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Por resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2018 se aprueban las bases ...

Publicado el 29/06/2018 (Nº 147)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE

Texto completo:

Por resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2018 se aprueban las bases y convocatoria para la provisión en régimen laboral, a jornada completa, de una plaza de coordinador del Servicio Comarcal de Deportes, mediante concurso, según las siguientes B a s e s Primera. - Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de coordinador del Servicio Comarcal de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca Campo de Belchite por excedencia voluntaria de su titular, en régimen laboral. La retribución del puesto será 23.989,10 euros brutos anuales, repartidos en catorce mensualidades. El contrato se celebrará con un período de prueba de tres meses y en régimen de dedicación a tiempo completo (37,5 horas semanales), desarrollando la jornada de lunes a domingo según las necesidades del servicio. 1.2. El sistema de selección será mediante concurso de méritos. 1.3. La plaza referida tiene encomendadas las siguientes funciones: -Proponer, planificar, organizar, fomentar y coordinar el programa de actividades físico-deportivas de la comarca, mediante el desarrollo de actividades a lo largo de todo el año, tanto de carácter regular o periódico como puntual, dirigidas a todos los sectores de población. -Colaborar y asesorar técnicamente en aspectos deportivos a los municipios de la comarca para la organización de eventos y/o competiciones deportivas en el ámbito comarcal. -Prestar apoyo técnico a los clubes y asociaciones deportivas de la Comarca en la programación y realización de actividades deportivas. -Colaborar con las federaciones deportivas aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición. -Elaborar de una memoria anual de las actividades deportivas realizadas. -Participar en la elaboración del plan comarcal de instalaciones deportivas. -Gestión administrativa vinculada a cuestiones comarcales de ámbito deportivo, como tramitación de la documentación necesaria para la inscripción en los juegos escolares de Aragón y en el censo de asociaciones deportivas, y gestión del presupuesto del Servicio Comarcal de Deportes. -Cuantas otras funciones que estén relacionadas con su puesto de trabajo y que le sean encomendadas por el órgano de gobierno. Segunda. - Condiciones y requisitos de los aspirantes. Para tomar parte del proceso de selección será necesario: a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España según lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. f) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1, disponibilidad de vehículo y disponibilidad para los desplazamientos que requiera el servicio. h) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, de alguna de las siguientes titulaciones: -Graduado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte. -Haber superado superados los tres primeros cursos completos de licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. Tercera. - Solicitudes. La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes, según modelo que se adjunta como anexo, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Campo de Belchite, pudiendo presentarse: -Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comarca: http:// campodebelchite.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Comarca de Campo de Belchite. -Mediante la presentación de la instancia una vez cumplimentada, a través del Registro general de la Corporación (Ronda Zaragoza, sin número, de Belchite), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. A la instancia acompañará: 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. 2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 3. Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso a efectos de su valoración. Los opositores otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Cuarta. - Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución en un plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos comarcal y en la sede electrónica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios comarcal y en la sede electrónica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia de la Comarca, se hará público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/, valorará los méritos presentados, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo. A efectos de comunicaciones el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca de Campo de Belchite (sita en Ronda de Zaragoza, sin número, de Belchite). Sexta. - Proceso selectivo. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso. El tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo: A) Experiencia profesional: Se valorarán los servicios prestados, en los términos que se indican a continuación: A.1. Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral o por contrato de servicios en la categoría profesional de coordinador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en cualquier Administración Pública, a razón de 0,40 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos. A.2. Por los servicios prestados como contratado laboral o autónomo en la categoría profesional de coordinador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en la empresa privada, a razón de 0,32 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos. A.3. Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral, autónomo o por contrato de servicios en la categoría profesional de entrenador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en cualquier Administración Pública, a razón de 0,14 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 3,5 puntos. A.4. Por los servicios prestados como contratado laboral o autónomo en la categoría profesional de entrenador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en la empresa privada, a razón de 0,12 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos. Los servicios prestados se computarán por meses enteros o importes completos de facturación, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial o los puntos asignados por facturaciones inferiores. Para acreditar la experiencia profesional deberá presentarse, en todo caso, informe de vida laboral. Además, en el caso de personal laboral, los contratos y, para el caso de servicios prestados en una administración pública, certificado de servicios de la Administración competente, indicando puesto de trabajo y funciones. Deberá quedar suficientemente acreditado, en todo caso, la naturaleza, la duración de los servicios prestados o de los trabajos ejecutados, la jornada laboral y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. En el caso de acreditar experiencia como entrenador, se deberá adjuntar la titulación correspondiente. Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el tribunal. En todos los casos los méritos a considerar serán los obtenidos y acreditados antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. La puntuación máxima que se podrá obtener en el apartado A será de 24,50 puntos. B) Formación: B.1. Se valorará la realización de másteres, cursos o cursillos impartidos por organismos públicos o por centros privados homologados oficialmente, que estén relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar, que no sean titulaciones de entrenador deportivo y que se hayan concluido en los diez años anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOPZ, conforme al siguiente baremo: -De once a veinte horas de duración: 0,10 puntos por curso. -De veintiuna a cuarenta horas de duración: 0,15 puntos por curso. -De cuarenta y una a sesenta horas de duración: 0,20 puntos por curso. -De sesenta y una a cien horas de duración: 0,30 puntos por curso. -De ciento una a doscientas horas de duración: 0,50 puntos por curso. -De doscientas una a trescientas horas de duración: 0,80 puntos por curso. -De más de trescientas horas de duración: 1 punto por curso. B.2. Asimismo, serán valorados los siguientes cursos conforme al siguiente baremo: -Título de entrenador deportivo nivel I: 1 punto. -Título de entrenador deportivo nivel II: 1,50 puntos. -Título de entrenador deportivo nivel III: 2 puntos. La formación de los apartados B.1 y B.2 se acreditará mediante copia compulsada de los títulos o diplomas. El tribunal se abstendrá de valorar los cursos alegados por los aspirantes que no cuenten con el número de horas lectivas o que no guarden relación con las funciones a desempeñar. Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá, salvo que el propio título establezca otra cosa, una equivalencia de diez horas por crédito. No tendrán la consideración de cursos a efectos de su valoración en la fase de concurso la asistencia a jornadas, seminarios, mesas generales o cualquier otra formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza. La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado B será de 15 puntos. 3. Entrevista personal: Si lo estima oportuno el tribunal, tendrá lugar una entrevista personal de los aspirantes para valorar las aptitudes de aquellos en relación con el puesto de trabajo. La puntuación máxima a obtener en esta fase de entrevista será de 3 puntos. Séptima. - Calificación de las pruebas. Los méritos y entrevista del proceso selectivo se calificarán de acuerdo con las puntuaciones determinadas en el apartado tercero. La puntuación final será la suma de las obtenidas en cada apartado. Las calificaciones serán expuestas en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Belchite. Octava. - Propuesta de aprobados. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Belchite la relación de candidatos por orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará al presidente de la Comarca la propuesta del candidato para la formalización del correspondiente contrato. Asimismo, podrá el tribunal elevar propuesta de declarar desierta la convocatoria cuando a la vista de los resultados no hubiere candidato aprobado. El tribunal establecerá una relación complementaria de esta convocatoria que generará una lista de contratación con los aspirantes que hubiesen superado las pruebas sin haber obtenido plaza y según la puntuación obtenida, con el fin de asegurar la cobertura de la misma cuando se produzcan renuncias del aspirante seleccionado. Novena. - Presentación de documentos y contratación. El aspirante aprobado presentará en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Los documentos a presentar son: a) Fotocopia compulsada del DNI o similar. b) Documentación legalmente requerida para la contratación de extranjeros. c) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad Social. d) Número de cuenta bancaria. e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. f) Declaración jurada de capacidad funcional para el desempeño de las tareas. g) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Quien no presente la documentación en el indicado plazo, salvo en los casos de fuerza mayor, o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores sin perjuicio de la responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. La resolución de la contratación será adoptada por la Presidencia, necesariamente a favor de aquel aspirante que haya sido declarado aprobado por el tribunal, y será notificada a los interesados para que en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, procedan a la formalización del contrato. Para el caso de que alguno de los seleccionados en la lista de aspirantes aprobados no presentase la documentación exigida según lo establecido anteriormente o no reuniera los requisitos exigidos decaerá en todos sus derechos. Décima. - Período de prueba. Se establece un período de prueba de tres meses, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos. Undécima. - Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Duodécima. - Legislación aplicable. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y demás disposiciones concordantes. Belchite, a 22 de junio de 2018. - El presidente, Baltasar Yus Gracia.

ANEXO I Instancia Don ......, mayor de edad, con DNI núm. ...... y domiciliado en la calle ......, número ......, de ......, teléfono ...... y correo electrónico ......, ante usted. Expone: Que enterado de la convocatoria, mediante concurso, realizada por la Comarca Campo de Belchite (Zaragoza), para la contratación de coordinador de deportes. Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria y adjunta para la valoración por el tribunal los siguientes documentos: -Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. -Fotocopia compulsada de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos alegados en la forma establecida en la base sexta. Por lo cual, Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto. En ......, a ...... de ...... de 2018. Fdo.: ......