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ORDEN EPE/358/2023, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 04/04/2023 (Nº 65)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el COVID-19 y el negativo y fuerte impacto de esa crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Este instrumento Europeo de Recuperación implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR), evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, que ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID), de 13 de julio de 2021, que contempla los hitos y objetivos a cumplir en su anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado reglamento europeo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan es imprescindible, así como el resto de obligaciones que en él se contemplan para que el Estado pueda recibir los fondos,

El PRTR se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Concretamente, la Política Palanca VII "Educación y conocimientos, formación continua y desarrollo de capacidades" tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el componente 20 "Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional". El objetivo general de este Plan es la transformación y modernización del sistema de formación profesional, de tal forma que se configure como uno de los ejes vertebradores de un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos, mantener la empleabilidad de las personas trabajadoras, y por extensión mejorar la productividad y la competitividad de las empresas.

Se trata, por tanto, de poner a disposición de la ciudadanía y de los sectores productivos una formación que dé respuesta a los distintos perfiles profesionales en evolución, presentes y futuros, que contenga todos aquellos elementos que permitan el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la actualización de conocimientos y competencias y, en definitiva, la posibilidad de hacer realidad a nivel individual y colectivo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. Para ello la formación debe ser accesible a la ciudadanía, de tal forma que cada persona encuentre, en cualquier lugar y momento de su vida, las oportunidades de formación profesional que le permitan mantenerse en el mercado de trabajo y progresar en el mismo, sin más límites que las propias capacidades y expectativas.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada "Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales", entre cuyas líneas de actuación figura el número cuatro, que atiende a la formación modular en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

En la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021, para el proyecto 4 del Componente 20, Inversión1, cuyo objetivo es la "formación modular destinada a la actualización y mejora de las competencias de las personas empleadas y desempleadas", tiene asociado el CID 298, que recoge para el cuarto trimestre de 2024 como meta a alcanzar la formación de 700.000 personas en todo el territorio nacional, siendo necesaria la contribución de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto al resto de comunidades autónomas, para el logro del objetivo.

En el marco de esta inversión le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la formación de 12.071 personas.

De acuerdo con lo establecido en el PRTR, y conforme a lo acordado en la sesiones de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, del día 1 de diciembre de 2021, y 30 de mayo de 2022, se distribuyen territorialmente los fondos a las comunidades autónomas para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la formación profesional, del PRTR, habiéndose distribuido a la comunidad autónoma de Aragón 3.216.875,52 euros, en el ejercicio 2021, y 3.410.000,78 euros, en el ejercicio 2022.

En, consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el PRTR y la Decisión de Ejecución del Consejo, para este proyecto, las comunidades autónomas serán entidades ejecutoras, de acuerdo con las competencias atribuidas en formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y estando obligadas a cumplir los hitos y objetivos marcados, así como la normativa comunitaria y la estatal para su desarrollo.

Concretamente, esta competencia se contempla en el artículo 77.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dentro de la referencia a las políticas activas de ocupación y también es preciso citar el artículo 79 del Estatuto que dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La ejecución de este subproyecto le corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en su ley de creación, la Ley 9/1999, de 9 de abril, como organismo autónomo para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el sistema de gestión a adoptar será el de otorgamiento de subvenciones públicas.

Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del PRTR, será de aplicación la normativa estatal dictada para la ejecución del mismo.

Asimismo, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente ("Do No Significant Harm", DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En aplicación del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con fecha 4 de febrero de 2022, se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Instituto Aragonés de Empleo por la persona titular de la Dirección Gerencia.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y de la convocatoria de estas subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en sus artículos 11.2 y 16, se la atribuye a la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En esta Orden se prevén diferentes líneas de ayudas de las que pueden ser beneficiarias diferentes entidades con el fin de cubrir las necesidades del territorio aragonés, cumpliendo los hitos y objetivos que marca el anexo CID.

Las características especiales de esta convocatoria de subvenciones, en las que concurren además de los centros o entidades de formación acreditados e inscritos, otro tipo de beneficiarios, tales como las empresas o agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como las diferentes personas destinatarias finales de la subvención, que varían en función de la línea de subvención que se solicite, aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia simplificada, de acuerdo con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por otro lado, no se trata de acciones formativas que puedan solicitar las empresas o entidades beneficiarias con idéntico contenido y número de horas de impartición, sino que se trata de proyectos y/o acciones formativas que deben programar las entidades beneficiarias según las necesidades de cualificación y recualificación de sus trabajadores, en el caso de empresas o agrupaciones de empresas en las subvenciones de la línea 1, o bien relacionadas con la atención al cuidado de personas en los proyectos de la línea 2 de subvención, o incluso las subvenciones de la línea 3 las cuales van dirigidas a municipios con menos de 20.000 habitantes, y cuyo único requisito común es que deben estar referenciadas en sus contenidos formativos a una unidad o unidades de competencia de las Cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por todo ello, no es necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, ya que difícilmente podrían competir los solicitantes dadas las distintas tipologías y singularidades de las acciones formativas a impartir.

Respecto de la justificación de estas ayudas para su regulación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en las Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 21 de diciembre de 2021 y sus adendas, relativas a la justificación económica y técnica del proyecto destinado al desarrollo de acciones de upskilling y reskilling, en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incorpora al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, la línea "Formación para cualificación y recualificación de las competencias laborales", cuya ficha descriptiva se incorpora como anexo I a esta Orden. Por tanto, la presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el presente artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de estas bases reguladoras se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 11.2 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y proceder a su convocatoria en el año 2023, así como la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, para el periodo 2021-2023.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se sujetarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 1, del componente 20, de la política tractora VII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision"-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas.

Asimismo, serán de aplicación las obligaciones establecidas para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en los acuerdos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, por los que se aprueben los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling e instrucciones de desarrollo.

Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado.

Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Conforme al citado artículo, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de este programa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero). De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta Orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste,

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación.

3. En su caso, el beneficiario deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y objeto sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 5. Medidas para reducir el riesgo de fraude y análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan de Medidas antifraude del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado con fecha 4 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/documents/20127/90481941/Plan+Medidas+Antifraude+INAEM.pdf/41fedf47-95b5-1967-180e-a5c8de514d70?t=1643965599608

2. El órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que se incluye como anexo DACI.

Esta formulación se realizará una vez conocidos los participantes.

3. Se deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

En el caso de detección de una bandera negra por no existir información sobre el riesgo de conflicto de interés, por tratarse de entidades sobre las cuales no se dispone de datos no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.

En caso de detección de una bandera roja, se deberá confirmar la ausencia del conflicto de interés conforme al modelo incluido en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 6. Objeto de las bases reguladoras.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas al programa de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 7. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Líneas de subvención.

1. El programa de subvenciones se divide en las siguientes líneas de subvención en función de la tipología de las acciones formativas y de los beneficiarios de las subvenciones:

Línea 1: Oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos desarrollada por empresas, agrupaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro. Comprenderá:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de personas trabajadoras de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

- Línea 2: Oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas desarrolladas por entidades de formación. Se impartirán aquellas acciones formativas que tengan como finalidad específica la capacitación de personas para ejercer una actividad laboral orientada preferentemente, y sin exclusividad, a las siguientes actividades y colectivos:

Cuidado a la infancia.

• Actividades básicas para el cuidado infantil (supervisión, organización).

• Actividades para el cuidado educativo infantil, (competencias para la autonomía personal y social).

• Apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE).

Cuidado a personas con discapacidad.

• Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad, en habilidades de autonomía personal y social.

Mediación entre la persona sordociega y la comunidad (promoción y desarrollo de habilidades de comunicación).

• Asesoramiento y apoyo para la Inserción laboral de personas con discapacidad.

• Atención a los familiares de personas con discapacidad en el ámbito doméstico.

Cuidados comunes a personas dependientes (con discapacidad, y adultos mayores).

• Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en el domicilio, y en instituciones sociales.

• Gestión de teleasistencia domiciliaria.

• Gestión de llamadas de teleasistencia.

• Apoyo a la dirección de recursos y servicios dirigidos al cuidado de personas dependientes.

• Apoyo conductual positivo y animación estimulativa en servicios residenciales.

• Apoyo psicológico y social en situación de crisis.

Cuidados específicos para personas con enfermedades relacionadas a alteraciones específicas (degenerativas, demencias, alzheimer, etc).

• Envejecimiento saludable.

• Rehabilitación cognitiva y física para personas dependientes.

• Nuevas tecnologías aplicadas a la atención de personas dependientes.

- Línea 3: Oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes (de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, según padrón de enero de 2022), que se desarrollen en zonas de riesgo de despoblación o de reto demográfico y den respuesta a las necesidades del mercado de trabajo, desarrolladas por entidades de formación.

2. Los proyectos de formación por los que se solicite subvención, en cualquiera de las tres líneas indicadas en el punto 1, deberán estar compuestos por acciones formativas que se orienten a alguno de los siguientes sectores y ámbitos estratégicos, recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:

- Nueva tecnología avanzada de la información.

- Máquinas-herramientas automatizadas y robótica.

- Equipos aeronáuticos.

- Equipo de transporte ferroviario moderno.

- Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

- Maquinaria agrícola.

- Nuevos materiales.

- Biofarmacia y productos médicos avanzados.

- Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores (logística y transporte...).

- Hostelería y turismo.

- Servicios de atención a personas.

3. Al menos el 40% de las acciones formativas de la totalidad de las líneas irán destinadas al desarrollo de capacidades y empleos verdes, de acuerdo con la etiqueta 01 "Contribución a las competencias y empleos verdes".

Así mismo el resto de acciones irán destinadas al desarrollo de capacidades y empleos digitales, asignándose a estas actuaciones la etiqueta 108 "Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales".

Se refieren a competencias y empleos verdes las que consideren la sostenibilidad medioambiental como aspecto fundamental en el desempeño profesional. El carácter de esta formación está contemplado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A título orientativo, estas son las áreas:

- Digitalización de las empresas, procesos productivos respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (transporte limpio).

- Eficiencia energética (inmuebles, infraestructuras públicas).

- Resiliencia frente al cambio climático, medidas de adaptación, prevención, protección civil y gestión del riesgo (inundaciones, incendios, tormentas, sequías).

- Actuaciones centradas en la economía circular (máximo aprovechamiento de los recursos).

Energías renovables: eólica; solar; biomasa; y otras energías.

- Sistemas de energías inteligentes, incluidas redes, almacenamiento.

- Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución).

- Recogida y tratamiento de aguas residuales, especialmente de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.

- Gestión de residuos domésticos e industriales.

- Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.

- Medidas de calidad del aire y reducción del ruido.

- Protección, desarrollo y promoción de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules.

4. Las acciones formativas podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, que podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

a) Información y difusión de las características del procedimiento.

b) Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

c) Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

d) Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.

e) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 11.

Artículo 9. Entidades y empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la línea 1 prevista en el punto 1 del artículo 8, de oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos, las siguientes entidades y empresas:

a) Empresas, a título individual, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que presenten proyectos de formación para sus personas trabajadoras. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

b) Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 personas trabajadoras de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.

Cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, cada una de las empresas agrupadas tendrá la condición de beneficiaria y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, concretamente, las siguientes condiciones:

- Deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

- En el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

- La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

c) Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

En el caso de que cualquiera de las empresas, agrupaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro no esté inscrita en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, deberá aportar la documentación que se indique en la convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en la Línea 2 prevista en el punto 1 del artículo 8, de oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas y de la Línea 3 de oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes, las entidades de formación, cuando se hallen inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En este último caso, en el momento de iniciar la formación, las entidades deberán disponer de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan las condiciones adecuadas para poder impartir las especialidades formativas solicitadas.

Las instalaciones donde se impartirán las acciones formativas podrán ser titularidad de las entidades beneficiarias o titularidad de un tercero, debiéndose evidenciar este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad, así como la duración del mismo y la disponibilidad horaria de las instalaciones, que deberá ser como mínimo, de la mitad de la jornada laboral ordinaria. No se podrán admitir convenios o contratos de alquiler con centros que ya estén inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Todos los beneficiarios que desarrollen proyectos formativos, tanto empresas o grupos de empresas, como entidades, deberán disponer de los medios personales y materiales para llevar a cabo los proyectos o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, y en todo caso, en el momento del inicio de la formación. El compromiso de disponibilidad se realiza mediante declaración responsable incorporada al formulario de solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Instituto Aragonés de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Artículo 10. Requisitos de las entidades y empresas beneficiarias.

1. Las empresas o entidades que resulten beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en la normativa general en materia de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

4. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Asimismo, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado quinto de este artículo se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

6. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, éstas deberán acreditar, en la forma señalada en la convocatoria, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Las empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, que pueden solicitar las subvenciones previstas en la línea 1 contemplada en el artículo 8, punto 1 de esta Orden, podrán subcontratar y realizar sus proyectos a través de entidades de formación, privadas o públicas, debidamente inscritas en el Registro de entidades de formación correspondiente.

En estos casos, se podrá subcontratar hasta el 100 por cien del proyecto de formación, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el beneficiario sea una entidad de formación inscrita, ésta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3. Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la empresa o entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. La celebración del contrato ha de ser autorizada previamente por el Instituto Aragonés de Empleo. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de subvención copia del contrato sin firmar para autorización. La autorización se entenderá concedida si en la resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentarlo junto con la solicitud de subvención, el beneficiario solicitará la autorización previa a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditar que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. En caso de que la entidad o empresa beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con las obligaciones que se establecen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", así como lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, especialmente lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 12. Personas destinatarias finales de la subvención.

1. Únicamente podrán participar en las acciones formativas que se deriven de este programa, las personas que no tengan acreditada la unidad o unidades de Competencia a que se referencie la acción formativa a impartir.

2. En las acciones formativas aprobadas en la línea 1 prevista en el artículo 8, punto 1, letras a) y b), de esta Orden, relativas a los proyectos formativos de empresas y agrupaciones de empresas, podrán participar las personas trabajadoras de las empresas que forman parte de dichos proyectos.

3. En las acciones formativas aprobadas en la línea 1 prevista en el artículo 8 punto 1, letra c) de esta Orden, relativas a los proyectos formativos de las entidades sin ánimo de lucro, podrán participar con carácter prioritario las personas desempleadas inscritas en el Instituto Aragonés de Empleo, como demandantes de empleo, así como las personas desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo. Los proyectos formativos de las entidades sin ánimo de lucro se dirigirán preferentemente a los colectivos más vulnerables.

En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia. A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de una persona trabajadora tiempo completo comparable.

4. En las acciones formativas previstas en la Línea 2 del artículo 8, punto 1, de esta Orden, "Oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas", podrán participar aquellas personas que pertenezcan a este sector o aquellas otras que quieran recualificarse para ejercer una actividad laboral incluida en el mismo.

5. En las acciones formativas previstas en la Línea 3 del artículo 8, punto 1, de esta Orden "Oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes", solo podrán participar personas residentes en municipios que no superen dicha población.

6. Las personas trabajadoras que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud en las empresas, agrupaciones de estas o entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones, en las entidades que desarrollen la actividad formativa, o en las Oficinas de Empleo del INAEM.

7. La selección de las personas trabajadoras participantes en los programas de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas. Esta podrá realizar una prueba de selección entre las personas aspirantes a formar parte del alumnado.

En dicha selección se deberá tener en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el apartado siguiente de este artículo y las directrices establecidas por el Instituto Aragonés de Empleo a través de instrucciones o documento análogo.

8. En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y, en su caso, superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, a fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas:

En primer lugar, los trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

En segundo lugar, se atenderá a quienes tengan unidades de competencia pendientes de acreditar en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

En tercer orden de prioridad, se considerarán prioritarias para participar en los programas de formación las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

Personas con discapacidad.

- Jóvenes menores de 35 años.

- Mujeres.

- Personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa.

Artículo 13. Acciones formativas subvencionables.

1. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una unidad o unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación. La denominación, duración y programa de las acciones formativas que se programen no tendrán que coincidir con los de dichas Unidades de Competencia, pero sus objetivos, su temática y programa deberán tener relación con alguna de ellas.

La referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá encontrar:

- Bien en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia o en las capacidades de los módulos formativos determinados en las cualificaciones profesionales.

- Bien en los módulos formativos o unidades formativas de los certificados de profesionalidad.

- Bien en los resultados de aprendizaje o en los contenidos que tienen los módulos profesionales de los títulos.

La referencia no tiene por qué ser idéntica, sino suficiente. Dicha referencia se justificará y concretará en los programas formativos que se presentarán junto con la solicitud en los modelos establecidos.

2. La formación que se programe por las empresas o agrupaciones de empresas, se adaptará, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados.

3. Todas las acciones formativas tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 60 horas, pudiendo variar en función de las necesidades de formación.

No obstante, en el supuesto de que la duración de la acción formativa deba ser superior a 60 horas, con objeto de recoger adecuadamente todos los contenidos formativos de la unidad de competencia de referencia, se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas que se recoge en el artículo 14.

4. La formación se impartirá de forma presencial, pudiendo utilizarse también el sistema de aula virtual, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de esta Orden.

5. Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del plazo la fecha que se determine en la convocatoria.

6. Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 8. No se podrá iniciar las acciones formativas con menos de 8 participantes. No obstante, se permitirá la incorporación de hasta 5 participantes adicionales a los subvencionados, siempre que se disponga de espacios y medios para ello y así lo soliciten en la comunicación de inicio de la actividad formativa, sin que suponga incremento de la subvención concedida.

7. No será subvencionable la formación en actividades no elegibles recogidas en la guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Estas actividades son las siguientes:

- Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.

- Las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

- Compensación de los costes indirectos de RCDE.

- Las realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos, con las excepciones indicadas en la guía.

- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención del proyecto de formación vendrá determinada por la suma del importe de la subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

2. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.

Las acciones con una duración comprendida entre las 30 y 60 horas tendrán un módulo económico por persona formada y hora de 10,13 euros/hora.

En el anexo II se establece el módulo económico fijo por persona en función de la duración de las acciones formativas que se solicitan.

Los citados módulos económicos hora/alumno de formación son los que se detallan en la Inversión 01 del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del PCT destinado al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, en el marco del Componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" del mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de personas y zonas en riesgo de despoblación, y la adenda a las mismas, aprobadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cada uno de los proyectos de formación que se soliciten contendrá la totalidad de las acciones formativas a impartir.

3. Cada convocatoria podrá establecer un límite máximo a solicitar por cada empresa o centro de formación.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 16. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Tramitación electrónica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifique en la convocatoria.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

c) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

d) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

e) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

En aquellos casos en los que del estudio del proyecto presentado se deduzca por el órgano instructor falta de concreción o indefinición del proceso formativo a realizar u otras dificultades que puedan comprometer su efectiva puesta en marcha y ejecución, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria que aclare su viabilidad, en el plazo de tres días.

3. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

5. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses del órgano competente para la concesión de la subvención según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el tramitador online, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

3. Las subvenciones se concederán por Orden de presentación de las solicitudes de cada una de las tres líneas de subvención previstas en el artículo 8 punto 1, hasta el límite del crédito presupuestario previsto para cada una de ellas en la convocatoria correspondiente. No obstante, en caso de que se agotase el crédito previsto para la línea de subvención número 1 y aún quedase crédito disponible para cualquiera de las otras dos, podrán seguir concediéndose subvenciones correspondientes a la citada línea 1, hasta que se agote el crédito que pudiera quedar disponible de las otras dos, comenzando por el crédito previsto para la línea número 2, siempre y cuando haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se conozcan las peticiones cursadas para cada una de las líneas y los saldos sobrantes.

En el supuesto de no cumplirse con el requisito de que al menos el 40% de las acciones formativas de la totalidad de las líneas vayan destinadas al desarrollo de capacidades y empleos verdes, de acuerdo con la etiqueta 01 "Contribución a las competencias y empleos verdes", así como que el resto de acciones vayan destinadas al desarrollo de capacidades y empleos digitales, asignándose a estas actuaciones la etiqueta 108 "Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales", el Instituto Aragonés de Empleo denegará la solicitud sin perjuicio de que pueda presentar otra solicitud e iniciar un nuevo procedimiento.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

5. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones en el orden que determina su correspondiente fecha y hora de presentación en el registro electrónico, haciéndose mención expresa de las mismas.

Artículo 20. Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas las bases reguladoras, en la convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2023, un anticipo de la subvención concedida del 60 por ciento, sin que sea necesaria la prestación de garantías de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2024, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la convocatoria.

2. El 40% restante de la subvención se abonará una vez finalizada y justificada la acción formativa.

Artículo 22. Ejecución de la formación.

1. Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial. Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

2. Las acciones formativas podrán impartirse, total o parcialmente, mediante el sistema de aula virtual, considerándose en todo caso dicho sistema como formación presencial, siempre y cuando se proporcionen los medios necesarios a las personas participantes que no cuenten con equipos propios.

En este caso, se tendrán en cuenta las consideraciones generales establecidas en las instrucciones aprobadas por el INAEM y publicadas en el sistema de gestión Gestiforweb 2023.

Para que se autorice la impartición de la formación total o parcialmente mediante aula virtual, deberá garantizarse que:

• Las personas participantes disponen de la tecnología para poder seguir el curso con las condiciones que se indican (como mínimo cámara y micrófono).

• La entidad de formación recopilará y guardará evidencias de la realización de las sesiones formativas (fotografías, grabaciones...), poniéndolas a disposición del INAEM.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada curso desarrollado a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. También deberá contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula virtual por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan.

Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste, simultáneamente, de forma virtual.

Con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a quienes tengan su domicilio en municipios distantes de la entidad o centro de formación, se podrán utilizar todos aquellos medios y recursos técnicos materiales y docentes que estén disponibles en la localidad del domicilio de los alumnos y las alumnas participantes, que permitan la impartición a través del sistema de aula virtual.

3. Las sesiones formativas deberán impartirse:

a) En las instalaciones de la empresa, agrupación de estas o entidad sin ánimo de lucro beneficiaria. En este caso, el Instituto Aragonés de Empleo procederá con carácter previo a su impartición, a la verificación de que la entidad impartidora cumple con las instalaciones, medios didácticos y profesorado adecuados para la impartición de las acciones formativas correspondientes, de lo que se dejará constancia en un acta, en el caso de visita in situ, o en una diligencia si, debido al tipo de especialidad que se va a impartir, no se considera necesario realizar dicha visita.

b) En las instalaciones del centro de formación que resulte beneficiario directo de la subvención o bien que haya sido subcontratado para la impartición de la acción formativa por la empresa, agrupación de empresas o entidad sin ánimo de lucro beneficiaria. En este caso, el centro de formación debe hallarse inscrito para impartir en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su defecto, en el Registro estatal de centros y entidades de formación teniendo en cuenta en este último caso, lo indicado en el artículo 9 relativo a entidades y empresas beneficiarias.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión y justificación, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, que estarán disponibles en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el sistema de gestión Gestiforweb.

5. La entidad deberá realizar la selección del alumnado, así como comunicar el inicio de las acciones formativas al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comunicar al centro impartidor aquellos alumnos y alumnas respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación de cada alumno/a, se comunicará el listado de las personas participantes.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 23. Gastos subvencionables.

Se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona trabajadora ocupada o desempleada que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquella que haya asistido, al menos, a un 80% de la formación.

A efectos de justificación se admitirá como subvencionable el 15% del módulo económico aplicable, de aquellas personas participantes que no finalicen la acción formativa, siempre y cuando estén debidamente identificadas, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable. Dichas actividades, así como su planificación temporal, deberán estar establecidas en el programa formativo. En cualquier caso, la primera actividad evaluable deberá realizarse una vez transcurrido el 25% de la duración de la acción formativa, y para poder presentarse a la misma, el alumnado deberá haber asistido a la formación el mismo porcentaje.

Artículo 24. Justificación y liquidación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El coste de la subvención se calculará en función del coste unitario del módulo hora/ formación, reflejado en el anexo II de esta Orden, por alumno.

La justificación se realizará por el conjunto del proyecto de formación siguiendo las siguientes fases:

1. Por cada acción formativa incluida en el proyecto de formación, indicando las personas participantes y las horas realizadas por cada una de ellas.

2. Por el conjunto del programa de formación, que incluirá el total de los alumnos a certificar para cada acción formativa, y el importe total a liquidar una vez descontado, en su caso, el anticipo solicitado.

2. El importe final de la subvención a justificar, por acción formativa, será el resultado de multiplicar el módulo de coste económico por alumno, reseñado en el anexo II de esta Orden, por el número de personas que hayan realizado y finalizado la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal aquel que haya asistido al menos a un 80% de la formación, sin superar el número de personas inicialmente concedidas. De esta manera, por cada acción formativa que se imparta, la subvención no podrá ser en ningún caso superior a la inicialmente concedida para esa acción formativa.

Las faltas de asistencia justificadas no podrán tenerse en cuenta de cara al cómputo del porcentaje final de asistencia.

Asimismo, para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo de coste aplicable, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación.

3. En el plazo máximo de 30 días tras la finalización del proyecto de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de acciones formativas del proyecto de formación, de personas participantes en cada acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas y si han finalizado o no la acción formativa, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas.

- Cuantía global de la subvención justificada, en relación con las personas que hayan finalizado las acciones formativas. con el cálculo del importe que corresponde en aplicación del módulo económico establecido y los criterios previstos en este artículo.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable donde se indique que la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones de información y publicidad establecidas, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el Convenio Colectivo aplicado.

) Declaración responsable de que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en los puntos anteriores de este artículo, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2023".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente Orden, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado con el que quedarán identificados todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad financiada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, como mínimo hasta la finalización del año 2028.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

d) Todas las personas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Se exceptúan aquellos casos de personas que pertenezcan a las plantillas de las empresas en las que se imparte la formación y el aseguramiento de esa contingencia venga contemplado en el régimen de Seguridad aplicable o en otros seguros de carácter general suscritos por dichas empresas.

e) Los salarios pagados al personal docente han de cumplir con los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan, debiendo haberse realizado la cotización correspondiente a la Seguridad Social.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se han debido de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención han de encontrarse debidamente contabilizados y han tenido que ser efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

h) La financiación contemplada en la presente Orden será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

6. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores y la justificación, el órgano competente requerirá a la entidad de formación para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a revocación de la Orden de concesión y la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de las cuantías anticipadas, si procede.

7. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

Artículo 25. Derechos y obligaciones de las personas participantes.

1. La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, no pudiendo exigirle a éste que aporte materiales de ningún tipo para poder recibir la formación.

2. El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por cada entidad beneficiaria.

3. Las personas participantes recibirán el primer día de clase la hoja de condiciones, en donde se informará sobre el calendario del curso, programa de la acción formativa y los derechos y obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.

4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

5. Las personas participantes no podrán darse de baja en una acción formativa de este programa para iniciar otra acción formativa.

6. Al finalizar la formación, se entregará a cada persona participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, en el que como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, la referencia a la correspondiente Unidad de Competencia, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

7. La entidad o empresa impartidora de la acción formativa podrá proporcionar a las personas participantes la información relacionada con el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, con objeto de que las personas que hayan superado la formación puedan presentar solicitud de acreditación de la correspondiente Unidad de Competencia a la que se encuentra referenciada la acción formativa.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Asimismo se determinan expresamente como obligaciones las siguientes:

a) Con carácter general:

i. Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo.

ii. Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

iii. Cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

iv. Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) En relación con la ejecución de la acción formativa:

Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin.

ii. Cumplir con las obligaciones de priorización del alumnado que se establecen en esta Orden.

iii. Aportar la información y documentación que se requiera durante las fases de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo u órganos de control equivalentes, los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado a las acciones formativas.

iv. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación.

v. Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes.

vi. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad.

vii. Llevar a cabo los procesos para la selección del alumnado y colaborar para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean personas desempleadas.

viii. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.

c) En relación con el cumplimiento de MRR:

i. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberá aparecer la frase "financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto con los elementos identificativos propios de la comunidad autónoma.

ii. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, si fuera necesario.

iii. Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

iv. Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

v. Garantizar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, aportando junto a la solicitud la documentación complementaria firmada.

vi. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

vii. Las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Artículo 27. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia.

Sin perjuicio de ello, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de la justificación de la misma, dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada y, en concreto, cuando la justificación de la subvención realizada en los términos señalados en el artículo 24 arroje un resultado inferior a la subvención concedida, la misma se minorará hasta la cuantía justificada. En este caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre la subvención justificada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación

3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

4. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la convocatoria, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

5. Dará lugar a la obligación de reintegrar la totalidad de la subvención concedida, el incumplimiento del requisito de que al menos el 40% de las acciones formativas ejecutadas vayan dirigidas al desarrollo de capacidades y empleo verde, de acuerdo con la etiqueta 01 "Contribución a las competencias y empleos verdes".

Artículo 28. Renuncia a las acciones formativas y devolución de anticipos.

En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez aceptada dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro.

Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Si la entidad beneficiaria no devolviera voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo, se procederá al inicio, por parte de Instituto Aragonés de Empleo, del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 29. Seguimiento, control de la ejecución y evaluación de las actividades formativas.

1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de la efectiva y correcta realización de las acciones formativas que se impartan y cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden. Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de seguimiento y control de la ejecución:

a) Actuaciones "in situ". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias materiales y de testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.

b) Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a las personas participantes, etc.

c) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas recabando evidencias materiales con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: ejecución de la acción formativa; número real de participantes; entrega a quienes superen la formación de diploma o certificado de asistencia a quienes no superen la formación en los que conste la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo y de la Unión Europea; la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.

3. Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que hayan realizado. Esta evaluación se realizará a través del "Cuestionario de evaluación de la calidad", según modelo normalizado que estará disponible en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en el sistema informático de gestión para la formación "Gestifor" (Ayuda Gestifor 2023).

Artículo 30. Seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. También estarán sujetos a las comprobaciones que puedan llevarse a cabo por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

Por ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

4. En particular, el Instituto Aragonés de Empleo recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

5. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de facilitar los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

6. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará a los beneficiarios la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen las Autoridades responsables y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean sociedades mercantiles públicas.

7. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 31. Identificación y publicidad de los programas aprobados.

1. En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente Orden, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Unión Europea, junto con el lema "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

2. Para ello, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones relativas a esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

CAPÍTULO III

Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023

Artículo 33. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio económico del año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 9 para el desarrollo de proyectos relacionados en el artículo 8.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, "Reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales" del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 34. Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seis millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y seis euros con treinta céntimos (6.626.876,30 €)con cargo a las aplicaciones s presupuestarias del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones.

Este crédito se distribuirá ente entre las líneas descritas en el artículo 8 de esta Orden, se acuerdo con las cuantías siguientes:

Línea 1: Oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos: 3.866.693,27 euros.

Línea 2: Oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas: 715.555,21euros.

Línea 3: Oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 20.000 habitantes: 2.044.627,82 euros

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión

4. El importe máximo a solicitar por cada proyecto de formación será, para todas las líneas de subvención, de 70.000 euros. Se podrán solicitar tantos proyectos como se deseen, con el límite de 250.000 euros cuando se trate de empresas o grupos de empresa, y en el caso de centros inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, este límite será de 200.000 euros por centro de formación.

Artículo 35. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 36. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones recogidas en esta Orden, en especial en el artículo 26.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 31.

Artículo 38. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y el día 30 de septiembre de 2023.

Artículo 39. Presentación de las solicitudes y modelos normalizados

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.

Se establecen dos procedimientos de solicitud en función de la entidad solicitante:

En el caso de empresas, agrupaciones de empresas y el resto de entidades que no estén inscritas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, el modelo específico de solicitud, así como el resto de documentación complementaria a presentar, están disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accediendo al trámite: "Subvenciones formación reskilling y upskilling para cualificación y recualificación de las competencias laborales".

En el caso de entidades que estén inscritas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, el modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación GESTIFOR (PAS MRR Educacion 2023), descargarse y presentarse electrónicamente, preferentemente través del Registro Electrónico de Aragón. La información se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: "Subvenciones formación reskilling y upskilling para cualificación y recualificación de las competencias laborales", así como en la aplicación GESTIFOR.

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y toda la documentación complementaria, deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se podrán solicitar de manera independiente tantos proyectos de formación por línea de subvención como se deseen. Cada proyecto será objeto de solicitud y de resolución diferenciada, teniendo en cuenta el importe máximo para solicitar por cada proyecto de formación indicado en el punto 4 del artículo 34.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el artículo 10.

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.

Que se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución del proyecto de formación.

Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, deberán disponer de los medios personales y materiales para llevar a cabo los proyectos o se comprometer a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, y en todo caso, en el momento del inicio de la formación.

Artículo 40. Documentación que acompaña la solicitud.

1. La solicitud de cada proyecto de formación, para cualquier línea de subvención recogida en el artículo 8, se acompañará de la siguiente documentación de carácter general, que deberá ir firmada electrónicamente:

Memoria descriptiva del proyecto de formación a impartir, según el modelo "Memoria Proyecto Formacion", con los siguientes contenidos:

Línea a la que pertenece el proyecto de formación que solicita.

Relación de acciones formativas a impartir, centro en el que se impartirán e instalaciones del mismo (salvo que la formación se realice en un centro inscrito. En este caso sólo habrá que indicar el centro de formación).

Horas de cada acción formativa.

Número de alumnos.

Importe total de la subvención.

Programa formativo de cada una de las acciones formativas solicitadas (modelo "Programa Formativo")

Cronograma previsto de ejecución del proyecto de formación solicitado.

Declaración responsable de adecuación de la acción formativa por la que se solicita subvención al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, conforme al modelo "Declaración DNSH".

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo "Declaración Cesión y Tratamiento de Datos".

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados; que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas al Estado, conforme al modelo "Declaración Principios Transversales".

Cuando las entidades de formación solicitantes sean entidades locales o bien pertenezcan a estas, deberán acreditar mediante declaración responsable, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y que han adoptado medidas de racionalización del gasto, con la presentación de planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Además de la documentación prevista con carácter general en el apartado anterior, se presentará, para cada supuesto específico descrito a continuación, la siguiente documentación específica correspondiente:

En el caso de que la entidad solicitante de proyectos recogidos en la Línea 1 del artículo 8 apartado 1º "Oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos" no esté inscrita en el Registro de Centros Colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá presentar la siguiente documentación:

Acreditación de la representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Tarjeta de Identificación Fiscal.

Justificante de la propiedad, arrendamiento, o título legítimo que habilite la posesión o uso de los inmuebles o instalaciones donde impartir la formación en caso de ser beneficiaria.

Copia de los planos de inmuebles e instalaciones, donde se va a impartir la formación.

Ficha de terceros designación cuenta bancaria. La presentación telemática puede realizarse accediendo a https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad de formación que se halle inscrita en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.

En el supuesto de que el Proyecto contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, documento descriptivo de las mismas.

En el caso de solicitudes de subvención presentadas por los beneficiarios que sean agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, deberán indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del Proyecto de formación y el número estimado de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.

En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica, además de lo indicado en el párrafo anterior, deberán presentar:

Documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

La declaración responsable y la documentación exigida en el artículo 10, que deberán estar suscritas por cada una de las empresas miembros de la agrupación.

En el caso de que se recurra a la subcontratación de la actividad formativa subvencionada:

Copia del contrato sin firmar para autorización previa.

En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización. En el caso de que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, se presentará también documentación justificativa de la solicitud de tres ofertas, y memoria justificativa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos público.

Declaración responsable del subcontratista sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm - DNSH).

El compromiso del contratista de concesión de los derechos y accesos para garantizar el ejercicio de las competencias de control por parte de las autoridades europeas y nacionales.

Aceptación por parte del contratista de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 41. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses del órgano competente para la concesión de la subvención según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Artículo 42. Plazo de resolución y notificación.

Las resoluciones se notificarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

La resolución de las subvenciones convocadas por medio de esta Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 43. Plazo de ejecución de las acciones formativas.

Las acciones formativas se ejecutarán a partir del día siguiente a la concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 44. Plazo de justificación.

En el plazo máximo de 30 días tras la finalización del proyecto de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la documentación justificativa conforme a lo previsto en el artículo 24 de la presente Orden.

Artículo 45. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayudas denominada "Formación para cualificación y recualificación de las competencias laborales", con el contenido que se determina en el Anexo I de esta Orden.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de marzo de 2023.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS:

Ficha de alta del Programa en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Módulo Costes Económicos.