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Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 05/01/2024 (Nº 4)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, las siguientes bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza laboral temporal de gerente de Turismo esta Comarca de Ribera Baja del Ebro para el período comprendido entre el 1-1-2024 y el 31-03-2026, (una vez aprobada la primera modificación de la oferta de empleo público de 2023 por dicho Consejo Comarcal en sesión de 7 de noviembre de 2023, publicada a su vez en el BOPZ núm. 264, de 17 de noviembre de 2023, y su corrección en el BOPZ núm. 297, de 29-12-2023, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de gerencia del Plan de sostenibilidad turística de la Comarca Ribera Baja del Ebro en régimen laboral de duración determinada hasta la finalización del Plan (31/03/2026), a jornada completa y de carácter itinerante Primera. - Descripción de la plaza a proveer. Es objeto de estas bases la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de gerencia con el fin de desarrollar e impulsar el Plan de Sostenibilidad Turística «El agua que nos une» a llevar a cabo por la Comarca Ribera Baja del Ebro, perteneciente al subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca Ribera Baja del Ebro, e incluida en la oferta de empleo público de 2023, en régimen laboral de duración determinada hasta la finalización del plan previsto para el 31 de marzo de 2026, a jornada completa y con centro de trabajo en Quinto y de carácter itinerante, recogida en la vigente relación de puesto de trabajo de 2023, con el número 19. La contratación de una plaza de gerencia está aprobada en el convenio de colaboración aprobado en pleno con fecha 7 de noviembre de 2023, entre el Gobierno de Aragón y la Comarca Ribera Baja del Ebro para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en destino de 2023 del correspondiente Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino de Aragón, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU. La presente convocatoria y la realización de proceso selectivo para la contratación laboral se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo será de acuerdo con el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, el texto refundido del Estatuto básico del empleado público y el estatuto de los trabajadores. El salario bruto anual será de 29.967,81 euros en 14 pagas con jornada laboral de 37,5 horas semanales según el siguiente desglose: Puesto de trabajo Grupo Nivel Básica Complemento destino Complemente específico Total Gerente del Plan de sostenibilidad turística A2 26 14.992,69 Û 11.355,14 Û 3.619,98Û 29.967,81Û

El régimen de trabajo será de dedicación especial, valorado en la retribución fijada, por lo que se desempeñará con disponibilidad de lunes a domingo en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio de los períodos mínimos de descanso diario y semanal. Sin perjuicio de los supuestos recogidos en el artículo 19 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el contrato será de dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarse con otras funciones en el sector público o privado. Funciones del puesto de trabajo: a) Desarrollar, implantar e impulsar las actuaciones del Plan. b) Difundir y promocionar los objetivos y las actuaciones el Plan. c) Efectuar propuestas de actuaciones. Entre otras cuestiones, se entiende que la gerencia deberá proponer ajustes en las actuaciones en ejecución o propuestas para reinvertir los remanentes que se vayan generando y que serán aprobados por la comisión de seguimiento del PSTD. d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio. e) Redactar la memoria anual de ejecución del Plan. f) Dinamizar a los agentes turísticos de la zona. g) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. h) Cualquier otra que le asigne la comisión de seguimiento y aquellas otras funciones o labores derivadas del servicio que le sean encomendadas por la Presidencia de la Comarca o personas en quien delegue. i) Rendir cuentas a la comisión comarcal de turismo. j) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan. Para la correcta ejecución de las funciones deberá disponer de suficiente conocimiento en las siguientes materias: a) Gestión de proyectos y organización de equipos: a. Diseño, evaluación y gestión de proyectos. b. Manejo de herramientas de gestión de proyectos. c. Dirección de equipos de trabajo. b) Tramitación de procedimientos de licitación y contratación pública. c) Gestión de fondos europeos y subvenciones públicas. d) El desarrollo de destinos turísticos: a. Definición y ejecución de políticas turísticas. b. Planificación estratégica de destinos turísticos. c. Estrategias de marketing y promoción de destinos. d. Gestión y desarrollo sostenible de destinos turísticos. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1.º Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la bolsa de empleo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 56 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente. d) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomatura o Grado en Turismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público. f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base tercera. h) Estar en posesión de carné de conducir. i) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Ribera Baja del Ebro. El centro de trabajo será en Quinto y solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio, en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo. j) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. 2.º- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la bolsa de empleo. Tercera. - Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen. 3.1. La instancia deberá ser dirigida a la Presidencia de la Comarca de Ribera Baja del Ebro, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación: -Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. -Formulario de autobaremación. -Fotocopia del DNI. -Fotocopia del carné de conducir. -Fotocopia del titulo acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación mediante documentación original. -Acreditación de los méritos profesionales mediante documentación original. -Justificante pago derechos de examen. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental original, pudiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados, presentando los originales y sus respectivas fotocopias para su compulsa ante cualquier oficina de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma (previa exhibición de la publicación de las presentes bases en el BOPZ), o bien presentando los originales directamente ante el Registro de esta Comarca, para su oportuna compulsa. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. 3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 3.3. Forma de presentación. 3.3.1. La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las bases de esta convocatoria, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique en la instancia, o bien a través de medios electrónicos. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales, salvo que el interesado manifieste -en un trámite posterior mediante forma expresa-, su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal. 3.3.2. La solicitud para poder participar en el proceso selectivo-una vez cumplimentada- podrá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ: a) Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comarca de Ribera Baja del Ebro en https://riberabaja.sedelectronica.es siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica de la Comarca Ribera Baja del Ebro, o: b) Registro físico de Comarca Ribera Baja del Ebro, en avenida Constitución, 16, del municipio de Quinto (prov. Zaragoza). c) O bien mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.3.3 Si reúne la condición de persona con discapacidad, deberá indicar tal circunstancia y aportar su certificado de discapacidad junto con la instancia de solicitud de participación de la presente convocatoria, justificando las necesidades de adaptación que precisa para la realización de la oposición, pudiendo presentarse dicho documento bien de forma telemática en: https://riberabaja.sedelectronica.es o bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física. 3.4. Derecho de examen. Importe y forma de pago. La tasa por «derechos de examen» exigida en la presente convocatoria es de 12 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria núm. ES86-2085-1374-35-0330038586 . En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias excluirá el deber de acreditación de su abono, por lo que deberá adjuntarse dicho recibo a la respectiva instancia. Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca sita en: https://riberabaja.sedelectronica.es con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, esta se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, y la composición del correspondiente tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca Ribera Baja del Ebro y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario (o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del presidente. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente -titular o suplente- o del secretario -titular o suplente-, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir -notificándolo al Presidente de la Comarca-, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. La Comarca Ribera Baja del Ebro prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios de esta Comarca. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la titulación, formación y experiencia profesional con arreglo a los siguientes puntos: 1.º) Fase de concurso. (Máximo 40 puntos). El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: A) Titulaciones académicas. (Máximo 5 puntos) Se valorarán las titulaciones académicas de la rama de ciencias sociales y jurídicas conforme al siguiente baremo: -Licenciado/a universitario/a o título de grado: 3 puntos por cada título. -Diplomado/a universitario/a o equivalente: 2 puntos por cada título. -Máster o postgrado: 1 punto por cada título. B) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir. (Máximo 5 puntos) -Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos. -Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0,20 puntos. -Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,30 puntos. -Por cada curso más de 101 horas de duración: 0,40 puntos. En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma / sello de la Administración Pública o Entidad correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. C) Servicios prestados en una Administración pública o entidades privadas. (Máximo 30 puntos) Por el desempeño en el sector público o privado de funciones directamente relacionadas con el puesto a cubrir a las que hace referencia la base primera de las presentes bases. -En caso del sector público, se valorará con 0,8 puntos por mes completo de trabajo a jornada completa. -En el caso del sector privado, se valorará con 0,4 puntos por mes completo de trabajo a jornada completa. Se entenderá mes completo cada treinta días trabajados. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida o que no consten debidamente acreditados: a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Certificados expedidos por el órgano competente, nombramientos o contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y el contenido del puesto de trabajo. c) Certificado o informe del empleador en el que queden debidamente acreditadas las funciones, los conocimientos y capacidades de acuerdo a lo establecido en la base primera. Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa, se valorarán proporcionalmente. 2.º) Fase de oposición (máximo 60 puntos). La fase de oposición constará de dos partes: A) Una primera parte consistente en una prueba tipo test referente al temario que se especifica en el Anexo I. La puntuación máxima a obtener será de 15 puntos. La prueba constará de quince preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta (solo una es válida). Las preguntas acertadas sumarán 1 puntos y las erróneas no restarán. Las no contestadas no se calificarán. B) La segunda parte de la prueba de conocimientos consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo establecido por el tribunal calificador y su posterior exposición pública. Durante la exposición del supuesto práctico, el tribunal podrá formular las preguntas que estime oportunas, así como cualquier otra cuestión aclaratoria para evaluar de manera correcta y completa las candidaturas. La puntuación máxima a obtener será de 45 puntos. En la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se detallarán la fecha y lugar de realización de la fase de oposición. Séptima. - Propuesta de contratación. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. Concluida la fase de oposición, el tribunal comprobará los méritos presentados por los candidatos y su correspondencia con la autobaremación presentada, lo que dará lugar a la puntuación definitiva, haciendo pública en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en: https://riberabaja.sedelectronica.es la relación de aspirantes por orden de puntuación. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. Si aun así no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. Si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, su elección se hará, en última instancia de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, la letra «W», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X, y así sucesivamente). Seguidamente, el tribunal elevará su propuesta de adjudicación de la plaza convocada haciendo concreta referencia al/la aspirante seleccionado, dirigido a la Presidencia, que acordará su contratación laboral temporal, debiendo incluir una relación complementaria que generará una bolsa de empleo para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con todos los aspirantes que no hayan obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida, teniendo validez hasta la finalización del proyecto en el mismo régimen y categoría. Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá hasta la finalización del proyecto, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes en orden a la puntuación obtenida en el presento proceso de selección de concurso-oposición. Los aspirantes de la bolsa a los que se oferten la sustitución del titular deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato se le penalizará con el último puesto en el orden de la prelación de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. Novena. - Presentación de documentos y contratación. La resolución que apruebe su contratación laboral temporal será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/el aspirante propuesto por el tribunal. El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos compulsados de las condiciones exigidas en la convocatoria, que no obren ya en poder de esta administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado/a y quedará anulada y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. Décima. - Legislación aplicable. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Undécima. - Recursos. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto, a 29 de diciembre de 2023. - El presidente, Juan Ramón Lis Ríos. ANEXO I Temario Tema 1. Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tema 3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Tema 4. Decreto legislativo 1/206, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Tema 5. Ley 13/2002, de 10 de junio, de Creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Tema 6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tema 7. Los Programas de Planes de Sostenibilidad Turística: Objetivos, funcionamiento del programa, tipos de planes, ejes estratégicos. Tema 8. Decreto legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón. Tema 9. Geografía política, física y económica de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Tema 10. Recursos turísticos de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Modelo de solicitud Datos personales del solicitante: Apellidos ______________ Nombre ______________ DNI/NIE ____________ Calle____________________ n.º ______Bl. ___ portal _____ esc. ____ piso___ Municipio ______________ C.P._______Teléfono _____________ Tlfo. móvil ________________ Correo electrónico _____________________ Fecha nacimiento___/___/___ Medio preferente de notificación (electrónica o en papel): _______________ Documentación que se acompaña: Formulario autobaremación. Fotocopia DNI. Fotocopia carné de conducir. Fotocopia titulación exigida. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen por importe de 12 euros, indicando nombre y apellidos, concepto: «proceso concurso-oposición plaza Gerencia del Plan de Sostenibilidad Turística Comarca de Ribera Baja del Ebro» Documentos acreditativos de la experiencia y formación (presentando todos los documentos debidamente compulsados). Expone: Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo para la provisión en régimen de contratación laboral de duración determinada para una plaza de Gerencia del Plan de Sostenibilidad Turística a jornada completa en la Comarca Ribera Baja del Ebro. Declara: Bajo su responsabilidad: -Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria. -La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos, -Que acepto la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Ribera Baja del Ebro, incluidos posibles fines de semana. - Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. Que en vista de lo que ha expuesto, Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. En __________________, a _________ de ___________ de 2023. Fdo.: ____________________

Sr. presidente Comarca Ribera Baja del Ebro Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad de La Comarca Ribera Baja del Ebro. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las Bases del mismo, así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a la Comarca Ribera Baja del Ebro, avenida Constitución, 16, 50770 Quinto (Zaragoza). Modelo oficial de autobaremación de méritos de la fase de concurso del procedimiento para la provisión de una plaza de gerencia del Plan de sostenibilidad turística de la Comarca Ribera Baja del Ebro, mediante el sistema de concurso-oposición Datos personales Apellidos y nombre DNI/NIE:

A) Titulaciones académicas (máximo 5 puntos) Se valorarán las titulaciones académicas de la rama de ciencias sociales y jurídicas conforme al siguiente baremo: -Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 3 puntos por cada título. -Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 2 puntos por cada título. -Máster o postgrado: 1 punto por cada título. A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE Nº Doc. DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN ORGANISMO QUE LO ORGANIZA/IMPARTE 1 2 3 4 5 TOTAL PUNTUACIÓN TITULACIONES

En caso de necesitar más hojas se acompañarán éstas con carácter adicional. B) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. (Máximo 5 puntos) -Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos. -Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0,20 puntos. -Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,30 puntos. -Por cada curso más de 101 horas de duración: 0,40 puntos. En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma/sello de la Administración Pública o Entidad correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE Nº Doc. DENOMINACIÓN DEL CURSO, JORNADA, SEMINARIO O CONGRESO DE FORMACIÓN ORGANISMO QUE LO ORGANIZA/IMPARTE N.º DE HORAS PUNTUACIÓN 1 2 3 4 5 TOTAL POR CURSOS DE FORMACIÓN

C) Servicios prestados en una administración pública o entidades privadas. (Máximo 30 puntos) Por el desempeño en el sector público o privado, por cuenta ajena, de funciones directamente relacionadas con el puesto a cubrir, a las que hace referencia la base primera, de las presentes bases. -En caso del sector público, se valorará con 0,8 puntos por mes completo de trabajo a jornada completa. -En el caso del sector privado, se valorará con 0,4 puntos por mes completo de trabajo a jornada completa. A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

N.º doc. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA/ENTIDAD PRIVADA GRUPO/SUBGRUPO INTERVALO DE FECHAS

PUNTUACIÓN 1 2 3 4 5 TOTAL PUNTUACIÓN SERVICIOS PRESTADOS

Se entenderá mes completo cada treinta días trabajados. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida o que no consten debidamente acreditados: a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Certificados expedidos por el órgano competente, nombramientos o contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y el contenido del puesto de trabajo. c) Certificado o informe del empleador en el que queden debidamente acreditadas las funciones, los conocimientos y capacidades de acuerdo a lo establecido en la base primera. Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa, se valorarán proporcionalmente. Total de autobaremación fase de concurso sumatorio de titulaciones, formación y experiencia: _____________* * Importante: Incluya aquí el sumatorio de su autobaremación. En ____________________________a _____ de ___________ de 2023. Fdo.____________________ Sr. presidente Comarca Ribera Baja del Ebro Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a la Comarca Ribera Baja del Ebro, avenida Constitución, 16,50770 Quinto (Zaragoza).