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El Pleno del Ayuntamiento de La Muela, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2016, ...

Publicado el 15/02/2016 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: LA MUELA

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de La Muela, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2016, acordó por mayoría absoluta aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento Ceremonial y de Protocolo, cuyo contenido se publica junto con el acuerdo adoptado, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. El Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio. «Primero. - Estimar las alegaciones presentadas por don Adrián Tello Gimeno, en representación del grupo municipal de CHA, y núm. 4.351 de registro de entrada en este Ayuntamiento de 14 de diciembre de 2015. Segundo. - Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del Reglamento Ceremonial y de Protocolo del Ayuntamiento de La Muela, según el texto que se transcribe, una vez incorporadas al mismo las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas y las consideraciones presentadas por el grupo independiente del PAR. Reglamento Ceremonial y de Protocolo del Ayuntamiento de La Muela CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento regula, con carácter general, los actos públicos que se celebren en el ámbito municipal y será de aplicación en los actos oficiales organizados por el Excelentísimo Ayuntamiento de la Muela, sus instituciones y organismos autónomos, contemplando la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos, el orden de relación de las autoridades y asistentes, así como de sus tratamientos. 2. El alcance de las normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, si bien los actos de ámbito privado a los que hayan sido invitados miembros de la Corporación municipal, por deferencia con esta institución, podrán regirse por este Reglamento. 3. La nueva ordenanza será de carácter voluntario para el alcalde y los miembros de la Corporación. Artículo 2. Principio de supletoriedad de este Reglamento. 1. Esta norma será de aplicación con carácter supletorio en caso de concurrir autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniéndose en cuenta como norma general el Real Decreto 2099/1983, que es la normativa estatal vigente. Artículo 3. Títulos y fundación. 1. La Muela obtuvo el título de población desde su fundación a instancia de don Esteban Gil Tarín en el año 1259, otorgado por el notario público don Bartolomé Romeo, de la ciudad de Zaragoza, y refrendado por el rey don Jaime I y por su heredero, el infante don Alfonso. Artículo 4. Escudo y bandera de La Muela. 1. El escudo estará presente en los bandos, anuncios y documentos solemnes que realice el Excelentísimo Ayuntamiento de La Muela 2. El paño de la bandera será azul, de una proporción 2:3, cruzado por una franja diagonal, que tendrá un ancho total de un décimo respecto al largo del paño. Dicha franja estará compuesta por el color rojo, en la parte superior, y amarillo en la parte inferior, por mitad e iguales partes. La bandera de La Muela ondeará en el exterior del Ayuntamiento, como también en edificios municipales que tenga a bien decidir el alcalde o alcaldesa. La bandera se colocará en lugar destacado en el salón de Plenos y en el despacho del alcalde o alcaldesa. Igualmente estará expuesta durante los actos oficiales en un lugar destacado junto al resto de banderas oficiales. Sobre la bandera no se podrán símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades. En cualquier caso, el uso de la bandera se ajustará a lo establecido en la Ley 39/1981, de 5 y/o 28 de octubre. Artículo 5. Colgaduras. 1. La Casa Consistorial y los edificios municipales exhibirán, a criterio del alcalde, colgaduras en sus balconadas los días de fiesta local, las fiestas de la Comunidad Autónoma y las fiestas nacionales, y en todos aquellos que por su excepcional significación y relevancia aconsejen el ornato de los mismos. Artículo 6. Organización de los actos oficiales. 1. La organización de los actos oficiales que organice el Excmo. Ayuntamiento de La Muela corresponderá a la Alcaldía/Presidencia o, en su defecto, la persona en quien delegue este cometido. 2. Corresponderá al secretario del Ayuntamiento o la persona en quien delegue la custodia y conservación de los símbolos de la Corporación que se utilicen en los actos públicos y de los demás elementos materiales que sean necesarios o útiles para la celebración de los mismos. CAPÍTULO II De los miembros de la Corporación Municipal Artículo 7. Tratamientos. 1. El tratamiento del Ayuntamiento de La Muela es de Excelentísimo, pudiendo usarse la abreviatura Excmo. 2. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el alcalde/alcaldesa de La Muela tendrá el tratamiento de ilustrísimo/a señor alcalde/señora alcaldesa. El tratamiento dispondrán los tenientes de alcalde y el resto de concejales será de señor/a teniente de alcalde y señor/a concejal/a. 3. En todo caso, el tratamiento acompaña al cargo y no al nombre de quien lo ostenta. Artículo 8. Atributos. 1. Los atributos representativos que corresponden al alcalde/sa son los siguientes: Bastón de mando. Banda de alcalde/sa (la banda será de seda azul guarnecida de flecos de oro en los extremos y con el escudo de La Muela bordado, asimismo en oro, a la altura del pecho). Deberá estar apoyada sobre el hombro que se estime oportuno. 2. Los atributos representativos que corresponden a los tenientes de alcalde y resto de concejales son los siguientes: Banda de concejal/a (será la misma que la del/la alcalde/sa pero con el escudo bordado en la unión. Artículo 9. Utilización de los atributos. 1. El/la alcalde/sa utilizará el bastón, y la banda de alcalde el día de su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad, así lo requieran, así como y en cuantos actos oficiales asista presidiendo la Corporación Municipal. 2. Los/as tenientes de Alcaldía utilizarán el bastón de mando y la banda en los actos citados anteriormente cuando asistan en representación del/de la alcalde/sa. De no ostentar tal representación, concurrirán a los actos únicamente con la banda de concejal. El resto de concejales/as asistirá con la banda de concejal. 3. La utilización de los atributos tendrá carácter voluntario. No obstante, se aconseja vestimenta formal si se decide asistir a los actos oficiales. CAPÍTULO III De los actos oficiales Artículo 10. Principios generales. Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de autoridades y corporaciones son las siguientes: 1. La presidencia de los actos será unipersonal. 2. La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozara de precedencia reconocida a la autoridad reconocida por su rango, salvo que ostente expresamente la representación del/la alcalde/sa de La Muela. 3. La precedencia no confiere jerarquía, tan solo implica ordenación. Artículo 11. Clases de actos oficiales. A los efectos de este Reglamento, los actos que se celebren en el municipio de La Muela se clasifican en: 1. Actos de carácter general. Son los que con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones sean organizados por la Corporación municipal. 2. Actos de carácter especial. Son los organizados por determinadas instituciones y organismos, con ocasión de acontecimientos y conmemoraciones propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. 3. Asimismo tendrán carácter oficial y de voluntaria asistencia los actos religiosos programados con motivo del día de San Antonio de Padua (13 de junio) y de San Clemente (23 de noviembre). Para la asistencia a la misa solemne, la Corporación Municipal y cuantas autoridades o ciudadanos ilustres sean invitados saldrán del Ayuntamiento en comitiva, debidamente engalanados para la ocasión hacia la Iglesia Parroquial. El/la alcalde/sa portará el bastón de mando y la banda. Los/las concejales/las portarán la banda. El resto de personalidades podrá utilizar cuantas imposiciones tengan concedidas. Tanto unos como otros deberán asistir vestidos correctamente para la ocasión, es decir, sin mostrar emblemas o mensajes políticos o de otra índole y luciendo al menos pantalón largo y camisa. Artículo 12. Presidencia. 1. La Presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra autoridad a la que se encuentre subordinada, en cuyo caso, esta asumirá la Presidencia. 2. En este último caso, la autoridad organizadora ocupará el lugar más cercano a la Presidencia. Quedando el resto de autoridades distribuidos en función de su precedencia alternándose de derecha a izquierda del lugar ocupado por la Presidencia. 3. Cuando a un acto público municipal concurran autoridades del Estado o de la Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto. 4. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente corresponde al/la alcalde/sa presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su carácter, que se celebren en el término municipal de La Muela. En el caso de que no los presida, lo hará la autoridad municipal de carácter electivo que el mismo designe. 5. La presidencia de los actos corporativos municipales, en los casos de ausencia o enfermedad del/de la alcalde/sa, corresponderá al/a la teniente de Alcaldía que, por el orden de su nombramiento, haya de sustituirle legalmente. 6. Aquellos actos de carácter general que no presida el/la alcalde/sa serán presididos por el/la teniente de Alcaldía o concejal/a que por la Alcaldía-Presidencia se designe. En defecto de designación expresa, corresponderá la presidencia a un/a teniente de Alcaldía según el orden de estos. 7. En los actos propios organizados por un área municipal, que no presida el/la alcalde/sa ostentara la presidencia el responsable del área que lo organice y en caso de estar presente el/la alcalde/sa ocupara un lugar preferente en la Presidencia.

8. Los/las concejales/as que acudan a los actos públicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente. Artículo 13. Ordenación de autoridades y miembros de la corporación municipal en los distintos actos oficiales y públicos que se realicen en La Muela. La ordenación de las autoridades y miembros de la Corporación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de La Muela en los diferentes actos será la siguiente: 1. Alcalde/sa presidente/a. 2. Tenientes de Alcaldía por su orden. 3. Portavoces de los grupos municipales, ordenados según el resultado electoral. 4. Resto de concejales ordenados de mayor a menor representación municipal. 5. Secretario/a general del Ayuntamiento. 6. Interventor/a general del Ayuntamiento. 7. Resto de representantes de Instituciones de La Muela. 8. Se respetarán las costumbres cuando en determinados actos oficiales existan puestos reservados según tradición inveterada a favor de determinadas autoridades. 9. En el caso de que sean convocados conjuntamente autoridades e instituciones, organismos y asociaciones a los actos oficiales de carácter general, tendrán precedencia las autoridades, por su orden, instituciones, organismos y asociaciones. 10. Cualquier autoridad o institución no comprendida en este reglamento que asista a un acto oficial de carácter general será ordenada por la autoridad que organice el acto, situándole en el lugar que le corresponde en virtud de las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de no estar contempladas, corresponde al organizador situarla en el lugar que estime oportuno o conveniente, y se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad en su creación o fundación. 11. La Corporación municipal organizará los actos públicos que estime oportunos para complementar con actos propios los organizados para solemnizar el día de la fiesta nacional de España, el de la Constitución y el de la Comunidad Autónoma. Celebrará asimismo los días del/los patrones de la localidad y participará también en los pregones, inauguraciones y desfiles en las fiestas y ferias locales. 12. Igualmente, la Corporación estará representada en los actos protocolarios tradicionales que se celebren con motivo de las fiestas patronales y en aquellos otros en que sea invitada. CAPÍTULO IV Libro de honor Artículo 14. Libro de Honor. 1. En el Ayuntamiento de La Muela existirá un Libro de Honor, en el que se invitará a firmar a todas las autoridades relevantes, personajes ilustres, así como aquellas personalidades y altos cargos de la Administración autonómica o estatal que nos visiten a fin de que quede constancia de su ilustre visita. 2. El Libro de Honor estará debidamente numerado en sus hojas derechas y constará de unas diligencias de apertura firmadas por el secretario del Ayuntamiento. En cada una de las mismas se añadirá bajo la misma, el nombre y apellidos, el cargo de la persona firmante y la fecha de la misma. 3. Sera responsabilidad del secretario la custodia del Libro de Honor. CAPÍTULO V Luto oficial Artículo 15. Declaración de luto oficial. 1. Fallecido algún miembro de la Familia Real, presidentes/as de los altos órganos del Estado, presidente/a o primeras autoridades de la Comunidad Autónoma y de La Muela, la Corporación dispondrá de acuerdo con el rango del fallecido bandera a media asta, crespones negros o días de luto. 2. La Junta de Gobierno, o en quien esté delegado el acto protocolario, podrá decretar luto oficial durante los días que estime oportuno en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida por la localidad de La Muela o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el municipio. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por resolución de Alcaldía, dando cuenta después al resto de la Corporación. De no ser por vía de urgencia, la declaración deberá realizarse mediante la aprobación en Pleno extraordinario. 3. La declaración de luto oficial comportará que todas las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales en que dé lugar. 4. En caso de fallecimiento de algún miembro de la Corporación o anterior alcalde/sa, las banderas ondearán a media asta el día de su fallecimiento y se mantendrá hasta tanto se dé sepultura o se incineren los restos del finado. Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación. Sobre el féretro se colocará la bandera de nuestro municipio. 5. El alcalde/sa o la persona encargada del protocolo acordará con la familia del difunto (si es su deseo), lo conveniente al funeral, traslado y entierro o incineración, en su caso, procurando que dentro de la sencillez revista cierta solemnidad. 6. Si el/la fallecido/a fuera un/a hijo/a predilecto, adoptivo, relevante o ilustre se acordará con la familia, si es su deseo, la participación del Ayuntamiento en los actos que se organicen. CAPÍTULO V Celebración de ceremonias civiles Artículo 16. Matrimonios civiles. 1. La tramitación de las bodas civiles se realizará en el Juzgado. Una vez recibida del mismo certificación del juez autorizando su celebración en el Ayuntamiento, los contrayentes aportarán sus documentos nacionales de identidad y de los correspondientes a los testigos, mayores de edad, que lo serán del enlace y estarán presentes en la ceremonia. 2. El ceremonial será sobrio, digno y respetuoso, acorde con la naturaleza jurídica de un acto que por precepto constitucional debe celebrarse ante el representante del Estado o, en este caso, del Ayuntamiento, de forma pública, e inscribirse en un Registro Público, todo ello ante la presencia de los testigos que presenciarán cómo el/la alcalde/sa o concejal/a da fe del contrato que une a los contrayentes, únicos y auténticos protagonistas. 3. Sobre la mesa figuraran las correspondientes actas dispuestas por precepto legal para la firma de los contrayentes y testigos. 4. Los matrimonios se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, presidido por el retrato del jefe del Estado y las banderas según la Ley 31/1981. 5. Si se tratara de un/a concejal/a o alcalde/sa, podrá lucir las enseñas propias de su cargo. 6. La fecha y hora para la celebración del matrimonio, conforme a la instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes, serán fijadas por estos mismos. Artículo 17. Otros actos y ceremonias a iniciativa ciudadana. 1. A petición de los ciudadanos, realizada a través del Registro del Ayuntamiento, se podrán organizar ceremonias en las que se resalte un momento trascendente para la persona en cuestión. Estos actos se desarrollarán con el debido decoro e implicarán el reconocimiento explícito de los valores constitucionales. 2. El acto estará presidido por el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue. 3. Los posibles actos a los que se hace referencia en este artículo no tendrán valor legal ni presuponen ningún privilegio o preferencia de la persona sobre la que recae el acto al acceso a los distintos servicios municipales. Disposición adicional única Corresponderá al/a la alcalde/sa presidente/a o a la delegación sobre la que recaigan las competencias del protocolo garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, así como resolver las dudas que pudiera plantear. A los efectos prevenidos en el párrafo anterior, la Jefatura de Protocolo de la Corporación confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera. Este Reglamento Ceremonial y de Protocolo podrá ser revisado a instancia de la Jefatura de Protocolo en acuerdo plenario tantas veces se estime oportuno para adecuarlo a las nuevas circunstancias que en La Muela y sus instituciones pudieran necesitar. Tercero. - Publicar dicho acuerdo definitivo, junto con el texto del Reglamento, en el BOPZ, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón». Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Muela, a 1 de febrero de 2016. - El alcalde, Adrián Tello Gimeno.