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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Miriam Carrel Lázaro, ...

Publicado el 02/09/2013 (Nº 201)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. AREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO. UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE OBRAS

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Miriam Carrel Lázaro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el Consejo de Gerencia, en expediente 528.261/2013, con fecha 5 de julio de 2013, acordó lo siguiente: Primero. - Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico infringido en relación con el acto de colocación de rótulo "Nett Formación" en la tercera planta alzada incumpliendo el artículo 3.2.14 de las normas urbanísticas del PGOU y los artículos 9 y 15 de la Ordenanza municipal de actividades publicitarias en el ámbito urbano, en paseo de Pamplona, número 23, 3.º, realizado por Nett Formación, toda vez que resulta acreditado que el acto denunciado incumple la normativa urbanística de aplicación o carece de la preceptiva licencia u orden de ejecución o, en su caso, no se ajusta a lo autorizado en aquellas, resultando incompatible con la ordenación vigente. Segundo. - Conceder a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y aporten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, con la advertencia de que si no formulan alegaciones o se desestiman las presentadas se dictará orden de requerimiento para que en el plazo de un mes se proceda al restablecimiento del orden urbanístico infringido. Tercero. - Advertir al interesado que el procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico infringido que mediante este acto se inicia es independiente y compatible con la incoación de un procedimiento sancionador por comisión de infracción urbanística. Cuarto. - Significar que, en caso de transmisión del inmueble objeto de este expediente, el nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior titular en los derechos y deberes urbanísticos derivados del procedimiento que mediante este acuerdo se inicia. Todo ello de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Quinto. - Autorizar el acto de retirada de rótulo, en el bien entendido que su realización tiene carácter voluntario, toda vez que la obligatoriedad únicamente resultará de la orden de requerimiento que pueda adoptarse de conformidad con el apartado segundo de este acuerdo. Sexto. - Dar traslado de la presente resolución al denunciado y al denunciante. La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizarse cualquier medio de impugnación que se estime conveniente a su derecho. Zaragoza, a 5 de julio de 2013. - El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, P.A., Antonio Uruén Daza.