable, los usos comprendidos en la relación contenida en el apartado siguiente, sin perjuicio de la valoración de su interés público en cada procedimiento de autorización por el órgano competente; dicha relación tiene carácter enunciativo y no limitativo. Aun cuando en principio se les supone usos compatibles con esta categoría de suelo, su compatibilidad con el medio deberá establecerse de forma individualizada, con las medidas de protección o corrección precisas, mediante procedimientos de evaluación ambiental. 3. A) Usos de carácter productivo incompatibles con el medio urbano o que deban emplazarse en el medio rural: 3.a. Instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario no vinculados funcionalmente a una explotación agraria. B) De carácter recreativo o asimilable a usos dotacionales que deban emplazarse en el medio rural. 3.b. Usos de ocio y recreativos y actividades de esparcimiento que necesiten emplazarse en el medio rural, tales como: -Campamentos de turismo y áreas de acampada e instalaciones adecuadas a dicho fin. -Cotos de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes. -Circuitos de motor -Usos deportivos al aire libre. -Instalaciones recreativas y áreas de picnic. Las construcciones e instalaciones serán, preferentemente, fácilmente desmontables. Podrán incluirse casetas desmontables destinadas a restaurantes y bares de temporada, con una superficie cerrada no superior a 30 metros cuadrados. -Parques rurales. -Centros e instalaciones de interpretación y observación de la naturaleza., instalaciones de acogida de visitantes y servicios vinculados a ella. 3.c. Núcleos zoológicos e instalaciones asimilables a ellos. 3.d. Usos de carácter científico, docente y cultural, tales como centros de investigación, escuelas de captación agraria, granjas-escuela, aulas de la naturaleza, centros especiales de enseñanza y otros similares siempre que requieran emplazarse en el medio rural, así como las actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural. 3.e. Usos de carácter sanitario y asistencial que no puedan emplazarse en el medio urbano, tales como centros de asistencia especiales, centros psiquiátricos, sanatorios, y otros en que concurran razones objetivas para su localización en el medio rural. C) Usos asimilables a los servicios públicos, como los de la administración pública, fuerzas armadas, protección ciudadana, servicios urbanos no incluidos entre las obras públicas consideradas en el 4.2.12 de estas normas, los cementerios y los centros emisores y de comunicaciones (3.f). 4. En las categorías del suelo no urbanizable donde expresamente estén admitidas por no implicar transformación de su destino o naturaleza ni lesionar los valores determinantes de la calificación del suelo que en función suya se les haya asignado, podrán autorizarse, conforme al procedimiento especial descrito por la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, las construcciones e instalaciones que puedan ser consideradas de interés público y deban emplazarse en el medio rural. 5. Para la tramitación de los procedimientos especiales de autorización que correspondan a declaraciones de interés público en suelo no urbanizable se requerirá acompañar la solicitud, expresar las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos». Cuatro. Se modifica y se añade un punto específico para el tratamiento de las empresas agroindustriales en el artículo 4.2.19, que queda con la siguiente redacción: «1. Comprende la edificación que se autorice como tal en función de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Las nuevas autorizaciones cumplirán con las siguientes condiciones: a) La parcela mínima tendrá una superficie de cuatro mil (4.000) metros cuadrados. b) Las edificaciones se separarán diez (10) metros de todos los linderos de la finca. c) La ocupación máxima será del diez (10) por ciento de la superficie de la finca y la edificabilidad no será superior a dos metros por cada diez metros cuadrados de parcela (0,2 m2/m2). d) Las condiciones de altura máxima, tamaño de las edificaciones y dimensiones de vuelos, etc. serán las señaladas en el art. 4.2.18 d).

2. Las autorizaciones para la implantación de industrias agropecuarias, según se describen en el art. 2.2.10 c), deberán cumplir las siguientes condiciones: a) La parcela mínima tendrá una superficie de diez mil (10.000) metros cuadrados. b) La edificabilidad no será superior a dos metros por cada diez metros cuadrados de parcela (0,2 m2/m2). c) Las condiciones de altura máxima, separación a linderos, ocupación máxima, tamaño de las edificaciones y dimensiones de vuelos serán las señaladas en el art. 4.2.18. 3. El Ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento de todas o alguna de las condiciones anteriores cuando por los especiales requerimientos de la edificación o su emplazamiento lo considere oportuno». Cinco. Se modifica el párrafo tres del artículo 4.2.39, que quedará con la siguiente redacción: «El uso principal permitido es el agrícola. Sólo se permiten como actividades compatibles, además de las obras y actividades autorizadas en Zona RF, el uso de cultivo, los usos vinculados a explotaciones agrarias y sus edificaciones anejas, los uso vinculados a explotaciones ganaderas (excepto porcino) hasta tres veces el tamaño de Pequeñas explotaciones según el anejo 1 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, los clareos y talas solo en árboles cultivados, los tendidos aéreos de telefonía y baja tensión, siempre que sean de escasa altura y baja tensión, los equipamientos, salvo los destinados a uso comercial, camping y áreas de acampada, y los edificios vinculados a obras públicas e instalaciones de uso agroindustrial previa declaración de su interés social o utilidad pública. Se autoriza el uso residencial en vivienda rural tradicional existente, como en vivienda familiar asociada a los usos permitidos prohibiéndose expresamente la vivienda unifamiliar aislada. Se permite el uso hostelero y comercial con limitaciones solo en caso de rehabilitación de las torres existentes». Seis. A continuación de la sección 8.ª se crea un nuevo artículo, el 4.2.44, que identifica el "cuadro de ordenación de usos en suelo no urbanizable", cuadro que, por error, no fue numerado en el articulado de la redacción original. El cuadro queda redactado como sigue: TIPOS DE SUELO: SNUG (G1): suelo no urbanizable Genérico Grado 1. SNUG (G2): suelo no urbanizable Genérico Grado 2. SNUE (RF): suelo no urbanizable Especial. Zona de Ribera Fluvial. SNUE (I): suelo no urbanizable Especial. Vías de comunicación e infraestructuras. SNUE (RT): suelo no urbanizable Especial. Zona de regadío tradicional. SNUE (CN): suelo no urbanizable Especial. Zona de conservación natural. SNUE (EC): suelo no urbanizable Especial. Zona de protección de patrimonio cultural. Nota: SNUE (D): suelo no urbanizable Especial. Zona afecta a la Defensa Nacional. No ha sido regulado en el cuadro de usos, ya queda a criterio del Organismo Competente en materia de Defensa.

LEYENDA DE USOS: Comp.: Uso Compatible Incomp.: Uso Incompatible (1) Salvo lo indicado en el art. 4.2.43 de estas Normas. (2) Salvo lo indicado en el art. 4.2.32 de estas Normas. (3) Salvo las ordenanzas contenidas en el Plan especial de Ordenación de Riberas del Gállego (art. 4.2.36) (4) Con las limitaciones del art. 4.2.39 de estas Normas. (5) Siguiendo el procedimiento indicado en el art. 4.2.39 de estas Normas (6) Deberán seguirse los procedimientos previstos en la legislación de evaluación de impacto ambiental. (7) Cuando únicamente precisen roturación de la tierra de labor de modo superficial. (8) Deberá contar con la autorización del departamento competente. * * * 5. Illueca. - Modificación aislada núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana, consistente en la adaptación a la Ley de Urbanismo de Aragón de las normas urbanísticas relativas a las edificaciones rurales tradicionalmente asociadas a explotaciones agrarias y al medio rural. CPU 2014/158. Visto el expediente relativo a la modificación aislada núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca, consistente en la adaptación a la Ley de Urbanismo de Aragón de las normas urbanísticas relativas a las edificaciones rurales tradicionalmente asociadas a explotaciones agrarias y al medio rural, se aprecian los siguientes, Antecedentes de hecho: Primero. - La presente modificación núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 23 de septiembre de 2014. Segundo. - La modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca fue aprobada inicialmente, en función de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 78.2 del citado cuerpo legal), en fecha 3 de julio de 2014. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOPZ, número 159, de 14 de julio de 2014. En el período de información pública, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Illueca obrante en el expediente de fecha 25 de agosto de 2014 no se presentó alegación alguna. Tercero. - Por resolución de la Directora General de Urbanismo, de 30 de octubre de 2014, acordó la ampliación de plazo para la adopción del acuerdo correspondiente por un mes y medio adicional. Cuarto. - En el expediente constan los siguientes informes sectoriales: 1. Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de carácter favorable, de fecha 2 de junio de 2014. 2. Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior de fecha 2 de septiembre de 2014, favorable. En el citado informe se indica que "[...] no se prevé que de la modificación aislada núm. 3 del PGOU de Illueca se generen situaciones que impliquen graves riesgos colectivos en relación con el planeamiento inicial, por lo que desde el punto de vista de las competencias de este Servicio de Seguridad y Protección Civil se informa favorablemente.", añade que, en razón a su ubicación las edificaciones de esta modificación pueden estar afectados por riesgos naturales o antrópicos, como crecidas de ríos, rotura de presas, incendios forestales, riesgos geológicos, etc., debiendo solicitar informe a dicho Servicio para informar de forma individualizada, las solicitudes de autorización que se presenten ante el Ayuntamiento. 3. Informe del Instituto Aragonés del Agua de fecha 2 de septiembre de 2014, de carácter favorable. Quinto. - La documentación técnica de modificación aislada núm. 3 del PGOU de Illueca (Zaragoza) se aporta en formato papel y en pdf (con la diligencia de aprobación inicial de 3 de julio de 2014). Sexto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según regula de forma expresa el artículo 85.2 b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. No obstante, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de dicho texto refundido, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. De ahí que al procedimiento que nos ocupa le será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, en su modificación dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellas modificaciones cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). El art. 78 de la Ley 3/2009 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal del art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas cabe destacar que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Segundo. - Cabe distinguir la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan, con un grado de precisión similar al modificado. Tercero. - El municipio de Illueca cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión celebrada con fecha 31 de mayo de 2007 (BOPZ núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 2007). Cuarto. - El objeto de la presente modificación consiste en la adaptación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca a los preceptos que la Ley de Urbanismo de Aragón, en su modificación efectuada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, establece para el suelo no urbanizable en lo referente a las edificaciones rurales tradicionalmente asociadas a explotaciones agrarias y al medio rural, de tal manera que se determinen de forma clara las obras y actuaciones que puedan llevarse a cabo en relación a estos tipos edificatorios. La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, permite la rehabilitación de este tipo de edificaciones de carácter rural-tradicional ubicadas en suelo no urbanizable, con el objeto de potenciar este patrimonio edificado propio del territorio aragonés, por su valor etnográfico. Sin embargo, el Plan General de Ordenación Urbana de Illueca, según la memoria justificativa de la presente modificación, "al no regular expresamente este supuesto conforme al marco jurídico legal, deja a este tipo de edificaciones en situación de fuera de ordenación, al no cumplir éstas los parámetros urbanísticos que resultan de aplicación con carácter general en suelo no urbanizable". Como consecuencia de ello, se limita la rehabilitación y puesta en valor de este tipo de edificaciones preexistentes ubicadas en el medio rural y que resultan representativas de la arquitectura tradicional de la zona, pues la ausencia de un régimen específico en el instrumento de planeamiento general plantea el problema de la efectiva aplicación del régimen vigente. Quinto. - Respecto a la justificación general de la modificación, se basa en la previsión de un régimen específico que permita rehabilitar y poner en valor el patrimonio rural de carácter tradicional. La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ha dotado a las construcciones representativas de la arquitectura autóctona ubicadas en suelo no urbanizable de una regulación que permite su rehabilitación, al margen de la aplicación del régimen general propio de las construcciones de nueva planta, con el objeto de fomentar la conservación y la recuperación de este patrimonio edificado por su interés arquitectónico y etnográfico. En concreto, el artículo el apartado c) del artículo 31.1 de Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, permite la realización de "obras de rehabilitación de... bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje". Sin embargo, las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Illueca no regulan específicamente la rehabilitación de las edificaciones tradicionales existentes en el medio rural de este municipio, destinadas en su origen a vivienda y/o vinculadas a explotaciones agrarias. El Plan General regula en su artículo 4.2.10 el régimen autorizatorio aplicable con carácter general a todas las edificaciones preexistentes ubicadas en suelo no urbanizable, por lo que no responde al diferente tratamiento que deben recibir las edificaciones que poseen un interés arquitectónico rural, lo que constituye un límite a su rehabilitación, al depender ésta del régimen propio de las edificaciones en situación de fuera de ordenación. Por ello, es necesario prever un régimen específico que resulte aplicable a las edificaciones representativas de la arquitectura tradicional del municipio de Illueca y aprovechar de este modo su huella etnográfica mediante su rehabilitación. Respecto a la justificación de los parámetros aplicables a las construcciones de carácter rural, la regulación que se propone mediante el presente documento determina en primer lugar el carácter autorizable de las obras de rehabilitación, así como de aquellas otras que poseen un menor alcance, como las obras de conservación, consolidación, renovación o restauración, siempre que, como señala el artículo 31.1.c) de la Ley de Urbanismo, se mantengan las características tipológicas externas de las construcciones y éstas se adapten al paisaje. Asimismo, dado el deficiente estado de conservación de algunas de las construcciones ubicadas en el medio rural de Illueca, se prevé expresamente la autorización de la sustitución de aquellos elementos existentes que se encuentren en esta situación, con el objeto de permitir su rehabilitación y puesta en valor. Finalmente, se prevé expresamente un incremento del volumen edificable preexistente del cien por cien, tal como permite el artículo 31.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, previendo a su vez un límite edificatorio máximo de 250 m2 del conjunto de la construcción, con el objeto de limitar el impacto paisajístico y visual de las edificaciones. Por último, justifica el alcance del régimen de rehabilitación en relación con las distintas categorías de suelo no urbanizable previstas, y en concreto, se propone la aplicación de este régimen a aquellas categorías de suelo no urbanizable en las que no concurran los valores propios del suelo no urbanizable especial conforme a la legislación urbanística. De acuerdo con la presente modificación, se considera que procede aplicar el régimen de rehabilitación de construcciones de carácter rural en aquellas edificaciones que se ubiquen en terrenos clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable genérico, así como suelo no urbanizable especial de huerta (SNU EN.2) y de zona de reforestación (SNU EN.3). Sexto. - En cuanto al contenido de la documentación, se considera adecuadamente definido y suficiente al objeto de la modificación. Especialidades de la tramitación Resulta de aplicación el procedimiento de tramitación establecido para planes parciales de iniciativa municipal (art. 57 de la LUAr), con las particularidades de que: a) Al afectar al suelo no urbanizable, se precisa la intervención del órgano ambiental, y, b) Corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo adoptar el acuerdo de aprobación definitiva. La modificación puntual que se plantea versa sobre la incorporación en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de un nuevo precepto, que, dentro del régimen aplicable al suelo no urbanizable, regule los parámetros relativos a las obras y actuaciones susceptibles de ser autorizados en las edificaciones tradicionales de carácter rural ubicadas en esta clase de suelo, con el objeto de permitir su rehabilitación mediante un régimen claro que responda al marco jurídico previsto en la legislación aragonesa. Se propone la incorporación de un nuevo apartado tercero al artículo 4.2.10 en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que se ubica dentro del Capítulo II del Título IV y que regula el "régimen del suelo no urbanizable", conforme a la siguiente redacción: «3. No obstante, en los edificios rurales existentes de carácter aislado tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural que se ubiquen en suelo no urbanizable genérico y especial zona de huerta (SNU EN.2) y zona de reforestación (SNU EN.3) podrán autorizarse obras de conservación, consolidación, renovación, restauración y rehabilitación, siempre que se mantengan sus características tipológicas externas y se adapten al paisaje. Asimismo, podrá autorizarse la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado de conservación, así como el incremento del volumen edificable del cien por cien de lo preexistente, siempre que la totalidad de lo edificado no supere en su conjunto 250 m2». En este sentido se alinea con lo establecido en el artículo 31.c de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. «En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el Plan General o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

[...] c) Obras de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. Cuando se trate de actuaciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, la autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que requieran las renovaciones, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras». Sin embargo, mediante esta modificación, se establece una ampliación de su alcance a aquellas categorías calificadas en su momento por el Plan General de Ordenación Urbana de Illueca como suelo no urbanizable especial ("de huerta" y "zona de reforestación"), y que según el artículo 19, en relación con el artículo 17 c) de la LUA, tras su reforma por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, pasan a poseer los valores propios del suelo no urbanizable genérico. En cumplimiento del Decreto 54/2011 por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento de Aragón, se deberá aportar la documentación digital también en formato abierto. En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta al presente acuerdo Informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar definitivamente la modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca, consistente en la adaptación, a la Ley de Urbanismo de Aragón, de las normas urbanísticas relativas a las edificaciones rurales tradicionalmente asociadas a explotaciones agrarias y al medio rural, de acuerdo con los anteriores fundamentos de derecho. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Illueca. Tercero. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del "Boletín Oficial de Aragón". NORMAS URBANÍSTICAS Se incorpora un nuevo apartado tercero al artículo 4.2.10 en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que se ubica dentro del Capítulo II del Título IV y que regula el "régimen del suelo no urbanizable", conforme a la siguiente redacción: «3. No obstante, en los edificios rurales existentes de carácter aislado tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural que se ubiquen en suelo no urbanizable genérico y especial zona de huerta (SNU EN.2) y zona de reforestación (SNU EN.3) podrán autorizarse obras de conservación, consolidación, renovación, restauración y rehabilitación, siempre que se mantengan sus características tipológicas externas y se adapten al paisaje. Asimismo, podrá autorizarse la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado de conservación, así como el incremento del volumen edificable del cien por cien de lo preexistente, siempre que la totalidad de lo edificado no supere en su conjunto 250 m2». De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra los defectos procedimentales o formales del presente acuerdo que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o, en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. * * * II. Actos de trámite de Planeamiento: 6. Ateca. - Informe al avance del Plan General de Ordenación Urbana. CPU 2014/162. Visto el expediente relativo al Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ateca, se han apreciado los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - El 19 de noviembre de 2014 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza solicitud de consulta, formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa al Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ateca. Segundo. - Con fecha 3 de junio de 2014, por acuerdo del Pleno municipal, se aprobó el Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Asimismo se ordenó su exposición al público para posibles sugerencias. Dicha exposición pública se realizó en el número 130 del BOPZ, en fecha 10 de junio de 2014. Tercero. - La documentación del Avance a la que se ha tenido acceso a través del Sistema Informático de Gestión de Consultas del INAGA es la siguiente: -Memoria Informativa, que incluye: Memoria descriptiva y memoria del avance. No se indica su fecha de redacción. -Análisis ambiental preliminar. Fecha: agosto de 2009. -Planos de información: -PI-1 Estructura territorial, -PI-2 Usos del suelo, -PI-3 Planeamiento anteriormente vigente, -PI-4 Servicios urbanos, -PI-5 Estructura catastral, -PI-6 Alturas de la edificación. -Planos de Ordenación del Avance. No se aportan. Cuarto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Avance del Plan General de conformidad con la normativa vigente. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El marco normativo aplicable al presente Plan General es el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio. Segundo. - Los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón prevén una intervención del órgano autonómico en las diferentes fases por las que atraviesa el PGOU. Así, el Consejo Provincial de Urbanismo intervendrá en estos tres momentos diferenciados de la tramitación de un Plan General de Ordenación Urbana: 1. Tras el trámite de Avance: mediante la consulta formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, prevista en el art. 48.2 de la Ley. 2. Tras la aprobación inicial, en los términos previstos en el art. 48.5 de la Ley. 3. Tras la aprobación provisional, a los efectos de proceder a la aprobación definitiva (art. 49 del citado cuerpo legal). Tercero. - De conformidad con el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se incide en el carácter de alternativas que ha de tener el Avance. Del mismo modo, se precisa que el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo, atendiendo a la consulta formulada por el INAGA, tendrá carácter vinculante en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. Cuarto. - El documento de Avance de los Planes Generales de Ordenación Urbana es un documento preparatorio que hunde sus raíces en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y en el posterior Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, cuya virtualidad como normas supletorias han confirmado infinidad de sentencias de nuestro más alto tribunal. Desde la citada normativa, aquel trámite se ha ido expandiendo a nivel autonómico a otras normas que se han ido elaborando en nuestra Comunidad, comenzando por el vigente Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, y continuando por la Ley 3/2009 de 17 de junio, modificada de modo sustancial por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y ahora finalmente recogido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio. Este carácter preparatorio del Avance es recogido por nuestro Tribunal Supremo cuando en Sentencia de 19 de febrero de 1992 establece lo siguiente respecto de aquel documento: "...su finalidad es puramente interna y preparatoria del planeamiento". Quinto. - De los preceptos contenidos en la normativa indicada se deduce que dicho documento preparatorio tiene mero carácter orientativo e indicativo, pero nunca normativo. Así, el artículo 28 del texto refundido de la ley del Suelo de 1976 indica, en su apartado primero, que los avances se redactarán con la finalidad "de que sirvan de orientación", y en el apartado tercero de que su aprobación "solo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción de los Planes y proyectos definitivos", con lo que inferimos a contrario sensu que nunca tendrá efectos normativos ad extra. La propia sentencia del Tribunal Supremo mencionada ut supra lo corrobora diciendo de los Avances que "...a diferencia de los Planes no tienen carácter normativo, pudiendo el Ayuntamiento recoger el contenido del avance, en todo o en parte, o bien modificarlo". Abundando y complementando lo dicho en el apartado anterior, el documento de avance tiene un mero carácter de acto de trámite en el procedimiento de planeamiento según confirma nuestro más alto tribunal a través de distintas sentencias. Así, por ejemplo, la STS de 27 de marzo de 1996 manifiesta que "si la aprobación de un avance de planeamiento solo tiene efectos administrativos internos preparatorios de la redacción de los planes y proyectos definitivos, entonces no cabe duda que es un acto de puro trámite que solo sirve para ilustrar la voluntad administrativa del órgano urbanístico, y que puede plasmarse más tarde (o no plasmarse) en instrumentos de planeamiento que, llegados a su trámite definitivo, podrán, ahora sí, ser impugnados por los interesados". Complementando la naturaleza jurídica de este trámite del planeamiento general, decir que la participación de particulares e instituciones en dicho documento se realiza a título de meras sugerencias o recomendaciones y nunca como alegaciones, no teniendo dichos intervinientes en tal momento procedimental el carácter de interesados en el procedimiento sino simplemente el de meros ciudadanos. Para ello se abrirá un período de exposición pública de al menos un mes destinado a que se puedan exponer otros criterios u orientaciones distintas al planeamiento en estudio y establecer las oportunas comparaciones y parangones de cara a elegir el planeamiento más acorde a las concretas circunstancias espacio-temporales. Sexto. - El municipio de Ateca se sitúa en la comarca de la Comunidad de Calatayud, en la provincia de Zaragoza. El término municipal cuenta con una superficie de 84,71 km2, aproximadamente. Las principales vías de acceso son las carreteras de la Red de Interés General del Estado N-II y N-IIa, las de la Red autonómica A-2505 de la Red Local (de Ateca a Munébrega) y la A-1501 de la Red Comarcal (de Castejón de las Armas a Jaraba), y la CP-1 (de Ateca a Torrijo) perteneciente a la Red provincial. También, según la información aportada por el Ayuntamiento, el municipio cuenta con una red de caminos que dan servicio al mismo (Antigua carretera de Soria, Camino Alto, Camino de Ateca a Valtorres y Terrer, Camino de la Ascensión, Camino a Bubierca, Camino de Requisadas, Camino de Santiago). Además, el municipio es atravesado por la línea convencional de ferrocarril de Calatayud a Ateca y por la Línea de Alta Velocidad (LAV) Barcelona-Madrid. Cuenta con una antigua estación de tren, hoy en día convertida en apeadero, aunque la LAV no tiene parada en ella. Población y demografía: Según el padrón municipal de habitantes del Instituto Aragonés de Estadística, actualizado a 1 de enero de 2013, la población es de 2.061 habitantes; 2.043 pertenecen al núcleo de Ateca y 18 se clasifican como habitantes "diseminados", manteniéndose prácticamente estable en los últimos 25 años. La población de 65 y más años supone un 23,5% (20,2% en Aragón), siendo la edad media de 46,1 años (43,6 años en Aragón). Estructura Económica. Según los últimos datos extraídos del IAEST, Séptimo. - Hoy en día, Ateca cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal como instrumento de planeamiento urbanístico vigente, que fueron aprobadas definitivamente, aunque con prescripciones, mediante acuerdo de fecha 3 de mayo de 1998 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Dichas normas han sufrido diversas modificaciones y, según la Memoria Informativa, a día de hoy, no se ha ejecutado ninguna de las Unidades de Actuación previstas y solo se ha desarrollado el sector de suelo apto para urbanizar SAU 1 de uso residencial, debido a la iniciativa de Suelo y Vivienda de Aragón. Por lo que, según el Ayuntamiento, quedarían por desarrollar las siguientes Unidades de Actuación y Sectores: -Suelo urbano UA 1: Residencial R-3, reparcelación y ED (estudio de detalle). -Suelo urbano UA 2: Residencial R-3, reparcelación y ED. -Suelo urbano UA-3: Residencial R-2, reparcelación y ED.

-Suelo urbano UA-4: Residencial R-2, reparcelación y ED. -SAU 2: Industrial. Octavo. - En cuanto al marco normativo aplicable, resulta de aplicación el texto refundido, de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo, 1/2014 de 8 de julio. Parte del territorio de Aragón tiene aprobada una legislación de ámbito comarcal o supracomarcal que debe ser tenida en cuenta en la elaboración del planeamiento urbanístico. En este caso le sería de aplicación la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 207/2014 de 2 de diciembre, que clasifica al municipio dentro del Rango IV, así como las Directrices Ganaderas. Indicar por último que, conforme a la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, en municipios con población de derecho no superior a tres mil habitantes no existirá obligación de reserva de suelos con dicha finalidad -como es el caso de Ateca-, sin perjuicio de que puedan establecer la que consideren necesaria en sus instrumentos de planeamiento. Parque de Viviendas Existentes. Según los últimos datos extraídos del IAEST: El porcentaje de hogares que dispone de segunda residencia es del 11,29%. Equipamientos y Suelo Industrial Existente. Según la el Avance, el municipio dispone de los siguientes equipamientos: Equipamiento sanitario y asistencial: -Centro de salud. -Farmacia. Equipamiento cultural: -Centro polivalente. -Biblioteca pública. -Ludoteca. Equipamiento deportivo: Instalaciones deportivas. Según la información extraída del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) dispone de un campo de fútbol, un frontón, un pabellón polideportivo, una piscina al aire libre, una pista de petanca, dos pistas polideportivas, un rocódromo, cuatro espacios pequeños y no reglamentarios y una sala. Además de los anteriores, según el IAEST el municipio de Ateca cuenta con los siguientes equipamientos: Equipamiento social: -Residencia para mayores. -Hogar para personas mayores. -Centros municipales de servicios sociales. También, cuenta con: Equipamiento religioso: -Iglesia. Respecto al suelo industrial, en el apartado 4.3 de la Memoria Descriptiva se indica que, hoy en día, existen en el municipio de Ateca las siguientes industrias: -Industria Valor, situada en el centro urbano. Se extiende en una superficie de 14.438 m2. -Industrias Monzón, en la carretera de Munébrega. Además, se indica que está prevista la implantación de un nuevo polígono en el Paraje de la Estación. Noveno. - no se realiza ningún análisis de alternativas, ni en el Avance ni en el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental, por lo tanto en ambos documentos se desarrolla la única opción propuesta. Características generales: Con el nuevo PGOU de Ateca, los objetivos generales que persigue el Ayuntamiento, extraídos de la memoria del avance, son: a) Posibilitar un crecimiento ordenado, equilibrado y coherente dentro del término municipal canalizando las expectativas de desarrollo turístico, residencial e industrial. b) Posibilitar el desarrollo y gestión del suelo urbano. c) Establecer las determinaciones suficientes para garantizar el mante- nimiento y potenciación de los valores estéticos e históricos del núcleo de población de Ateca. d) Intentar alejar del núcleo de población las actividades ganaderas para evitar sus efectos negativos sobre un posible desarrollo turístico. e) Crear igualmente unas normas que regulen el suelo no urbanizable genérico y las condiciones de las edificaciones, obras o servicios que en él se lleven a cabo. f) Delimitar en el suelo no urbanizable las zonas que por su interés histórico artístico, paisajístico, ecológico, etc. o por sus características agrícolas o forestales deban ser objeto de una especial protección. Para poder llevar a cabo esos objetivos, el Ayuntamiento de Ateca indica que ha procedido a: A continuación se indica, de forma resumida, cómo se plasman en el Avance esos objetivos del Plan General -extraído de la Memoria del Avance-: -Se adapta la totalidad del suelo del municipio de Ateca a las distintas clases y categorías de suelo establecidas por la Ley, con arreglo a los nuevos criterios legales, así como a la legislación urbanística estatal. -Se consolida el suelo urbano tanto de uso residencial como industrial desapareciendo las antiguas unidades de ejecución 1 y 3, que pasan a integrarse en el suelo urbano consolidado; se mantiene, sin embargo, la unidad de ejecución 2, si bien con un ámbito más reducido de propietarios y con la finalidad de obtener el vial de acceso a las parcelas en ellas ubicadas; se crean las nuevas unidades de ejecución 1 y 3 cuya finalidad es también la obtención del viario público. -Se mantiene el antiguo suelo apto para urbanizar SAU 2, destinado a uso industrial, que pasa a tener la consideración de suelo urbanizable. -Habida cuenta de la necesidad de protección del casco histórico, se amplía el catálogo de edificios de interés arquitectónico y se revisan las alineaciones y Ordenanzas del mismo. -Se pretende, asimismo, la obtención de terrenos para equipamientos asistenciales y sociales (residencias de la tercera edad) que completen los ya existentes en la parte alta del pueblo, junto a la iglesia. A este respecto, cabe señalar que, según los datos más actualizados del IAEST, Ateca ya cuenta hoy en día con una residencia de la tercera edad. El Avance del Plan General tiene como características principales las siguientes: -En el suelo urbano se distingue entre las categorías de consolidado y no consolidado. -En el suelo urbanizable, finalmente, solo se establece la categoría de delimitado. No se define suelo urbanizable no delimitado. -En el suelo no urbanizable se establecen las categorías de genérico y especial. Clasificación del suelo. El Avance del Plan General clasifica el territorio municipal de Ateca en: -Suelo Urbano (S.U.). -Suelo urbanizable (S. Uz Ð D). -Suelo no Urbanizable (S.N.U.).

No se aportan datos acerca de la superficie prevista para cada clase de suelo. Décimo. - Se analiza a continuación la única propuesta sobre la cual se ha elaborado el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ateca. Análisis Ordenación Estructural. Es preciso comentar que al carecer de los planos de avance de la ordenación, como ya se ha comentado en partes anteriores de este informe, el análisis de la documentación gráfica se realiza, únicamente sobre los planos de información Respecto del Suelo Urbano, indicar que no se aportan datos acerca de la superficie de suelo urbano, consolidado y no consolidado, que se clasifica. En el Avance del nuevo PGOU de Ateca, el suelo urbano se clasifica en las categorías de consolidado y no consolidado. El Ayuntamiento de Ateca aporta la siguiente justificación acerca de la clasificación del suelo urbano que propone en su nuevo PGOU (ver apartado 3.6 de la Memoria del Avance): «Sus límites se grafían en los correspondientes planos y comprenden las zonas que cuentan con servicios o están consolidados en sus 2/3 partes, según el artículo 12 y ss de la LUAr. Sin perjuicio de su clasificación con arreglo a los criterios legales, el presente documento pretende flexibilizar en parte los efectos que produciría la aplicación estricta de la ley, puesto que el grado de desarrollo y ejecución de las normas durante sus doce años de vigencia ha puesto de manifiesto la escasa operatividad y eficacia del establecimiento de unidades de actuación, ante la dificultad existente en un municipio de las características de Ateca de desarrollar y gestionar dichas unidades bien por procedimientos de gestión público o privada. Por tal razón, la mayor parte del suelo se clasifica como urbano consolidado, exigiéndose a los propietarios del mismo el completar la urbanización y la cesión de los terrenos afectados para alineaciones y rasantes. No se prevé un aumento de suelo urbano residencial, realizándose únicamente modificaciones en las unidades de ejecución. Sólo se aumentará el suelo urbano industrial, siendo además éste propiedad municipal en gran parte. Se prevén únicamente tres unidades de ejecución: la UE-1, que se localiza en los terrenos de la antigua UA 4, y tiene como finalidad la obtención de un vial prolongación del existente junto al equipamiento sanitario y paralelo a la carretera de Torrijo de la Cañada; la UE-2, configurada por parte de los terrenos de la antigua unidad de actuación 2, teniendo asimismo como objetivo la obtención del vial de acceso a las parcelas resultantes de la parcelación; y la UE-3, configurada por terrenos próximos a la antigua UA 3, teniendo asimismo como fin la obtención del viario de prolongación entre la carretera de Torrijo y el río Manubles». Antes de nada, es preciso señalar que en el APIA se recoge alguna información respecto del suelo urbano que discrepa con lo indicado en la memoria del Avance y en los planos, en concreto, en el APIA se dice que el ámbito de suelo apto para urbanizar SAU 1, proveniente de las Normas Subsidiarias vigentes pasa a considerarse, en el nuevo PGOU, como suelo urbanizable delimitado. Sin embargo, de la documentación escrita del Avance y de los planos, se deduce que pasa a considerarse como suelo urbano consolidado. Por lo que esta discrepancia, deberá ser convenientemente corregida en el estudio ambiental estratégico que se elabore y previamente a la aprobación inicial. Por lo que se refiere al conjunto del suelo urbano consolidado que se clasifica, es preciso señalar la necesidad de justificar y grafiar en los planos correspondientes, la existencia de todos los servicios urbanísticos suficientes exigidos en el art. 12 a) del TRLUA -red viaria, lo suficientemente consolidada para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir-, y/o justificar el cumplimiento de lo establecido en el art. 12 d) del TRLUA -los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo-, en algunos ámbitos de suelo clasificados y categorizados como tal, por ejemplo, los terrenos situados al noreste del núcleo de Ateca, pertenecientes a las zonas de uso residencial R2 y R3 y a la zona industrial; los terrenos situados en la zona industrial, al sureste del núcleo y junto al sector de suelo urbanizable industrial que coincide, en gran parte, con el suelo apto para urbanizar (SAU 2) previsto en las normas subsidiarias vigentes de Ateca; parte de los terrenos situados en la zona residencial R3 y en la zona industrial, situados al sur del núcleo, a un lado y otro de la carretera N-IIa, al este del paso superior sobre dicha carretera; los terrenos situados al suroeste del núcleo urbano de Ateca en ambas márgenes del río Jalón, en las zonas residencial R3 e industrial, fundamentalmente; los terrenos coincidentes con el ámbito del antiguo sector de suelo apto para urbanizar de uso residencial (SAU 1) previsto en las normas subsidiarias municipales vigentes y que, según el Ayuntamiento de Ateca, ya está desarrollado. No obstante, en lo que se refiere al suelo urbano consolidado existente a ambos lados de los ríos Jalón y Manubles, que confluyen en el núcleo de Ateca, es preciso señalar que, según la información extraída del SIT Ebro (Sistema de Información Territorial de la Confederación Hidrográfica del Ebro) ya al menos para la avenida de período de retorno de 10 años, la lámina de inundación afectaría a parte del suelo clasificado como urbano consolidado industrial. La lámina de inundación correspondiente a la avenida de período de retorno de 25 años, afectaría, además de al suelo industrial, a una pequeña parte del suelo clasificado como urbano consolidado residencial. Conforme aumenta el período de retorno de la avenida, la lámina de inundación asociada afecta a una extensión mayor de suelo urbano consolidado, sobre todo residencial, pero también continúa afectando a usos industriales o a otros tales como a zonas verdes, usos de equipamientos, etc. Además de lo anterior, cabe señalar que en el SIT Ebro también se muestra información, entre otras cosas, acerca de la extensión de la lámina de inundación correspondiente a la aplicación de las Normas de Presas y a la aplicación de la normativa de Protección Civil, que afectan, igualmente, a los terrenos y clase de suelo señaladas en los párrafos anteriores. Además, tanto el río Jalón como el Manubles están clasificados como áreas con riesgo potencial significativo de inundación y con un riego alto significativo (A1). A esto se une la existencia de una serie de barrancos en el municipio de Ateca que, aunque de menor importancia que los anteriores cursos fluviales, están clasificados con un riesgo alto importante (A2) (Barranco de Las Torcas, Río Piedra) y con un riesgo alto menos importante (A3) (Barranco de Valmayor, Barranco del Manzanillo) y, algunos de ellos penetran en el propio núcleo urbano de Ateca, afectando al suelo urbano consolidado industrial y residencial y a algún otro uso (por ejemplo, al de equipamiento deportivo). En base a lo anterior, será necesario que, de acuerdo con el art. 48.1 del TRLUA, de no haberlo hecho ya,- no hay constancia de ello-, ese Ayuntamiento consulte al órgano competente en materia de protección de cauces, es decir, la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la viabilidad de los desarrollos previstos, aunque ya se ha comentado que, en principio, no se prevé ninguno en el suelo urbano. También, una vez aprobado inicialmente el nuevo PGOU de Ateca, ese Ayuntamiento deberá recabar el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de los estudios hidrológicos y de inundabilidad de los cursos fluviales y/o barrancos existentes en el municipio de Ateca, en especial de los que afectan al suelo urbano y a los desarrollos previstos, así como el informe favorable de la Dirección General de Interior acerca de aquellos aspectos de su competencia. Esos Organismos y Administraciones podrán establecer en sus informes, aquellas determinaciones, prescripciones, consideraciones, observaciones y recomendaciones que estimen necesarias y que podrán condicionar el desarrollo urbanístico existente y/o previsto en los ámbitos afectados por las inundaciones, en aras, entre otros aspectos, a permitir una adecuada circulación del agua por sus cauces y a garantizar la protección y la seguridad de las personas, bienes y actividades económicas existentes o previstas. Estas habrán de ser tenidas en cuenta por ese Ayuntamiento e incorporarse a las determinaciones del nuevo PGOU que se está tramitando. Por lo que se refiere al nuevo suelo urbano industrial que se clasifica, si comparamos el plano de clasificación del PGOU vigente y el que se propone en el nuevo PGOU, parece claro que lo es en la categoría de consolidado -ya que no se define ninguna unidad de ejecución o sector-, es el situado al sureste del núcleo urbano de Ateca, junto a la carretera N-IIa. Según la información extraída del SIT Ebro, se estima que no está afectado por la lámina de inundación del río Jalón. No obstante, para poder clasificar esos terrenos como suelo urbano consolidado industrial es necesario acreditar, mediante su representación gráfica en los planos correspondientes, que dichos terrenos cumplen los requisitos del art. 12 a) del TRLUA, es decir, que cuentan con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. O bien, en el caso de que solo cumplan los requisitos del art. 12 b) o c), podrán clasificarse como suelo urbano no consolidado y habrán de soportar actuaciones urbanísticas integradas, ya sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación. Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado que se clasifica en el nuevo PGOU de Ateca, las tres unidades de ejecución que se definen, cuyo objeto es la obtención de viales, se han de localizar, grafiar e identificar claramente en los correspondientes planos de ordenación, pero estos han de aportarse en la fase de aprobación inicial y posteriores, de acuerdo con lo establecido en el art. 47 del TRLUA, en los arts. 49 y 55 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de Planeamiento Urbanístico y régimen Especial de Pequeños municipios, y siguiendo los criterios establecidos en el art. 28 de la NOTEPA (Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.) De otra parte, es preciso que en la fase posterior de tramitación de este PGOU, en la documentación aportada se aclare convenientemente las discrepancias existentes en algunas partes de la documentación del Avance acerca del grado de desarrollo de las normas subsidiarias vigentes, ya que en algunas partes se da a entender que durante la vigencia de las mismas no se han desarrollado las unidades de actuación previstas y, sin embargo, parece que en el nuevo PGOU propuesto se están considerando, en su mayor parte, dentro del suelo urbano consolidado y, en consecuencia, desarrolladas. También se aclara que en el suelo urbano se han de cumplir las condiciones de la ordenación estructural, relativas a esta clase de suelo, establecidas en el art. 40 del TRLUA (los apartados a), c), f), g), j) son los que se consideran aplicables a este caso). Es decir, en el suelo urbano no consolidado, deberán diferenciarse las unidades de ejecución o sectores y el tipo de actuación urbanística integrada que los desarrollará. Asimismo, se determinará si la ordenación pormenorizada se realiza desde el Plan General o se deriva a un Plan especial de desarrollo, en el caso de Ateca parece, en principio, que las tres unidades de ejecución que se definen se ordenarán directamente en el PGOU, dada su limitada entidad. En el caso de que se definan áreas de rehabilitación urbana se incorporarán las determinaciones del programa de rehabilitación urbana. También, en el PGOU se deberán indicar los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para las áreas de desarrollo y deberá justificarse el equilibrio entre densidad y edificabilidad en los diferentes ámbitos y ajustarse en función del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la normativa zonal aplicable en cada ámbito. Asimismo,se deberán fijar los aprovechamientos medios de las unidades de ejecución o de los sectores que se delimiten en suelo urbano no consolidado (en el caso de Ateca parece que solo se delimitan unidades de ejecución y no sectores). De otra parte, el PGOU habrá de definir, en su caso, los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural o su inclusión en el patrimonio cultural aragonés, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto. Dentro de las determinaciones de la ordenación estructural del PGOU relativas al suelo urbano, habrá de incluirse el régimen de conservación previsto en las diversas áreas de suelo urbano no consolidado. Undécimo. - En lo relativo al suelo urbanizable, no se aportan datos acerca de la superficie de suelo urbanizable que se clasifica. No se clasifica ningún ámbito de suelo urbanizable no delimitado. Según la Memoria del Avance (ver página 77), en el nuevo PGOU de Ateca se delimitan tres sectores de suelo urbanizable de uso industrial: -Uno, coincidente, en parte, con el antiguo ámbito de suelo apto para urbanizar, SAU 2, clasificado en las Normas Subsidiarias vigentes y que todavía no se ha desarrollado. Se sitúa en la parte norte de la empresa Ilusol. En el nuevo PGOU, ese ámbito originario, se amplía ligeramente hacia el sureste. -Otra en la márgen derecha de la antigua N-II, antes de llegar a la zona urbana de Ateca en dirección Calatayud. El 90% de este sector es de propiedad municipal. -El último, como ampliación de la zona industrial de la zona de Las Torcas. El desarrollo de estos tres sectores se realizará a través de un plan parcial y del correspondiente proyecto de urbanización. Además, para todos ellos se propone un valor máximo del índice de edificabilidad neta de 1,20 m2 /m2. En primer lugar, es preciso señalar que en el nuevo PGOU de Ateca deberá realizarse un análisis y justificación de las nuevas demandas de usos industriales previstos, de acuerdo con la situación socioeconómica actual, e incorporarse una previsión real del crecimiento y de la demanda de suelos. En relación con esto, también se estima necesario incluir en el PGOU una justificación acerca de la edificabilidad máxima prevista en el suelo industrial (1,20 m2/m2), ya que, tal y como establece el art. 53.1 del TRLUA "La densidad y la edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado, y, por tanto, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al uso dominante del sector correspondiente. Asimismo, deberán ser conformes con la capacidad y suficiencia de los servicios e infraestructuras que permiten la funcionalidad y movilidad adecuada de cada sector." Y, además, en el art. 53.2 se regula que en defecto de previsión y de adecuada justificación, el parámetro máximo de edificabilidad que se aplicará en los sectores de uso característico industrial o terciario será de medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo (0,5 m2/m2). En segundo lugar, es preciso señalar que el nuevo sector de uso industrial que se prevé como ampliación del suelo industrial existente en la zona de Las Torcas es atravesado por el barranco que lleva el mismo nombre y que, como ya se ha indicado con anterioridad, esta clasificado con un con un riesgo alto importante (A2). También, en el límite este del nuevo sector de suelo urbanizable que se delimita junto a la carretera N-IIa se encuentra el Barranco del Manzanillo, clasificado con un riesgo alto menos importante (A3). Por lo tanto, será necesario que, de acuerdo con el art. 48.1 del TRLUA, de no haberlo hecho ya -no hay constancia de ello-, ese Ayuntamiento consulte al órgano competente en materia de protección de cauces, es decir, la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la viabilidad de los desarrollos previstos y, en la fase posterior de la tramitación de este PGOU, será necesario que ese Ayuntamiento recabe el informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el de la Dirección General de Interior e incorpore al nuevo PGOU de Ateca las prescripciones, consideraciones, etc. que en ellos se establezcan que podrían condicionar y/o limitar los desarrollos previstos en esos suelos. Además, es preciso comentar la posible afección a una vía pecuaria del nuevo sector industrial en la zona de Las Torcas una vía pecuaria por lo que habrá que recabar, previamente a la aprobación inicial, el informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Gobierno de Aragón (Sección de Defensa de la Propiedad). Este podrá condicionar el desarrollo de dicho sector ya que el suelo por el que discurren las vías pecuarias ha de clasificarse como suelo no urbanizable especial. Por otro lado, según el art. 40.1 f) del TRLUA, en el PGOU habrá de fijarse el aprovechamiento medio de cada uno de los sectores de suelo urbanizable delimitado que se definan y, también, el del conjunto de esa clase y categoría de suelo. También, en dichos sectores, podrá incluirse la ejecución de equipamientos con cargo a los mismos, siempre que tengan la consideración de dotaciones locales. De otra parte, el Plan General ha de establecer los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, así como las prioridades de desarrollo. En defecto de previsión en el planeamiento -como parece ser en el caso de Ateca-, el plazo máximo para el suelo urbanizable será de veinte años. Asimismo, el Plan General deberá incluir las determinaciones del régimen de conservación de la urbanización previsto en las diversas áreas de suelo urbanizable. También, deberá incluir las determinaciones que se establecen en el art. 43 del TRLUA. Se recuerda, asimismo, que los planes parciales que desarrollen dichos sectores de suelo urbanizable delimitado, habrán de ajustarse a la regulación establecida en el Capítulo II del Título II del TRLUA: en la Sección 1ª se regula su contenido, incluyendo, entre otros aspectos las determinaciones que deben contener (art. 52), su densidad y edificabilidad máximas (art. 53), los módulos mínimos de reserva que han de respetar (art. 54); en la Sección 2ª se regula el procedimiento de iniciativa municipal; y en la Sección 3ª se regulan las especialidades del procedimiento con iniciativa no municipal. Duodécimo. - En suelo no urbanizable se prevén las categorías de Genérico y Especial. No se aportan datos acerca de la superficie de suelo no urbanizable que se clasifica. Tampoco se grafía y distingue adecuadamente en los planos esta clase de suelo, al no aportarse los planos de ordenación del Avance. Por lo que se refiere al suelo no urbanizable genérico, en la Memoria del Avance se establece que "...Teniendo en cuenta las características paisajísticas y ecológicas del término municipal la normativa autorizará únicamente las obras y construcciones relacionadas con: a) Las actividades agrícolas y ganaderas o pecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura. b) Las explotaciones forestales y extractivas. c) Las vinculadas a la ejecución, entretenimiento -se entiende que es una errata y que debería decir "mantenimiento"-, y servicio de las obras públicas. d) Las declaradas siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 y 31 de la LUAr, edificación e instalaciones de interés social que hayan de emplazarse en el medio rural así como edificios aislados destinados a vivienda en lugares en los que no existe posibilidad de formación de núcleo de población. e) La construcción de naves agrícolas Eras de Caralmazán." Se indica que en la zona de las Eras de Caralmazán se clasifica como suelo urbanizable delimitado, con objeto de posibilitar su adecuación urbanística, mediante la delimitación de un sector, pero, de la Memoria del Avance y de los plano aportados se deduce que la pretensión del Ayuntamiento es, hoy en día, la de clasificar esa zona como suelo no urbanizable aunque atribuyéndole, se supone, un régimen jurídico específico. Por lo tanto, esta discrepancia entre ambos documentos también deberá corregirse previamente a la aprobación inicial. Así, respecto a la regulación de usos propuesta en el Avance para el suelo no urbanizable genérico, es preciso indicar que en el ámbito denominado Eras de Caralmazán existen en la actualidad edificaciones que semejan de carácter rural y podrían estar destinadas a un uso agrícola, algunas de ellas en un estado de conservación al menos aceptable y otras, en cambio, bastante mal conservadas. Además, los caminos de acceso desde el núcleo urbano, al cual son colindantes, se encuentran, también, en un estado bastante malo de conservación que parece que dificultaría tanto el acceso rodado como, incluso, el peatonal. No obstante, se recuerda a ese Ayuntamiento que, en las fases posteriores de este PGOU que se tramiten, se deberá incluir la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable, de acuerdo con el art. 46 del TRLUA. También, en el art. 46.2 se regula que "En el supuesto de torres, masías u otras viviendas existentes tradicionalmente asociadas al medio natural y a las explotaciones agrarias, así como sus anexos, que se encuentren en suelo no urbanizable en situación de fuera de ordenación conforme a lo establecido en el art. 82 de esta Ley, el Plan General podrá regular un régimen jurídico singularizado que implique un cambio de uso y las obras de consolidación y mejora de las edificaciones con las limitaciones y condiciones que determine." Por lo tanto, se considera que en la fase posterior de tramitación de este PGOU el Ayuntamiento de Ateca deberá estudiar y valorar, y en su caso justificar, la posibilidad de establecer un régimen jurídico singularizado en la zona de las Eras de Caralmazán, según lo establecido en el citado artículo. De otra parte, en el nuevo PGOU de Ateca se clasifica suelo no urbanizable con la categoría de especial en el que se establecen las siguientes subcategorías de protección: -En el de protección de infraestructuras se trata de fijar unas bandas en las que se impidan las construcciones para evitar que el peligro que pueda suponer la influencia de las líneas eléctricas de alta tensión y para no entorpecer posibles mejoras, rectificaciones o ampliaciones de las carreteras permanentes y demás infraestructuras. -En el de protección de regadío se trata de evitar el deterioro de este suelo impidiendo la aparición de usos que no sean los estrictamente agrícolas o las obras que supongan una mejora para la agricultura. -En el de protección de riberas se trata de mantener los valores paisajísticos y ecológicos de las riberas de los ríos Jalón y Manubles. Ámbito de LIC "Riberas del Jalón". -En el de protección de masas y espacios arbolados de reciente reforestación. -El de protección de yacimientos arqueológicos. -El de protección de yacimientos paleontológicos. -El de protección de hábitats de interés comunitario. -Los montes de utilidad pública. En base a lo anterior, se estima que la clasificación y categorización propuestas para el suelo no urbanizable especial se adecúa a lo establecido en el art. 18 del TRLUA, a excepción del SNUE "Protección de regadío", que en fases posteriores de la tramitación de este PGOU, el Ayuntamiento de Ateca deberá justificar que en el suelo no urbanizable en el que se pretenden establecer algunas protecciones que lo hagan merecedor de su categoría de especial

-por ejemplo, el de protección de regadíos y el de protección de masas y espacios arbolados de reciente reforestación-, esos valores que se pretende proteger se han de poner de manifiesto en un instrumento de planificación ambiental. Por otro lado, al no haberse aportado en esta fase de Avance ningún estudio ni análisis de riesgos en el municipio, sobre todo del riesgo de inundación al que pueden dar lugar los ríos y barrancos existentes en su territorio, de cara a la aprobación inicial deberán realizarse e incorporarse al nuevo PGOU los estudios pertinentes -los estudios hidrológicos, hidráulicos y de inundabilidad, entre otros que habrán de ser informados con carácter favorable por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón-, así como los mapas de riesgos que exige la legislación urbanística en vigor. De otra parte, cabe comentar que del Visor IDE Aragón y del Visor del Régimen Jurídico del Territorio se ha extraído la siguiente información acerca de las afecciones sectoriales existentes en el núcleo de Ateca: -Lugar de Importancia Comunitaria "Riberas del Jalón (Bubierca-Ateca)", que se extiende, en parte, por el núcleo urbano. -Ámbito de protección del Hieraaetus Fasciatus (águila azor perdicera), que afecta a todo el municipio. -Área crítica del Hieraaetus Fasciatus (águila azor perdicera), situada al norte del municipio. -Varios montes de utilidad pública. -Otros montes. -Vías pecuarias: una de ellas atraviesa el núcleo urbano de Ateca y otra afecta, al menos, al Sector de suelo urbanizable delimitado de la zona de Las Torcas. -Carreteras. -Ferrocarriles. -Oleoducto: se ha localizado uno al sur del término municipal. -Puntos de interés geológico. Se han detectado algunos en el municipio. Por lo tanto, también las vías pecuarias existentes en el municipio, al menos en los tramos que atraviesen suelo no urbanizable, habrán de clasificarse como suelo no urbanizable especial. No obstante, en todo caso se atenderá a las prescripciones y recomendaciones que pueda realizar el órgano ambiental, es decir, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Además, en el art. 16.1, apartado d), se establece que también se pueden clasificar como suelo no urbanizable todos los que el Plan General, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado -podría estudiarse la aplicabilidad de esta regulación al ámbito de las Eras de Caralmazán-. También se recuerda, en cuanto a la ordenación pormenorizada en suelo no urbanizable, el Plan General incluirá, además de las determinaciones que ya se han indicado a lo largo de este apartado, el régimen de protección de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable especial, de acuerdo con el art. 46.1 del TRLUA. Además, según el art. 46.3 los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta Ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a la protección ambiental; y según el art. 46.4 el régimen de usos sobre suelo no urbanizable previsto en el Plan General de ordenación urbana no condicionará el desarrollo de los planes y proyectos de interés general de Aragón, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de los mismos. A tal efecto, se recomienda distinguir claramente en el Plan General, tanto en la documentación escrita como en la gráfica, entre las distintas subcategorías incluidas en suelo no urbanizable especial y genérico, en su caso, siguiendo los criterios establecidos por la NOTEPA para esta clase de suelo en sus artículos 20 y 21. Por último, se recuerda que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar si el PGOU no prohíbe este tipo de construcciones -como parece que será el caso de Ateca-, aunque siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del TRLUA. Decimotercero. - De la memoria Informativa incluida en la documentación del Avance, se puede deducir que han de considerarse como sistemas generales existentes en el municipio de Ateca, al menos, los siguientes: 1. Sistema general de comunicaciones: En este se deberán incluir, al menos: Carretera autonómica A-1501, de la Red Comarcal (de Castejón de Las Armas a Jaraba).

Carretera autonómica A-2505, de la Red Local (de Ateca a Munébrega). Carreteras de la Red de Interés General del Estado: N-II o A-2 y N-IIa. Carretera provincial: C.P.-1 (de Ateca a Torrijo). Línea ferroviaria convencional de Calatayud a Ateca. Línea de Alta Velocidad de Barcelona-Madrid. 2. Sistema general de infraestructuras: En la Memoria Informativa se describen someramente las redes de infraestructuras que habrán de formar parte de este sistema general, que se indican a continuación. Red de distribución de agua potable. La captación de agua se realiza mediante un pozo entubado junto al río Manubles, desde donde se lleva a un depósito en las eras. El sistema de captación es instalación forzada. Se encuentra en buen estado y tiene protección suficiente y contador; se utiliza para uso ordinario. La titularidad y la gestión son municipales. En el municipio existen dos depósitos de agua. Se trata de dos depósitos en superficie, vallados, con capacidades de 500 y 1.500 metros cúbicos cada uno. Se encuentran en buen estado y disponen de protección suficiente, así como contador a la salida. Se ubican en las eras, en el paraje Caralmazán, son de titularidad municipal aunque la gestión es comarcal. El agua que llega al depósito mayor, denominado depósito de cabecera, es captada por un pozo en el entorno del río Manubles de 4 metros de profundidad, donde están situadas dos bombas sumergidas, elevando un caudal de 100 metros cúbicos/hora, a una altura de 60 m de columna de agua; además, hay una bomba horizontal usada solamente en caso de avería. La potabilización es realizada por la empresa Gestión de Aguas de Aragón, llevándola a cabo antes de que el agua llegue al depósito de almacenamiento. En la zona del depósito, tras las bombas, hay otro depósito de acumulación de 200 litros de capacidad donde se dosifica el hipoclorito sódico. Red de saneamiento. La red de alcantarillado de Ateca está renovada parcialmente, siendo las tuberías antiguas de fibrocemento y las nuevas de PVC. Según el Ayuntamiento, al igual que ocurre con la red de distribución, se aprovechan los momentos en que se realizan obras por otros motivos para llevar a cabo las renovaciones. También, según los datos del IAEST, cuenta con estación depuradora de aguas residuales desde el año 2012. Red de suministro de energía eléctrica. El suministro de energía eléctrica se realiza mediante dos líneas. Hay, desde aproximadamente el año 2004, una subestación nueva, de 45/15 KV/KW, ubicada en una zona cercana a la autovía. Existen 10 transformadores de ERZ, además de otros privados. Las líneas de 15 (media tensión) sirven de conexión entre líneas. También hay una línea aérea que va a la elevación de agua. Red de alumbrado público. No se aporta ninguna información al respecto. Red de telefonía. No se aporta ninguna información al respecto. Servicio de gestión de residuos. No se aporta ninguna información al respecto. 3. Sistema general de espacios verdes: No se aporta ninguna descripción concreta al respecto y de los planos la información que se podría extraer resulta muy confusa. No obstante, podría considerarse que, al menos parte de las zonas verdes incluidas dentro de esta zonificación en el suelo urbano son sistemas generales de este municipio. 4. Sistema general de equipamiento: Podría considerarse, a falta de una información más precisa, que forman parte de este sistema general, por ejemplo: -Equipamiento sanitario y asistencial: Centro de salud. -Equipamiento cultural: Centro polivalente. Biblioteca pública. Ludoteca. -Equipamiento deportivo: Instalaciones deportivas. Según la información extraída del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST), dispone de un campo de fútbol, un frontón, un pabellón polideportivo, una piscina al aire libre, una pista de petanca, dos pistas polideportivas, un rocódromo, cuatro espacios pequeños y no reglamentarios y una sala. Además de los anteriores, según el IAEST el municipio de Ateca cuenta con los siguientes equipamientos: v-Equipamiento social: Residencia para mayores. Hogar para personas mayores. Centros municipales de servicios sociales. -Equipamiento religioso: Iglesia. No obstante, se recuerda que el Plan General deberá incluir como ordenación estructural, de acuerdo con el art. 46.1 b) del TRLUA, los sistemas generales, tanto municipales como de incidencia o interés supramunicipal, que aseguren la racionalidad y coherencia con el desarrollo urbanístico y territorial, la posibilidad de contar con servicios suficientes de transporte, abastecimiento energético, de agua y telecomunicaciones y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Deberá diferenciarse los de titularidad pública, por defecto, de los de titularidad privada y uso público. En el Plan se deberán denominar Sistemas Generales aquellas infraestructuras y equipamientos urbanísticos al servicio de toda o gran parte de la población del municipio, y Dotaciones Locales aquellas infraestructuras y equipamientos al servicio de áreas inferiores, tal y como fija el TRLUA. En el caso de que se definan sistemas generales privados, serán en todo caso complementarios de los mínimos exigidos por esta Ley y deberá hacerse constar este carácter en el plan, no siéndoles de aplicación el régimen del Capítulo V del Título IV del TRLUA. En todo caso, de preverse algún sistema general nuevo en el municipio, en la documentación del Plan General se deberá incluir el sistema previsto para la obtención de los terrenos correspondientes (cesión obligatoria, ocupación directa o expropiación forzosa), y los datos relativos a las cargas económicas derivadas de las actuaciones descritas que recaigan sobre el Ayuntamiento serán incorporados en el estudio económico-financiero del PGOU. Decimocuarto. - En cuanto a vivienda, no se prevé una capacidad residencial extra del municipio de cara a un futuro, ni en el suelo urbano no consolidado ni en el urbanizable delimitado previsto. No obstante, se estima conveniente realizar un estudio de la capacidad que, en este momento podría absorber el propio suelo urbano consolidado en caso de disponer de solares vacantes de edificación que pudiesen acoger este uso residencial. Este estudio, se basará en el análisis de la evolución de la población, que también ha de realizarse e incluirse en el nuevo PGOU, en el horizonte de gestión temporal máximo previsto que, en ausencia de otro dato, se entiende que es de 20 años. Se considera adecuado utilizar un ratio de 3 habitantes por cada vivienda. Además, se recuerda que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo Plan General no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población -como parece ser el caso de Ateca-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del TRLUA. Decimoquinto. - En lo referente al Catálogo, de la memoria Descriptiva del Avance se extraen los siguientes datos: Patrimonio arqueológico y paleontológico. Se aporta una relación de zonas de protección arqueológica y paleontológica incluidas en el término municipal de Ateca. Patrimonio arquitectónico. Destacan la Iglesia y torre de Santa María, declaradas bien de interés cultural; la Torre del Reloj, que parece que está incluida dentro del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés. Cabe recordar que uno de los principales objetivos de la redacción del nuevo PGOU de Ateca es, habida cuenta de la necesidad de protección del casco histórico, estimada por ese Ayuntamiento, la ampliación del catálogo de edificios de interés histórico arquitectónico así como la revisión de las alineaciones y ordenanzas del mismo. El PGOU establecerá las determinaciones de protección adecuadas para los elementos o espacios urbanos que por su singular valor o su inclusión en el patrimonio cultural aragonés requieran una especial protección. A tal efecto se incluirá como documento integrante del Plan el correspondiente Catálogo, de acuerdo con el artículo 47 del TRLUA. Decimosexto. - En la documentación del avance no se indica cual es el sistema de gestión previsto en las distintas clases de suelo: el suelo urbano (consolidado y no consolidado), el suelo no urbanizable. Sólo se indica que en el suelo urbanizable delimitado se recomienda como sistema de ejecución el de compensación. Tampoco se indica el sistema de obtención de los sistemas generales. Por lo tanto, de cara a la tramitación de la aprobación inicial del nuevo PGOU de Ateca, será necesario que en este se detallen los sistemas de gestión que se prevén en las distintas clases de suelo que se clasifican, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título IV: Gestión Urbanística y siguientes del TRLUA. Decimoséptimo. - Por lo que respecta a esta fase del procedimiento, se establecen las siguientes consideraciones: Sin perjuicio de los informes posteriores que deberá emitir el Consejo Provincial de Urbanismo, en la fase anterior a la aprobación provisional en relación a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos procedimentales que no permitan continuar la tramitación, así como en el momento de la aprobación definitiva del Plan General, del análisis del Avance presentado en este momento de la tramitación se deducen una serie de cuestiones que deben tenerse en cuenta para el desarrollo posterior del Plan, resultando vinculantes las relacionadas con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la clasificación del suelo, si las hubiere. Dicha documentación se deberá ajustar a lo establecido por el Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). Previamente a la aprobación inicial se solicitarán los informes que conforme a la legislación sectorial se deban recabar en este momento, en particular, y en este concreto municipio, los informes que deben emitir: -Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte: Dirección General de Patrimonio Cultural. -Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. ADIF -Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Sección Defensa de la Propiedad (Vías Pecuarias) Se deberá consultar asimismo a los departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales sobre la necesidad de reservas de suelo como sistemas generales para aquellos usos. Concretamente: -Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. -Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. También se consultará al Instituto Aragonés del Agua en relación a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la viabilidad de los desarrollos previstos. Tras la aprobación inicial se recabarán los restantes informes sectoriales cuya emisión, resultando igualmente preceptiva, no es precisa, por legislación, con carácter previo a dicha aprobación inicial. Así pues, además de los informes sectoriales en materia de Patrimonio Cultural Aragonés y carreteras provinciales, en el caso del municipio de Ateca se deberán recabar los siguientes informes: -Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón. Dirección General de Ordenación del Territorio -Instituto Aragonés del Agua -Confederación Hidrográfica del Ebro. -Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Decimoctavo. - En síntesis, de lo expuesto anteriormente, cabe destacar los siguientes aspectos: A) Con respecto al modelo de evolución y ordenación estructural. Según el artículo 39 de la TRLUA, el Plan General de ordenación urbana deberá concretar el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio incorporando las determinaciones de ordenación estructural establecidas en el art. 40, ponderando el desarrollo y sostenibilidad ambiental y económica, conforme a los siguientes criterios: a) Deberá adoptar un modelo de ocupación del territorio sostenible evitando consumos innecesarios de recursos naturales y, en particular, de suelo. El Plan General incorporará un estudio territorial, urbanístico, ambiental y social específico de los nuevos núcleos de demanda de servicios urbanísticos que prevea, justificando su implantación y analizando su viabilidad teniendo en cuenta el posible incremento de la capacidad de las redes y servicios urbanísticos prestados por las diferentes Administraciones públicas. Asimismo, en la definición del modelo de ocupación del suelo se tendrá en cuenta la situación de la oferta y la demanda de los usos planificados para su implantación en el municipio y su entorno. b) Deberá establecer un horizonte temporal de gestión. En defecto de previsión del planeamiento, será de veinte años. c) Precisará acciones destinadas a rehabilitar los espacios y la edificación en los núcleos urbanos existentes de forma que se garantice un adecuado desarrollo y calidad de vida de los ciudadanos. A este respecto se indica lo siguiente: -Es preciso señalar que, de cara al cumplimiento de lo establecido en el art. 48.1 del TRLUA, previamente a la aprobación inicial del nuevo PGOU, habrá de realizarse el correspondiente estudio de alternativas de desarrollo urbanístico y este deberá incorporarse al documento de aprobación inicial, al no haberse incluido, como era de ser, en el documento de avance. Además, el documento que se apruebe inicialmente habrá de contener una información lo más actualizada posible acerca de este Término Municipal y, en particular, el contenido del estudio ambiental estratégico que se elabore deberá de estar debidamente actualizado y ser congruente con la información contenida en el resto de documentación gráfica y escrita del Plan. Este último documento ha de realizarse de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, e incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico. A este respecto, también se atenderá, lógicamente, a las prescripciones que establezca el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en su notificación preceptiva (art. 48.3 del TRLUA). -Aunque no se prevé una capacidad residencial extra del municipio de cara a un futuro, ni en el suelo urbano no consolidado ni en el urbanizable delimitado previsto, se estima conveniente realizar un estudio de la capacidad que, en este momento podría absorber el propio suelo urbano consolidado en caso de disponer de solares vacantes de edificación que pudiesen acoger un uso residencial. Este estudio, se basará en el análisis de la evolución de la población, que también ha de realizarse e incluirse en el nuevo PGOU, en el horizonte de gestión temporal máximo previsto que, en ausencia de otro dato, se entiende que es de 20 años. Se considera adecuado utilizar un ratio de 3 habitantes por cada vivienda. No obstante, hoy en día, de hecho, la tendencia de la población de Ateca puede decirse que es a decrecer o, a lo sumo, a permanecer estable, por lo que es comprensible la ausencia de una propuesta de crecimiento residencial en el nuevo PGOU de Ateca. 2. Con respecto al suelo urbano. En fases posteriores: -Se deberán aportar, en el documento que se apruebe inicialmente, todos los planos de información de servicios urbanos con las actualizaciones que sean necesarias. Es decir, además de los planos incluidos en el Avance (abastecimiento, saneamiento, suministro de energía eléctrica) que se han de aportar, de nuevo, convenientemente actualizados, estos planos reflejarán los siguientes servicios urbanísticos: La red viaria, que ha de tener un nivel de consolidación suficiente para pemitir la conectividad con la trama viaria básica municipal. Los servicios de telecomunicaciones. Los servicios de gestión de residuos. -Se deberá indicar la superficie de suelo urbano que se clasifica, distinguiendo entre consolidado y no consolidado. -Antes de nada, es preciso señalar que en el APIA se recoge alguna información respecto del suelo urbano que discrepa con lo indicado en la Memoria del Avance y en los planos, en concreto, en el APIA se dice que el ámbito de suelo apto para urbanizar SAU 1, proveniente de las Normas Subsidiarias vigentes pasa a considerarse, en el nuevo PGOU, como suelo urbanizable delimitado. Sin embargo, de la documentación escrita del Avance y de los planos, se deduce que pasa a considerarse como suelo urbano consolidado. Por lo que esta discrepancia, deberá ser convenientemente corregida en el estudio ambiental estratégico que se elabore y previamente a la aprobación inicial. -Por lo que se refiere al conjunto del suelo urbano consolidado que se clasifica, es preciso señalar la necesidad de justificar y grafiar en los planos correspondientes, la existencia de todos los servicios urbanísticos suficientes exigidos en el art. 12 a) del TRLUA. -No obstante, en lo que se refiere al suelo urbano consolidado existente a ambos lados de los ríos Jalón y Manubles, que confluyen en el núcleo de Ateca, es preciso señalar que, según la información extraída del SIT Ebro (Sistema de Información Territorial de la Confederación Hidrográfica del Ebro) ya al menos para la avenida de período de retorno de 10 años, la lámina de inundación afectaría a parte del suelo clasificado como urbano consolidado industrial. La lámina de inundación correspondiente a la avenida de período de retorno de 25 años, afectaría, además de al suelo industrial, a una pequeña parte del suelo clasificado como urbano consolidado residencial. Conforme aumenta el período de retorno de la avenida, la lámina de inundación asociada afecta a una extensión mayor de suelo urbano consolidado, sobre todo residencial, pero también continúa afectando a usos industriales o a otros tales como a zonas verdes, usos de equipamientos, etc. Además, tanto el río Jalón como el Manubles están clasificados como Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación y con un Riego alto Significativo (A1). A esto se une la existencia de una serie de barrancos en el municipio de Ateca que, aunque de menor importancia que los anteriores cursos fluviales, están clasificados con un Riesgo Alto Importante (A2) (Barranco de Las Torcas, Río Piedra) y con un Riesgo Alto Menos Importante (A3) (Barranco de Valmayor, Barranco del Manzanillo) y, algunos de ellos penetran en el propio núcleo urbano de Ateca, afectando al suelo urbano consolidado industrial y residencial y a algún otro uso (por ejemplo, al de equipamiento deportivo). En base a lo anterior, será necesario que, de acuerdo con el art. 48.1 del TRLUA, de no haberlo hecho ya,- no hay constancia de ello-, ese Ayuntamiento consulte al órgano competente en materia de protección de cauces, es decir, la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la viabilidad de los desarrollos previstos -aunque ya se ha comentado que, en principio, no se prevé ninguno en el suelo urbano-. También, una vez aprobado inicialmente el nuevo PGOU de Ateca, ese Ayuntamiento deberá recabar el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de los estudios hidrológicos y de inundabilidad de los cursos fluviales y/o barrancos existentes en el municipio de Ateca, en especial de los que afectan al suelo urbano y a los desarrollos previstos, así como el informe favorable de la Dirección General de Interior acerca de aquellos aspectos de su competencia. Esos Organismos y Administraciones podrán establecer en sus informes, aquellas determinaciones, prescripciones, consideraciones, observaciones y recomendaciones que estimen necesarias y que podrán condicionar el desarrollo urbanístico existente y/o previsto en los ámbitos afectados por las inundaciones, en aras, entre otros aspectos, a permitir una adecuada circulación del agua por sus cauces y a garantizar la protección y la seguridad de las personas, bienes y actividades económicas existentes o previstas. Estas habrán de ser tenidas en cuenta por ese Ayuntamiento e incorporarse a las determinaciones del nuevo PGOU que se está tramitando. -Por lo que se refiere al nuevo suelo urbano industrial que se clasifica, si comparamos el plano de clasificación del PGOU vigente y el que se propone en el nuevo PGOU, parece claro que lo es en la categoría de consolidado -ya que no se define ninguna unidad de ejecución o sector-, es el situado al sureste del núcleo urbano de Ateca, junto a la carretera N-IIa. Según la información extraída del SIT Ebro, se estima que no está afectado por la lámina de inundación del río Jalón. No obstante, para poder clasificar esos terrenos como suelo urbano consolidado industrial es necesario acreditar, mediante su representación gráfica en los planos correspondientes, que dichos terrenos cumplen los requisitos del art. 12 a) del TRLUA. O bien, en el caso de que solo cumplan los requisitos del art. 12 b) o c), podrán clasificarse como suelo urbano no consolidado y habrán de soportar actuaciones urbanísticas integradas, ya sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación. A este respecto se recuerda que las condiciones exigidas en el art. 12 b) y c) para que el suelo sea urbano -se entiende que no consolidado-, son: b) Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior [art. 12 a)], pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de comunicación interurbanas. c) Los terrenos que el Plan General incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado a) y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en la malla urbana propia del núcleo o asentamiento de población del que formen parte. -Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado que se clasifica en el nuevo PGOU de Ateca, las tres unidades de ejecución que se definen, cuyo objeto es la obtención de viales, se han de localizar, grafiar e identificar claramente en los correspondientes planos de ordenación -en el apartado XX de este informe ya se ha comentado que no se aportan esos planos pero estos han de aportarse en la fase de aprobación inicial y posteriores, de acuerdo con lo establecido en el art. 47 del TRLUA, en los arts. 49 y 55 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de Planeamiento Urbanístico y régimen Especial de Pequeños municipios, y siguiendo los criterios establecidos en el art.28 de la NOTEPA (Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón)-. De otra parte, es preciso que, en la fase posterior de tramitación de este PGOU, en la documentación aportada se aclare convenientemente las discrepancias existentes en algunas partes de la documentación del Avance acerca del grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes ya que, en algunas partes se da a entender que durante la vigencia de las mismas no se han desarrollado las unidades de actuación previstas y, sin embargo, parece que en el nuevo PGOU propuesto se están considerando, en su mayor parte, dentro del suelo urbano consolidado y, en consecuencia, desarrolladas. -También, se aclara que en el suelo urbano se han de cumplir las condiciones de la ordenación estructural relativas a esta clase de suelo, establecidas en el art. 40 del TRLUA (los apartados a), c), f), g), j) son los que se consideran aplicables a este caso). Es decir, en el suelo urbano no consolidado, deberán diferenciarse las unidades de ejecución o sectores y el tipo de actuación urbanística integrada que los desarrollará. Asimismo, se determinará si la ordenación pormenorizada se realiza desde el Plan General o se deriva a un plan especial de desarrollo -en el caso de Ateca parece, en principio, que las tres unidades de ejecución que se definen se ordenarán directamente en el PGOU, dada su limitada entidad-. En el caso de que se definan áreas de rehabilitación urbana se incorporarán las determinaciones del programa de rehabilitación urbana. También, en el PGOU se deberán indicar los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para las áreas de desarrollo y deberá justificarse el equilibrio entre densidad y edificabilidad en los diferentes ámbitos y ajustarse en función del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la normativa zonal aplicable en cada ámbito. Asimismo, se deberán fijar los aprovechamientos medios de las unidades de ejecución o de los sectores que se delimiten en suelo urbano no consolidado -en el caso de Ateca parece que solo se delimitan unidades de ejecución y no sectores-. De otra parte, el PGOU habrá de definir, en su caso, los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural o su inclusión en el patrimonio cultural aragonés, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto. Dentro de las determinaciones de la ordenación estructural del PGOU relativas al suelo urbano, habrá de incluirse el régimen de conservación previsto en las diversas áreas de suelo urbano no consolidado. Además de lo anterior, se recuerda que, en las fases posteriores de la tramitación del nuevo PGOU de Ateca, la ordenación pormenorizada en suelo urbano consolidado habrá de cumplir lo establecido en el art. 41 del TRLUA y la ordenación pormenorizada en suelo urbano no consolidado cumplirá lo establecido en el art. 42 del TRLUA. -En las fases posteriores de desarrollo del nuevo PGOU de Ateca, deberá concretarse, describirse y regularse con mayor detalle y claridad la zonificación propuesta en el suelo urbano, así como justificarse la compatibilidad de usos diferentes en una misma zona de ordenación y dar solución a los conflictos que, en su caso, puedan plantearse entre esos usos, por ejemplo entre el industrial y el residencial. El Plan deberá incluir, también, las normas urbanísticas, de tal forma que se encuentre regulada la ordenación pormenorizada de todo el suelo urbano, distinguiendo entre las categorías de consolidado y no consolidado. 3. Con respecto al suelo urbanizable. -Se deberá indicar la superficie de suelo urbanizable delimitado que se clasifica, indicando la superficie de cada uno de los sectores. -Señalar también que en el nuevo PGOU de Ateca deberá realizarse un análisis y justificación de las nuevas demandas de usos industriales previstos, de acuerdo con la situación socioeconómica actual, e incorporarse una previsión real del crecimiento y de la demanda de suelos. En relación con esto, también se estima necesario incluir en el PGOU una justificación acerca de la edificabilidad máxima prevista en el suelo industrial (1,20 m2 /m2) ya que, tal y como establece el art. 53.1 del TRLUA "La densidad y la edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado, y, por tanto, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al uso dominante del sector correspondiente. Asimismo, deberán ser conformes con la capacidad y suficiencia de los servicios e infraestructuras que permiten la funcionalidad y movilidad adecuada de cada sector." Y, además, en el art. 53.2 se regla que en defecto de previsión y de adecuada justificación, el parámetro máximo de edificabilidad que se aplicará en los sectores de uso característico industrial o terciario será de medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo (0,5 m2/m2). -En segundo lugar, es preciso señalar que el nuevo sector de uso industrial que se prevé como ampliación del suelo industrial existente en la zona de Las Torcas es atravesado por el barranco que lleva el mismo nombre y que, como ya se ha indicado con anterioridad, esta clasificado con un con un Riesgo Alto Importante (A2). También, en el límite este del nuevo sector de suelo urbanizable que se delimita junto a la carretera N-IIa se encuentra el Barranco del Manzanillo, clasificado con un Riesgo Alto Menos Importante (A3). Por lo tanto, será necesario que, de acuerdo con el art. 48.1 del TRLUA, de no haberlo hecho ya -no hay constancia de ello-, ese Ayuntamiento consulte al órgano competente en materia de protección de cauces, es decir, la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la viabilidad de los desarrollos previstos y, en la fase posterior de la tramitación de este PGOU, será necesario que ese Ayuntamiento recabe el informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el de la Dirección General de Interior. -Además, es preciso comentar la posible afección a una vía pecuaria del nuevo sector industrial en la zona de Las Torcas una vía pecuaria por lo que habrá que recabar, previamente a la aprobación inicial, el informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Servicio de Defensa de la Propiedad) de Zaragoza del Gobierno de Aragón. Este podrá condicionar el desarrollo de dicho sector ya que el suelo por el que discurren las vías pecuarias ha de clasificarse como suelo no urbanizable especial. a. Por otro lado, según el art. 40.1 f) del TRLUA, en el PGOU habrá de fijarse el aprovechamiento medio de cada uno de los sectores de suelo urbanizable delimitado que se definan y, también, el del conjunto de esa clase y categoría de suelo. Asimismo, el Plan General deberá incluir las determinaciones del régimen de conservación de la urbanización previsto en las diversas áreas de suelo urbanizable. También, deberá incluir las determinaciones que se establecen en el art. 43 del TRLUA. 4. Con respecto al suelo no urbanizable. -Se deberá indicar la superficie de suelo clasificada como tal, distinguiendo entre las categorías de genérico y especial. Se recomienda dar cumplimiento al art. 20 y 21 de la NOTEPA, que establece la clasificación y categorización del suelo no urbanizable. -En relación con la zona de las Eras de Caralmazán y clasificado como suelo urbanizable delimitado, con objeto de posibilitar su adecuación urbanística, mediante la delimitación de un sector, de la Memoria del Avance y de los plano aportados se deduce que la pretensión del Ayuntamiento es, hoy en día, la de clasificar esa zona como suelo no urbanizable aunque atribuyéndole, se supone, un régimen jurídico específico. Por lo tanto, esta discrepancia entre ambos documentos también deberá corregirse previamente a la aprobación inicial. c) Así, respecto a la regulación de usos propuesta en el Avance para el suelo no urbanizable genérico, es preciso indicar que en el ámbito denominado Eras de Caralmazán existen, en la actualidad, edificaciones, que semejan de carácter rural y podrían estar destinadas a un uso agrícola, algunas de ellas en un estado de conservación al menos aceptable y otras, en cambio, bastante mal conservadas. Además, los caminos de acceso desde el núcleo urbano, al cual son colindantes, se encuentran, también, en un estado bastante malo de conservación que parece que dificultaría tanto el acceso rodado como, incluso, el peatonal. No obstante, se recuerda a ese Ayuntamiento que, en las fases posteriores de este PGOU que se tramiten, se deberá incluir la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable, de acuerdo con el art. 46 del TRLUA. -Se estima que la clasificación y categorización propuestas para el suelo no urbanizable especial se adecúa a lo establecido en el art. 18 del TRLUA, es decir, "Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1, apartado c), cuando el Plan General les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural." No obstante, en fases posteriores de la tramitación de este PGOU, el Ayuntamiento de Ateca deberá justificar que en el suelo no urbanizable en el que se pretenden establecer algunas protecciones que lo hagan merecedor de su categoría de especial -por ejemplo, el de protección de regadíos y el de protección de masas y espacios arbolados de reciente reforestación-, esos valores que se pretende proteger se han puesto de manifiesto en un instrumento de planificación ambiental. -Por otro lado, al no haberse aportado en esta fase de Avance ningún estudio ni análisis de riesgos en el municipio, sobre todo del riesgo de inundación al que pueden dar lugar los ríos y barrancos existentes en su territorio, de cara a la aprobación inicial deberán realizarse e incorporarse al nuevo PGOU los estudios pertinentes -los estudios hidrológicos, hidráulicos y de inundabilidad, entre otros que habrán de ser informados con carácter favorable por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón-, así como los mapas de riesgos que exige la legislación urbanística en vigor. Así, los terrenos correspondientes a las vaguadas y barrancos, así como a los cauces públicos, al menos, deberán clasificarse como suelo no urbanizable especial y, también, corresponderá dicha clasificación a los terrenos que puedan estar afectados por riesgos de cualquier índole, por ejemplo, por riesgos de inundaciones (debido a la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de esta, por desbordamiento de ríos; también, se trata de terrenos afectados por fuertes caudales intensos y esporádicos de barrancos, casos en los que la descarga hídrica se acompaña de una considerable carga sólida con importantes aportes de sedimentos que presentan el peligro de aterramiento); por riesgos geológicos (se consideran de este tipo los relacionados con movimientos del terreno, subsidencias, aludes, caídas de bloques de piedra, vulcanismos, terremotos, etc.); riesgos por pendientes (son aquellos suelos que cuentan con un porcentaje alto de pendiente que desaconseja su urbanización), etc. -También las vías pecuarias existentes en el municipio, al menos en los tramos que atraviesen suelo no urbanizable, habrán de clasificarse como suelo no urbanizable especial. No obstante, en todo caso se atenderá a las prescripciones y recomendaciones que pueda realizar el órgano ambiental, es decir, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. -Además, en el art. 16.1, apartado d) se establece que también se pueden clasificar como suelo no urbanizable todos los que el Plan General, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado -podría estudiarse la aplicabilidad de esta regulación al ámbito de las Eras de Caralmazán-. -También, se recuerda, en cuanto a la ordenación pormenorizada en suelo no urbanizable, el Plan General incluirá, además de las determinaciones que ya se han indicado a lo largo de este apartado, el régimen de protección de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable especial, de acuerdo con el art. 46.1 del TRLUA. Además, según el art. 46.3 los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta Ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a la protección ambiental; y según el art. 46.4 el régimen de usos sobre suelo no urbanizable previsto en el Plan General de ordenación urbana no condicionará el desarrollo de los planes y proyectos de interés general de Aragón, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de los mismos. A tal efecto, se recomienda distinguir claramente en el Plan General, tanto en la documentación escrita como en la gráfica, entre las distintas subcategorías incluídas en suelo no urbanizable especial y genérico, en su caso, siguiendo los criterios establecidos por la NOTEPA para esta clase de suelo en sus artículos 20 y 21. -Por último, se recuerda que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar si el PGOU no prohíbe este tipo de construcciones -como parece que será el caso de Ateca-, aunque siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del TRLUA. 5. Con respecto a los sistemas generales. En fases posteriores: -Se deberá aportar información acerca de la red de gestión de residuos y de la de telecomunicaciones. 1.º Se recuerda que el Plan General deberá incluir como ordenación estructural, de acuerdo con el art. 46.1 b) del TRLUA, los sistemas generales, tanto municipales como de incidencia o interés supramunicipal, que aseguren la racionalidad y coherencia con el desarrollo urbanístico y territorial, la posibilidad de contar con servicios suficientes de transporte, abastecimiento energético, de agua y telecomunicaciones y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Deberá diferenciarse los de titularidad pública, por defecto, de los de titularidad privada y uso público En el Plan se deberán denominar Sistemas Generales a aquellas infraestructuras y equipamientos urbanísticos al servicio de toda o gran parte de la población del municipio, y Dotaciones Locales aquellas infraestructuras y equipamientos al servicio de áreas inferiores, tal y como fija el TRLUA. En el caso de que se definan sistemas generales privados, serán en todo caso complementarios de los mínimos exigidos por esta Ley y deberá hacerse constar este carácter en el plan, no siéndoles de aplicación el régimen del Capítulo V del Título IV del TRLUA. -En todo caso, de preverse algún sistema general nuevo en el municipio, en la documentación del Plan General se deberá incluir el sistema previsto para la obtención de los terrenos correspondientes (cesión obligatoria, ocupación directa o expropiación forzosa), y los datos relativos a las cargas económicas derivadas de las actuaciones descritas que recaigan sobre el Ayuntamiento serán incorporados en el estudio económico-financiero del PGOU. 6. Con respecto a la vivienda planificada:

-No se planifica vivienda nueva en Ateca. 7. Otras previsiones y recomendaciones: -La documentación que se aporte del nuevo PGOU de Ateca en fases posteriores habrá de estar convenientemente actualizada, tanto a nivel escrito como gráfico, redactada de acuerdo con la normativa urbanística vigente, entre ella la NOTEPA, así como recoger la resolución de discrepancias indicadas a lo largo de este informe, entre otros aspectos. -Será necesario que en el nuevo PGOU de Ateca se detallen los sistemas de gestión que se prevén en las distintas clases de suelo que se clasifican, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título IV: Gestión Urbanística y siguientes del TRLUA. -Respecto a las explotaciones ganaderas existentes: Se identificarán las existentes. Además, se recuerda que, de incumplir las distancias al suelo urbano, se deberá atender a lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y en la Orden de 28 de febrero de 2011, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009. -Se recomienda, con el objeto de tener en cuenta y preservar los valores paisajísticos existentes en este Término Municipal, la elaboración de los estudios de impacto paisajístico correspondientes. -Cuando se redacte el PGOU, se recuerda que deberá realizarse un estudio económico sobre el impacto de la actuación en las haciendas públicas como se recoge en el artículo 47, de la LUA y el artículo 58 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero. -Se incluirá, como documento integrante del Plan, el correspondiente Catálogo, de acuerdo con el artículo 286.6 de la LUAr. En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta al presente acuerdo Informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar el Avance del PGOU de Ateca en los términos expuestos en los anteriores fundamentos de derecho. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ateca y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Tercero. - Publicar el presente informe en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Respecto de este acuerdo, que constituye un acto de trámite, no cabe recurso alguno. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * * III. Otros instrumentos urbanísticos: 1. Lobera de Onsella. - Modificación número 1 del proyecto de delimitación de suelo urbano. CPU 2014/109. Visto el expediente de modificación núm. 1 del Proyecto Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Lobera de Onsella, se aprecian los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 18 de noviembre de 2014. Segundo. - Con fecha 4 de agosto de 2013 fue aprobada inicialmente por el pleno extraordinario del Ayuntamiento la modificación núm. 1 del proyecto de delimitación de suelo urbano de Lobera de Onsella, siendo sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ núm. 201, de fecha 2 de septiembre y en el "Heraldo de Aragón" de fecha 18 de septiembre de 2013. Con fecha 9 de junio de 2014 fue aprobada provisionalmente, constando en el certificado del acuerdo la inexistencia de alegaciones durante el proceso de información pública. Tercero. - La documentación en que consiste el proyecto técnico, consta de: -Memoria descriptiva y justificativa de la modificación. -Planos de ordenación. Cuarto. - Constan entre la documentación que integra el presente expediente los siguientes informes sectoriales: -Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de noviembre de 2013. -Informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de 21 de noviembre de 2013. -Informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones de 24 de septiembre de 2013. -Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de noviembre de 2013. -Informe favorable del Instituto Aragonés del Agua de 24 de septiembre de 2013. -Informe favorable de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón de 20 de noviembre de 2013. -Informe favorable de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón de 23 de septiembre de 2013 Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013, de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar definitivamente la presente modificación núm. 1 del proyecto de delimitación de suelo urbano disponiendo para ello de tres meses, de conformidad con lo indicado en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón de 17 de junio. El planeamiento urbanístico es susceptible de modificación. En este caso, teniendo en cuenta la fecha de aprobación inicial del documento, las modificaciones de las Delimitaciones de Suelo Urbano deberán regirse de conformidad con lo establecido la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón introducida por la Ley 3/2012 de 8 de marzo de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con esta, cualquier modificación de toda Delimitación de Suelo Urbano podrá hacerse indistintamente con arreglo a los procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 de dicha disposición. Segundo. - El municipio de Lobera de Onsella cuenta para su regulación urbanística con un proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado definitivamente en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo celebrada el 11 de febrero de 1997 con reparos. Actualmente se encuentra en tramitación el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, habiéndose aprobado inicialmente por el pleno municipal el 6 de abril de 2014. Tercero. - Esta modificación es promovida por el Ayuntamiento de Lobera de Onsella y afecta a tres zonas dentro de los límites de suelo urbano. La modificación tiene como objeto corregir tres alineaciones, debido a que en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, las alineaciones se ajustaron de un modo exacto a la planta de la trama urbana existente en el momento de su redacción, habiéndose producido variaciones de estas ali- neaciones en las tres zonas en edificaciones de propiedad municipal. Concretamente se propone: 1. Modificación de la alineación en el edificio de propiedad municipal situado en la calle Bradinal núm. 9, para recoger la ubicación de una escalera (todavía por construir) que permita el acceso a la planta primera del mismo de manera independiente respecto de las instalaciones existentes en la planta baja, tras la ampliación de la citada planta primera en el edificio. 2. Modificación de la alineación del edificio situado en la Avenida de Aragón y contiguo al anterior, por la ampliación de la planta primera del mismo, anteriormente retranqueada, hasta la alineación de la calle, de manera que las fachadas de ambos confluyan en la misma arista, regularizando de esta manera la alineación de la manzana. 3. Modificación de la alineación del edificio situado en la calle Bradinal núm. 4, destinado a Albergue Municipal y objeto de una reciente rehabilitación, para adaptarla a la planta surgida por la modificación de la escalera de acceso a las plantas superiores. Cuarto. - La modificación objeto de análisis se justifica en la necesidad de corregir ciertas alineaciones para ajustarlas a la realidad existente sobrevenida por el paso del tiempo, de ahí que se recoja una situación de hecho por la que se ajustan al planeamiento la realidad física de las alineaciones en los puntos objeto de la modificación. La modificación no tiene por objeto la clasificación de nuevo suelo urbano. Asimismo no se produce incremento de aprovechamiento residencial, considerándose que dada la pequeña entidad de los cambios introducidos no tiene efectos sobre el territorio. Quinto. - Analizada la documentación presentada, cabe indicar: A) En relación a la tramitación: Constan en el expediente los documentos acreditativos de la información pública, aprobación inicial y aprobación provisional. Asimismo constan los informes sectoriales del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón e Instituto Aragonés del Agua. Se advierte un error en la solicitud de emisión de los referidos informes en los que se cita como objeto de informe el Plan General de Ordenación Urbana cuando en realidad estos son emitidos para la modificación núm. 1 de la delimitación de suelo urbano como luego se confirma en el contenido de los mismos. B) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Examinada la documentación técnica aportada en el expediente, se constata la correspondencia del contenido del mismo con los requisitos establecidos en la LUA al respecto. La definición del nuevo contenido de la modificación propuesta, y el grado de detalle de la misma se considera adecuada al objeto de la modificación tramitada y similar al documento original modificado. C) En relación a su contenido: Revisado el expediente se establecen las siguientes consideraciones: -La justificación aportada para las modificaciones propuestas se considera adecuada. -Los informes sectoriales presentados son de carácter favorable. -Teniendo en cuenta que no se propone la ampliación del suelo urbano y que los cambios propuestos en tanto afectan a propiedades municipales, son de pequeña entidad y que suponen un beneficio al venir motivados por las obras de rehabilitación o ampliación llevadas a cabo en aras de mejorar el sistema de equipamientos y servicios a la comunidad, estos se consideran adecuados, no observándose ningún inconveniente urbanístico al respecto. -El Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio de Lobera de Onsella se encuentra actualmente en tramitación. Dicho instrumento fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 6 de abril 2014. En él se recogen los cambios 1 y 2 propuestos, no así la modificación de alineaciones identificada como núm. 3 en el edificio de albergue municipal, donde se recoge una modificación de la alineación del edificio no coincidente con la ahora propuesta. Al respecto hay que señalar que de acuerdo al artículo 77 de la LUA, relativo a la suspensión de licencias, el acuerdo de aprobación inicial de dicho plan determinará la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, en este caso la totalidad del término municipal, no afectando dicha suspensión a los proyectos que cumplan simultáneamente el planeamiento vigente y el nuevo documento aprobado inicialmente. A pesar de las discrepancias apuntadas en relación con los cambios propuestos por la modificación entre ésta y el Plan General, teniendo en cuenta la entidad y consecuencias se entienden menores del desajuste entre ambos en referencia a la alineación denominada como 3 en el documento de la modificación, y máxime cuando esta determinación puede recogerse en la documentación de aprobación provisional del Plan General. En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta al presente acuerdo Informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Aprobar definitivamente la modificación núm. 1 del proyecto de delimitación de suelo urbano de Lobera de Onsella, relativa al cambio de alineaciones en Suelo Urbano. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lobera de Onsella. Tercero. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del BOA. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o, en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. * * * IV. Autorizaciones en suelo no urbanizable: 1. Calatorao. - Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de proyecto de protección de la tubería del oleoducto Rota-Zaragoza mediante losas de hormigón, tramitado por el Ayuntamiento de Calatorao, a instancia de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. CPU-2013/89. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Calatorao en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, para proyecto de protección de la tubería del oleoducto Rota-Zaragoza mediante losas de hormigón, en el término municipal de Calatorao, a instancia de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón, según memoria técnica aportada se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho:

Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 21 de junio de 2013, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, mediante escrito de 25 de julio de 2013, para que completara el mismo. Recientemente, con fecha 28 de noviembre de 2014, se ha aportado nueva documentación, para subsanar las deficiencias existentes en el expediente. El Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala en su Disposición transitoria quinta "Esta Ley no será de aplicación a los procedimientos de otorgamiento de licencias o de autorización de usos en suelo no urbanizable que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón". La solicitud de la promotora tuvo entrada en el registro municipal el 30 de abril de 2013 por lo que le es de aplicación la Ley 3/2009. Segundo. - Con relación a la documentación aportada en el expediente, constan en el mismo: Solicitud por parte de la promotora de 30 de abril de 2014 de autorización del proyecto que nos ocupa. Informe jurídico de Secretaría favorable de 11 de junio de 2013. Informe técnico municipal favorable de 13 de noviembre de 2014. Edicto de 18 de junio de 2013 por el que de conformidad con la Ley Urbanística de Aragón se expone al público el expediente. Solicitud de autorización ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de diciembre de 2014 por encontrarse la instalación en el ámbito de protección del Cernícalo Primilla. Memoria redactada por ICC Ingenieros el 27 de octubre de 2013. Tercero. - El proyecto se sometió a información pública por el plazo legal establecido mediante anuncio en el BOPZ. Cuarto. - La instalación se pretende ubicar al sur del núcleo urbano de Calatorao, en suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable de especial protección (Zona de protección de la red de carreteras). La parte de la tubería a proteger discurre por la parcela 26 del polígono 26 y por las parcelas 50, 56 y 58 del polígono del término municipal de Calatorao. Los trabajos consistirán en la realización de una cata, de una profundidad de 2 metros aproximadamente y una anchura de 2 metros, hasta hallar la tubería y así realizar la protección mediante losas de hormigón. Las características de los trabajos de protección de la tubería son los siguientes: -La longitud total de la tubería a proteger es de 142 metros, en los PK 754.506 y 755.169 del oleoducto ROTAZA. -Todas las operaciones se desarrollarán dentro de la zona de servidumbre del oleoducto. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: -Acceso viario rodado por la carretera A-122. -Red de energía eléctrica: los trabajos a ejecutar no precisan. -Captación de aguas y evacuación y/o depuración de aguas residuales: los trabajos a ejecutar no precisan. -Retirada de residuos: no figura estudio de gestión de residuos. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32, 1 b) de la misma norma. Los artículos anteriores se refieren al suelo no urbanizable genérico, pero son aplicables también al suelo no urbanizable especial en base al artículo 37 del citado texto refundido, que remite a ellos. Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, la conveniencia, alcance y justificación de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, asimismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación, su emplazamiento, reflejado en un plano de situación y soluciones en materia de acceso rodado, energía eléctrica y eliminación de residuos. Tercero. - El objeto del proyecto es realización de trabajos para la protección de la tubería perteneciente al oleoducto ROTAZA. Cuarto. - El municipio de Calatorao cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 21 de octubre de 2006. De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana, y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Urbanística de Aragón. Los terrenos donde se ubica la instalación objeto del presente informe, se encuadran según el artículo 1.2.2. del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao, en suelo no urbanizable Genérico y de especial protección, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no afecta ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o a Plan de Acción sobre Especies Amenazadas, así como tampoco a ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). La instalación se encuentra en el ámbito de protección del CernÍcalo Primilla por lo que necesitará informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Sexto. - Con relación a actuaciones necesarias para la concesión de la autorización definitiva municipal, con independencia de aquellas otras actuaciones que el Ayuntamiento considere oportuno solicitar con carácter previo a dicha resolución, se dispondrá de autorización de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón, por encontrarse las instalaciones en la zona de afección de la carretera A-122. Séptimo. - Considerando que el uso previsto es admisible, ya que se encuentra regulado en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón, que incluye "instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural." Por otra parte, al trazado de la instalación que se ubica en suelo no urbanizable especial le será de aplicación el artículo 33 de la citada ley, que en su párrafo 2.º señala que "los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico [...]podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos". El artículo 4.3.2. de las normas urbanísticas regula las construcciones sujetas a autorización especial y establece que "En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 25 de la Ley Urbanística de Aragón (artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón): a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural..." Se incluyen en esos usos de utilidad pública o interés social que requieran emplazarse en el medio rural, los servicios de infraestructuras. El suelo no urbanizable especial se regula en el Capítulo II del Título IV y en concreto en el artículo 4.2.1.2. regula la Zona de Protección de la Red de Carreteras. Octavo. - El artículo 32.1 a) de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. El interés público en este tipo de instalaciones está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector de hidrocarburos, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a la propia ubicación de las instalaciones que se pretenden proteger. Noveno. - Por último, en relación a los parámetros urbanísticos el artículo 4.3.2.1 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao regula las características de la edificación vinculada a usos de utilidad pública o interés social. Los parámetros urbanísticos vienen referidos por lo tanto en las normas a edificaciones y no a instalaciones, por lo que no serán de aplicación. Décimo. - Los residuos generados por la ejecución de la obra, así como los posteriores por el mantenimiento de las instalaciones, serán gestionados según el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos). Undécimo. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la instalación propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31a) de la Ley 3/2009, de 17 de marzo, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, de acuerdo con el conocimiento del entorno. Duodécimo. - En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico y de especial protección, el proyecto de protección de la tubería del oleoducto Rota-Zaragoza mediante losas de hormigón, tramitada por el Ayuntamiento de Calatorao, a instancia de "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatorao e interesados. * * * 2. Albeta. - Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de centro de almacenamiento y distribución de envases licuados de petróleo (GLP), tramitado por el Ayuntamiento de Albeta, a instancia de "Alberto Jiménez Sanmartín, S.L." CPU-2014/180. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Albeta, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, para Centro de almacenamiento y distribución de envases licuados de petróleo (GLP), previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Albeta, a instancia de Alberto Jimenez Sanmartin, S.L., de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón de 27 de agosto de 2014, se han apreciado los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de octubre de 2014, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, mediante escrito de 12 de noviembre de 2014, para que completara el mismo. Posteriormente, con fecha 9 de diciembre de 2014, se ha aportado nueva documentación para subsanar las deficiencias existentes en el expediente. Segundo. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: a) Solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable ante el Ayuntamiento de Albeta de 29 de septiembre de 2014. b) Calificación de la actividad por parte de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza por acuerdo de 17 de septiembre de 2014, informando como favorable condicionado la concesión de licencia ambiental de actividad. c) Resolución de Alcaldía de 9 de octubre de 2014 por la que se considera el uso pretendido de interés público y se señala que requiere emplazarse en el medio rural. d) Informe favorable de los Servicios Municipales de Urbanismo de 24 de noviembre de 2014. e) Certificado de la Secretaria municipal de 27 de noviembre de 2014, por el que se comunica que el expediente ha permanecido expuesto al público, y que durante el plazo de publicación no se han presentado alegaciones. f) Proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el 27 de agosto de 2014. Tercero. - De conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la solicitud y su documentación se sometió a información pública por el plazo legal establecido de veinte días hábiles, en el BOPZ núm. 245 de fecha 24 de octubre de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones, según certificado de la Secretaria municipal de 27 de noviembre de 2014.

Cuarto. - La instalación se ubica al noroeste del núcleo urbano de Albeta, en la parcela 58 del polígono 1, en suelo no urbanizable genérico según plano 1. Clasificación de suelo de las Normas Subsidiarias Municipales de Albeta. También en suelo no urbanizable especial al encontrarse parte de la parcela en la zona de afección de la carretera N-122. Las obras e instalaciones a realizar son las siguientes: Desbroce del terreno y movimiento de tierras para formación de la explanada y accesos. Cerramiento perimetral con enrejado metálico galvanizado en caliente de malla de simple torsión y postes de tubo de acero galvanizado con una puerta de anchura de 7 metros abatible, de giro vertical y dos puertas de anchura de 0,80 metros peatonales, ambas de sentido de apertura hacia el exterior.

Colocación de carteles indicativos en vallado y en zona de envases. Instalaciones de protección contra incendios. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: Acceso viario rodado, desde la Carretera Nacional N-122. Red de energía eléctrica:: en la actualidad existe una red de luminarias VSAP de 250 W en columnas de 9 m no se va a realizar por tanto instalación eléctrica, ya que se consideran suficientemente iluminadas las zonas de manipulación y acceso a las instalaciones. Captación de aguas y evacuación y/ depuración de aguas residuales: la instalación no precisa. Retirada de residuos: el proyecto cuenta con un Estudio de Gestión de Residuos. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable genérico, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36.1 b) de la misma norma. Los artículos anteriores se refieren al suelo no urbanizable genérico, pero son aplicables también al suelo no urbanizable especial en base al artículo 37 del citado texto refundido, que remite a ellos. Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación. Tercero. - El objeto del proyecto es describir la obra civil e instalaciones a realizar, la definición y valoración económica de las mismas, y la justificación del cumplimiento de la normativa legal de aplicación, necesarias para la construcción y obtención de las autorizaciones y licencias por parte de los Organismos Oficiales afectados de un centro de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados de petróleo (GLP). También es objeto la definición de medidas de seguridad equivalentes a las definidas en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos. Cuarto. - El municipio de Albeta cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas normas subsidiarias municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 29 de julio de 1997. Posteriormente, fueron objeto de una modificación aislada que fue aprobada en sesión de 19 de diciembre de 2008 en la que se vio modificado el artículo 5.2 de las normas, relativo al suelo no urbanizable. De este modo, le serán de aplicación las normas subsidiarias municipales y el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran según el artículo 5.1.2 de las normas subsidiarias municipales de Albeta, en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC). o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA). De acuerdo con la información obtenida en el Visor de Régimen Jurídico del Territorio de Aragón se observa que la parcela se encuentra en la zona de protección de la vía pecuaria Vereda de los Arrieros. No obstante, a efectos de disponer de una mayor seguridad sobre la localización de las vías pecuarias, y por tanto las posibles afecciones que sobre esta se pudiesen ocasionar, será preciso solicitar informe al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Sección de Defensa de la Propiedad. Si existe afección con posterioridad se deberá solicitar la ocupación de la vía pecuaria al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible, ya que se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 35 1. a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula "instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio." A la parte de la instalación que se ubica en suelo no urbanizable especial, le será de aplicación el artículo 37 del citado texto, que en su párrafo 2º señala que los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico "[...] podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos". En las normas subsidiarias municipales de Albeta el suelo no urbanizable se regula en el Título V. Dichas normas fueron objeto de modificación aislada, resultando afectado el artículo 5.2 relativo a Condiciones Generales. Se incluye en el artículo 5.2 de las Normas Subsidiarias Municipales de Albeta, relativo a clasificación de los usos, en concreto en el apartado C. que se refiere a "Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público por su contribución a la ordenación o desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural." El artículo 5.2.3 concreta dichos usos y especifica entre otros "(...) las industrias manifiestamente nocivas, insalubres o peligrosas que requieran alejamiento del núcleo urbano (...)" Aunque no se trate de una industria propiamente dicha puede ser asimilable. De todos modos, incluye el artículo "Otras construcciones e instalaciones". Se añade "La tramitación a seguir para la obtención de la autorización especial a que han de someterse las construcciones e instalaciones definidas en este apartado 5.2.3., será la definida en el art. 25 de la Ley Urbanística de Aragón" (actualmente se aplica el art. 36 del texto refundido de la LUA) En el artículo 5.3.1 se regula el suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y señala que "Con carácter general le será de aplicación la legislación sectorial vigente que se establece para carreteras, caminos y dominio público hidráulico, la cual deberá ser respetada en todo momento" Séptimo. - El artículo 36.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. Según Resolución de Alcaldía de 9 de octubre de 2014, se resuelve "Considerar, en virtud del artículo 5.2.3.del Titulo V de las Normas Subsidiarias Municipales de Albeta, que el uso pretendido es de interés público y que requiere emplazarse en el medio rural por tratarse de una industria molesta y peligrosa, según calificación otorgada por el INAGA mediante resolución de 17 de septiembre de 2014" Octavo. - Tras la consulta del Sistema de Información Territorial de Aragón y del Visor del Régimen Jurídico del Territorio, se ha detectado que las instalaciones se encuentran en la zona de afección de la carretera N-122, por lo que con carácter previo a la autorización municipal, el proyecto que nos ocupa deberá disponer de autorización de Demarcación de Carreteras en Aragón. Noveno. - Los residuos generados por la ejecución de la obra, así como los posteriores por el mantenimiento de la instalación, serán gestionados según el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados Décimo. - Por último, en relación con los parámetros urbanísticos, el artículo 5.2.5 de las Normas Subsidiarias regula las condiciones generales de la edificación vinculada usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, entre los que figuran las actividades de utilidad pública o interés social. Los parámetros urbanísticos vienen referidos por lo tanto en las normas a edificaciones y no a instalaciones, por lo que no serán de aplicación. Undécimo. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 35,1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. Duodécimo. - En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Centro de almacenamiento y distribución de envases licuados de petróleo (GLP), tramitado por el Ayuntamiento de Albeta, a instancia de "Alberto Jimenez Sanmartin, S.L.", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Albeta e interesados. * * * 3. Tarazona. - Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de línea eléctrica de baja tensión. Albergue La Paridera, tramitado por el Ayuntamiento de Tarazona, a instancia de Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. CPU-2014/198. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Tarazona en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable especial, para Línea eléctrica de baja tensión. Albergue La Paridera, previo a la licencia municipal urbanística de obras, en el término municipal de Tarazona, a instancia de Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja de 3 de julio de 2014, se han apreciado los siguientes Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 27 de noviembre de 2014, encontrándose completo para su tramitación. Segundo. - Con relación a la documentación aportada entre los documentos más importantes constan los siguientes: -Informe favorable de la Arquitecta municipal de 22 de septiembre de 2014. -Informe jurídico de la jefe de Servicio de Administración General de 23 de octubre de 2014. -Certificado de la Secretaria municipal de 23 de octubre de 2014 relativo a la Resolución de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tarazona de fecha 24 de octubre de 2014, por la que se resuelve declarar de interés público el proyecto que nos ocupa, someterlo a información publica y remitirlo simultáneamente al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. -Publicación en el BOPZ de 31 de octubre de 2014, de la solicitud de licencia urbanística mediante autorización especial. -Proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 3 de julio de 2014. Tercero. - De conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la solicitud y su documentación se sometió a información pública por el plazo legal establecido de veinte días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Zaragoza núm. 251, de 31 de octubre de 2014. Cuarto. - La línea subterránea discurre en su totalidad por la parcela 51 del polígono 34. Dicha parcela es de titularidad pública, propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y perteneciente al monte de utilidad pública núm. 251 "Dehesa del Moncayo" en suelo no urbanizable especial (protegido por interés forestal). La instalación tiene las siguientes características generales: Nueva línea subterránea de baja tensión: -La línea subterránea partirá desde el transformador que da servicio al campamento "Fernando el Católico". Discurrirá por una zanja campo a través o por la senda de unión, cuando sea posible. Las canalizaciones se dispondrán por zonas de dominio público preferentemente por la senda.

Sección tipo de la zanja -Los conductores irán alojados en una zanja de 0.40 ´ 90 m y se tenderán en un lecho de 20 cm de espesor de arena. Sobre ellos se dispondrá otra capa de 60 cm de material de relleno. -Los cables se dispondrán al tresbolillo sobre un lecho de arena de 10 cm y encima irá otra capa de arena de 10 cm hasta completar los 20 cm totales. Sobre la cama de arena se colocará una placa testigo de p.p.c. de protección mecánica. A partir de entonces se procederá al relleno de la zanja. Se colocará 35 cm por encima de la arena una cinta de señalización que advierta la existencia de cables eléctricos. Características de los conductores: -La red se explotará, en régimen permanente, con corriente alterna trifásica, 50 Hz de frecuencia, a la tensión nominal de 400 V. -Los conductores serán de 4 ´ 50 + TT ´ 25 mm2 Cu 0.6/1 kV, XLPE + Pol, RZ1-K (AS), estando debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen. -La longitud del cable será de 693 m incluyendo las conexiones a la red existente, y la zanja de 693 m. Conexión inicial de la línea eléctrica: -Se realizará la conexión de la línea eléctrica en el transformador que da servicio al Campamento Fernando el Católico. Conexión final de la línea eléctrica (interior del albergue "La Paridera"): -La línea eléctrica discurrirá enterrada hasta las proximidades del edificio. -La conducción accederá al interior del edificio desde el habitáculo que se encuentra debajo de las escaleras exteriores de acceso a la primera planta. En esta habitación se encuentra la conexión existente con las placas solares en desuso que dan servicio al albergue. En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente: -Acceso viario rodado, por la carretera de Veruela a Agramonte hasta llegar al camino de acceso al campamento. -Red de energía eléctrica: Se realizará la conexión de la línea eléctrica en el transformador que da servicio al Campamento "Fernando el Católico". -Captación de aguas y evacuación y/ depuración de aguas residuales: la instalación eléctrica no precisa. -Retirada de residuos: el proyecto cuenta con un Estudio de Gestión de Residuos. Quinto. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Vistos los preceptos del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes Fundamentos de derecho: Primero. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 36, 1 b) de la misma norma. Los artículos anteriores se refieren al suelo no urbanizable Genérico, pero son aplicables también al suelo no urbanizable Especial en base al artículo 37 del citado texto refundido, que remite a ellos. Segundo. - El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación. Tercero. - El objeto del proyecto es describir las obras y trabajos necesarios para la ejecución de la línea eléctrica de baja tensión que dará servicio al Albergue "La Paridera" en Tarazona. Actualmente el albergue se encuentra alimentado por unas placas solares que resultan insuficientes para dar un servicio óptimo a las instalaciones, por lo que se ha considerado necesaria la sustitución de la infraestructura existente por una línea subterránea de baja tensión que tome energía desde el transformador que se encuentra en el Campamento "Fernando el Católico". Dicha actuación se encuentra incluida entre las que establece el 2.º convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la mejora de infraestructuras en parques naturales y zonas protegidas. Dicho convenio establece una serie de actuaciones a ejecutar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las que se encuentra la instalación de la línea eléctrica de baja tensión subterránea desde el refugio de La Paridera hasta el Campamento "Fernando el Católico". Cuarto. - El municipio de Tarazona cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, no adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 23 de mayo de 1985. De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Los terrenos donde se ubica la instalación objeto del presente informe se encuadran según el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, en suelo no urbanizable especial, en concreto denominado suelo protegido por interés forestal o de pastos, regulado en el artículo 14 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Quinto. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que está incluido dentro del Espacio Natural Protegido: Parque Natural del Moncayo. La parcela por la que discurre la línea es el monte de utilidad pública núm. 251 "Dehesa del Moncayo". La instalación afecta al ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, al Lugar de Interés Comunitario (LIC).denominado "Moncayo" y a la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), denominada "Sierra del Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas. Además se encuentra ubicado el Refugio de Fauna Silvestres El Val. Se encuentra además en el ámbito de protección del quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) y del águila perdicera (Hieratus Fasciatus). Sexto. - Considerando que el uso previsto es admisible ya que para el suelo no urbanizable genérico se encuentra incluido dentro de los permitidos en el artículo 35.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula "instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio." Por otra parte, al trazado de la instalación que se ubica en suelo no urbanizable especial, le será de aplicación el artículo 37 del texto refundido, que en su párrafo 2.º señala que "los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico [...] podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 30 a 32 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos". En el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, en el artículo 13 de sus normas urbanísticas, se señala que "Dentro del suelo no urbanizable, en los planos de clasificación del suelo se delimitan áreas que deben ser objeto de alguna protección especial, para lo que se prevén, en el Capítulo 14, ordenanzas especificas en función de la conservación, entre otros, del interés forestal o paisajístico del suelo"; se trata de la clase de suelo en la que se pretende instalar la línea. El artículo 13.1.5, relativo a otros usos, incluye en su párrafo g) Se pueden autorizar por el Ayuntamiento otras edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que fundamentalmente se destinen a usos de servicios. El suelo no urbanizable especial, denominado suelo protegido en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, se regula en el capítulo 14 de sus normas. En el artículo 14.1 se incluye el suelo protegido por razones de interés forestal o de pastos. El artículo 14.3.1 se refiere como usos permitidos a albergues entre otros servicios; y aunque no relaciona las líneas eléctricas, se entiende incluido dicho uso al estar permitido el uso principal, al que la línea va a dar suministro, al que está vinculado. Se añade en su párrafo d) que será exigible y vinculante el informe de ICONA (en la actualidad de Inaga). Al tratarse de un expediente iniciado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, aplicando el artículo 36.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, quedan exceptuadas del procedimiento de evaluación ambiental las actuaciones desarrolladas por el departamento competente en materia de medio ambiente cuando en el ejercicio de la propia competencia, tenga relación directa con la gestión o conservación de las zonas medioambientalmente sensibles. Se exceptúa por lo tanto de la exigencia de informes del Inaga. Séptimo. - Según acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo del 27 de febrero de 2014, se procedió a la devolución desde el Consejo de expediente relativo a otro municipio, sobre línea eléctrica de baja tensión que daba suministro a una edificación agrícola, supuesto que había sido objeto de licencia municipal directa. Sin embargo, en el expediente que nos ocupa la línea de baja tensión viene vinculada a un uso de interés público como es un albergue, por lo que este es el argumento por el que se somete al procedimiento de autorización especial. Octavo. - El artículo 36.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. Según Resolución núm. 1286/2014 de Alcaldía-Presidencia de 24 de octubre de 2014, se resuelve "Declarar de interés público el proyecto de línea eléctrica de baja tensión para el Albergue "La Paridera (...), promovida a instancia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en aplicación del art. 13.1.5, letra f), del vigente PGOU y artículo 75, párrafo 3, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza (...)". Noveno. - Tras la consulta del Sistema de Información Territorial de Aragón y del Visor del Régimen Jurídico del Territorio, se ha detectado que las instalaciones se encuentran en la zona de afección del Barranco de Pedregal, por lo que con carácter previo a la autorización municipal, el proyecto que nos ocupa deberá disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Décimo. - Los residuos generados por la ejecución de la obra, así como los posteriores por el mantenimiento de la instalación, serán gestionados según el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados Undécimo. - Por último, en relación con los parámetros urbanísticos, en el artículo 14 de las normas urbanísticas del Plan General, en sus apartados b) y c) se regulan las limitaciones del aprovechamiento y otras condiciones. No procede su aplicación al tratarse de una instalación eléctrica. Duodécimo. - A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 35,1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada. Decimotercero. - En otro orden de cosas, y a instancia de la jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta informe de fecha 22 de diciembre de 2014. En virtud de lo expuesto, El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda: Primero. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial, protegido por interés forestal, Línea eléctrica de baja tensión a Albergue La Paridera, tramitado por el Ayuntamiento de Tarazona, a instancia de "Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tarazona e interesados. Respecto de estos acuerdos, que constituyen actos de trámite, no cabe recurso alguno. No obstante, podrá interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. Finalmente, por omisión en la publicación de los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 27 de noviembre de 2014, se publica el nuevo artículo 97 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Biel, una vez cumplidas las prescripciones impuestas por dicho Consejo: Art. 97. Condiciones específicas del suelo no urbanizable especial. 97.1. Concepto de Suelo no urbanizable especial: Según el art. 19 de la LUA, «Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable a los que el Plan General reconozca tal carácter y, en todo caso, los siguientes: a) Los enumerados en el artículo 17.1.a). b) Los terrenos que, en razón de sus características, puedan presentar graves y justificados problemas de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes».

97.2. Categorías de suelo no urbanizable especial: 1. Protección de Ecosistema Natural. 2. Protección de Patrimonio Cultural 3. Protecciones Sectoriales y Complementarias 97.3. Usos pormenorizados en las categorías de suelo no urbanizable especial. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualquier otro uso que implique transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el régimen limitativo establecido por los Instrumentos de Ordenación Territorial, los PORN, legislación sectorial o el presente PGOU. Los usos pormenorizados en las distintas categorías de suelo no urbanizable Especial: 1. Protección de Ecosistema Natural. Usos permitidos: Agrícolas tradicionales, forestales, científicos, culturales compatibles con la conservación de los recursos naturales, productividad agrícola, habitat prioritarios y de interés comunitario, y con las áreas críticas de la fauna y flora, debiendo estar la totalidad de los usos sujetos a autorización. Usos compatibles: Explotaciones ganaderas con sistemas extensivos, revegetaciones y regeneraciones de cobertura vegetal que no intercedan negativamente en las exigencias ecológicas de los habitat naturales. Usos prohibidos: Todos los no especificados, prohibiendo expresamente cualquier construcción que no corresponda con las peculiaridades y usos compatibles en esta zona, quedando las existentes fuera de ordenación. Granjas e instalaciones agropecuarias con sistemas de explotación intensivos de nueva implantación. Actividades extractivas y de almacenamiento de residuos de cualquier tipo. Movimientos de tierra y roturaciones no justificadas a partir de los usos permitidos y siempre sin alteraciones, ni talas y desbroces de formaciones vegetales que mermen las exigencias ecológicas de los hábitat prioritarios y de interés comunitario. 2. Protección de Patrimonio Cultural. Usos permitidos: En los yacimientos arqueológicos y paleontológicos declarados como tales en estas Normas, no podrá realizarse operación alguna sin autorización previa y bajo inspección de la. Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Usos compatibles: Todos los usos que no intercedan negativamente en los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Usos de ocio y recreo. Usos Prohibidos: En los yacimientos arqueológicos y paleontológicos se prohíbe toda operación de desarrollo incluyendo la edificación. 3. Protecciones Sectoriales y Complementarias. Usos permitidos: Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación sectorial. Usos compatibles: Se permite el uso agrícola compatible con la protección resultante de la normativa sectorial. Usos prohibidos: Edificaciones salvo para el uso especifico y al servicio directo del sistema de infraestructura que protegen, cuando dichos usos requieran estar en contacto con el mismo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales del presente acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o, en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Lo que se hace público en este "Boletín Oficial de Aragón", sección de la provincia de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Zaragoza, 21 de enero de 2015. - La secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, María Jesús Latorre Martín.