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Transcurrido el plazo de exposición pública señalado en el artículo 7.1 del texto ...

Publicado el 14/02/2009 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: LUMPIAQUE

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición pública señalado en el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que durante el mismo se hayan formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2008, publicado en el BOPZ de fecha 22 de diciembre de 2008, queda aprobado definitivamente el expediente de modificación, imposición y ordenación de las ordenanzas fiscales para el año 2009. Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, haciéndose constar que el resto del articulado y ordenanzas permanecen invariables. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOPZ, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Estos precios comenzarán a regir desde el día 1 de enero de 2009 y se mantendrán vigentes en tanto no sean modificados por la Corporación municipal. Lumpiaque, 4 de febrero de 2009. - La alcaldesa, Mercedes Sediles Barbod. ANEXO Ordenanzas que se modifican Tasa por servicio de alcantarillado Incremento del 2%. Art. 5.º 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de 30,60 euros anuales. Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos Incremento del 3%. Art. 6.º Cuota tributaria. -Por cada vivienda ocupada por familias de hasta dos personas, 37,10 euros. -Por cada vivienda ocupada por familias de más de dos personas, 72,10 euros. -Por cada local industrial o mercantil o despacho profesional, 133,90 euros. Tasa por servicio de cementerio municipal Art. 6.º Cuota tributaria. -Por cada nicho, 700 euros. -Por terreno para la construcción de sepulturas, panteones, etc., 700 euros/metro cuadrado. -Cuota de mantenimiento anual por nicho, sepultura o panteón, 3 euros. Disposición final. - Las concesiones adjudicadas a perpetuidad con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se entenderán conferidas por plazo de 99 años. Tasa por suministro de agua potable a domicilio Incremento del 3%. Art. 5.º Cuota tributaria. - La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: Cuota semestral: -Mínimo familiar (48 metros cúbicos), 16,48 euros. Exceso, a 0,46 euros/metro cúbico. -Mínimo industrial (60 metros cúbicos), 28,84 euros. Exceso, a 0,64 euros/metro cúbico.