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El Ayuntamiento Pleno de Tauste, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto ...

Publicado el 02/09/2013 (Nº 201)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno de Tauste, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. - Desestimar parcialmente la propuesta de modificación de los artículos de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana de Tauste, presentada por la Asociación "El Patiaz", por los motivos que a continuación se indican: La inclusión en el título II, capítulo II, artículo 8.3 b), del texto "Circular con las bicicletas de forma temeraria por las aceras, direcciones prohibidas, cruces de calles, etc.", por considerar que este tipo de incumplimientos o infracciones se incluyen en los textos propios de las leyes de tráfico. La inclusión en el título II, capítulo II, artículo 8.7, del texto "Escupir en la vía pública". La argumentación en este punto, que podrá extenderse a otros, viene dada porque conductas de este tipo quedan englobadas de forma general en muchos aspectos de la Ordenanza. Es más, la concreción de muchos comportamientos llevaría a una revisión casi continua de la norma, pues irían apareciendo nuevos matices o consideraciones demasiado subjetivas. La inclusión en el título IV, capítulo I, artículo 13 b), de la palabra "corrales" por ser este ya un espacio abierto o cerrado. La inclusión en el título IV, capítulo I, artículo 13, "Circular con motocicletas con el tubo de escape libre", por entender que se incluye en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. La propuesta de "En aquellos lugares donde las zonas libres de aparcamiento son escasas, prohibir estacionar un vehículo más de tres días sin moverlo en un mismo lugar, porque priva del aparcamiento a otro vehículo o impide la movilidad.", por considerar que este tipo de incumplimientos o infracciones se incluyen en los textos propios de las leyes de tráfico. Añadir normativa que preserve el medio natural, el entorno del término municipal de Tauste según modelo de la FEMP. Por lo general, ordenanzas de esta naturaleza no contienen contenidos de este tipo, propios de otros textos. Incluir normativa sobre prohibición de comercio ambulante no autorizado, entendiendo que Tauste ya dispone de una Ordenanza de mercado semanal ambulante en Tauste, 1992. Incluir normativa relativa a solares, por considerar que nuestro PGOU ya la recoge. Añadir un principio de libertad individual según modelo de la FEMP, pues se recoge de manera resumida en el título I, capítulo II, artículo 4. En el Pleno de 6 de junio de 2013, a instancias del PSOE, se abogó por una campaña de concienciación, que llevará consigo la publicación de la Ordenanza. Incluir el texto que se refiere a la competencia de la Administración municipal según modelo de la FEMP, al quedar reflejada en el título I, capítulo II, artículo 4 d). Segundo. - Considerar oportunas y estimar la propuesta de revisión o corrección del los artículos 2 c) y 5 del título I; artículos 7 g), 7 h), 7 f), 8.1 a), 8.1 b) y 8.3 b) del título II, y artículo 13 a) del título IV de la Ordenanza presentadas por la Asociación "El Patiaz" y en consecuencia aprobar con carácter definitivo la redacción del texto de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana de Tauste, cuyo tenor literal queda como sigue: Ordenanza reguladora de la seguridad y de la convivencia ciudadana de Tauste Preámbulo En aplicación del principio de autonomía local que la Constitución española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento, y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado "bloque de constitucionalidad", el Ayuntamiento de Tauste, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente. Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas. TITULO I Normas generales CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.º Fundamento legal. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución. La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos. Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 2.º Finalidad y objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto las siguientes finalidades: a) Preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en los municipios de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia. b) Ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública. c) Prevenir de cualquier actuación perturbadora de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de los municipios de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados. Art. 3.º Ambito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia, en todos los espacios públicos de la villa (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc., así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos) y en todo su entorno natural. También están comprendidos en las medidas de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la villa de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como vehículos de transporte, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolor, culpa o negligencia. Los términos municipales de Tauste son los comprendidos dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación. CAPITULO II Derechos y obligaciones de los ciudadanos Art. 4.º Derechos. Son derechos de los vecinos de los términos municipales de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia, en relación con la siguiente Ordenanza, los siguientes: a) Derecho a la protección de su persona y sus bienes. b) Utilizar conforme a su naturaleza los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. c) Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas. d) Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos y que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas. Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución española de 1978, las leyes y el resto de ordenamiento jurídico. Art. 5.º Obligaciones. Los vecinos del término municipal, que incluye los núcleos urbanos de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia, y quienes desarrollen en ellos las actividades que la presente Ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta Ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento. En todo caso están obligados a: a) Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte xenofobia, racismo, sexismo, abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo. b) Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (calles, avenidas, plazas, caminos, parques, jardines, puentes y fuentes, etc.), así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. c) Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. d) Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente. TITULO II Ornato público y convivencia ciudadana CAPITULO I Ornato público

Art. 6.º Objeto. Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular de las plazas, calles, avenidas, parques, jardines, fuentes, puentes, Casa Consistorial, museos, centros de enseñanza, cementerio, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro municipio. Art. 7.º Obligaciones en relación con el ornato público. Los vecinos de los términos municipales de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia, y quienes desarrollen en ellos las actividades que la presente Ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente capítulo, las obligaciones de: a) Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes y fuentes) y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal. Respecto de las fuentes, no se permite manipular las instalaciones, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en ellas, tanto fuentes ornamentales como aquellas conectadas a la red. Por lo que hace referencia a las bocas de riego, no se permite tomar agua por parte de particulares, salvo que se cuente con la preceptiva autorización municipal. b) Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales. c) Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores-, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas. d) En cuanto a papeleras y contenedores, no se podrán manipular las papeleras o los contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas. Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsa, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras y, si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u otros objetos peligrosos, como animales y restos de animales, y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos, pequeños residuos sólidos u otros materiales encendidos. e) Abstenerse de realizar pintados o grafitos de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios, así como en calzadas, aceras, árboles, vallas permanentes o profesionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con la autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal expresa. La Policía Local podrá retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados. El Ayuntamiento, mediante ejecución subsidiaria, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, resarciéndose el Ayuntamiento de los gastos que importe la limpieza o reparación. Cuando un edificio público o elemento de mobiliario haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda. f) No arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública ni al medio natural. g) No colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas, etc. h) Colocar carteles, anuncios, rótulos, pancartas, adhesivos, elementos publicitarios y otros elementos similares sin la correspondiente autorización. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. Se dará la autorización para la colocación de pancartas siempre y cuando no dañen ni ensucien la superficie y sea de fácil extracción, con compromiso por parte de quien solicite la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales. En cualquier caso, las personas responsables están obligadas a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. CAPITULO II Regulación de la convivencia ciudadana Art. 8.º Limitaciones en la convivencia ciudadana. Con la finalidad de conseguir un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica se establecen las siguientes normas y prohibiciones: 8.1. En relación con animales se establecen las siguientes prohibiciones: a) Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad y/o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que legalmente estén conceptuados como peligrosos. b) Depositar deyecciones de animales en las aceras, calles, plazas, parques, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al uso público. Las personas propietarias o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que estos depositen en la vía pública. c) Beber en las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano. d) Efectuar maltratos o agresiones físicas a los animales. 8.2. En relación con el consumo de bebidas alcohólicas se establecen las siguientes prohibiciones: a) Consumir bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos, con la excepción de los establecimientos y espacios reservados expresamente a esta finalidad tales como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos. Los agentes locales de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, envases y demás elementos objeto de prohibición, así como los medios o materiales empleados, pudiendo ser destruidos inmediatamente si las razones higiénico-sanitarias lo hicieran aconsejable. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la denuncia y en su caso, expediente sancionador que deberá instruirse siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: -Deterioro de la tranquilidad del entorno y alteración de orden publico. -Producir con tales conductas situaciones de insalubridad. -Que la conducta prohibida se efectúe en lugares caracterizados por la afluencia de personas menores. 8.3. Por lo que se refiere a los juegos se establecen las siguientes prohibiciones: a) Jugar con instrumentos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados. b) Practicar acrobacias o juegos de habilidad con bicicletas, patines [o], monopatines o motocicletas, fuera de los lugares o áreas destinados al efecto, sin perjuicio de las infracciones previstas en la Ordenanza General de Tráfico,. 8.4. En cuanto a los objetos perdidos se establece la obligación de depositarlos en la oficina de la Policía Local, situada en las dependencias del Ayuntamiento de la villa. 8.5. Con relación a la mendicidad en la vía o espacios de uso público, entendida a los efectos de la presente Ordenanza como las actividades de pedir limosna, solicitar la limpieza de parabrisas o demás elementos de los vehículos o el ofrecimiento de objetos, así como aparcacoches no autorizados, se prohíben las siguientes conductas: a) Aquellas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusista o agresiva, sea esta directa o encubierta bajo la prestación de servicios no solicitados o fórmulas equivalentes, así como cualquier otra forma de mendicidad que utilice a menores como reclamo o acompañamiento a la persona que ejerce esta actividad. b) La petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta, de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas. c) El ofrecimiento de bienes o servicios a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de parabrisas de automóviles o el ofrecimiento de objetos. En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores. Los agentes de la autoridad impedirán la mendicidad prohibida y, en todo caso, independientemente de que su ejercicio sea o no intimidatorio o molesto, preceptivamente informarán al necesitado de la existencia de los servicios sociales públicos, a fin de que pueda solicitar el socorro y ayuda necesarios. 8.6. Con relación a folletos, octavillas y publicidad queda prohibido arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con una solicitud previa de autorización municipal y se colocarán en aquellos lugares donde no obstruyan el paso de peatones. 8.7. En lo referente a residuos orgánicos e inorgánicos se prohíben las siguientes conductas: a) Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc. b) Arrojar aguas sucias a la vía pública. c) Depositar cualquier residuo fuera de los contenedores de recogida selectiva. 8.8. En relación con fachadas, ventanas y quedan prohibidas las siguientes actuaciones: a) Regar las macetas y plantas, así como fregar las terrazas que den a la vía pública de modo que causen molestias a vecinos o viandantes. b) Sacudir alfombras, esteras, tapices o manteles sobres las vías públicas. c) Colocar de modo peligro para viandantes y vecinos las macetas y jardineras de los balcones y ventanas. Se recomienda que su colación caiga vertical dentro del bacón o descanse sobre la anchura de la ventana y sean sujetados o protegidos para evitar que puedan caer, en especial en casos de lluvia o vientos fuertes. d) Realizar la limpieza de escaparates, puertas, toldos o análogos de modo que causen molestias a los viandantes o ensucien la vía pública. Si se ensuciase por tal motivo, los dueños del inmueble retirarán los residuos. TITULO III

Vía pública y jardines CAPITULO I Utilización de la vía pública Art. 9.º Utilización de la vía pública. Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta Ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella. No podrán realizarse actividades u operaciones en las vías y espacios públicos tales como lavado, reparación o engrase de automóviles, vertido de colillas, envoltorios o desechos sólidos o líquidos, vaciado de ceniceros o recipientes, rotura de botellas, u otros actos similares a los señalados. En aquellos casos en que los ciudadanos lleven a cabo conductas incívicas que afecten el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales, estos podrán ser desalojados por la policía local de los edificios o instalaciones en que se encuentren. CAPITULO II Protección de espacios verdes y paisaje urbano Art. 10. Ambito de protección. Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en los términos municipales de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia, y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico. Art. 11. Conservación, defensa y protección del arbolado urbano. Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento, quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares (véase artículo 12, "Parques, jardines y plazas"). Los propietarios de tierras donde haya árboles contiguos a la vía pública procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado. Art. 12. Parques, jardines y plazas. 1. Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas. 2. Quedan prohibidas las siguientes conductas: a) Talar, romper, zarandear los árboles y subirse a ellos; cortar ramas y hojas, grabar y verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales. b) Esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. c) Causar desperfectos y generar suciedad en parques y jardines, tanto en zona verde como en instalaciones o mobiliario complementario. d) Encender o mantener fuego. TITULO IV

Medio ambiente CAPITULO I Ruidos Art. 13. Ruidos domésticos. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las siguientes prohibiciones: a) Generar ruido en el interior de las casas y en la vía pública, durante el tiempo comprendido entre las 24:00 horas hasta las 8:00 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas. b) Dejar animales en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos. c) Usar a elevada potencia los equipos musicales y de radio instalados en los vehículos tanto cuando se hallen estacionados como en circulación. Art. 14. Ruidos producidos por actividades industriales y comerciales. Todas las actividades industriales y comerciales establecidas en Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia están obligadas a adoptar las medidas oportunas para adecuar la producción de contaminación sonora a los límites establecidos en la legislación correspondiente. Se prohíbe la realización de obras en horario nocturno salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial. Art. 15. Actividad en la vía pública. Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias y permisos para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes: 1. La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda. 2. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados, estando obligados a su limpieza, reparación o reposición. 3. El Ayuntamiento, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar. Por ejemplo, podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva. CAPITULO II Humos y olores Art. 16. Emisión de humos y olores. Respecto de la emisión de humos y olores, se establecen las siguientes prohibiciones: a) Desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato público, con independencia de los límites que se establezcan en lo normativamente vigente y, específicamente, la de protección ambiental. Quedan exceptuadas en este punto las operaciones domésticas que puedan realizarse sin autorización previa, tales como barnizado de suelos, pintado de paredes, etc. Estas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión. b) Dejar los vehículos estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando, si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales. c) Instalar generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios. Sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal. CAPITULO III Residuos Art. 17. Concepto de residuos. A los efectos de la presente Ordenanza se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes: 1. Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines. 2. Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. 3. Escombros y restos de obras. 4. Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico. 5. Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos. 6. Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie. Art. 18. Regulación de los residuos. Se prohíben la realización de las actuaciones siguientes: a) Depositar basura fuera de los contenedores adecuados y del horario permitido (verano, de 21:00 a 23:00 horas; invierno, de 20:00 a 23:00 horas) -por los olores que de los mismos se desprende-, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. La basura domiciliada y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro de ese horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en otro contenedor próximo. b) Verter a la vía publica cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

c) Depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo, diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento. d) Arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya estén en marcha o detenidos. e) Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin. f) Utilizar la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo. g) Transportar tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o materias sin las medidas precisas para cubrir tales materiales durante el transporte, y evitar que por su naturaleza o por la velocidad del vehículo o del viento caigan sobre la vía pública parte de los materiales transportados. h) Incinerar de forma incontrolada cualquier tipo de residuos a cielo abierto. Art. 19. Obligaciones de limpieza de los titulares de licencia de la ocupación de vía pública. Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquella, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestos instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares. Por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas. Por razones de estética e higiene, está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas. TITULO V Régimen sancionador Art. 20. Inspección. Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En su condición de policía administrativa, la policía local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación. Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora. Art. 21. Potestad sancionadora. Conforme al artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta. El expediente sancionador se instruirá de conformidad el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, según la competencia de la materia sobre la que verse y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 22. Infracciones. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación: 1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. 2. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. 4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público (en todo caso se entenderá incluido en este apartado incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios). 5. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 6. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. (En todo caso se entenderá incluido en este apartado las conductas de romper o arrancar la señalación de trafico, los elementos de alumbrado público o eléctrico, así como árboles situados en vía pública o parques sin que haya motivo de seguridad pública.). Se consideran infracciones graves: 1. Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. 2. Obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos. 3. Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados. 4. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas. 5. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave. 6. Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. 7. Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos. 8. Maltratar pájaros y animales. 9. Emitir ruidos que, por su volumen u horario exceda de los límites establecidos en le normativa sectorial vigente o altere manifiestamente la tranquilidad pública. 10. Impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas. 11. Cazar y matar pájaros u otros animales, siempre y cuando no obedezca a plagas o supongan un peligro público, y solicitando siempre las pertinentes autorizaciones de los organismos públicos correspondientes. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves. Art. 23. Sanciones. Las multas por infracción de esta Ordenanza municipal deberán respetar las siguientes cuantías: 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1501 a 3.000 euros y/o trabajos para la comunidad. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros y/o trabajos para la comunidad. 3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 hasta 750 euros y/o trabajos para la comunidad. Disposición adicional Prescripción. - Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, según el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOPZ, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste, a 8 de agosto de 2013. - El alcalde, Miguel Angel Francés Carbonel.