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Edicto de citación

Publicado el 19/03/2002 (Nº 64)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCION SEPTIMA
Emisor: ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Juzgados de Primera Instancia. JUZGADO NUM.9

Texto completo:

Edicto de citación. En el juicio verbal número 330/2001-A que se tramita en este Juzgado, promovido por Aragrem, S.L., frente a Jesús Pérez, Primitivo Lindero Peña, Angel Chinchilla, Manuel Campoy Moreno y Comunidad de Propietarios de calle Laguna Azorín, sobre verbal, por resolución dictada se ha acordado citar a los herederos de Jesús Pérez, mediante edictos. Cédula de citación. Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza. Asunto en que se acuerda: Procedimiento de juicio verbal núm. 330/2001. Persona a la que se cita: Herederos de Jesús Pérez. Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular. (Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados). Lugar en que debe comparecer: En la sede de este Juzgado (sito en plaza del Pilar, 2, sala de vistas número 18). Día y hora en los que debe comparecer: El 9 de abril de 2002, a las 12.00 horas.

Prevenciones legales: 1.ª Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá, y se le declarará en situación de rebeldía procesal y, sin volver a citarle, continuará el juicio (arts. 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). 2.ª Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de la parte demandada, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (arts. 304 y 440 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). 3.ª Deberá asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (art. 440.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). 4.ª En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte demandada. Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que haya que citar para poder llevar a efecto la citación (art. 440.1, párrafo tercero, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). 5.ª Se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (arts. 23 y 31 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). 6.ª Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5, párrafo primero, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156.4 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Dado en Zaragoza a ocho de febrero de dos mil dos. - El/la secretario/a judicial.