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El Pleno del Ayuntamiento de Tauste, en sesión ordinaria celebrada el 4 de agosto ...

Publicado el 12/08/2011 (Nº 184)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Tauste, en sesión ordinaria celebrada el 4 de agosto de 2011, acordó, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la Ordenanza reguladora de la conservación, protección, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor literal: «Primero. - a) Resolver en sentido negativo la alegación formulada por Sociedad Cooperativa de Ganaderos San Simón y San Judas al artículo 83.13 por los siguientes motivos: no se considera necesaria la comunicación expresa a los agricultores adjudicatarios de lotes en el sector XVII de la DGA, por considerar que el acto administrativo de aprobación inicial de la Ordenanza fue objeto de publicación en el BOPZ núm. 123, de fecha 2 de junio de 2011, y tablón de edictos de la Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Resolver en sentido negativo la alegación formulada por Sociedad Cooperativa de Ganaderos San Simón y San Judas al artículo 83.17 por los siguientes motivos: confusión en el contenido del artículo, en tanto en cuanto el precepto se refiere al picado o dallado de la hierba, no de la paja, como alega el recurrente. c) Resolver en sentido negativo la alegación formulada por Sociedad Cooperativa de Ganaderos San Simón y San Judas al artículo 84.1 por los siguientes motivos: considerar suficiente el aprovechamiento de pastos en el ciclo natural de año y vez. Segundo. - Resolver en sentido negativo la alegación formulada por Cooperativa Agraria San Miguel al artículo 85.5 por los siguientes motivos: la petición de los recurrentes se contempla en el propio precepto en la frase "se podrá autorizar", en tanto en cuanto el picado de la paja es una opción, una posibilidad, salvaguardando, en todo caso, la cosecha del agricultor. Tercero. - Resolver en sentido positivo la alegación formulada por Jesús Sancho Longás al artículo 95 por los siguientes motivos: por considerarla congruente con los límites del artículo 141 de la Ley de Bases de Régimen Local, y unificar las cuantías de las sanciones con las previstas en la Ordenanza reguladora de la planificación, conservación, uso, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales de la villa de Tauste, estimando la modificación con el texto siguiente: "Art. 95. Cuantía de las sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías: a) Infracciones leves: de 60 a 300 euros. b) Infracciones graves: de 301 a 1.200 euros. c) Infracciones muy graves: de 1.201 a 3.000 euros". Cuarto. -Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la conservación, protección, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales. Quinto. - Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el BOPZ». Tauste, a 5 de agosto de 2.011. - El alcalde, Miguel Angel Francés Carbonel. ANEXO Texto de la Ordenanza reguladora de la conservación, protección, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales de la villa de Tauste Introducción La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón), y demás legislación concordante. Asimismo, en cuanto a la conservación, protección, restauración, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes, y en la legislación agraria. El marco jurídico regulador del régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales ha estado constituido por la Ordenanza reguladora del régimen jurídico de la cesión a canon de labor y siembra de los montes y tierras comunales del Ayuntamiento de Tauste, de 3 de febrero de 1984. Esta ordenanza, vigente durante 25 años, estaba amparada por la normativa de régimen local y de montes vigentes en el momento de elaborar dicha ordenanza. Tal normativa está derogada en la actualidad y, por tanto, habiéndose promulgado nueva legislación sobre régimen local, sobre montes y sobre el sector agrario, a nivel estatal y autonómico, se ha hecho necesaria la actualización de la antigua ordenanza de 1984, elaborando un nuevo texto adaptado a la legislación vigente, a la nueva concepción del medio ambiente y a la realidad social y económica actual. La nueva ordenanza regula en un mismo texto el régimen de uso, aprovechamiento y disfrute de los montes y tierras de cultivo municipales, asignando a cada uno, montes y tierras de cultivo, su correspondiente apartado. Dado que los montes municipales no han tenido una regulación específica como tales -la antigua ordenanza lo hacía muy someramente-, en este nuevo texto se regula, de manera amplia, el régimen de los montes municipales de acuerdo con la nueva concepción del medio ambiente y con los principios de gestión forestal sostenible que deben informar la ordenación, conservación, protección, mejora, uso y aprovechamiento de los mismos. Por otra parte, el profundo cambio experimentado en los últimos años en el sector agropecuario con la declaración de explotaciones prioritarias y otras formas jurídicas, junto con la incertidumbre del desarrollo futuro de las mismas, aconsejan que se deben introducir nuevos métodos y fórmulas en la administración de los bienes rústicos municipales, renovando los criterios hasta ahora marcados por la normativa municipal. Las pretensiones de este nuevo texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales, dar a conocer los valores que sustentan dichos bienes, regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos, ocasionar el rejuvenecimiento del censo de llevadores de tierras municipales y estimular y facilitar la concentración parcelaria que permita crear explotaciones agrarias más rentables. Medidas que, en su conjunto, ayuden a crear empleo y contribuyan a conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Tauste. Compaginar y armonizar la costumbre local y normas consuetudinarias con las disposiciones recogidas en el nuevo texto es el propósito que se pretende conseguir en esta Ordenanza. Las indicaciones y sugerencias de las Asociaciones y Sindicatos Agrarios más representativos consultados por el Ayuntamiento de Tauste, que engloban a la mayor parte de agricultores y ganaderos de la villa de Tauste, quedarán recogidas en la parte que pueda concordar con la filosofía expresada. La presente Ordenanza se estructura en diez títulos, noventa y nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Conceptos generales Artículo 1.º Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los montes y tierras de cultivo municipales, estableciendo las disposiciones que garanticen su conservación, protección y mejora y el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos. Art. 2.º Ambito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación, dentro del término municipal de Tauste, a los montes municipales y a los terrenos municipales dedicados principalmente al cultivo agrícola y al aprovechamiento ganadero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón para los montes y terrenos catalogados. Art. 3.º Fines. 1. Son fines perseguidos por esta Ordenanza: a) Regular el régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales. b) Garantizar la conservación y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales mediante las adecuadas medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento. c) Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Tauste. d) Promover el rejuvenecimiento del censo de llevadores de las tierras de cultivo municipales. e) Estimular la concentración parcelaria que permita formar explotaciones agrarias más rentables complementando las existentes o que sirva para establecer otras nuevas de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad. f) Compaginar y armonizar la costumbre local y normas consuetudinarias con las disposiciones recogidas en esta Ordenanza. g) Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento de Tauste en la gestión de los montes de su titularidad y de las tierras de cultivo municipales. h) La promoción entre la población de Tauste de un mejor conocimiento de los valores que sustentan los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en los montes y terrenos municipales. 2. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje, al patrimonio natural y cultural y al interés turístico. Art. 4.º Principios generales. Los principios generales que inspiran la presente Ordenanza son: a) La gestión integral y sostenible de los montes y tierras de cultivo municipales. b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y tierras de cultivo en sus valores ambientales, económicos y sociales. c) La creación de empleo y contribuir a conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Tauste. d) La conservación y restauración de los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en los montes y terrenos municipales. e) La adaptación de los montes municipales al cambio climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo. f) La cooperación y colaboración con la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma en política forestal y agropecuaria. g) La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los montes como recurso natural. h) La coordinación de la planificación forestal con la agropecuaria. i) El fomento de las técnicas de selvicultura como medio de protección, conservación y mejora de los montes y aumento de las masas arboladas. j) La colaboración y coordinación del Ayuntamiento con la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra los incendios y las plagas forestales. k) El fomento de los usos culturales, turísticos, pedagógicos, recreativos y deportivos de los montes y terrenos municipales de forma compatible con el resto de sus finalidades. l) Garantizar la integración de los montes y tierras de cultivo municipales en la ordenación territorial y urbanística. Art. 5.º Conceptos. 1. Monte: es todo terreno que se encuentra dentro de la definición dada como monte en el artículo 6 de la Ley de Montes de Aragón. 2. Tierra de cultivo: los terrenos que se dedican principalmente al cultivo agrícola. Art. 6.º Definiciones. a) Monte municipal: los terrenos que de acuerdo con la definición dada en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza son de propiedad municipal. b) Tierra de cultivo municipal: es todo terreno de propiedad municipal que se dedica principalmente al cultivo agrícola y al aprovechamiento ganadero y que puede ser objeto de otros aprovechamientos compatibles con aquéllos. c) Forestal: todo aquello relativo a los montes. d) Gestión: el conjunto de actividades de índole técnica y material relativas a la conservación, mejora y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales. e) Aprovechamientos forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, pastos, caza, frutos, setas, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes. f) Cambio de uso forestal: toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter como tal. g) Cambio de uso agrícola: toda actuación material o acto administrativo que haga perder a las tierras de cultivo su carácter como tales. h) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. i) Adjudicatario: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria en las parcelas o lotes municipales que le haya adjudicado el Ayuntamiento. j) Aprovechamientos agrícolas: cultivos de secano (cereales, vid, arbolado, apícolas y pastos) y cultivos de regadío (cereales, maíz, alfalfa y forrajes, hortalizas, leguminosas, oleaginosas, arbolado, apícolas y pastos). k) Pastos: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por pastos todos aquellos productos procedentes de praderas, eriales a pastos, hierbas y rastrojeras, restos de cosechas y productos secundarios de explotaciones agrícolas o forestales que sean susceptibles de servir como alimento del ganado. l) Recursos naturales: todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial. Pueden ser renovables y no renovables. m) Terreno rústico: A los efectos de esta Ordenanza, se considerarán terrenos rústicos los montes, tierras de cultivo, eriales, terrenos yermos, zonas improductivas, ribaceras y marginazos, caminos y pistas forestales, otras infraestructuras de titularidad municipal y, en cualquier caso, todos los terrenos de titularidad municipal clasificados como SNU por el PGOU de Tauste. CAPITULO II Competencias del Ayuntamiento de Tauste Art. 7.º Disposiciones generales. 1. El Ayuntamiento de Tauste, en el ejercicio de sus competencias, observará los principios y tenderá a la consecución de los fines recogidos en la presente Ordenanza. 2. El Ayuntamiento de Tauste cooperará y colaborará, en el ejercicio de sus competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas agropecuarias, forestales, medioambientales, industriales, sociales y de ordenación del territorio. Art. 8.º Competencias municipales. A los efectos de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Tauste ejercer, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la comarca, las siguientes competencias: a) La gestión de los montes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de MUP y de los terrenos municipales no incluidos en montes catalogados. b) La elaboración, en su caso, de los instrumentos de gestión y planes de aprovechamientos para los montes comunales y patrimoniales no catalogados y los terrenos municipales no incluidos en montes catalogados. c) El deslinde y amojonamiento de los montes públicos de su propiedad no catalogados y del resto de terrenos municipales no incluidos en montes catalogados. d) La colaboración y coordinación con la Administración forestal y la comarca en el control técnico de los aprovechamientos forestales de los montes municipales. e) La firma de consorcios, convenios y otros contratos para la realización de inversiones y mejoras en sus montes, catalogados, no catalogados y tierras de cultivo. f) La participación, mediante la emisión del informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de sus montes catalogados. g) La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes y tierras de cultivo de su titularidad. h) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de sus montes y terrenos catalogados. i) La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo al fondo de mejoras de los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos para éstos o para los no catalogados y las tierras de cultivo. j) La enajenación y el control económico y administrativo de aprovechamientos incluidos en los planes anuales de los montes catalogados y los que hayan de ser realizados en los demás montes de su pertenencia y tierras de cultivo. k) La colaboración con la Administración autonómica y la comarca en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal y patrimonial. l) La colaboración y coordinación con la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra la erosión, los incendios y las plagas y enfermedades forestales y agrícolas. m) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. n) Aquellas otras que, en la materia objeto de esta Ordenanza, le atribuyan, como Entidad Local y propietaria, la legislación forestal estatal y autonómica u otras leyes que resulten de aplicación. CAPITULO III Administración de montes y tierras de cultivo Art. 9.º Administración y actos de disposición. 1. El Ayuntamiento de Tauste velará por la puesta en producción, mejora y racional aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales. 2. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los montes y tierras de cultivo municipales corresponde al Ayuntamiento de Tauste en los términos de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la legislación de régimen local y en la Ley de Montes de Aragón, sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal. 3. Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento de Tauste sobre desafectación de bienes comunales deberán establecer obligatoriamente la reversión de los mismos en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que la motivaron o las condiciones a que se sujetaron. 4. En los Pliegos de cláusulas que se aprueben para regir la cesión, gravamen, venta o permuta objeto de la desafectación, o cuando dichos bienes sean objeto de expropiación, se incluirá necesariamente la cláusula de reversión a que se refiere el apartado anterior. 5. Igualmente se procederá cuando se trate de enajenar, gravar, permutar o expropiar los bienes patrimoniales municipales contemplados en esta Ordenanza. 6. Cuando los bienes municipales sean objeto de expropiación por razones de utilidad pública o interés social (concentraciones parcelarias, transformación y puesta en regadío, etc.), los vecinos de Tauste seguirán manteniendo, y así deberá ser tenido en cuenta por la Administración que en esos momentos sea propietaria de dichos bienes, el derecho preferente sobre la adjudicación de aprovechamientos (agrícolas y forestales) de que sean objeto los bienes expropiados. 7. Producida la reversión los bienes volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Tauste, conservando la calificación jurídica que tenían en origen. Apartado A: Montes municipales TITULO II Clasificación y régimen jurídico CAPITULO I Clasificación de los montes Art. 10. Titularidad y definiciones. 1. Por razón de su titularidad los montes pueden ser públicos o privados. 2. Tienen la condición de montes públicos los pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas y a otras entidades de derecho público. 3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. 4. Los montes públicos pueden ser montes de dominio público o montes patrimoniales. 5. Son montes de dominio público e integran el dominio público forestal: a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. b) Los montes comunales pertenecientes a las entidades locales. c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público. 6. Son montes patrimoniales o de propios los de titularidad pública que no son de dominio público. 7. Tienen la consideración de Montes de Utilidad Pública los montes públicos (comunales y patrimoniales) incluidos en el Catálogo de MUP de Aragón por haber acreditado que tienen alguna o varias de las características que la ley exige para su catalogación. 8. Tienen la consideración de comunales los montes de dominio público cuya titularidad pertenece a las entidades locales y su utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. Art. 11. Clasificación de los montes municipales. 1. Los montes públicos municipales son comunales y patrimoniales. 2. Los montes comunales municipales se dividen en montes comunales catalogados como MUP y montes comunales no catalogados. 3. Los montes patrimoniales municipales se dividen en montes patrimoniales catalogados como MUP y montes patrimoniales no catalogados. 4. Los montes comunales municipales catalogados como MUP son: Monte Alto, Monte Los Llanos y Monte Sierra de la Virgen. 5. Los montes comunales municipales no catalogados son: Las Corralizas de Privilegio y los Montes Comunes. 6. Los montes patrimoniales municipales catalogados como MUP son: Bosquetes de Tauste, Val de Higuera, El Turrullón, lo Percazo y Val de Manzana. 7. Los montes patrimoniales municipales no catalogados o de libre disposición son las Pequeñas Propiedades Municipales. CAPITULO II Régimen jurídico de los montes municipales Art. 12. Régimen de los montes de dominio público. Los montes comunales catalogados como MUP, los montes comunales no catalogados y los montes patrimoniales catalogados como MUP se consideran, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón, montes de dominio público y, como tales, mientras mantengan su calificación jurídica son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Art. 13. Catalogación y descatalogación.

La inclusión en el Catalogo de MUP y la exclusión del mismo se hará de oficio por la Administración forestal, o a instancia del Ayuntamiento de Tauste, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá ser oído el Ayuntamiento como Entidad propietaria. En cualquier caso, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Montes de Aragón. Art. 14. Desafectación. 1. La desafectación del dominio público de montes catalogados requerirá su previa exclusión del Catálogo y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón y en la legislación sobre régimen local. 2. La desafectación de montes comunales no catalogados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón y en la legislación de régimen local. 3. Los montes desafectados adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales. Art. 15. Régimen de los montes comunales. 1. Los montes comunales del Ayuntamiento de Tauste se rigen por lo dispuesto en esta Ordenanza y, en lo no regulado por ésta, por la Ley de Montes de Aragón, por la legislación sobre régimen local y demás normativa que les sea de aplicación, sin perjuicio del régimen de los montes catalogados. 2. La eliminación del carácter comunal de los aprovechamientos de los montes municipales catalogados podrá llevarse a cabo según lo establecido en la legislación sobre régimen local, sin que ello conlleve su descatalogación ni su exclusión del dominio público forestal. Art. 16. Régimen de los montes patrimoniales. 1. Los montes patrimoniales del Ayuntamiento de Tauste se rigen por lo dispuesto en esta Ordenanza y, en lo no previsto por ésta, por la Ley de Montes de Aragón, la legislación de régimen local y demás normativa que les sea de aplicación y, en su defecto, por las normas del Derecho privado, sin perjuicio del régimen de los montes catalogados. 2. La prescripción adquisitiva o usucapión solo será posible en los montes patrimoniales mediante la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante un plazo de 30 años. 3. Se entenderá interrumpida la posesión a efectos de la prescripción por la realización de aprovechamientos forestales, por la iniciación de expedientes sancionadores o por cualquier otro acto posesorio realizado por el Ayuntamiento o, en su caso, por la Administración gestora. Art. 17. Montes privados. Los montes privados existentes en el término municipal de Tauste serán gestionados por sus propietarios de acuerdo con lo establecido en la legislación forestal autonómica y estatal, sin perjuicio de que se puedan establecer convenios de colaboración entre los propietarios y el Ayuntamiento. Art. 18. Adquisición y pérdida de la condición legal de monte. 1. Los terrenos municipales podrán adquirir la condición legal de monte por efecto de su forestación, modificándose su anterior destino y uso. En cualquier caso, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón. 2. La pérdida de la condición legal de monte exigirá siempre una actuación administrativa previa que así lo establezca. 3. El cambio de uso forestal de un monte municipal cuando no venga motivado por razones de interés general, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la Administración forestal y del Ayuntamiento. En cualquier caso, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón. Art. 19. Puesta en cultivo y concentración parcelaria. La puesta en cultivo de superficies de montes municipales, así como los procedimientos de concentración parcelaria y de reordenación de la propiedad agraria, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón y en la normativa sectorial vigente. Art. 20. Planeamiento urbanístico. Los montes municipales de dominio público y los montes municipales patrimoniales tendrán la condición de Suelo No Urbanizable de Protección Especial a los efectos del PGOU de Tauste. TITULO III Investigación, deslinde, adquisición e inscripción CAPITULO I Investigación Art. 21. Investigación. El Ayuntamiento de Tauste, y conjuntamente con la Administración forestal cuando se trate de montes catalogados, investigará la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a sus montes, pudiendo recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios, estando los propietarios a quienes afecte la investigación obligados a presentar documentación sobre la titularidad de los montes y a permitir la entrada de los Guardas de Montes, de los APN de la Administración forestal y personal autorizado. Art. 22. Inventario. El Ayuntamiento de Tauste elaborará un Inventario con todos los montes de su pertenencia, que formará parte del Inventario General de Bienes y Derechos de dicha Entidad, consignando en el mismo su naturaleza comunal o patrimonial y si están catalogados o no. CAPITULO II Deslinde y amojonamiento Art. 23. Deslinde de los montes municipales. 1. El deslinde es el acto administrativo por el que se delimita el monte de titularidad pública y se declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad. 2. Corresponde al Ayuntamiento de Tauste, como Entidad propietaria, la competencia para deslindar y amojonar los montes municipales no catalogados, mientras que el deslinde y amojonamiento de los montes municipales catalogados corresponde a la Administración forestal. El deslinde y amojonamiento de los montes municipales se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Montes de Aragón y en la normativa de régimen local, pudiendo solicitar ayuda de la Administración forestal para dicho fin. Art. 24. Amojonamiento. Una vez firme en vía administrativa la orden resolutoria del deslinde, se procederá al amojonamiento definitivo. Las operaciones consistirán en marcar sobre el terreno, con carácter permanente, los límites definidos en el deslinde mediante hitos o mojones, cuya forma, dimensiones y naturaleza se definirán reglamentariamente. De las operaciones se levantará acta diaria, con la descripción y localización de los mojones. CAPITULO III Recuperación, adquisición e inscripción Art. 25. Recuperación posesoria. 1. El Ayuntamiento de Tauste en los montes comunales no catalogados, y conjuntamente con la Administración forestal en los montes municipales catalogados, podrá ejercer la potestad de recuperación posesoria de los montes ocupados indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales. 2. Para los montes municipales patrimoniales no catalogados o de libre disposición, el Ayuntamiento podrá ejercer dicha potestad en el plazo de un año contado desde el día siguiente a la usurpación y siempre que se haya notificado la iniciación del procedimiento de recuperación de la posesión antes de que cumpla dicho plazo. Pasado este plazo, para recuperar la posesión de estos montes, deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil. Art. 26. Adquisición de montes. El Ayuntamiento de Tauste procurará incrementar su propiedad forestal adquiriendo montes de particulares con la finalidad de cumplir los objetivos perseguidos por esta Ordenanza, pudiendo recibir, para ello, subvenciones y ayudas en los términos establecidos en la Ley de Montes de Aragón y en la legislación forestal estatal. Art. 27. Derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto. 1. El Ayuntamiento de Tauste tendrá derecho de adquisición preferente en los casos de transmisiones onerosas de montes de extensión inferior a las 200 has y colindantes con montes municipales, y de fincas de cualquier extensión enclavadas en sus montes o colindantes con éstos. 2. Para posibilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente a través de la acción de tanteo, el transmitente deberá notificar fehacientemente al Ayuntamiento los datos y características de la transmisión proyectada. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la notificación, para ejercitar este derecho. 3. Si se llevara a efecto la transmisión sin notificación previa, el Ayuntamiento podrá ejercer acción de retracto en el plazo de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que la Entidad hubiera tenido conocimiento oficial de las condiciones reales de la transmisión. 4. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, cualquier vía de comunicación, conducciones, infraestructuras lineales, cursos de agua permanentes o temporales y accidentes naturales no anulan la condición de colindancia. 5. El derecho de retracto al que se refiere este artículo es preferente a cualquier otro. Art. 28. Inscripción en el registro de la propiedad. 1. La titularidad de los montes municipales de dominio público se inscribirá en el Registro de la Propiedad, pudiendo promoverse dicha inscripción por el Ayuntamiento o por la Administración forestal, debiendo inscribirse también los actos de deslinde y amojonamiento así como cualquier derecho real constituido o que pudiera afectar a la titularidad. 2. El Ayuntamiento de Tauste también inscribirá en el Registro de la Propiedad su titularidad sobre los montes municipales que sean patrimoniales no catalogados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local y de patrimonio. Art. 29. Régimen registral de fincas. 1. Toda inmatriculación o inscripción en el Registro de la Propiedad de exceso de cabida de una finca colindante o enclavada en montes municipales requerirá, en el caso de montes catalogados, el previo informe favorable de la Administración forestal y conformidad del Ayuntamiento, y para el resto de montes municipales el informe favorable del Ayuntamiento de Tauste. 2. Tales informes podrán ser solicitados por el interesado o por el registrador de la propiedad y se entenderán favorables si desde su solicitud transcurre un plazo de tres meses sin que se haya recibido contestación. 3. La no emisión del informe en el plazo previsto no impedirá el ejercicio de las oportunas acciones por parte del Ayuntamiento, o de la Administración forestal, destinadas a la corrección del correspondiente asiento registral. 4. Igual comunicación deberá cursarse en los supuestos de inscripción de fincas que sean colindantes o se hallen enclavadas en montes municipales. 5. A los efectos de lo previsto en este artículo, cualquier vía de comunicación, conducciones, infraestructuras lineales, cursos permanentes o temporales de agua y accidentes naturales no anulan la condición de colindancia. TITULO IV Política forestal, ordenación y gestión de los montes CAPITULO I Política forestal Art. 30. Política forestal. 1. La acción del Ayuntamiento de Tauste en materia forestal se orientará a lograr la conservación, protección, restauración, mejora, racional uso y ordenado aprovechamiento de sus montes y su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas, forestales y socioeconómicas, prevaleciendo, en todo caso, el interés público. 2. El Ayuntamiento de Tauste, en el ámbito de sus competencias, velará por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en los montes de su titularidad, atendiendo a su racional y ordenado aprovechamiento y a la restauración de sus recursos renovables mediante directrices que contendrán, como mínimo, planes relativos a: La repoblación forestal. La racional gestión de sus recursos y la ordenación de los aprovechamientos. La conservación, protección y mejora de sus infraestructuras. La conservación y recuperación de espacios naturales y de su biodiversidad. La protección, conservación y recuperación de la flora, la fauna y de sus hábitats. El control de la erosión, la pérdida de suelo y el deterioro de la cubierta vegetal. La defensa de sus montes contra incendios y plagas forestales. El uso público recreativo y la educación ambiental. La financiación de los costes de las acciones programadas. La participación social y el desarrollo socioeconómico. CAPITULO II Ordenación y gestión de los montes municipales Art. 31. Disposiciones generales. Los montes municipales serán gestionados de forma integrada, contemplándose conjuntamente el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio físico que los engloba, con el fin de conseguir un aprovechamiento racional y ordenado de los recursos naturales, garantizando su sostenibilidad y persistencia, la diversidad biológica y los procesos ecológicos esenciales, procurando la armonización de los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con objeto de crear empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población de Tauste. Art. 32. Ordenación de los montes. 1. El Ayuntamiento de Tauste impulsará la ordenación de los montes de su propiedad, para ello podrá contar con un instrumento de gestión forestal. La elaboración de dicho instrumento de gestión así como su aprobación corresponderá a la Administración forestal, dando trámite de audiencia al Ayuntamiento como Entidad propietaria. 2. Las instrucciones de ordenación de montes y las normas de selvicultura mediterránea constituyen la reglamentación técnico-forestal que se deberá observar y la que técnicamente será de aplicación en los instrumentos de gestión forestal. Art. 33. Gestión de los montes. 1. Los montes municipales catalogados se gestionarán de acuerdo con el instrumento de gestión correspondiente. En caso de que no se haya aprobado instrumento de gestión alguno, la gestión de los montes municipales catalogados se ajustará a lo que se establezca en los planes anuales de aprovechamientos. 2. En el resto de los montes municipales su gestión y explotación se adecuará a lo dispuesto en esta Ordenanza y, en su caso, en el instrumento de gestión o plan de aprovechamientos que a tal fin se elabore. 3. Los instrumentos de gestión o los planes anuales de aprovechamientos, que se elaboren para los montes municipales, deberán armonizarse con lo dispuesto para SNU en el PGOU de Tauste y con lo establecido en esta Ordenanza. 4. En todo caso, en la gestión de los montes municipales se observarán las normas de buenas prácticas forestales y medioambientales. Art. 34. Régimen de uso y aprovechamiento. 1. El régimen de uso y aprovechamiento de los montes municipales se someterá a lo dispuesto en esta Ordenanza, en sus instrumentos de gestión o planes de aprovechamientos cuando los tuvieren, en la Ley de Montes de Aragón y en la legislación sobre régimen local. 2. El aprovechamiento de los recursos forestales de los montes municipales se realizará dentro de los límites que permitan los intereses de su conservación, restauración y mejora, debiendo ser compatibles con la conservación y aumento de las masas forestales y de su medio físico y respetando el principio de persistencia y sostenibilidad. 3. El Ayuntamiento regulará el disfrute de sus montes, sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal, organizando su aprovechamiento y mejora con arreglo a los principios económicos sin infringir los selvícolas y ecológicos. Los instrumentos de gestión o planes de aprovechamientos que a tal fin se elaboren deberán armonizarse con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 4. En caso de zonas de monte donde prime la función protectora sobre la productora, el aspecto económico de los aprovechamientos quedará subordinado al tratamiento selvícola que en cada caso sea más adecuado para la finalidad protectora perseguida. 5. El Ayuntamiento de Tauste será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en sus montes, incluidos los frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento. 6. En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes municipales se respetarán la costumbre local y los derechos y preferencias que correspondan a los vecinos de Tauste, haciéndolos compatibles con las restantes formas de contratación, enajenación y adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local. 7. La realización de aprovechamientos y el uso especial o privativo de los montes municipales requerirá autorización, licencia o concesión administrativa y, en su caso, el abono de la tarifa o canon correspondiente y el depósito de las fianzas que se puedan establecer. 8. El aprovechamiento de los montes municipales se realizará a riesgo y ventura por parte del concesionario salvo que las autorizaciones, licencias o concesiones dispongan otra cosa, en cuyo caso se estará a lo previsto en dichos documentos. Art. 35. Definiciones. 1. Se considera aprovechamiento toda explotación del monte o de sus recursos renovables o no renovables, cualquiera que sea su finalidad, siempre que implique una actividad que tenga valor de mercado o que exija el pago de un precio o contraprestación económica por su realización. 2. A los efectos de esta Ordenanza, se equiparan a aprovechamientos las actividades que, por su carácter empresarial y económico, se desarrollen en el monte al amparo de su funcionalidad, aunque no conlleven el consumo de recursos forestales. 3. Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas y leñas, incluido la biomasa forestal, cortezas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas, pastos, caza, productos apícolas y demás productos propios de los terrenos forestales, así como los cultivos en el caso de los montes municipales catalogados. 4. Asimismo, tendrán la consideración de aprovechamientos las instalaciones industriales especiales que se puedan ubicar en los montes municipales para obtener energía a través de los recursos naturales renovables. Art. 36. Aprovechamientos en montes catalogados. 1. La Administración forestal o, en su caso, la comarca establecerán las condiciones técnico-facultativas que hayan de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos en montes catalogados, y que se ajustarán en lo económico a la legislación en materia de régimen local y de contratación administrativa que resulte de aplicación. 2. Las referidas condiciones técnico-facultativas constarán de un plan anual de aprovechamientos que concretará, para cada monte catalogado, la relación de los que han de realizarse para ese periodo de tiempo. 3. En ausencia de instrumento de gestión forestal en vigor corresponde a la Administración forestal la aprobación de los planes anuales de aprovechamientos, así como la expedición de las autorizaciones o licencias para su ejecución y el control técnico de los mismos. 4. En todo caso, al elaborar los planes anuales de aprovechamientos, la Administración forestal tendrán en cuenta las propuestas formuladas por el Ayuntamiento con respecto a los mismos y deberá contar con su conformidad antes de ser aprobados definitivamente por dicha Administración. 5. Excepcionalmente, y mediante resolución motivada, la Administración forestal podrá autorizar la realización de aprovechamientos en montes catalogados no contemplados en el plan anual. Art. 37. Fondo y Plan de mejoras. 1. El Fondo de mejoras constituye una cuenta por afectación que se forma por las aportaciones e ingresos que realice el Ayuntamiento de Tauste procedentes de todos los aprovechamientos que se realicen en sus montes catalogados, siendo su finalidad y destino la conservación y mejora de los mismos. Se incluirán en el fondo de mejoras la totalidad de los pagos en concepto de daños y perjuicios establecidos por resolución firme en procedimientos sancionadores incoados por infracciones cometidas en los montes municipales catalogados. 2. El Plan de mejoras contemplará los trabajos y actuaciones de defensa de la gestión forestal, tales como deslindes, amojonamientos, reforestaciones, trabajos selvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de infraestructuras, creación de pastos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, o aquéllas que contribuyan a la mejora de la conservación de los montes municipales catalogados. 3. El Ayuntamiento de Tauste destinará al Fondo de mejoras el quince por ciento (15%) del valor de los aprovechamientos o, en su caso, de cualquier otro rendimiento que pudiera obtenerse de los mismos aun cuando no tuviera tal calificación. Art. 38. Aprovechamientos en montes no catalogados 1. El aprovechamiento de los montes municipales no catalogados se realizará según lo dispuesto en esta Ordenanza y, en su caso, en el instrumento de gestión o plan anual de aprovechamientos elaborado al efecto. Si se realizasen aprovechamientos de maderas y leñas se notificará previamente a la Administración forestal que deberá pronunciarse en el plazo establecido en la Ley de Montes de Aragón. 2. Corresponde al Ayuntamiento de Tauste la expedición de las licencias y autorizaciones para realizar aprovechamientos en los montes municipales no catalogados y el control de los mismos, incluidos los aprovechamientos de maderas y leñas para uso exclusivamente doméstico de los vecinos, no permitiéndose, en ningún caso, la venta de maderas y leñas dedicadas a cumplir este fin. En cualquier caso, los aprovechamientos se someterán a lo establecido en la Ley de Montes de Aragón y en la legislación de régimen local. Art. 39. Mejora de los montes no catalogados. Los ingresos económicos procedentes de los diferentes aprovechamientos realizados en montes municipales no catalogados revertirán, mediante inversiones, en la conservación, protección, mantenimiento y mejora de dichos montes y de los elementos que integran (caminos y pistas forestales, repoblaciones, edificios rústicos, balsas naturales, depósitos de agua, prevención de incendios, etc.). Art. 40. Aprovechamiento de pastos. 1. El pastoreo de los montes municipales se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de los mismos, procurando la ordenación y perfeccionamiento de los aprovechamientos ganaderos ya existentes y la ampliación de los mismos que, sin menoscabo de las masas forestales, permitan el mantenimiento del mayor número posible de cabezas de ganado. 2. El aprovechamiento de pastos en montes catalogados deberá estar expresamente regulado en el correspondiente instrumento de gestión forestal o, en su defecto, en el plan anual de aprovechamientos. 3. En el caso de montes cubiertos de arbolado se dará una preferencia absoluta a las exigencias selvícolas, pudiéndose limitar e incluso prohibir el pastoreo del monte si resultase incompatible con su conservación. De igual modo se procederá en el caso de terrenos en los que, debido al sobre-pastoreo, se observen signos evidentes de perdida de cubierta vegetal, degradación de los suelos y peligro de erosión. 4. No se permitirá la entrada de ganado en las zonas repobladas o en las zonas de los montes municipales que, por efecto de incendio, se acoten para su repoblación. 5. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el aprovechamiento de pastos en los montes municipales se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de esta Ordenanza. Art. 41. Aprovechamiento cinegético. El aprovechamiento cinegético en los montes municipales se llevará a cabo preferentemente por la Sociedad de Cazadores de Tauste, y se realizará, sin perjuicio de su inclusión en el plan anual de aprovechamientos para los montes catalogados, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en Ley de Caza de Aragón y en la Orden anual de vedas del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 42. Aprovechamiento apícola. El aprovechamiento apícola en los montes municipales requerirá autorización administrativa y se realizará, sin perjuicio de su inclusión en el plan anual de aprovechamientos para los montes catalogados, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 89 de esta Ordenanza y, en lo no regulado por ésta, se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial vigente en cada momento. Art. 43. Aprovechamiento micológico. 1. La recolección de hongos y setas en los montes municipales requerirá autorización administrativa y podrá realizarse, sin perjuicio de su inclusión en el plan anual de aprovechamientos para los montes catalogados, de acuerdo con las siguientes condiciones y tarifas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2. La recolección de hongos y setas sin la correspondiente autorización administrativa, o cuando se incumpla lo dispuesto en el apartado 4 de este mismo artículo, se considerará infracción y se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ordenanza. 3. Asimismo, los excesos del límite de kilos permitidos por persona y día se sancionarán con multa de 30 euros por cada kilo que supere dicho límite, pudiendo ser decomisados. 4. En cualquier caso, el aprovechamiento y la recolección se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón. Las setas se depositarán en cestas o bolsas de mallas que permitan la aireación y caída de las esporas al suelo, quedando prohibida la recolección con bolsas o recipientes totalmente cerrados. Art. 44. Otros usos y aprovechamientos. La instalación de parques eólicos, fotovoltaicos, solares, etc., la colocación de postes, torres metálicas, antenas de telecomunicaciones, etc. y la instalación de acequias o tuberías (agua, gas, oleoductos, etc.), así como cualquier otro uso o aprovechamiento que se pudiera dar en los montes municipales o que pudiese surgir en un futuro, se regirán por lo dispuesto en los artículos 50 al 53 y 89 de la presente Ordenanza. Art. 45. Recursos del subsuelo. 1. Se consideran recursos del subsuelo los derivados de explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva subterránea o a cielo abierto. 2. La extracción y utilización de los recursos del subsuelo no tienen la consideración de aprovechamiento forestal, no obstante se someterá a concesión la utilización privativa del dominio público forestal cuando sea necesaria para el desarrollo de las actividades extractivas a las que resulte de aplicación la legislación de minas. 3. En cualquier caso, el ejercicio de estas actividades, cuando afecte a los montes municipales requerirá informe previo de la Administración forestal sobre su compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte y licencia municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias, de las obligaciones de restauración ambiental (Plan de Restauración), para las que se exigirá la correspondiente fianza, y del sometimiento a evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación vigente. 4. Cuando contratistas de obras públicas necesiten utilizar tierras, piedras, arenas, zahorras u otros materiales análogos de los montes municipales cuya obtención no requiera el empleo de técnicas mineras, deberán solicitar autorización municipal. Estas actuaciones se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el PGOU de Tauste para SNU, en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Caminos y en esta Ordenanza, debiendo abonar la tasa o canon que se determine por el Ayuntamiento y sin perjuicio del depósito previo de las fianzas que correspondan y de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

TITULO V Conservación y protección de los montes CAPITULO I Conservación Art. 46. Disposiciones generales. 1. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales, ganaderos, industriales o recreativos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno. 2. El Ayuntamiento, en los montes de su pertenencia, podrá establecer condiciones y limitaciones de usos y aprovechamientos cuando las exigencias derivadas de la conservación de los valores naturales u otras razones justificadas así lo precisen, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en sus instrumentos de gestión o planes de aprovechamientos y de las competencias de la Administración forestal. Art. 47. Definiciones. 1. Se entiende por concesión en los montes municipales la cesión de uso que implique su utilización privativa mediante cualquier tipo de obra o instalación de carácter fijo, sin que pueda exceder de un plazo de treinta (30) años y sin perjuicio de su prórroga que se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable. 2. Se entenderá por servidumbre, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación foral aragonesa y en el Código Civil, todo gravamen impuesto sobre un monte o finca en beneficio de otro monte o finca perteneciente a distinto dueño, cualquiera que sea su titularidad. 3. Se consideran actividades o usos sociales del monte todo uso común general que se realice en los montes municipales con finalidad recreativa, cultural o educativa y sin ánimo de lucro. 4. Toda actividad, que se realice en los montes municipales, no excluyente del uso común general, que por su intensidad, rentabilidad, multiplicidad o peligrosidad exija la intervención de la Administración forestal o del Ayuntamiento de Tauste, tendrá la consideración de uso común especial. CAPITULO II Concesiones, servidumbres, uso, actividades y acceso a los montes Art. 48. Concesiones. Las concesiones para uso privativo de los montes municipales de dominio público y las cesiones de uso de los montes patrimoniales se regirán por lo dispuesto en esta Ordenanza y en la legislación sobre régimen local, sin perjuicio del régimen que para las concesiones para uso privativo de los montes catalogados establece la Ley de Montes de Aragón. Art. 49. Servidumbres. 1. Las servidumbres sobre montes municipales catalogados se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón. Deberán ser compatibles con las características del monte que justifiquen su catalogación, se reconocerán en los instrumentos de gestión y, subsidiariamente, en el plan anual de aprovechamientos, y se ejercitarán en la forma prevista en ellos. En otro caso, el otorgamiento de servidumbres sobre los montes municipales catalogados y la regulación de su ejercicio se realizará mediante acto expreso del Departamento de Medio Ambiente. 2. Las servidumbres sobre montes comunales no catalogados y montes patrimoniales de libre disposición se regirán por lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón, en la legislación sobre régimen local y de patrimonio y, subsidiariamente, por el Código Civil. 3. En todo caso, será necesario el consentimiento del Ayuntamiento de Tauste para autorizar ocupaciones o servidumbres en los montes, parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales. Art. 50. Modalidades de uso. 1. La utilización de los montes municipales, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47, podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Uso común, que podrá ser general o especial b) Uso privativo. 2. La utilización de los bienes municipales se considerará normal o anormal según sea o no conforme con el destino principal del bien de que se trate. Art. 51. Usos sujetos a licencia. 1. Estarán sujetos a licencia: a) La utilización común especial de los montes municipales. b) La utilización privativa normal de los montes municipales cuando no requiera obras o instalaciones fijas o permanentes. 2. No podrán otorgarse licencias por plazo superior a cinco (5) años 3. En todo caso, las licencias podrán ser revocadas en cualquier momento por motivos de interés público. Art. 52. Usos sujetos a concesión. 1. Estarán sujetos a concesión administrativa: a) La utilización privativa normal de los montes municipales cuando requiera obras o instalaciones de carácter permanente. b) La utilización anormal de los montes municipales. 2. El plazo máximo de la concesión será de treinta (30) años 3. El Ayuntamiento de Tauste tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere. Art. 53. Régimen de autorizaciones, licencias y concesiones. 1. Sin perjuicio de otros plazos y condiciones establecidos en esta Ordenanza, como norma general el plazo máximo de concesión será: para las autorizaciones tres (3) meses, para las licencias cinco (5) años y para las concesiones treinta (30) años. 2. Las autorizaciones, licencias y concesiones podrán ser revocadas sin derecho a indemnización alguna en los siguientes casos: a) Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento o infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza. b) Por razones excepcionales de orden o de interés público que así lo aconsejen. c) Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas. d) Por impago de las tasas e impuestos que se pudieran aplicar. e) Por renuncia voluntaria. 3. El Ayuntamiento procederá a realizar verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la autorización, licencia o concesión, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria o proyecto presentados y que la utilización del bien esté de acuerdo con las condiciones del otorgamiento, así como que su localización y características se ajusten a la petición que obre en el expediente. 4. Las autorizaciones, licencias y concesiones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario y no suponiendo, en ningún caso, la asunción por parte del Ayuntamiento de responsabilidad alguna respecto del titular de las mismas o de terceros. 5. Serán nulas las autorizaciones, licencias y concesiones que se otorgaren sin las formalidades que establecen la legislación básica estatal y autonómica de régimen local y la Ley de Montes de Aragón. Art. 54. Función social de los montes. 1. Los montes desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, de los que toda la sociedad se beneficia. 2. El reconocimiento de estos beneficios hace que el Ayuntamiento de Tauste vele por la conservación, protección, restauración, mejora, racional uso y ordenado aprovechamiento de sus montes y destine, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios para que éstos cumplan su función social. Art. 55. Actividades y uso público de los montes municipales. 1. Los montes municipales estarán sujetos al uso común, general, público y gratuito cuando las actividades a desarrollar tengan finalidad recreativa, cultural o educativa sin ánimo de lucro. Estas actividades estarán sometidas a lo dispuesto en esta Ordenanza y en los instrumentos de gestión cuando los tuvieren, a la normativa sectorial vigente y a las instrucciones que pudieran impartir los Guardas de Montes o los APN de la Administración forestal. 2. En todo caso, las actividades que se vayan a realizar en los montes municipales, cuando tengan ánimo de lucro, requerirán obligatoriamente autorización municipal, y en su caso de la Administración forestal, así como el depósito previo de la fianza que garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. Las autorizaciones caducarán a los tres (3) meses y se entenderán otorgadas sin perjuicio de todas aquéllas que sean necesarias, según la legislación vigente, para poder realizar dichas actividades. 3. El uso común, general, público y gratuito de los montes municipales, deberá ser respetuoso con el medio natural y compatible con las concesiones o derechos previamente otorgados sobre el uso de los montes y de los aprovechamientos de cualquier naturaleza a que de lugar su explotación. 4. El Ayuntamiento promoverá el uso cultural, turístico, educativo, recreativo y científico de sus montes que sea adecuado y compatible con su conservación, protección, mantenimiento y mejora. Art. 56. Limitaciones o prohibiciones de ciertos usos. 1. El uso del fuego en los montes municipales y zonas cercanas se ajustará a las prohibiciones y limitaciones que determine la legislación vigente en cada momento. 2. El Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal, podrá establecer limitaciones o prohibiciones para la acampada y el acceso de personas y vehículos a los montes municipales, el uso de elementos o actividades productoras de ruido o cualesquiera otras actividades que puedan afectar a los valores naturales de los montes, incrementar los riesgos que amenazan su conservación o, en su caso, impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados. 3. Estas limitaciones o prohibiciones se podrán establecer para todos los montes municipales o sólo para una parte de éstos. 4. Se considerará uso común especial la celebración de actos que conlleven una afluencia de público indeterminada, que tengan carácter tradicional y periódico o bien ocasional, requerirá licencia municipal y nunca podrá excluir el uso común general. Art. 57. Acceso a los montes municipales. 1. Salvo por razones de gestión y vigilancia, o previa autorización administrativa expresa, queda prohibida la circulación de vehículos a motor recorriendo terreno de monte fuera de los caminos o pistas forestales existentes. 2. La circulación con vehículos a motor por las pistas forestales existentes en los montes municipales se realizará de manera subordinada a las funciones de gestión, vigilancia, extinción de incendios y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por autorización, servidumbres y derechos existentes. 3. En todo caso, los vehículos a motor cuando circulen por los caminos y pistas forestales deberán hacerlo a una velocidad moderada y adecuada a las condiciones y límites de la vía, sin dar acelerones ni realizar marcha competitiva pues se dejan marcadas roderas y se producen baches y ondulaciones de la parte superior del firme que lo deterioran, lo que perjudica gravemente la conservación de las pistas y caminos, además del riesgo e incomodidad que esto supone para la circulación del resto de usuarios. Estos comportamientos darán lugar a la denuncia y sanción correspondiente, así como a la indemnización por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al dominio público o a particulares. CAPITULO III Protección de los montes municipales Art. 58. Disposiciones generales. El Ayuntamiento de Tauste fomentará, a través de programas de información, la concienciación de los usuarios del territorio municipal sobre la necesidad de respetar, cuidar y proteger el patrimonio natural y su biodiversidad, y velará, en el ámbito de sus competencias, por la conservación y protección de dicho patrimonio, teniendo en cuenta los hábitats y las especies de flora y fauna silvestre existentes, haciéndolo compatible con el aprovechamiento y uso de los montes municipales. Art. 59. Protección del suelo contra la erosión. El Ayuntamiento de Tauste colaborará, en la medida de sus posibilidades, con la Administración forestal en los planes y acciones que sean necesarios en los montes municipales para la conservación, defensa y recuperación de la estabilidad y fertilidad de los suelos forestales, la regulación de escorrentías y barrancos, consolidación de cauces fluviales y laderas, la contención de sedimentos y, en general, la defensa del suelo y la cubierta vegetal y la lucha contra la erosión y la desertización. Art. 60. Repoblación forestal. 1. El Ayuntamiento de Tauste fomentará y desarrollará la repoblación y regeneración de sus montes y terrenos forestales desarbolados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón y en la legislación sobre régimen local, y sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal. 2. El Ayuntamiento impulsará la repoblación de sus montes con especies forestales autóctonas y atenderá las normas vigentes de comercialización y certificación, así como a las de procedencia y calidad de los materiales forestales de reproducción. Art. 61. Prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales. 1. El Ayuntamiento realizará las funciones de vigilancia y localización y efectuará un seguimiento de la evolución de las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones ecológicas, protectoras, ambientales, productoras o recreativas. 2. El Ayuntamiento comunicará a la Administración forestal la existencia de plagas, enfermedades forestales y la aparición atípica de agentes nocivos en los montes municipales y colaborará, dentro de sus posibilidades, con dicha Administración en las acciones que determine sobre este tema. Art. 62. Defensa contra los incendios forestales. 1. El Ayuntamiento podrá, contando con la colaboración del APN de la zona, elaborar un Plan local de prevención de incendios para los montes de su titularidad, debiendo ser remitido a la Administración forestal. 2. La actuación del Ayuntamiento en materia de prevención, detección y extinción de incendios forestales se someterá a los principios de colaboración y asistencia recíproca, mediante la utilización conjunta de los medios personales y materiales conforme a lo dispuesto en los distintos planes y programas públicos y, en particular, en el protocolo en materia de emergencias de protección civil por incendios forestales. 3. En caso de incendio forestal en los montes municipales, el Sr. Alcalde podrá movilizar medios públicos y privados a fin de que queden integrados en el operativo de extinción que actuará bajo las instrucciones de su director. 4. Toda persona que advierta la existencia o inicio de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar dentro de sus posibilidades en la extinción del incendio. Art. 63. Medidas para la restauración de zonas incendiadas. 1. El Ayuntamiento y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma deberán garantizar las condiciones para la restauración de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, quedando prohibido: a) El cambio de uso forestal al menos durante treinta (30) años. b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de diez (10) años, sin perjuicio de su ampliación si así se precisare. 2. En las áreas afectadas por incendios forestales se realizará un seguimiento de la evolución natural de su cubierta vegetal y se adoptarán las medidas necesarias para facilitar su recuperación, incluyendo las referentes a la retirada de madera quemada, así como la regulación de los usos y aprovechamientos de esas superficies y, en particular, el aprovechamiento de pastos. Art. 64. Fomento de las actuaciones forestales. El Ayuntamiento podrá recibir, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la comarca y de la Administración Central, ayuda técnica y económica para la elaboración y ejecución de los instrumentos de gestión forestal de sus montes, así como por las actuaciones en materia de reforestación, lucha contra la erosión, plagas y enfermedades forestales, incendios forestales, reparación y mantenimiento de infraestructuras y demás actuaciones que se realicen con objeto de la conservación, protección, defensa, restauración y mejora de los montes municipales, en los términos establecidos en la Ley de Montes de Aragón y en la legislación forestal estatal. Apartado B: Tierras de cultivo municipales TITULO VI De las tierras de cultivo CAPITULO I Disposiciones generales Art. 65. Ubicación. 1. Las parcelas rústicas municipales, objeto de la presente regulación, están situadas en los MUP: Alto, Llanos, Sierra de la Virgen, Bosquetes de Tauste, Val de Higuera, Turrullón, lo Percazo y Val de Manzana; en las Corralizas de Privilegio: La Lomaza, Cubilar de la Peña, Valjuncosa, Puyos Royos, La Estanca, Las Peñas, Puy-Calcones, Cruz del Cubo, Viñuelas, Saso de las Cuevas, Hoya de Terrén, Fuesas I, Fuesas II, Puy-Tamariz, Varellas, Cavizconde, El Pozo, Pinadillo Bajo, Pinadillo Alto, Puy-Zaramilla, Juan Royo, La Codera, Puy-Aguila, Casa Siorre, Canduerco y Puy-Obil; en los Montes Comunes: Sarda de Hornaz, Carralaspeñas, Las Rozas, Barluenga, Loma del Cuco, Valmortera y Val de Almiriz; y en las Pequeñas Propiedades Municipales. 2. Los lotes de regadío municipales están situados en los sectores XIV, XV, XVI del Plan de Regadíos Bardenas II, y estarán situados en los sectores XVII y XVIII si, en un futuro, se transformasen en regadío. Art. 66. Naturaleza jurídica. 1. Las parcelas rústicas municipales son bienes de dominio público (comunales) o bienes patrimoniales. 2. Las parcelas ubicadas en los MUP Alto, Llanos y Sierra de la Virgen, las Corralizas de Privilegio y los Montes Comunes tienen la calificación jurídica de bienes comunales. 3. Las parcelas ubicadas en los MUP Bosquetes de Tauste, Val de Higuera, Turrullón, Lo Percazo y Val de Manzana y las Pequeñas Propiedades Municipales tienen la calificación jurídica de bienes patrimoniales o de propios. 4. Los lotes municipales de los sectores transformados en regadío del Plan Bardenas II tienen la calificación jurídica de bienes comunales. Art. 67. Régimen jurídico. 1. Las tierras de cultivo municipales (parcelas y lotes) se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en lo no regulado por ésta, por lo establecido en el PGOU de Tauste para SNU, por la legislación de régimen local y, en lo que les resulte de aplicación, por la legislación de montes y la legislación agraria. 2. Las tierras de cultivo municipales que estén calificadas como bienes de dominio público, mientras conserven dicha calificación, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. 3. La alteración de calificación jurídica y la desafectación del dominio público de las parcelas y lotes municipales se regirá por lo dispuesto en la legislación de régimen local, en la Ley de Montes de Aragón y en el artículo 9 de esta Ordenanza, debiendo realizar, con carácter previo, la descatalogación de las parcelas que se encuentren incluidas en los montes municipales catalogados. 4. Las tierras desafectadas adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales. Art. 68. Uso y aprovechamiento. 1. Las parcelas y lotes municipales podrán ser objeto de los siguientes aprovechamientos: cultivos de secano, cultivos de regadío, pastos, apícolas, forestales, cinegéticos e instalaciones especiales industriales (eólicas, hidroeléctricas, fotovoltaicas, solares, etc.). 2. El régimen de cesión y disfrute de los diferentes aprovechamientos será específico para cada uno y se regulará en los capítulos y artículos correspondientes de esta Ordenanza. En todo caso, estos aprovechamientos se realizarán a riesgo y ventura del concesionario, salvo que en las autorizaciones o concesiones se contemple otra cosa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dichos documentos. 3. El Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89, podrá autorizar el uso cultural, turístico, educativo, científico y recreativo de los terrenos rústicos municipales, siempre que sean compatibles con las concesiones o derechos previamente otorgados y con su conservación, protección y mantenimiento. 4. Sin perjuicio de otros plazos y condiciones que se establecen en esta Ordenanza, como norma general, las autorizaciones, licencias y concesiones que se otorguen para realizar los diferentes usos y aprovechamientos en los terrenos rústicos municipales se regirán por lo dispuesto en los artículos 50 al 53 de la misma. 5. El Ayuntamiento, en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos de su titularidad, podrá establecer condiciones y limitaciones de usos y aprovechamientos cuando razones justificadas así lo aconsejen, sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal en los terrenos catalogados. 6. En la adjudicación de los aprovechamientos de parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales se observará, con respecto a los derechos y preferencias vecinales, lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 34 de esta Ordenanza. 7. En todo caso, en el uso y aprovechamiento de las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales se observarán las normas de buenas prácticas agrícolas y ambientales. Art. 69. Investigación. El Ayuntamiento de Tauste, conjuntamente con la Administración forestal cuando se trate de terrenos catalogados, investigará la situación de las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos que se presuman de su titularidad de acuerdo con lo establecidos en el artículo 21 de la presente Ordenanza. Art. 70. Deslinde y amojonamiento. 1. Es facultad municipal el deslinde de las propiedades municipales con parcelas particulares o entre dos o más llevadores de parcelas o lotes municipales, corriendo a cargo de los solicitantes todos los gastos que se ocasionen, sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal para los terrenos catalogados. 2. En caso de que un adjudicatario desee agregar una parcela municipal a otra particular, a los efectos de su cultivo conjunto, solicitará autorización municipal y se procederá previamente a su deslinde y amojonamiento, señalando de forma clara (incluido planos y coordenadas) los límites de una y otra de tal forma que en cualquier momento puedan restituirse a su situación original; serán por cuenta del solicitante todos los gastos derivados de esta operación. Art. 71. Recuperación posesoria. 1. El Ayuntamiento de Tauste en las parcelas, lotes y terrenos comunales no catalogados, y conjuntamente con la Administración forestal cuando se trate de parcelas y terrenos catalogados, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de recuperación posesoria de las parcelas, lotes y demás terrenos ocupados indebidamente por terceros. 2. Para las parcelas y terrenos patrimoniales no catalogados, el Ayuntamiento podrá ejercer dicha potestad en el plazo de un año contado desde el día siguiente a la usurpación y siempre que se haya notificado la iniciación del procedimiento de recuperación de la posesión antes de que cumpla dicho plazo. Pasado este plazo, para recuperar dichos terrenos, deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil. Art. 72. Planeamiento urbanístico. Las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales tendrán la condición de SNUE a los efectos del PGOU de Tauste. Art. 73. Inventario. El Ayuntamiento de Tauste incluirá, en el Inventario de montes de su pertenencia, todas las parcelas y terrenos rústicos de su titularidad incluidos en los mismos, consignando en el Inventario su naturaleza comunal o patrimonial y si están catalogados o no. Asimismo, también inventariará, en los mismos términos, las parcelas y lotes de regadío municipales y las pequeñas propiedades municipales. Art. 74. Inscripción. 1. El Ayuntamiento de Tauste inscribirá en el Registro de la Propiedad su titularidad sobre las parcelas y terrenos rústicos y sobre los lotes municipales de regadío de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local y de patrimonio. 2. Toda inscripción en el Registro de la Propiedad de parcelas, o excesos de cabida de parcelas, que sean colindantes con parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales queda sometida a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ordenanza. TITULO VII Régimen de adjudicaciones, autorizaciones y concesiones CAPITULO I Adjudicaciones Art. 75. Adjudicaciones. 1. La cesión de parcelas y lotes municipales se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y por tanto no tiene carácter civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. 2. La cesión de parcelas y lotes municipales se podrá realizar bajo las figuras de autorización o concesión administrativa. Las autorizaciones y concesiones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario y no suponiendo, en ningún caso, la asunción por parte del Ayuntamiento de responsabilidad alguna respecto del titular de las mismas o de terceros. 3. Las adjudicaciones, resolución de concesiones, permutas de parcelas y demás cuestiones que sobre este asunto se planteen serán resueltas por el Pleno municipal o por la Junta de Gobierno Local, cuando tal competencia le sea delegada por el Pleno. 4. Los interesados deberán presentar la petición de cesión de parcelas por escrito y, con el informe del órgano-Delegado, será la Junta de Gobierno o el Pleno municipal quien conceda o deniegue la cesión de parcelas municipales solicitada.

5. Podrán solicitar la adjudicación de parcelas y lotes de regadío los vecinos de Tauste que cumplan los requisitos señalados en el artículo 79 de esta Ordenanza y las condiciones que señalen los Pliegos de condiciones que regulen dichas adjudicaciones. Las solicitudes deberán presentarse por escrito en el Ayuntamiento y la adjudicación se realizará por sorteo o subasta públicos y, en su defecto, por cualquier otro procedimiento contemplado en la legislación de régimen local y de patrimonio. 6. Las parcelas de secano serán adjudicadas por un período de tiempo de un año renovable por la tácita si ninguna de las partes se opone. Las parcelas de regadío y lotes de regadío en zonas de transformación se adjudicarán por el período de tiempo establecido en el Pliego de condiciones redactado al efecto. El resto de aprovechamientos tendrá una duración que irá en función de la especificidad de cada caso. La prolongación en el tiempo de la concesión administrativa no generará otros derechos que los derivados de la propia Ordenanza. 7. Los vecinos que resulten adjudicatarios de lotes municipales de regadío serán dados de baja de todas las parcelas municipales de secano de las que sean llevadores, estableciendo un mínimo de 25 has de secano por cada lote de 10 has de regadío, pudiendo completarlas, cuando el adjudicatario del lote no disponga de tal cantidad, con las parcelas adjudicadas a familiares de primer grado de parentesco del adjudicatario. Cuando se hubiese cumplido lo dispuesto en este apartado y el adjudicatario no llegase a las 25 has, será dado de baja de las que, aplicando este apartado, haya podido reunir. 8. Cuando a un mismo vecino se le adjudiquen parcelas municipales de regadío en igual número de has que los lotes municipales regirá lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando el número de has de las parcelas de regadío sea menor la cantidad de has de secano a dejar será proporcional, siéndole de aplicación el resto del apartado. 9. Los vecinos que resulten adjudicatarios de lotes de la DGA serán dados de baja de todas las parcelas municipales de secano que tengan adjudicadas por el Ayuntamiento. A estos efectos, el Ayuntamiento comprobará, mediante el Padrón municipal de tierras de cultivo, si ha habido movimiento de parcelas de secano entre parientes de primer grado del adjudicatario en los cinco (5) años anteriores a la adjudicación del lote. 10. A los adjudicatarios a que se refieren los apartados 7, 8 y 9 de este artículo no se les podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 77 de la misma. 11. El Ayuntamiento dispondrá de un Libro de Peticionarios donde por riguroso orden de solicitud se irán anotando los vecinos que deseen ser llevadores de parcelas municipales de secano. Con las parcelas disponibles que vayan quedando vacantes se formará un fondo de reserva o Depósito con el que se atenderán las peticiones que se formulen y consten en el Libro de Peticionarios. Las parcelas vacantes se adjudicarán en primer lugar a los vecinos solicitantes que cumplan los requisitos y no tengan adjudicada ninguna parcela municipal. 12. De igual modo, con las parcelas y lotes de regadío que vayan quedando vacantes se formará un fondo de reserva. La adjudicación de estos lotes y parcelas se realizará estableciendo un precio base y aplicando un baremo de puntación con el fin de equilibrar las opciones de los jóvenes agricultores o personas de menor poder adquisitivo, y se adjudicarán por el periodo de tiempo que determine el Ayuntamiento. Art. 76. Sucesiones y cambios. Respetando la costumbre local se admitirá la sucesión, de parcelas de secano y pequeñas propiedades municipales de regadío, de padres a hijos. No se admitirán otros cambios salvo en casos especiales de parentesco, convivencia, adopción, etc., siempre a criterio de la Corporación municipal. Las sucesiones se realizarán siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para ser adjudicatario de parcelas municipales y dentro de los límites de superficie establecidos en el momento en que se produzcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 75 de la presente Ordenanza. Art. 77. Límites de superficie, adjudicación y cesión. 1. El Ayuntamiento de Tauste en cualquier momento, mediante el acuerdo municipal correspondiente, podrá establecer los límites de superficie por vecino o unidad familiar que considere oportunos, tanto de secano como de regadío. En cualquier caso, no se adjudicarán parcelas y lotes municipales a personas que hayan cumplido la edad de 65 años. 2. En caso de fallecimiento del adjudicatario antes de cumplir la edad límite de cesión o de concluir el periodo de concesión, se otorgará un plazo de 9 meses a los herederos legales para que puedan recoger la cosecha, pasado este plazo se aplicará el artículo 76 o, en su defecto, las tierras pasarán directamente a Depósito. 3. Se establece como límite de cesión de parcelas y lotes municipales los 75 años de edad, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda tener en cuenta los ingresos que reciba el llevador a partir de los 65 años, o los que, sin tener dicha edad, perciban pensión de jubilación, para rescindir antes de los 75 años la cesión o concesión de tierras municipales (parcelas o lotes). Al llegar el adjudicatario a esta edad se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 o, en su defecto, las tierras pasarán directamente a Depósito. 4. En el caso de parcelas y lotes municipales de regadío la aplicación del artículo 76 será efectiva sólo hasta agotar el tiempo que falte para concluir el periodo de concesión. CAPITULO II Rescisión de autorizaciones y concesiones Art. 78. Rescisión de las autorizaciones y concesiones. 1. El Ayuntamiento, al finalizar la campaña agrícola correspondiente, podrá rescindir o cancelar las autorizaciones y concesiones administrativas de parcelas de secano o de regadío, que no se hallen incluidas en zonas de transformación, en caso de interés social o de utilidad pública, no existiendo obligación de indemnización en ningún caso. 2. También se rescindirá la autorización o concesión de las parcelas y lotes municipales en los casos siguientes: Cuando el adjudicatario deje de reunir los requisitos y las condiciones exigidos para su otorgamiento. Cuando se incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ordenanza o aquellas que así venga contemplado en los Pliegos de condiciones de la concesión.. Cuando el adjudicatario, o personas a su cargo, cause daños con reincidencia en las propiedades municipales o se niegue a reparar o resarcir los mismos. Cuando no satisfaga el canon anual en período voluntario y no presente aval o fianza por importe del mismo. Cuando sin soporte documental suficiente pretenda apropiarse de propiedades municipales. Cuando el titular de la concesión no realice las labores de cultivo y siembra sin ninguna justificación o las realice de manera que perjudique a la parcela o lote en cuestión o al dominio público local. Por renuncia expresa del adjudicatario. TITULO VIII Régimen de los aprovechamientos CAPITULO I De las personas con derecho a los diferentes aprovechamientos Art. 79. De las personas con derecho de adjudicación y requisitos necesarios. 1. La adjudicación de parcelas municipales para su cultivo podrá realizarse a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. 2. Para ser adjudicatario de parcelas municipales se deberán cumplir, en todo momento, los siguientes requisitos: Ser vecino de la villa de Tauste con tres (3) años de antigüedad. Tener residencia y domicilio efectivos en la villa de Tauste. Ser mayor de edad. Ser menor de 65 años de edad. No percibir pensión de jubilación o de invalidez absoluta. Vivir con independencia económica de familiares, sea cual sea el grado de parentesco, en el supuesto de que tales familiares sean adjudicatarios de parcelas municipales. No ser deudor a la Hacienda municipal. 3. En el caso de las personas jurídicas el 100% de los socios deben cumplir todos los requisitos. 4. Para ser concesionario de parcelas de regadío y de lotes de regadío municipales en los sectores de transformación se deberán cumplir, además, las condiciones especiales señaladas en los Pliegos de condiciones redactados al efecto. 5. El aprovechamiento industrial especial de las parcelas, lotes y montes municipales no requiere cumplir los requisitos señalados en el apartado 2 de este artículo. CAPITULO II De las parcelas de secano y de regadío Art. 80. Régimen de las parcelas de secano. 1. La adjudicación de parcelas de secano municipales supone el derecho al cultivo agrícola de las mismas, quedando excluidos, de este derecho, los demás aprovechamientos permitidos en esta Ordenanza o en el plan anual de aprovechamientos de los terrenos catalogados. 2. Las tierras municipales de secano serán cedidas para el cultivo de cereales u otros similares, incluidos los cultivos leñosos, a vecinos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 79, apartados 2 y 3, mediante el pago de un canon anual. 3. Para realizar cultivos de segundas cosechas, plantación de viña, arbolado y cualquier clase de cultivos distintos del cereal se precisará autorización municipal, y de la Administración forestal cuando se trate de terrenos catalogados. 4. La aplicación, respecto a cultivos, de la normativa agroambiental de la PAC en las parcelas municipales, siempre que pueda alterar el ciclo normal del aprovechamiento agrícola establecido por esta Ordenanza, requerirá autorización municipal previa. 5. Las parcelas municipales serán cultivadas directamente por el adjudicatario, no estando permitido el subarriendo de parcelas. Se permite la siembra de las parcelas todos los años, salvo que por acuerdo municipal se establezca el sistema de "año y vez". 6. Las parcelas municipales que no sean objeto de cultivo o laboreo en un plazo de tres (3) años, sus llevadores serán dados de baja y dichas parcelas pasarán automáticamente a disposición del Ayuntamiento que las incluirá en Depósito. A la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Ayuntamiento comunicará a todos los llevadores de parcelas municipales que en el plazo de un (1) año, a contar desde la notificación, deberán laborear y/o cultivar las parcelas que tengan adjudicadas y, que en ese momento, se encuentren de "faitía" (2 años o más sin laborear o cultivar). El incumplimiento, por parte del adjudicatario, de esta obligación dará lugar a la baja de la/s parcela/s en cuestión, que pasarán automáticamente a disposición del Ayuntamiento. A partir de que transcurra el plazo de un (1) año empezará a contarse, con respecto a todas las parcelas municipales, el plazo de tres (3) años establecido en la presente Ordenanza. 7. En caso de interés general o de utilidad pública podrán establecerse servidumbres sobre las parcelas municipales de secano sin que proceda indemnización alguna. 8. Toda modificación del estado original de las parcelas (nivelaciones, supresión de márgenes, unión de parcelas, etc.) necesitará previamente autorización municipal, y en su caso de la Administración forestal, no existiendo en caso de rescisión obligación de indemnización por mejoras, salvo que éstas hayan supuesto un manifiesto aumento del valor de las parcelas afectadas. En este caso, no habrá obligación de indemnizar una vez transcurridos 10 años. 9. Al objeto de concentrar las explotaciones agrícolas y con el fin de hacerlas más rentables se permitirá la permuta de tierras municipales entre adjudicatarios previa autorización municipal, debiendo notificar dicha pretensión con suficiente antelación al Ayuntamiento, que lo notificará, a su vez, a la Administración forestal cuando se trate de terrenos catalogados. 10. Los adjudicatarios podrán solicitar bajas individuales de parcelas en los períodos establecidos al efecto. La pérdida de los requisitos señalados en el artículo 79, apartados 2 y 3, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en este artículo y en el artículo 78, dará lugar a la baja de las parcelas adjudicadas. Estas parcelas quedarán automáticamente a disposición del Ayuntamiento de Tauste y serán incluidas en Depósito hasta su nueva adjudicación. 11. Los adjudicatarios deberán respetar, cuando laboreen y cultiven las parcelas, el estado original y las distancias que se establezcan con respecto a las márgenes entre fincas, caminos y cunetas, eriales, balsas, barrancos, acequias y colectores, zonas de pinares, etc.,. El incumplimiento de esta disposición será subsanado con celeridad por el servicio de Guardería de Montes del Ayuntamiento de Tauste con cargo al adjudicatario, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder. En cualquier caso, el adjudicatario está obligado a mantener en buen estado las parcelas adjudicadas, corriendo a su cargo el mantenimiento y reparación de las obras e instalaciones existentes y las que construyere. 12. Para poder realizar cualquier actuación o modificación con respecto a lo dispuesto en el punto anterior se necesitará obligatoriamente autorización municipal, que se solicitará al Ayuntamiento con suficiente antelación. 13. La autorización que, en su caso, se otorgue para cualquier modificación conllevará la obligación de devolver a la parcela su estado original o responder de los gastos que ocasionara su restauración al término de la concesión, cuando así lo determine el Ayuntamiento en la concesión o si después de modificada no fuese aprovechable por otros adjudicatarios. 14. Las piedras y demás restos procedentes de las parcelas no podrán ser depositados en las cunetas, caminos, eriales, zonas arboladas, ni cabañeras, debiendo quedar enclavadas dentro de las parcelas afectadas o ser retirados a vertedero autorizado. 15. En el caso de agüeras, vales y márgenes de barrancos que discurran por terrenos municipales, siempre que por efecto de las lluvias perjudiquen visiblemente las parcelas municipales, por parte del adjudicatario se podrán efectuar trabajos de reparación y refuerzo de las mismas pudiendo utilizar piedras acopiadas, previa autorización municipal y siempre que no se perjudique al dominio público ni a terceros. 16. La autorización para poder realizar cualquier otro uso o aprovechamiento en las parcelas municipales, distinto del cultivo agrícola, será facultad exclusiva del Ayuntamiento de Tauste como Entidad propietaria, sin perjuicio de los usos primarios existentes (postes y torres eléctricas, tuberías subterráneas, gaseoductos, oleoductos, etc.) y de las competencias de la Administración forestal en los terrenos catalogados. 17. El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de Tauste, o ante terceros, de los daños o perjuicios que, por acción u omisión que le sea imputable, se puedan ocasionar al resto de aprovechamientos y usos posibles o al dominio público. 18. Queda prohibida la realización de cambios entre parcelas y la venta de derechos de cultivo sobre las mismas. Se rescindirá la concesión de parcelas que cultiven los adjudicatarios que incumplan lo dispuesto en este apartado. 19. Se prohíbe el uso de productos químicos en los cultivos después del día 1 de mayo de cada año, salvo que el Ayuntamiento ocasionalmente, y por razón justificada, lo autorice previa consulta con los ganaderos afectados. Art. 81. Régimen de las parcelas de regadío. 1. Las tierras municipales de regadío pueden ser de tres clases: parcelas de regadío a pie, parcelas de regadío elevado y lotes de los sectores de transformación en el Plan de Regadíos Bardenas II. 2. Las parcelas de regadío a pie y elevado, en lo que se refiere a su aprovechamiento y disfrute tendrán la misma regulación que las parcelas municipales de secano, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 80. Los derechos y obligaciones sobre ellas son los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. 3. Excepcionalmente, y previa autorización municipal, podrá realizarse la plantación de arbolado o viña, que deberán ser protegidos con tela metálica de 1,50 m de altura. 4. No estará permitido el subarriendo de parcelas en ningún caso. La concesión administrativa supone el derecho al cultivo directo de las mismas, quedando excluido, de este derecho, cualquier otro tipo de aprovechamiento. 5. En caso de rescisión de la concesión por causa de interés social o utilidad pública, las mejoras realizadas en la transformación de las parcelas serán indemnizadas mediante tasación pericial. Quedará excluida la indemnización cuando hayan transcurrido más de 15 años desde la transformación a regadío, entendiendo que ha existido tiempo suficiente para amortizar la inversión con el fruto de la cosecha. Por las mismas causas podrán establecerse servidumbres sobre las parcelas municipales de regadío sin que proceda indemnización alguna. 6. El titular de la concesión estará obligado al pago del canon anual y la cuota de aguas de la correspondiente Comunidad de Regantes. 7. La representación de las parcelas de regadío en la Comunidad de Regantes a la que pertenezcan corresponderá al Ayuntamiento de Tauste. 8. Al finalizar el plazo de la concesión pasarán al Ayuntamiento de Tauste todas las mejoras e inversiones realizadas en las parcelas (incluidas las instalaciones de riego) sin que proceda indemnización alguna, teniendo el concesionario la obligación de dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión. 9. Las llamadas Pequeñas Propiedades Municipales diseminadas por la huerta vieja de Tauste, en atención a su escasa superficie y ubicación, podrán ser enajenadas, mediante los correspondientes expedientes de enajenación, en pública subasta o adjudicación directa a sus llevadores o a los propietarios colindantes. CAPITULO III Lotes de los sectores transformados en regadío Art. 82. Régimen de los lotes de regadío. 1, La adjudicación de lotes de regadío en los sectores de transformación del Plan Bardenas II se realizará con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y con lo determinado en el Pliego de condiciones realizado para cada sector. 2. La asignación de cada lote se realizará, en todo caso, mediante sorteo público entre las personas designadas conforme a las bases y baremo de puntuación establecidos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 12 del artículo 75 de esta Ordenanza. 3. Las inversiones para transformar cada lote en regadío, mediante aspersión, se realizará a cargo del Ayuntamiento o por cuenta de los adjudicatarios, según se establezca en el Pliego de condiciones específico. 4. La duración de la concesión administrativa podrá ser variable en cada sector. El titular de la concesión estará obligado al pago del canon anual correspondiente, amortización, en su caso, de las inversiones municipales y cuota de aguas de la correspondiente Comunidad de Regantes. 5. La representación de los lotes en la Comunidad de Regantes a que pertenezca cada sector, corresponderá al Ayuntamiento de Tauste. 6. Queda prohibida la realización de cambios entre lotes y la venta de derechos de cultivo sobre los mismos. Se rescindirá la concesión de lotes que cultiven los adjudicatarios que incumplan lo dispuesto en este punto. 7. Los lotes municipales de regadío serán cultivados directamente por sus adjudicatarios, quedando prohibido el subarriendo de los mismos. 8. En caso de interés general podrán establecerse servidumbres sobre lotes municipales de regadío sin que proceda indemnización alguna. Por las mismas causas podrá rescindirse la concesión administrativa antes de finalizar el plazo, procediendo en este caso la indemnización que se pacte entre las partes de acuerdo a las inversiones realizadas por el adjudicatario y al tiempo que reste para finalizar la concesión. 9. En cualquier caso, queda excluida la indemnización cuando hayan transcurrido más de 15 años desde la transformación a regadío por aspersión, entendiendo que ha existido tiempo suficiente para amortizar la inversión con el fruto de la cosecha. 10. Al finalizar el plazo de la concesión pasarán al Ayuntamiento de Tauste todas las mejoras e inversiones realizadas en los lotes (incluidas las instalaciones de riego) sin que proceda indemnización alguna, teniendo el concesionario la obligación de dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión. 11. Los concesionarios de los lotes deberán respetar, durante todo el periodo de la concesión, el estado original y las distancias que se establezcan con respecto a las márgenes de los lotes, caminos y cunetas, cabañeras, balsas, barrancos, tuberías, acequias y colectores, eriales, zonas arboladas, mojones y demás bienes de dominio público que afecten al perímetro del lote adjudicado, teniendo la obligación de mantener en buen estado el lote adjudicado así como el mantenimiento y reparación de las obras e instalaciones existentes y las que construyere, siéndole de aplicación a este apartado lo dispuesto en los apartados 11,13,14 y 15 del artículo 80 de esta Ordenanza. 12. Para poder realizar cualquier actuación o modificación con respecto a lo dispuesto en el apartado anterior se necesitará obligatoriamente autorización municipal, que se solicitará al Ayuntamiento con suficiente antelación. CAPITULO IV Régimen de los pastos Art. 83. Disposiciones generales. 1. El aprovechamiento de los pastos de las parcelas y lotes municipales se realizará de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza y se adjudicará mediante subasta pública o adjudicación directa. La duración podrá ser anual o por un período de tiempo superior que se establecerá en el Pliego de condiciones de la subasta. En las parcelas ubicadas dentro de los montes municipales catalogados, el aprovechamiento de pastos vendrá regulado en el plan anual de aprovechamientos. 2. El disfrute y aprovechamiento de los pastos tendrá la consideración de una concesión administrativa y contemplará la fianza que deberá depositar el concesionario de los mismos como garantía para cubrir los posibles daños que, durante el aprovechamiento de pastos, se puedan ocasionar al dominio público local o a terceros. 3. El aprovechamiento de pastos deberá realizarse directamente por los adjudicatarios, quedando prohibido subarrendar dicho aprovechamiento. 4. En ningún caso se adjudicarán pastos a aquellos ganaderos cuyos animales no cumplan las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal. 5. El aprovechamiento de pastos se realizará de tal manera que mantenga el conveniente equilibrio entre la superficie de pastos y el número de cabezas que se alimente, para evitar que puedan producir situaciones de sobre-pastoreo o carga excesiva de ganado que perjudiquen al pastizal o cause erosión en los terrenos en que se asiente 6. El Ayuntamiento de Tauste, en cualquier momento, podrá establecer las has precisas para sustentar una UGM, o su equivalente en cabezas de ganado ovino o similar, así como la carga ganadera máxima que puedan admitir sus montes y tierras de cultivo por año o temporada de pastos, no pudiendo superarse, en ningún momento, la carga máxima establecida. 7. Las adjudicaciones, resolución de concesiones, exclusión de terrenos y demás cuestiones que sobre este asunto se planteen se regirán por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75 de la presente Ordenanza. 8. El Ayuntamiento podrá rescindir la concesión de aprovechamiento de pastos cuando se incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en este artículo, así como lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ordenanza. 9. El Ayuntamiento de Tauste, y conjuntamente con la Administración forestal en los terrenos catalogados, en cualquier momento y por causas motivadas (incluidas las repoblaciones), podrán excluir del aprovechamiento de pastos las parcelas y lotes municipales que sean necesarios. La exclusión podrá ser total o parcial y para un período de tiempo determinado. 10. El aprovechamiento y disfrute de pastos en las parcelas y lotes municipales será prioritario para todos los ganaderos empadronados en la villa de Tauste, con tres años de antigüedad, residencia efectiva y domicilio habitual en la misma, que dispongan de Libro de Explotación Ganadera actualizado en Tauste y autorizado por los servicios veterinarios correspondientes. 11. El aprovechamiento de pastos podrá adjudicarse a la Cooperativa de Ganaderos de San Simón y San Judas, siempre que represente a la mayoría de los ganaderos de Tauste y continúe con su actividad actual. La Cooperativa de Ganaderos realizará las labores de control, administración y gestión de los pastos adjudicados. 12. Los ganaderos propietarios de ganado bravo, cuando realicen aprovechamiento de pastos en las parcelas y montes municipales, deberán cumplir la normativa que resulte de aplicación a su actividad, adoptar las medidas de prevención, protección y seguridad que sean necesarias para evitar peligro a terceras personas y asumir la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar las reses bravas. 13. Lo dispuesto en el presente capítulo afectará a las tierras de cultivo municipales y a las de propiedad de la DGA, hasta que pasen a ser de propiedad privada o bien se realice una regulación específica sobre las mismas. 14. El derecho de aprovechamiento de pastos conlleva a su vez el derecho a utilizar las parideras, apriscos, balsas de agua, depósitos y otras infraestructuras de propiedad municipal, instaladas en los montes y terrenos municipales, con la obligación de sufragar los gastos de su mantenimiento y reparación. 15. El aporte de estiércol y purines, como abono de las parcelas rústicas municipales, se realizará dejando a salvo el derecho de aprovechamiento de pastos y será, en todo caso, posterior al ejercicio de éste. -A partir del 20 de septiembre o del 1 de abril, según los casos, se podrá aportar estiércol o purín a las parcelas y lotes que se encuentren de rastrojo de cereal o maíz u otros cultivos. El agricultor deberá labrar o "mover" la tierra en un plazo de 7 días desde que empieza el aporte de estiércol o purín a las parcelas. -En las parcelas de "faitía" y en las parcelas y lotes de regadío que se encuentren de barbecho o "huebra" se podrá aportar estiércol o purín en cualquier momento del año. En este caso, el agricultor deberá labrar o "mover" la tierra en un plazo de 7 días desde que comienza el aporte de estiércol o purín a las parcelas y lotes. -En las parcelas de secano que se encuentren de barbecho o "huebra" el aporte de estiércol o purín se realizará a partir del 20 de septiembre o del 1 de abril, según los casos, rigiendo el mismo plazo de 7 días para mover la tierra desde el inicio del aporte. 16. El aporte de estiércol o purín a las parcelas y lotes municipales se realizará según lo dispuesto en esta Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por la legislación sectorial vigente en cada momento. 17. En las épocas en que se pueda labrar, se podrá picar o dallar la hierba de las parcelas y lotes cuando por su tamaño dificulten las labores de labrar, debiendo labrar las parcelas o lotes transcurrido un plazo máximo de 8 días desde que se inició el picado o dallado de la hierba. 18. Queda prohibido entrar con el ganado en las parcelas y lotes después de haberse producido lluvias, no pudiendo volver a pastar hasta que no desaparezca el riesgo de embarrado y marca visible de pateado. 19. El pastoreo en las parcelas de barbecho o "huebra" de secano se realizará de manera uniforme, no utilizando las parcelas o parte de ellas para el paso reiterado del ganado y vehículos que provoquen un excesivo endurecimiento del terreno. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al laboreo de las parcelas afectadas a costa del ganadero que tenga adjudicada las parcelas, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder. En cualquier caso, el pastoreo de las "huebras" no podrá comenzar hasta que no tengan suficiente desarrollo las primeras hierbas anuales después de labrar la parcela. 20. Queda prohibido entrar con el ganado en las parcelas y lotes que se hallen preparados para la siembra o plantación, en parcelas y lotes cultivados y en los terrenos repoblados. 21. El paso del ganado se realizará por las cabañeras, "pasos" y caminos existentes, y se accederá a las parcelas y lotes por dichas vías. 22. Cuando, por no disponer de cabañera o camino, los ganados tengan que acceder a parcelas atravesando obligatoriamente otras parcelas cultivadas, el ganadero deberá avisar a los cultivadores afectados y a los Guardas de Montes quienes marcarán la zona de paso, salvo que el ganadero haya llegado a un acuerdo con los llevadores de las parcelas cultivadas. 23. Queda prohibido la instalación de corrales o apriscos móviles en las zonas de pinares, arbolado con matorral o arbustos y en los eriales con núcleos de vegetación importantes. Los Guardas de Montes, o los APN de la Administración forestal, previo aviso de los ganaderos afectados, señalarán, en cada caso, los lugares donde se podrán ubicar dichas instalaciones. 24. Las parcelas de "faitía" se podrán labrar en cualquier época del año. 25. La aplicación, respecto a los cultivos, de la normativa agroambiental de la PAC en las parcelas municipales, cuando pueda alterar el ciclo normal o las fechas de aprovechamiento de pastos establecidos en esta Ordenanza, requerirá autorización municipal previa. 26. Serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por los ganados en los sembrados, plantaciones, barbechos y cultivos de parcelas y lotes municipales, los adjudicatarios de los pastos. 27. Serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados en las parcelas y lotes municipales por destrucción de pastos, los adjudicatarios de las parcelas y lotes afectados. 28. Dada la complejidad que lleva el aprovechamiento de los pastos en los diferentes cultivos, el Ayuntamiento, en coordinación con la Administración forestal para los terrenos catalogados, se reserva la facultad de modificarlos atemperándolos a las circunstancias y tratando de compaginar los intereses de agricultores y ganaderos. Art. 84. Duración del aprovechamiento de pastos. 1. En rastrojo de cereal: -Desde la fecha que se señale en el mes de julio de cada año hasta el 19 de septiembre cuando se repita cosecha. -Desde la fecha que se señale en el mes de julio de cada año hasta el 31 de marzo en "año y vez". 2. En rastrojo de maíz: -Después de aprovechar la caña hasta el último día del mes de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ordenanza. 3. Parcelas de "faitía": -Durante todo el año hasta que se labren. 4. Barbechos o "huebras" en secano: -Durante todo el año hasta que se realicen las labores de preparación de la tierra para la siembra o plantación y, en todo caso, hasta el 19 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de esta Ordenanza. Art. 85. Régimen de las parcelas de secano. 1. Los períodos de labra de las parcelas de secano se establecen: -A partir del día 1 de abril en las parcelas de rastrojo de "año y vez". -A partir del día 20 de septiembre las parcelas de rastrojo que se vayan a volver a sembrar.

2. En casos excepcionales se podrán variar las fechas mencionadas en el apartado anterior mediante el correspondiente acuerdo municipal, previa consulta y aprobación de las partes afectadas. 3. Las tierras de propiedad privada con servidumbre de pastos a favor del MUP estarán sujetas a lo establecido en el presente artículo, disponiendo el Ayuntamiento de una relación de propietarios y parcelas afectadas. 4. En el mes de julio de cada año, dependiendo la fecha de la climatología, se fijará por el Ayuntamiento el día a partir del cual se considerará que todas las parcelas de cereal que se hallen sin recolectar pasan a considerarse como pastos para su aprovechamiento por la ganadería. 5. En los cultivos de cereal, la paja se considerará como fruto de la cosecha hasta diez (10) días después de realizada la recolección del grano. A partir de ese período de tiempo la paja se considerará como pastos para su aprovechamiento por el ganado, no pudiendo realizarse trabajos de empacadora a partir de la fecha señalada. Se podrá autorizar picar la paja con un tamaño mínimo y siempre que no suponga destrucción de pastos (eliminación del rastrojo), debiendo quedar el rastrojo con una altura suficiente (mínimo de 20-25 cm) para que pueda ser aprovechado por el ganado. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado como infracción por destrucción de pastos, sin perjuicio de que el infractor abonara al ganadero los daños y perjuicios ocasionados por la destrucción de pastos (menos de 20 cm de rastrojo). 6. Los plazos establecidos en el apartado 5 podrán variarse mediante acuerdo entre el agricultor adjudicatario de la parcela y el ganadero correspondiente. 7. Se permite el uso de herbicidas cuando sea necesario para el óptimo desarrollo de la cosecha y recolección, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19 del artículo 80. No se permitirán estos tratamientos en las épocas previstas para realizar el aprovechamiento de pastos por parte de los ganaderos. En los casos de siembras directas se permitirá su uso quince (15) días antes de realizar la siembra, siempre que el agricultor, previamente al tratamiento, comunique al ganadero afectado o, en su defecto, a la Cooperativa de Ganaderos o adjudicatario de los pastos la parcela a tratar, sin perjuicio de que coloque las señales de costumbre en estos casos. Art. 86. Régimen de las parcelas y lotes de regadío. 1. Las parcelas municipales de regadío a pie o elevado y los lotes de regadío se regirán, en el aprovechamiento de pastos, por los plazos señalados en el artículo 85, en este artículo y en el artículo 87. 2. En caso de segundas cosechas, como norma general, se establece un plazo de 7 días, a partir de la fecha en que finalice la recolección, para el aprovechamiento de pastos en las parcelas y lotes de regadío, debiendo comunicar el agricultor esta circunstancia al ganadero afectado, o, en su defecto, a la Cooperativa de Ganaderos o adjudicatario de los pastos, para que pueda realizar el aprovechamiento de pastos en el plazo establecido. Pasado el período de tiempo citado se podrá efectuar por el adjudicatario las labores de labra en las parcelas y lotes. 3. En los casos de rastrojo que no se vaya a efectuar segunda cosecha el aprovechamiento de pastos se podrá realizar hasta el 19 de septiembre, excepto las siembras de alfalfa, hierba y veza que podrán ser realizadas desde el 31 de agosto. Las siembras de hierbas, veza y alfalfas no se consideran segundas cosechas. 4. Después de un cultivo de maíz, se establece un plazo de 15 días de aprovechamiento de pastos cuando la siembra de segunda cosecha sea de cereal. En cualquier caso, para segundas cosechas no procede el plazo para "respigueo". 5. Las parcelas y lotes plantados de viña, espárragos, frutales, arbolado, etc., podrán ser excluidas del régimen de aprovechamiento de pastos siempre que el Ayuntamiento así lo declare mediante acuerdo municipal, previa consulta con los ganaderos afectados. Art. 87. Régimen de los cultivos específicos de regadío. Cereales: Se aplicará lo establecido para las tierras de secano y, en su defecto, lo señalado en los artículos 85 y 86. Alfalfa y forrajes: Las labores de preparación de la tierra y siembra de los cultivos suspenderá el aprovechamiento de pastos. Los restos del último corte, a partir del día 10 de noviembre, se considerarán pastos a todos los efectos. Los ganados dejarán de pastar en la alfalfa el día 10 de febrero. En caso de siembra simultánea con otro cultivo se aplicarán las fechas de aprovechamiento establecidas en el presente apartado. Queda prohibido el pastoreo en las alfalfas nuevas, salvo acuerdo entre las partes. En las parcelas y lotes cultivados de alfalfa que se labren se permitirá el aprovechamiento de las raíces por los ganados durante diez (10) días. En todo caso, las parcelas y lotes sembrados de alfalfa se podrán labrar a partir del 15 de febrero, excepto cuando se vaya a sembrar cereal que la fecha será a partir del 26 de noviembre, en este caso no procede el plazo para aprovechamiento de las raíces. En caso de que un agricultor desee adelantar la siembra de alfalfa lo podrá hacer a partir del 26 de agosto, debiendo, en este caso, dejar pastar los ganados 20 días a partir del 1 de enero. Hortalizas: El aprovechamiento comenzará cuando el agricultor de por finalizada la recogida de las cosechas y, en todo caso, a partir del 31 de octubre, salvo cultivos de invierno. Las parcelas y lotes se podrán labrar a partir del 1 de enero, salvo las que tengan cultivo de invierno que la fecha será el 1 de marzo. Cuando se vaya a sembrar cereal la fecha será a partir del 26 de noviembre. Maíz: El "respigueo" deberá realizarse en el plazo de 7 días a partir de la recolección de la cosecha; concluido este plazo el ganado podrá pastar durante 15 días y pasado este período de tiempo el agricultor podrá realizar el aprovechamiento de la caña. En el caso de que el agricultor no vaya a realizar "respigueo" y le interese adelantar los plazos establecidos, éstos se podrán variar mediante acuerdo entre el agricultor adjudicatario de la parcela o lote y el ganadero correspondiente. Arbolado: El aprovechamiento de pastos se realizará sin perjuicio de la plantación existente. Praderas: Las praderas de ray-grass y festuca se podrán aprovechar 10 días por los ganados a partir de que se haya producido la caída de la semilla, y 10 días a partir de que sean labradas para aprovechamiento de las raíces. Art. 88. Aplicación de plazos y normas. Todos estos plazos y normas sobre el aprovechamiento de pastos se aplicarán obligatoriamente, sin perjuicio del acuerdo puntual entre agricultor y ganadero que podrán establecer los plazos que consideren oportunos. CAPITULO V Régimen de otros aprovechamientos y usos Art. 89. Otros aprovechamientos y usos. 1. El cultivo agrícola y el aprovechamiento de pastos en las parcelas municipales será compatible con el disfrute de otros aprovechamientos en atención a la rentabilidad económica o de otro tipo para la Entidad municipal. 2. Podrán establecerse parques eólicos, solares, fotovoltaicos, etc., en los terrenos apropiados que se regularán, en lo que se refiere a las parcelas, lotes y montes municipales, por lo establecido en el convenio "ad hoc" y el resto de aprovechamientos por lo señalado en la presente Ordenanza. 3. El Ayuntamiento, previa fijación, en su caso, del canon de ocupación correspondiente, podrá autorizar y expedir concesiones para colocar postes, torres metálicas, antenas repetidoras y tendidos eléctricos en atención al interés general y, de forma motivada y justificada, al particular, sin que el llevador pueda obstaculizar dichas instalaciones. 4. Se podrán otorgar concesiones para instalar acequias, conducciones y tuberías subterráneas (agua, gas, oleoductos, etc.) en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior. 5. Las concesiones contempladas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se concederán por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal en las parcelas incluidas en montes catalogados. 6. El aprovechamiento cinegético de las tierras de cultivo municipales se llevará a cabo preferentemente por la Sociedad de Cazadores de Tauste, y se realizará, sin perjuicio de su inclusión en el plan anual de aprovechamientos para terrenos catalogados, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en la Ley de Caza de Aragón y en la Orden anual de vedas del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. 7. El aprovechamiento apícola se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza y, en lo no contemplado por ésta, por la normativa sectorial vigente en cada momento, sin perjuicio de su inclusión en el plan anual de aprovechamientos de los montes catalogados. La instalación de colmenas en los montes y terrenos rústicos municipales estará sujeta a las siguientes condiciones: a) Podrá ser titular de este aprovechamiento cualquier persona, natural o jurídica, que lo solicite al Ayuntamiento de Tauste en los términos que aquí se establecen. En el caso de que coincidan peticiones sobre un mismo lugar, tendrán preferencia los solicitantes vecinos sobre los que no lo sean, si también concurre esta condición el que primero lo haya solicitado al Ayuntamiento y, en su defecto, por sorteo público. b) La ubicación se autorizará por el Ayuntamiento, previa instancia del interesado que irá acompañada de: -Plano de situación con indicación del polígono y parcela donde solicita la instalación de colmenas. -Número total de colmenas a instalar en los montes y terrenos rústicos municipales. -Fotocopia del Registro de Explotaciones Apícolas actualizado. -Código de identificación de la explotación. c) Los asentamientos apícolas y colmenares que se ubiquen dentro del término municipal de Tauste deberán respetar las distancias mínimas siguientes: 1.000 m de distancia a núcleos de población de más de 2.000 habitantes. 500 m de distancia a núcleos de población de menos de 2.000 habitantes. 150 m de distancia a instalaciones ganaderas o a viviendas rurales habi- tadas. d) Los asentamientos apícolas y colmenares de distintos titulares, salvo acuerdo mutuo, deberán respetar entre sí las siguientes distancias mínimas: Hasta 15 colmenas 150 metros. De 16 a 25 colmenas 250 metros. De 26 a 50 colmenas 500 metros Más de 50 colmenas, se añadirán 10 m más por cada colmena que pase de 50. e) Estas distancias se observarán por los titulares sin perjuicio de lo que establezcan, en cada momento, las normas agroambientales y sectoriales que afecten a estas explotaciones. Asimismo, los titulares de las explotaciones apícolas deberán advertir, mediante carteles colocados en sitios bien visibles y a una distancia mínima de 50 metros del colmenar, la presencia de abejas. f) En cualquier caso, el titular de la explotación deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación a su actividad, adoptar las medidas de prevención, protección y seguridad necesarias para evitar peligros a terceras personas y asumir la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar las abejas. g) Los titulares de explotaciones apícolas que se instalen en terrenos municipales deberán contar con autorización municipal, y de la Administración forestal en caso de terrenos catalogados, y abonar las tasas reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal. h) La instalación de colmenas, en montes y terrenos rústicos municipales no catalogados sin autorización del Ayuntamiento, o incumpliendo lo dispuesto en este artículo, será considerado infracción a esta Ordenanza, y se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de la misma. 8. La extracción de áridos y el aprovechamiento de los recursos del subsuelo en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ordenanza. 9. Se podrán expedir documentalmente autorizaciones y concesiones para los diferentes aprovechamientos. 10. Podrán establecerse nuevos aprovechamientos, distintos de los mencionados o derivados del plan anual de aprovechamientos de los terrenos catalogados, y los que puedan surgir en el futuro en atención al interés general municipal. 11. Previa petición por escrito de los interesados, el Ayuntamiento de Tauste podrá acordar la inclusión de las parcelas que procedan en el método de Producción Agrícola Ecológica. Los distintos aprovechamientos de estas parcelas se regirán por la normativa autonómica y estatal sobre la materia, en defecto de lo señalado en esta Ordenanza. 12. El uso del fuego en las parcelas y terrenos rústicos municipales se ajustará a las prohibiciones y limitaciones que determine la legislación vigente en cada momento. 13. El Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal, podrá establecer prohibiciones o limitaciones al acceso de personas o vehículos, para usar elementos o realizar actividades productoras de ruido en los terrenos rústicos municipales o cuando puedan afectar a los valores naturales de dichos terrenos, incrementar los riesgos que amenacen su conservación o, en su caso, impedir o condicionar los aprovechamientos y usos autorizados. CAPITULO VI Padrón de aprovechamientos Art. 90. Padrón anual de aprovechamientos. 1. Los diferentes aprovechamientos realizados en las tierras de cultivo municipales, supondrán unos ingresos anuales que irán a dotar el Presupuesto municipal. 2. Cada año, dentro del primer semestre, se confeccionará el Padrón anual de aprovechamientos agrícolas realizados en las parcelas y lotes municipales. 3. Este Padrón contendrá dos ficheros o libros de registro; uno de ellos por orden alfabético de adjudicatarios y otro por orden numérico de las parcelas y lotes de cada polígono, con objeto de que, en todo momento, exista el debido control de las tierras concedidas y de sus respectivos adjudicatarios. 4. Los precios por hectárea se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal, que será aprobada y actualizada anualmente por el Ayuntamiento de Tauste. 5. El Padrón recogerá las Altas y Bajas producidas en el año anterior, se aprobará por el órgano correspondiente del Ayuntamiento y será expuesto al público para que se puedan presentar posibles alegaciones o reclamaciones antes de hacerlo firme. Una vez firme se procederá al cobro del canon que corresponda por la Recaudación municipal. 6. El Padrón podrá contener varias clasificaciones de tierras (secano, regadío a pie, regadío elevado, lotes de los sectores XIV, XV, XVI, etc.). 7. Dentro de las diferentes clasificaciones se podrán establecer varias categorías en atención a los antecedentes documentales, informes de los Guardas de Montes, Catastro de Rústica y resolución final del Ayuntamiento de Tauste. 8. Se establecerá una cuota anual por hectárea para arreglo de caminos municipales, que se cobrará junto con el canon anual de la tierra de cultivo. 9. El resto de aprovechamientos requerirán, para su uso y disfrute, la instrucción del correspondiente expediente y anotación en el libro de Registro creado al efecto. 10. El cobro del canon que corresponda al resto de aprovechamientos, distintos del cultivo agrícola, se realizará de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de condiciones de las subastas o en las cláusulas establecidas en las diferentes concesiones o autorizaciones y, en todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente. 11. Los ingresos económicos procedentes de los diferentes aprovechamientos de tierras municipales revertirán, mediante inversiones, en la conservación, mantenimiento y mejora de las propiedades rústicas municipales (caminos, repoblaciones, edificios rústicos, balsas y depósitos de agua, etc.,). TITULO IX Caminos y otros bienes de uso público CAPITULO I Caminos y otros bienes de uso público Art. 91. Caminos y otros bienes. 1. Los caminos y pistas que dan acceso a las parcelas, lotes y terrenos rústicos municipales vienen contemplados en el Anexo de la Ordenanza Reguladora de los Caminos y Vías Rurales municipales, y se regirán por lo dispuesto en dicha Ordenanza y en el presente artículo. 2. En cualquier momento podrán ocuparse los terrenos municipales colindantes o proceder, en su caso, a la expropiación de terrenos particulares para establecer la anchura mínima señalada en la ordenanza municipal de caminos. 3. El Ayuntamiento de Tauste, procederá anualmente al acondicionamiento de las pistas y caminos para tenerlos en un estado apto para el tránsito y la circulación de los diferentes vehículos. La aportación de zahorras y los trabajos de acondicionamiento se realizarán conforme a las disponibilidades económicas del Ayuntamiento. 4. Se prohíbe el depósito de piedras u otros restos y obstáculos en las cunetas, márgenes y calzadas de los caminos, así como perjudicar al camino desviando el curso de las aguas fuera de las cunetas existentes. 5. El acceso a las parcelas municipales que no linden con caminos públicos se realizará a través de otras parcelas municipales, sin perjuicio de evitar el deterioro de las cosechas existentes en las parcelas afectadas. En todo caso, el acceso se realizará, si es posible, por el punto menos perjudicial y en la época que menos se deterioren las cosechas y, en cuanto fuera conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia de la parcela enclavada a camino público. 6. Los caminos privados existentes serán acondicionados por sus propietarios y su regulación es ajena a lo señalado en la presente Ordenanza. 7. Los pasos de ganado no catalogados ni clasificados, pero utilizados desde tiempo inmemorial, tendrán la regulación y conservación descrita para los mismos. El acondicionamiento y limpieza corresponderá al Ayuntamiento de Tauste, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Vías Pecuarias de Aragón. 8. Los pasos de ganado no catalogados se conservarán en toda su anchura. Cuando haya que trazar nuevos pasos de ganado o recuperar los ocupados por los cultivadores, se marcarán de 15 metros de anchura si el espacio lo permite. En cualquier caso, los pasos de ganado no podrán tener menos de 10 metros de anchura. 9. Las balsas y los depósitos de agua diseminados por los terrenos rústicos municipales, serán de uso común para todos los titulares de aprovechamientos, salvo los específicamente destinados a usos especiales. Con el fin de evitar contaminaciones peligrosas de las aguas y prevenir posibles perjuicios para la salud pública o daños en los animales, queda prohibido tomar agua de los aljibes, abrevaderos, balsas, "agüeras", barrancos y depósitos para destinarla al tratamiento de cultivos con productos químicos (fungicidas, insecticidas, herbicidas, etc.). 10. Las "agüeras" serán respetadas en su estado actual por los llevadores de parcelas y lotes municipales, no pudiendo realizar ninguna actuación que perjudique o desvíe el curso de las aguas pluviales. Para nuevas aperturas de "agüeras", o modificación de las "agüeras" existentes, se deberá obtener la correspondiente autorización municipal. 11. Las casetas y otras construcciones existentes en los montes y terrenos rústicos municipales serán utilizadas preferentemente y conservadas por las personas que las hubieren construido. En caso de ruina o abandono, el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para su disfrute, reparación y conservación a las personas interesadas, previa solicitud por escrito, pudiéndose realizar un catálogo de dichas edificaciones. 12. Los eriales, zonas naturales, zonas repobladas, humedales, saladas y barrancos situados en montes y terrenos rústicos municipales serán conservados en su totalidad, no otorgándose ninguna autorización para el cultivo de eriales municipales. Para realizar cualquier actuación en estas zonas se precisará la correspondiente autorización municipal y de la Administración forestal, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias según la legislación vigente. 13. Los agricultores deberán dejar, entre la margen del camino o cuneta y la parcela, el espacio suficiente para poder volver dentro de la misma con la maquinaria y aperos que utilicen en las labores agrícolas. 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de los Caminos Municipales, en las parcelas que tengan cultivo de frutales, olivos, vid o almendros, los árboles más próximos a la margen del camino se situarán como mínimo a tres (3) metros de dicha margen, debiendo dejar, en todo caso, dentro de la parcela el espacio determinado en el apartado anterior. 15. Lo dispuesto en el presente artículo es complementario al texto de la Ordenanza Reguladora de los Caminos y Vías Rurales Municipales y, por tanto, será de plena aplicación a los caminos y vías rurales municipales de los montes y zonas de secano, zonas rurales de Santa Engracia y Sancho Abarca, sectores de nuevos regadíos y Huerta Antigua de Tauste. Apartado C: Infracciones y sanciones TITULO X Policía, infracciones y sanciones CAPITULO I Policía Forestal Art. 92. Guardería de Montes. 1. Los funcionarios de la Guardería de Montes del MI Ayuntamiento de Tauste estarán dedicados especialmente a desempeñar las funciones de inspección, investigación, protección, vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa en materia forestal y de conservación de la naturaleza dentro del término municipal. Realizarán además las funciones especialmente encomendadas por Alcaldía o por el Concejal-Delegado del Area de Agricultura y Montes acordes a su puesto de trabajo y aquéllas otras que les atribuyan las leyes. 2. Los funcionarios de la Guardería de Montes ostentan la condición de agentes de la autoridad y, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de las facultades que les otorga la legislación vigente y, de manera específica, la legislación forestal autonómica y estatal. 3. Los hechos constatados y formalizados por los agentes de la Guardería de Montes en los correspondientes informes y boletines de denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas y defensa de los respectivos derechos e intereses que puedan aportar los interesados. 4. Los agentes de la Guardería de Montes, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y de acuerdo con los principios de colaboración mutua y de respeto a sus respectivas competencias, con los agentes de protección de la naturaleza de la Administración de la Comunidad Autónoma y con los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. CAPITULO II Infracciones Art. 93. Intervención municipal. Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de cualquier actuación, instalación o actividad no amparada por la correspondiente autorización, que suponga uso privativo, obstaculización, ocupación indebida o usurpación de monte o terreno municipal, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el monte o terreno afectado a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En el caso de obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se le incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable y de las competencias de la Administración forestal. Art. 94. Tipificación, clasificación y prescripción de infracciones y sanciones. 1. Se consideran infracciones administrativas los hechos, acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. b) Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. c) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. d) Destruir los pastos en las parcelas y lotes municipales, y en las de propiedad particular que tengan servidumbre de pastos a favor del Monte de Tauste, por labrar o laborear las tierras antes de las fechas señaladas en esta Ordenanza (hasta 2 hectáreas). e) Causar daños en las parcelas y lotes municipales sembrados, en los que se encuentren cultivados o de labrantío en época de lluvias o en los lotes y parcelas que estén preparados para la siembra o plantación, por los ganaderos (hasta 1 hectárea). f) Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales. g) Originar daños en las plantaciones adultas, de cualquier tipo, emplazadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados. h) Realizar sin autorización, en terrenos rústicos municipales, actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales. i) Desobedecer las órdenes o indicaciones de los Guardas de Montes con respecto a los terrenos rústicos municipales. j) Colocar los asentamientos apícolas a menor distancia de la establecida en esta Ordenanza, o instalar las colmenas en terrenos rústicos sin autorización municipal. k) Realizar, en terrenos rústicos municipales, recolección de setas y hongos sin autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 42. l) Realizar, en terrenos rústicos municipales, obras, instalaciones o actuaciones provisionales sin autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida. m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones leves. 3. Son infracciones graves: a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal. b) Realizar vertidos de basuras, escombros enseres, y residuos o productos no peligrosos junto a los cauces públicos municipales. c) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales. d) Depositar basuras, escombros, piedras, enseres y residuos o productos no peligrosos en los terrenos rústicos de propiedad municipal. e) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en los terrenos rústicos de propiedad municipal. f) Causar daño o deterioro en el suelo y la vegetación existente, circulando con vehículos a motor fuera de los caminos o pistas, en los terrenos rústicos de propiedad municipal. g) Realizar obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en terrenos rústicos municipales sin autorización municipal. h) Causar los ganados daños en la vegetación arbórea o arbustiva existente en zonas rústicas municipales. i) Producir daños en cultivos o plantaciones jóvenes de cualquier tipo, situadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados (hasta 4 hectáreas). j) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales, sin autorización municipal. k) Pastar en terrenos rústicos municipales no autorizados. l) Roturar o deteriorar los pasos de ganado existentes en terrenos rústicos municipales, o modificar su trazado, sin la debida autorización. m) Realizar quemas de basuras y residuos o productos no peligrosos en parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales. n) Destruir, deteriorar o modificar hitos, mojones o indicadores que señalen los límites entre MUP., entre éstos y las Corralizas o de éstas entre sí. ñ) Tapar o modificar "agüeras" o abrir otras nuevas sin autorización municipal.

o) Obstaculizar o dificultar la labor de inspección, investigación y vigilancia de los Guardas de Montes. p) Incumplir o variar las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias municipales. q) Tirar animales domésticos muertos fuera de las zonas habilitadas al efecto o abandonarlos en terrenos rústicos municipales. r) No recoger en un periodo de 30 días, al finalizar la cosecha o las obras, los plásticos, tuberías y otros residuos empleados en los cultivos de hortalizas, otros cultivos o en las obras de transformación y/o equipamiento de lotes y parcelas de regadío. s) La realización, en terrenos rústicos municipales, de pruebas, actividades o competiciones deportivas y recorridos organizados con vehículos a motor sin la correspondiente autorización municipal. t) El tránsito o permanencia en terrenos rústicos municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan. u) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo. v) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal. w) El subarriendo de parcelas municipales. x) La infracción contemplada en el artículo 94.2 d), cuando se considere grave (hasta 5 hectáreas). y) La infracción contemplada en el artículo 94.2 e), cuando se considere grave (hasta 4 has, cultivo pastado y hasta 3 hectáreas parcelas pateadas). z) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones graves. aa) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como leves. 4. Son infracciones muy graves: a) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales. b) Captar agua de los aljibes, abrevaderos, balsas, depósitos y cauces públicos municipales con máquinas destinadas al tratamiento de productos químicos. c) Quemar la vegetación natural de barrancos, colectores y zonas húmedas situados en terrenos rústicos municipales. d) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en cauces públicos municipales. e) Tapar, modificar o desecar el cauce de barrancos, fuentes y zonas húmedas naturales, situados en terrenos municipales, sin autorización municipal. f) Roturar o quemar eriales y terrenos rústicos de propiedad municipal. g) Realizar, sin autorización, talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal. h) Invadir o anexionarse parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales. i) Causar daños o deterioro en los elementos pertenecientes al patrimonio histórico-artístico y arqueológico municipal situados en terrenos rústicos. j) Realizar quemas de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales. k) Destruir, deteriorar o modificar hitos y mojones que señalen los límites municipales, provinciales y autonómicos. l) El subarriendo de lotes o de parcelas municipales que hayan sido transformadas en regadío por el Plan Bardenas II. m) Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural. n) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las concesiones otorgadas sobre terrenos rústicos municipales. o) El incumplimiento, dentro del plazo señalado al efecto, de la orden de restitución de las cosas a su estado anterior. p) La infracción contemplada en el artículo 94.2 d), cuando sea considerada como muy grave (más de 5 hectáreas) q) La infracción contemplada en el artículo 94.2 e), cuando sea considerada como muy grave (más de 4 hectáreas cultivo pastado y más de 3 hectáreas parcelas pateadas). r) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones muy graves. s) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves. 5. El Ayuntamiento de Tauste, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 6. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por actos propios sino también por los de aquellas personas y animales por los que se deba responder en los términos previstos en el Código Civil. 7. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal y de las que pudieran corresponder a otras Administraciones u Organismos Públicos. CAPITULO III Sanciones Art. 95. Cuantía de las sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías: a) Infracciones leves: de 60 a 300 euros. b) Infracciones graves: de 301 a 1.200 euros. c) Infracciones muy graves: de 1.201 a 3.000 euros. Art. 96. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición. 1. La imposición de sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves, al alcalde u órgano municipal en el que haya delegado; y al Pleno del Ayuntamiento para las muy graves. 2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente en cada momento. 3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento. 4. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad máxima establecida para la sanción correspondiente, podrá elevarse la cuantía de esta hasta superar, como máximo, en un 50% el beneficio obtenido por el infractor. 5. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente. 6. Si la reposición no se llevara a cabo por el infractor en el plazo establecido por el órgano sancionador el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa de aquel, pudiendo exigir hasta el doble de los gastos ocasionados en la reposición. 7. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para esta, como mínimo, la cuantía de aquel. 8. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión de infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento. 9. Al importe de las sanciones se le podrá aplicar un porcentaje de reducción (30%) si se abonan al Ayuntamiento antes de vencer el plazo concedido para su pago. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones. Art. 97. Responsabilidad penal. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el órgano administrativo dará traslado al órgano jurisdiccional competente, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Art. 98. Inhabilitación. En caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones por un plazo de uno a tres años. Art. 99. Vía de apremio. Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas, podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio. Disposiciones adicionales Primera: 1. La expedición de concesiones para el uso privativo y la concesión de licencias para los usos o aprovechamientos especiales, así como aquellas otras autorizaciones que se soliciten para realizar actuaciones o actividades que vayan a someter a los montes y terrenos municipales a un uso intensivo o especial, requerirán del depósito de una fianza que garantice la reposición del bien municipal afectado a su estado anterior. 2. Deberán presentar la fianza las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente concesión, licencia o autorización municipal. En todo caso, el importe de la fianza se depositará con carácter previo a la concesión de las mismas. 3. La cuantía de la fianza consistirá en el valor de los trabajos de reposición que se determinará en función de la intensidad o exceso de uso y del deterioro que se prevea vayan a sufrir los bienes afectados, más la cantidad que resulte de aplicar hasta un máximo de un 10 % sobre el presupuesto o valor de las obras, trabajos, actuaciones o actividades que se vayan a realizar. 4. Una vez finalizado el uso o aprovechamiento especial de los montes y terrenos municipales se comunicará por escrito al Ayuntamiento que comprobará, mediante el servicio de Guardería de Montes, el estado de los bienes afectados, tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la fianza depositada. En el caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la fianza, previo ingreso en las arcas municipales del importe del 5% sobre la fianza depositada en concepto de tasa por la expedición de autorización municipal. 5. En el caso de haberse producido daños serán reparados por los causantes de los mismos; si éstos no lo hiciesen en el plazo fijado, los podrá reparar el Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada. Segunda: La concesión de autorización municipal para la utilización privativa y el aprovechamiento o uso especial de los montes y terrenos municipales, requerirá del abono de una tasa anual, en forma de canon, cuyo importe se determinará en la correspondiente ordenanza fiscal. Tercera: Lo dispuesto en las disposiciones 1ª y 2ª se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal en los montes y terrenos catalogados. Cuarta: El Ayuntamiento de Tauste podrá, mediante acuerdo municipal, actualizar anualmente el importe de las tasas, tarifas y precios establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal. Disposición derogatoria Unica: Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza, y expresamente la Ordenanza Municipal Reguladora del Régimen Jurídico de la Cesión a Canon de Labor y Siembra de los Montes y Tierras Comunales del Ayuntamiento de Tauste, de 3 de febrero de 1984. Disposiciones finales Primera. - En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el PGOU de Tauste para SNU, en la legislación sobre régimen local y de patrimonio, en la legislación forestal autonómica y estatal, en la legislación agraria y demás legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación. Segunda. - La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la aprobación definitiva y publicación de su texto completo en el BOA y en el BOPZ y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO Relación de espacios naturales de especial interés Barranco de Alegre Barranco de Tabernillas Barranco de Bujabar. Barranco de los Machos Barranco de Juan Royo Barranco Val Pierde Barranco de Pacolafuen. Barranco de Puy-Argez Barranco de Puy-Andolera. Barranco de la Socarrada Barranco de Val de Carro. Barranco de la Vuelta de Ayerbe Barranco de Val de Higuera. Barranco de Hoya Salada Barranco de Tafellé. Balsa de Garcés Barranco de Puy-Pinos. Balsa de Puy Tamariz Barranco de Val de Manzana. Balsas del Pozo Barranco de las Grajas. Balsa del Pinadillo Barranco de Cotorrito. Balsa del Llano Barranco de Paules. Balsa de Puy-Calcones Barranco de D. José. Balsa de los Juncos Barranco y saladas de Cavizconde Balsa de los Machos Barranco de Las Fuesas Balsa de Antonio Barranco de Val Duesca Balsa de la Bardena Barranco de Val de Zapateros Balsa de Montolar Barranco de Val de Espartera Balsa de Guallart Barranco de Tres Montes El Pantano Barranco de Val Seca Barranco de Mira Barranco de Val de Castillo Barranco de Val de Volví Barranco de Val de Mochuelos Barranco de Val de Taus Barranco de La Legua Barranco de la Virgen Barranco de San Jorge Barranco de Val de las Mulas