ANDORRA

Publicado el 14/09/2004 (Nº 176)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - ORGANISMOS OFICIALES
Emisor: ADMINISTRACION LOCAL

Texto completo:

ANDORRA

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACION BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR CON CARÁCTER TEMPORAL PLAZAS DE AYUDANTES DE LIMPIEZA VIARIA VACANTES DEL AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- DENOMINACION Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS.- Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de las normas por la que se regirá la formación de una bolsa de empleo, para cobertura con carácter temporal de las vacantes en plazas reservadas a personal laboral en la categoría de Ayudantes de Limpieza Viaria que se puedan producir con motivo de bajas por enfermedad, vacaciones o permisos del personal que las desempeñe o en tanto se procede a su cobertura con carácter definitivo en caso de vacante definitiva. SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que seguidamente se señalan referidos al último día de plazo de presentación de instancias. a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países de la Unión Europea. b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones. e) No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. f) Estar en posesión de permiso de conducir B o B1 TERCERA.-SOLICITUDES: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán expresar que se reúnen y aceptan todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria referidas a la plaza a que se opta y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, dentro del plazo de 10 días naturales siguientes al de publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta núm.0692.95.de IBERCAJA, Oficina Principal de Andorra (TERUEL) y a favor del Ayuntamiento de Andorra la cantidad de 6 euros establecida como derechos de examen. c) Los certificados y demás documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. CUARTA.-ADMISION DE ASPIRANTES: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento siendo éste el determinante del inicio de cómputo de plazos, con señalamiento del concedido para subsanación de errores y alegaciones de los excluidos a cuya vista se resolverá sobre su admisión definitiva. QUINTA.- TRIBUNALES: El Tribunal calificador estará constituidos de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:- Un empleado del Ayuntamiento del Area de Administración general que actuará además como Secretario del tribunal. - Un empleado de la Brigada de Obras designado por la Alcaldía. - Un empleado del Ayuntamiento con categoría de Oficial. -Un empleado del Ayuntamiento designado por el Comité de empresa y con titulación igual o superior a la exigida para la plaza. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia en todo caso de al menos tres de sus miembros. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para la realización de pruebas prácticas. SEXTA.- PRUEBAS SELECTIVAS: El sistema de selección será el de concurso-oposición libre. Las pruebas selectivas a celebrar y sus programas se recogen en esta convocatoria en sus anexos correspondientes. Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio, calificándose cada uno de ellos de 0 a 10 puntos y siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y local en que se realicen las pruebas. La calificación final vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio más los puntos obtenidos en la fase de concurso. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición. SEPTIMA.-PROPUESTA DE SELECCION: Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de puntuación. Seguidamente el Tribunal elevará propuesta de formación de bolsa de empleo por el orden de puntuación y sólo de aquéllos que hayan resultado declarados aptos. OCTAVA.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.: Los aspirantes que integren la bolsa aportarán ante la Corporación dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aptos, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos. En el momento en que se produzca vacante que precise su cobertura se procederá al llamamiento teniendo prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación. En caso de rechazarse la oferta sin causa que se considere justificada el candidato será eliminado de la bolsa. En caso de que la negativa se considere suficientemente justificada pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Los puestos se ofrecerán en el orden en que se produzcan las vacantes a los aspirantes a quienes corresponda sin consideración a la mayor o menor duración de los periodos a cubrir. En caso de producirse dos o más vacantes que deban ser cubiertas, se ofrecerá la de mayor duración al aspirante con mayor puntuación. La incorporación al puesto de trabajo deberá producirse de forma inmediata y en todo caso en el plazo de 48 horas como máximo. NOVENA.-LEGISLACION APLICABLE: En lo no dispuesto por estas bases, serán de aplicación la Ley 30/84 de 2 de Agosto de Reforma de la Función Pública (modificada por Ley 23/88 de 28 de julio); Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de Régimen Local; R. Decreto 896/91 sobre Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección; R. Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones de aplicación, así como el Convenio Colectivo para personal laboral del Ayuntamiento de Andorra vigente.

Las presentes bases y cuantos actos deriven de las mismas podrán ser impugnados con arreglo a lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DECIMA.-VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO La bolsa de trabajo formada en la presente convocatoria quedará sin efecto en caso de convocatoria de plazas de Ayudantes de Limpieza viaria para su provisión definitiva. En tal caso los aspirantes que habiendo superado los ejercicios no hayan obtenido plaza formarán la nueva bolsa de empleo que sustituirá a ésta. De no convocarse el proceso selectivo señalado esta bolsa tendrá vigencia durante tres años debiendo procederse a formación de nueva convocatoria transcurrido dicho periodo. En todo caso se prorrogará su vigencia hasta tanto se realice la nueva bolsa. ANEXO

BAREMO DE MERITOS a) Experiencia profesional en trabajos de limpieza viaria en cualquiera de las administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Andorra. 0,50 puntos por año de servicio en jornada completa, con un máximo de 2,5 puntos. ( en jornada parcial se prorrateará) b) Servicios previos prestados en el Ayuntamiento de Andorra en limpieza de vías:0,75 puntos por año de servicio en jornada completa con un máximo de 4 puntos.(en jornada parcial se prorrateará) c) Experiencia profesional en puestos de trabajo de conducción de maquinaria y vehículos: 0,25 puntos por año de servicios en jornada completa, con un máximo de 2 puntos. (en jornada parcial se prorrateará) d) Cursos en materia de reparación y /mantenimiento de maquinaria o vehículos: Según duración de los mismos: ( máximo 2,5 puntos). De 20 a 40 horas: 0,05 por curso. De 41 a 60 horas: 0,075 por curso. De 61 a 80 horas: 0,1 punto por curso. De 80 a 100 horas: 0,2 por curso. De 100 a 300 horas: 0,25 por curso. Más de 300 horas:0,5 por curso. e) Acreditar la situación de minusvalía física en grado superior al 33% y que dicha minusvalía no impida o dificulte el desarrollo de las funciones del puesto: 2 puntos.

EJERCICIOS: Único: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que propondrá el Tribunal en relación a las tareas del puesto de trabajo y en particular conducción de maquinaria u otros necesarios en el mantenimiento de vehículos. Andorra, 1 de septiembre de 2004.-El Alcalde, (ilegible).

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