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Doña Esther Borao Sierra, recaudadora ejecutiva de la Comunidad de Regantes de la ...

Publicado el 06/04/2015 (Nº 76)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - PARTE NO OFICIAL
Emisor: COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA PRINCIPAL DE RICLA

Texto completo:

Doña Esther Borao Sierra, recaudadora ejecutiva de la Comunidad de Regantes de la Acequia Principal, de Ricla (Zaragoza); Hace saber: Que en los procedimientos de apremio que se siguen en esta Recaudación Comunitaria para realización de los débitos girados y pendientes a cargo de Frutmacar, S.L., CIF B-50.681.741, y domicilio fiscal en calle San Teopompo y Sinesio, sin número-1, de Ricla, y Víctor Conchillo Marín, con NIF 18.050.210-V, y domicilio en calle Rosario, 19, de Ricla, se dictó en fecha 13 de marzo de 2015 por el señor tesorero de la Comunidad de Regantes los respectivos acuerdos de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente: 1. Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 26 de junio de 2015, a las 18:00 horas, en la oficina de la Comunidad de Regantes (sita en calle Rosario, 21, de Ricla). 2. Que los bienes objeto de enajenación son: Lote 1: -Datos finca: Número 7.893 de Ricla, tomo 2.088, libro 118, folio 164 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina. Identificador único de finca registral: 50001000994165. -Superficie: 17 hectáreas 58 áreas 60 centiáreas, 66 decímetros cuadrados. -Linderos: Norte, parcelas 280, 151, 150, 263, 262, 261, 284, 279, 148 y 305; sur, parcelas 171, 168, 165, 166, 173, 299, 306 y 174; este, río Jalón, y oeste, vía férrea y parcela 153. -Parcelas catastrales números 154, 161, 162, 163, 169, y 170 del polígono 8. -Carga: Hipoteca a favor de Caja Rural del Jalón, S. Coop. de Crédito, número 3191 0202 93 4011013051, con un capital pendiente en fecha 5 de noviembre de 2014 de 84.061,59 euros, y cuotas vencidas e impagadas de 1.321,79 euros, y con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2021. -Derecho a subasta: Pleno dominio. -Tipo subasta en primera licitación: 90.086,98 euros. -Tramos de licitación: 500 euros. Lote 2: -Datos finca núm. 1: 1.071 de Ricla, tomo 2.185, libro 122, folio 48 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina. Identificador único de finca registral: 50227A008001110000YS. -Superficie: 40 áreas 62 centiáreas. -Linderos: Norte, rasa; sur, María del Carmen Nogueras Gil; este, Luis Traín Lausín, y oeste, María del Carmen Nogueras Gil y Pedro Luis Traín Marín. -Parcela catastral núm. 111 del polígono 8. -Sin cargas. -Derecho a subasta: Pleno dominio. -Datos finca núm. 2: 3.018 de Ricla, tomo 1.891, libro 108, folio 89 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina. Identificador único de finca registral: 50001000095763. -Superficie: 23 áreas 51 centiáreas. -Linderos: Norte, camino de las Adulas; sur, María del Carmen Nogueras Gil; este, rasa, y oeste, José Moreno Iranzo, mediante rasa. -Parcela catastral número 106 del polígono 8. -Sin cargas. -Derecho a subasta: Pleno dominio. -Tipo subasta en primera licitación: 3.376,02 euros. -Tramos de licitación: 200 euros. 3. Que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados. 4. Los títulos que estuvieran disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en la Oficina de Recaudación Ejecutiva (sita en paseo Gran Vía, núm. 5, 1.º derecha, de Zaragoza), previa cita al teléfono 976 302 465, desde la publicación de este anuncio hasta el día anterior a la subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos en el Registro de la Propiedad, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, y en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa como dispone el título VI de dicha Ley. Las adjudicaciones se harán como cuerpo cierto. 5. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas que pudieran existir con la Comunidad de Regantes, serán a cargo del mismo los gastos que quedan pendientes de pago. 6. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos. 7. Las cargas anteriores que pudieran afectar a las fincas objeto de enajenación, quedarán subsistentes, en su caso, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta. 8. Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. 9. Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de subasta señalada para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo a favor de la Comunidad de Regantes de la Acequia Principal, de Ricla, estando conformado o certificado por la entidad librada en fecha y forma. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar. 10. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta un ahora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, y serán presentadas en el Registro de la Oficina de Recaudación en la dirección del punto 4 y hasta el día anterior a la subasta, o en la Mesa antes de la subasta, debiendo ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendiendo a favor de la Comunidad de Regantes de la Acequia Principal de Ricla. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 11. Los bienes descritos en cada uno de los lotes se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago. 12. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin, se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107. 13. Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Comunidad de Regantes de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate. Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determinada por la Comunidad de Regantes, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización estará condicionada a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional del 50% del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno. 14. Tratándose de bienes o derechos respectos de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta quedará comunicada a dichos interesados a través de la publicidad de la subasta. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante nueve días, conforme al artículo 1.524 del Código Civil, durante el que los interesados pueden ejercer su derecho. 15. Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la Mesa de subasta. El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación, y el precio ofertado por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta. Las oferta se presentarán en sobre cerrado en la Oficina de Recaudación de la Comunidad de Regantes (sita en paseo Gran Vía, 5, 1.º derecha, de Zaragoza), previa cita por telefónica en el número 976 302 465. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se inicie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados a la Comunidad de Regantes acreedora conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de lo bienes o derechos a la Comunidad de Regantes. 16. Que la Comunidad de Regantes acreedora se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación Advertencias: Se advierte a los acreedores hipotecarios o pignoraticios o desconocidos que deben darse por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente edicto, que será expuesto en el tablón de anuncios de esta Oficina de Recaudación y en el de la Comunidad de Regantes, así como publicado en el BOPZ. Zaragoza, a 16 de marzo de 2015. - La recaudadora, Esther Borao Sierra.