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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al ...

Publicado el 20/08/2010 (Nº 190)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DEL ARANDA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial del Consejo Comarcal aprobatorio de la modificación tercera de la Ordenanza reguladora del precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 133.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón: "Art. 18. Precios por prestación del servicio. El precio público a aplicar a los usuarios de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se regulará por la correspondiente normativa. El precio público de la hora del SAD se calcula a través de la siguiente tabla: -Ingresos inferiores 60% del IPREM: 3% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 60% y 70% del IPREM: 6% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 70% y 80% del IPREM: 9% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 80% y 90% del IPREM: 12% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 90% y 100% del IPREM: 15% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 100% y 110% del IPREM: 18% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 110% y 120% del IPREM: 21% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 120% y 130% del IPREM: 24% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 130% y 140% del IPREM: 27% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 140% y 150% del IPREM: 30% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 150% y 160% del IPREM: 33% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 160% y 170% del IPREM: 36% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 170% y 180% del IPREM: 39% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 180% y 190% del IPREM: 42% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 190% y 200% del IPREM: 45% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 200% y 210% del IPREM: 48% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 210% y 220% del IPREM: 51% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 220% y 230% del IPREM: 54% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 230% y 240% del IPREM: 57% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 240% y 250% del IPREM: 60% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 250% y 260% del IPREM: 63% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 260% y 270% del IPREM: 66% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 270% y 280% del IPREM: 69% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 280% y 290% del IPREM: 72% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 290% y 300% del IPREM: 75% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 300% y 310% del IPREM: 78% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 310% y 320% del IPREM: 81% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 320% y 330% del IPREM: 84% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 330% y 340% del IPREM: 87% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 340% y 350% del IPREM: 90% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 350% y 360% del IPREM: 93% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 360% y 370% del IPREM: 96% precio/hora del SAD. -Ingresos entre 370% y 380% del IPREM: 99% precio/hora del SAD. -Ingresos superiores al 380%: del IPREM: 100% precio/hora del SAD. En el supuesto...". Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Illueca a 11 de agosto de 2010. - El presidente, Enrique Forniés Torres.