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Anuncio de subasta

Publicado el 30/09/2014 (Nº 225)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - PARTE NO OFICIAL
Emisor: COMUNIDAD DE REGANTES NUM. IV DE LOS RIEGOS DE BARDENAS DE SÁDABA

Texto completo:

Anuncio de subasta Don Jesús Navarro Gonzalo, agente ejecutivo de la Comunidad de Regantes núm. IV de los Riegos de Bardenas, de Sádaba; Hace saber: Que en el procedimiento de apremio que se tramita en esta Agencia Ejecutiva bajo la denominación de expediente colectivo, contra los seis obligados al pago que se desglosan en el anexo I del presente edicto, por sus débitos a la Comunidad de Regantes núm. IV de los Riegos de Bardenas, de Sádaba (Zaragoza), por importe total acumulado de 18.874,71 euros, fue dictado por el agente ejecutivo de la Comunidad de Regantes, con fecha 22 de septiembre de 2014, acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente: 1.º Fecha y lugar. En el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 19 de noviembre de 2014, a las 12:00 horas, en los locales de la oficina de Recaudación Ejecutiva, situados en calle Visconti, 22, 1.º centro, de Tarazona (Zaragoza), código postal 50500. 2.º Lotes. Los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son los que se describen en el anexo II del presente edicto, formado por dieciséis fincas rústicas. Los tramos para la licitación de mejora de postura serán en todo caso de 300 euros. El orden de subasta de los lotes compuestos por los seis titulares obligados al pago se iniciará por el orden según están dispuestos en el anexo I. Dentro de cada lote se subastarán las fincas ordenadas por número de polígono ascendente y por parcela también ordenadas por número ascendente, tal y como se expone en el anexo II del edicto. 3.º Postura mínima. Los bienes objeto de subasta son los detallados en el anexo II y no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados. 4.º Examen de títulos. Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en los locales de esta oficina recaudatoria, sita en calle Visconti, 22, 1.º centro, de Tarazona (Zaragoza). Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente, y sin que esta Recaudación ni la Comunidad de Regantes contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago. No estando inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad del partido, los licitadores no tendrán derecho a exigir título alguno, sin que esta Recaudación de la Comunidad de Regantes contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar el documento público de venta, título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica. Al respecto de los bienes inmuebles, se quiere hacer constar respecto a su descripción y a los efectos de su superficie y dimensiones que todos los bienes inmuebles que salen a subasta lo hacen por "su cuerpo cierto", por lo que su enajenación y adjudicación, en su caso, se efectúa como cuerpo cierto en todo cuanto le fuere inherente y accesorio, en el estado físico, jurídico, urbanístico, constructivo, ocupacional, medioambiental y de cargas y gravámenes, que la parte adjudicataria ha de conocer y deberá aceptar, remitiéndose a estos efectos a lo que resulte de los libros del Registro de la Propiedad, y de los informes o certificaciones emitidas de los demás organismos que afecten, y que puedan ser consultados o conocidos previamente por el licitador o interesado en tal bien. 5.º Gastos e impuestos. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la Comunidad de Propietarios de la vivienda o local, el adjudicatario exonera expresamente a la Comunidad de Regantes, al amparo de la Ley 49/1996, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la Comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago. 6.º Suspensión por pago. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos. 7.º Cargas anteriores. Las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio del remate obtenido en la subasta. 8.º Licitadores. Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación de la Comunidad de Regantes, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán uno por uno y por el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor. 9.º Depósito garantía. Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito de garantía del 10% del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, en atención a lo elevado de su cuantía y a la naturaleza de los bienes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del recaudador de la Comunidad de Regantes, don Jesús Navarro Gonzalo, que deberá rendir cuentas a la Comunidad de Regantes. El cheque deberá estar conformado o certificado por la entidad librada en fecha y forma. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar. 10.º Ofertas en sobre cerrado. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de la Comunidad de Regantes o en la oficina de Recaudación y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del recaudador don Jesús Navarro Gonzalo, que deberá rendir cuentas a la Comunidad de Regantes. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 11.º Orden de subasta. Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago. 12.º Segunda licitación. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de tres meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107. 13.º Entrega del resto precio adjudicación. Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo perderán el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Comunidad de Regantes de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate. 14.º Derechos de adquisición preferente. Tratándose de bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicara a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. 15.º Adjudicación directa. Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de tres meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la Mesa de subasta. El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la oficina de Recaudación, sita en calle Visconti, 22, 1.º centro, de Tarazona (Zaragoza). El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados a la Comunidad de Regantes acreedora conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Comunidad de Regantes. 16.º Reserva adjudicación en pago por la Comunidad de Regantes. La Comunidad de Regantes acreedora se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. Tarazona, a 22 de septiembre de 2014. - El agente ejecutivo, Jesús Navarro Gonzalo. ANEXO