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Notificación de ampliación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502)

Publicado el 14/02/2009 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.URE NUM. 50/02

Texto completo:

Notificación de ampliación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Miguel Angel Diego-Madrazo por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido es calle Lagos de Coronas, 53, 5.º B, 50011 Zaragoza, se procedió con fecha 4 de diciembre 2008 al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia se acompaña como anexo. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Mediante el presente edicto se tendrán por notificados, a todos los efectos, el cónyuge y terceros poseedores con domicilio desconocido y los acreedores hipotecarios. Zaragoza a 12 de enero de 2009. - El recaudador ejecutivo, Víctor S. Pasamar Gracia. ANEXO Diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Tipo/identificador: 10 50108451976. Régimen: 1211. Número expediente: 50 02 07 00024236. Deuda pendiente: 2.213,77 euros. Nombre/razón social: Diego-Madrazo Tovar, Miguel Angel. Domicilio: Calle Lagos de Coronas, 53, 5º B. Localidad: 50011 Zaragoza. DNI/CIF/NIF: 25.444.622-K. Número de documento: 50 02 501 08 011434357. Diligencia. - En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Miguel Angel Diego-Madrazo, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos responden al siguiente detalle: Número de providencia apremio, período y régimen 50 06 017058177. 05 2006/05 2006. 1211. 50 06 018113457. 06 2006/06 2006. 1211. 50 06 019468124. 07 2006/07 2006. 1211. 50 06 020850069. 08 2006/08 2006. 1211. 50 06 021431463. 09 2006/09 2006. 1211. 50 07 010066072. 10 2006/10 2006. 1211. 50 07 011483282. 11 2006/11 2006. 1211. 50 07 012302732. 12 2006/12 2006. 1211. 50 07 013164618. 01 2007/01 2007 . 1211. 50 07 014343166. 02 2007/02 2007. 1211. 50 07 015193534. 03 2007/03 2007. 1211. 50 07 022716286. 04 2007/04 2007. 1211. Importe de la deuda: Principal: 1.637,65 euros. Recargo: 327,51 euros. Intereses: 238,15 euros. Costas devengadas: 10,46 euros. Costas e intereses presupuestados: 195 euros. Total: 2.408,77 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda, y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuadas por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa. Descripción de la finca embargada: Finca número 1. - Vivienda en calle Lagos de Coronas, número 3, 5.º B. Superficie útil cerrada de 113,13 metros cuadrados. Anejos: Plaza de aparcamiento número 46 y trastero número 40, en planta sótano. Referencia catastral: 2240903XM7124A0018ZL. Derecho del deudor sobre el inmueble: 100% pleno dominio con carácter común de su consorcio conyugal por título de compraventa Inscrita en el Registro de la Propiedad número 10, tomo 3.041, libro 1.507, folio 3, finca 83.936.