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Anuncio relativo a texto del convenio colectivo de la empresa Now Audiovisual, S.L., para los años 2018 a 2022

Publicado el 29/11/2022 (Nº 274)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA. CONVENIOS COLECTIVOS

Texto completo:

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Now Audiovisual, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Now Audiovisual, S.L., para los años 2018 al 2022 (código de convenio 50100871012022), suscrito el día 9 de junio de 2022 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (CC.OO., UGT, OSTA y SCT), recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo, junto con su documentación complementaria, el día 20 de junio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, a 17 de noviembre de 2022. - La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.

TEXTO DEL CONVENIO

TÍTULO I

Ámbitos y normas de aplicación

Preámbulo del convenio colectivo

Los firmantes del presente convenio colectivo son: por la parte económica la representación autorizada de Now Audiovisual, S.L., y, por la parte social, los sindicatos CC.OO. y UGT, como organizaciones sindicales mayoritarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que también ostentan la mayoría de la representación en el comité de empresa, el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC) y la Organización sindical de trabajadores de Aragón (OSTA), presentes ambos en el comité de empresa de Now Audiovisual, en su centro de producción de Zaragoza.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación geográfico y funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Now Audiovisual, en su centro de Zaragoza, en el Servicio de Explotación y Mantenimiento de equipamiento técnico para la Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U., y Radio Autonómica de Aragón, S.A.U., empresa que lleva a cabo estos servicios por contrato con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión en virtud de adjudicación de fecha 10 de julio de 2018 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo las condiciones económicas vinculadas con lo dispuesto en el pliego de condiciones (incluida la equiparación a todas las categorías del incremento salarial), cuyos efectos se retrotraerán al 1 de agosto de 2018. La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión, por cualquiera de las partes, con anterioridad a la fecha de terminación del mismo. La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Se enviará una copia de la denuncia a efectos de su registro a la autoridad competente.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente convenio un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente, anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se comprometen a reunirse con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto, invalidado dicho artículo.De no llegar a acuerdo la comisión negociadora en el plazo de un mes, el artículo invalidado quedaría anulado, quedando sin eficacia dicha cláusula del Convenio exclusivamente.

Artículo 4.º Absorción y compensación.

El presente convenio sustituye a todas las condiciones establecidas en el anterior Convenio, sin perjuicio del mantenimiento como condiciones ad personam de aquellas reconocidas a título individual que sean más beneficiosas, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas por el presente convenio. Las condiciones de este convenio absorberán y serán compensadas en conjunto y cómputo anual por cualquiera de las mejoras parciales que en el futuro pudieran establecerse, por disposición legal de carácter general o específico, convenio colectivo o pacto individual.

Artículo 5.º Comisión paritaria.

Existe una comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de cada organización sindical firmante del presente convenio. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión negociadora del presente convenio y firmantes del mismo. En caso de que alguno de los miembros de la representación sindical de la mencionada comisión dejase de pertenecer a la empresa, sería sustituido por otro de su misma organización sindical (que igualmente hubiese sido firmante del convenio).

Las funciones de la comisión son las que a continuación se detallan: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio. b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado. c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido. d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio o venga establecido en su texto.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio se intentará someter previamente a informe de la comisión, recibiendo esta toda la documentación existente relativa al asunto a tratar, antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la comisión paritaria. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión que, deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor. Se acuerda, por ambas partes, que la empresa elaborará el acta de la comisión paritaria en la que se recogerá el orden del día y los acuerdos, o no, a los que se haya llegado, procediéndose a la firma de la misma con el visto bueno de ambas partes, a la finalización de la misma.

Artículo 6.º Procedimiento para la inaplicación de las condiciones pactadas en el convenio colectivo.

Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo. En caso de desacuerdo en la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someterán a procedimiento de mediación ante el órgano competente, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante.

Artículo 7.º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio se estará sujeto a lo dispuesto en el convenio estatal de producción audiovisual (técnicos) en vigor, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y disposiciones legales de general aplicación. Se hace constar de un modo expreso que todo lo establecido en el artículo 35 del vigente convenio estatal de producción audiovisual en materia de subrogación es de aplicación a las trabajadoras y los trabajadores afectos por el presente convenio.

Artículo 8.º Acuerdos complementarios al convenio.

Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral. Los acuerdos de la comisión paritaria que afecten al convenio serán considerados acuerdos complementarios al mismo, dándose la debida publicidad para general conocimiento de la plantilla.

Artículo 9.º Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales.

Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia, así como la solución de los conflictos colectivos de aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el IV Acuerdo sobre Solución de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA de 23/05/2013). Esta cláusula no supondrá en ningún caso el sometimiento obligatorio a arbitraje.

TÍTULO II

Organización de la actividad laboral

Artículo 10.º Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio. La dirección de la empresa adoptará, previa petición de informe a la representación de las y los trabajadores cuando legalmente corresponda, cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, así como cuantos métodos puedan conducir a una mejora técnica y económica de la empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el deber y el derecho de completar, mediante la práctica diaria y estudio conducentes a tal fin. La empresa informará con la debida antelación a la Representación legal de las personas trabajadores (RLT) en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación concordante. En aras de mejorar la competitividad de la empresa esta se compromete a, como paso previo a la implantación, facilitar a la plantilla afectada la formación reglada o no de calidad necesaria que le permita adaptarse a dichos cambios.

Artículo 11.º Sistema de clasificación profesional.

La clasificación profesional, acordada entre empresa y RLT, está ordenada en torno a cinco grupos profesionales, con diferentes puestos de trabajo en cada uno. (Se adjunta documento en anexo I).

Artículo 12.º Promoción interna.

Siempre que se produzca una vacante dentro de la plantilla de Now Audiovisual afecta por el presente convenio se buscarán candidatos/as dentro de la plantilla, tratándose de cubrir dicha vacante mediante promoción interna. El procedimiento a seguir será el siguiente: hacer públicas todas las vacantes, mediante medios que aseguren la difusión de los requisitos, competencias, conocimientos y cualidades. Una vez reunidas las candidaturas correspondientes se iniciará el proceso de selección siguiendo el procedimiento que se haya indicado en la convocatoria del mismo (pruebas teóricas, pruebas prácticas, test psicotécnicos, entrevista personal, etc.). En el caso de que hubiera empate, se dirimirá a favor del trabajador del sexo menos representado en ese grupo profesional y, si hubiera empate a favor de la trabajadora o trabajador más antiguo. Finalizado el proceso, se informará a todas las personas que hayan tomado parte en él del resultado del mismo. Se pondrá en conocimiento de la Representación Legal de los trabajadores los criterios que se van a tener en cuenta en cada procedimiento.

Artículo 13.º Exclusividad.

El personal sujeto al presente convenio se compromete a no realizar ninguna actividad que pueda suponer concurrencia con la empresa y a no colaborar con cualquier empresa que directa o indirectamente lo haga. En cualquier caso, esas personas deberán informar por escrito de la realización de actividades que por su similitud a la actividad de Now Audiovisual pudiera entrar en conflicto con los intereses de Now Audiovisual, quien contestará por escrito a la solicitud. Se permite de manera específica la posibilidad de impartir clases por parte de la plantilla, siempre que los conocimientos que pudiera impartir no supongan revelación de conocimientos, técnicas y procedimientos que pudieran colisionar directamente con los intereses de Now Audiovisual, ni afectar a su horario o turno de trabajo. Esta limitación no afecta al personal a tiempo parcial.

TÍTULO III

Régimen retributivo

Artículo 14º. Estructura salarial.

Los conceptos salariales son el salario base y todos aquellos a los que tuviera derecho el personal en función del texto de este convenio y la legislación vigente.

Artículo 15.º Salario base.

Las cuantías están establecidas por tramos salariales según la tabla anexa (anexo II) al presente convenio son anuales y se distribuyen en catorce pagas, de las cuales dos son extraordinarias. El período de devengo de estas pagas extraordinarias es semestral, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonarán antes del 30 de junio y del 20 de diciembre respectivamente. El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la percepción de las partes proporcionales de dichas pagas en función del tiempo trabajado.

Artículo 16.º Horas nocturnas.

Las horas trabajadas en el horario nocturno que establezca la legislación vigente se retribuirán con un incremento del 20% sobre la hora ordinaria de trabajo. Se entenderán por horas nocturnas las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se considerará trabajador/a nocturno/a a quien realice en período nocturno una parte no inferior a tres horas diarias o a un tercio de su jornada anual. Al personal que se encuentre en turno nocturno se le reconocerán como horas nocturnas la totalidad de horas de la jornada.

Artículo 17.º Complemento de turnos.

1. Las cantidades que por este concepto se perciben compensan económicamente la realización de un horario a turnos rotativos y de la sucesiva asignación de turnos en función de las necesidades del servicio, en jornada semanal de lunes a domingo.

2. Su cuantía anual es la establecida en el anexo al presente convenio. El complemento de turnos se devengará diariamente.

Artículo 18.º Complemento de guardia.

1. Este complemento retribuye la aceptación expresa del/la trabajador/a, tras la petición de carácter individual realizada, en su caso, por la empresa, ante necesidades del servicio, de incorporarse fuera de su horario y turnos fijados, comprendiendo tanto el hecho en sí de la disponibilidad y la utilización de medios técnicos de localización inventados o por inventar, proporcionados por la empresa, como el tiempo de trabajo invertido, que no tendrá la consideración de horas extraordinarias.

2. El devengo de este complemento se mantendrá en tanto perduren las circunstancias que motivan su reconocimiento, siendo devengado diariamente.

3. Su cuantía será la fijada en el anexo de este convenio.

Artículo 19.º Complemento de responsabilidad.

Retribuye, con las cantidades que se fijan en la tabla anexa al presente convenio, el desarrollo de actividades con una especial incidencia en la consecución de objetivos de la actividad productiva, tanto de tipo general como específico, así como las labores cualificadas de supervisión y coordinación ejercidas sobre un colectivo determinado.

Artículo 20.º Préstamos y anticipos.

1. El personal de plantilla fija podrá solicitar préstamos por una cantidad no superior a dos veces la mensualidad correspondiente, no pudiendo rebasar en ningún caso los 3.000 euros. No se concederán más de dos préstamos por mes para el conjunto de la plantilla. El préstamo habrá de reintegrarse en las veinticuatro mensualidades siguientes, salvo el personal temporal que deberá hacerlo antes de la finalización de su contrato. El interés nominal será del 0%, estándose a efectos fiscales y de cotización a lo dispuesto en la legislación en vigor.

2. En caso de que el/la trabajador/a cause baja en la empresa con anterioridad al reintegro del prestamo, la parte restante del mismo deberá ser cancelada de forma automática, convirtiéndose la misma en una deuda líquida, vencida y exigible.

3. Estas personas no podrán solicitar otro prestamo hasta que no haya sido cancelado el que tengan vigente.

Artículo 21.º Trabajos extraordinarios.

Cuando por razones extraordinarias o de fuerza mayor, sea preciso requerir a algún/a empleado/a, con su aceptación expresa, una dedicación o esfuerzo adicional sobre las condiciones de trabajo ordinarias establecidas en el presente convenio, se pactará con la persona interesada el abono de una gratificación especial que compense puntualmente dicho trabajo extraordinario. En la compensación de dichos trabajos se aplicará la escala graduada de valores, en función de las características del trabajo requerido, según tabla anexa (Anexo III).

Artículo 22.º Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que superen la jornada anual. La compensación será íntegramente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (técnicos) y legislación concordantes. A efectos de compensación y cómputo se efectuará un control trimestral del número de horas extraordinarias realizadas, entregándose el correspondiente informe a la RLT.

TÍTULO IV

Jornada laboral y horarios

Artículo 23.º Jornada ordinaria.

1. La jornada ordinaria anual queda establecida en 1585 horas. Cada año se ajustará el calendario laboral, para asegurar el cumplimiento de este cómputo anual de trabajo efectivo. Con carácter general, la jornada será de 35 horas de promedio semanal en cómputo anual, excepto en lo referido en el artículo 24.2 g).

Artículo 24.º Jornada de trabajadores a turnos.

1. La jornada del personal a turnos anual queda establecida en 1.585 horas. Cada año se ajustará el calendario laboral para asegurar el cumplimiento de este cómputo anual de trabajo efectivo.

2. En la organización de los turnos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Se respetará el descanso mínimo entre jornadas fijado por la legislación vigente, sin que en ningún caso pueda ser inferior, en casos de razones extraordinarias del servicio, a un período de 12 horas de descanso entre jornadas en el día de cambio de turno. b) Ningún/a trabajador/a permanecerá en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntaria y formalmente. c) Se darán a conocer los calendarios de turnos con una antelación de quince días. Durante la vigencia del presente convenio se procurará mejorar los plazos de comunicación de los turnos de trabajo. d) Aquellos servicios que no estén sujetos a turnos debido a su previsión serán ajustados a la jornada y horas según cómputo anual. e) La plantilla que, por razones de servicio deban trabajar las fiestas de Nochebuena (turno de mañana, tarde y noche del día 24, y turno de mañana, tarde y noche del día 25) y Nochevieja (turno de mañana, tarde y noche del día 31, y turno de mañana, tarde y noche del día 1), tendrán una compensación económica de 150 euros y un día más de libranza. f) La plantilla que desempeñe sus funciones por turnos dispondrá de, al menos, dos fines de semana libres al mes. g) La plantilla que, por razones del servicio trabajen al menos 35 horas en jornada semanal incluyendo esta el fin de semana, verá reducida su jornada a 31 horas, siempre y cuando afecte al menos a una jornada completa entre sábado y domingo, aunque computará como 35 horas. h) El personal que realice más de 21 jornadas anuales completas en turno de noche verá disminuida su jornada en 8 horas en cómputo anual para en cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.

Artículo 25.º Horarios.

La empresa priorizará la adaptación de horarios por encima de la medida de flexibilidad. El uso de estas medidas de flexibilidad horaria sustituye a cualquier otra medida de distribución irregular de la jornada durante la vigencia de este convenio.

Se creará una comisión mixta de control de horarios que velará por el cumplimiento de lo pactado en el presente artículo. Asimismo, se encomienda a esta comisión el acuerdo de un sistema de asignación de turnos de vacaciones.

1. Adaptación de horarios:

a) El personal que desarrolle su actividad por turnos tendrá el horario de trabajo que le corresponda según la tabla de turnos que se establezca en cada momento. b) Se podrá desplazar una hora el horario de entrada o, en algún supuesto excepcionalmente, hasta dos horas el horario de entrada o salida del trabajador sin que ello suponga un incremento de la jornada diaria. c) Dicha adaptación o desplazamiento se hará con un mínimo de cinco días de preaviso. d) Queda excluido el personal que realice turno nocturno y aquellos que dispongan de medidas de conciliación por cuidado familiar. e) Se respetarán las doce horas de descanso entre jornadas. f) Se limitará a un máximo de 20 horas anuales por trabajador.

2. Flexibilidad.

A lo largo del año natural se dispondrá de 40 horas (20 por parte de la empresa y 20 por parte de la persona trabajadora). Las normas que regirán la flexibilidad serán las siguientes: a) La bolsa de horas solo será de aplicación dentro de la jornada diaria del personal y como mínimo será de 1 hora diaria y máximo de 2 horas. Se respetará siempre el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. b) Ambas partes podrán solicitar estas horas con una antelación mínima de cinco días. Si concurren causas excepcionales el personal podrá solicitarlo con menor antelación. c) La utilización de esta medida no podrá suponer la realización de menos de seis horas diarias o superar una jornada de 9 horas de trabajo diario. d) Queda excluido el personal que realice turno nocturno y aquellos que dispongan de medidas de conciliación por cuidado familiar. e) Quedan excluidos del uso de este modelo de flexibilidad, con carácter general, los siguientes períodos: Semana Santa y Navidades, Pilares, San Lorenzo, Fiestas del Ángel y la Vaquilla. f) El límite anual de la empresa no podrá superar estas horas, en cambio, el personal podrá ampliar dicha bolsa voluntariamente y por causa debidamente justificada. g) La solicitud de estas horas se hará a RR.HH. quien autorizará o no la solicitud. La denegación, en su caso, deberá ir acompañada de causas que justifiquen la denegación de un modo suficiente. h) La bolsa de horas se inicia el 1 de enero del año de que se trate y se extingue el 31 de diciembre de ese año.

Artículo 26.º Vacaciones.

1. Cada persona tendrá derecho a disfrutar un período anual de vacaciones de 22 días laborables.

2. Estos podrán disfrutarse de una sola vez, en dos períodos o en tres períodos. El período mayor de vacaciones, será igual o superior a 11 días. El 75% de las vacaciones se deberán disfrutar entre el 15 de junio y el 31 de agosto. En cualquier caso estará supeditado a las necesidades del servicio. Los períodos de vacaciones comenzarán después de los días de libranza del turno que tuviese esa persona la semana anterior.

3. El período de devengo de las vacaciones será el año natural y deberán disfrutarse dentro de ese mismo año.

4. Las vacaciones no son sustituibles por compensación monetaria alguna, salvo en los supuestos permitidos por la vigente legislación en casos de finalización de la actividad laboral antes de su devengo por año natural. La enfermedad debidamente justificada interrumpe el disfrute de vacaciones.

5. La comisión mixta de control de horarios se encargará de acordar un sistema de asignación de vacaciones.

Artículo 27.º Calendario laboral.

1. El calendario laboral se acordará todos los años, ajustándolo a la realización de la jornada anual que corresponda a cada grupo laboral, respetando las fiestas establecidas en la legislación vigente de ámbito estatal, autonómico y local, además de estas fiestas tendrán la consideración de festivos los días 24 y 31 de diciembre.

2. Los días libres que resulten por ajuste del calendario laboral al cómputo anual de horas que corresponda a cada grupo laboral, podrán disfrutarse por el personal, cuando lo desee a lo largo del año, siempre que lo advierta con la antelación suficiente y las necesidades del servicio lo permitan. Respondiendo la empresa en sentido positivo o negativo a la mayor brevedad posible.

Artículo 28.º Permisos retribuidos.

1. La plantilla de Now Audiovisual podrá disponer de hasta dos días de permiso para atender a asuntos propios a lo largo del año, sin necesidad de justificación. Siempre que las circunstancias lo hagan posible deberá advertirse con suficiente antelación de la intención de disfrutar de dichos permisos.

2. Permiso de lactancia:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Como alternativa a la reducción de jornada por lactancia se podrá optar por solicitar en su lugar un permiso retribuido de veinte días laborables disfrutados ininterrumpidamente a continuación del descanso por maternidad. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

3. Además de estos permisos, previo aviso y con la justificación que se les requiera, el personal podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica debidamente justificada. b) Por el tiempo necesario para asistencia a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o entidades competentes de las CC.AA., debidamente justificados. c) Diez días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, unión civil o cualquier otra forma jurídica legalmente constituida, o descendientes de primer grado. El disfrute se iniciará al día laborable siguiente del hecho causante. d) Cuatro días laborables en los casos de nacimiento o adopción de descendientes de primer grado. El disfrute se iniciará al día laborable siguiente del hecho causante. e) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de padres. El disfrute se iniciará al día laborable siguiente del hecho causante. f) Para asistencia a cursos de carácter profesional en centros oficialmente reconocidos, cuyo contenido se relacione con la categoría y las tareas que el/la trabajador/a desempeña en la empresa, hasta un máximo de 39 horas anuales. Este permiso se concederá con la correspondiente justificación y siempre que no se pueda asistir al curso fuera de jornada. g) Quince días naturales en caso de matrimonio y demás formas jurídicas. Se iniciará al día laborable siguiente del hecho causante. h) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual. i) Dos días naturales por enfermedad grave de familiar, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. El disfrute se iniciará al día laborable siguiente del hecho causante. j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. k) Por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa laboral vigente, en los términos y por los plazos recogidos en la misma, debidamente justificados. Los permisos retribuidos deberán justificarse con toda aquella documentación que acredite la causa que generó el permiso.

Artículo 29.º Permisos no retribuidos.

La plantilla de la empresa podrá solicitar el siguiente permiso sin sueldo, en la forma y condiciones que este artículo detalla.

1. Permiso sin sueldo de hasta 15 días/año. Deberá ser solicitado por la persona trabajadora, con una antelación mínima de 16 días naturales (14 de preaviso de calendario + 2 de aprobación). En situaciones excepcionales para la persona trabajadora, la empresa no tendrá en consideración el cumplimiento del tiempo de preaviso. La comunicación relativa a la concesión o denegación del permiso solicitado tendrá lugar en el plazo de dos días hábiles. Podrá disfrutarse una sola vez al año. Solo se podrá solicitar 1 al año por persona, siempre que la organización racional del trabajo lo permita. En el caso de que se produzcan varias solicitudes y no puedan todas ellas ser atendidas simultáneamente, se concederá preferencia por orden temporal de recepción de las solicitudes formales y por escrito a RR.HH. Al finalizar el permiso, la persona trabajadora se reintegrará automáticamente a su puesto de trabajo, no siendo necesaria ninguna solicitud por su parte, ni requerimiento de la empresa. El tiempo de permiso sin sueldo computará a efectos de antigüedad. Este permiso no puede utilizarse para realizar ninguna labor retribuida por cuenta propia o ajena, en cuyo caso podría ser objeto de sanción disciplinaria por falta muy grave de transgresión de la buena fe, salvo aceptación expresa por parte de la empresa.

TÍTULO V

Excedencias y suspensión del contrato de trabajo

Artículo 30.º Normativa reguladora.

La suspensión del contrato de trabajo y las excedencias se producirán de acuerdo con los supuestos, las condiciones y los efectos establecidos en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, según la regulación legal aplicable en cada momento. En los supuestos de excedencia por cuidado de hijo o familiar se estará a lo dispuesto en el tenor literal del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31.º Incapacidad temporal.

1. La persona trabajadora que se encuentre en situación de IT por cualquiera de las contingencias protegidas, percibirá la totalidad de las percepciones de vencimiento periódico mensual o superior según categoría y puesto de trabajo a partir del primer día de baja.

2. La justificación de IT se realizará siempre mediante el parte médico correspondiente firmado y fechado por el médico de la Seguridad Social, a partir del mismo día en que se solicite y preste su asistencia. Uno de los ejemplares del citado parte y los de confirmación será presentado en la empresa en el plazo máximo de tres días contados a partir del día de su expedición. La persona trabajadora deberá aportar obligatoriamente su parte de alta en el momento de reincorporarse. Todo incumplimiento de los referidos plazos será objeto de sanción disciplinaria.

3. Para la verificación de la situación de IT se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la empresa por la legislación vigente.

4. La empresa podrá retirar el complemento de incapacidad temporal, durante un período de tres meses, si el trabajador acumula tres o más bajas laborales en el período de tres meses inmediatamente anterior. A estos efectos solo se computará como absentismo la baja por incapacidad temporal no derivada de accidente ni de maternidad, de duración inferior a siete días naturales, los partes de reposo y las ausencias no justificadas, sin perjuicio de su posible sanción.

5. No se computarán, en ningún caso, las bajas laborales directamente derivadas de enfermedad crónica ni de discapacidad reconocida legalmente. La acreditación de estas situaciones corresponderá al/la trabajador/a que las invoque.

TÍTULO VI

Indemnizaciones y percepciones no salariales

Artículo 32.º Viajes y desplazamientos.

1. Medios de transporte. a) En los viajes en avión y barco se utilizarán billetes de clase turista. La utilización de clase diferente a la de turista se reserva a viajes especiales y requerirá autorización expresa. b) En los viajes en tren se utilizarán billetes de clase turista en los desplazamientos diurnos y billetes de coche cama para desplazamientos nocturnos. Para la utilización del automóvil particular en los desplazamientos fuera de la localidad de trabajo se requerirá la autorización previa de la empresa, que abonará la cantidad de 0,28 euros por km recorrido. c) En todos los casos en el que el/la trabajador/a la persona trabajadora inicie o concluya su jornada y no haya transporte público la empresa le proporcionará un medio de transporte adecuado .

2. Alojamiento y manutención.

a) Condiciones de común aplicación independientemente del lugar de desplazamiento. 1. Todo el personal viajará bajo el mismo régimen de alojamiento y dietas para cualquier tipo de desplazamientos. Con carácter excepcional en el supuesto debidamente justificado de que el importe de la dieta de manutención fuera insuficiente para cubrir los gastos habidos por ese concepto, la empresa abonará al empleado la diferencia de coste. 2. La empresa gestionará y abonará el alojamiento del personal desplazados en hotel de dos estrellas o categoría equivalente en habitación individual, o a solicitud expresa de la persona en habitación compartida en hoteles de tres estrellas o categoría equivalente. 3. En caso de no existir disponibilidad de habitación individual en hotel de dos estrellas o categoría equivalente, la empresa gestionará la habitación individual en un hotel de categoría superior. 4. La dieta completa se percibirá cuando se pernocte en el lugar del desplazamiento o, aun pernoctando en su domicilio, llegue a su localidad de residencia fuera del horario de trabajo siempre después de las 21:30 horas, habiendo comenzado su jornada antes de las 15:00 horas. 5. La media dieta se percibirá si no se pernocta en el lugar de desplazamiento y se retorne a la localidad de residencia después de las 16:00 horas, o en el supuesto de que la persona trabajadora inicie su jornada después de las 15:00 horas y regrese después de las 21:30 horas. También se percibirá el primer día de viaje si este se inicia a partir de las 15:00 horas.

b) Viajes y desplazamientos en España. 1. Para estancias inferiores a un mes las dietas serán: -Dieta completa de 35,78 euros diarios. -Media dieta de 17,89 euros diarios. 2. Para estancias superiores a un mes: -Alojamiento buscado y ofrecido por la empresa, y una dieta de 35,76 euros diarios. -La plantilla que se encuentre desplazada podrá retornar a su domicilio, si lo desea, cada fin de semana desde cualquier punto de la Península en el que se encuentre. El importe de estos desplazamientos será abonado por la empresa. En el caso de que el desplazamiento sea a Canarias o Baleares, el derecho de retorno al domicilio será ejercitable cada quince días. El importe de estos desplazamientos será abonado por la empresa.

Artículo 33.º Seguros complementarios por desplazamiento.

La plantilla desplazada al extranjero será cubierta, con cargo a la empresa, por un seguro de asistencia en viaje, que incluirá, entre otras prestaciones, la asistencia médica en caso de enfermedad o accidente deceso y repatriación de cuerpo.

Artículo 34.º Vales de comida.

La plantilla de Now Audiovisual que trabaje con horarios de jornada partida recibirán un vale de comida de 9 euros, por cada día de jornada partida efectivamente trabajado. Estos vales no se recibirán durante los períodos de desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador ni en caso de que la empresa, por otro medio, o un tercero se haya hecho cargo del importe de la comida. La plantilla de Now Audiovisual que realice turnos de doce horas recibirán un vale de comida de 9 euros. Las condiciones pactadas en este artículo sustituyen e invalidan cualesquiera otras que pudieran estar en vigor con anterioridad a la firma del presente convenio, incluidas aquellas entregas de vales de comida a personas que no cumplieran todas las condiciones que se establecen en este artículo para el percibo de dichos vales. La empresa se compromete a hacer las gestiones oportunas para obtener una oferta de negocios de restauración colindantes al objeto de permitir que las personas trabajadoras que lo necesiten puedan comer por el importe de 9 euros.

TÍTULO VII

Representación y acción sindical en la empresa

Artículo 35.º Derechos sindicales.

El régimen de los derechos sindicales se regirá por la legislación vigente, excepto:

1. Materia disciplinaria: En los casos de faltas leves, graves o muy graves derivadas de incidencias en la producción, deberán ser informados el comité de empresa y delegados de personal.

2. La representación de las personas trabajadoras podrá acordar la acumulación del crédito horario no pudiendo superar la cesión el 60% de las horas mensuales reconocidas a cada representante de los trabajadores en aplicación de la legislación en vigor.

3. Se permitirá la asistencia de las personas trabajadoras que estén en turno de trabajo a las asambleas, de manera ordenada, siempre y cuando ello no afecte al servicio y con el consentimiento por escrito de la persona responsable del departamento.

TÍTULO VIII

Artículo 36.º Formación.

1. Now Audiovisual y las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, son conscientes del papel de la formación como instrumento esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y como elemento potenciador de empleabilidad de su plantilla. En este sentido, ambas partes acuerdan participar en los distintos Programas Formativos desarrollados al amparo de los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua (AFCN) o de futuros sistemas que sustituyan al mismo.

2. A tal efecto, se constituye la comisión de formación, que tendrá composición paritaria y que estará compuesta por dos miembros de cada una de las representaciones.

3. Esta comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de formación anual teniendo en cuenta las necesidades de formación detectadas. b) Verificar la ejecución de los planes de formación. c) Desarrollar propuestas de formación para toda la plantilla.

4. La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que estime necesarias, sin menoscabo de los derechos reconocidos en el presente artículo al conjunto de la plantilla.

5. La asistencia de las personas trabajadoras a los cursos, previa aceptación por su parte, será obligatoria e ineludible, con independencia de que sea la propia empresa quien los haya organizado. Será considerada falta laboral la no asistencia injustificada a los mismos, si se produjera dentro de su jornada laboral.

6. Toda la formación que se imparta para el puesto de trabajo será dentro de la jornada y, en caso de que ello no fuera posible, se considerará como tiempo trabajado.

TÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 37.º Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes. 2. La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un tiempo superior a treinta minutos. 3. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada, o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, cuando de ello se deriven. 6. La reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres, cuando implique perjuicios económicos de cierta consideración para la empresa. 7. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a las y los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve. 8. La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público. 9. La falta ostensible de aseo y limpieza personal. 10. La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

Artículo 38.º Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La comisión de tres faltas leves de la misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de tres meses. 2. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las tres primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta leve. 3. La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando la primera hubiera sido previamente sancionada como falta leve. 4. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada. 5. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de permisos. 6. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora. 7. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con el cometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave. 8. La negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del mismo o cause perjuicio económico a la empresa. 9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a las y los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave. 10. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa. 11. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un/a subordinado/a, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave. 12. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios. 13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo anterior.

Artículo 39.º Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de seis meses. 2. La comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las seis primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave. 3. La comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave. 4. La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo. 5. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a las y los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los malos tratos de obra. 6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa, cuando lo sean desde posiciones de superioridad jerárquica y asocien la obtención del trabajo, la mejora de sus condiciones o la estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de tipo sexual. 7. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio. 8. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 9. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de manera voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de los trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa. 10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio. 11. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo 38 y en las causas 7 y 11 del artículo anterior.

Artículo 40.º Sanciones.

Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Se establece el siguiente régimen de sanciones:

Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

b) Despido disciplinario.

Artículo 41.º Prescripción de las faltas.

De acuerdo con el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido.

TÍTULO X

Seguridad y salud

Artículo 42.º Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

La plantilla tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo, el derecho a participar en la política de prevención y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. A través de la política de prevención de riesgos laborales de Now Audiovisual se promoverá la integración de la seguridad y salud laboral en el conjunto de actividades y niveles jerárquicos de la empresa. La empresa velará por la eliminación, cuando esto sea posible, de productos o procesos no respetuosos con la conservación del medio ambiente, sustituyéndolos por otros más inocuos. En cualquier caso, en lo referente a productos dañinos para el medio ambiente, se actuará siempre conforme a los principios de mínimo consumo indispensable y posibilidad de reciclaje de los mismos. La empresa estará abierta a la búsqueda de alternativas viables a las fuentes de energía tradicionales (no renovables), aunque mientras persista la utilización de estas, se actuará conforme al criterio de reducción de gastos energético en todos los ámbitos de su actividad. Comité de seguridad, salud y medio ambiente. Las y los trabajadores tienen derecho a la información y participación en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Esta participación se ejercitará a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud. La empresa proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones. Los/as delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El comité de seguridad y salud es el órgano prioritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Sus normas de funcionamiento y funciones estarán descritas mediante el Reglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud, aprobado por ambas representaciones, de acuerdo con la legislación vigente. Los/as delegados/as de prevención serán designados por el comité de empresa, entre sus propios miembros. Excepcionalmente el comité también podrá designar como delegados de prevención, previa comunicación a la empresa, a trabajadores o trabajadoras que no sean representantes del personal.

Disposiciones adicionales

Primera. - La empresa se compromete a dar cumplimiento a la cláusula social contenida en el pliego de condiciones que rige el contrato en vigor entre Now Audiovisual y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión: Para ello incrementará los salarios del personal afecto por dicha cláusula hasta el nivel equivalente al C1 del personal que, trabaja por cuenta del Gobierno de Aragón, que a la fecha de hoy se estima en 20.824,65 euros brutos anuales. De igual actualizará los salarios del personal no afectado por dicha cláusula social en un 1,75% teniendo en cuenta los salarios que venían percibiendo con anterioridad a 1/08/2018. Todo ello de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de fecha 22 de marzo de 2018. Dicha revisión se efectuará con carácter retroactivo desde 1 de agosto de 2018 y siempre teniendo en cuenta las limitaciones contenidas en el pliego de condiciones respecto de las titulaciones y la experiencia mínima.

Segunda. - Para el año 2019 y siguiendo lo establecido en la cláusula social del pliego de condiciones que rige el contrato en vigor de Now Audiovisual con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se actualizará las tablas salariales a todos los trabajadores en función de lo establecido por el gobierno para todos los empleados de la función pública y en especial para todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta del Gobierno de Aragón que se establece en un 2,25%

Tercera. -Para el año 2020 y siguiendo lo establecido en la cláusula social del pliego de condiciones que rige el contrato en vigor de Now Audiovisual con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se procederá a actualizar las tablas salariales a todos los trabajadores en función de lo establecido por el gobierno para todos los empleados de la función pública y en especial para todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta del Gobierno de Aragón que se establece en un 2%

Cuarta. - Para los años 2021 y 2022 las tablas salariales correspondientes al presente convenio se actualizarán siguiendo lo establecido en la cláusula social del pliego de condiciones que rige el contrato en vigor de Now Audiovisual con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de conformidad a la actualización que prevea el Gobierno de Aragón para todo su personal en los presupuestos de la comunidad autónoma.

Quinta. - Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen a las establecidas en las normas convencionales y consuetudinarias que pudieran estar en vigor con anterioridad a este convenio.

Sexta. - Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en la empresa. Para ello, la empresa promoverá el mantenimiento del número de trabajadores indefinidos de conformidad con las necesidades productivas. Se atenderá al Real decreto 32/2021 del 28 de diciembre de 2021.

Séptima. - En virtud de la obligación legal que aparece con la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a cumplir el plazo para la negociación y registro del Plan de igualdad que aparece en el artículo 1.3 del mencionado Real Decreto.

ANEXO

Clasificación profesional Now Audiovisual Aragón

El sistema de clasificación profesión se estructura en torno al concepto de grupo profesional, y de acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los trabajadores, entendido como el que agrupa unilateralmente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. El grupo profesional puede incluir dentro distintas funciones (antiguas categorías profesionales), tareas o especialidades, así como también distintos niveles dentro de las funciones.

Objetivos:

-Adaptar la clasificación profesional (CP) a las necesidades de la empresa, para garantizar el nivel de productividad y unos costes adecuados a dicho sistema. -Ampliar el ámbito de desarrollo y promoción profesional de todos los trabajadores de Now Audiovisual en sus Centros de producción de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Para definir los grupos profesionales se han tenido en cuenta el área de conocimiento. Así, cada grupo profesional desarrolla funciones en un área de conocimiento que gira en torno a unos objetivos comunes de producción o servicio.

La definición de los distintos puestos incluidos en los grupos profesionales se realiza en base a los siguientes factores: 1. Formación. Es el nivel básico mínimo de conocimientos para desempeñar las funciones del puesto y poder cumplir correctamente con su cometido, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. Podrá acreditarse la formación mínima bien por una titulación académica o por el título correspondiente de certificado de profesionalidad que corresponda. 2. Iniciativa. Es el grado de seguimiento y concreción de normas o directrices para el desempeño de las funciones. 3. Autonomía. Es el nivel de supervisión requerido, así como la dependencia jerárquica o funcional que pudiera existir. 4. Responsabilidad. Nivel de compromiso y obligación de dar respuesta, tomando decisiones y posibilitando las acciones necesarias para que los resultados de trabajo se den en tiempo y forma. 5. Coordinación. Realización de funciones de coordinación, organización y supervisión del trabajo de otros. 6. Complejidad. Es el factor cuya valoración se realizará en función del mayor o menor número de imprevistos o incidencias que puedan aparecer durante el desarrollo de las funciones, obligando a valorar distintas variables para la toma de decisiones al respecto. 7. Gestión de equipos: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta la autoridad que la posición le confiere de forma apropiada y efectiva, para que los equipos contribuyan activa y adecuadamente en la construcción de objetivos establecidos

Para realizar la implantación del sistema de CP tendremos en cuenta: -Los procesos de los diferentes departamentos. -El organigrama necesario. -Valoraremos las enseñanzas impartidas en el actual sistema educativo y el nivel de capacitación de los nuevos titulados.

Cómo lo haremos: -Queremos clasificar factores que nos permitan establecer los niveles de clasificación según sus áreas de actuación. -Diseñar una estructura que nos permita adaptarnos a los cambios y necesidades organizativas según la evolución tecnológica del sector. -Evaluar herramientas que nos permitan mejorar y adaptar la cualificación de los empleados a las necesidades y cambios que se produzcan.

La empresa establece cinco grupos profesionales:

Grupo I. - Gestión de la información: -Documentalista. -Gestor de contenidos. -Técnico de subtitulado.

Grupo II. - Explotación: -Administrador de sistemas. -Técnico de continuidad. -Técnico de control central. -Técnico de delegación. -Técnico de mantenimiento.

Grupo III. - Programas: -CCU/Virtual. -Jefe técnico. -Mezclador de vídeo. -Operador de cámara. -Operador de pantallas. -Productor. -Técnico de repes. -Técnico de sonido.

Grupo IV. - Radio: -Técnico principal de sonido. -Técnico principal de sonido en ext y manto.

Grupo V. - Transmedia. -Técnico de transmedia.

Grupo I. - Gestión de la información:

Los flujos de información como elemento común

Criterios generales: Realizan tareas de ejecución autónoma con un buen grado de cualificación. Precisan iniciativa para el desarrollo de su trabajo, que efectúan con media supervisión centrada, sobre todo en situaciones poco habituales. Para la realización de las tareas es necesaria la utilización razonada de los conocimientos del propio oficio, teniendo, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. En ocasiones pueden coordinar el trabajo que, siendo realizado en equipo por un grupo reducido de personas, se desarrolla en actividades específicas estrechamente relacionadas entre sí. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren alto grado de competencia profesional y exigen la aplicación de criterios definidos para actuar con amplia iniciativa, autonomía y responsabilidad. Se engloban en este epígrafe todos los perfiles técnicos que realizan alguna actividad complementaria sobre la media, como es la documentación, la gestión del contenido o mejorar la accesibilidad a la misma.

Principales funciones genéricas del grupo I:

-Diseño y aplicación de procedimientos, sistemas de catalogación y herramientas y lenguajes documentales. Ordenación, conservación, recuperación y difusión documental. -Monitorización y gestión de todos los espacios de almacenamiento y de las transferencias de ficheros. -Localización, organización y borrado de la media. -Mejora de la accesibilidad de los contenidos a ciertos colectivos con discapacidad visual o auditiva: subtitulado y audiodescripción.

Documentalista: Grado Universitario en Información y Documentación, Grado Universitario en Periodismo o similar. Funciones principales: -Realiza el visionado, selección y compactado de todo el material con el que se trabaja en la instalación. -Realiza la indización de las secuencias generadas (grabaciones en platós, retransmisiones y el streaming para los diferentes canales digitales) en la base de datos. -Asegura el almacenamiento profundo del material audiovisual y la posibilidad de recuperarlo a demanda para su utilización en las redacciones. -Realiza el análisis documental y la catalogación de las secuencias que están en la base de datos. -Realiza búsquedas, para prestar servicio a los usuarios. -Se encargarán del control y gestión de la videoteca, discoteca y todo el material utilizado en las producciones, ya sea gráfico o textos. -Se encargarán de la formación de usuarios internos o externos (uso de base de datos, acceso a la información, estrategias de búsqueda, etc.).

Gestor de contenidos: Grado Universitario en Información y Documentación, Grado Universitario en Gestión y Administración Pública o similar. Funciones principales: -Es el encargado de los contenidos del sistema, de asegurar que los eventos se encuentran en su sitio en el momento en que se necesitan. -Se encarga de diseñar los flujos de trabajo, de monitorizar los espacios y las transferencias. Coordina las operaciones de catalogación, documentación y puesta en valor de los contenidos digitales del sistema. -Analiza, programa, define y supervisa todas las ingestas al sistema. -Realiza los cálculos sobre ocupaciones, transferencias, tasas y equipamientos precisos en cada una de las operaciones del sistema. -Define las instancias que deben estar disponibles para cada uno de los contenidos. Programa su puesta a disposición para la redacción o elaboración de programas. Diseña los mejores métodos para su recuperación. -Es el máximo responsable de la administración de los contenidos en la red de bases de datos multimedia que configuran el corazón del sistema. Administra eficazmente la base de datos. -Contribuye a la definición de los flujos de trabajo en toda la redacción y la producción de programas; contribuye a la definición de los flujos de metadatos a lo largo de todos los procesos de producción. -Realiza tareas de subadministración de los sistemas propios de la gestión de contenidos. Controla, como superusuario, las demandas corrientes de los sistemas de almacenamiento.

Técnico de subtitulado: Técnico Superior de Realización en Proyectos Audiovisuales y Espectáculos o Técnico Superior en Producción de Audiovisuales o Espectáculos, complementados con el curso de «Especialización de Audiodescripción y Subtitulación». Funciones principales: -Subtitulación en diferido: Se encarga de cargar, verificar, ajustar y sincronizar los subtítulos (ficheros STL) antes de la emisión de un programa, proponiendo aquellas medidas correctoras que se consideren adecuadas. -Subtitulación en directo: Comprende el subtitulado de todos los programas que se emiten en directo, mediante la utilización de técnicas de rehablado a un software de reconocimiento de voz, y correcciones mecanográficas. -Audiodescripción: Se encarga de la carga, verificación y sincronización de los ficheros sonoros de audiodescripción para la emisión junto al programa, utilizando para ello las herramientas de edición necesarias, con el fin de garantizar la correcta sincronía de los archivos de audio complementarios con el vídeo original antes de su emisión.

Grupo II. - Explotación:

Los servicios transversales de la instalación.

Criterios generales: Profesionales que realizan tareas complejas que requieren un determinado conocimiento tecnológico y para cuya realización se demanda, además de los conocimientos técnicos, un cierto grado de creatividad y aportación personal, pudiendo elaborar y adoptar decisiones complejas con asistencia, en caso necesario, de la jerarquía funcional correspondiente. En ocasiones necesitan recurrir a criterios que supongan cierta innovación, por lo que deben distinguir la información que les es útil para su trabajo. Tienen autonomía sobre su propio trabajo. Las decisiones tienen que elaborarse, pero se adoptan con asistencia jerárquica. En ocasiones coordinan o supervisan el trabajo realizado por un grupo reducido de personas, dentro de actividades específicas. Se engloban en este epígrafe todos los perfiles técnicos que garantizan el servicio de explotación técnica de los contenidos, tales como la administración de los sistemas, el mantenimiento de los mismos, el procesado de las señales o la continuidad de la señal de emisión.

Principales funciones genéricas del grupo II: -Análisis, diseño, planificación y desarrollo de proyectos y sistemas de tecnología informática; administración, mantenimiento y optimización de sistemas y aplicaciones. -Mantenimiento de instalaciones y equipos electrónicos. -Control técnico de calidad y de tráfico de señales para producción y emisión de contenidos. -Soporte y mantenimiento de la red técnica de distribución de señales. -Preparación de la emisión. -Gestión y control de la continuidad de la emisión.

Administrador de sistemas: Grado Universitario en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Grado Universitario en Ingeniería Electrónica y Automática, Grado Universitario en Ingeniería Informática o similar. Es el responsable máximo de que la señal se encuentre disponible en el formato más adecuado y con su máxima calidad. Funciones principales: -Lidera los sistemas de adquisición de señal de vídeo, su gestión, producción, explotación, grabación y emisión final, así como de cualquier otro soporte en las operaciones en la cadena. -Es el máximo responsable de los sistemas críticos de la producción audiovisual: redes de áreas de vídeo, servidores de noticias, bases de datos, ingesta de vídeo, almacenamiento para todos los formatos, funciones y propósitos. -Es el responsable técnico de todos los sistemas y subsistemas por donde circulan las señales de audio y vídeo: ingesta, almacenamiento compartido para la edición, continuidad, archivo y almacenamiento profundo, control central, platós y controles de realización, sala de comunicaciones. -Supervisa la configuración, instalación y puesta a punto de los sistemas audiovisuales: diseño y planificación de las operaciones de mantenimiento y explotación, operación, establecimiento de las rutinas de recuperación y emergencia; revisión y modificación de planimetría; coordinación de las áreas técnicas, solicitud y gestión de presupuestos; seguimiento y evaluación de todos los sistemas de seguridad relacionados con los equipos y sistemas de la red de video. -Sus responsabilidades incluyen la supervisión de la configuración, instalación y puesta a punto de los sistemas, el diseño y la planificación de todas las operaciones de mantenimiento corriente, establecimiento de todas las rutinas de recuperación, el diseño y la planificación de todas las operaciones relacionadas con el banco propio de conocimiento; el diseño, preparación, contratación, seguimiento y evaluación de todos los sistemas de seguridad relacionados con los equipos y sistemas mencionados. -Gestiona y supervisa la media en todos sus formatos, de manera que se garantice que esté disponible en su máxima calidad, en todos los sistemas de la instalación: ingesta, almacenamiento compartido, emisión y archivo. -Ejerce el liderazgo técnico y se asegura de que el conocimiento que se adquiere, se crea y se transmite a todos los niveles de operación y explotación de la compañía.

Técnico de continuidad: Técnico de Grado Superior de Informática y Comunicaciones, Técnico de Grado Superior de Imagen y Sonido, Técnico de Grado Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen o similar. Funciones principales: -Gestiona el control de la emisión de uno varios canales de televisión, realizando la ingesta y el control de calidad del material a emitir en cada uno de ellos. -Solventa e intenta solucionar, dentro de las posibilidades a su alcance, los problemas con la emisión que pudieran surgir. -Inserta y revisa los grafismos promocionales que salen a emisión (estamos viendo, moscas promocionales, pathfinders, etc.). -Da entrada y salida a los programas en directo, informándoles de sus tiempos de entrada, salida y publicidad. -Realiza, chequea y/o modifica la escaleta de la emisión diaria, supervisando la calidad técnica del contenido que se emite. -Cuadra los tiempos de escaletas, siguiendo indicaciones externas, para que los programas en horario estricto entren a su hora. -Hace el control de la emisión durante las 24 horas del día los 365 días del año, controlando tanto las señales de programa, como los retornos de emisión. -Chequea regularmente las líneas de matriz y comunicación con estudios y exteriores para la emisión de directos.

Técnico de control central: Técnico de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos, Técnico de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o similar. Funciones principales: -Será el responsable de la gestión de directos, estableciendo las comunicaciones necesarias y comprobando la calidad de la señal según los estándares establecidos. -Configura y gestiona los equipos de transmisión y recepción de los diferentes puntos de contribución. -Supervisa y gestiona las incidencias de la distribución de la emisión y de las contribuciones. -Supervisa y configura los sistemas de comunicaciones. -Supervisa y configura los sistemas de enrutamiento de señales de video y audio. -Supervisa la calidad de las señales de video y audio, implementando las medidas correctivas necesarias. -Recepciona y enruta señales provenientes del exterior. -Gestiona la ingesta de media, garantizando la calidad técnica del contenido y realizando la grabación de la misma. -Conduce y opera técnicamente el vehículo Banda KA, para la realización de envíos y directos utilizando esta tecnología.

Técnico de delegación: Técnico de Grado Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos, Técnico de Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red o similar. Funciones principales: Radio: -Ejecutar todas las operaciones técnicas en el estudio propio de la radio en la Delegación. Será el encargado de la realización de los programas durante las desconexiones locales. -Aporta el conocimiento técnico sobre el equipamiento y realiza su calibrado y ajuste. -Graba y edita piezas para los programas locales. -Elabora y supervisa la continuidad de la emisión de radio. -Controla el tráfico de señales internas y externas entre delegaciones y entre equipos exteriores con los estudios de grabación y emisión. Televisión: -Realiza la supervisión, soporte y mantenimiento de las diferentes redes y sistemas existentes en la instalación, así como la atención a los usuarios. -Conexiones en directo y envíos/recepción de vídeo desde el set de la delegación, así como coberturas especiales para determinados eventos. Transmedia: -Realizará tareas de apoyo al servicio transmedia. Mantenimiento: -Mantenimiento de los equipos ubicados en la Delegación. -Gestión y resolución de incidencias técnicas.

Técnico de mantenimiento: Técnico de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Técnico de Grado Superior de Mantenimiento Electrónico o similar. Funciones principales: -Es el responsable del mantenimiento y control de la totalidad de los sistemas electrónicos e informáticos del centro, unidades móviles y delegaciones. -Las tareas cotidianas se centran en el mantenimiento de los sistemas, las redes, las estaciones de trabajo, así como la administración directa de los grandes sistemas. Se encarga de la administración de todos estos sistemas para facilitar el acceso a ellos del personal que lo necesite. -Se ocupa del mantenimiento operativo de dicho equipamiento e infraestructuras: detección, atención y gestión de errores, anomalías o incidencias que puedan producirse. Respecto del equipamiento electrónico, video y audio, realiza todas las actividades planificadas de mantenimiento preventivo y se responsabilizará del mantenimiento correctivo. Las tareas preventivas serán periódicas, basándose principalmente en las indicaciones de fabricantes y proveedores. -Será el responsable del montaje, puesta a punto y control de funcionamiento de aquellos sistemas necesarios para la producción. -Supervisa de forma exhaustiva y presencial aquellos programas realizados que sean requeridos, para reducir tiempos de respuesta frente a problemas. Realiza todas las comprobaciones previas para chequear el correcto funcionamiento de los sistemas involucrados. -Supervisa y ejecuta los planes de desarrollo y mantenimiento. -Se ocupa del mantenimiento operativo del equipamiento e infraestructuras: detección, atención y gestión de errores, anomalías o incidencias que puedan producirse. Respecto del equipamiento electrónico, video y audio, realiza todas las actividades planificadas de mantenimiento preventivo y se responsabilizará del mantenimiento correctivo. -Se dedica a la gestión y resolución de incidencias técnicas que se generan en el departamento. Da soporte a otros departamentos en momentos o incidencias puntuales requeridas para mantener el servicio y la producción.

Grupo III. - Programas:

Alrededor de un plató de televisión.

Criterios generales: Se trabaja bajo supervisión, siguiendo métodos de trabajo concretos y preestablecidos, aunque, en ocasiones, deben elegir el procedimiento adecuado entre varios. En este caso, la información que reciben consiste en indicaciones ligadas entre sí, fáciles de deducir y con posibilidad constante de apoyarse en situaciones parecidas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Profesionales que con los conocimientos, especialización y aptitudes prácticas adecuadas, desempeñan con eficacia las actividades propias de su profesión dentro de un plató de televisión, que, aunque se ejecuten según instrucciones precisas, requieren un grado moderado de autonomía e iniciativa y están sujetos a la supervisión de sus superiores. Se engloban en este epígrafe aquellos perfiles técnicos directamente relacionados con el servicio de operación de los equipos, desde la coordinación de las operaciones a nivel técnico, pasando por la captación de la señal, la mezcla de audio y de vídeo, el control de cámaras, los ajustes de iluminación o de los escenarios virtuales.

Principales funciones genéricas del grupo III: A título meramente enunciativo, se citan algunas de las funciones genéricas propias de este grupo: -Asistencia a los procesos de producción y realización de contenidos. -Captación y tratamiento de imágenes y sonido. -Operación de los elementos de mezcla de imagen y de los videoservidores. -Control y operación de la iluminación durante la grabación de los programas.

CCU/Virtual: Técnico de Grado Superior de Imagen y Sonido, Técnico de Grado Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen o similar. Funciones principales: -Realiza el control de calidad de la señal de las cámaras y las ajusta e iguala según las necesidades de producción. -Planifica y ejecuta operaciones corrientes de puesta a punto de los equipos de iluminación, de los monitores y de las cámaras. -Controla la iluminación de los programas. Es el encargado de todas las operaciones de establecimiento y programación de la iluminación de los platós. De acuerdo con el director de fotografía del programa, elige, define y orienta las fuentes. -Realiza los ajustes de iluminación necesarios a petición del realizador del programa. Se ocupa de los retoques de iluminación necesarios para mejorar la captación de imagen en los decorados o sets, siempre dentro de un diseño ya realizado. -Gestiona los escenarios virtuales para programas específicos. Realiza los ajustes necesarios a petición del realizador del programa. -Realiza la calibración, medición, sensorización y ajustes de las cámaras fijas y móviles en el plató virtual.

Jefe técnico: Técnico de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos, Técnico de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o similar. Funciones principales: -Chequeo técnico de los equipos utilizados en los diferentes controles de realización y plató de la instalación. Se encargará de la puesta en marcha, conexionado y ajuste de los equipos que intervienen en la grabación y/o producción en directo de un programa. -Controla y gestiona el personal encargado de la operación de los equipos. -Pone en marcha el equipamiento técnico necesario para la grabación en plató atendiendo las diferentes necesidades técnicas que se solicitan desde el programa. -Proporciona solución inmediata a los problemas que surjan durante la emisión o grabación de los programas. -Es el responsable técnico de las instalaciones, realizando funciones de mantenimiento preventivo y actuaciones ante incidencias cotidianas. -Como responsable técnico de la unidad móvil, realiza la localización in situ del evento para conocer las necesidades, diseña la planificación técnica del mismo y coordina su montaje, configuración y grabación. Por ello, interactúa con personal de otras empresas. Este puesto conlleva un complemento de responsabilidad a nivel retributivo.

Mezclador de vídeo: Técnico de Grado Superior de Imagen y Sonido, Técnico de Grado Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos o similar. Funciones principales: -Asume el manejo de la mesa de mezclas de vídeo del control de realización en programas grabados o emitidos en directo. -Sigue las instrucciones que ordena el equipo de realización durante la grabación del programa. -Crea configuraciones en la mesa de mezclas en base a las necesidades de cada programa. -Es el último filtro en realización por el cual pasa la imagen antes de su emisión/grabación.

Operador de cámara: Técnico de Grado Superior de Imagen y Sonido. Funciones principales: -Opera las cámaras, en el estudio o en las retransmisiones exteriores con la Unidad Móvil. -Realiza la captación de la imagen, bien con la cámara al hombro, bien sobre trípode, pedestal o grúa. -Garantiza la calidad de la grabación en el momento en el que se produce, siempre que el estado del material lo permita. -Está habituado a trabajar con ópticas de diferentes funcionalidades: estándar, teleobjetivos, gran angular, etc. -Se encarga del montaje, desmontaje y transporte de la cámara y sus accesorios (visor, trípode, remotos, óptica, auriculares e intercom).

Operador de pantallas: Técnico de Grado Superior de Imagen y Sonido, Técnico de Grado Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen o similar. Funciones principales: -Opera las pantallas del plató de informativos. -Carga los archivos de grafismo, siguiendo una ordenación, clasificación y nomenclatura definidas en la escaleta del programa. Dichos ficheros son proporcionados por empresas externas. -Previo a la grabación, realiza la visualización de los archivos, informando de los errores funcionales y técnicos observados. -Durante el programa, reproduce en las pantallas la señal indicada desde el equipo de realización. Dicha señal puede ser un archivo o una señal en directo.

Productor: Técnico de Grado Superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos o similar. Funciones principales: -Realiza la coordinación y el control directo del personal de la plantilla. Planifica turnos y realiza la gestión diaria del personal. -Controla la producción de los platós y gestiona la producción extraordinaria, coordinándose con los interlocutores definidos, tanto internos como externos. -Controla los trabajos extraordinarios, las dietas y las horas nocturnas. -Está en colaboración directa con el Departamento de Recursos Humanos. -Realiza la gestión administrativa necesaria.

Técnico de repes: Técnico de Grado Superior de Imagen y Sonido, Técnico de Grado Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos o similar. Funciones principales: -Opera el sistema de repeticiones de la Unidad Móvil. Para ello utiliza los medios de grabación y reproducción de vídeo instalados en el vehículo, con el objeto de dar cobertura a retransmisiones y grabaciones. -Conoce el manejo y la configuración, a nivel usuario, del sistema de repeticiones instalado en la unidad. -Es responsable de la correcta grabación de los eventos en los distintos formatos de los que se disponga la unidad móvil, tanto fijos como temporales, responsable tanto en la señal de video como de audio y de la calidad de la misma como la observación de posibles fallos en el sistema en cualquier sistema instalado en la unidad. -Configura, a nivel usuario, todos los elementos de grabación de la unidad, como las unidades extraíbles de grabación. Realiza el formateo de las unidades, conocer la gestión de tiempos de grabación y reproducción, los códigos utilizados, los nombres de archivos, sus formatos, etc. -Ingesta las señales que le son requeridas. -Reproduce los archivos de video con cualquier sistema instalado en la unidad.

Técnico de sonido: Técnico de Grado Superior de Imagen y Sonido. Funciones principales: -Capta, registra, trata y reproduce de sonido durante la producción audiovisual, efectuando los ajustes necesarios para garantizar su calidad técnica. -Tiene los conocimientos necesarios para la operación de los equipos de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales. -Coloca los micrófonos, auriculares y otros elementos del equipo de sonido utilizados en la grabación. Se encarga de microfonar a los presentadores e invitados a los diferentes programas. -Monitoriza las señales de audio para detectar desviaciones o mal funcionamiento de la calidad del sonido. -Colabora en la ambientación musical de los programas en directo. -Realiza la ecualización y el procesado de los instrumentos musicales durante las actuaciones en vivo. -Se ocupa de la configuración operacional y de los ajustes necesarios en los equipos de sonido que utiliza.

Grupo IV. - Radio:

Los técnicos radiofónicos.

Criterios generales: Realizan tareas que requieren conocimientos técnicos amplios de un campo concreto de actuación. Para su correcta ejecución necesitan analizar las condiciones del propio oficio. En ocasiones necesitan recurrir a criterios que supongan cierta innovación, por lo que deben distinguir la información que les es útil para su trabajo. Tienen autonomía sobre su propio trabajo. Las decisiones tienen que elaborarse, pero se adoptan con asistencia jerárquica. En ocasiones coordinan o supervisan el trabajo realizado por un grupo reducido de personas, dentro de actividades específicas. Se engloban en este epígrafe aquellos perfiles técnicos directamente relacionados con el servicio de operaciones técnicas en los estudios de radio, desde la realización de programas en directo o en el exterior, pasando la producción del audio corporativo y promocional, la generación de la pauta de emisión y publicidad, o la realización y supervisión de grabaciones.

Principales funciones genéricas del grupo IV: A título meramente enunciativo, se citan algunas de las funciones genéricas propias de este grupo: -Asistencia a los procesos de producción y realización de contenidos radiofónicos. -Realiza la configuración operacional y los ajustes necesarios en los equipos de sonido que utiliza. -Coloca el equipamiento de sonido necesario, realizando su ajuste y calibrado. -Graba y monta programas radiofónicos, reportajes y piezas de informativos.

Técnico principal de sonido: Técnico de Grado Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. Funciones principales: -Ejecuta todas las operaciones técnicas propias de la radio en los estudios. Es el encargado de la realización de programas en directo. -Graba y monta programas diferidos, reportajes y piezas informativas. -Coloca el equipamiento de microfonía necesario en cualquier tipo de programa, realizando su calibrado y ajuste. -Colabora en la ambientación musical de los programas, aportando sus conocimientos musicales al género de cada programa. -Es el responsable de la calidad de la señal de sonido en las fases de producción y emisión en las que está implicado y colabora en la mejora de la calidad de los audios y señales extrínsecas. -Controla el tráfico de señales internas y externas entre los estudios de grabación y emisión y las delegaciones o equipos exteriores. -Gestiona las comunicaciones desde los estudios, exceptuando aquellas propias de la producción. -Encargado de la continuidad de la emisión. -Realiza la producción de audio corporativo y promocional. -Gestiona la pauta de emisión y publicidad diaria.

Técnico principal de sonido en exteriores y mantenimiento: Técnico de Grado Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos, Técnico de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos o similar. Funciones principales: -Ejecuta todas las operaciones técnicas realizadas fuera de los estudios propios de la radio. Es el encargado de la realización de programas en el exterior. -Se encarga de la captación, registro, tratamiento y reproducción de sonido fuera de las instalaciones, efectuando los ajustes necesarios para garantizar su calidad técnica. -Tiene los conocimientos necesarios para la operación de los equipos de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales. -Coloca los micrófonos, auriculares y otros elementos del equipo de sonido utilizados en la grabación/emisión. -Monitoriza las señales de audio para detectar desviaciones o mal funcionamiento de la calidad del sonido. -Conduce los vehículos asignados al servicio. -Realiza el mantenimiento preventivo, proactivo y correctivo de los vehículos, a nivel usuario, y sus grupos electrógenos. -Usa y maneja editores de audio para el tratamiento del sonido. -Usa y maneja de equipos de medida. -Realiza el seguimiento y control de material e inventario del cuarto técnico mediante aplicaciones informáticas. -Realiza el mantenimiento de los equipos ubicados en unidades móviles, centros de producción o en exteriores. -Gestiona y resuelve las incidencias técnicas que se generan en el departamento. -Actualiza los sistemas informáticos y el firmware de los equipos electrónicos usados en el departamento.

Grupo V. - Transmedia:

Alimentando contenidos en plataformas digitales.

Criterios generales: Realizan tareas de ejecución autónoma con un buen grado de cualificación. Precisan iniciativa para el desarrollo de su trabajo, que efectúan con media supervisión centrada, sobre todo en situaciones poco habituales. Para la realización de las tareas es necesaria la utilización razonada de los conocimientos del propio oficio, teniendo, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. En ocasiones pueden coordinar el trabajo que, siendo realizado en equipo por un grupo reducido de personas, se desarrolla en actividades específicas estrechamente relacionadas entre sí. Se engloban en este epígrafe aquellos perfiles técnicos directamente relacionados con la gestión técnica de las distintas plataformas digitales (web, aplicaciones, podcasts, vídeo a la carta, etc.), con la gestión de los streaming y con la adecuación de contenidos para su publicación en Internet.

Principales funciones genéricas del grupo V: A título meramente enunciativo, se citan algunas de las funciones genéricas propias de este grupo: -Asistencia a los procesos de producción y realización de contenidos emitidos en radio y televisión para su publicación automática en diferentes plataformas digitales. -Grabación de eventos y retransmisiones para su publicación en webs. -Gestión y supervisión de las emisiones en directo a través de Internet.

Técnico de transmedia: Técnico de Grado Superior de Sistemas Informáticos o similar. Funciones principales: -Programa los contenidos emitidos en radio y televisión para su publicación automática en diferentes webs/plataformas. -Crea y edita los archivos de audio de radio para su difusión en webs/plataformas. Publica el texto descriptivo de dichos contenidos si es facilitado. -Comprueba el podcasting automatizado de radio y de los programas de televisión. En caso de error, publica dichos contenidos manualmente y genera el texto descriptivo de dichos contenidos si es facilitado. -Retransmite y publica de eventos en webs/plataformas. -Graba eventos y retransmisiones y realiza su posterior publicación en webs/plataformas. -Crea secciones en el gestor de publicación. -Elaborará, de manera periódica, estadísticas de uso. Para ello tendrá que extraer los datos y generar las correspondientes tablas y gráficos.

Criterios utilizados para diseñar los grupos profesionales La pertenencia a un grupo profesional se realiza según los factores establecidos: aptitudes profesionales, titulaciones y condiciones generales. Dentro de cada grupo profesional hay diferentes puestos de trabajo, con funciones y tareas propias del mismo, sin más límite que las titulaciones y los requisitos de idoneidad profesional exigibles para el desempeño del mismo. El trabajador desarrollará tareas propias de su puesto de trabajo, así como tareas complementarias, auxiliares o afines precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. También estarán comprendidos aquellos cambios que pudiesen surgir en sus tareas como consecuencia de la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de trabajo. El desempeño de las funciones encomendadas a cada trabajador implicará el uso de todo tipo de herramientas, aplicaciones, programas informáticos y recursos complementarios asociados en cada momento, con la formación adecuada. El cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos y salud laboral de aplicación a las funciones encomendadas es un requisito inherente al desempeño de cual cualquier ocupación.

Clasificación de los trabajadores en el nuevo sistema A efectos de su integración en el nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores de Now Audiovisual, en sus centros de producción de Zaragoza, Huesca y Teruel, sujetos al ámbito de aplicación del convenio colectivo en el momento de entrada en funcionamiento este sistema, serán clasificados en un grupo profesional y puesto de trabajo tomando como referencia la categoría laboral del sistema actual a la que estén adscritos. (Según figura en la tabla anexa). La posesión de titulación en sí misma no implica el encuadramiento automático del trabajador en un grupo profesional, sino que la pertenencia a un grupo vendrá determinada por las características y exigencias de los cometidos de su actual categoría profesional. Se elaborará un procedimiento del proceso de selección donde se incorporará el protocolo de promoción interna. El Plan de formación estará orientado a promover el talento, favoreciendo las oportunidades de movilidad y el plan de carrera de los trabajadores.

Movilidad funcional La movilidad funcional ordinaria tendrá lugar dentro de cada grupo profesional, sin más limitaciones que la pertenencia al grupo y las derivadas de las titulaciones y demás requisitos profesionales exigidos para la prestación laboral. Se efectuará en todo caso sin menoscabo de la dignidad del trabajador. La movilidad funcional entre grupos profesionales distintos se hará en todo caso conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Desarrollo y promoción profesional El desarrollo y la promoción profesional de los trabajadores de Now Audiovisual tendrán como referencia el ámbito ocupacional y estarán orientados a la adquisición de competencias específicas a través de acciones formativas y de experiencia que le permitan incrementar tanto sus posibilidades de promoción como de ampliación del repertorio de funciones y responsabilidades que puede desempeñar. Los planes de formación constituyen una herramienta básica para el desarrollo de competencias dentro de cada grupo profesional y ámbito ocupacional. La promoción profesional se define como un cambio de clasificación a un puesto de trabajo de nivel superior dentro o fuera del mismo grupo profesional, siendo un requisito básico exigible que el trabajador esté en posesión de la titulación académica correspondiente al puesto de ascenso. La promoción se realizará, siempre que existan vacantes, siguiendo el procedimiento previsto en convenio para provisión de vacantes.