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Por la M.I. Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio ...

Publicado el 05/07/2018 (Nº 152)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Texto completo:

Por la M.I. Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2018, se ha adoptado, por unanimidad, el acuerdo, del que se transcribe la parte dispositiva: «Primero. - Aprobar las bases reguladoras del proceso de selección mediante el sistema de concurso-oposición para provisión temporal de un auxiliar de hogar, así como la convocatoria del proceso selectivo, durante el período vacaciones del personal de plantilla de ayuda a domicilio con creación de bolsa de trabajo, conforme a las bases que figuran como apéndice a este acuerdo. Segundo. - Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la provisión temporal de un auxiliar de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Tarazona. Tercero. - Publicar anuncio de la presente resolución en el BOPZ, en los tablones de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Tarazona, a los efectos de su conocimiento general. Cuarto. - Expresar que contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de dicha resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes descrito». Tarazona, a 22 de junio de 2018. - El alcalde-presidente, Luis María Beamonte Mesa.

ANEXO Bases del proceso de selección de un auxiliar de hogar, con creación de bolsa de trabajo Primera. - Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de puesto de auxiliar de ayuda de domicilio de la sección de Bienestar Social del Ayuntamiento de Tarazona, para plaza/puesto reservado a personal laboral durante el período correspondiente a las vacaciones del personal adscrito al mencionado servicio. Con los candidatos que superen el proceso de selección se creará una bolsa de trabajo para la provisión de puestos que puedan quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, períodos de incapacidad temporal, permisos, etc. El proceso de selección se realizará mediante concurso-oposición. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. a) Ser español, ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o cumplir los requisitos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación necesaria para la plazas/puestos a los que se aspira, mediante alguna de las siguientes situaciones: Título de Formación Profesional I de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de técnico auxiliar de Clínica, técnico auxiliar de Psiquiatría y técnico auxiliar de Enfermería, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales. Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico de Atención Sociosanitario o título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales. Título de técnico superior en Integración Social, o el título equivalente de técnico superior en Integración Social. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. O la habilitación excepcional o provisional regulada en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 2017. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y disponibilidad de vehículo, aceptando la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente. Los requisitos para participar en este proceso selectivo son los generales exigidos por el artículo 56.1, en relación con el artículo 57, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular, el requisito de estar en posesión de la titulación necesaria para la plaza/puesto a que se aspira mediante alguna de las siguientes situaciones según la Orden CDS 1523/2017, de 26 de septiembre, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales Gobierno de Aragón. Tercera. - Protección de datos. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de "Recursos Humanos", titularidad del Ayuntamiento de Tarazona, con la única finalidad de acreditar los requisitos. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales y dirigiéndose al Ayuntamiento de Tarazona, sito en plaza de España, 2, 50500 Tarazona (Zaragoza). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Cuarta. - Forma y plazo de presentación de instancias. Una vez aprobada la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el BOPZ, portal de transparencia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a que se opta, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Las solicitudes interesando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o telemáticamente, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona https://tarazona.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona. La solicitud deberá ir acompañada por: -Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. -Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. Quinta. - Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en los tablones de edictos del Ayuntamiento y portal de transparencia, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada. En el supuesto de no presentación de reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva las lista de aspirantes provisional. Se anunciará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y portal de transparencia, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, y además los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Sexta. - Órgano de selección. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El jefe de Sección de Bienestar Social. Vocales: La psicóloga, un trabajador social del SAD y un representante a propuesta del comité de empresa. Vocal y secretario: El administrativo de Personal del Ayuntamiento. Séptima. - Fases del procedimiento de selección y criterios de valoración. Pruebas de oposición: Entre los aspirantes admitidos, se realizará un test psicotécnico que determine el perfil socioprofesional requerido, calificándose como apto o no apto. Los candidatos calificados como aptos realizarán una prueba escrita consistente en responder a veinte preguntas tipo test o preguntas cortas formuladas por el órgano de selección, relativas a las tareas del puesto de trabajo: planificación, desarrollo y seguimiento de casos asistenciales; el servicio de ayuda a domicilio y el papel del auxiliar, tareas y funciones del auxiliar; limpieza y cuidados del hogar; manipulación alimentos; higiene y seguridad personal, etc. Se autoriza al órgano de selección para la adopción de los criterios de valoración de la misma. El máximo de puntos a obtener en esta prueba será de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos, como mínimo, para superarla. Concurso: Esta valoración de méritos se practicará únicamente con los candidatos aptos que superen la prueba escrita. Formación: -Título de cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio: 1 punto. -Título de técnico de Grado Medio de Atención a personas en situación de dependencia: 1 punto. -Título de cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas dependiente en instituciones: 0,75 puntos. -Título de técnico de Atención Sociosanitaria: 0,50 puntos. -Diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquiera de las ramas sanitaria o social: 0,50 puntos. -Por cada curso específico de servicios de ayuda a domicilio o atención sociosanitaria igual o superior a 250 horas: 0,25 puntos. -Por cada curso específico de servicios de ayuda a domicilio o atención sociosanitaria igual o superior a 100 horas: 0,10 puntos. No se valorará la titulación presentada para el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, por considerar que se trata del cumplimiento del requisito. En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes, en calidad de participante, bien como alumnos o como ponentes, y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar el documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc., y/o documento acreditativo de dicho reconocimiento. No se valorarán aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. Experiencia profesional (máximo 4 puntos): -0,20 puntos por mes trabajado en el Servicio de Ayuda a Domicilio dependientes de Administraciones Públicas. La puntuación máxima obtenible por este mérito será de 2,4 puntos. -0,10 puntos por mes trabajado como técnico de atención sociosanitaria en centros o instituciones de personas dependientes en la Administración Pública debidamente acreditado. La puntuación máxima obtenible por este mérito será de 1,2 puntos. -0,05 puntos por mes trabajado como auxiliar de enfermería, clínica o geriatría en centros o instituciones dependientes de Administraciones Públicas. La puntuación máxima obtenible por este mérito será de 0,4 puntos. La experiencia profesional se acreditará: La que hubiera tenido en centros de Administraciones Públicas o de entre otros entes públicos, mediante certificado de servicios prestados en la que se hará constar: -Tipo de contrato laboral, categoría profesional, duración de los servicios prestado por el interesado en dicho puesto de trabajo. -Funciones desarrolladas en dicho puesto de trabajo. -Grupo de clasificación en que se encontraba encuadrada dicha plaza. No se valorarán los servicios prestados que no se acrediten tal y como se señala exactamente en el párrafo anterior. Además será preciso acompañar informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de empate, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: primero el que más puntuación haya obtenido en la oposición, en caso de ser igual el que más puntuación haya obtenido en la valoración de la experiencia, y, en caso de ser igual, se realizará sorteo. Octava. - Propuesta de contratación. Concluidas las diversas fases del proceso (aptitud, prueba escrita y valoración de méritos), el órgano de selección formulará una propuesta de contratación del candidato que obtuviera mayor puntuación en el mismo. Novena. - Presentación de documentos y contratación. El aspirante propuesto para la contratación como personal laboral temporal aportará ante la Corporación dentro del plazo de cinco días naturales los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda). Décima. - Bolsa de trabajo. Se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que no sean seleccionados para ocupar interinamente la plaza objeto de esta convocatoria, pero que alcancen la puntuación mínima requerida por el órgano de selección. La vigencia de esta bolsa será de dos años para proveer interinamente las plazas de auxiliar de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Tarazona en los casos de vacante, sustitución o bajas por enfermedad de sus titulares. La bolsa podrá prorrogarse por un año, sin perjuicio de que durante su vigencia puedan realizarse procesos selectivos de otro tipo. Gestión de la lista de espera para contratación de auxiliar de hogar: La Unidad de Personal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Tarazona gestionará la lista de la bolsa de trabajo a medida que se produzcan necesidades de contratación, si se dan las circunstancias previstas en la base primera y siguiendo el siguiente procedimiento: 1.º Se procederá a realizar llamamiento por vía telefónica al teléfono que el aspirante designe a tal efecto, por el orden en que haya quedado en la bolsa. Se realizarán hasta tres llamadas en intervalos de treinta minutos. En caso de no ser localizado el aspirante tras los tres intentos, permanecerá en la bolsa en el mismo puesto en el que se encontraba. En caso de rechazar la plaza por motivos laborales, deberá justificarlo mediante certificado de empresa o de la seguridad social, quedando el candidato en el mismo puesto de la lista en que se encontraba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique a la unidad de personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. Si rechaza la plaza o no justifica que esté trabajando, el candidato pasará al final de la lista según el orden de llamamiento efectuado. El plazo de respuesta deberá ser de manera inmediata, a la vista de la urgencia que se da en la cobertura de estas plazas. 2.º Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. Las actualizaciones y cambios que se produzcan en la bolsa debido a los sucesivos llamamientos se expondrán en el portal de transparencia del Ayuntamiento, pudiéndose consultar también por vía telefónica. 3.º Cuando un aspirante figure contratado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo y, cumplido el objeto del contrato, se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para la causa nueva, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases. 4.º Los aspirantes que hayan sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, serán colocados de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tuvieran adjudicada originariamente. Undécima. - Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa: -Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. -Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. -Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. -Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. -Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. -Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona. -Demás disposiciones de aplicación. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.