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Por decreto de Alcaldía núm. 106/2024, de 2 de febrero de 2024, se han aprobado los ...

Publicado el 08/02/2024 (Nº 31)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

Texto completo:

Por decreto de Alcaldía núm. 106/2024, de 2 de febrero de 2024, se han aprobado los siguientes padrones tributarios:

Padrones de la tasa por prestación de servicios en las escuelas infantiles municipales Las Fábulas y Las Hablillas correspondientes al mes de febrero de 2024.

Padrón de la tasa por prestación del servicio municipal de transporte escolar a los colegios públicos e instituto del municipio durante el mes de febrero de 2024.

Dichos padrones se exponen al público por un plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estarán a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento.

Contra el acto administrativo de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta.

El plazo de ingreso en período voluntario comprenderá desde el día 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2024, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria al inicio del período voluntario, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento.

Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003.

Cuarte de Huerva, a 2 de febrero de 2024. - La alcaldesa, Elena Lacalle Oreja.