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Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 17 ...

Publicado el 29/06/2018 (Nº 147)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Texto completo:

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 17 de abril de 2018, el Reglamento del Servicio de los Huertos Vecinales Compartidos "Almunyah", de La Almunia de Doña Godina, siendo publicado dicho acuerdo mediante anuncio insertado en el BOPZ núm. 98, de fecha 3 de mayo de 2018, y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo habilitado al efecto, se entienden aprobado definitivamente dicho Reglamento, procediéndose a la publicación del texto íntegro del mismo como anexo al presente, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPZ. Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación. En su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Almunia de Doña Godina, a 19 de junio de 2018. - La alcaldesa, Marta Gracia Blanco

ANEXO Reglamento del Servicio de Uso de los Huertos Vecinales "Almunyah" Exposición de motivos Los huertos vecinales compartidos representan una clara oportunidad para facilitar procesos de equilibrio, inserción e integración social de los ciudadanos de La Almunia de Doña Godina. Además supone ofrecer una capacidad de crear una autosuficiencia en la producción básica de alimentación, ya que los huertos están destinados a personas que carecen de terreno rural para cultivar. Por ello, la unidad de huerto que se ofrece es de 8 x 18 metros cada uno, superficie mínima para la producción del consumo hortícola anual de una familia de cuatro miembros. Introducir buenas prácticas medioambientales, como el uso eficiente del agua, la gestión de residuos, etc. En suma, implantar una forma de hacer ecológica y sostenible. Se pretende dinamizar actividades y actitudes que potencien el desarrollo personal y social de las personas que participan en el proyecto, encaminados hacia el bien común. Los huertos vecinales son en si como una microsociedad de convivencia y relación. De hecho, si no se atiende con claridad se suelen generar conflictos emocionales. Para evitar este tipo de problemas y potenciar el desarrollo personal y social, se pretende dinamizar el punto de intercambio de productos donde intercambiar, dejar y tomar, excedentes y necesidades de producción, y prácticas que potencien el desarrollo personal y social a través de la actividad de los huertos. Artículo 1.º Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular el servicio de uso de huertos vecinales proyecto "Almunyah" exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado. El Ayuntamiento les proporciona servicio de agua de regadío. Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad. Art. 2.º Objetivos. Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc. Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente. Art. 3.º Régimen jurídico. El terreno donde se ubican los huertos vecinales fue objeto de cesión, mediante contrato privado de comodato, al Ayuntamiento para el desarrollo del proyecto "Almunyah". Las adjudicaciones de los huertos vecinales se llevarán a cabo a solicitud de los usuarios. Condiciones para el uso de huerto y condiciones de los solicitantes Art. 4.º Condiciones de uso. La adjudicación del huerto al solicitante para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad del comodante titular de los terrenos. La adjudicación del uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes. A los efectos de realizar un seguimiento de la gestión de los huertos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los usuarios a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pueda resultar de aplicación, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los adjudicatarios de los huertos en los términos de los artículos 23 y 24, se constituirá un Consejo de los Huertos, el cual estará integrado por: a) Un presidente, que será el alcalde o concejal en quien delegue. b) Cuatro vocales, de los cuales dos serán técnicos municipales y dos serán representantes de los usuarios de los huertos y designados por estos por un período anual. El Consejo se reunirá anualmente, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o un tercio de sus miembros. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) El seguimiento del funcionamiento del programa. b) Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora. c) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos. d) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista sostenible, ecológico, ambiental o educativo, de aquellos. e) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de este Reglamento. El Consejo designará entre los dos vocales representantes de los usuarios de los huertos al vocal encargado de dirimir las quejas, dudas o sugerencias que puedan plantear los usuarios. En caso de discrepancia podrán plantear la oportuna reclamación ante el órgano administrativo competente. Art. 5.º Destinatarios. Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona física, mayor de edad. b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales. Art. 6.º Prohibiciones para ser destinatario. Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Aquellos destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado un huerto. A estos efectos se entiende que conviven todas aquellas personas que figuran empadronadas en un mismo domicilio. b) Haberse revocado la adjudicación de la explotación de una parcela a consecuencia de la resolución de un expediente sancionador. Procedimiento de adjudicación de los huertos Art. 7.º Convocatoria El procedimiento aplicable a la adjudicación del huerto y que le habilite y faculte para su uso y disfrute se realizará a solicitud de los usuarios por riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. En caso de superar las peticiones el número de adjudicaciones posible, se procederá por sorteo entre todas las solicitudes admitidas. La convocatoria se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la web municipal, asi como modelos normalizados de instancias de solicitud. El procedimiento de adjudicación se resolverá por la Alcaldía y tendrá la duración que se determine en la correspondiente convocatoria. Art. 8.º Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina en el plazo que fije la respectiva convocatoria que nunca podrá ser inferior a diez días, acompañando la siguiente documentación. Fotocopia autentificada del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas. Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente ordenanza, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes. Los titulares que hayan finalizado su adjudicación podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe. El Ayuntamiento comprobará de oficio la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento. Art. 9.º Listados de admisión. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de los admitidos y excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección. Art. 10. Adjudicación de huertos. El sistema de adjudicación de los huertos se realizará por orden de presentación de las instancias admitidas a trámite, dentro del plazo habilitado a tal efecto. Cada solicitante admitido obtendrá un número de orden en el mismo. Las parcelas de huertos estarán asimismo numeradas adjudicándose en orden según su ubicación. En caso de efectuarse por sorteo, este se realizará en las dependencias del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, y ante el secretario municipal o funcionario en quien delegue, siendo pública la celebración. Una vez adjudicado el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 50 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto. La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato, sin haber resultado adjudicatario para esa nueva temporada. Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera. Una vez adjudicado el huerto, el adjudicatario deberá presentar documentación para la domiciliación y autorización a favor del Ayuntamiento de los pagos trimestrales del precio público a satisfacer por el servicio de huerto que asciende a 25 euros que se pagarán al comienzo de cada trimestre. El incumplimiento de esta autorización de domiciliación supondrá la revocación de la adjudicación del uso del huerto adjudicado. El mal uso de la parcela adjudicada o las zonas comunes de la parcela compartida y el incumplimiento de las normas de uso del servicio supondrá la exclusión inmediata y la pérdida de las cantidades abonadas por el servicio. Si dentro del plazo de adjudicación algunos de los usuarios renunciasen o dejasen libre su parcela por cualquier causa deberán comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva. Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera. Art. 11. Duración. Las parcelas se adjudicarán por un plazo de dos años. El adjudicatario deberá dejar, en el plazo de los quince días anteriores a la finalización de la autorización, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario. El Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina podrá revocar unilateralmente la autorización en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Derechos y deberes de los adjudicatarios Art. 12. Derechos. Los adjudicatarios de los huertos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos. Art. 13. Prohibiciones. Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose solo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas ornamentales y aromáticas, en consecuencia no podrá ser destinada a otras finalidades, quedando expresamente prohibido: a) El cultivo de plantas degradantes del suelo. b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley, así como de aquellas declaradas como invasoras por el Gobierno de Aragón. c) Modificar la estructura de la parcela. d) La realización de ningún tipo de obra y, en concreto, la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean con materiales artificiales o naturales (emparrados, etc.). Queda prohibida la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento. e) El cultivo de árboles o plantas que tengan más de doce meses puede ser plantada en el espacio de horticultura sin autorización expresa del propietario del terreno. El adjudicatario no podrá cortar o podar árboles existentes en el espacio de horticultura sin la autorización expresa del propietario. f) Instalar invernaderos que superen 1 metro de altura. g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.). h) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto. i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar. j) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado. k) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto. l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto. m) La construcción de pozos. n) Quemar los restos generados en el huerto o realizar cualquier tipo de fuego. o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje. p) Malgastar el agua. q) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona. r) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el adjudicatario deberá justificarla debidamente al Ayuntamiento. De no ser así, procederá la revocación de la autorización. s) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor. t) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar. Art. 14. Obligaciones. Los adjudicatarios están obligados a hacer uso de los huertos personalmente. Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos. Los adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, así como hacer uso adecuado de las compostadoras comunes y contenedores de residuos no compostables. Cada adjudicatario deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario/a. Al finalizar el período de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto, limpio y vacío; de no ser así no se les devolverá la fianza. Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos. El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Cada adjudicatario deberá darse de alta en la compañía suministradora de agua, haciendo frente a los recibos que esta le remita por sus consumos. El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso. Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros. Art. 15. Normas ambientales. No se pueden utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento. Como enmienda a las tierras solo se podrá utilizar material compostado no fresco. No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas. Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la agricultura ecológica, especialmente a las concernientes al ahorro del agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos sanitarios respetuosos con el medio ambiente. Gestión de residuos Art. 16. Gestión de residuos. Los adjudicatarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan. No se deben dejar desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a este fin. Podrán utilizar el compost del Ayuntamiento siempre que exista disponibilidad y previa autorización. Resultarán sancionados aquellos hortelanos que hagan uso del compost municipal sin autorización. Rescisiones e incidencias Art. 17. Pérdida de la condición de usuario del huerto. La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por: a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento. b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto. c) Causar baja como empadronado en el municipio de La Almunia de Doña Godina. d) Falta de cultivo de la parcela, salvo causa justificada. e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación. f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento. g) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto. Art. 18. Procedimiento. La pérdida de la condición de usuario se realizará por el Ayuntamiento. A tal efecto se instruirá un procedimiento contradictorio para la revocación de la licencia, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgando un plazo de diez días para las alegaciones y se resolverá definitivamente el expediente. Art. 19. Dotaciones. Toma de agua independiente. Horarios de apertura y cierre de los huertos Art. 21. Horarios. Los usuarios deben atenerse a los horarios establecidos, que serán los siguientes: -Verano: Lunes a domingo, de 7:30 a 20:30 horas. -Invierno: Lunes a domingo, de 8:00 a 19:00 horas.

No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar dichos horarios mediante resolución expresa debidamente motivada. Cada uno de los usuarios contará con una llave de acceso al recinto, para evitar el acceso a personas ajenas a los mismos sin permiso de estos. Mantenimiento, obras y daños Art. 22. Mantenimiento. El usuario está obligado a avisar inmediatamente a uno de los representantes de los usuarios en el Consejo de los Huertos, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones, a fin de que este informe de las circunstancias al Ayuntamiento. Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos fijados por el Ayuntamiento. Procedimiento sancionador Art. 23. Infracciones. Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del capítulo III, artículos 26 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves. 1. Tendrá la consideración de leve: a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave. b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos. 2. Tendrá la consideración de grave: a) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquellos. b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento. c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar. d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento. e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo, del subsuelo o del medio ambiente. f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos. g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier fuego dentro del recinto de los huertos. h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de un año. 3. Tendrá la consideración de infracción muy grave: a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañaren. b) Provocar una contaminación del suelo. c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos. d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos. e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto. f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos. g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos. h) Hurto o manipulación de huertos vecinos. i) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad. j) Falta grave de respeto a las normas básicas de convivencia. k) Utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa, así como poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto. l) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año. Art. 24. Sanciones. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un período de 1 a 15 días naturales. Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 16 y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150 y 200 euros, imponiéndose la privación definitiva de usar los huertos. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: La reiteración de infracciones o reincidencia. La existencia de intencionalidad del infractor. La trascendencia social de los hechos. La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. De no ser así, se instruirá el correspondiente expediente para la exigencia de daños y perjuicios, para cuya resolución se podrá aplicar la fianza constituida, todo ello con independencia de que la responsabilidad del causante no quedará saldada con la incautación de la fianza, cuando el importe del daño fuese superior a la misma. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o las entidades a que se refieren los artículos 1 y 5.a) de este Reglamento sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer. La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación en el BOPZ y una vez transcurrido el plazo de quince días desde la recepción en la Delegación del Gobierno y en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la comunicación del acuerdo de aprobación, tal y como prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.