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Mediante decreto de la Presidencia de la Corporación núm. 2.674, de fecha 1 de diciembre ...

Publicado el 05/12/2016 (Nº 280)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. COOPERACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

Texto completo:

Mediante decreto de la Presidencia de la Corporación núm. 2.674, de fecha 1 de diciembre de 2016, se han aprobado las normas de la "Convocatoria del Plan Unificado de Subvenciones para el ejercicio 2017 (PLUS 2017)", en los términos que a continuación se indican: NORMAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN UNIFICADO DE SUBVENCIONES (PLUS) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO 2017 Exposición de motivos La Excma. Diputación Provincial de Zaragoza se encuentra inmersa en este momento en un profundo e irreversible proceso de transformación para hacer de la misma una Institución más moderna, dinámica y eficaz en su vocación de servicio a los municipios de la provincia. Este proceso ha llevado al actual equipo de gobierno y al resto de los miembros de la Corporación a replantearse muchas de las cuestiones, tanto de fondo como de forma, que a lo largo de los años se han entendido como principios habituales e inmutables de funcionamiento y gestión de la entidad y de la actividad de fomento que le es propia. Sin duda, uno de ellos, era la existencia de una pléyade de líneas de subvenciones finalistas dirigidas a las entidades locales de nuestra provincia, que de forma muy acusada dirigían u orientaban desde la Diputación Provincial de Zaragoza las inversiones en infraestructuras y equipamientos, obras y servicios y cualesquiera otras actuaciones de diversa índole que las entidades locales de la provincia pretendieran realizar. De este modo, y a título de ejemplo, podemos reconocer en el presupuesto provincial del ejercicio de 2016 hasta treinta y siete líneas de subvenciones distintas tanto para entidades sin ánimo de lucro como para entidades locales en materia de cooperación, recursos agrarios, bienestar social, cultura, restauración y un largo etcétera de materias, algunas de ellas solapadas entre sí y con fines muy similares. Sin obviar los importantes logros que a lo largo de los años se han obtenido en materia de cooperación y asistencia en un sentido amplio a los municipios de la provincia a través de este sistema de concesión de subvenciones, no es menos cierto que las necesidades actuales de los municipios, la exigencia de optimización de los recursos económicos, humanos y materiales de las administraciones públicas y, en especial, el respeto a la autonomía local de los mismos, junto a las nuevas normativas y criterios en materia de concesión de subvenciones, y a la exigencia de simplificación de los procedimientos administrativos actualmente existentes en busca de los criterios de economía, eficacia y eficiencia, obligan a esta Diputación Provincial de Zaragoza a apostar por un nuevo sistema de concesión de subvenciones más flexible, más eficaz y eficiente y, definitivamente, más respetuoso con el principio de autonomía local. Este es el motivo por el que se procede a la refundición de todas las anteriores líneas de subvenciones existentes en la Diputación Provincial de Zaragoza cuyos beneficiarios son los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza en un único Plan integral de subvenciones, denominado "Plan Unificado de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza (PLUS)". El Plan Unificado de Subvenciones (PLUS) garantiza que se podrán subvencionar como mínimo las mismas inversiones, actividades y gastos que la Diputación Provincial de Zaragoza financiaba a los municipios y entidades locales menores de la provincia a través de todas las líneas de subvención recogidas en su presupuesto de 2016, salvo algún supuesto excepcional, que seguirá teniendo su propia convocatoria recogida en el presupuesto provincial del 2017, fundamentalmente por razón de las características especiales de los beneficiarios, contemplando además, de acuerdo con las líneas presupuestarias que recoge la convocatoria, unas posibilidades de financiación de inversiones y actividades propuestas por los municipios y entidades locales de la provincia de Zaragoza prácticamente ilimitadas dentro de las competencias de las entidades locales recogidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De acuerdo con lo anterior se hace constar expresamente, y en cumplimiento de las exigencias de la normativa estatal del "Plan de cooperación a las obras y servicios" de competencia municipal que el Plan único de la Diputación Provincial contiene en su integridad las inversiones contenidas en el objeto del "Plan de obras y servicios (POS)", por lo que se entiende, como no puede ser de otro modo, cumplida con creces la exigencia legal de que la Institución Provincial convoque dicho Plan a través de la convocatoria de este primer Plan unificado de subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Plan unificado tiene en cuenta, entre otros factores que determinan las funciones de cooperación, el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, según la publicación realizada en la oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales del Ministerio de Hacienda y función pública. En este sentido, las aplicaciones presupuestarias contenidas en el Plan están orientadas, entre otras finalidades, a la mejora del coste efectivo de los servicios municipales a través de las subvenciones que los Ayuntamientos pueden solicitar haciendo uso de su autonomía municipal. Por otra parte, el Plan contiene la previsión de que los Ayuntamientos tengan en cuenta en sus peticiones prioritariamente las obras, servicios y actividades municipales que previsiblemente contribuyan al equilibrio y/o mejora del coste efectivo de los servicios. Así pues, y a través de este Plan Unificado de Subvenciones (PLUS), la Diputación Provincial de Zaragoza pretende conseguir diversos objetivos en beneficio de los municipios de la Provincia. En primer lugar y como objetivo principal, establecer un sistema de concesión de subvenciones que responda a las necesidades reales de los municipios y entidades locales menores de la provincia, permitiendo con pleno respeto a la autonomía local, que sean los Ayuntamientos y no la Diputación Provincial de Zaragoza quienes decidan para que finalidad y en qué cuantía destinan los fondos obtenidos de la Diputación Provincial. El establecimiento de este Plan Unificado de Subvenciones conlleva además otros beneficios colaterales. Así, por su propia naturaleza, este Plan se aprueba mediante el procedimiento de tramitación anticipada, lo que permite que los municipios conozcan una gran parte de los fondos que van a percibir de la Diputación Provincial de Zaragoza de forma simultánea a la elaboración de sus presupuestos anuales, por lo que podrán no solo conocer exactamente las cuantías que van a percibir, sino que podrán presupuestarlas adecuadamente. La forma de tramitación del expediente obliga del mismo modo a una uniformidad en la gestión del mismo, unos mismos plazos de resolución, una no redundancia en la documentación solicitada a los municipios y, en definitiva, una racionalización del sistema de concesión de subvenciones. Los ayuntamientos podrán controlar de mejor forma los ingresos y los gastos, con periodos de pago reglados y predefinidos en el Plan Unificado, mediante anticipos parciales de las cuantías concedidas. De este modo, y a título de ejemplo, los planes que se contemplaban en el presupuesto de 2016 y cuyas aplicaciones presupuestarias y finalidades se han considerado para su inclusión en el Plan Unico con sus cuantías aproximadas y las que se pueden incrementar en el 2017 son: Este listado es meramente orientativo al objeto de visibilizar la garantía de que todas estas líneas de subvenciones y actuaciones que han sido recogidas por la Diputación Provincial de Zaragoza en anualidades anteriores se recogen en las aplicaciones presupuestarias de la convocatoria del Plan Unificado, con las especialidades recogidas en el mismo y por un importe acumulado inicial total aproximado de 50.000.000 de euros. En todo caso se considerarán subvencionables en coherencia con lo expuesto en la exposición de motivos de la presente convocatoria, además de las peticiones realizadas por los Ayuntamientos que tengan cabida expresamente en las aplicaciones presupuestarias contempladas en la convocatoria, las siguientes: 1. Todas las ejecuciones de equipamientos e inversiones, obras y actuaciones y adquisición de inversiones que incidan directamente en la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que tenían cabida en el denominado "Plan de inversiones y equipamientos locales de la Diputación Provincial de Zaragoza y de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (PIEL/POS)". 2. Todas las actuaciones de inversiones de mejora medioambiental que tenían cabida en la Agenda 21 de la Diputación Provincial de Zaragoza. 3. Todas las inversiones de obras de reforma, rehabilitación, ampliación o cualquier otra que en todo caso debieran tener la consideración de gasto de inversión, así como la adquisición/ampliación de terrenos o inmuebles, así como el equipamiento de los centros sociales de titularidad municipal en: a) Obras y/o adquisición de terrenos y/o inmuebles. b) Supresión de barreras arquitectónicas en vías públicas y otros espacios comunitarios. c) Adecuación y equipamiento para la instalación de parques de mayores: circuitos saludables para la realización de ejercicio físico destinados a favorecer procesos preventivos y rehabilitadores. d) Cualquier otro tipo de equipamiento relacionado directamente con la prestación de servicios sociales y que tenga la consideración de inversión, y que se venían subvencionando en el "Plan de inversiones y equipamiento de bienestar social de la Diputación Provincial de Zaragoza". 4. Todas las inversiones realizadas por los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación o acondicionamiento de naves o locales de propiedad y suelo municipal; la adquisición, explanación o asfaltado de terreno; las obras de infraestructura eléctrica, agua o vertido, solo en el caso de áreas de desarrollo industrial o polígonos industriales y en general todas aquellas encaminadas a la creación de infraestructuras que generen desarrollo productivo, que se subvencionaban en el "Plan de fomento e infraestructuras para el desarrollo local". 5. Todas las inversiones realizadas por los municipios y entidades locales menores de la provincia destinadas a realizar inversiones en centros escolares rurales, siempre que sean centros públicos que presten servicios educativos de segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años), de Educación Primaria (de 6 a 12 años) y de Educación Especial. En guarderías públicas (primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años) y en ludotecas públicas municipales, entendiendo por inversiones las obras de reforma, de ampliación u otras obras, que en todo caso deberán tener la consideración de gasto de inversión y el equipamiento de los mismos, que se venía recogiendo en el "Plan de mejora de centros escolares rurales, guarderías y ludotecas en la provincia de Zaragoza". 6. Todas las inversiones realizadas por los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza destinadas a realizar inversiones y equipamientos en archivos municipales de titularidad municipal, que se venían subvencionando en el "Plan de equipamientos e inversiones en archivos municipales de la provincia de Zaragoza". 7. Todas las actividades e inversiones realizadas por los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza destinadas a realizar actividades turísticas, inversiones y adquisición de equipamientos en materia de turismo en los municipios y entidades locales de la provincia de Zaragoza que se venían subvencionando en el "Plan de actividades e inversiones turísticas de la provincia de Zaragoza". 8. Todas las inversiones realizadas por los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza destinadas restauración de bienes inmuebles y de bienes muebles histórico-artísticos de propiedad municipal en municipios de la provincia de Zaragoza, que se venían subvencionando en el "Plan de restauración de bienes muebles e inmuebles de la provincia de Zaragoza". 9. Todos los gastos de funcionamiento en los que incurran los municipios y las entidades locales durante el ejercicio 2017 como consecuencia de la implantación de los servicios de Administración electrónica, entendiendo gastos de funcionamiento aquellos relacionados con el mantenimiento de los programas asociados y licencias de uso necesarios para la implantación y desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el resto de gastos asociados a la modernización administrativa. 10. Los gastos derivados del ejercicio del cargo de alcalde-presidente o de otro miembro de la Corporación de las entidades locales de la provincia de Zaragoza cuando se desempeñe con dedicación exclusiva o parcial en quien delegue el alcalde-presidente y las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo de alcalde-presidente o de otro miembro de la Corporación en quien delegue el alcalde-presidente, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo, y otros gastos de análoga naturaleza, que se venían subvencionando en el "Plan de asignación de alcaldes", y de acuerdo con las normas específicas de gestión de esta línea de ayudas que se recogen en las normas de la convocatoria de este Plan Unificado. 11. Todos los gastos soportados por los ayuntamientos derivados de la redacción de proyectos de planeamiento urbanístico, normas subsidiarias de planeamiento o de cualquier otro instrumento de planeamiento pertinente. De igual modo, otros informes técnicos urbanísticos, redacción de proyectos de obras y memorias valoradas para la ejecución de inversiones. 12. Los gastos soportados por los municipios y entidades locales de la provincia para promover la contratación de desempleados por los propios municipios beneficiarios, que se venían subvencionando en "Plan extraordinario de empleo", y de acuerdo con las normas específicas de gestión de esta línea de ayudas que se recogen en las normas de la convocatoria de este Plan Unificado. 13. Todos los gastos derivados de las actuaciones en materia de acción social de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, entendiendo entre otras posibles las actuaciones que se desarrollen en las siguientes líneas de intervención y que se venían financiando a través del "Plan de acción social". Personas mayores: a) Proyectos que incidan en aspectos de prevención y atención a situaciones de dependencia y/o que favorezcan la autonomía de las personas. b) Programas que apoyen y reconozcan a la red familiar responsabilizada de la atención de las personas mayores. c) Proyectos que motiven a las personas mayores hacia la promoción y favorezcan su promoción social así como su participación en la vida comunitaria y desarrollo de actividades que contribuyan a mejorar su calidad de vida. Personas con discapacidad: a) Proyectos que incidan en aspectos de prevención, información y sensibilización sobre las situaciones que viven las personas con discapacidad y sus familias. b) Proyectos que favorezcan la formación no formal de las personas con discapacidad, así como la utilización positiva del ocio y del tiempo libre, su participación e incorporación social. Inmigración: a) Programas que persigan la convivencia intercultural, fomentando la convivencia y el respeto mutuo entre las distintas culturas, así como la sensibilización y participación activa de toda la población tanto autóctona como inmigrante en la mejora de la convivencia. Infancia y juventud: a) Actuaciones que desarrollen los objetivos planificados con el sector (derechos de la infancia, participación infantil, actividades ludotecas municipales, etc.). b) Programas de intervención dirigidos a prevenir conductas de riesgo y/o inserción social de menores en situación de riesgo y marginación social así como la mejora de la convivencia y la integración en su medio. Asociacionismo y voluntariado: a) Programas que contemplen acciones de sensibilización, captación y formación interna de voluntarios con fines dirigidos a la acción social. b) Actuaciones de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo para favorecer la participación en la vida local y comunitaria. Prevención de drogodependencias:

a) Proyectos de sensibilización e información destinados a aumentar la percepción del riesgo del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. b) Proyectos de prevención orientados a reducir la demanda de drogas. Intervención social: a) Proyectos dirigidos a la promoción, sensibilización, prevención, atención e incorporación social de personas, que, por las problemáticas que les afectan o por tener características sectoriales o personales específicas se encuentren en situación de desventaja, dificultad social, riesgo de exclusión o exclusión social. Promoción de la igualdad. 14. Todos los gastos en actividades culturales de los municipios y entidades menores de la provincia. En especial se entenderán por actividades culturales aquellas que contribuyen al desarrollo personal, cultural, educativo y social de las personas que viven en los municipios y entidades locales menores de la provincia y cuyo plan de ejecución tenga lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, que se venían financiando en el "Plan de actividades culturales". En general, y entre otras, el tipo de actividades susceptibles de subvención son las siguientes: 1.º Actividades de difusión cultural favorecedoras de la extensión y divulgación de la cultura, como son las proyecciones de cine o vídeo, representaciones teatrales, música, folclore y tradición, transporte y entradas de viajes estrictamente culturales, etc. 2.º Actividades artísticas favorecedoras de la creatividad y la iniciativa cultural. como son el fomento de los grupos de teatro, grupos musicales, creaciones literarias, tales como revistas culturales, científicas, recitales, concursos literarios, etc. 3.º Actividades formativas favorecedoras de la promoción educativa, cultural y profesional de las personas del municipio, como son cursos de formación general, ciclos culturales, conferencias socioculturales, encuentros y jornadas de estudio, etc. Quedan excluidas de los gastos subvencionables todas aquellas actividades que no sean estrictamente culturales, inversiones en bienes inventariables, bienes inmuebles, viajes meramente recreativos, cargos en concepto de comidas o productos alimenticios, premios de concursos de cualquier tipo (obsequios, regalos, en metálico, etc.), gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionado, actuaciones de orquestas en fiestas locales, revistas musicales de variedades, parques acuáticos o infantiles, charangas, actividades en materia de acción social, medioambiental o deportivas. 15. Todos los gastos de actividades específicamente deportivas gestionadas libremente por los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza con el objeto de estimular y promover la práctica deportiva en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, que se venían financiando a los Ayuntamientos en el "Plan de fomento de actividades deportivas", entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: 1.º Actividades de concienciación ciudadana orientadas hacia el deporte popular, deporte de base, practicado como parte del ocio de la ciudadanía en todos los tramos de edad, haciendo especial hincapié en el deporte salud y buscando la colaboración y participación de todos los agentes sociales municipales. 2.º Actividades de difusión deportiva, eventos deportivos, favorecedores de la extensión y divulgación del deporte. 3.º Actividades formativas favorecedoras de la promoción deportiva de las personas del municipio, como son cursos o jornadas sobre deporte, salud y mujer, y el deporte a modo de formación en edad escolar como parte del desarrollo de los niños. 4.º Actividades dirigidas a la divulgación y práctica de deportes minoritarios. 5.º Actividades deportivas femeninas para evitar el abandono de la práctica deportiva o, si ya se han apartado, para que retomen la actividad deportiva, por medio de actividades concretas y de continuidad. 6.º Deporte de integración, basado en el fomento y apoyo de programas integradores a través del deporte para colectivos en riesgo de exclusión. 16. Los gastos relativos a ayudas para la formación musical de agrupaciones corales con que tengan el objeto de promover e impulsar las Agrupaciones Corales y su formación musical coral en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, que se venían financiando en el "Plan de agrupaciones corales de la Diputación Provincial de Zaragoza". 17. Los gastos de las escuelas municipales de música y bandas de música municipales, pudiendo sufragar el costo de los cursos, seminarios u otras actividades formativas que se impartan a los miembros de dichas bandas para atender parte de sus gastos comunes que corresponden a la dirección musical y al profesorado que desarrolla su labor de formación musical, que se venían financiando en el "Plan para la formación musical de escuelas municipales de música y bandas de música". 18. La totalidad de los gastos corrientes de los municipios y entidades locales menores relativos al alumbrado público, la limpieza viaria, la seguridad pública y en el mismo sentido los gastos de amortización de la deuda que podían financiarse con las cuantías recogidas en el "Plan de concertación de la Diputación Provincial de Zaragoza" y siempre de acuerdo con las normas específicas de gestión de esta línea de ayudas que se recogen en las normas de la convocatoria de este Plan Unico. 19. Todos los gastos de inversión realizados en bibliotecas públicas de titularidad municipal por los municipios y entidades locales menores de la provincia, que venían financiándose en el "Plan de bibliotecas de la provincia de Zaragoza". 20. La financiación de obras y actuaciones específicas del trabajo que le es propio al Servicio de Recursos Agrarios, y entre otros el arreglo de caminos rurales, puentes, demoliciones, balsas, muros, pasarelas, acondicionamiento de terrenos que venían financiándose con cargo al "Plan de obras y actuaciones propias del servicio de recursos agrarios". 21. Todos los gastos derivados de la realización de actividades de recreaciones histórico-turísticas en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, que venían financiándose con cargo al "Plan de recreaciones histórico turísticas de la provincia de Zaragoza". El Plan Unico de la Diputación Provincial de Zaragoza del ejercicio 2017 se regirá por las normas que a continuación se recogen: Normas del Plan Unico de la Diputación Provincial de Zaragoza para ejercicio 2017 Primera. - Ámbito objetivo y finalidad. Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza para la financiación de la ejecución de equipamientos e inversiones, obras y actuaciones y adquisición de inversiones, incluida la adquisición de bienes inmuebles mediante pago aplazado, que incidan directamente en la prestación de los servicios a los que se refiere los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuantas actividades y actuaciones en materia de cultura, bienestar social, fomento del empleo y cualesquiera otras de competencia de las entidades locales tengan cabida en el mismo, incluido el gasto corriente de los mismos en los servicios de limpieza viaria, alumbrado público, seguridad pública y los gastos financieros derivados de los intereses y la amortización de la deuda de las entidades locales, de acuerdo con los programas presupuestarios contemplados en la presente convocatoria. Este Plan unificado, en coherencia con lo dispuesto en su exposición de motivos, tiene como objetivo cooperar con el más amplio respeto al principio de autonomía local con los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia a prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, por lo que se declaran subvencionables todas las competencias enumeradas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la medida que estén presupuestariamente contempladas en esta convocatoria, y con las condiciones establecidas específicamente para ellas en la misma. Las obras, servicios y actividades para las que los Ayuntamientos soliciten su inclusión en este Plan unificado deberán contribuir al equilibrio y/o mejora del coste efectivo de los servicios. Segunda. - Exclusiones del ámbito objetivo. Establecido el carácter de este Plan, no podrán incluirse en el ámbito del mismo las siguientes actuaciones: a) Las obras fraccionadas por fases, salvo que se trate de inversiones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; artículo 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público. b) Las actuaciones que hayan sido incluidas en otros planes o programas de esta Diputación Provincial, salvo que se trate de una fase distinta de obra completa conforme a lo previsto en el apartado anterior. Tercera. - Régimen de concurrencia competitiva. El Plan Unificado de Subvenciones (PLUS) tiene carácter de Plan provincial, y el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14, 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la limitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria. Las subvenciones que se concedan con cargo a este Plan serán compatibles con otras que para la misma obra y fase puedan ser otorgadas por otros entes o administraciones, siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión financieramente sostenible subvencionada, y que las normas que regulen las subvenciones concurrentes no prohíban la compatibilidad de las mismas. Cuarta. - Normativa aplicable. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza en sesión de 9 de marzo de 2016, y publicada a efectos de aprobación definitiva en el BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016. Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza de 2016. Quinta. - Crédito presupuestario y financiación. Las subvenciones del "Plan Unificado de Subvenciones del ejercicio 2017 (PLUS 2017)" se imputarán con cargo a los créditos de las aplicaciones del presupuesto provincial de 2017 y de 2018, una vez aprobado y en vigor, cuyos créditos iniciales se detallan a continuación en un importe total de 50.000.000 euros, conforme al artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, los créditos iniciales y su distribución por programas presupuestarios, con carácter estimativo, y que se pueden financiar con cargo a esta convocatoria, deberán tener su reflejo presupuestario en alguno de los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la entidades locales, modificada por Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo: Establecidos los créditos iniciales de la convocatoria estimados, se establece expresamente que los mismos podrán redistribuirse en función de las solicitudes del Plan Unificado hasta la cuantía total máxima fijada en la convocatoria. Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de la presente convocatoria del Plan Unificado exigirán que con carácter previo a la resolución de su concesión se publiquen en el BOPZ, así como también las cuantías definitivas de las mismas, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con los créditos para ayudas y subvenciones a entidades locales de la provincia de Zaragoza previstos en aplicaciones presupuestarias codificadas en los conceptos 762 y 462 de la clasificación económica, que no figuren expresamente para Ayuntamientos, las propuestas de concesión que se remitan a la intervención para su fiscalización previa incluirán los compromisos de gasto a imputar a cada una de las aplicaciones presupuestarias que correspondan en función del tipo de Entidad local de que se trate. Previamente, el Servicio deberá solicitar la apertura de las nuevas aplicaciones que se requieran, conforme a la base de ejecución núm. 2, apartado 3, del presupuesto provincial de 2016. La tramitación de esta convocatoria se realizará de forma anticipada a la aprobación definitiva del crédito de la convocatoria incorporado en el presupuesto provincial de 2017, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, una vez entre en vigor el citado Presupuesto provincial de 2017 y los fondos previstos en la presente convocatoria, así como los que se habiliten a esta finalidad, con carácter plurianual, en el ejercicio 2018. Sexta. - Cuantía de la subvención y distribución del Plan Unico. Para la determinación del importe de subvención que como máximo podrán solicitar los municipios y entidades locales menores beneficiarios de la convocatoria del "Plan Unificado de Subvenciones en el ejercicio 2017 (PLUS 2017)" se han tenido en cuenta los datos de población de los municipios de la provincia a fecha 1 de enero de 2015, y por tanto las necesidades efectivas de cada municipio a fin de dar respuesta al conjunto de competencias y servicios a los que se refiere la convocatoria. Además, la distribución se ha realizado atendiendo a los siguientes criterios objetivos: -El 40% del importe del presupuesto total del PLUS 2017 se reparte atribuyendo una cantidad fija por entidad local, a excepción del municipio de Zaragoza. -El 60% del importe del presupuesto total del PLUS 2017 se reparte atribuyendo una cantidad fija por habitante según los datos de población a fecha 1 de enero de 2015 (actualización del padrón aprobado por Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre).

A continuación se detallan los importes estimados de subvención y la distribución entre los beneficiarios del PLUS del ejercicio 2017 asignado a cada entidad local: La subvención a conceder por la Diputación Provincial para el proyecto/inversión/actividad que se incluyan en este Plan Unificado podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de la actuación presentado por la entidad solicitante, atendiendo a los importes de subvención determinados en esta convocatoria y al importe solicitado en cada petición de la solicitud única. La financiación de la diferencia entre el presupuesto de la actuación presentado y la subvención obtenida para cada una de las peticiones realizadas, si la hubiere, será a cargo de la entidad local y podrá atenderse bien con recursos propios o bien con financiación procedente, a su vez, de esta u otras Administraciones o Instituciones, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no puede superar el coste del proyecto/inversión/actividad subvencionada, declarándose este Plan Unificado de Subvenciones (PLUS) expresamente compatible con cualquier otra financiación de esta u otras administraciones públicas, salvo que estas declaren expresamente su incompatibilidad. El importe de la subvención que se apruebe se mantendrá siempre y cuando la entidad beneficiaria liquide la obra por un importe igual o superior al presupuesto aprobado; en caso contrario, se reducirá en forma proporcional, salvo que se acredite que se he ejecutado la totalidad de la actuación solicitada y que se han alcanzado los fines previstos en la solicitud por un importe inferior al presupuesto aprobado, en cuyo caso la subvención concedida no se minorará, sino que se abonará en su totalidad, en el entendido de que el importe de la subvención no puede superar los costes de ejecución de la actuación. En el supuesto de que la entidad local peticionaria formule la solicitud única en el plazo adicional establecido en el apartado séptimo de estas normas, y no en el plazo de solicitud general establecido en la convocatoria, la cuantía de la subvención global a otorgar alcanzar el 70% del importe inicialmente determinado para cada entidad. Si tras la licitación de una actuación se produjese una baja con respecto al presupuesto de este Plan Unificado, se mantendrá el importe de subvención que le corresponde para destinarlo en primer lugar al exceso de liquidación que pudiera producirse, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Aplicado el remanente de la subvención derivado de la baja al exceso de liquidación, y si tras la liquidación existiera nuevo remanente, la cantidad sobrante de la ayuda financiera otorgada en este Plan Unificado constituirá remanente, que podrá aplicar a otra actuación que el municipio o entidad local menor solicite, dentro del mismo programa presupuestario en el que le fue otorgada la subvención inicial. La aplicación de estos remanentes deberá solicitarse inmediatamente después de producirse la baja por liquidación de las obras y, al menos, cuatro meses antes del vencimiento del plazo de ejecución establecido en la convocatoria. A tal efecto presentarán la documentación e instrumentos técnicos a que alude la norma séptima de esta convocatoria (anexos 2 y 3), cuya autorización, en su caso, se aprobará por decreto de la Presidencia, previa fiscalización de la intervención Provincial. La presentación de esta solicitud fuera del plazo indicado determina su inadmisión y prohibición expresa de aplicación de los referidos remanentes. Séptima. - Ámbito subjetivo y solicitudes. 1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, a excepción de Zaragoza capital, que no se encuentren incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las solicitudes de inclusión en el "Plan Unificado de Subvenciones del ejercicio 2017 (PLUS 2017)" conforme a las normas de esta convocatoria deberán presentarse en los modelos normalizados establecidos al efecto y que figuran como anexos de esta convocatoria formando parte inescindible de la misma. De igual modo, deberán adjuntar toda la documentación preceptiva exigida por estas normas para la trami Las solicitudes deberán referirse a actuaciones de inversión o gasto corriente, sin que el importe de éstas últimas pueda superar el 60% del importe asignado como subvención a cada entidad. La amortización de la deuda tendrá la consideración de gasto corriente a efectos de este porcentaje con independencia de su aplicación al capítulo 7. El plazo de ejecución será de 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, presentándose en el Registro de Entrada de la misma o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante certificado de persona jurídica en representación de la entidad local peticionaria, a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el BOPZ, y con fecha límite el 16 de enero de 2017. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que finaliza éste al día siguiente hábil. Teniendo en cuenta que la actividad de cooperación desarrollada por las diputaciones provinciales respecto a los municipios y entidades locales menores tiene carácter obligatorio e irrenunciable, ya que está orientada a garantizar unos parámetros de igualdad de todos los ciudadanos en el disfrute de los servicios públicos, se prevén las siguientes medidas dirigidas a que ningún municipio ni entidad local menor de la provincia quede excluido del Plan Unificado: 1.º Si se observará que transcurrido el plazo de presentación de solicitudes algún municipio de la provincia no ha participado en el Plan, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de cinco días presente la correspondiente solicitud única. Las entidades locales deberán formular una única solicitud (anexo 1), en la que se incluirán tantas fichas individualizadas del proyecto/inversión/actividad como actuaciones se pretendan realizar (anexo 2), pudiendo formular cuantos proyecto/inversión/actividad consideren oportunos hasta alcanzar el importe total de financiación determinado para cada entidad local conforme a la norma sexta, y en los que constarán los siguientes extremos: a) Datos de identificación del beneficiario, declaración de que la entidad cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 2 y 3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, autorización para que la Diputación Provincial de Zaragoza pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y al Gobierno de Aragón, relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas (artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), y consentimiento tratamiento de datos previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (anexo 1). De conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal reguladora de las subvenciones públicas y el artículo 2.5 a) de la Ordenanza General de Subvenciones, en aquellas que conceda la Diputación Provincial en funciones de asistencia y cooperación municipal, como el presente Plan Unificado, se excluye la aplicación de los siguientes requisitos, entre ellos el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que una norma específica lo exija y sin perjuicio de la facultad de compensación de deudas entre las entidades locales y la Diputación Provincial de Zaragoza. Dicho anexo 1 incluirá igualmente una relación detallada de los anexos 2 que se incluyen en la solicitud única, con indicación de la denominación de la actuación (proyecto/inversión/actividad), el presupuesto de la actuación (proyecto/inversión/actividad), IVA incluido en euros, la subvención solicitada en euros, y el programa del presupuesto de la entidad local al que se prevé imputar la actuación (proyecto/inversión/actividad), en relación a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la entidades locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, de los previstos en la convocatoria. b) Ficha individualizada de la actuación (proyecto/inversión/actividad), debiendo cumplimentar un anexo 2 para cada una de las actuaciones que se soliciten, y en el que constarán los siguientes extremos: 1. Denominación de la entidad local.

2. Denominación de la actuación (proyecto/inversión/actividad). 3. Presupuesto de la actuación (proyecto/inversión/actividad), IVA incluido en euros. 4. Subvención solicitada en euros. 5. Programa del presupuesto de la entidad local al que se prevé imputar la actuación (proyecto/inversión/actividad), en relación a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, de los previstos en la convocatoria. 6. Capítulo del presupuesto de la entidad local al que se prevé imputar la actuación (proyecto/inversión/actividad), en relación a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la entidades locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo (Capítulo 6, 1, 2, 3 y/o 9). 7. Declaración de ayudas concurrentes de que la actuación para la que se solicita la subvención no se encuentra incluida en otros planes de ayuda de la Diputación Provincial de Zaragoza, o de que se encuentra incluida con una fase y denominación diferente, con especificación de su denominación concreta, de la existencia de otros ingresos por razón de la actividad y, en su caso, de que la actuación o el proyecto que se solicita se realiza sobre un bien de titularidad municipal debiendo indicar el título por el que se ostenta dicho derecho. 8. A los efectos de determinar la subvencionalidad de los impuestos indirectos (generalmente el IVA) que gravan las operaciones de gastos deberán hacerse constar los impuestos indirectos que gravan las operaciones de gastos relacionadas y que son recuperables o compensables por lo que deben quedar excluidos de la subvención. 9. En los términos exigidos en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se requerirá para las obras mayores y menores proyecto técnico, cuando sea exigible, que deberá presentarse en formato digital (CD, DVD o lápiz óptico), y/o memoria valorada de la actuación que se pretende llevar a cabo exponiendo claramente el uso y finalidad de las mismas, así como su presupuesto. El proyecto técnico y/o la memoria valorada deberán ir debidamente suscritas por técnico competente con indicación de la titulación y el número de colegiado. Las memorias valoradas deberán referirse a obras concretas y completas, definidas bajo una denominación precisa y específica que no requiera concreción posterior. En el caso de corresponder a una fase de obra a subvencionar, informe de técnico competente, debidamente suscrito, mediante el que se acredite que se trata de inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el artículo 125 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o ser entregada al uso público. En el supuesto de inversiones distintas a obras, se acompañará memoria explicativa de la actuación/inversión suscrita por el alcalde-presidente en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir y su necesidad para el interés o el servicio público, con su presupuesto detallado y desglosado, o valoración suscrita por técnico competente. Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes se podrán acoger a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 11, del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que en los contratos de obras cuyo período de ejecución exceda al de un presupuesto anual podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio o puedan ser sustancialmente definidas, y preceda autorización concedida por el Pleno de la Corporación, adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, autorización que no podrá ser objeto de delegación. El documento al que se refiere este apartado en uno y otro supuesto se incorporará de forma separada e independiente al anexo 2. 10. En el supuesto de solicitar subvención para actuaciones/actividades imputables a los capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos de la entidad local, en relación a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la entidades locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, se acompañará memoria explicativa de la actuación/actividad suscrita por el alcalde-presidente en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir y su necesidad para el interés o el servicio público, con su presupuesto detallado y desglosado, o valoración suscrita por técnico competente. El documento al que se refiere este apartado se incorporará de forma separada e independiente al anexo 2. 11. En el supuesto de solicitar subvención para actuaciones/actividades imputables a los capítulos 1, 2, 3 y 9 del presupuesto de gastos de la entidad local, en relación a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la entidades locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, y relativos a gastos de alumbrado público, limpieza viaria, seguridad pública y amortización de deuda (gastos financieros y amortización de deuda), se acompañará memoria explicativa de la actuación/actividad suscrita por el alcalde-presidente en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir y su necesidad para el interés o el servicio público, con su presupuesto detallado y desglosado, o valoración suscrita por técnico competente. El documento al que se refiere este apartado se incorporará de forma separada e independiente al anexo 2. c) Certificado emitido por el secretario-interventor o secretario de la entidad local, y con el visto bueno de su alcalde-presidente, debiéndose cumplimentar tantos certificados (anexo 3) como anexos 2 de proyecto/inversión/actividad se hayan formulado, y referidos a dicho proyecto/inversión/actividad, con indicación de su denominación, y en el que se acrediten los siguientes extremos: 1.º La entidad local debe acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2.º La entidad local certifica que no ha recibido subvención para esta finalidad en el ejercicio económico anterior. Respecto a los apartados 1.º y 2.º, únicamente se deberá certificar sobre el supuesto que concurra. d) Certificado emitido por el secretario-interventor o secretario de la entidad local, con el visto bueno de su alcalde-presidente (anexo 4), en el que se acrediten los siguientes extremos: 1.º Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de acuerdo con el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Caso de no presentar correctamente la documentación exigida por las normas de la convocatoria, el Servicio Gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días, contados a partir del requerimiento, presente la documentación pertinente que permita subsanar las deficiencias que hayan sido apreciadas, e indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución. Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como la fecha, identidad y contenido del requerimiento. No obstante, lo anterior resultarán inadmitidas aquellas peticiones de la solicitud única que de acuerdo con la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, debieran clasificarse en aplicaciones presupuestarias que no hayan sido incluidas en la presente convocatoria. La inclusión de un proyecto/inversión/actividad en el Plan Unificado no exime a las entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas y de obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc., procedan en orden a la ejecución de dicha actuación. La inclusión de un proyecto/inversión/actividad en el Plan Unificado no exime a las entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas en relación a la realización de los gastos subvencionados, y en concreto, con la legislación local aplicable, la legislación de Seguridad Social, y el resto de normas de aplicación. Octava. - Procedimiento para la elaboración, gestión, aprobación del Plan y plazo de resolución. El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 7 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes se realizará por el Servicio de Cooperación. El Plan Unificado de Subvenciones (PLUS) tendrá la consideración de Plan Provincial. La aprobación del Plan Unificado de Subvenciones (PLUS 2017) de la Diputación Provincial de Zaragoza corresponde al Pleno de la Diputación, previa fiscalización de la Intervención General. Posteriormente a esta aprobación inicial se someterá a información pública por plazo de diez días hábiles el contenido de este Plan Unificado, mediante anuncio a publicar en el BOPZ. Las alegaciones se resolverán por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial con la aprobación definitiva del Plan Unificado, previa propuesta de la comisión valoradora, y fiscalización de la Intervención General. En ningún caso se podrán tomar en consideración las alegaciones cuya aprobación conllevé una modificación de la aplicación presupuestaria a la que se haya imputado la actuación correspondiente a subvencionar. De no presentarse alegaciones contra las previsiones de la aprobación inicial, el Plan Unificado de Subvenciones (PLUS 2017) quedará aprobado definitivamente sin más trámite. El plazo para el otorgamiento de las subvenciones no podrá exceder de cinco meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable, mediante decreto de la Presidencia, hasta un máximo de siete meses. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo y su posible prórroga producirá efectos desestimatorios de la solicitud de ayuda. La resolución por la que se conceda la subvención se publicará en el BOPZ, en la página web de la Diputación Provincial de Zaragoza y se comunicará a los Ayuntamientos interesados en el plazo máximo de diez días contados a partir de su aprobación. Contra la resolución de la solicitud, de subvención que pondrá fin a la vía administrativa, podrá formularse potestativamente requerimiento para su anulación o revocación, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, o en caso de no recibir resolución, desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, requerimiento que se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción esta Diputación no lo contestara. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel que se reciba la comunicación del acuerdo expreso sobre el requerimiento previo o éste se entienda presuntamente rechazado. Si no se formula requerimiento previo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en caso de no recibir resolución, desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. Teniendo en cuenta que la actividad de cooperación desarrollada por las Diputaciones Provinciales respecto a los municipios y entidades locales menores tiene carácter obligatorio e irrenunciable ya que está orientada a garantizar unos parámetros de igualdad de todos los ciudadanos en el disfrute de los servicios públicos, se prevén las siguientes medidas dirigidas a que ningún municipio o entidad local menor de la provincia quede excluido del Plan Unificado:

a) Si algún municipio no cumple en el momento de la aprobación definitiva del Plan los requisitos del artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, quedará excluido provisionalmente del mismo. Si en el plazo de tres meses contados desde la notificación de la exclusión no se acredita el cumplimiento de los citados requisitos quedará automática y definitivamente excluido del Plan. Los municipios que acrediten en ese plazo el cumplimiento de todos los requisitos serán incluidos en el Plan mediante acuerdo del Pleno de la Diputación. Novena. - Comisión de valoración. La comisión de valoración, que emitirá la correspondiente propuesta de concesión conforme al procedimiento e informes establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, estará integrada por: El diputado delegado de Cooperación. El diputado delegado de Economía y Hacienda. El diputado delegado de Ciudadanía. Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Diputación Provincial de Zaragoza. La jefe del Servicio de Cooperación, que actuará como secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de ausencia actuará con las mismas condiciones como secretario el jefe de la Sección Administrativa de Cooperación, o funcionario que lo sustituya. En todo caso, la comisión valoradora podrá ser asesorada por cada uno de los jefes de los servicios o secciones correspondientes que hayan informado cada una de las peticiones que se vayan a valorar y por los representantes del Gabinete de la Presidencia que la comisión valoradora estime oportuno. La votación de los miembros de la comisión de valoración seguirá la ponderación de la representatividad de cada uno de los grupos políticos en el Pleno de la Corporación. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de otros terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas. Décima. - Pago de la subvención, prohibición de reformulación y cambio de destino. La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no será necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional por el beneficiario. La presente convocatoria no admite la reformulación ni el cambio de destino de las solicitudes inicialmente formuladas. El pago de la subvención se hará efectivo mediante anticipo del 80% del importe concedido. Este anticipo de la subvención se librará en los siguientes plazos: 1.º El 15% se librará automáticamente a las entidades locales una vez aprobado definitivamente el Plan Unificado. 2.º Otro 30% se librará antes del 30 de septiembre de 2017. 3.º El 35% restante se librará antes del 30 de noviembre de 2017. El 20% del importe concedido restante se hará efectivo una vez se haya justificado por la entidad local beneficiaria la actuación subvencionada en el ejercicio 2018. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la inversión realizada. Serán subvencionables los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles, el gasto correspondiente al cartel anunciador de la actuación, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, redacción de proyecto, dirección de obra y los gastos periciales para la realización del proyecto/inversión/actividad subvencionado y los de administración específica si están directamente relacionados con el proyecto/inversión/actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y se hayan solicitado inicialmente por la entidad local. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En todo caso, quedan excluidos de esta convocatoria los gastos derivados de las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística. Los gastos soportados por las entidades locales derivados de la redacción de proyectos de planeamiento urbanístico, normas subsidiarias de planeamiento o de cualquier otro instrumento de planeamiento pertinente, así como los informes técnicos urbanísticos, redacción de proyectos de obras y memorias valoradas para la ejecución de inversiones, que se pretendan financiar con cargo a este Plan Unificado, deberán tener la consideración de inversión imputable al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, y conforme al programa presupuestario que les corresponda en relación a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, y los programas presupuestarios previstos en la convocatoria. Undécima. - Período de ejecución de los proyectos/inversiones/actividades incluidos en la convocatoria. El período de ejecución de los proyectos/inversiones/actividades subvencionados a las entidades locales abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que las actuaciones de inversión imputables al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local puedan desarrollarse durante el ejercicio 2018, y no más allá del 30 de junio de 2018, siempre y cuando la actuación se haya iniciado en el ejercicio 2017. Los proyectos/inversiones/actividades deberán ejecutarse y justificarse en el plazo que al efecto se contemple expresamente en el acuerdo de concesión. Todos los justificantes de gasto deberán estar girados como máximo con anterioridad a la finalización de la fecha de justificación que se haya contemplado en el acuerdo de concesión. La presente convocatoria no admite ampliación de los plazos de ejecución. Duodécima. - Cartel anunciador. En el lugar de las obras se colocará un cartel anunciador, en el modelo y características que se aprueben por la Diputación Provincial, conteniendo información sobre la inversión y la financiación de la Diputación Provincial de Zaragoza. Este cartel solo será obligatorio en las inversiones con un importe superior a 30.000,00 euros. Decimotercera. - Justificación de las ayudas otorgadas con cargo al Plan Unificado. Es obligación de la entidad local beneficiaria la rendición dentro del plazo de la justificación de la subvención, en la forma y plazo establecido en esta norma, que haya sido obtenida con cargo a este Plan Unificado, excepto en los casos establecidos en la norma decimocuarta. El incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006 y en estas normas, llevará aparejado el reintegro del anticipo de la subvención en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la justificación de las subvenciones obtenidas con cargo a este Plan Unificado de Subvenciones (PLUS) finalizará el día 30 de junio de 2018.

Transcurrido dicho plazo de justificación sin haberse presentado la cuenta justificativa en la forma establecida en estas normas, el Servicio Gestor requerirá a la entidad local beneficiaria para que en el plazo adicional e improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará aparejado el reintegro del anticipo y los intereses de demora correspondientes, que surtirán efecto desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De la no justificación en el plazo adicional, se derivarán las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, y no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a dicha ley correspondan. Asimismo se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Diputación Provincial, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran al proyecto/inversión/actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiadas por otras subvenciones o recursos o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. El importe de subvención que se apruebe se mantendrá siempre y cuando la entidad beneficiaria liquide el proyecto/inversión/actividad por un importe igual o superior al presupuesto aprobado. En caso contrario, se reducirá en el mismo importe, salvo que se acredite que se ha realizado la totalidad actuación solicitada y que se han alcanzado los fines previstos en la solicitud por un importe inferior al presupuesto aprobado, en cuyo caso la subvención concedida no se minorará proporcionalmente, sino que se abonará en su totalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso puede superar los costes de la ejecución de la actuación. La justificación de la subvención, individualizada para cada uno de los proyectos/inversiones/actividades solicitadas y concedidas, se presentará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 25 de la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza, a través de cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación (no existe modelo normalizado): a) Escrito de presentación de la documentación justificativa de la subvención suscrito por el alcalde-presidente de la entidad local junto con una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos/inversiones/actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificación del acuerdo de adquisición por el órgano competente, tasación pericial, escritura pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de afectación durante cinco años al destino establecido. En el caso de expropiaciones forzosas tan solo será necesaria la presentación del acta de ocupación de los bienes y la justificación del pago efectivo. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 b) y c) de la Ordenanza General de Subvenciones, en aquellas que conceda la Diputación Provincial en funciones de asistencia y cooperación municipal, como el presente Plan Unificado, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, podrá ser sustituido por informe pericial emitido por personal municipal competente o por profesionales contratados al servicio del Ayuntamiento con titulación suficiente que les capacite para esa finalidad. Y en el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público, cuando estos vayan a tener la calificación de bienes de dominio público no será necesario hacerse constar en la escritura la afectación a su destino, así como el importe de la subvención concedida, ni la inscripción de estos extremos en el registro público correspondiente, sin perjuicio de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención al menos durante cinco años. c) Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversiones no inscribibles en registro público se destinará el bien al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo manifestarse expresamente. d) Certificación emitida por el secretario de dicha entidad local, con el visto bueno de su alcalde-presidente, en el que se acredite: 1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutado el proyecto/inversión/actividad que determinó el otorgamiento de la subvención. 2. Relación de la totalidad de los gastos originados por el proyecto/inversión/actividad, debiendo adjuntar facturas, nóminas o documentos equivalentes y demás justificantes de dicho gasto y pago, en documento original o fotocopia compulsada. Se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación y pago en la contabilidad de la entidad. Si existe proyecto y dirección técnica, en el caso de obras, deberán remitirse las certificaciones expedidas por el técnico director de la obra. 3. Relación de otras subvenciones, ingresos o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que estas no se han producido. 4. Que se ha seguido para la contratación del proyecto/inversión/actividad el procedimiento previsto por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con indicación y justificación del procedimiento utilizado. Como excepción a lo señalado en el apartado anterior, y si no se justificara el pago de las actuaciones realizadas en el momento de la justificación, únicamente respecto al importe de subvención no anticipado, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local aunque no se haya realizado el pago efectivo, disponiendo la entidad local beneficiaria de un plazo adicional de un mes para acreditar el pago efectivo de las actuaciones financiadas a contar desde la fecha de recepción del importe de subvención liquidado conforme a la norma décima. e) Del mismo modo, cuando la subvención se conceda para la realización de obras deberá aportarse el proyecto técnico de las obras, cuando su exigencia sea preceptiva, junto con la documentación justificativa de la subvención, y no se hubiera aportado con la solicitud de ayuda. f) Ficha para la EIEL, con plano de emplazamiento de la obra y detalle, en el supuesto de inversiones. g) Fotografía del cartel anunciador de la obra en los casos en los que el mismo sea obligatorio conforme a la norma duodécima. h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. La documentación requerida en los apartados b) y c), cuando proceda, deberá remitirse en forma de certificado, suscrito por el secretario de la Corporación con el visto bueno del alcalde-presidente de la misma. Todos los justificantes del gasto deberán estar girados dentro del plazo de ejecución fijado en la norma undécima de la convocatoria, y el pago deberá estar realizado con anterioridad a la finalización de la fecha de justificación prevista en la convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección por parte de los Servicios Técnicos Provinciales tendentes a verificar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás actuaciones de control y verificación previstas en la vigente Ley General de Subvenciones, y en las presentes normas. De acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza en sesión de 9 de marzo de 2016 y publicada a efectos de aprobación definitiva en el BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación. En el caso de subvenciones de capital superiores a 50.000 euros en su cómputo individual destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 100.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos. Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas. Decimocuarta. - Especialidades de gestión y justificación de las ayudas otorgadas con cargo al Plan Unificado e incluidas en los programas presupuestarios 241 y 942. El régimen de gestión y justificación de las subvenciones establecido en estas normas tendrá las siguientes especialidades: 1.º Las subvenciones otorgadas a los beneficiarios con cargo al programa presupuestario 241 "Fomento del empleo", cuya finalidad sea promover la contratación de desempleados por dichas entidades locales, se regirán con carácter general por las normas de la presente convocatoria, con las siguientes especialidades que afectan a la gestión y justificación de las subvenciones: Los desempleados deberán ser contratados directamente por las entidades locales acogidos a este Plan Unificado en la modalidad de contrato laboral temporal. La contratación deberá efectuarse dentro del respeto a lo regulado en el artículo 20.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (debe tratarse de casos excepcionales que sirvan para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales). Serán considerados servicios públicos locales esenciales o prioritarios a efectos de esta convocatoria los que deba prestar el municipio en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada en este aspecto, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Las contrataciones financiadas con cargo a este Plan Unificado se realizarán directamente por la entidad local beneficiaria debiendo efectuar previamente, la correspondiente convocatoria pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la oficina de empleo que corresponda, en la que indicará los puestos de trabajo a cubrir, el perfil de los candidatos a seleccionar, el procedimiento y criterios de selección así como su ponderación. En los procesos de selección deberá beneficiarse a aquellos desempleados que sufran con mayor intensidad las consecuencias negativas de la actual crisis económica. Las contrataciones se harán con personas desempleadas e inscritas como tales en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, cumpliendo, además de los anteriores requisitos, los establecidos en la normativa aplicable para la contratación de personal laboral temporal en el sector público. Los aspirantes que cumplan todos los requisitos y que no hayan sido contratados deberán quedar en lista de espera, a efectos de poder cubrir posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados. Los contratos laborales deberán formalizarse como mínimo para una jornada de veintisiete horas y media semanales. En el supuesto de que sea inferior a ese tiempo se prorrateará el importe de la subvención correspondiente, tomando como base las veintisiete horas y media semanales. En el supuesto de contrataciones por sustitución de trabajadores inicialmente contratados, la duración del contrato del trabajador sustituto podrá ser como máximo del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido, siempre que lo permita el tipo de contrato elegido. El personal contratado con cargo a las subvenciones previstas en este Plan Unico deberá percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente para la categoría profesional que corresponda en cada caso en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe un puesto de trabajo similar y de igual categoría profesional. En defecto de los supuestos anteriores, el personal contratado deberá percibir unas retribuciones de entre el 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación, según el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, en atención al grupo profesional en el que se incluya la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrata y que deberá fijarse en el contrato. El plazo para la justificación de las subvenciones obtenidas con cargo a este Plan Unico en el programa 241 finalizará el día 30 de junio de 2018. La justificación de la subvención, individualizada para cada uno de los proyectos/inversiones/actividades solicitadas y concedidas, se presentará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 25 de la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza, a través de cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación (no existe modelo normalizado): a) Escrito de presentación de la documentación justificativa de la subvención suscrito por el alcalde-presidente de la entidad local junto con una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos/inversiones/actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Certificación emitida por el secretario de dicha entidad local, con el visto bueno de su alcalde-presidente, en el que se acredite: 1. Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido ejecutado la actuación/actividad que determinó el otorgamiento de la subvención. 2. Que las contrataciones efectuadas por la entidad local se han hecho con personas desempleadas e inscritas como tales en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo regulado en las presentes normas y la legislación aplicable, y con destino a cubrir puestos en necesidades urgentes e inaplazables que afectan al funcionamiento de alguno de los servicios públicos de la entidad considerados esenciales o prioritarios de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 3. Que las contrataciones se han realizado, previa convocatoria pública en el tablón de anuncios de la entidad local y en la oficina de empleo que corresponda, cumpliendo lo previsto en la norma quinta de las normas de la convocatoria, y dentro del respeto a lo regulado en la legislación laboral aplicable y restante normativa de aplicación. 4. Que el personal contratado ha percibido las retribuciones fijadas en el convenio colectivo que corresponda y que se encuentre vigente en el momento de realizar el contrato para la categoría profesional de que se trate en función del puesto a desempeñar o puesto análogo; o bien que dicho personal ha percibido, unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación, según Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre. 5. Relación clasificada de la totalidad de los gastos de personal originados por la contratación. En dicha relación deberá constar la identificación del trabajador, la función o servicio esencial o prioritario realizado, fecha de inicio y finalización de la relación laboral y los importes correspondientes a la nómina y seguridad social. 6. Nóminas, recibo de liquidación de cotización, copia de los contratos, y acreditación del pago de cada trabajador, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas. 7. Relación de otras subvenciones, ingresos o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que estas no se han producido. c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Todos los justificantes del gasto deberán estar girados dentro del plazo de ejecución fijado en la norma undécima de la convocatoria, y el pago deberá estar realizado con anterioridad a la finalización de la fecha de justificación prevista en la convocatoria. 2.º Las subvenciones otorgadas a los beneficiarios con cargo al programa presupuestario 942 "Transferencias a entidades locales territoriales", cuya finalidad sea financiar los gastos en los que incurra la entidad local durante el ejercicio 2017, podrá incluir como gastos subvencionables los siguientes, y en un importe máximo de 5.800,00 euros: a) Los gastos derivados del ejercicio del cargo municipal de alcalde-presidente o de otro miembro de la Corporación de las entidades locales de la provincia de Zaragoza cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial (retribuciones y costes de seguridad social) en quien delegue el Alcalde-Presidente. b) Las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo de alcalde-presidente o de otro miembro de la Corporación en quien delegue el alcalde-presidente, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo (dietas, gastos de kilometraje, atenciones protocolarias y representativas), y otros gastos de análoga naturaleza. El régimen de justificación de esta especialidad será el establecido en la norma decimotercera anterior.

Decimoquinta. - Incumplimiento y reintegro. El reintegro del anticipo de la subvención otorgada procederá en todos aquellos casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. Se incurrirá en la obligación de reintegro del anticipo de la subvención por la falta de justificación de la subvención otorgada en las condiciones reguladas en estas bases, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A la obligación de reintegro del anticipo de la subvención se añadirá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la resolución de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley. El interés de demora no será exigible si la causa de reintegro son remanentes no aplicados, siempre y cuando estos hayan sido reintegrados en el momento de presentar la justificación de la subvención en las condiciones previstas en la norma duodécima, y en el respeto a lo previsto en el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. En el caso de adquisición de bienes inmuebles mediante pago aplazado, se considerara el importe de cada una de las anualidades. A estos efectos, se entenderá cumplida la finalidad de la subvención mediante la realización del gasto correspondiente a cada uno de los plazos de la adquisición, sin perjuicio de la obligación de destinar los bienes a la finalidad prevista durante un plazo mínimo de cinco años a partir del último plazo de pago. El incumplimiento de esta obligación, así como la resolución del contrato del que se deriva la transmisión del bien, implicarán el reintegro de todas las subvenciones recibidas por este concepto. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por el Servicio Gestor, por iniciativa propia o bien a iniciativa de la Intervención General de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano. Decimosexta. - Protección de datos.

Los datos consignados en la solicitud y en todos los anexos previstos en la convocatoria se tratarán de forma automatizada y serán recogidos confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Zaragoza para ser utilizados en la gestión de las subvenciones que gestionen los Servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza. Las entidades locales afectadas podrán dirigirse a la Diputación Provincial de Zaragoza para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Decimoséptima. - Régimen de recursos. La resolución por la que se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra la misma potestativamente requerimiento para su anulación o revocación, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, o en caso de no recibir resolución, desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOPZ, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, requerimiento que se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción esta Diputación no lo contestara. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel que se reciba la comunicación del acuerdo expreso sobre el requerimiento previo o este se entienda presuntamente rechazado (artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si no se formula requerimiento previo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en caso de no recibir resolución, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza a 1 de diciembre de 2016. - El presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Juan Antonio Sánchez Quero.