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Trascurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del ...

Publicado el 23/03/2010 (Nº 66)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

Trascurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes de Tauste, trámite que fue advertido en el BOPZ núm. 5, de 8 de enero de 2010, queda elevado automáticamente a definitivo. Lo que se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica como anexo el texto íntegro del Reglamento. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste a 3 de marzo de 2010. - El alcalde, José Luis Pola Lite. ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Deportes Artículo 1. - Creación y adscripción. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 4, 20.3, 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 39 y 40 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se constituye e integra en la estructura institucional del Ayuntamiento el Consejo Sectorial denominado Consejo Municipal de Deportes, adscrito orgánica y funcionalmente al Area de Deportes. Artículo 2. - Naturaleza, fines y régimen jurídico. El Consejo Municipal de Deportes es un órgano colegiado de participación sectorial y de naturaleza consultiva que tiene por finalidad canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en relación con la actuación municipal en materia de promoción y realización de actividades deportivas. El Consejo se regirá por el presente Reglamento, y en todo lo no previsto en él se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando a salvo, en todo caso, las facultades resolutorias y de decisión, que corresponderán única y exclusivamente a los órganos municipales representativos a que se refieren los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. - Funciones. Son funciones del Consejo de Deportes las que siguen: a) Asesorar al Ayuntamiento en todo lo referente a la promoción deportiva en la localidad, elaborando anualmente programas y memorias de actuación. b) Conocer e informar la situación deportiva en Tauste. c) Conocer e informar los criterios y planes de actuación del Ayuntamiento en el Area de Deportes, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de ésta y, en concreto, ser escuchado durante la elaboración de los planes y presupuestos del área. d) Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas consideren convenientes en materia de promoción y fomento del deporte, especialmente en lo referente a las escuelas deportivas, deporte escolar y deporte aficionado. e) Promoción de toda clase de iniciativas deportivas. f) Asesorar al Ayuntamiento en la gestión de la correspondiente partida del presupuesto municipal, especialmente en materia de subvenciones y ayudas a la práctica deportiva. g) Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras administraciones que tengan objetivos similares. h) Conocer e informar las iniciativas que se le dirijan por personas y organizaciones no representadas en el Consejo. i) Participar en las actividades a realizar en relación con el deporte en Tauste. j) Promover la participación en las actividades deportivas que se realicen en Tauste. k) Conocer, informar y efectuar propuestas sobre la gestión de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 4. - Ambito de actuación y duración. El ámbito de actuación del Consejo Sectorial abarcará el termino municipal de Tauste. El Consejo tendrá carácter permanente y duración indefinida, sin perjuicio de la competencia que se atribuye al Ayuntamiento Pleno para acordar su extinción o disolución. Artículo 5. - Composición del Consejo de Deportes. 1. El Consejo de Deportes estará integrado por el presidente, unos vocales y un secretario. 2. La Presidencia del Consejo se ostentará por el señor alcalde del Ayuntamiento de Tauste, o el miembro de la corporación nombrado por él en quien delegue, y tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo. b) Fijar el orden del día, convocar y presidir y dirigir las sesiones del Consejo. c) Impulsar el seguimiento y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados. d) Dirimir las votaciones en caso de empate. e) Aquellas otras que sean inherentes a su condición de presidente del Consejo. 3. Serán vocales del Consejo los siguientes: -Un concejal de cada uno de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento, o persona en quien delegue. -Un representante de cada uno de los centros escolares del municipio. (Instituto Río Arba y Colegio Alfonso I de Tauste). -Un representante de la Junta de Barrios (Sancho Abarca y Santa Engracia). -Un representante de cada club o asociación deportiva debidamente acreditada, que desarrolle su actividad en nuestro municipio. -El director del Area de Deportes del Ayuntamiento, que actuará con voz y sin voto. 4. Actuará como secretario/a del Consejo una persona designada por el Consejo, siendo en todo caso funciones del mismo/a las siguientes: a) Levantar actas de las sesiones del Pleno. b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo. c) Coordinar las tareas de las comisiones específicas. d) Cumplir los acuerdos del Consejo. e) Aquellas que sean inherentes a la condición de Secretaría de órgano colegiado. El/la secretario/a será considerado en todo caso vocal del Consejo a los efectos del quórum para su constitución, mayorías y votaciones 5. Todas las asociaciones, grupos políticos y clubes, comunicarán a la Presidencia del Consejo los nombres de los representantes designados como vocales del Consejo. En el caso de que no se formalicen las designaciones de los vocales, quedarán vacantes dichas vocalías hasta que corresponda la renovación del Consejo. Artículo 6. - Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán pública y cuya celebración tendrá lugar en las dependencias de la Casa Consistorial. 2. El Consejo celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, debiendo realizarse su convocatoria con al menos dos días hábiles de antelación, salvo que se convoque con carácter urgente. 3. El Consejo celebrará sesiones extraordinarias siempre que así lo acuerde la Presidencia o lo proponga un tercio de sus miembros, debiendo ser convocada con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha prevista y debiendo efectuarse dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la petición de convocatoria. 4. El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la sesión al menos la mitad más uno de sus miembros y de un tercio en segunda convocatoria, una hora más tarde, siempre que se encuentren presentes la Presidencia y la Secretaría. 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes.

6. Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el orden del día de las sesiones ordinarias, salvo que por mayoría absoluta de los miembros que la componen sea declarado con carácter previo urgente su inclusión. 7. Los vocales podrán ser sustituidos, en caso de haber sido designados, por sus correspondientes suplentes. 8. Además de los componentes del Consejo podrán asistir a las sesiones del mismo, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se estime conveniente por la Presidencia, debido al conocimiento en los temas que vayan a tratarse 9. De cada sesión se levantará acta con los siguientes contenidos: -Personas que hayan asistido indicando al grupo que representan. -Puntos principales de deliberación con indicación de las personas intervinientes. -Tema y resultado de la votación. -Contenidos de los informes o propuestas. Una copia de dicha acta junto con la correspondiente documentación será remitida al Ayuntamiento de Tauste a fin de posibilitar el seguimiento de las propuestas adoptadas en el Consejo. 10. Cuando el Consejo lo estime conveniente podrán formarse comisiones o grupos de trabajo sobre alguna de las materias objeto de su competencia y/o convocar a sus sesiones a otros miembros del Ayuntamiento. Disposición transitoria única El Consejo de Deportes se constituirá, en el plazo de dos meses desde la fecha de aprobación definitiva del acuerdo plenario. Disposición adicional única El Consejo Sectorial deberá renovarse coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Tauste. No obstante, sus miembros podrán cesar a voluntad propia, siendo sustituidos siguiendo el proceso señalado para su designación. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes de su publicación en el BOPZ.