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ORDEN EPE/600/2023, de 3 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 12/05/2023 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el coronavirus y el impacto tan perjudicial que está teniendo la crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, que ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID), de 13 de julio de 2021.

El citado Plan nacional, se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Concretamente, la Política Palanca VII "Educación y conocimientos, formación continua y desarrollo de capacidades" tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales".

El plan nacional de competencias digitales se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la Universidad, pasando por la recualificación ("upskilling" y "reskilling") en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico.

Dentro de este componente se encuentra la Inversión 3 "Competencias digitales para el empleo".

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio de 2021, los órganos gestores de dichos fondos han de cumplir los hitos y objetivos que se han consensuado por el Gobierno de la Nación y la Comisión Europea (anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España) y que se establecen cuantitativa y cualitativamente en el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se fijan los hitos y objetivos a cumplir por las Comunidades Autónomas. A su vez, esta Orden ha sido modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, que afecta al contenido de determinados "Hitos para 2021", recogidos en el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. Posteriormente mediante Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procedió a una nueva distribución territorial de fondos para el ejercicio económico 2022, con la misma finalidad.

Concretamente, la presente convocatoria contribuye al logro del objetivo número 292 fijado para la inversión C.19.I3 en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID). Dicho objetivo se concreta en contar, antes de fin de 2025, con un total de 450.000 personas, que como mínimo, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales. Cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS.

Entre dichos programas formativos, se encuentra la actuación que debe desarrollar la Comunidad Autónoma de Aragón "Capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género", que consiste en formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de "start-ups" de base tecnológica), de mujeres en desempleo, residentes en el mundo rural.

En el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indica que el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

A esta línea de subvenciones le es de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre; y sus bases reguladoras están establecidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Le corresponderá su ejecución al Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en su ley de creación, la Ley 9/1999, de 9 de abril, como organismo autónomo para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, siendo competente para la aprobación de la convocatoria la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, departamento de adscripción del organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Con respecto a la financiación de este Programa, se realizará con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los correspondientes fondos a las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, se distribuyen territorialmente fondos para el ejercicio económico de 2021, y posteriormente, la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, procedió a una nueva distribución territorial de fondos para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicha Orden y para la Comunidad Autónoma de Aragón, se distribuyen un total de 4.323.685 euros correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2022 y 2023, que deberán utilizarse para formar a un total de 8.315 mujeres en competencias digitales.

De conformidad con el artículo 5 de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado octavo.

Asimismo, el artículo 14, apartados 3, 5, 6, 7 y 8 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos.

La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el estudio de costes supervisado por la Intervención General del Estado, que en el caso del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha recibido la validación completa por parte de la citada IGAE y puede ser utilizado para efectuar la justificación por módulos económicos, para su aplicación por las comunidades autónomas, tal y como se establece en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre.

El módulo de coste hora/alumna es el que figura establecido en el anexo III "Coste unitario de las inversiones de los componentes 19 y 23", de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, para la inversión correspondiente al componente C19.I3 "Competencias Digitales para el Empleo", que se refiere a la "Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género".

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, esta inversión, dirigida a la Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, contribuye con un 100% de sus fondos a la etiqueta 108 "Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales".

Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente ("Do No Significant Harm", DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas asimismo en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su aplicación, con fecha 4 de febrero de 2022, se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Instituto Aragonés de Empleo en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por la persona titular de la Dirección Gerencia.

En este mismo sentido la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de interés (DACI).

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, línea "Formación para mujeres desempleadas en capacidades digitales", aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

A esta convocatoria le será de aplicación el carácter de urgencia de acuerdo con el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En virtud de lo anterior y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de fecha 28 de abril de 2023, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

La presente Orden tiene como objeto convocar para su ejecución durante 2023 y 2024, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales". Inversión 3 "Competencias digitales para el empleo" del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision"-CID), de 13 de julio de 2021.

La finalidad consiste en la formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de "start-ups" de base tecnológica), de mujeres en desempleo, residentes en el mundo rural.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 1 de abril de 2019), modificada por la Orden TES/26/2022, de 20 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 20, de 24 de enero de 2022)

2. A las subvenciones reguladas en esta convocatoria le serán de aplicación igualmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, serán de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se procederá al registro de las subvenciones recogidas en esta convocatoria.

3. Igualmente, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision"-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea. En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación:

- El Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR

- Las obligaciones establecidas para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 y por la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se procede a una nueva distribución territorial de fondos para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las órdenes de distribución relativas a los ejercicios económicos 2023 y 2024.

4. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Tercero.- Financiación.

1. Los fondos previstos en esta convocatoria están destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Inversión 3 "Competencias digitales para el empleo", incluida en el Componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación "Next Generation EU", a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dotados en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón doscientos veintidós mil quinientos nueve euros con un céntimo (1.222.509,01 €), y las subvenciones sfinancician con cargo a las aplicaciones presupuestarias de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2023 y 2024, que a continuación se relacionan:

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 bis de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el caso de que no tuviese lugar la efectiva consolidación de los fondos, se procedería a desistir de la convocatoria en la parte correspondiente, mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria, salvo que se proceda a la financiación de esa parte con otros fondos disponibles.

4. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente convocatoria respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático y digital que se corresponde con el campo de intervención 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, conforme al anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuarto.- Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado octavo a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en al apartado decimotercero, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Quinto.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

2. En el caso que el ayuntamiento de Zaragoza resultara beneficiario, la financiación que finalmente reciba, forma parte de los 20.000.000 euros a transferir al citado ayuntamiento en el ejercicio 2023, con ocasión de la suscripción, el 29 de diciembre de 2021, del Convenio Bilateral económico financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza derivado de la aplicación de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza (LREMZ).

3. Las solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que el interesado no autorice o se oponga dicha consulta en el proceso de solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud. La citada autorización tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

g) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de mejorar las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f) y g) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo que se indica en el apartado décimo 3 a) de esta Orden.

4. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra g) del párrafo 1 del apartado undécimo de esta Orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

Sexto.- Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas se dirigirán a mujeres trabajadoras prioritariamente desempleadas, que residan, preferentemente, en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón de población inferior a los 30.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

En todo caso, la participación de las mujeres desempleadas será al menos del setenta por ciento de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

Las mujeres trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo al inicio de la acción formativa. A estos efectos, se incluirán asimismo como destinatarias de las acciones formativas aquellas mujeres que estén inscritas como demandantes de mejora de empleo. En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo y previa aplicación de los criterios señalados en el punto anterior, se considerarán prioritarias para participar en los programas de formación las mujeres trabajadoras desempleadas pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

a) Con baja cualificación, por no estar en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

b) Paradas de larga duración, considerándose como tales a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

c) Víctimas de violencia de género, cuya condición se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Víctimas del terrorismo aquellas personas reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, o en su normativa de desarrollo.

e) Inmigrantes que procedan de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

f) Que tengan reconocida la condición de refugiada; que sean solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

g) No incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años.

h) Con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa correspondiente y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos en la normativa específica vigente en cada momento.

i) En situación o riesgo de exclusión social.

3. A los efectos de lo dispuesto en la letra i) inmediatamente anterior, se considerarán personas en situación o riesgo de exclusión, a quienes se incluyan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, o, en su caso, del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Personas menores extranjeras no acompañadas.

g) Personas pertenecientes a minorías étnicas, que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

- Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

- La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

- Un trabajador social colegiado o una trabajadora social colegiada

- Resolución judicial, Orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Séptimo.- Acciones formativas subvencionables.

1. Al amparo de esta convocatoria podrán subvencionarse proyectos formativos compuestos por acciones formativas constituidas por una sola especialidad formativa de 40 horas o por varias especialidades formativas que sumen en conjunto 40 horas de formación dirigidas al aprendizaje de competencias en materia digital.

Las especialidades formativas a solicitar, todas ellas a impartir en modalidad presencial, serán exclusivamente las que figuran en el anexo I de esta Orden de Convocatoria.

2. Los programas formativos correspondientes a dichas especialidades estarán publicados en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor" (Ayuda PAS MRR 2023).

3. En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, junto a la solicitud de participación en esta convocatoria, deberá presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Octavo.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de 15 días hábiles, que se computará a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Tramitación electrónica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el siguiente apartado.

b) Presentar, la documentación requerida en trámite de subsanación, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

c) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

d) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accediendo al trámite "Subvenciones para alfabetización digital mujeres".

El modelo de solicitud y la documentación complementaria se cumplimentarán y descargarán a través del procedimiento automático de solicitud (PAS MRR 2023) en la aplicación GESTIFOR y su uso es obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la citada Ley presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Una entidad formativa sólo podrá presentar una solicitud por cada centro de formación en el que se vayan a impartir las especialidades formativas solicitadas.

3. Como parte integrante de la solicitud, la persona representante de la entidad solicitante efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

a) Que cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto.

b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.

g) Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

h) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

i) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

j) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución del proyecto formativo.

k) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

l) Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de mejorar las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.

Undécimo.- Documentación que acompaña a la solicitud.

1. La solicitud se acompañará, además, de:

Un listado de las acciones formativas solicitadas.

En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, una declaración responsable.

En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Declaración responsable de adecuación de la acción formativa por la que se solicita subvención al principio de "no causar perjuicio significativo", según lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852", que está disponible en la sede electrónica.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)", que está disponible en la sede electrónica

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica, denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)", donde se manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados; que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas al Estado.

Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos:

- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de oponerse expresamente a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo, acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La documentación complementaria que se establece en esta Orden se presentará electrónicamente junto a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que sea requerida la exhibición del documento o información original para su cotejo.

3. La solicitud y la documentación complementaria correspondiente a los apartados a) y c), se cumplimentarán y deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática a través del sistema informático de gestión para la formación "Gestifor" mediante el procedimiento automático de solicitud (PAS MRR 2023), además de su presentación por Registro Electrónico. La conexión informática se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo II.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo tal y como se establece en el apartado noveno, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la entidad interesada.

7. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los documentos originales sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Duodécimo.- Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Decimotercero.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población femenina desempleada de cada provincia de impartición, según los datos de la población desempleada en Aragón publicados por el Instituto Aragonés del Empleo en el "Informe mensual de paro registrado y contratos", correspondiente al último mes disponible antes de la propuesta de resolución de la convocatoria.

2. La valoración técnica se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

3. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Las solicitudes presentadas de proyectos formativos a subvencionar se dividirán por provincias de impartición para, a continuación, clasificarlas por cada provincia, por orden descendente de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 2 del presente apartado, seleccionándose, dentro de cada provincia, aquellos proyectos formativos que hubieran obtenido una mayor puntuación, hasta agotar el presupuesto destinado a la misma.

Si el importe de las subvenciones solicitadas para una provincia fuera inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se destinará a financiar los proyectos formativos con mayor puntuación del resto de provincias, consideradas en conjunto, que no hubieran llegado a obtener subvención por haberse agotado el crédito correspondiente a su provincia.

En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos de una misma provincia, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en el siguiente orden de criterios de valoración: número 1, número 2 y número 3. En caso de que fuese necesario aplicar un criterio adicional de desempate, se otorgará la subvención al proyecto que vaya a desarrollarse en aquel municipio que haya obtenido menos proyectos. Por último y si fuere necesario, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

4. El módulo de coste hora/alumna será de 13 euros, lo que supone un coste total de 520 euros por cada alumna participante en cada acción formativa que se solicite y que ha de tener una duración de 40 horas. El número máximo de participantes a solicitar por acción formativa será de trece y el número mínimo será de ocho.

El límite máximo de subvención a conceder será de 47.320 euros por centro de formación.

La solicitud de participación no podrá superar el citado límite. En caso de que el proyecto formativo propuesto supere los límites mencionados, el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo para resolver el procedimiento, procederá a resolver su exclusión del procedimiento notificándolo a la entidad de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

5. Cuando, tras la valoración de solicitudes, la subvención resultante a conceder a un proyecto sea inferior a la solicitada, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, proceda a su reformulación ajustándola a la cuantía aprobada. De no hacerlo así la entidad, se le tendrá por desistida de esa solicitud.

La reformulación se presentará preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón. No obstante, podrá presentarse electrónicamente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la jefatura de la Sección de Planificación del Servicio de Formación, del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración. Estará integrada por la Jefa de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto, la Jefa de la Sección de Planificación del citado Servicio. La Presidenta de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidenta, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o el de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia de la Secretaria, le sustituirá quien designe su Presidenta, por otro miembro con categoría de Jefe/a de Sección del Servicio de Formación, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

3. La comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR".

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses (DACI) o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

4. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

5. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimoquinto.- Resolución, notificación, efectos del silencio administrativo y recursos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, es el órgano competente para resolver el procedimiento.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses del órgano competente para la concesión de la subvención según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará la relación, por provincias, de entidades beneficiarias, ordenada por puntuación, de mayor a menor, y el importe de la subvención concedida. De la misma manera figurará la relación de las solicitudes admitidas que no han obtenido subvención. También constará la relación de solicitudes desestimadas o inadmitidas, con indicación de la causa, así como aquellas a las que se hubiera renunciado o fuesen tenidas por desistidas. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

En la resolución de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2023, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes, de la misma provincia, siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica. En el caso de no existir solicitudes en dicha provincia, se concederá, hasta agotar su importe, a los solicitantes con mayor puntuación de cualquier otra provincia que no hubieran obtenido subvención. Dicho proyecto formativo puede ser reformulado en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Decimosexto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, la misma debe realizarse a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.

3. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, serán entre otras, las siguientes:

Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gasto, de la subvención inicialmente aprobada por la Administración.

4. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, condiciones a las que se somete y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

5. El plazo máximo para dictar la resolución aceptando o denegando la modificación propuesta será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

La resolución será notificada electrónicamente el solicitante de la subvención. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2023 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el sesenta por ciento de la misma, sin que sea necesaria la prestación de garantías de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación.

De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá presentar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

3. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2024, una vez justificadas las acciones formativas que integran el programa de formación.

Decimonoveno.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Los proyectos formativos que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la obtención de la subvención y hasta el día 30 de junio de 2024. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

5. La entidad deberá realizar la selección de alumnas y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo, con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2, 2.º párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellas alumnas respecto de las que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de las competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo inclusive desde el comienzo de la acción formativa se comunicará la relación de las personas participantes.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, o que la alumna se considere no válida a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

6. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación Alfabetización digital mujeres MRR 2023" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el del sistema informático de gestión para la formación "Gestifor".

Vigésimo.- Desarrollo de las acciones formativas.

1. El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será el concedido en la subvención solicitada. Al número de alumnas que solicita la entidad por acción formativa, se podrá incorporar al inicio de la formación hasta 4 mujeres participantes más para poder cubrir las posibles bajas que se produjeran. No se podrá iniciar la acción formativa con un número inferior a 5 participantes.

2. La participación de las alumnas en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

3. Las sesiones formativas deberán impartirse en las instalaciones del centro de formación.

4. Las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual, considerándose en todo caso dicho sistema como formación presencial. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en la formación. Se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las hojas de condiciones y/o guías que se entreguen al alumnado.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada curso desarrollado a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. También deberá contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula virtual por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Se permitirá el uso de medios electrónicos para comprobar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste, simultáneamente, de forma virtual.

Con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a alumnas domiciliadas en municipios distantes de la entidad o centro de formación, se podrán utilizar todos aquellos medios y recursos técnicos materiales y docentes que estén disponibles en la localidad del domicilio de las alumnas participantes, que permitan la impartición a través del sistema de aula virtual.

5. Las mujeres destinatarias podrán participar en varias acciones formativas, siempre que se trate de acciones diferentes y no se hayan cursado con anterioridad. Para ello la alumna deberá presentar una declaración responsable donde se indique las acciones formativas realizadas dentro del programa "mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" convocatoria 2022 y/o 2023.

El incumplimiento de este requisito conllevará la anulación de la participante en la acción formativa, teniendo en cuenta que dicho incumplimiento dará lugar, en todo caso, a que no pueda percibirse subvención por la misma. Antes de la admisión de una alumna a una acción formativa, el centro impartidor podrá consultar al INAEM si dicha alumna ha participado o está participando en otra acción formativa comprendida en el ámbito de estas convocatorias, año 2022 y 2023.

6. Deberá existir una prueba de evaluación final. A quienes la superen se les entregará el diploma acreditativo correspondiente. A quienes no la superen, se les podrá hacer entrega de un certificado en el que se harán constar las horas asistidas a la formación.

7. Al menos el 20 por ciento de las alumnas participantes en el total de las acciones formativas aprobadas a cada entidad beneficiaria, deberán finalizar su formación durante el año 2023.

Vigésimoprimero.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 14, apartados 3, 5, 6, 7 y 8 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. La tipología del gasto elegible queda recogida en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que constituye las bases reguladoras de este programa.

3. El cálculo de la liquidación de la subvención se realizará de la siguiente forma:

De conformidad con lo establecido en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, se financiarán únicamente participantes finalizadas. Se considerarán exclusivamente como tales, a aquellas que hayan asistido íntegramente a las 40 horas de formación que constituyen cada una de las acciones formativas programadas. Cualquier falta de asistencia, justificada o sin justificar, dará lugar a que esa alumna no pueda tenerse en cuenta de cara a la justificación.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá ofrecer la recuperación de hasta 4 horas de la acción formativa a las alumnas que hayan faltado esas horas por causas justificadas validadas previamente por el Instituto Aragonés de Empleo. La impartición de dichas horas de recuperación deberá ser autorizada previamente por el Gestor de Formación de la Dirección Provincial correspondiente, sin que en ningún caso esas horas de recuperación produzcan aumento de la subvención concedida. La entidad deberá convocar a las alumnas con antelación suficiente para poder impartir estas horas de recuperación. La validación de estas horas se realizará conforme a la "Guía de gestión y justificación Alfabetización digital mujeres MRR 2023".

El importe final de la subvención a justificar, por acción formativa, será el resultado de multiplicar el módulo de coste de 520 euros, por el número de alumnas que haya realizado en su totalidad y finalizado las 40 horas de formación, sin superar el número de alumnas inicialmente concedidas. De esta manera, por cada acción formativa que se imparta, la subvención no podrá ser en ningún caso superior a la subvención inicialmente concedida para esa acción formativa.

Dentro del proyecto formativo, todas las acciones formativas, tanto las que estén constituidas por una sola especialidad formativa de 40 horas o por varias especialidades formativas que sumen en conjunto 40 horas de formación, serán objeto de justificación separada.

4. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de acciones formativas del proyecto formativo, de personas participantes en cada acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por alumnas.

Cuantía global de la subvención justificada, en relación con alumnas que hayan finalizado las acciones formativas.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el Convenio Colectivo aplicado

5. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en los puntos anteriores de este apartado, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el sistema informático de gestión para la formación "Gestifor Web 2023".

6. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado con el que quedarán identificados todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoría adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad financiada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, como mínimo hasta la finalización del año 2027.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

d) Todas las alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

e) Los salarios pagados al personal docente han de cumplir con los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan, debiendo haberse realizado la cotización correspondiente a la Seguridad Social.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se han debido de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención han de encontrarse debidamente contabilizados y han tenido que ser efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

h) La financiación contemplada en la presente orden será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

7. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores y la justificación, el órgano competente requerirá a la entidad de formación para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de las cuantías anticipadas, si procede.

Vigesimosegundo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Asimismo se determinan expresamente como obligaciones las siguientes:

a) Con carácter general:

i. Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

ii. Cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

iii. Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) En relación con la ejecución de la acción formativa:

i. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin.

ii. Cumplir con las obligaciones de priorización del alumnado que se establecen en el apartado sexto de esta Orden, y de difusión de la oferta formativa.

iii. Aportar la información y documentación que se requiera durante las fases de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo u órganos de control equivalentes, los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado a las acciones formativas.

iv. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

v. Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

vi. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

vii. Llevar a cabo los procesos para la selección del alumnado y colaborar para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean personas desempleadas.

viii. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.

c) En relación con el cumplimiento de MRR:

i. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberá aparecer la frase "financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto con los elementos identificativos propios de la comunidad autónoma.

ii. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado vigésimo tercero.

iii. Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, si fuera necesario.

iv. Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Vigesimotercero.- Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I de la citada Ley 5/2015, en el titulo II, capítulo I de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa vigente en esta materia.

Sin perjuicio de ello, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el veinticinco por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de alumnas finalizadas.

b) El incumplimiento del requisito establecido en el apartado vigésimo, punto 7, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

c) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución resultante del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el veinticinco por ciento y el cien por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo".

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre la subvención justificada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación

Vigesimocuarto.- Seguimiento, control, y evaluación de las actividades formativas

1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 8 de marzo.

Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "in situ". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias materiales y de testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.

b) Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a los participantes, etc.

c) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas recabando evidencias materiales con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: ejecución de la acción formativa; número real de participantes; entrega a quienes superen la formación de diploma o certificado de asistencia a quienes no superen la formación en los que conste la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo y de la Unión Europea; la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.

3. Las participantes evaluarán las acciones formativas que hayan realizado. Esta evaluación se realizará a través del "Cuestionario de evaluación de la calidad", según modelo normalizado que estará disponible en el sistema informático de gestión para la formación "Gestifor" (Ayuda Gestifor 2023)

Vigesimoquinto.- Seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas, se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas; así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Por ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

4. En particular, el Instituto Aragonés de Empleo recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

5.Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

6. El Instituto Aragonés de Empleo, en su calidad de entidad ejecutora por ser perceptora de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en cumplimiento del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, aprobó, con fecha 4 de febrero de 2022, el Plan de Medidas Antifraude del Instituto Aragonés de Empleo en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por la persona titular de la Dirección Gerencia, con el fin de reforzar los mecanismos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

7. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará a los beneficiarios la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen las Autoridades responsables y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean sociedades mercantiles públicas.

Vigesimosexto.- Renuncia a las acciones formativas y devolución de anticipos.

En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez sea notificada la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro.

Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Si transcurrido un mes desde la notificación de la autorización de la renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria no hubiera devuelto voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo, procederá el inicio, por parte de Instituto Aragonés de Empleo, del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Vigesimoséptimo.- Identificación y publicidad de los programas aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la Unión Europea, junto con el lema "Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU".

Para ello, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Vigesimoctavo.- Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de este programa según los definidos en este apartado.

3. En su caso, el beneficiario deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales

Vigesimonoveno.- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones relativas a esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Trigésimo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas establecidas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Trigésimo primero.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, y para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Trigésimo segundo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de mayo de 2023.

La Consejera de Economía,Planificación y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL