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Don Víctor Pasamar Gracia, recaudador ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva ...

Publicado el 14/02/2009 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.URE NUM. 50/02

Texto completo:

Don Víctor Pasamar Gracia, recaudador ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 2 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza; Hace saber: Que en los expedientes administrativos que se siguen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que figuran al final por débitos al Instituto Nacional de Empleo se ha dictado la siguiente: «Providencia de apremio. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994 (BOE de 29 de junio), y artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), dicto la presente providencia de apremio, que constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza que la sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, con la advertencia de que si no se ingresa su importe en el plazo de quince naturales desde su notificación serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, y se procederá al embargo de los bienes del sujeto responsable en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes bienes. - El/la subdirector/a provincial de la TGSS». ** NIF/CIF: 43.021.434-A. Nombre o razón social: Avila Manzano, Antonio. Domicilio: Calle Sevilla, 11, 2.º A, 50006 Zaragoza. Número de providencia de apremio: 50 08 050018533. Importe total: 46 euros. Periodo liquidación: 28-09-2006 a 30-09-2006. ** NIF/CIF: X-6.101.805-C. Nombre o razón social: Dragut, Mihai. Domicilio: San Francisco de Borja, 7, 6, 50009 Zaragoza. Número de providencia de apremio: 50 08 050019543. Importe total: 726,74 euros. Período liquidación: 11-06-2007 a 30-06-2007. ** NIF/CIF: 29.131.236-B. Nombre o razón social: Fernández Fernández, Jesús. Domicilio: Calle Granada, 11, pr. C, 50007 Zaragoza. Número de providencia de apremio: 50 08 050019745. Importe total: 367,94 euros. Período liquidación: 07-11-2006 a 30-11-2006. ** NIF/CIF: 10.534.118-A. Nombre o razón social: Manjón Moreno, Erasmo. Domicilio: Agustín Gericó, 15, 2.º E, 50007 Zaragoza. Número de providencia de apremio: 50 08 050016008. Importe total: 255,59 euros. Período liquidación: 15-04-2007 a 30-04-2007. ** NIF/CIF: X-5.662.933-B. Nombre o razón social: Nunes Fernández, Bruno Alexandre. Domicilio: Ntra. Señora de la Cabeza, 6, 3.º A, 50007 Zaragoza. Número de providencia de apremio: 50 08 050016614. Importe total: 653,71 euros. Período liquidación: 11-12-2006 a 30-12-2006. ** NIF/CIF: X-6.122.546-S. Nombre o razón social: Popa, Daniel. Domicilio: Cuarta Avenida, 21, 7.º dcha., 50007 Zaragoza. Número de providencia de apremio: 50 08 050026011. Importe total: 2.109,25 euros. Período liquidación: 03-08-2007 a 21-09-2007. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, significándose que el procedimiento de apremio se suspenderá, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta la resolución de la impugnación. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone la disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento de apremio no se suspenderá, salvo en los casos y condiciones señalados en los artículos 6.3, 46.2 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Lo que se hace público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber resultado posible la localización de los deudores, a quienes se les advierte que deben comparecer, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les sigue para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Zaragoza, 11 de febrero de 2009. - El recaudador ejecutivo, Víctor Pasamar Gracia.