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ANUNCIO de bases que han de regir para la provisión de cinco plazas de monitores ...

Publicado el 12/07/2016 (Nº 158)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Texto completo:

ANUNCIO de bases que han de regir para la provisión de cinco plazas de monitores deportivos para personal laboral fijo discontinuo a tiempo parcial, en régimen de interinidad. 1.º Objeto de la convocatoria. Es la selección mediante concurso-oposición de cinco plazas de monitor deportivo, personal laboral, mediante contrato fijo discontinúo a tiempo parcial, en régimen de interinidad por vacante para desarrollar las actividades deportivas organizadas desde el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Las plazas vacantes, que se cubrirán en régimen de interinidad, se clasifican como grupo IV (equivalente C2), nivel 14, a tiempo parcial, 30 horas semanales. Temporalidad: -Campaña deportiva escolar: Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, con vacaciones según calendario escolar de la ciudad de Calatayud. -Campaña deportiva estival: Entre 1 de julio y el 31 de agosto, con vacaciones coincidiendo con la festividad de San Roque de la localidad de Calatayud. 2.º Requisitos que deben reunir los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicho edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse las personas extranjeras con reticencia legal en España. b) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión de carné de conducir B e) Estar en posesión de título de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente. f) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios. g) En caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos hablados del idioma castellano suficientes para el desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. Para ello se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana, una prueba de comprensión oral. La valoración de aptitud de dicha prueba determinará la inclusión del aspirante en la lista definitiva de admitidos. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de las funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. i) Acreditar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 para todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores. 3.º Tareas a desempeñar. Enseñanza de las diferentes actividades físico-deportivas ofertadas por el SCD según contenidos y objetivos fijados para cada grupo. Programación general didáctica de las actividades de los respectivos grupos de actividad. Ejecución, seguimiento y control de las actividades, participantes y material utilizado. Participación y colaboración en actividades de carácter ordinario y extraordinario organizadas por el SCD. Enlace entre el SCD y los diferentes Ayuntamientos para la organización y puesta en marcha de las diferentes actividades físico-deportivas. 4.º Presentación de solicitudes. Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo se presentarán en el modelo oficial establecido por la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud figura como anexo II, y puede descargarse de la web de la Comarca de Calatayud www.comarcacalatayud.com. Las instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en plaza de la Comunidad, núm. 1, 50300 Calatayud, de lunes a viernes (días hábiles), de 8:00 a 15:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el lunes o primer día hábil. En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. El documento de instancia deberá ir acompañado de: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o equivalente. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. Declaración de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Original o fotocopia compulsada del informe de vida laboral. Fotocopia simple del carné de conducir junto con la declaración de disposición de vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera el servicio. Currículum vítae y fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que se aleguen para la fase de concurso incluidos como baremables. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos. 5.º Admisión del aspirante. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos o publicándola nuevamente si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de realización de la valoración de méritos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. 6.º Tribunal calificador. 1. El tribunal calificador ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales y un secretario. 3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección. 4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El secretario actuará con voz pero sin voto. 6. Los miembros del tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 29 de la citada Ley. 7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. 8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del secretario del tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo. 9. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 7.º Procedimiento de selección. Las pruebas serán valoradas respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad determinados por la legislación vigente. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, que constará de dos fases: A. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y estará formada por un cuestionario tipo test compuesto por cincuenta preguntas de conformidad con el temario que figura con anexo I. Todas las preguntas contarán con cuatro respuestas siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. Para ser apto y poder puntuar la fase de concurso se deberán contestar correctamente veinticinco preguntas, equivalente a 5 puntos. Por cada dos contestaciones incorrectas se restará una correcta. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos. B. Fase de concurso: La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que determinará el orden de prelación en la lista, solo será puntuable en el caso de superar la fase de oposición y se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo: 1. Méritos profesionales: a) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Comarcas, contratado directamente por la administración en régimen de derecho laboral: 0,25 puntos por mes trabajado. b) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas, contratado directamente por la administración en régimen de derecho laboral: 0,10 puntos por mes trabajado. c) Experiencia en el mismo puesto de trabajo en el sector privado: 0,05 puntos por mes trabajado. d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en la Administración Pública, contratado directamente por la administración en régimen de derecho laboral: 0,03 puntos por mes trabajado. e) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en el sector privado: 0,01 puntos por mes trabajado. Los méritos profesionales prestados en Comarcas y otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante la presentación del certificado o contrato expedido por el órgano competente y del certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Los prestados en empresas privadas quedarán acreditados mediante los contratos de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de ambas documentaciones. El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. 2. Formación: a) Formación reglada: Estudios relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo. La valoración de cada uno de ellos se ha efectuado en relación con las horas lectivas relacionadas con la titulación específica del puesto de trabajo: Técnico Medio: Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas: 1 punto. Técnico Superior: TAFAD: 5 puntos. Grados: -Maestro, mención Educación Física o equivalente (antigua diplomatura en Magisterio): 7 puntos. -Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente: 9 puntos. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. b) Titulación deportiva específica: Cursos de monitor o entrenador realizados en Federaciones Deportivas o Direcciones Generales de Deportes, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo: Entrenador Superior-Nacional-Nivel 3: 3 puntos. Entrenador Auxiliar-Nivel 2: 2 puntos. Monitor Deportivo-Nivel 1: 1 punto. Acreditada por la Federación Deportiva correspondiente, se puntuará la certificación federativa de mayor rango en una misma modalidad deportiva. c) Formación continua: Cursos relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo: Cursos de hasta 10 horas: 0,10 puntos. Cursos de 11 a 20 horas: 0,20 puntos. Cursos de 21 a 40 horas: 0,30 puntos. Cursos de 41 a 80 horas: 0,40 puntos. Cursos de 81 a 100 horas: 0,50 puntos. Cursos de 101 a 150 horas: 0,80 puntos. Cursos superiores a 150 horas: 1 punto. Otros cursos: -Máster relacionado directamente con el puesto de trabajo: 3 puntos -Curso de Socorrista Acuático y Primeros Auxilios: 1 punto. -Curso de Monitor o Director de Tiempo Libre: 0,25 puntos. -Curso de Monitor de Deportes Tradicionales: 0,25 puntos. Los congresos relacionados con actividad física sin relación directa con el puesto de trabajo, así como los cursos de árbitro o juez de una modalidad deportiva, no se valorarán por no tener relación directa con el puesto de trabajo. Los documentos presentados en el apartado formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título, diploma o certificado. Los documentos no compulsados no serán puntuables y aquellos que no indiquen su carga horaria, excepto en formación reglada, no serán contabilizados. Se aceptarán certificados acreditativos de la carga horaria emitidos por la entidad organizadora. El apartado formación no tendrá puntuación máxima, salvo la establecida en el apartado a). 8.º Propuesta de contratación. 1. Una vez determinado el orden de calificación definitiva por el tribunal calificador se expondrá la relación de aspirantes indicando las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios de la sede comarcal. 2. En el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la sede comarcal de la propuesta de contratación, los aspirantes interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas respecto de aquella, debiendo ser dirigidas al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. 3. Examinadas por el tribunal calificador las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de contratación a la Presidencia Comarcal, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas. 4. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de diez días naturales tras la propuesta, los documentos que sean necesarios a efectos de su contratación, solicitadas por el tribunal o las presentes bases, la solicitud de compatibilidad con otro puesto de trabajo y realizar los reconocimientos médicos precisos para ser empleado público. Cumplidos los requisitos precedentes, la Presidencia efectuará la contratación del aspirante propuesto. 9.º Interpretación de las bases. Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases el tribunal calificador interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente. 10.º Llamamientos. 1. Los trabajadores seleccionados serán llamados, en primer lugar, por riguroso orden de antigüedad en el puesto de trabajo. En segundo lugar, por criterio de mejor aptitud en el puesto, que se medirá por la calificación obtenida en el concurso oposición realizado para la obtención de la plaza de monitor deportivo fijo discontinuo. 2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica. El trabajador tendrá la obligación de informar cualquier cambio en el número de teléfono. En caso de que los trabajadores soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico. 3. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos. 4. En el llamamiento deberá hacerse al menos con tres días de antelación a la incorporación al puesto de trabajo y se aportará la siguiente información: Sedes Actividades a impartir

5. Si el trabajador no comparece sin causa justificada en el día indicado perderá los derechos que pudieran corresponderle en su condición de fijo discontinuo. 6. Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico), se expedirá por la persona que efectúe los llamamientos diligencia en el expediente de la contratación, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. 11.º Turno de reserva o bolsa de trabajo. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición pero que en el cómputo de su calificación no hayan podido ocupar las plazas convocadas. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. El objeto de la bolsa de trabajo consiste en el establecimiento de un sistema que garantice la cobertura temporal del personal monitor deportivo del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, considerando las necesidades laborales de contratación de vacantes temporales (ya sean por bajas, sustituciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales). La presente bolsa se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias desde el día 1 al 15 de marzo del año natural correspondiente, hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia por un período de un año. Dicha bolsa se entenderá prorrogada tácitamente para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva, hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma o no se haya efectuado nueva convocatoria de plazas de igual categoría y siempre que el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Funcionamiento de la bolsa: El llamamiento podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación y se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo: a) Causa. b) Duración aproximada. c) Sedes. d) Actividades a impartir. e) Número de horas. Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico), se expedirá por la persona que efectúe los llamamiento diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de La Comunidad de Calatayud. Rechazo y exclusión. De rehusar la oferta de trabajo en uno de los periodos solicitados sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y será colocado en último lugar de la bolsa de trabajo. En caso de rehusar la oferta por segunda vez, el aspirante quedará excluido de la bolsa de trabajo. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. d) En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. 12.º Legislación aplicable y jurisdicción competente. Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Y en lo no previsto por las anteriores, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o aquel en que tenga lugar su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si optara por interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Calatayud, a 30 de junio de 2016. - El presidente, Ramón Duce Maestro. ANEXO I Temario Tema 1: La Comarca de la Comunidad de Calatayud en el territorio aragonés. Tema 2: La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Tema 3: La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Tema 4: Primeros auxilios y lesiones deportivas. Tema 5: Las cualidades físicas: Clasificación. Definición y tipos. Tema 6: Los principios del entrenamiento deportivo. Tema 7: Actividad física y tercera edad. Tema 8: Actividad física en edad escolar. Tema 9: Actividad física adaptada. Tema 10: Didáctica general de la educación física. Tema 11: Actividad física en el medio acuático: Deportes, acondicionamiento físico, enseñanza y recreación. Tema 12: Actividades físicas en el medio natural: Acondicionamiento físico, propuesta metodológica y recreación. ANEXO II Modelo de instancia Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para provisión siete plazas de monitores deportivos para personal laboral fijo discontinuo a tiempo parcial, en régimen de interinidad. Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: Domicilio en: Provincia: Calle: Teléfono: Correo electrónico: Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión cinco plazas de monitores deportivos para personal laboral fijo discontinuo a tiempo parcial, en régimen de interinidad. MANIFIESTA: a) Que adjunta fotocopia del DNI y la documentación que se determina en la base cuarta. b) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la referida convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, así como acata las bases que regirán el proceso selectivo.

Por todo ello, SOLICITA: Que se le admita en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. En ...... a ...... de ...... de 2016.

(Firma del solicitante) **Asimismo se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de la Comunidad de Calatayud, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente enviando su solicitud a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, Plaza de la Comunidad nº 1 de Calatayud. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD