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El Ayuntamiento de Torres de Berrellén, por decreto de la Alcaldía de fecha 5 de ...

Publicado el 14/02/2009 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TORRES DE BERRELLEN

Texto completo:

El Ayuntamiento de Torres de Berrellén, por decreto de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2008, ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable y del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al cuarto trimestre de 2008. Dicho padrón está expuesto al público al objeto de que los interesados puedan examinarlo y formular, en su caso, las oportunas reclamaciones, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ. El régimen de recursos contra este acto administrativo es el siguiente: -Contra el acto de aprobación del padrón, en cuanto a la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable y las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. -Contra el acto de aprobación del padrón, en cuanto al canon de saneamiento y liquidaciones incorporadas en el mismo, podrán formularse: Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa. El período de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dicho padrón comenzará el día siguiente hábil al de la finalización de la exposición al público y terminará dos meses después (art. 87 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación). Las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario y recibirán en sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera. Aquellos recibos que no estén domiciliados podrán hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas bancarias de esta localidad, previa comprobación del importe en las oficinas municipales. Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de cobro en vía de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Torres de Berrellén, 29 de enero de 2009. - La alcaldesa, Mercedes Trébol Bartos.