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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la ...

Publicado el 15/01/2014 (Nº 11)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS. EMPRESA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS ARAGONESAS, S.A.

Texto completo:

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Construcciones Mecánicas Aragonesas, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Construcciones Mecánicas Aragonesas, S.A. (código de convenio 50001802011989), suscrito el día 1 de octubre de 2013 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial el día 12 de noviembre, requerida subsanación y aportada esta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, 10 de diciembre de 2013. - La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia. TEXTO DEL CONVENIO 1. Ámbito funcional. El presente convenio afecta íntegramente a la empresa Construcciones Mecánicas Aragonesas, S.A. 2. Ámbito personal. El presente convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su grupo profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de Construcciones Mecánicas Aragonesas, S.A. 3. Ámbito temporal. La duración de este convenio será de cinco años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre del año 2014. El convenio quedará automáticamente denunciado por las partes el día 31 de diciembre del año 2014, comprometiéndose las mismas a iniciar nuevas negociaciones para un nuevo convenio a la mayor brevedad posible a partir de dicha fecha. Denunciado el convenio con arreglo a lo indicado anteriormente quedará vigente su contenido normativo hasta nuevo acuerdo global que lo sustituya en el nuevo convenio. 4. Jornada laboral. La jornada laboral, única para todos los turnos de trabajo, sin excepción, queda establecida en 1.728,25 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, según el calendario previamente establecido, y con una presencia de 223 días laborables. Se acuerda realizar una bolsa de ocho horas de trabajo efectivo por cada trabajador para el año 2013 y ocho horas de trabajo efectivo por cada trabajador para el año 2014, según las condiciones pactadas entre la dirección y el comité de empresa mediante acuerdo suscrito el 1 de octubre de 2013. 5. Condiciones económicas. El incremento salarial para el año 2010 queda establecido en el 1% para todos los conceptos, resultando los salarios que figuran en el anexo I. Para los años 2011 y 2012 sin ningún tipo de incremento salarial. Para el año 2013, con efectos 1 de enero se aplicará un incremento salarial que consiste en el abono de una paga equivalente al 1,5% del salario bruto anual, no consolidable, condicionado a que el resultado del ejercicio alcance lo pactado entre la dirección y el comité de empresa mediante acuerdo suscrito el 1 de octubre de 2013. Esta paga se abonará en el primer trimestre del año 2014. Para el año 2014, con efectos de 1 de enero se aplicará un incremento en las tablas salariales del 0,5% y se aplicará un incremento salarial adicional que consiste en el abono de una paga equivalente al 1,5% del salario bruto anual, no consolidable, condicionado a que el resultado del ejercicio 2014 alcance lo pactado entre la dirección y el comité de empresa mediante acuerdo suscrito el 1 de octubre de 2013. Esta paga se abonará en el primer trimestre del año 2015. 6. Revisión salarial. Durante la vigencia del presente convenio no se aplicará revisión salarial. 7. Para 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 la empresa dotará de un fondo equivalente de 109,12 euros por trabajador para compensar, en todo o en parte, las diferencias de percepción como consecuencia de incapacidad temporal en las gratificaciones extraordinarias. En caso de saldo sobrante, se creará un fondo para atender necesidades sociales u otras mejoras (gafas graduadas, etc.), creando, en su caso, un fondo acumulativo que se utilizará siempre para tales fines. 8. Antigüedad. Complemento "ad personam". Se crea el denominado complemento "ad personam" sustitutivo del de antigüedad para aquellos que consolidaron aquel a 31 de diciembre de 2012, aplicando las partes proporcionales devengadas hasta esa fecha, calculándose con respecto a las cuantías fijadas en el anexo I. Las cantidades correspondientes a este concepto no serán compensables ni absorbibles. Se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013. Este nuevo concepto salarial no se incrementará durante la vigencia del presente convenio. 9. Gratificaciones extraordinarias. Serán dos, una en junio y otra en diciembre, abonándose a razón de treinta días cada una de ellas, más la cantidad correspondiente al complemento "ad personam" y la media de la prima de cada trabajador de los tres últimos meses trabajados. Se abonarán a cuenta las cantidades que figuran en el anexo número II, y al 31 de diciembre de 2010 se abonará la diferencia con la media real producida. Del mismo modo se abonará para los años 2011, 2012, 2013 y 2014. 10. Paga especial con motivo de la festividad del Pilar. Se establece una paga de 342 euros brutos para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que se abonarán en idéntica cuantía a la totalidad de los trabajadores de la empresa que lleven prestando servicios en la misma por tiempo superior a un año, haciéndose efectiva con anterioridad al 12 de octubre de los años indicados. Para aquellos trabajadores que no cumplan tal requisito el mencionado importe se reducirá en la proporción que corresponda desde su fecha de ingreso en la empresa. Esta paga no se verá incrementada durante la vigencia del presente convenio. 11. Prestación por invalidez o muerte. Las prestaciones por este concepto serán las incluidas en el vigente convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica, así como el derecho a su devengo, mejorándose las cantidades aseguradas por operario, que serán de 44355,96 euros para 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 12. Vacaciones. Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán, como mínimo, en veintiocho días laborables (de lunes a viernes) para los que ostenten un año de antigüedad en la empresa y, en su defecto, la parte proporcional que corresponda. Para el presente año 2013 las vacaciones se disfrutarán en el mes de agosto en un solo turno según queda reflejado en el calendario laboral. La empresa y los trabajadores acordarán la posible asignación de turnos antes del 30 de mayo 2014. El resto de vacaciones se disfrutarán en Navidad o resto del año y según acuerdo en el calendario laboral. Para 2010, 2011 2012, 2013 y 2014 las vacaciones serán veintiocho días. Los días laborables comprendidos dentro del período de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador por el salario del anexo I y el promedio de las primas por actividad obtenidos en los últimos noventa días y el complemento "ad personam". 13. Calendario de pagos. Para los años 2013 y 2014 se efectuará un ingreso a cuenta y en cuenta, en la primera quincena de cada mes, de 650 euros como anticipo. Asimismo se abonará el resto del salario antes del 5 de cada mes. 14. Ropa de trabajo. Se proveerá de equipo de trabajo cada ocho meses. Dicho equipo constará de chaqueta, pantalón, camisa, dos pares de calcetines, toalla y botas de trabajo. 15. Horas sindicales. Queda asimismo establecido que las horas sindicales de los representantes de los trabajadores pueden ser acumulables, de tal forma que si las circunstancias lo requieren pueda un solo representante utilizar las horas sindicales de los otros, indistintamente. 16. Trabajos a turnos. Se establecen dos turnos de trabajo, de mañana y tarde, dentro de la jornada establecida en la empresa, siendo de carácter voluntario la aceptación de dichos turnos por tiempo determinado, salvo en los casos que expresamente se haya pactado la aceptación de dichos turnos. Estos turnos son retribuidos de acuerdo con el anexo I adjunto. Se establece un turno de noche para aquellos casos en que expresamente se haya pactado la aceptación de dicho turno. Si por circunstancias de un incremento de la demanda se ampliara este turno de noche para aquellos trabajadores que no lo tuvieran pactado expresamente, se pactaría dicho turno voluntario entre la empresa y los trabajadores. 17. Todo puesto de trabajo que se prevea crear en la empresa se publicará en el tablón de anuncios para conocimiento de los empleados de la misma, teniendo preferencia de acceso al mismo los familiares de los empleados. El comité de empresa tendrá conocimiento previo y podrá informar de ello a la dirección de la empresa. 18. Horas extraordinarias. A estos efectos se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 35 del vigente Estatuto de los Trabajadores. 19. Ascenso de categoría. En los casos relativos a situaciones de ascensos de grupo profesional, la empresa deberá informar previamente de los mismos al comité de empresa, que podrá exponer su opinión en informe razonado, tratando ambas partes de consensuar dichos ascensos. 20. Tóxicos y penosos. Se pagarán con arreglo a las tablas adjuntas. 21. Fomento de empleo. Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores de 64 años podrán voluntariamente acogerse al sistema especial de jubilación anticipada recogido en la forma y manera que determine la legislación vigente en el momento del hecho causante. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha en que quieran acogerse a la jubilación anticipada.

Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa vendrá obligada a concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo. Asimismo se abordará la aplicación de modalidades de contratación que incidan en el rejuvenecimiento de la plantilla: contrato de relevo y de sustitución, a todos los trabajadores que puedan estar interesados, siendo igualmente esta decisión vinculante para la empresa. Se adjunta Plan de jubilación suscrito el 27 de marzo de 2013. 22. Las partes firmantes aceptan el presente convenio como un todo o unidad indivisible, por lo que será de aplicación en sus propios términos sin que al respecto sea aplicable el convenio provincial del Metal de la provincia de Zaragoza en cuanto se refiere a los incrementos salariales previstos en el mismo, ya que este, en su conjunto, es superior y por tanto más beneficioso, incorporándose como norma pactada aquellos conceptos que no tengan carácter económico que figuren en el referido convenio provincial y que no estén incluidos en el presente convenio. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. (ASECLA). 23. Comisión paritaria del convenio. Naturaleza y funciones. La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación auténtica del convenio. 2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio. 3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. 4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. 5. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio. 23.2. La comisión paritaria se compondrá de cuatro vocales, dos por los trabajadores y dos por la dirección de la empresa, con sus correspondientes suplentes, que serán designados por cada parte entre las respectivas representaciones actuantes en la comisión negociadora. Podrán nombrarse asesores por cada parte, o de común acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto. 23.3. La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados, y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes. 23.4. Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la comisión paritaria del convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente. 24. En todo lo que concierne a la aplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Los escritos o comunicados relativos a las competencias anteriores que sean dirigidos a la comisión paritaria podrán ser remitidos a través de la empresa o del comité de empresa, ambos firmantes del convenio.