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Por acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2018, el cual se transcribe, se aprobó ...

Publicado el 10/09/2018 (Nº 208)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LUESIA

Texto completo:

Por acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2018, el cual se transcribe, se aprobó definitivamente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal para el año 2018, lo que se publica a los efectos del artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Doña Elena Fraj Fandos, secretaria de este Ayuntamiento, certifica que el Ayun- tamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Luesia con fecha de 27 de julio de 2018, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: «Visto que por los siguientes motivos: Llevar a cabo la adaptación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y a la de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, se considera necesario modificar la base de ejecución del presupuesto municipal para el año 2018, en los siguientes términos: La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, regula en su artículo 118 el expediente de contratación de los contratos menores. Su apartado 1 establece: "Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios". La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, en su artículo 4.2 dispone: "En los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 euros, excluido impuesto sobre el valor añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos". Dicho precepto es aplicable a las entidades locales de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 8.ª. Por otro lado, medidas relativas a la racionalización del gasto público y de control del crédito presupuestario imponen la necesidad de fijar un marco regulador de los contratos menores. I. Contratos de obras. Para la ejecución del gasto dentro de los límites del respectivo contrato menor deberán seguirse los siguientes trámites: Cuantía superior a 30.000 euros e inferior a 40.000 euros (IVA excluido). Se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. El procedimiento a seguir se articulará mediante instrucción de contratación aprobada al efecto por Alcaldía. Cuantía superior a 1.000 euros e inferior o igual a 30.000 euros (IVA excluido). 1) Presentación de propuesta de gasto. 2) Presentación de la factura. 3) Aprobación del gasto. II. Contratos de servicios y suministros. Para la ejecución del gasto dentro de los límites del respectivo contrato menor deberán seguirse los siguientes trámites: Cuantía superior a 6.000 euros e inferior a 15.000 euros (IVA excluido). Se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato, utilizando preferentemente medios telemáticos. El procedimiento a seguir se articulará mediante instrucción de contratación aprobada al efecto por Alcaldía. Cuantía superior a 1.000 euros e inferior o igual a 6.000 euros (IVA excluido). 1) Presentación de propuesta de gasto. 2) Presentación de la factura. 3) Aprobación del gasto. Propuesta de gasto: Concejalía que formula la propuesta: ...... Tipo de gasto: ...... Importe: ...... euros. Aplicación presupuestaria: ...... Descripción del gasto y justificación de su necesidad: ...... Documentación justificativa que se acompaña: -Documentos contables que justifican que el contratista ...... no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en función del tipo de contrato de que se trate. Esta Concejalía, sobre la base de los fundamentos expuestos, propone la realización del gasto descrito, y, en consecuencia, solicita a la Intervención municipal que realice la oportuna retención de crédito. En Luesia, a ...... de ...... de 2018. - El responsable del gasto. Firmado (nombre y cargo que ostenta). - Visto bueno: El concejal de ....../El alcalde. Una vez solicitada la propuesta de gasto, se ha practicado la siguiente retención de crédito, que se adjunta a la presente, número ......, de fecha ...... - La interventora, Elena Fraj Fandos. Visto que con fechas de 11 y 18 de junio de 2018 se emitieron informes por Intervención en sentido favorable a la modificación de las bases de ejecución. Visto el informe de Secretaría de fecha 16 de junio de 2018 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo: Primero. - Aprobar inicialmente la modificación de la base de ejecución del presupuesto municipal para el año 2018, en los siguientes términos: La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, regula en su artículo 118 el expediente de contratación de los contratos menores. Su apartado 1 establece: "Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios". La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, en su artículo 4.2, dispone: "En los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 euros, excluido impuesto sobre el valor añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos". Dicho precepto es aplicable a las entidades locales de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 8.ª del crédito presupuestario imponen la necesidad de fijar un marco regulador de los contratos menores. I. Contratos de obras. Para la ejecución del gasto dentro de los límites del respectivo contrato menor deberán seguirse los siguientes trámites: Cuantía superior a 30.000 euros e inferior a 40.000 euros (IVA excluido). Se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. El procedimiento a seguir se articulará mediante instrucción de contratación aprobada al efecto por Alcaldía. Cuantía superior a 1.000 euros e inferior o igual a 30.000 euros (IVA excluido). 1) Presentación de propuesta de gasto. 2) Presentación de la factura. 3) Aprobación del gasto. II. Contratos de servicios y suministros. Para la ejecución del gasto dentro de los límites del respectivo contrato menor deberán seguirse los siguientes trámites: Cuantía superior a 6.000 euros e inferior a 15.000 euros (IVA excluido). Se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. El procedimiento a seguir se articulará mediante instrucción de contratación aprobada al efecto por Alcaldía. Cuantía superior a 1.000 euros e inferior o igual a 6.000 euros (IVA excluido). 1) Presentación de propuesta de gasto. 2) Presentación de la factura. 3) Aprobación del gasto. Propuesta de gasto: Concejalía que formula la propuesta: ...... Tipo de gasto: ...... Importe: ...... euros. Aplicación presupuestaria: ...... Descripción del gasto y justificación de su necesidad: ...... Documentación justificativa que se acompaña: -Documentos contables que justifican que el contratista ...... no ha suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en función del tipo de contrato de que se trate. Esta Concejalía, sobre la base de los fundamentos expuestos, propone la realización del gasto descrito, y, en consecuencia, solicita a la Intervención Municipal que realice la oportuna retención de crédito. En Luesia, a ...... de ...... de 2018. - El responsable del gasto, firmado (nombre y cargo que ostenta). - Visto bueno: El concejal de ....../El alcalde. Una vez solicitada la propuesta de gasto, se ha practicado la siguiente retención de crédito, que se adjunta a la presente, número ......, de fecha ...... - La interventora, Elena Fraj Fandos. Segundo. - Exponer al público la modificación de las bases de ejecución del presupuesto, por plazo de quince días, mediante anuncios en el BOPZ y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados. Tercero. - Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación. Y para que conste a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el visto bueno del señor alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre». Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Luesia, a 4 de septiembre de 2018. - El alcalde, Jaime Lacosta Aragüés.