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Trascurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del ...

Publicado el 11/02/2016 (Nº 33)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

Trascurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento interno de la Banda de Música de Tauste, trámite que fue advertido en el BOPZ núm. 287, de 15 de diciembre de 2015, queda elevada automáticamente a definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste, a 3 de febrero de 2016. - El alcalde, P.D. (resolución número 1.733/2015), Patricia María Ejea Santos. ANEXO Reglamento interno de la Banda de Música de Tauste Artículo 1. Naturaleza. Este Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen interno de la Banda Municipal de Música de Tauste, debiendo ser cumplido por todos sus componentes. Art. 2. Objetivos. La Banda Municipal de Música de Tauste está formada por aficionados a la interpretación musical. Su finalidad es la consecución de los siguientes objetivos: a) Fomentar, dar cabida y poner los medios necesarios para que todas aquellas personas que encuentren satisfacción en la interpretación musical puedan desarrollar dicha actividad. b) Promocionar y difundir la música. c) Satisfacer las necesidades musicales, así como de interrelación social y personal. Art. 3. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno son: a) El director de la Banda de Música, que será el mismo que el de la Escuela de Música. b) La Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano colegiado que representa al conjunto de los miembros de la Banda. Estará compuesta, además de por el director, por los siguientes miembros: Un representante de los profesores de la Escuela de Música, que colabora con la Banda Municipal. Tres miembros de la Banda representando a todas las edades, siendo uno de ellos menor de edad con voz pero sin voto. Un padre representante de los miembros menores de edad de la Banda. La renovación de estos miembros de la Junta será cada dos años y en Asamblea General. Todas las decisiones tomadas por esta Junta serán comunicadas y consultadas a la Corporación Municipal. c) La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Banda Municipal de Música y estará integrada por todos los miembros de la misma. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del director, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito los músicos. Art. 4. Componentes de la Banda. Derechos y deberes. Art. 4.1. Componentes de la Banda. Pueden pertenecer a la Banda Municipal de Música todas aquellas personas aficionadas a la interpretación musical. Los componentes de la Banda de Música carecerán de retribución económica por las actuaciones que lleven a cabo. Art. 4.2. Deberes. El ingreso en la Banda supone el compromiso de asistir a los ensayos y actuaciones. En caso de imposibilidad justificada, habrá de comunicarse con la suficiente antelación. Podrá formar parte de la Banda de Música todo aquel que con instrumento propio o con préstamo de la escuela que bajo la autorización del director se comprometa al cumplimiento de estas normas. Se deberá acudir con asiduidad a los ensayos y actuaciones, independientemente del tipo de actuación que sea o repertorio que se interprete, dejando de lado cualquier tipo de creencia u opinión, exponiendo las faltas justificadas, si las hubiera, ante el director. En el caso de saber el músico que no va a poder ir a una actuación deberá avisar, si es posible, con antelación. La Junta con su director informará periódicamente de las decisiones y procesos en los que esté inmersa la banda, poniendo así a cada músico en total conocimiento de su situación. Todo músico deberá evitar cualquier tipo de acto, toda acción o palabra contraria a la buena educación o cultura, siendo en todo caso ejemplo de buen comportamiento y civismo hacia el resto. Todo músico deberá devolver el instrumento, uniforme, atril u otro material perteneciente a la Banda en cuarenta y ocho horas (dos días), en los casos de dimisiones o expulsiones, evitando así la pérdida de los mismos. Todo músico deberá cuidar con el mayor esmero el uniforme, instrumento y demás material que tenga asignado. Todo músico deberá asistir a todos los ensayos para los conciertos acordados y a todas las actuaciones, tales como desfiles o de convenio con el Ayuntamiento; de lo contrario, se enfrentará a las oportunas sanciones que el director estime oportunas en cada caso. No se utilizarán los instrumentos, uniformes, atriles en actos que no sean propios de la misma, excepto que lo soliciten y les sea concedido. Art. 4.3. Derechos. Los componentes de la Banda, a excepción del director, carecerán de cualquier tipo de contrato como músicos, por lo que tampoco serán retribuidos económicamente. Todo músico tendrá derecho al transporte cuando la Banda tenga que desplazarse a cualquier punto para realizar una actuación (en el caso de que vengan acompañantes, las plazas serán ocupadas por los músicos y las sobrantes, si las hubiera, por el resto de acompañantes). Todo músico tiene derecho a ser informado a su debido tiempo de las futuras actuaciones y ensayos para una mejor organización a nivel tanto personal como bandístico; de esta manera no se verá afectado el ritmo normal de la Banda. Los músicos tendrán derecho a votar a mano alzada en las asambleas que se convoquen para la consulta de cualquier acontecimiento o actuación, quedando aprobado con los 2/3 de los asistentes, y en segunda votación, por la mitad más uno. Art. 5. Uniformes. El uniforme consiste en pantalón, chaqueta y corbata, siendo propiedad de la Banda de Música. Serán facilitados a los músicos, siendo estos responsables y comprometiéndose a su correcta conservación y a devolverlos en perfecto estado si los músicos abandonan o son excluidos de la Banda. Se dispondrá de un remanente de vestuario, si hiciera falta, para la solución de posibles problemas de vestuario de los músicos. Art. 6. Instrumentos. a) Los instrumentos deben ser cuidados y mantenidos en perfecto estado de uso e higiene por aquellas personas que hagan uso de los mismos. b) Los instrumentos de percusión solo podrán ser utilizados por los percusionistas y/o bajo la autorización de los mismos, así como del profesor de la asignatura o el director de la Banda o Escuela de Música. Respecto a su colocación y traslado, todos los miembros de la sección de cuerda serán los responsables. Art. 7. Escenario. El escenario en cualquier concierto o situación similar deberá ser montado y desmontado por todos los músicos, que deberán colaborar en la puesta y recogida de atriles, carpetas, fundas, sillas u otros tipo de material que pudiera utilizarse en dicho evento, siendo el director y la Junta los responsables de que esta acción se lleve a cabo. Art. 8. Vestuario. En los conciertos y desfiles se debe ir vestido de manera ejemplar y perfectamente, debiendo llevar los faldones de la camisa metidos en los pantalones. La corbata deberá estar bien colocada. Está prohibido llevar calcetines blancos, zapatillas o sandalias, combinan bastante mal con el traje.

Si alguna de las partes del uniforme se deteriora por el uso o se queda pequeña, se deberá avisar al director para que tome nota y se dé el aviso pertinente. Art. 9. Ensayos. Los ensayos tienen una hora predeterminada de comienzo, y se deberá ser puntual, siendo justificadas aquellas personas que por distintos motivos (estudios, trabajo) viajen desde otros puntos hasta nuestra localidad. Una vez comenzado el ensayo, quien llegue tarde deberá esperar a que el director lo autorice para incorporarse haciéndolo de manera rápida y silenciosa. Cuando el director dé indicaciones verbales, ningún músico deberá seguir tocando, ya que dificulta el ritmo normal y ameno del ensayo, con la consecuente pérdida de tiempo. Se debe prestar atención al director en sus indicaciones sobre la obra que se esté ensayando, y si hay que comentar algo al compañero será de forma suave, sin elevar la voz. No se le faltará al respeto a ningún compañero ni se le hablará de forma maleducada. Una vez iniciado el ensayo, nadie se levantará, salvo urgencia puntual. Los móviles deberán permanecer apagados o en silencio para no interrumpir el trabajo que se esté realizando; si se requisan serán devueltos a su propietario al final del ensayo. Cualquier músico que no vaya a asistir al ensayo, sea justificada o no la falta, deberá avisar al director con antelación. Art. 10. Conciertos. La puntualidad debe ser máxima para la llegada a los conciertos, siempre cinco minutos antes de la hora indicada. Se debe estar atento al director, para cuando este indique que hay que calentar y afinar para el concierto. Al escenario se entrará de la forma acordada, con orden y silencio, debiendo mantener ese silencio cuando vaya a comenzar el concierto, porque todo el alboroto sale fuera y desluce bastante. Además se deberá guardar la compostura y postura durante el concierto. Durante los conciertos no se llevarán los móviles encendidos, se dejarán en los camerinos, apagados o en silencio. Las partituras se cambiarán una vez finalizados los aplausos nunca mientras duren los mismos. Al finalizar el concierto cada uno recogerá su atril, carpeta e instrumento, dejándolo en su lugar correspondiente, colaborando de esta forma con el correcto funcionamiento del colectivo. Art. 11. Actuaciones en la calle. a) Puntualidad a la hora citada para el inicio de la actuación (quince minutos). b) Durante las actuaciones se tendrá un buen comportamiento y se guardará silencio en la medida de lo posible, y estaá terminantemente prohibido fumar, beber y escupir. c) Se mantendrá la formación hasta que finalice el acto. Art. 12. Compromisos con el Ayuntamiento. 1. La Banda de Música se compromete con el Ayuntamiento a realizar las siguientes actuaciones: Conciertos: a) Santa Cecilia. b) Fiestas de Abril. Pasacalles, procesiones y fiestas: a) Fiestas de Abril. b) Fiestas de San Miguel. c) Fiestas de Septiembre. d) Fiesta del Corpus. Art. 13. Participación en la Banda. La Banda de Música aporta beneficios de carácter pedagógico, formativo y artístico a sus miembros. Además también se beneficiarán de las actividades de carácter lúdico y promociones que el Ayuntamiento de Tauste pueda otorgar; para ello se contará con una partida económica adjudicada por el Ayuntamiento. La partida económica adjudicada por el Ayuntamiento de Tauste se empleará en aquello que la asamblea decida a principio de año, previa propuesta de la Junta. Las actividades se llevarán a cabo con el objetivo de motivar a los intérpretes y mejorar su formación íntegra. Intercambios, becas, viajes, organización de actos sociales son elementos que motivan y facilitan la tarea de los músicos. Art. 14. Régimen disciplinario. 1. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de los actos, pudiendo consistir en: Amonestación verbal. Separación de la actividad que se esté desarrollando. Separación temporal de la Banda. Expulsión. 2. No podrá ser admitido en una actuación o conjunto de actuaciones el músico que haya faltado un alto porcentaje, siendo decisión del director y la Junta si cuenta con él o no, y siempre teniendo en cuenta las circunstancias que concurran. Art. 15. Otras disposiciones. La Banda dispone de una red social oficial en la que cualquier músico puede participar mediante la remisión de escritos, fotografías y grabaciones. Sin la autorización de la directiva, no se podrá elaborar otra web ni foro de debate que tenga como contenido principal o sustancial las actividades de la asociación, debiendo además los músicos abstenerse de expresar sus opiniones sobre la misma en medios de cualquier clase que tengan repercusión pública. A su vez, el músico aprueba mediante este punto el uso de su imagen para cualquier evento publicitario o de difusión. Este Reglamento puede modificarse en cualquier momento a iniciativa del director o de cualquier músico, habiendo de formularse una solicitud mediante escrito razonado a la Junta Directiva; esta podrá incluir los cambios si no alteran o desvirtúan el contenido de ningún artículo y con aprobación de la asamblea de músicos.