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Cédula de notificación

Publicado el 14/02/2009 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 1

Texto completo:

Cédula de notificación Don José Manuel García González, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 203/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dimitry Zaytsev contra la empresa Welltec Comunicaciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: «Providencia de la ilustrísima señora magistrada-jueza doña Ana Isabel Fauro Gracia. - En Zaragoza a 27 de enero de 2009. - Dada cuenta; se acuerda la venta en pública subasta del vehículo furgoneta mixta, modelo "Inca 1.9 D", marca "Seat", matrícula Z-5698-BD, y justipreciada en 1.090, euros, y que ha sido embargada a Welltec Comunicaciones, S.L. Anúnciese su celebración con veinte días de antelación por lo menos, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en el BOPZ, expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la ley. La subasta tendrá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado el día 25 de marzo de 2009, a las 9.30 horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 a 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte lo siguiente: 1.º En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses, y costas. (Art. 670-7.¡ de la LEC). 2.º Para tomar parte en la subasta, los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banesto con el número 4913 0000 64 0203 08, o haber prestado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 30% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la LEC, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido todo o en parte cantidades de un tercero. Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta. (Art. 652 de la LEC). 3.º El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna. (Art. 647-2.¡ de la LEC). 4.º Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores consideran como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación, y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor. (Art. 669-2.¡ de la LEC). 5.º Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañarse el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención. (Art. 648 de la LEC). 6.º Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá realizarse en calidad de ceder a tercero. (Arts. 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647-3.º). 7.º La aprobación del remate y la adjudicación, en su caso, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la LEC. 8.º Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico. (Art. 263 de la LPL). 9.º De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25% del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. (Art. 262.b de la LPL). Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe. - El/la ilustrísimo/a señor/a magistrado/a-juez/a. - El/la secretario/a judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Welltec Comunicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ. Zaragoza a veintisiete de enero de dos mil nueve. - El secretario judicial, José Manuel García González.